Readecuación De La Obligación De La Cooperativa Agroindustrial De Productores De Palma Aceitera Responsabilidad Limitada Con El Gobierno De La República

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N° 8091<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> READECUACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE LA COOPERATIVA<br /> AGROINDUSTRIAL DE PRODUCTORES DE PALMA<br /> ACEITERA RESPONSABILIDAD LIMITADA<br /> CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA<br /> Artículo 1°- Readecuación. Autorízase al Ministerio de Hacienda<br /> para que proceda a readecuar las condiciones de la deuda que, a la fecha,<br /> mantiene la Cooperativa Agroindustrial de Productores de Palma Aceitera<br /> Responsabilidad Limitada (COOPEAGROPAL), con el Gobierno de la República y<br /> el Instituto de Desarrollo Agrario, de conformidad con la escritura pública<br /> otorgada a las 9:45 horas del 3 de mayo de 1998.<br /> Artículo 2°- Términos de la readecuación. Los términos para la<br /> readecuación de esta deuda deberán procurar un equilibrio justo entre la<br /> oportuna recuperación de los recursos que le corresponden al Estado, en<br /> virtud del financiamiento otorgado a COOPEAGROPAL, y la viabilidad<br /> financiera de la compañía en el largo plazo.<br /> Para tal efecto, los términos de la readecuación deberán observar,<br /> como mínimo, los siguientes límites:<br /> a) El período de gracia concedido para la reanudación de los pagos<br /> del principal y los intereses, por parte de COOPEAGROPAL, no podrá<br /> extenderse más allá del año 2005.<br /> b) El plazo para la cancelación de la deuda por parte de<br /> COOPEAGROPAL, no podrá prorrogarse por más de veinte años a partir<br /> de la promulgación de esta Ley.<br /> c) La tasa de interés devengada por el Estado como producto de la<br /> readecuación de esta deuda, no podrá ser inferior a la ya pactada<br /> en dicha obligación.<br /> Artículo 3°- Autorización para la cesión de la deuda. Autorízase<br /> al Ministerio de Hacienda para que transfiera, a título fiduciario o<br /> mediante venta, la totalidad de la obligación, a favor de cualquier banco<br /> del Estado, con el fin de ceder la administración de la deuda para<br /> garantizar el seguimiento y la fiscalización estrictos, o con el fin de que<br /> el Estado pueda recuperar anticipadamente los recursos que le corresponden<br /> en virtud del financiamiento concedido a COOPEAGROPAL.<br /> Las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la cesión<br /> autorizada en el párrafo anterior podrán ser establecidas, de común<br /> acuerdo, entre el Ministerio de Hacienda y el banco interesado.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> Comunícase al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los quince días del mes de<br /> febrero del año dos mil uno.<br /> Rina Contreras López,<br /> Presidenta.<br /> Emanuel Ajoy Chan, Everardo Rodríguez<br /> Bastos,<br /> Primer Secretario. Segundo<br /> Secretario.<br /> Presidencia de la República.- San José, a los veintitrés días del<br /> mes de febrero del dos mil uno.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA<br /> El Ministro de Agricultura y Ganadería<br /> a.i.,<br /> Constantino González<br /> Maroto.<br /> ________________________________________________________<br /> Actualizada al: 19-09-2001<br /> Sanción: 23-02-2001<br /> Publicación: 28-02-2001<br /> Rige: 28-02-2001<br /> LMRF.