Ley 8499

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO PARA<br /> QUE SEGREGUE TERRENOS DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LA<br /> UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA, AL INSTITUTO MIXTO DE<br /> AYUDA SOCIAL, AL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA,<br /> AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y AL INSTITUTO<br /> COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8499<br /> EXPEDIENTE N.º 15.056<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8499<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO PARA<br /> QUE SEGREGUE TERRENOS DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LA<br /> UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA, AL INSTITUTO MIXTO DE<br /> AYUDA SOCIAL, AL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA,<br /> AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y AL INSTITUTO<br /> COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA<br /> ARTÍCULO 1.-<br /> Autorízase a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), cédula<br /> de persona jurídica número 3-101-007749, para que segregue terrenos de una<br /> finca y los done a favor de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), el<br /> Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Mixto de Ayuda<br /> Social (IMAS) y el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). La finca por<br /> segregar está inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el<br /> Sistema de Folio Real matrícula N.º 135250-000, del partido de<br /> Puntarenas, distrito 1º, cantón I, con un área de dieciséis mil quinientos<br /> cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, según el plano<br /> catastrado N.º P-0919615-2004 y colinda al norte con propiedad del Estado;<br /> al sur, con calle pública en medio, línea férrea al Pacífico, y al este y<br /> el oeste, con calle pública.<br /> ARTÍCULO 2.-<br /> La propiedad indicada en el artículo anterior se segregará y será<br /> donada a favor de las instituciones referidas en las proporciones que se<br /> citan a continuación: a favor de la Universidad Estatal a Distancia se<br /> donará un total de diez mil metros cuadrados, según el plano catastrado N.º<br /> P-1010386-2005, y la finca descrita quedará como finca del partido de<br /> Puntarenas, distrito 1º, cantón I; es terreno para construir y colinda al<br /> norte con el PANI y el IMAS; al sur, con calle pública; al este, con calle<br /> pública número 44, y al oeste, con calle pública número 42. A favor del<br /> Ministerio de Ambiente y Energía se dona la proporción de terreno que han<br /> ocupado hasta ahora en virtud de un contrato de permiso de uso, o sea, el<br /> área total de dos mil quinientos sesenta y siete metros con noventa y ocho<br /> decímetros cuadrados, según el plano catastrado N.º P-1009418-2005; la<br /> finca descrita quedará como finca del partido de Puntarenas, distrito 1º,<br /> cantón I; es terreno con construcción y colinda al norte y el oeste con la<br /> UNED; al sur, con calle pública, y al este, con calle pública. A favor del<br /> Patronato Nacional de la Infancia se donará el total de mil novecientos<br /> veintiún metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados, según el<br /> plano catastrado N.º P-1015889-2005; la finca descrita quedará como finca<br /> del partido de Puntarenas, distrito 1º, cantón I; es terreno para construir<br /> y colinda al norte con servidumbre de paso; al oeste, con calle pública<br /> número 42; al este, con el IMAS, y al sur, con la UNED. Finalmente, a favor<br /> del Instituto Mixto de Ayuda Social se donará el total de dos mil metros<br /> cuadrados, según el plano catastrado N.º P-1015888-2005; la finca quedará<br /> descrita como finca del partido de Puntarenas, distrito 1º, cantón I; es<br /> terreno para construir y colinda al norte con servidumbre de paso; al<br /> oeste, con el PANI; al sur, con la UNED, y al este, con calle pública<br /> número 44. La finca madre de la cual se segregan los lotes descritos,<br /> soporta un gravamen de plazo de convalidación, el cual vence el 17 de junio<br /> de 2007. Los lotes segregados arrastrarán dicho gravamen.<br /> ARTÍCULO 3.-<br /> Autorízase a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), cédula<br /> de persona jurídica 3-101-007749, para que segregue un lote y lo done a<br /> favor del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca). La<br /> finca por segregar está situada en el partido de Puntarenas, distrito 1º,<br /> cantón I; está inscrita al folio 199, tomo 1485, asiento 10, finca número<br /> 10222; es terreno para construir, con las instalaciones necesarias para el<br /> almacenamiento de gasolina y productos de petróleo, y linda al sur con<br /> calle en medio, línea del ferrocarril eléctrico al Pacífico y al oeste,<br /> calle en medio, casas de la Caja Costarricense de Seguro Social, al norte,<br /> con estero manglar, y al este, con calle pública; con una medida registral<br /> de una hectárea cuatro mil ciento veintiún metros cincuenta y nueve<br /> decímetros cuadrados. No obstante, de conformidad con el plano catastrado<br /> N.º P-580363-85, la medida real y actual de la finca es de una hectárea<br /> doscientos setenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros<br /> cuadrados. Se solicita la rectificación de medida en disminución. El lote<br /> que se segrega de la finca madre, y se dona a favor de Instituto<br /> Costarricense de Pesca y Acuicultura, se describe así: finca del partido de<br /> Puntarenas, distrito 1º, cantón I, con una medida de tres mil seiscientos<br /> setenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados, según el<br /> plano catastrado N.º P-807002-89; es terreno para construir con una casa, y<br /> colinda al norte, el sur, el este y el oeste con calle pública.<br /> ARTÍCULO 4.-<br /> Corresponderá a la Notaría del Estado realizar la segregación y<br /> donación de las fincas y los traspasos descritos en los artículos<br /> precedentes. Asimismo, esta Notaría queda autorizada para realizar lo<br /> estrictamente necesario y conexos para lograr la inscripción registral del<br /> documento pertinente.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los tres días del mes de abril de dos<br /> mil seis.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Gerardo Alberto González Esquivel<br /> PRESIDENTE<br /> Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez<br /> Mena<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiocho<br /> días del mes de abril del dos mil seis.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Carlos Ml. Rodríguez Echandi<br /> MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA<br /> Randall Quirós Bustamante<br /> MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES<br /> Sanción: 28-04-2006<br /> Publicación: 16-06-2006 Gaceta: 116