Reforma Del Artículo 3 De La Ley N° 3300, Ley De Creación De La Junta Administrativa Del Servicio Eléctrico Municipal De Cartago, Y Sus Reformas

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8175<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 3300, LEY DE CREACIÓN<br /> DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO<br /> MUNICIPAL DE CARTAGO, Y SUS REFORMAS<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 3 de la Ley Nº 3300, Creación<br /> de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, de<br /> 16 de julio de 1964, y sus reformas. El texto dirá:<br /> "Artículo 3.- La administración superior de la Institución estará a<br /> cargo de los siguientes órganos:<br /> 1.- Junta Directiva<br /> 2.- Gerencia General<br /> 3.- Auditoría Interna<br /> La Junta Directiva estará integrada por siete miembros, tres serán<br /> designados por el Poder Ejecutivo y los otros cuatro serán nombrados<br /> directamente por el Concejo Municipal del cantón Central de la<br /> provincia de Cartago, por mayoría de las dos terceras partes del total<br /> de los miembros que integran ese Concejo.<br /> Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por períodos<br /> de cuatro años, a partir del 9 de mayo del año en que se renueve el<br /> Poder Ejecutivo. Los representantes de la Municipalidad rotarán de<br /> acuerdo con su vencimiento."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto a los<br /> veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil uno.<br /> Belisario Solano Solano Manuel Larios Ugalde<br /> PRESIDENTE PROSECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los tres días del mes de diciembre del<br /> año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Wálter Céspedes Salazar<br /> VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> daa.-