Ley 8477

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> MODIFICACIÓN DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N.º 8147, Y SUS<br /> REFORMAS, PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS<br /> PRODUCTORES<br /> INCORPORADOS A FIDAGRO<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8477<br /> EXPEDIENTE N.º 15.728<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8477<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> MODIFICACIÓN DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N.º 8147, Y SUS<br /> REFORMAS, PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS<br /> PRODUCTORES<br /> INCORPORADOS A FIDAGRO<br /> ARTÍCULO ÚNICO.-<br /> Refórmase el inciso e) del artículo 10 de la Ley N.º 8147, Creación<br /> del Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños<br /> y medianos productores, de 24 de octubre de 2001, y sus reformas. El texto<br /> es el siguiente:<br /> "Artículo 10.- Comité del Fideicomiso<br /> [...]<br /> e) Fijar el período de gracia de tres años sobre el principal<br /> y los intereses. Durante este período, las operaciones no<br /> devengarán intereses, ni estos se acumularán al monto del<br /> principal. El Comité del Fideicomiso considerará el tipo de<br /> actividad a que se dedique el agricultor, a fin de establecer la<br /> periodicidad del pago de los intereses."<br /> TRANSITORIO I.-<br /> Para todas las operaciones formalizadas a la fecha de entrada en<br /> vigencia de esta Ley, que se encuentren en estado de morosidad, se fija un<br /> período de gracia de tres años sobre el principal y los intereses, aunque<br /> se haya disfrutado de otro período de gracia anterior. Durante este<br /> período, las operaciones no devengarán intereses, ni estos se acumularán al<br /> monto del principal. Este período rige a partir de la publicación de esta<br /> Ley en La Gaceta.<br /> Los intereses corrientes y moratorios acumulados a la fecha de entrada<br /> en vigencia de esta Ley, se capitalizarán al monto de la deuda. Para estos<br /> efectos, se mantendrán las garantías constituidas originalmente. Producto<br /> de tal capitalización, cualquier faltante de garantía existente liberará de<br /> responsabilidad al banco fiduciario y al fideicomitente como acreedor y<br /> propietario de los recursos fideicometidos.<br /> TRANSITORIO II.-<br /> A partir de la publicación de esta Ley, se autoriza al fiduciario para<br /> que suspenda, por un plazo de cinco (5) años, todo proceso o gestión de<br /> cobro administrativo y/o judicial, en relación con las operaciones que a la<br /> fecha de entrada en vigencia de esta Ley se encuentren en estado de<br /> morosidad. Las costas procesales y personales, así como los gastos<br /> administrativos que se hayan generado en todos los procesos judiciales,<br /> serán asumidos por el Fideicomiso y no podrán acumularse al monto de la<br /> deuda.<br /> El fideicomitente ordenará al fiduciario la suspensión de todo proceso<br /> o gestión de cobro administrativo y/o judicial de las operaciones indicadas<br /> en el párrafo anterior, con fundamento en el inciso a) del artículo 3 de la<br /> Ley N.º 8147 y sus reformas.<br /> TRANSITORIO III.-<br /> Con el propósito de garantizar la aplicación inmediata y la puesta en<br /> operación de los fines y objetivos del Fideicomiso para la protección y el<br /> fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores, creado mediante<br /> la Ley N.º 8147, se autoriza al fideicomitente para que utilice la<br /> infraestructura del Fideicomiso MAG-PIPA por un plazo máximo de un año a<br /> partir de la publicación de la presente Ley, el cual podrá concluir en el<br /> momento en que la Contraloría General de la República refrende el contrato<br /> del Fideicomiso agropecuario, y apruebe los presupuestos del Fideicomiso<br /> agropecuario y del Comité. Asimismo, durante el plazo indicado en el<br /> párrafo anterior, se autoriza al Fideicomiso MAG-PIPA para que aplique, por<br /> cuenta del Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para<br /> pequeños y medianos productores, los gastos que este conlleve:<br /> fiduciarios, operativos, de logística y otros. Además, se le exime del<br /> pago de todo tipo de timbres y derechos registrales. Cumplido el plazo,<br /> estos gastos correrán por cuenta del Fideicomiso creado mediante la Ley N.º<br /> 8147, citada en el párrafo anterior.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticinco días del mes de octubre<br /> de dos mil cinco.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Gerardo Alberto González Esquivel<br /> PRESIDENTE<br /> Daisy Serrano Vargas Carlos Luis Avendaño Calvo<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO PROSECRETARIO<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los tres días<br /> del mes de noviembre del dos mil cinco.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> LINETH SABORÍO CHAVERRI<br /> Rodolfo Coto Pacheco<br /> MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA<br /> Sanción: 03-11-2005<br /> Publicación 09-11-2005 Gaceta Nº: 216<br /> mrr.-