Ley 8483

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES<br /> PARA QUE DONE UN INMUEBLE AL MINISTERIO DE CULTURA,<br /> JUVENTUD Y DEPORTES<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8483<br /> EXPEDIENTE N.º 15.398<br /> SAN JOSÉ -COSTA RICA<br /> 8483<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES<br /> PARA QUE DONE UN INMUEBLE AL MINISTERIO DE CULTURA,<br /> JUVENTUD Y DEPORTES<br /> ARTÍCULO 1.- Desafectación parcial y nueva afectación<br /> Desaféctase parcialmente del actual uso público de servicio de<br /> ferrocarril, y se afecta para nuevo uso una parte de él, el inmueble<br /> perteneciente al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), cédula<br /> de persona jurídica tres-cero cero siete-cero siete uno cinco cinco siete,<br /> situado en el centro del distrito de Guápiles, cantón de Pococí, provincia<br /> de Limón, donde estuvo la antigua estación de ferrocarril. Se procede como<br /> sigue:<br /> a) Continuará afectada para uso de servicio de ferrocarril, la<br /> trocha ferroviaria constituida por la vía y las respectivas líneas,<br /> la cual quedará prevista para una eventual reinstalación del<br /> ferrocarril al Atlántico.<br /> b) Se desafecta del uso ferroviario únicamente el bien inmueble<br /> cuya ubicación se describe en el primer párrafo de este artículo, el<br /> cual linda al norte, con calle pública de veintinueve metros sesenta<br /> y siete centímetros, comercio, y calle pública de seis metros noventa<br /> y tres centímetros; al sur, con la trocha ferroviaria, las vías del<br /> ferrocarril y calle; al este, con calle pública de treinta y cinco<br /> metros cuarenta y seis centímetros, y al oeste, con calle pública de<br /> veintinueve metros treinta y un centímetros. Mide dos mil<br /> ochocientos treinta y cinco metros cuadrados con cincuenta y nueve<br /> decímetros. Este bien queda afectado al nuevo uso público de Casa de<br /> la Cultura, parquecito y anfiteatro, según la donación efectuada en<br /> el artículo siguiente.<br /> ARTÍCULO 2.- Autorización<br /> Autorízase al Incofer, cédula de persona jurídica tres- cero cero<br /> siete- cero siete uno cinco cinco siete, para que done al Ministerio de<br /> Cultura, Juventud y Deportes, cédula de persona jurídica dos- cien- cero<br /> cuatro dos cero cero uno, el inmueble descrito en el artículo 1 de esta<br /> Ley.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinte días del mes de octubre de<br /> dos mil cinco.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Gerardo González Esquivel<br /> PRESIDENTE<br /> Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez<br /> Mena<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los catorce<br /> días del mes de noviembre del dos mil cinco.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Randall Quirós Bustamante<br /> MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES<br /> Sanción: 14-11-2005<br /> Publicación: 15-12-2005 Gaceta: 242