Ley 8464

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> DECLARATORIA DE CIUDAD PARA LAS COMUNIDADES DE CAHUITA Y PUERTO<br /> VIEJO DEL CANTÓN DE TALAMANCA, PROVINCIA DE LIMÓN<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8464<br /> EXPEDIENTE N.º 15.320<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8464<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> DECLARATORIA DE CIUDAD PARA LAS COMUNIDADES DE CAHUITA Y PUERTO<br /> VIEJO DEL CANTÓN DE TALAMANCA, PROVINCIA DE LIMÓN<br /> ARTÍCULO 1.- Decláranse ciudad las comunidades de Cahuita y Puerto<br /> Viejo del cantón de Talamanca, de la provincia de Limón.<br /> ARTÍCULO 2.- La zona pública referida en la Ley sobre la zona marítimo<br /> terrestre, no podrá ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún<br /> caso; nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella y estará dedicada al uso<br /> público y, en especial, al libre tránsito de las personas. La<br /> municipalidad respectiva deberá dictar y hacer cumplir las disposiciones<br /> necesarias para garantizar el tránsito libre y seguro de las personas, así<br /> como el uso público de dicha zona.<br /> Se exceptúa de la disposición anterior, a las personas que demuestren<br /> ser legalmente posesoras por más de cuarenta (40) años.<br /> TRANSITORIO ÚNICO.- Dentro del improrrogable término de un (1) año,<br /> contado a partir de la vigencia de esta Ley, los poseedores de parcelas<br /> comprendidas en las áreas citadas en el artículo 1 anterior, que no posean<br /> escritura pública, deberán iniciar las gestiones para escriturar, mediante<br /> el procedimiento que establece al efecto la Ley de información posesoria,<br /> N.º 5257, de 31 de julio de 1973, y sus reformas.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los cuatro días del mes de octubre de<br /> dos mil cinco.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Gerardo González Esquivel<br /> PRESIDENTE<br /> Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez<br /> Mena<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> daa.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veinticinco<br /> días del mes de octubre del dos mil cinco.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Rogelio Ramos Martínez<br /> MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,<br /> Y SEGURIDAD PÚBLICA<br /> Sanción: 25-10-2005<br /> Publicación: 11-11-2005 Gaceta N.º: 218