Ley Que Crea La Dirección General De Adaptación Social

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Nº 4762<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,<br /> DECRETA:<br /> La siguiente:<br /> Ley que crea la Dirección General de Adaptación Social<br /> CAPITULO I<br /> De la Dirección General de Adaptación Social<br /> Creación:<br /> Artículo 1º.- Creáse la Dirección General de Adaptación Social,<br /> dependiente del Ministerio de Justicia, con la competencia que le otorgue<br /> la presente ley y sus reglamentos.<br /> Abreviaturas:<br /> Artículo 2º.- En el texto se citan las siguientes abreviaturas, con<br /> el correspondiente significado:<br /> Ministro: Por Ministerio de Justicia y Gracia.<br /> Dirección: Por Dirección General de Adaptación Social.<br /> Director Instituto: Por Director Instituto Nacional de<br /> Criminología.<br /> Director General: Por Director General de Adaptación Social.<br /> Subdirector: Por Subdirector General de Adaptación Social.<br /> Patronato: Por Patronato de Construcciones, Instalación y<br /> Adquisición de Bienes.<br /> Instituto: Por Instituto Nacional de Criminología.<br /> Centros: Por Centros de Adaptación Social.<br /> Técnico: Por Técnico Criminológico.<br /> Finalidad:<br /> Artículo 3º.- Los fines de la Dirección General de Adaptación Social<br /> son:<br /> a) La ejecución de las medidas privativas de libertad, dictadas<br /> por las autoridades competentes;<br /> b) La custodia y el tratamiento de los procesados y<br /> sentenciados, a cargo de la Dirección General;<br /> c) La seguridad de personas y bienes en los Centros de Adaptación<br /> Social;<br /> d) La investigación de las causas de la criminalidad;<br /> e) La recomendación de las medidas para el control efectivo de<br /> las causas de la criminalidad;<br /> f) El asesoramiento de conformidad con la ley a las autoridades<br /> judiciales;<br /> g) Hacer las recomendaciones pertinentes en caso de tramitación<br /> de gracias y beneficios de acuerdo con el diagnóstico<br /> criminológico;<br /> h) Coordinar los programas de la Dirección relacionados con la<br /> prevención del delito y su tratamiento con instituciones<br /> interesadas en este campo;<br /> i) Proponer los cambios o modificaciones que la práctica señale a<br /> la presente estructura legal;<br /> j) Estudiar y proponer todo lo que se relacione con los planes de<br /> construcciones penitenciarias; y<br /> k) Resolver y ejecutar los demás que le correspondan por ley.<br /> Organización:<br /> Artículo 4º.- Para cumplir los propósitos señalados por esta ley la<br /> Dirección General de Adaptación Social contará con la siguiente estructura:<br /> a) Dirección de Adaptación Social;<br /> b) Subdirección de Adaptación Social;<br /> c) Auditoría;<br /> d) Departamento Administrativo, con las secciones correspondientes;<br /> e) Instituto Nacional de Criminología;<br /> f) Departamento Técnico, con las secciones correspondientes;<br /> g) Departamento Industrial y Agropecuario, con las secciones<br /> correspondientes;<br /> h) Centros de Adaptación Social; e<br /> i) Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes.<br /> Personal:<br /> Artículo 5º.- El personal de la Dirección será, conforme a la calidad<br /> de sus funciones de orden técnico, administrativo y de custodia. Este<br /> último, equiparado a la Fuerza Pública en derechos y obligaciones, sin<br /> formar parte de ésta.<br /> La Dirección elevará a conocimiento del Ministro las indicaciones<br /> sobre nombramientos y remociones de personal, previo informe de los jefes<br /> respectivos.<br /> a) Del Director General.<br /> Tendrá la Superintendencia administrativa y disciplinaria de toda la<br /> estructura de la Dirección, señalada en el artículo 4º y velará por el<br /> cumplimiento de la presente ley y sus reglamentos.<br /> Será después del Ministro de Justicia el funcionario de más alto rango<br /> y el ejecutivo de la política ministerial en el campo penitenciario. Son<br /> sus requisitos: poseer título universitario y tener amplia experiencia<br /> administrativa.<br /> b) Del Subdirector General.<br /> El Subdirector General sustituirá al Director General y ejercerá<br /> todas aquellas funciones que el Director General y el reglamento le<br /> asignen. Deberá tener los mismos requisitos exigidos al Director General.<br /> El Director General y el Subdirector General deberá ser, alguno de<br /> los dos, abogado incorporado al Colegio respectivo.<br /> c) Del Auditor.<br /> Será el que vela por la correcta aplicación de los fondos de la<br /> Institución, controla los bienes, comprueba y fiscaliza las operaciones<br /> económicas. Sus requisitos: título universitario en Ciencias Económicas y<br /> Sociales, con especialización en Administración de Negocios.<br /> d) Del Director del Instituto.<br /> Será el ejecutivo de la política técnica y de los acuerdos del<br /> Instituto en cuanto a tratamiento, investigación y asesoría. A su vez será<br /> el Jefe del Departamento Técnico. Tendrá los siguientes requisitos: poseer<br /> título universitario en alguno de los campos de las ciencias penales y<br /> poseer amplia experiencia en manejo de personal.<br /> e) Del Jefe del Departamento Técnico.<br /> De él dependerán todas las secciones técnicas en el campo<br /> criminológico, así como en lo técnico los directores de los centros de<br /> adaptación.<br /> f) Del Jefe del Departamento Administrativo.<br /> De él dependerá todo el personal en cuanto a lo administrativo. Será<br /> el ejecutor y supervisor de los programas administrativos, previamente<br /> aprobados por la Dirección General.<br /> g) Del Jefe del Departamento Industrial y Agropecuario.<br /> Sus funciones serán: elaborar, organizar, dirigir y administrar los<br /> programa del Departamento. Deberá tener reconocida competencia en labores<br /> industriales, agropecuarias y en manejo de personal.<br /> h) De los Directores de los Centros.<br /> Cada centro tendrá un director responsable ante el Director General y<br /> el Jefe del Departamento Técnico de todos los programas que se lleven a<br /> cabo en el mismo. Deberán tener los siguientes requisitos: poseer título<br /> profesional que lo capacite para el desempeño del puesto y tener<br /> experiencia en manejo de personal.<br /> i) De los Subdirectores de los Centros.<br /> Cuando fuere necesario el Centro contará con un Subdirector quien<br /> tendrá en función del cargo, iguales obligaciones y responsabilidades que<br /> el titular. Sus requisitos le serán señalados por el Servicio Civil.<br /> CAPITULO II<br /> Del Departamento Administrativo<br /> Funciones:<br /> Artículo 6º.- Este Departamento constará de las secciones necesarias<br /> para el desempeño de las siguientes funciones:<br /> a) Selección de personal;<br /> b) Control del presupuesto;<br /> c) Proveeduría;<br /> d) Contabilidad; y<br /> e) Seguridad y custodia de los Centros.<br /> Sección Arquitectura:<br /> Artículo 7º.- Dentro del Departamento anterior estará incluida la<br /> Sección de Arquitectura Penitenciaria y sus funciones serán:<br /> a) Elaborar los proyectos para la construcción y reconstrucción de<br /> los Centros;<br /> b) Colaborar en la elaboración y adjudicación de las licitaciones,<br /> concursos y contratos que se relacionen con las obras dichas;<br /> c) Elaborar los carteles de licitación, fiscalizar y recibir las obras<br /> que se construyen;<br /> d) Dirigir las obras que se realicen por administración; y<br /> e) Las demás que indiquen los reglamentos.<br /> CAPITULO III<br /> Del Instituto Nacional de Criminología<br /> Fines:<br /> Artículo 8º.- El Instituto es el Organismo Técnico de la Dirección<br /> con los siguientes fines:<br /> a) Tratamiento de los inadaptados sociales. El Instituto<br /> funcionará como organismo dedicado al estudio de las personas que<br /> ingresan a los Centros, en sus distintos aspectos personales y<br /> mesológicos, a cuyo efecto contará con los expertos necesarios.<br /> Emitirá un diagnóstico que servirá de base para su clasificación y<br /> ejecutará a través de las secciones técnicas correspondientes un<br /> programa de tratamiento para cada sujeto, de acuerdo a sus<br /> características individuales.<br /> b) La investigación criminológica.<br /> El Instituto mantendrá una estadística criminológica y<br /> establecerá las causas, frecuencia y formas de criminalidad<br /> nacional con respecto a los distintos factores etiológicos. Con<br /> apoyo en esas investigaciones recomendará al Director General, las<br /> medidas de acción preventiva en un plan coordinado con otras<br /> instituciones.<br /> c) Asesoramiento.<br /> Asesorará e informará a las autoridades judiciales en la<br /> forma que lo dispone la ley; al Director General en lo pertinente<br /> y a las instituciones que oficialmente lo soliciten.<br /> DE LA INTEGRACION DEL INSTITUTO<br /> Artículo 9º.- La integración será técnica, con orientación<br /> criminológica; lo forman: el Jefe del Departamento Técnico, quien a su vez<br /> lo presidirá y ejecutará sus acuerdos y los Jefes de las siguientes<br /> secciones: el de Servicios Educativos y Escuela de Capacitación<br /> Penitenciaria; el de Servicios Médicos, Jurídicos, Servicio Social,<br /> Investigaciones y Estadística y por los de aquellas secciones técnicas que<br /> en el futuro sea necesario crear, mediante decreto ejecutivo, previa<br /> recomendación del propio Instituto y del Director General.<br /> En ausencia temporal del Jefe del Departamento Técnico el Instituto<br /> designará a uno de sus miembros para que lo reemplace.<br /> CAPITULO IV<br /> Del Departamento Técnico<br /> Funciones:<br /> Artículo 10.- Este Departamento constará de las secciones técnicas<br /> necesarias para el desempeño de las siguientes funciones:<br /> a) Servicios educativos y de capacitación de personal;<br /> b) Servicios Médicos; comprendidos los psicológicos, psiquiátricos y<br /> odontológicos;<br /> c) Servicios Jurídicos;<br /> d) Servicios Sociales; y<br /> e) Servicios de Estadística e Investigaciones.<br /> Artículo 11.- Los jefes de las secciones técnicas deberán ser<br /> profesionales universitarios especializados en sus respectivas áreas de<br /> trabajo.<br /> CAPITULO V<br /> Del Departamento Industrial y Agropecuario<br /> Funciones:<br /> Artículo 12.- Este Departamento tendrá las secciones necesarias para<br /> el cumplimiento de las siguientes funciones:<br /> a) Elaborar, organizar, dirigir y administrar los proyectos<br /> industriales y agropecuarios en los Centros de Adaptación;<br /> b) Orientar el trabajo de los internos en coordinación con el<br /> Departamento Técnico;<br /> c) Promover e incrementar la artesanía en los Centros de Adaptación;<br /> d) Gestionar y asesorar, de acuerdo con el reglamento, todo lo relativo<br /> a la adquisición de maquinaria, materiales, herramientas y<br /> complementos necesarios para las actividades industriales y<br /> agropecuarias del sistema penitenciario; y<br /> e) Gestionar y recomendar el nombramiento de los funcionarios<br /> necesarios para el desarrollo de los programas del Departamento.<br /> CAPITULO VI<br /> Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes<br /> Creación:<br /> Artículo 13.- Créase el Patronato de Construcciones, Instalaciones y<br /> Adquisición de Bienes, con los siguientes fines:<br /> a) Realizar las inversiones y licitaciones para la obtención<br /> de los bienes que se adquieran con los fondos específicos que<br /> establece la ley número 4021 y otros que en el futuro se<br /> asignen con los mismos propósitos;<br /> b) Vender directamente los productos excedentes, provenientes de las<br /> actividades agropecuarias, industriales y artesanales del<br /> sistema penitenciario, a dependencias del Estado, instituciones<br /> autónomas, o al sector privado;<br /> c) Atender, con el producto a que se refiere el inciso<br /> anterior, los gastos por remuneración, servicios, suministros y<br /> materiales destinados a la operación de las mencionadas actividades<br /> agropecuarias, industriales y artesanales.<br /> ch) Disponer de los recursos que se obtengan por cualquier<br /> medio, para el mantenimiento y la construcción de la<br /> infraestructura penitenciaria, incluida la adquisición de bienes y<br /> la contratación de servicios, así como para el mejoramiento de las<br /> condiciones de los internos en el Sistema Penitenciario, a efecto de lograr<br /> un mayor respeto de los Derechos Humanos.<br /> (Este inciso ch) fue "reformado" por el artículo 99 de la Ley Nº 7097,<br /> de 18 de agosto 1988; sin embargo, según consta al folio 146 del expediente<br /> de tramitación del proyecto de la ley No.7097 -ver artículo 107 del<br /> proyecto- y, en los folios 4297 y 4298 del citado expediente, en el<br /> dictamen de la Comisión de Asuntos Hacendarios -ver artículo 102-, lo<br /> correcto era "adicionar" el inciso y no reformarlo pues este no existía. No<br /> obstante lo anterior, se publicó como reforma al inciso.)<br /> Con el fin de que los salarios pagados a los internos cumplan<br /> los propósitos educativos y sociales pretendidos, se reglamentará<br /> debidamente su distribución, tomándose en cuenta que deben cubrirse<br /> cuatro aspectos: atención familiar; gastos administrativos causados;<br /> indemnización civil si la hubiere y ahorro personal.<br /> Para estas actividades productivas, se llevará una contabilidad<br /> por separado de acuerdo a las normas que dicte la Contraloría General de la<br /> República. Al final del ejercicio fiscal, los beneficios resultantes del<br /> balance, junto con cualquier otro recurso destinando al incremento de estas<br /> actividades, se presupuestará específicamente con el mismo objeto.<br /> Para estos fondos se abrirá una cuenta especial en un Banco del<br /> Estado. Los cheques serán firmados por un representante de la Corte y otro<br /> del Poder Ejecutivo, según lo autorice el Patronato de Construcciones,<br /> Instalaciones y Adquisición de Bienes; la Contraloría General de la<br /> República fiscalizará la inversión de estos fondos.<br /> (Así reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 5388, de 19 de octubre de<br /> 1973.)<br /> Integración:<br /> Artículo 14.- El Patronato se integrará en la forma siguiente:<br /> El Ministro de Gobernación y Justicia, quien lo presidirá, dos<br /> magistrados de la Corte Suprema de Justicia, o sus representantes, y dos<br /> representantes del Poder Ejecutivo. Las sesiones se deberán efectuar sin<br /> superposición de horarios y tendrán una duración mínima de una hora.<br /> Sus integrantes devengarán un máximo de cuatro dietas mensuales, de<br /> doscientos colones (( 200.00), cada una. Por la ausencia a tres sesiones<br /> consecutivas, sin el respectivo permiso, se perderá la representación.<br /> Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General pondrá a<br /> su disposición el personal necesario.<br /> El Poder Ejecutivo reglamentará su funcionamiento.<br /> (Así reformado por artículo 1 de la Ley Nº 6164, de 25 de noviembre de<br /> 1977.)<br /> (Nota: El artículo 24 de la Ley No.7056, de 9 de diciembre de 1986,<br /> modificó el presente artículo en el sentido "...de que lo relativo al<br /> número de sesiones y al monto de las dietas de los integrantes del<br /> Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes de<br /> Adaptación Social, se regirá de conformidad con lo establecido en la ley<br /> Nº 6908, del 3 de noviembre de 1983, y sus modificaciones.)<br /> CAPITULO VII<br /> Disposiciones Transitorias<br /> Artículo 15.- Para la aplicación de esta ley se considerarán las<br /> siguientes disposiciones transitorias:<br /> I. Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social<br /> para que conceda al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de<br /> Justicia y Gracia, un préstamo hasta por la suma de veinte<br /> millones de colones, destinados a construcciones, instalaciones<br /> y adquisición de propiedades para los Centros de<br /> Adaptación. Dicho préstamo se otorgará con garantías<br /> satisfactorias a juicio de la Caja y de acuerdo con las<br /> disponibilidades financieras de la Institución. La atención de los<br /> pagos de este préstamo se hará con los fondos provenientes de<br /> la Corte Suprema de Justicia, según la obligación<br /> establecida en la Ley Nº 4021. Para los efectos de este préstamo se<br /> tendrá por modificado el artículo 41 de la Ley Constitutiva de la<br /> Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17 del 22 de octubre<br /> de 1943.<br /> II. Para atender la obligación a que se refiere el artículo anterior, en<br /> el presupuesto de la Corte Suprema de Justicia se incluirá cada<br /> año la suma de cuatro millones de colones, según obligación ya<br /> establecida en la ley Nº 4021, de las cuales se girarán<br /> directamente a la Caja Costarricense de Seguro Social, las sumas convenidas<br /> con esta Institución hasta la cancelación del préstamo. El resto<br /> se depositará en la cuenta especial del Patronato, mencionada en el<br /> artículo 13 de la presente ley.<br /> III. El activo y pasivo del Departamento Nacional de Defensa Social o<br /> Consejo Superior de Defensa Social lo asumirá el Ministerio de<br /> Justicia y Gracia a partir del primero de enero de 1971.<br /> Igualmente serán asumidos por el Ministerio de Justicia y Gracia los<br /> contratos, derechos y obligaciones hasta el término de su vigencia o<br /> extinción.<br /> IV. La Dirección General se hará cargo en el término de tres años de<br /> todos los centros de adaptación social del país.<br /> V. En tanto permanezcan en vigencia los actuales Códigos Penal, de<br /> Procedimientos Penales y leyes conexas, todos los beneficios que<br /> debe otorgar y los cometidos que por dichas leyes actualmente<br /> conciernen al Departamento Nacional de Defensa Social,<br /> corresponderá resolverlos a la Dirección General a través del Instituto.<br /> Los términos Departamento Nacional de Defensa Social o<br /> Consejo Superior de Defensa Social quedan expresamente<br /> sustituidos por el de: Dirección General de Adaptación Social, en<br /> todos los textos legales en que existan y así se hará al<br /> citarlos o reproducirlos.<br /> VI. El personal que actualmente labora en el Departamento Nacional de<br /> Defensa Social, seguirá prestando sus servicios a la orden de la<br /> Dirección General, conservando sus derechos adquiridos.<br /> VII. El Actual Director General de Defensa Social asumirá la dirección del<br /> Instituto y conservará sus derechos conforme lo estipula el<br /> transitorio anterior. La actual Secretaría de la Dirección<br /> General, constituirá la secretaría del Departamento Técnico.<br /> VIII. El actual Reglamento Orgánico del Consejo Superior de Defensa Social<br /> continuará en vigencia, en cuanto no se oponga a la presente ley y en<br /> tanto no sea decretado el nuevo reglamento que deberá dictar el<br /> Poder Ejecutivo.<br /> IX. Los miembros propietarios del Consejo Superior de Defensa Social que<br /> al entrar en vigor la presente ley cesaren en sus cargos,<br /> recibirán una indemnización equivalente al monto de las dietas de<br /> las sesiones de dicho Consejo, correspondientes al resto del<br /> período legal de nombramiento que faltare a cada uno de ellos.<br /> Las sumas que correspondan a dichos miembros en<br /> virtud de esta indemnización, les serán giradas de la Partida<br /> Prestaciones Legales del Ministerio de Justicia.<br /> Artículo 16.- Esta ley rige a partir de su publicación y deroga todas<br /> las disposiciones legales que se le opongan.<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los treinta días del mes de abril<br /> de mil novecientos setenta y uno.<br /> GONZALO SOLORZANO GONZALEZ,<br /> Vicepresidente.<br /> EDGAR ARROYO CORDERO,<br /> JORGE SOLANO CHACON,<br /> Primer Secretario.<br /> Segundo Secretario.<br /> Casa Presidencial.- San José, a los ocho días del mes de mayo de mil<br /> novecientos setenta y uno.<br /> Ejecútese y Publíquese<br /> JOSE FIGUERES<br /> El Ministro de Gobernación,<br /> Policía, Justicia y Gracia,<br /> CARLOS MANUEL VICENTE CASTRO.<br /> ______________________________<br /> Actualizada al: 07-06-2001<br /> Sanción: 08-05-1971<br /> Publicación: 01-07-1971<br /> Rige a partir: 01-07-1971<br /> SSB.