Ley 8504

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> DECLARACIÓN DEL PRIMER DOMINGO DE JULIO<br /> DÍA NACIONAL DEL PESCADOR<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8504<br /> EXPEDIENTE N.º 15.369<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8504<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> DECLARACIÓN DEL PRIMER DOMINGO DE JULIO<br /> DÍA NACIONAL DEL PESCADOR<br /> ARTÍCULO 1.-<br /> Declárase el primer domingo de julio de cada año Día Nacional del<br /> Pescador, como homenaje a todo el sector pesquero del país.<br /> ARTÍCULO 2.-<br /> Autorízase a las municipalidades de los cantones costeros del país y<br /> al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, para que celebren actos<br /> conmemorativos en honor del Día Nacional del Pescador. La comisión de<br /> cultura o la comisión especial creada para tal efecto en cada<br /> municipalidad, se encargará de coordinar la celebración dentro de los<br /> noventa días posteriores a la celebración, un informe contable respecto de<br /> lo recibido y utilizado en la realización de dicha festividad.<br /> ARTÍCULO 3.-<br /> El Ministerio de Educación Pública podrá incluir, en el calendario<br /> escolar y en los programas de estudio de primero y segundo ciclos, la fecha<br /> indicada en el artículo 1 de esta Ley, con el fin de que en todos los<br /> centros educativos del país se celebre el Día Nacional del Pescador.<br /> ARTÍCULO 4.-<br /> Autorízase a las instituciones públicas autónomas y semiautónomas,<br /> representadas en los cantones costeros del país, para que realicen<br /> donaciones y transferencias presupuestarias en favor de las municipalidades<br /> de dichos cantones, a fin de llevar a cabo la celebración del Día Nacional<br /> del Pescador.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinte días del mes de abril de dos<br /> mil seis.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Gerardo Alberto González Esquivel<br /> PRESIDENTE<br /> Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez<br /> Mena<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> mrr.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiocho<br /> días del mes de abril del dos mil seis.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Fernando Gutiérrez Ortiz<br /> MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA A.I.<br /> Manuel A. Bolaños Salas<br /> MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA<br /> Sanción: 28-04-2006<br /> Publicación: 10-07-2006 Gaceta: 132