Ley 8494

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> REFORMAS DEL MARCO LEGAL QUE ASIGNA COMPETENCIAS<br /> A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN<br /> EL RÉGIMEN MUNICIPAL<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8494<br /> EXPEDIENTE N.º 14.484<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8494<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMAS DEL MARCO LEGAL QUE ASIGNA COMPETENCIAS<br /> A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN<br /> EL RÉGIMEN MUNICIPAL<br /> ARTÍCULO 1.- Modifícase el Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de<br /> abril de 1998, en las siguientes disposiciones:<br /> a) Se reforma el inciso g) del artículo 57, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 57.-<br /> (...(<br /> g) Informar semestralmente a la municipalidad del cantón<br /> a que pertenezcan, sobre el destino de los recursos<br /> asignados al distrito, así como de las instancias<br /> ejecutoras de los proyectos."<br /> b) Se reforma el artículo 105, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 105.- Con el informe de ejecución del presupuesto<br /> ordinario y extraordinario al 31 de diciembre, el alcalde<br /> municipal presentará, al Concejo, la liquidación presupuestaria<br /> correspondiente para su discusión y aprobación. Una vez aprobada,<br /> esta deberá remitirse a la Contraloría General de la República<br /> para su fiscalización, a más tardar el 15 de febrero."<br /> c) Se deroga el artículo 123.<br /> ARTÍCULO 2.- Modifícase la Ley N.º 4286, de 17 de diciembre de 1968, en<br /> las siguientes disposiciones:<br /> a) Se reforma el artículo 1, reformado por el párrafo 119 del<br /> artículo 9 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para<br /> el año 1982, N.º 6700, de 23 de diciembre de 1981, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 1.- Los concejos municipales serán los<br /> encargados de nombrar las comisiones de los festejos populares.<br /> Estas comisiones estarán integradas por cinco miembros como<br /> máximo, quienes no disfrutarán de privilegio alguno por ese<br /> nombramiento.<br /> El alcalde municipal, los alcaldes suplentes, los regidores<br /> y los síndicos no podrán integrar estas comisiones.<br /> La comisión elaborará la liquidación de cuentas de los<br /> festejos populares y la presentará, para su revisión, a la<br /> auditoría interna municipal o a la contaduría municipal, en caso<br /> de que no exista auditoría, a más tardar treinta días después de<br /> la finalización de los festejos.<br /> La auditoría o contaduría municipal tendrán un plazo de<br /> sesenta días, como máximo, para revisar la liquidación y<br /> trasladarla al concejo, el cual deberá aprobarla, a más tardar,<br /> en quince días.<br /> Lo anterior sin perjuicio de la fiscalización superior que<br /> corresponde a la Contraloría General de la República."<br /> b) Se reforma el artículo 3, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 3.- El concejo municipal deberá rechazar los<br /> egresos que no contengan la documentación completa y los que no<br /> se relacionen con los festejos.<br /> Los egresos rechazados por el concejo serán asumidos,<br /> proporcionalmente, por los miembros de la comisión y reintegrados<br /> dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de resolución que<br /> así lo ordene; de lo contrario, la municipalidad deberá gestionar<br /> las acciones legales correspondientes. Se exceptúan de esta<br /> sanción los miembros cuyo voto negativo para el gasto impugnado<br /> conste en el acta respectiva de la comisión."<br /> c) Se reforma el artículo 4, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 4.- La municipalidad estará obligada a ejercer<br /> las acciones administrativas que se requieran para sentar las<br /> responsabilidades del caso, cuando se compruebe incorrección o<br /> irregularidad en el manejo de los fondos; de ser necesario,<br /> deberá remitir el asunto a las autoridades judiciales<br /> competentes."<br /> d) Se reforma el artículo 6, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 6.- La comisión nombrará de su seno un<br /> secretario, quien tendrá la obligación de llevar un libro de<br /> actas en el que deberán constar todas las sesiones de la comisión<br /> con sus incidencias, los egresos que autoriza y demás extremos<br /> convenientes. Asimismo, nombrará un tesorero que se encargará<br /> del manejo de los fondos, así como un contador que tendrá la<br /> obligación de llevar los registros contables. El libro de actas<br /> y los libros contables que se requieran deberán estar debidamente<br /> legalizados por la auditoría municipal, conforme al inciso e) del<br /> artículo 22 de la Ley N.º 8292, Ley general de control interno.<br /> En caso de que no exista auditoría, serán legalizados por la<br /> Contraloría General de la República. El tesorero deberá rendir<br /> garantía que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir por<br /> el manejo de los fondos."<br /> e) Se reforma el artículo 7, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 7.- Los miembros de la comisión podrán<br /> devengar dietas durante los dos meses anteriores a la fecha de<br /> inicio de los festejos populares y en el mes siguiente; no podrán<br /> celebrar más de cuatro sesiones remuneradas por mes y el monto de<br /> cada dieta será igual al cincuenta por ciento (50%) de la dieta<br /> que reciban los regidores propietarios del cantón respectivo."<br /> f) Se reforma el artículo 10, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 10.- A los miembros de la comisión les serán<br /> aplicables, en lo que corresponda, las prohibiciones y sanciones<br /> consagradas en el artículo 22 y en el capítulo X de la Ley N.º<br /> 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995.<br /> Asimismo, las contrataciones que promueva la comisión se regirán,<br /> en lo conducente, por dicha Ley y su Reglamento."<br /> g) Se reforma el artículo 11, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 11.- De las utilidades que generen los festejos<br /> populares del cantón Central de San José, un cincuenta por ciento<br /> (50%) corresponderá al Hospicio de Huérfanos de San José, que<br /> tendrá derecho a nombrar a uno de los miembros de la comisión que<br /> para tales efectos se integre.<br /> La Municipalidad de San José deberá presupuestar primero y<br /> girar después las sumas correspondientes al Hospicio de<br /> Huérfanos, a más tardar setenta y cinco días después de que el<br /> Concejo haya aprobado la liquidación."<br /> h) Se reforma el artículo 13, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 13.- Para celebrar festejos populares en plazas o<br /> campos de deportes, deberá contarse con una autorización previa<br /> del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación o del<br /> comité cantonal de deportes, respectivo, los cuales podrán<br /> conceder el permiso con la garantía de que la plaza o el campo<br /> deportivo quedará en perfecto estado después de la actividad."<br /> i) Se adiciona un nuevo transitorio, cuyo texto dirá:<br /> "Transitorio: En el término de dos meses, la Contraloría General<br /> de la República comunicará a la administración y a la auditoría<br /> de las municipalidades, así como a los concejos municipales de<br /> distrito el Manual de operaciones para las comisiones de festejos<br /> populares, a fin de que cada vez que se nombren los miembros de<br /> esas comisiones les sea comunicado oportunamente por la<br /> auditoría. En caso de que no exista esa unidad, la comunicación<br /> la realizará la contaduría municipal."<br /> ARTÍCULO 3.- Modifícase la Ley N.º 7509, Impuesto sobre bienes<br /> inmuebles, de 9 de mayo de 1995, en las siguientes disposiciones:<br /> a) Se reforma el artículo 13, adicionado por el inciso c) del<br /> artículo 2 de la Ley N.º 7729, de 15 de diciembre de 1997, cuyo texto<br /> dirá:<br /> "Artículo 13.- Asignación y utilización de recursos<br /> El Ministerio de Hacienda tomará las previsiones presupuestarias<br /> para el desarrollo adecuado del Órgano de Normalización Técnica<br /> Municipal. A fin de cumplir sus objetivos, contará también con<br /> el uno por ciento (1%) de lo que cada municipalidad recaude por<br /> el impuesto sobre bienes inmuebles. Este fondo podrá ser<br /> utilizado únicamente para los fines específicos de esta Ley. El<br /> Órgano de Normalización Técnica informará cada año, a las<br /> municipalidades, sobre los resultados de su gestión y acerca del<br /> uso y destino de dichos recursos, sin perjuicio de la<br /> fiscalización superior que corresponde a la Contraloría General<br /> de la República."<br /> b) Se reforma el artículo 30, reformado por el inciso l) del<br /> artículo 1 de la Ley N.º 7729, de 15 de diciembre de 1997, y<br /> modificada su numeración por el inciso c) del artículo 2 de esa misma<br /> Ley, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 30.- Recursos para el Catastro Nacional<br /> Cada año, las municipalidades deberán girar, a la Junta<br /> Administrativa del Registro Nacional, el tres por ciento (3%) del<br /> ingreso anual que recauden por concepto del impuesto de bienes<br /> inmuebles.<br /> El Catastro Nacional utilizará el porcentaje establecido<br /> para mantener actualizada y accesible, permanentemente, la<br /> información catastral para las municipalidades, que la exigirán y<br /> supervisarán el cumplimiento de las metas relativas a esta<br /> obligación. El Catastro deberá informar anualmente, a las<br /> municipalidades, sobre los resultados de su gestión relacionada<br /> con el uso y destino de dichos recursos, sin perjuicio de la<br /> fiscalización superior que corresponde a la Contraloría General<br /> de la República."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los catorce días del mes de marzo de dos<br /> mil seis.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Gerardo González Esquivel<br /> PRESIDENTE<br /> Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez<br /> Mena<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> daa.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los treinta<br /> días del mes de marzo del dos mil seis.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Rogelio Ramos Martínez<br /> MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA<br /> Sanción: 30-03-2006<br /> Publicación: 26-04-2006 Gaceta: 80