Ley 8481

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE DOS TERRENOS<br /> DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8481<br /> EXPEDIENTE N.º 15.240<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8481<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE DOS TERRENOS<br /> DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS<br /> ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado, cédula de persona jurídica N.º 2-000-<br /> 045522, en la persona de su representante, para que done, en la proporción<br /> indicada en el artículo 4 de esta Ley, a la Municipalidad de Cañas,<br /> Guanacaste, cédula de persona jurídica N.º 3-014-042101 y, a la Junta<br /> Administrativa de la Escuela Antonio Obando Espinoza, cédula de persona<br /> jurídica N.º 3-008-228085, parte de los siguientes fundos de su propiedad:<br /> a) Finca del partido de Guanacaste, inscrita bajo el Sistema de<br /> Folio Real matrícula N.º 5-34058-000, duplicado A, cuyo terreno está<br /> destinado a construir un aeropuerto; está situada en el distrito 1º,<br /> Cañas; cantón VI, Cañas; provincia de Guanacaste; mide treinta y dos<br /> mil trescientos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados;<br /> linda al norte con Miguel González y otros; al sur, con Líneas Aéreas<br /> de Cañas Limitada; al este, con la carretera interamericana, con un<br /> frente de ochenta y cinco metros con sesenta y tres centímetros<br /> lineales, y al oeste, con parte de la sucesión de Pedro Achío<br /> Sánchez. Soporta una servidumbre trasladada, cuyas citas son: 304-<br /> 21473-01-0901-001.<br /> b) Finca del partido de Guanacaste, inscrita bajo el Sistema de<br /> Folio Real matrícula N.º 5-23076-000, cuya naturaleza es de terreno<br /> para ampliar el campo de aterrizaje; está situada en el distrito 1º,<br /> Cañas; cantón VI, Cañas; provincia de Guanacaste; mide treinta y ocho<br /> mil seiscientos metros cuadrados; linda al norte y el sur con<br /> Petronila Báez Selva, y al este y el oeste, con el campo de<br /> aterrizaje de Cañas. No soporta gravámenes ni anotaciones.<br /> ARTÍCULO 2.- Los inmuebles relacionados en el artículo anterior quedan<br /> desafectos del destino para el cual fueron comprados por el Estado, que en<br /> su momento fue para campo de aterrizaje de aeronaves. En su lugar, serán<br /> destinados, en la proporción establecida en el artículo 4, para la<br /> expansión del área útil de la Escuela Antonio Obando Espinoza; la<br /> ampliación del cementerio de la localidad de Cañas y la creación de un<br /> parque público de carácter recreativo y deportivo, orientado a la promoción<br /> y protección del medio ambiente.<br /> ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Procuraduría General de la República para<br /> que, por medio de la Notaría del Estado, otorgue la escritura<br /> correspondiente y proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público<br /> esas donaciones, cada una de las cuales se estima en un colón (¢1,00).<br /> ARTÍCULO 4.- Con el fin de realizar la escritura correspondiente, se<br /> autoriza a la Notaría del Estado para que reúna las dos fincas referidas en<br /> el artículo 1 de esta Ley. Una vez efectuada la reunión, se procederá a<br /> realizar las segregaciones, conforme al levantamiento enviado por la<br /> Municipalidad de Cañas, de modo que las áreas se distribuyan así:<br /> a) Lote uno por segregar, a nombre de la Junta Administrativa de la<br /> Escuela Antonio Obando Espinoza, cédula de persona jurídica tres<br /> cero cero ocho dos dos ocho cero ocho cinco (N.º 3-008-228085). Este<br /> lote será utilizado en la ampliación de las áreas del centro<br /> educativo; tal será su nueva naturaleza. Posee un área de ocho mil<br /> quinientos cuarenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros<br /> cuadrados (8.547.45 m2); su situación es la misma y sus linderos<br /> deberán ser precisados por la Notaría.<br /> b) Lote dos por segregar, a nombre de la Municipalidad de Cañas,<br /> cédula de persona jurídica número tres cero uno cuatro cero cuatro<br /> dos uno cero uno (N.º 3-014-042101). Este lote será utilizado para<br /> la ampliación del Cementerio Municipal; tal será su nueva naturaleza.<br /> Posee un área de diez mil seiscientos cincuenta y ocho metros con<br /> quince decímetros cuadrados (10.658.15 m2); su situación es la misma<br /> y los linderos deberán ser precisados por la Notaría.<br /> c) Lote tres por segregar, a nombre de la Municipalidad de Cañas,<br /> cédula de persona jurídica número tres cero uno cuatro cero cuatro<br /> dos uno cero uno (N.º 3-014-042101). Este lote será utilizado para<br /> un parque público de carácter recreativo y deportivo, orientado a la<br /> promoción y protección del medio ambiente; tal es su nueva<br /> naturaleza. Posee un área de veinticinco mil cincuenta y ocho metros<br /> con dieciséis decímetros cuadrados (25.058.16 m2); su situación es la<br /> misma y sus linderos deberán ser precisados por la Notaría.<br /> El resto del área reservada se destinará al trazado de calles<br /> públicas, según el diseño de levantamiento realizado por el Departamento de<br /> Catastro de la Municipalidad de Cañas.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinte días del mes de octubre de<br /> dos mil cinco.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Gerardo González Esquivel<br /> PRESIDENTE<br /> Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez Mena<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los catorce<br /> días del mes de noviembre del dos mil cinco.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Rogelio Ramos Martínez<br /> MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA<br /> Y SEGURIDAD PÚBLICA<br /> Sanción: 14-11-2005<br /> Publicación: 14-12-2005 Gaceta: 241