Ley 8500
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 11 Y 35 DE LA LEY INTEGRAL
PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, N.º 7935,
Y DEROGACIÓN DE SU ARTÍCULO 10
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8500
EXPEDIENTE N.º 15.384
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8500
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 11 Y 35 DE LA LEY INTEGRAL
PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, N.º 7935,
Y DEROGACIÓN DE SU ARTÍCULO 10
ARTÍCULO 1.-
Refórmanse el artículo 8, el primer párrafo del artículo 11 y el
inciso h) del artículo 35 de la Ley integral para la persona adulta mayor,
N.º 7935, de 25 de octubre de 1999, y sus reformas. Los textos dirán:
"Artículo 8.- Beneficiarios
Los beneficiarios directos de esta Ley serán las personas
adultas mayores, quienes probarán su derecho a disfrutar de sus
beneficios, mediante la presentación de su cédula de identidad, la
cédula de residencia o el pasaporte correspondiente; esto último en
caso de que sean extranjeras."
"Artículo 11.- Beneficios
Toda persona adulta mayor, mediante la presentación de su cédula
de identidad, en caso de ser costarricense o, de ser extranjera,
cédula de residencia o pasaporte, gozará de los beneficios que el
órgano rector negociará con el sector público, los concesionarios
públicos o las empresas privadas.
(...("
"Artículo 35.- Funciones
Serán funciones del Consejo:
(...(
h) Llevar un registro actualizado de las personas, físicas y
jurídicas, acreditadas por el Ministerio de Salud para brindar
servicios a las personas adultas mayores.
(...("
ARTÍCULO 2.-
Derógase el artículo 10 de la Ley integral para la persona adulta
mayor, N.º 7935, de 25 de octubre de 1999, y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los cuatro días del mes de abril de dos
mil seis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo Alberto González Esquivel
PRESIDENTE
Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez
Mena
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
mrr.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiocho
días del mes de abril del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Lineth Saborío Chaverri
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Sanción: 28-04-2006
Publicación: 14-06-2006 Gaceta: 114