Ley 8461

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA<br /> DE LA COSTA DEL PACÍFICO<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8461<br /> EXPEDIENTE N.º 15.278<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8461<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA<br /> DE LA COSTA DEL PACÍFICO<br /> ARTÍCULO 1.- Modifícase la Ley N.º 1721, de 28 de diciembre de 1953, en<br /> la siguiente forma:<br /> 1.- Se reforman las siguientes disposiciones: el artículo 1, el<br /> segundo párrafo del artículo 2, los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 15, el<br /> primer párrafo del artículo 16; el inciso a) del artículo 17, y los<br /> artículos 18 y 20. Los textos dirán:<br /> "Artículo 1.-<br /> Créase el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico<br /> (Incop), en adelante denominado el Instituto, como una entidad<br /> pública, dotada de personalidad jurídica, autonomía administrativa,<br /> patrimonio propio, y capacidad de derecho público y privado; su<br /> objetivo principal será asumir las prerrogativas y funciones de<br /> autoridad portuaria, con el propósito de explotar, directa o<br /> indirectamente, de acuerdo con la ley, los puertos del Estado en el<br /> litoral pacífico del país, sus servicios portuarios, así como las<br /> actividades y facilidades conexas, con el fin de brindarlos de forma<br /> eficiente y eficaz para fortalecer la economía nacional.<br /> Para cumplir el cometido del Instituto, formarán parte de su<br /> patrimonio:<br /> a) Los muebles, los terrenos, los edificios, los equipos y las<br /> instalaciones portuarias y, en general, todos los bienes,<br /> muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones transferidos<br /> al Instituto por leyes anteriores o adquiridos por él en virtud<br /> del cumplimiento de sus obligaciones y cometidos legales, así<br /> como los ingresos provenientes del arrendamiento de los inmuebles<br /> y las instalaciones de su propiedad concernientes al recibo y la<br /> atención del turismo, nacional e internacional.<br /> b) Todos los derechos e ingresos que se obtengan de la<br /> operación y explotación directa e indirecta conforme a la ley, de<br /> los puertos del Estado, sus servicios portuarios, así como de la<br /> operación y explotación de sus actividades y facilidades conexas<br /> que se presten en el litoral pacífico.<br /> c) Los ingresos provenientes de la percepción de las sumas<br /> correspondientes a los servicios portuarios y las actividades<br /> conexas de esta naturaleza, los ya otorgados o los que en el<br /> futuro sean otorgados en concesión a terceros de acuerdo con la<br /> ley, mediante la Ley de concesión de obras públicas con<br /> servicios públicos,<br /> N.º 7762, o directamente por el Incop.<br /> d) Los bienes que reviertan al Estado en virtud de concesiones<br /> de servicios portuarios y actividades conexas otorgadas a<br /> particulares.<br /> Artículo 2.-<br /> [...]<br /> Para cumplir los objetivos, corresponderán al Instituto los<br /> siguientes deberes y atribuciones:<br /> a) Establecer los lineamientos estratégicos, de conformidad<br /> con las previsiones del Plan nacional de desarrollo y las<br /> directrices de carácter general emitidas por el Poder Ejecutivo,<br /> en materia de desarrollo portuario.<br /> b) Ejercer, en cumplimiento de los lineamientos establecidos<br /> en el inciso a) anterior, las atribuciones de autoridad<br /> portuaria superior y de coordinación en materia funcional y<br /> administrativa, sobre las labores que se desarrollen en los<br /> puertos de Puntarenas, Caldera, Quepos, Golfito y Punta Morales<br /> en la provincia de Puntarenas, así como en cualquier otro que<br /> se establezca en el litoral pacífico del país.<br /> c) Realizar la planificación específica de las obras,<br /> instalaciones portuarias y facilidades conexas necesarias para<br /> la prestación de los servicios portuarios en el litoral pacífico<br /> del país, así como coordinar y fiscalizar el desenvolvimiento de<br /> las actividades portuarias y de transporte dentro de los<br /> recintos portuarios.<br /> d) Mantener, operar y administrar, cuando no hayan sido<br /> concesionados o contratados con terceros, los siguientes<br /> servicios portuarios:<br /> i) Recibir, trasladar dentro de los recintos portuarios<br /> y ubicar en los almacenes, patios y demás instalaciones<br /> destinados al efecto, las mercancías y otros bienes que se<br /> desembarquen o estén destinados a embarcarse por los<br /> puertos del litoral pacífico del país.<br /> ii) Vigilar, custodiar, almacenar y entregar las<br /> mercancías y otros bienes a los consignatarios o a sus<br /> representantes legales, en la forma y las condiciones que<br /> determinen los reglamentos correspondientes. En ningún caso<br /> hará entrega de la carga desembarcada a los consignatarios<br /> o a sus agentes, ni permitirá el embarque de carga sin el<br /> previo trámite aduanal y de conformidad con lo que<br /> dispongan en ese sentido las leyes y los reglamentos, con<br /> excepción de los equipajes, cuya recepción, vigilancia,<br /> custodia y entrega corresponderá a la aduana.<br /> iii) Prestar cualquier otro servicio portuario o actividad<br /> conexa no concesionados, incluso los servicios de ayuda<br /> para la navegación.<br /> e) Garantizar que el embarque, desembarque y el traslado de<br /> pasajeros, tripulantes y visitantes a los buques y demás<br /> embarcaciones, se realicen en condiciones que aseguren su<br /> integridad, seguridad y comodidad. El traslado de pasajeros<br /> referido en el presente inciso, deberá ser coordinado con la<br /> Policía Especial de Migración, de acuerdo con el procedimiento<br /> establecido en el capítulo III del título I de la Ley N.º 7033,<br /> de 28 de julio de 1986, y sus reformas.<br /> f) Construir, de acuerdo con los lineamientos establecidos en<br /> el inciso a) de este artículo, nuevos puertos, instalaciones<br /> portuarias y facilidades conexas que se requieran para la<br /> prestación eficiente de servicios portuarios en el litoral<br /> pacífico del país o, en su caso, concesionar su construcción o la<br /> prestación del servicio público respectivo. Los contratos de<br /> concesión suscritos con personas privadas, en ningún caso podrán<br /> abarcar actividades que excedan las competencias en materia de<br /> servicio público que el Incop tiene asignadas por ley. Las<br /> empresas concesionarias tampoco podrán realizar actividades<br /> comerciales en condiciones que les restrinjan a otros agentes<br /> privados la libre competencia, entre ellos a los armadores, las<br /> agencias de vapores, las agencias de aduanas y los<br /> transportistas. Las empresas concesionarias que infrinjan las<br /> disposiciones establecidas en este inciso, serán sancionadas de<br /> conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Ley de la<br /> promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor,<br /> N.º 7472, de 20 de diciembre de 1994.<br /> g) Ejercer, por medio de la Secretaría Fiscalizadora de<br /> Concesiones, establecida en el artículo 5 de esta Ley, las<br /> labores de regulación y fiscalización sobre las concesiones que<br /> otorgue, para los efectos del inciso f) del presente artículo,<br /> de acuerdo con las disposiciones del inciso 14 del artículo 121<br /> de la Constitución Política; la Ley general de concesión de obra<br /> pública, N.° 7762, de 14 de mayo de 1998, y sus reformas; la Ley<br /> N.º 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995, y<br /> sus reformas; la Ley de arrendamientos urbanos y suburbanos, N.º<br /> 7527, de 10 de julio de 1995, y sus reformas; esta Ley y los<br /> respectivos Reglamentos, así como en los contratos de concesión<br /> correspondientes. Para ello, coordinará sus funciones con el<br /> Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el cual estará<br /> autorizado para destinar, a esos efectos, recursos humanos,<br /> bienes y servicios. En las concesiones que se realicen al amparo<br /> de la Ley N.º 7762, las funciones indicadas se desempeñarán<br /> conforme a lo estipulado en dicha Ley.<br /> h) Velar por el más adecuado y eficiente uso de los muebles,<br /> los terrenos, los edificios, los equipos y las instalaciones<br /> portuarias y, en general, por todos aquellos bienes, muebles e<br /> inmuebles, los derechos y las obligaciones transferidos por leyes<br /> anteriores al Instituto o adquiridos por este en virtud del<br /> cumplimiento de sus obligaciones y cometidos legales, así como<br /> los ingresos provenientes del arrendamiento de los inmuebles y<br /> las instalaciones de su propiedad, concernientes al recibo y la<br /> atención del turismo nacional e internacional, incluso los bienes<br /> que se encuentren bajo la administración de la Junta<br /> Administradora de la Plaza del Pacífico, de acuerdo con lo<br /> dispuesto en el artículo 23 y en el inciso c) del artículo 25 de<br /> la presente Ley. Cuando se trate de puertos cuyos servicios<br /> hayan sido otorgados en concesión, las labores de dragado<br /> corresponderán a los concesionarios, si así se ha establecido en<br /> el contrato respectivo; en su defecto, estas labores le<br /> corresponderán al Estado.<br /> i) Establecer los mecanismos de coordinación necesarios, con<br /> las autoridades fiscales, de migración, sanidad y policía, para<br /> que estas puedan cumplir sus respectivas funciones en los puertos<br /> del litoral pacífico del país.<br /> j) Establecer los sistemas de trabajo y administración para<br /> todos los servicios portuarios y las facilidades conexas que<br /> preste directamente, así como ejercer, sin perjuicio de las<br /> competencias otorgadas al Consejo Nacional de Concesiones y su<br /> Secretaría por los artículos 8 y 9 de la Ley N.º 7762, la<br /> fiscalización sobre los servicios portuarios y las actividades<br /> conexas que legalmente se concesionen o contraten con terceros,<br /> incluso el arrendamiento de los bienes del Incop.<br /> k) Adquirir los terrenos y las propiedades necesarios para el<br /> desarrollo de sus actividades, de acuerdo con las leyes<br /> correspondientes, la disponibilidad presupuestaria, los planes y<br /> los lineamientos que se dicten de conformidad con el inciso a)<br /> del artículo 2 de la presente Ley. Cuando para ello sea<br /> pertinente realizar expropiaciones, se aplicarán, en lo<br /> conducente, los procedimientos señalados en la Ley de<br /> expropiaciones, N.º 7495, de 3 de mayo de 1995.<br /> l) Adquirir y administrar los demás bienes que necesite para<br /> el buen logro de sus objetivos, de acuerdo con las leyes<br /> correspondientes, la disponibilidad presupuestaria, los planes y<br /> los lineamientos que se fijen de acuerdo con el inciso a) del<br /> artículo 2 de la presente Ley.<br /> m) Proponer, a la Autoridad Reguladora de los Servicios<br /> Públicos (Aresep), las tarifas y los cánones que se cobrarán por<br /> los servicios públicos portuarios y las facilidades conexas que<br /> se presten, directa o indirectamente, en el litoral pacífico del<br /> país.<br /> n) Dictar los reglamentos internos, los acuerdos y las demás<br /> medidas necesarios para lograr sus objetivos, conforme a la<br /> presente Ley.<br /> ñ) Destinar los ingresos provenientes de concesiones otorgadas<br /> por medio de la Ley N.º 7762, en un cien por ciento (100%) al<br /> financiamiento de obras y equipo para proyectos de mantenimiento,<br /> construcción de infraestructura, ornato, limpieza y seguridad<br /> ciudadana, con énfasis en la actividad turística. A estos<br /> proyectos también se destinará al menos un veinticinco por ciento<br /> (25%) de los ingresos provenientes de las concesiones otorgadas o<br /> de las que sean otorgadas directamente por el Incop en el futuro;<br /> su Junta Directiva quedará autorizada para aumentar este<br /> porcentaje hasta alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de estos<br /> ingresos. Los ingresos definidos en este inciso, en ningún caso<br /> podrán utilizarse para financiar proyectos o actividades<br /> relacionados con las concesiones otorgadas.<br /> o) Elaborar y publicar semestralmente, en La Gaceta, previa<br /> consulta facultativa al Instituto Costarricense de Turismo (ICT)<br /> y a la Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas, de<br /> acuerdo con las respectivas competencias, un plan que incluya los<br /> proyectos concretos por impulsar, así como un informe detallado<br /> de los resultados obtenidos durante el semestre anterior, con los<br /> recursos indicados en el inciso ñ) de este artículo."<br /> "Artículo 5.-<br /> El régimen de funcionamiento del Instituto comprenderá la<br /> dirección y administración propiamente dichas. La primera<br /> corresponderá a la Junta Directiva y la segunda estará a cargo de un<br /> gerente general, en lo que se refiera a la ejecución de las políticas<br /> establecidas por la Junta Directiva y la realización de las labores<br /> ordinarias que el Instituto desarrolle en el cumplimiento de sus<br /> deberes y atribuciones; lo anterior sin perjuicio de las atribuciones<br /> que, de conformidad con esta Ley, correspondan a la Junta Promotora<br /> de Turismo de la Ciudad de Puntarenas.<br /> Existirá un auditor general, amparado en la Ley orgánica de la<br /> Contraloría General de la República, N.º 7428, y sus reformas, y en<br /> la Ley general de control interno. N.º 8292, y sus reformas; será<br /> nombrado y removido de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 15<br /> y 62 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República,<br /> N.º 7428, de 7 de setiembre de 1994, y sus reformas, y ejercerá la<br /> función contralora del Instituto, según la normativa vigente en<br /> materia de control interno, pero carecerá de funciones ejecutivas,<br /> salvo las relacionadas con su despacho.<br /> También se contará con una secretaría fiscalizadora de<br /> concesiones bajo la supervisión de la Junta Directiva, a la cual<br /> rendirá cuentas, pero con independencia funcional; esta secretaría<br /> coordinará sus actividades con el Consejo Nacional de Concesiones,<br /> cuando corresponda, y será la encargada de fiscalizar los actos<br /> preparatorios previos a cualquier contratación, incluso la propuesta<br /> del cartel, así como el cumplimiento de las obligaciones adquiridas<br /> por los concesionarios. Para ello, tendrá la facultad de efectuar<br /> las inspecciones que considere oportunas, en cualquier fase de la<br /> ejecución contractual. Los concesionarios deberán colaborar con la<br /> secretaría en el cumplimiento de sus funciones y esta procurará<br /> cumplir los principios y las disposiciones establecidos por la Ley de<br /> la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.º 7593.<br /> La secretaría citada estará a cargo de un secretario, quien será<br /> nombrado y removido por mayoría de cinco de los miembros de la Junta<br /> Directiva. Para ser secretario, se requiere ostentar un grado<br /> profesional acorde con la materia, y amplios conocimientos en<br /> contratación administrativa, concesiones de servicios u obras<br /> públicas y trámites portuarios; asimismo, se deberá acreditar una<br /> experiencia laboral mínima de tres años en este campo. El secretario<br /> remitirá copia de todos los documentos que realice a la Junta<br /> Directiva, al gerente general, a la Auditoría General del Incop, a la<br /> Contraloría General de la República, a la Defensoría de los<br /> Habitantes y a la Comisión para el Control del Ingreso y Gasto<br /> Públicos de la Asamblea Legislativa. La Junta Directiva asignará el<br /> personal, los materiales y el equipo necesarios para que la<br /> secretaría cumpla adecuadamente con funciones.<br /> La Institución tendrá también un asesor jurídico, quien se<br /> regirá por los artículos 17 ter y 20 de la presente Ley.<br /> Artículo 6.-<br /> El Instituto funcionará bajo la dirección inmediata de la Junta<br /> Directiva, cuyos miembros serán nombrados por el Consejo de Gobierno.<br /> Artículo 7.-<br /> La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:<br /> a) Un presidente ejecutivo, quien será un profesional<br /> universitario costarricense, con experiencia laboral mínima<br /> comprobada de cinco años en las actividades correspondientes al<br /> Instituto.<br /> b) Seis ciudadanos costarricenses, con amplios conocimientos<br /> académicos y experiencia laboral mínima comprobada de tres años<br /> en las actividades correspondientes al Instituto.<br /> Todos los integrantes de la Junta Directiva deberán ser de<br /> reconocida honorabilidad.<br /> La violación de los requisitos establecidos en este artículo<br /> constituirá falta grave y dará lugar a la destitución del integrante<br /> sin responsabilidad para la Institución.<br /> Artículo 8.-<br /> El presidente ejecutivo tendrá los siguientes deberes y<br /> atribuciones:<br /> a) Ocupar la posición de mayor jerarquía del Instituto en<br /> representación del Poder Ejecutivo.<br /> b) Presidir la Junta Directiva del Instituto.<br /> c) Velar por que se ejecuten las decisiones tomadas por la<br /> Junta Directiva y coordinar internamente la acción del Instituto,<br /> así como las acciones de este con los demás entes y órganos<br /> públicos.<br /> d) Cumplir sus funciones a tiempo completo y con dedicación<br /> exclusiva, por lo que no podrá desempeñar otro cargo público ni<br /> ejercer profesiones liberales.<br /> e) Ejercer la representación judicial y extrajudicial del<br /> Instituto, con el carácter de apoderado generalísimo.<br /> Artículo 9.-<br /> Los miembros de la Junta Directiva del Instituto permanecerán en<br /> sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Los<br /> directores serán inamovibles durante el período para el que fueron<br /> designados, excepto el presidente ejecutivo, quien será de libre<br /> remoción por parte del Consejo de Gobierno.<br /> No podrán ostentar el cargo de miembros de la Junta Directiva:<br /> a) Quienes, a la fecha de su postulación para ocupar un cargo<br /> en esta Junta Directiva, se encuentren condenados en sentencia<br /> firme por los delitos contemplados en los títulos VII, VIII, XI,<br /> XII, XV secciones 2, 3 y 5, y títulos XVI y XVII del Código<br /> Penal, Ley N.º 4573, y sus reformas.<br /> b) Quienes formen parte de otras juntas directivas de<br /> instituciones del Estado.<br /> c) Quienes estén ligados por consanguinidad o afinidad hasta<br /> el tercer grado con el presidente de la República o los<br /> vicepresidentes de la República, los diputados y los ministros.<br /> d) Quienes estén ligados por interés directo, indirecto o<br /> parentesco, por consanguinidad o afinidad incluso hasta el tercer<br /> grado, con miembros de juntas directivas, gerentes o similares de<br /> las empresas que suscriban cualquier tipo de contrato con el<br /> Incop.<br /> Las prohibiciones anteriores regirán hasta seis meses después de<br /> la finalización de la condición de miembro de la Junta Directiva,<br /> excepto para el caso del inciso a) anterior. La violación de las<br /> prohibiciones anteriores constituirá falta grave del servidor y dará<br /> lugar a su destitución por causa justa sin perjuicio de otras<br /> responsabilidades civiles o penales que eventualmente correspondan.<br /> Perderá su condición de miembro de la Junta Directiva:<br /> 1) Quien pierda su capacidad para el cargo, sea condenado en<br /> sentencia firme por un delito contra la propiedad o se encuentre<br /> en algunas de las prohibiciones o incompatibilidades indicadas en<br /> el artículo 12 y en el párrafo final del artículo 13 de esta Ley.<br /> 2) Quien se ausente del país por más de tres meses sin la<br /> autorización de la Junta Directiva o quien, con dicha<br /> autorización, se ausente por más de un año.<br /> 3) Quien, por cualquier causa no justificada debidamente a<br /> juicio de la Junta Directiva, haya dejado de concurrir a tres<br /> sesiones ordinarias consecutivas.<br /> 4) Quien infrinja alguna de las disposiciones contenidas en<br /> las leyes, los decretos o los reglamentos aplicables al Instituto<br /> o consienta en su infracción.<br /> 5) Quien no haya podido desempeñar sus funciones durante un<br /> año, por incapacidad física.<br /> 6) Quien renuncie a su cargo o haya sido declarado en estado<br /> de interdicción por la autoridad judicial competente. En el<br /> primer caso, la renuncia deberá ser presentada al Consejo de<br /> Gobierno.<br /> 7) Quien sea destituido por el Consejo de Gobierno, por<br /> comprobársele, mediante expediente creado al efecto, ineptitud o<br /> procederes incorrectos.<br /> 8) Quien incumpla las disposiciones establecidas por la Ley<br /> sobre el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, N.º<br /> 6872, de 16 de junio de 1983, y sus reformas.<br /> En todos esos casos, así como en el caso de muerte de un miembro<br /> de la Junta Directiva, esta dará cuenta al Poder Ejecutivo para que,<br /> en Consejo de Gobierno, proceda a declarar la separación y efectúe<br /> el reemplazo respectivo, sin que la pérdida de su puesto libere, a la<br /> persona separada, de las responsabilidades en que haya podido<br /> incurrir. Si algún miembro de la Junta Directiva incurre en alguna<br /> de las causales previstas en los incisos 1) y 6) de este artículo y<br /> el asunto llega al conocimiento del Consejo de Gobierno, por<br /> cualquier otro medio que no sea la Junta, el Consejo podrá proceder a<br /> la destitución correspondiente.<br /> La reposición se hará dentro de los quince días siguientes a la<br /> fecha en que ocurrió la vacante y el nuevo miembro nombrado ejercerá<br /> el cargo por el resto del período legal de su antecesor."<br /> "Artículo 15.-<br /> Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:<br /> a) Dirigir al Instituto, fiscalizar sus operaciones y definir<br /> sus políticas generales.<br /> b) Establecer y fiscalizar las políticas y actividades del<br /> Instituto concernientes a la prestación de los servicios<br /> portuarios y las facilidades conexas, incluso la atención de los<br /> cruceros y turistas que arriben a los puertos del litoral<br /> pacífico.<br /> c) Fijar parámetros y fiscalizar que la prestación de los<br /> servicios portuarios y las facilidades conexas se realicen con<br /> base en estándares internacionales que garanticen su calidad y<br /> competitividad.<br /> d) Establecer las políticas económicas y financieras del<br /> Instituto, procurando el uso óptimo de sus recursos materiales y<br /> humanos.<br /> e) Nombrar al gerente general, al auditor general del<br /> Instituto y al secretario fiscalizador de concesiones, y<br /> removerlos, por acuerdo de al menos el mismo número de votos<br /> requerido para nombrarlos, salvo en el caso del auditor general,<br /> el cual deberá ser removido según las disposiciones del artículo<br /> 31 de la Ley general de control interno, N.º 8292, y sus<br /> reformas, y del artículo 15 de la Ley orgánica de la Contraloría<br /> General de la República, N.º 7428, y sus reformas.<br /> f) Aprobar, a más tardar el último día de setiembre de cada<br /> año, el presupuesto general de gastos que le presente el gerente<br /> general e introducirle las modificaciones que juzgue<br /> convenientes. Este presupuesto deberá ceñirse a los porcentajes<br /> fijados en un plan financiero previamente aprobado por la Junta<br /> Directiva, en los aspectos de administración, operación,<br /> mantenimiento y fondos de reconstrucción o reserva. En el caso<br /> del presupuesto de la Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de<br /> Puntarenas, esta remitirá un presupuesto detallado a la Junta<br /> Directiva del Incop para su aprobación y esta última deberá<br /> incluir el contenido económico necesario para cumplir los deberes<br /> y las atribuciones, establecidos en el artículo 25 de esta Ley.<br /> g) Aprobar los presupuestos extraordinarios, los cuales<br /> deberán hacerse con base en los superávit del presupuesto<br /> ordinario anual o en las entradas extraordinarias o adicionales<br /> señaladas concretamente.<br /> h) Examinar y aprobar todos los balances del Instituto.<br /> i) Autorizar la publicación y adjudicar o declarar desiertas o<br /> infructuosas las licitaciones públicas, concesiones y<br /> contrataciones que el Instituto deba hacer para el mejor<br /> cumplimiento de sus fines; todo ello de conformidad con las leyes<br /> vigentes.<br /> j) Aprobar las compras, los finiquitos, las transacciones, los<br /> arreglos judiciales o extrajudiciales y los arrendamientos<br /> necesarios para el mejor logro de los objetivos del Instituto;<br /> todo ello mediante el acuerdo de por lo menos cinco de sus<br /> miembros.<br /> k) Conocer previamente y aprobar o improbar todo acto del<br /> gerente general que implique una obligación futura del Instituto,<br /> excepto las referentes a previsiones corrientes de mantenimiento<br /> calculadas hasta por un año y sujetas al presupuesto respectivo.<br /> l) Aprobar ventas, celebrar empréstitos y constituir<br /> gravámenes hasta por una suma equivalente a cien mil dólares en<br /> moneda de los Estados Unidos de América (US$100.000,00), por el<br /> acuerdo de al menos cinco de sus miembros. Si la operación<br /> excede de esa suma, deberá solicitar autorización de la Asamblea<br /> Legislativa.<br /> m) Dictar, reformar y derogar los reglamentos necesarios para<br /> el mejor desarrollo de todos los fines que persigue la<br /> Institución, relativos al trabajo, la administración de sus<br /> diversas actividades y las tarifas, en general, sobre todos los<br /> servicios que el Instituto preste.<br /> n) Conceder licencia con goce de sueldo o sin él al gerente<br /> general, el asesor jurídico, el auditor general y el secretario<br /> fiscalizador, de conformidad con los principios del Estatuto del<br /> Servicio Civil, su Reglamento y la demás normativa aplicable a<br /> los casos de los puestos de auditoría.<br /> ñ) Conocer en alzada de las apelaciones que se presenten<br /> contra las resoluciones del gerente o del auditor general y dar<br /> por agotada la vía administrativa en todos los casos que no<br /> correspondan en forma exclusiva a la Junta Promotora de Turismo<br /> de la Ciudad de Puntarenas.<br /> o) Tomar oportunamente las disposiciones necesarias para que<br /> las partes firmantes en los contratos de concesión, se ajusten al<br /> estricto cumplimiento de las condiciones, las especificaciones y<br /> los plazos establecidos en el contrato y a las demás obligaciones<br /> implícitas en este, para la explotación de los servicios<br /> concesionados; todo con el fin de garantizar la seguridad,<br /> eficiencia y calidad de los servicios prestados.<br /> Artículo 16.-<br /> El gerente general tendrá a su cargo la administración inmediata<br /> del Instituto. Será nombrado por períodos de cuatro años. Para ser<br /> gerente se requiere ostentar un grado profesional en Administración o<br /> en carreras afines, así como acreditar experiencia laboral mínima de<br /> tres años en el campo portuario y/o en actividades conexas. Tanto<br /> para su nombramiento como para su reelección, se requerirán por lo<br /> menos cinco votos favorables de Junta Directiva. No podrá ser<br /> nombrado gerente quien haya ocupado un cargo como miembro de la Junta<br /> Directiva de la Institución en los cuatro años anteriores. El gerente<br /> general gozará de facultades suficientes para lo siguiente:<br /> [...]<br /> Artículo 17.- El auditor<br /> [...]<br /> a) Fiscalizar todas las operaciones y actividades del<br /> Instituto, verificando la contabilidad y los inventarios,<br /> realizando arqueos y otras comprobaciones que estime necesarios;<br /> examinar los diferentes balances y estados de cuentas,<br /> comprobarlos con los libros o documentos correspondientes, y<br /> certificarlos o refrendarlos, cuando los encuentre correctos. Los<br /> arqueos y las demás verificaciones que considere convenientes,<br /> los realizará por sí mismo o por medio de los funcionarios que<br /> designe al efecto. Dicho funcionario deberá actuar con apego a<br /> las disposiciones de la Ley general de control interno, N.º 8292.<br /> Artículo 18.-<br /> La Junta Directiva, mediante reglamento promulgado al efecto,<br /> establecerá la estructura administrativa del Instituto, la cual<br /> contemplará las unidades administrativas adecuadas para el mejor<br /> cumplimiento de sus objetivos, deberes y atribuciones."<br /> "Artículo 20.-<br /> Las relaciones entre el Instituto y su personal administrativo<br /> se regirán por las disposiciones del Derecho laboral común."<br /> 2.- Se adicionan las siguientes disposiciones: los artículos 17 bis<br /> y 17 ter; asimismo, el capítulo VI del título II, el cual se<br /> denominará Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas, y<br /> contendrá los artículos 23 a 26. Esta última adición implica correr<br /> los números de los artículos subsiguientes. Los textos dirán:<br /> "Artículo 17 bis.-<br /> Quien esté a cargo de la Secretaría Fiscalizadora de Concesiones<br /> tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Fiscalizar los actos preparatorios previos a cualquier<br /> contratación, relacionada con proyectos de concesión, incluso la<br /> propuesta del cartel, y determinar su factibilidad.<br /> b) Fiscalizar los mecanismos y procedimientos de control y<br /> seguimiento, de los contratos de concesión de gestión de<br /> servicios públicos que se suscriban, refrenden y ejecuten.<br /> c) Efectuar estudios pertinentes y presentar a la Junta<br /> Directiva informes sobre los procesos y sistemas de calidad de<br /> los servicios y el cumplimiento de las normas técnicas y<br /> ambientales, tanto en las terminales portuarias y servicios<br /> otorgados en concesión, como en los administrados directamente<br /> por el Incop.<br /> d) Analizar la información presentada por los concesionarios:<br /> informes de avance en la gestión ambiental; informe de<br /> cumplimiento del Plan de mantenimiento y normas de calidad;<br /> información estadística, contable, y cualquier otra necesaria<br /> para garantizar la efectiva fiscalización sobre los contratos de<br /> concesión.<br /> e) Evaluar los manuales de calidad y medio ambiente que<br /> presenten los concesionarios, y emitir las recomendaciones<br /> correspondientes a la administración.<br /> f) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas<br /> por los concesionarios. En el desempeño de dicha labor deberá<br /> confeccionar, periódicamente, un informe exhaustivo sobre el<br /> cumplimiento de todas las obligaciones contractuales y<br /> extracontractuales de las partes, con indicación precisa de los<br /> eventuales incumplimientos, sus causas, sus eventuales<br /> consecuencias y/o sus perjuicios para las partes y el Estado<br /> costarricense; asimismo, emitirá un informe como mínimo cada seis<br /> meses.<br /> g) Velar por la correcta realización de las inspecciones y<br /> auditorías, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación<br /> vigente, los carteles de licitación y los contratos de concesión.<br /> h) Evaluar los estudios técnicos que presenten los<br /> concesionarios y la administración, cuando esta considere que<br /> existen razones de interés público que justifican prorrogar el<br /> plazo de una concesión.<br /> i) Concurrir a las reuniones de la Comisión Técnica de<br /> Conciliación, la cual se encarga de resolver las controversias<br /> que se produzcan con motivo de la interpretación o aplicación de<br /> los contratos y de todo lo relativo a seguros, daños e<br /> indemnizaciones.<br /> j) Fiscalizar el desarrollo de la resolución de las disputas y<br /> el arbitraje que se susciten en la ejecución de los contratos de<br /> concesión.<br /> k) Gestionar, ante la administración, la ejecución de las<br /> acciones necesarias para garantizar la continuidad de los<br /> servicios en caso de suspensión, resolución anticipada o<br /> finalización de la concesión.<br /> l) Efectuar las inspecciones que considere oportunas, en<br /> cualquier fase de la ejecución contractual.<br /> m) Remitir, semestralmente, copia de los informes que realice<br /> a la Junta Directiva y al gerente general, así como a la<br /> Auditoría General del Incop y a la Contraloría General de la<br /> República.<br /> n) Solicitar a la Gerencia General, mediante un informe<br /> justificado, la contratación periódica de firmas consultoras<br /> especializadas para que realicen periódicamente evaluaciones de<br /> los servicios portuarios, en cuanto al cumplimiento de los<br /> estándares internacionales para puertos de tamaño y volúmenes de<br /> pasajeros y de carga similares.<br /> ñ) Efectuar todas las otras funciones de fiscalización que<br /> contribuyan a asegurar los principios de transparencia,<br /> publicidad y legalidad de los actos y procedimientos de<br /> contratación administrativa, dirigidos al otorgamiento y/o al<br /> cumplimiento de concesiones.<br /> Artículo 17 ter.-<br /> El asesor jurídico del Instituto tendrá los siguientes deberes y<br /> atribuciones:<br /> a) Asesorar, a la Junta Directiva y a la Gerencia General, con<br /> el fin de asegurar la transparencia y legalidad de los actos que<br /> ellos acuerden o ejecuten.<br /> b) Redactar los proyectos de acuerdos y resoluciones que le<br /> soliciten los órganos indicados en el inciso anterior.<br /> c) Revisar los proyectos de ley y los decretos ejecutivos<br /> directamente relacionados con la función portuaria, e informar a<br /> los superiores cuando en ese estudio se detecten roces de<br /> constitucionalidad o legalidad.<br /> d) Rendir el criterio legal respectivo sobre las consultas de<br /> carácter jurídico de las distintas dependencias del Instituto.<br /> e) Cumplir todas las funciones propias de su cargo, definidas<br /> por el Reglamento orgánico y la Junta Directiva del Instituto."<br /> "TÍTULO II<br /> [...]<br /> CAPÍTULO VI<br /> Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas<br /> Artículo 23.-<br /> La administración de las instalaciones de la denominada Plaza<br /> del Pacífico, antes Plaza de la Artesanía de la ciudad de Puntarenas,<br /> destinadas al recibo y la atención de los turistas nacionales y<br /> extranjeros, así como los bienes indicados en el inciso c) del<br /> artículo 25 de la presente Ley, estará a cargo exclusivamente de un<br /> órgano denominado Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de<br /> Puntarenas, el cual gozará de desconcentración máxima, de conformidad<br /> con el inciso 3 del artículo 83 de la Ley general de la<br /> Administración Pública.<br /> Artículo 24.-<br /> La Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas estará<br /> integrada por los siguientes miembros:<br /> a) Un funcionario del Instituto, designado por su Junta<br /> Directiva.<br /> b) Un funcionario del ICT, designado por su Junta Directiva.<br /> c) Un representante de la Cámara de Turismo de Puntarenas<br /> (Catup), designado por su Junta Directiva.<br /> d) Un funcionario de la Municipalidad de Puntarenas, designado<br /> por el Concejo Municipal, quien será un profesional, con<br /> experiencia en la planificación municipal. Igualmente podrá ser<br /> designado el alcalde o uno de los vicealcaldes municipales.<br /> e) Un representante de la Casa de la Cultura de la ciudad de<br /> Puntarenas, designado por su Junta Administrativa.<br /> Los miembros de la Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de<br /> Puntarenas elegirán un presidente y un secretario, quienes tendrán<br /> las atribuciones y los deberes referidos en los artículos 49 y 50 de<br /> la Ley general de la Administración Pública. El presidente queda<br /> facultado para asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la<br /> Junta Directiva del Incop, en las cuales se discutan o resuelvan<br /> asuntos relacionados con los deberes y las atribuciones señalados por<br /> el artículo 25 de la presente Ley. Todos desempeñarán su cargo ad-<br /> honórem y por períodos prorrogables de dos años.<br /> Artículo 25.-<br /> La Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas tendrá<br /> los siguientes deberes y atribuciones:<br /> a) Diseñar e implementar, en coordinación con el ICT, en su<br /> calidad de órgano rector en materia turística, la estrategia de<br /> atracción de cruceros al puerto de Puntarenas, incluso las<br /> acciones relacionadas con la promoción turística.<br /> b) Promover, en coordinación con el ICT, la Cámara de Turismo<br /> de Puntarenas y la Municipalidad de Puntarenas, la actividad y<br /> prestación de servicios turísticos a nacionales y extranjeros, e<br /> impulsar el desarrollo de actividades de índole educativa,<br /> cultural, ambiental y deportiva, especialmente relacionadas con<br /> actividades acuáticas de otro tipo, tales como ferias<br /> gastronómicas y cualesquiera otras que promuevan el turismo en<br /> las zonas aledañas con potencial turístico de la ciudad de<br /> Puntarenas.<br /> c) Administrar la Plaza del Pacífico, el edificio conocido<br /> como Capitanía de Puerto, el vehículo denominado Manuel Emilio y<br /> los trolebuses adquiridos como parte del proyecto Puntarenas por<br /> siempre, así como la denominada Casa de la Loma, que podrá ser<br /> arrendada o prestada para actividades de carácter comunal, de<br /> acuerdo con el Reglamento de uso y administración de los bienes<br /> muebles e inmuebles, que dictará al efecto la Junta Promotora,<br /> previa consulta a la Junta Directiva del Incop.<br /> d) Coordinar con las demás autoridades del Incop, así como con<br /> otras instituciones públicas o privadas, la atención de los<br /> cruceros y turistas que arriben al puerto de Puntarenas.<br /> e) Determinar el destino de los locales de la Plaza del<br /> Pacífico para su arrendamiento o préstamo; para ello, podrá<br /> suscribir contratos, con personas físicas o jurídicas, así como<br /> emitir los reglamentos requeridos para la correcta administración<br /> de los bienes confiados mediante esta Ley.<br /> f) Suscribir convenios de cooperación con organismos públicos<br /> y privados dedicados a la promoción del turismo, actividades<br /> educativas, culturales y ambientales, así como a la limpieza y el<br /> ornato de la playa y las zonas aledañas con potencial turístico.<br /> g) Formular y presentar, con el apoyo de los órganos<br /> especializados del Incop, para conocimiento y aprobación de su<br /> Junta Directiva, el Plan de inversiones y el presupuesto anual<br /> necesario para el cumplimiento de sus fines, incluso los fondos<br /> necesarios para el mantenimiento, la operación y la vigilancia de<br /> las obras existentes y la construcción de nueva infraestructura,<br /> así como las labores de promoción, nacional e internacional,<br /> destinadas a la atracción del turismo y a proyectos de promoción<br /> de actividades educativas, culturales, ambientales y deportivas,<br /> así como a la limpieza y el ornato de la playa y las zonas<br /> aledañas con potencial turístico de la ciudad de Puntarenas; lo<br /> anterior, de conformidad con lo dispuesto por el inciso f), del<br /> artículo 15 de la presente Ley.<br /> h) Dar por agotada la vía administrativa en los procedimientos<br /> en que correspondan, de acuerdo con el inciso c) del artículo 126<br /> de la Ley general de la Administración Pública N.º 6227, de 2 de<br /> enero de 1978.<br /> Artículo 26.-<br /> Para todo lo no expresamente contemplado en este capítulo, la<br /> Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas se regirá por<br /> las mismas disposiciones aplicables a la Junta Directiva del<br /> Instituto, así como por las normas contenidas en los artículos 48 a<br /> 58, inclusive de la Ley general de la Administración Pública, N.°<br /> 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas, concernientes a los<br /> órganos colegiados."<br /> ARTÍCULO 2.- El Incop traspasará, a título gratuito, a la<br /> Municipalidad del cantón Central de Puntarenas, el terreno y las<br /> instalaciones de su propiedad, denominadas Gimnasio del Incop, situadas en<br /> el distrito El Roble, finca N.º 042365, partido de Puntarenas, plano N.º P-<br /> 0031377-77, con la salvedad de que las instalaciones asignadas a la<br /> Guardería del Incop, podrán ser traspasadas o facilitadas, en iguales<br /> condiciones, a otros órganos o entes públicos vinculados con la atención de<br /> la niñez y/o la salud.<br /> La finca y las instalaciones denominadas en su conjunto El Solarón,<br /> definidas en el plano catastrado N.º P-624588-1986, situado en el distrito<br /> 1º, cantón Central de la provincia de Puntarenas, serán inscritos a nombre<br /> de la Municipalidad de Puntarenas, para la instalación de una terminal<br /> adecuada de servicio de transporte público urbana e interurbana o para el<br /> desarrollo de un proyecto de orden recreativo o turístico. En cualquiera<br /> de los casos, antes de desarrollar el proyecto, el Concejo solicitará el<br /> criterio no vinculante del MOPT y del ICT; además, publicará dicho proyecto<br /> al menos en La Gaceta y en un diario de publicación nacional, con la<br /> finalidad de que en un plazo de treinta días naturales, la ciudadanía<br /> pueda expresar sus opiniones, que serán formalmente conocidas en sesión por<br /> el Concejo, de previo a tomar el acuerdo definitivo.<br /> Los traspasos y las inscripciones de los inmuebles contemplados en el<br /> presente artículo, estarán exonerados del pago de todo tipo de impuestos,<br /> timbres y cualquier otra contribución fiscal, nacional o municipal.<br /> Se inscribe a nombre del Estado, y se declara de interés histórico,<br /> el inmueble denominado Capitanía de Puerto, plano catastrado N.º P-889847-<br /> 90, que será administrado por el Incop. Asimismo, se autoriza al ICT para<br /> que invierta en la rehabilitación y el mantenimiento de dicho inmueble,<br /> así como en la dotación de los bienes necesarios para la prestación de<br /> servicios de información, orientación y planificación turística.<br /> ARTÍCULO 3.- Refórmanse los artículos 15 y 17 de la Ley N.º 5582,<br /> Contrato de préstamo entre el Banco de Exportación e Importación del Japón<br /> y el Gobierno de la República de Costa Rica, de 11 de marzo de 1974, y<br /> sus reformas. Los textos dirán:<br /> "Artículo 15.-<br /> Para atender el financiamiento de las obligaciones referidas en<br /> esta Ley, en relación con el desarrollo socioeconómico del cantón<br /> Central de Puntarenas, se establece un gravamen de cuarenta centavos<br /> de dólar en moneda de los Estados Unidos de América (US$ 0.40), por<br /> cada tonelada de carga que se movilice en los puertos de los cantones<br /> Central y Esparza; dicho gravamen será pagado directamente a la<br /> Municipalidad del cantón Central de Puntarenas. La aduana no<br /> tramitará ninguna póliza, si el importe del gravamen establecido en<br /> esta Ley no ha sido entregado previamente a la Municipalidad y<br /> facultará a esta última para fiscalizar el cobro efectivo de este<br /> tributo. Los recursos derivados del cobro de este gravamen serán<br /> incorporados en el presupuesto de la Municipalidad y asignados de la<br /> siguiente manera.<br /> a) Un veintidós por ciento (22%) distribuido entre las juntas<br /> de educación, los centros de educación preescolar y escolar, los<br /> colegios y los colegios técnicos profesionales públicos del<br /> cantón Central de Puntarenas, para el mantenimiento y la<br /> construcción de infraestructura educativa y compra de mobiliario<br /> y equipo, incluso aulas, bibliotecas, comedores escolares y<br /> compra de uniformes y útiles escolares, instrumentos musicales<br /> para bandas y compra de equipo de computación e informática, y<br /> de implementos deportivos.<br /> b) Un cuatro (4%) a la Municipalidad del cantón Central de<br /> Puntarenas, para la creación de un fondo de becas destinadas a<br /> estudiantes de todos sus distritos, para que cursen estudios<br /> primarios, secundarios o superiores. Para este efecto, la<br /> Municipalidad conformará una comisión que estudie cada una de las<br /> solicitudes. El trámite para la obtención de las becas será<br /> definido por la Municipalidad, mediante reglamento. Los dineros<br /> destinados a estas becas serán distribuidos en la siguiente<br /> forma: un veinticinco por ciento (25%) para educación primaria,<br /> un veinticinco por ciento (25%) para educación secundaria y un<br /> cincuenta por ciento (50%) para estudios superiores.<br /> c) Un cincuenta por ciento (50%) a la Municipalidad de<br /> Puntarenas, que será destinado para lo siguiente:<br /> 1) Asfaltado, relastreo y mantenimiento de caminos y<br /> puentes cantonales en todos los distritos.<br /> 2) Construcción y mantenimiento de instalaciones<br /> deportivas, compras de terreno, iluminación, equipo,<br /> implementos deportivos y transporte en el cantón Central de<br /> Puntarenas. La Municipalidad destinará estos fondos en<br /> coordinación con los comités de deporte de la comunidad y<br /> los concejos de distrito.<br /> 3) Proyectos de desarrollo propuestos por los concejos<br /> municipales de distrito y los concejos de distrito, incluso<br /> acueductos rurales.<br /> 4) Compra, mantenimiento y renovación de vehículos y<br /> maquinaria necesaria para la prestación del servicio, la<br /> construcción y el mantenimiento de obra pública, incluso<br /> el requerido para la recolección de basura.<br /> 5) Los atletas y equipos deportivos que representen al<br /> cantón Central en competencias nacionales e<br /> internacionales, para gastos operativos y de competición.<br /> Con el propósito de que se puedan distribuir estos fondos,<br /> los beneficiarios deberán presentar un presupuesto anual en<br /> el cual se indiquen los costos y las competencias a las<br /> que se tiene programado asistir. Los fondos que se asignen<br /> para el cumplimiento de los fines establecidos en este<br /> acápite, no podrán ser superiores a un cinco por ciento<br /> (5%) del monto recaudado por concepto del impuesto creado<br /> en el presente artículo.<br /> 6) Compra de maquinaria especializada en limpieza de<br /> playa, su mantenimiento, combustibles y utensilios. El<br /> monto asignado para estos efectos no será inferior a un<br /> cuatro por ciento (4%) de la suma recaudada por concepto<br /> del impuesto creado en el presente artículo.<br /> 7) Compra de implementos médicos, tales como sillas de<br /> ruedas, camas hospitalarias, prótesis, tanques de oxígeno y<br /> otros equipos médicos, los cuales serán destinados a<br /> personas que demuestren su incapacidad económica para<br /> adquirirlos; el fin de esta ayuda será el auxilio temporal.<br /> Para lograr este cometido, la Municipalidad conformará una<br /> comisión médica que estudiará las solicitudes presentadas.<br /> Para cada caso, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)<br /> realizará el estudio socioeconómico y la Caja Costarricense<br /> de Seguro Social (CCSS) emitirá los dictámenes técnicos de<br /> cada especialidad.<br /> El trámite para dichas solicitudes se establecerá por<br /> reglamento, en el cual deberá privar el criterio médico<br /> para la aprobación de solicitudes. Los fondos que se<br /> asignen para el cumplimiento de los fines establecidos en<br /> este acápite, no podrán ser superiores a un dos ciento (2%)<br /> del monto recaudado por concepto del impuesto creado en el<br /> presente artículo.<br /> 8. La compra, la instalación y el mantenimiento de la<br /> señalización vial vertical, con el fin de promover los<br /> sitios de interés turístico en el cantón Central de<br /> Puntarenas, lo cual se realizará en coordinación con el<br /> ICT, el MOPT y la Cámara de Turismo de Puntarenas. Los<br /> fondos que se asignen para el cumplimiento de los fines<br /> establecidos en este acápite, no serán inferiores al uno<br /> coma por ciento (1,5%) del monto recaudado por concepto del<br /> impuesto establecido en este artículo.<br /> d) Un dos por ciento (2%) a la Casa de la Cultura de<br /> Puntarenas, para gastos de operación, incluso para remodelación,<br /> mantenimiento, acondicionamiento y compra de equipo.<br /> e) Un uno por ciento (1%) a la Escuela de Enseñanza Especial<br /> de la ciudad de Puntarenas, para el mantenimiento y la<br /> construcción de infraestructura y gastos de operación.<br /> f) Un uno por ciento (1%) al Colegio Universitario de<br /> Puntarenas, que lo invertirá en la construcción de instalaciones,<br /> aulas, bibliotecas, laboratorios y residencias estudiantiles.<br /> g) Un diez por ciento (10%) al Parque Marino, para el<br /> mantenimiento y la construcción de infraestructura y gastos de<br /> operación.<br /> h) Un uno por ciento (1%) a los comités de la Cruz Roja<br /> Costarricense del cantón Central de Puntarenas, para gastos de<br /> operación.<br /> i) Un dos por ciento (2%) al Hogar Monserrat, para la<br /> construcción y el mantenimiento del edificio, alimentación,<br /> vestimenta y útiles escolares.<br /> j) Un dos por ciento (2%) al Hogar Cristiano, para la<br /> construcción y el mantenimiento del edificio, alimentación,<br /> vestimenta y útiles escolares.<br /> k) Un tres por ciento (3%) a los hogares de ancianos, sin<br /> fines de lucro, del cantón Central de Puntarenas, para la<br /> construcción, la ampliación y el mantenimiento de edificios,<br /> alimentación, alquileres y medicamentos.<br /> l) Un uno por ciento (1%) para la Diócesis de Puntarenas, para<br /> los gastos de operación del Grupo El Buen Samaritano.<br /> m) Un uno por ciento (1%) para los centros de asistencia, sin<br /> fines de lucro, dedicados a la prevención, el tratamiento y la<br /> rehabilitación de alcohólicos y drogadictos del cantón Central de<br /> Puntarenas. Este porcentaje será distribuido en forma<br /> proporcional y equitativa para la construcción, la ampliación y<br /> el mantenimiento de edificios, alimentación, alquileres,<br /> medicamentos y educación.<br /> La distribución de las asignaciones establecidas en el inciso a)<br /> de este artículo, se realizará con base en la población estudiantil<br /> de cada centro educativo; para ello, la Municipalidad reglamentará la<br /> clasificación de los centros educativos de acuerdo con las categorías<br /> que establezca el Ministerio de Educación Pública (MEP).<br /> La asignación establecida en el inciso c) de este artículo, será<br /> definida anualmente por la Municipalidad, de acuerdo con el<br /> siguiente proceso: los concejos municipales de distrito y los<br /> concejos de distrito, mediante acuerdo de la mayoría simple de sus<br /> miembros, priorizarán y concretarán los proyectos que contribuyan a<br /> la generación o el fortalecimiento de planes productivos que<br /> beneficien a las comunidades, y presentarán a la Municipalidad, para<br /> su aprobación los proyectos, y las obras que serán financiadas con<br /> estos recursos.<br /> La Municipalidad convocará, una vez al año, a los ciudadanos del<br /> respectivo cantón, por los distintos medios de comunicación, para<br /> obtener el criterio colectivo acerca de los proyectos presentados.<br /> Para tal efecto, la Municipalidad realizará una asamblea pública<br /> que se celebrará un sábado del mes de junio de cada año, en un sitio<br /> de acceso público; a dicha asamblea concurrirán los regidores, los<br /> síndicos y el alcalde o la alcaldesa municipal; se levantará un acta<br /> en la cual se consignarán las observaciones de los ciudadanos del<br /> cantón que concurran.<br /> Posteriormente, el Concejo Municipal definirá la asignación de<br /> los recursos, atendiendo a criterios de población, pobreza y<br /> extensión geográfica de cada distrito; para ello, consultará al<br /> Ministerio de Planificación y Política Económica, y acto seguido<br /> incluirá los proyectos correspondientes en el Plan anual cantonal.<br /> Los recursos incluidos en el inciso c) anterior, no podrán<br /> utilizarse para cubrir salarios, ni para crear nuevas plazas.<br /> La Municipalidad publicará en La Gaceta los reglamentos<br /> necesarios, a fin de garantizar que los fondos establecidos en este<br /> artículo sean asignados y utilizados conforme a la ley.<br /> La Municipalidad deberá rendir cuentas anualmente, ante los<br /> órganos fiscalizadores del Estado y ante las comunidades del cantón,<br /> sobre la utilización y distribución de los recursos establecidos en<br /> el presente artículo y deberá publicar la rendición de cuentas en un<br /> medio de circulación nacional.<br /> Para lo no dispuesto por este artículo, se aplicarán,<br /> supletoriamente, las disposiciones establecidas en el artículo 4 de<br /> la Ley N.º 7755, Control de partidas específicas con cargo al<br /> presupuesto nacional."<br /> "Artículo 17.-<br /> Para atender el financiamiento de las obligaciones a que se<br /> refiere esta Ley, en relación con el desarrollo socioeconómico del<br /> cantón de Esparza, se establece un gravamen de veinte centavos de<br /> dólar en moneda de los Estados Unidos de América (US$0,20) por cada<br /> tonelada de carga que se movilice en los puertos de los cantones<br /> Central y Esparza; dicho gravamen será pagado directamente a la<br /> Municipalidad del cantón de Esparza. La aduana no tramitará ninguna<br /> póliza, si el importe del gravamen establecido en esta Ley no ha<br /> sido entregado previamente a la Municipalidad, la cual estará<br /> facultada para fiscalizar el cobro efectivo de este tributo. Los<br /> recursos derivados del cobro de este gravamen serán incorporados en<br /> el presupuesto de la Municipalidad y asignados de la siguiente<br /> manera:<br /> a) Un veinte por ciento (20%) a las juntas de educación y<br /> juntas administrativas públicas del cantón de Esparza, para el<br /> mantenimiento y la construcción de infraestructura educativa y la<br /> compra de mobiliario, equipo y útiles para educación preescolar,<br /> primaria y secundaria.<br /> b) Un diez por ciento (10%) para comedores escolares de los<br /> centros educativos de Esparza.<br /> c) Un siete por ciento (7%) a la Municipalidad del cantón de<br /> Esparza, para la creación de un fondo de becas para educación<br /> preescolar, primaria, secundaria, parauniversitaria y<br /> universitaria. Para este efecto, la Municipalidad conformará una<br /> comisión que estudie cada una de las solicitudes. El trámite para<br /> la obtención de las becas será definido mediante reglamento.<br /> d) El cincuenta y nueve coma cinco por ciento (59,5%) a la<br /> Municipalidad de Esparza para lo siguiente:<br /> 1) La construcción, el asfaltado, el relastreo, y el<br /> mantenimiento de los caminos y puentes cantonales de todos<br /> sus distritos.<br /> 2) El mantenimiento y la construcción de infraestructura<br /> deportiva y la compra de artículos deportivos.<br /> 3) Proyectos de desarrollo propuestos por los concejos<br /> municipales de distrito y los concejos de distrito.<br /> 4) La creación de un fondo para la compra de terrenos<br /> destinados a actividades de carácter comunal.<br /> 5) La compra y el mantenimiento de maquinaria y equipo,<br /> incluso la requerida para la recolección de basura.<br /> 6) La compra, la instalación y el mantenimiento de la<br /> señalización vial vertical, con el fin de promover los<br /> sitios de interés turístico del cantón de Esparza, lo cual<br /> se realizará en coordinación con el ICT, el MOPT y la<br /> Cámara de turismo de Esparza. Los fondos que se asignen<br /> para el cumplimiento de los fines establecidos en este<br /> acápite, no serán inferiores al uno coma cinco por ciento<br /> ( 1,5%) del monto recaudado por concepto del impuesto<br /> establecido en este artículo.<br /> e) Un uno por ciento (1%) a los comités de la Cruz Roja<br /> Costarricense del cantón de Esparza para gastos de operación,<br /> compra y mantenimiento de maquinaria y equipo.<br /> f) Un dos coma cinco por ciento (2,5%) a los hogares de<br /> ancianos del cantón de Esparza, sin fines de lucro.<br /> La distribución de las asignaciones establecidas en los incisos<br /> a) y b) de este artículo, se realizará con base en la población<br /> estudiantil de cada centro educativo; para ello, la Municipalidad<br /> reglamentará la clasificación de los centros educativos, de acuerdo<br /> con las categorías que establezca el MEP.<br /> La asignación establecida en el inciso d) de este artículo, será<br /> definida anualmente por la Municipalidad, de acuerdo con el siguiente<br /> proceso: los concejos de distrito, mediante acuerdo de la mayoría<br /> simple de sus miembros, priorizarán y concretarán los proyectos que<br /> contribuyan a la generación o el fortalecimiento de planes<br /> productivos que beneficien a las comunidades y presentarán a la<br /> Municipalidad para su aprobación los proyectos y las obras, que serán<br /> financiados con estos recursos. La Municipalidad convocará, una vez<br /> al año, a los ciudadanos del respectivo cantón, por los distintos<br /> medios de comunicación, para obtener el criterio colectivo acerca de<br /> los proyectos presentados.<br /> Para tal efecto, realizará una asamblea pública que se celebrará<br /> en un sábado de junio de cada año, en un sitio de acceso público; a<br /> dicha asamblea concurrirán los regidores, los síndicos y el alcalde o<br /> la alcaldesa municipal, y se levantará un acta en la cual se<br /> consignarán las observaciones de los ciudadanos del cantón que<br /> concurran.<br /> Posteriormente, el Concejo Municipal definirá la asignación de<br /> los recursos, atendiendo a los criterios de población, pobreza y<br /> extensión geográfica de cada distrito; para ello, consultará al<br /> Ministerio de Planificación y Política Económica, y acto seguido<br /> incluirá los proyectos correspondientes en el Plan anual cantonal.<br /> Los recursos incluidos en el inciso d) anterior no podrán<br /> utilizarse para cubrir salarios, ni para crear nuevas plazas.<br /> La Municipalidad publicará en La Gaceta los reglamentos<br /> necesarios, para garantizar que los fondos establecidos en este<br /> artículo sean asignados y utilizados conforme a la ley.<br /> La Municipalidad deberá rendir cuentas anualmente ante los<br /> órganos fiscalizadores del Estado y ante las comunidades del cantón,<br /> sobre la utilización y distribución de los recursos establecidos en<br /> el presente artículo y deberá publicar la rendición de cuentas en un<br /> medio de circulación nacional.<br /> Para lo no dispuesto por este artículo, se aplicarán<br /> supletoriamente las disposiciones establecidas en el artículo 4 de la<br /> Ley N.º 7755, Control de partidas específicas con cargo al<br /> presupuesto nacional."<br /> ARTÍCULO 4.- En el eventual caso de que el otorgamiento de una<br /> concesión a sujetos privados implique una reducción de la planilla del<br /> Incop, el pago de la indemnización respectiva a los trabajadores se hará en<br /> la fecha establecida en el contrato respectivo para la orden de iniciar las<br /> operaciones de los concesionarios.<br /> ARTÍCULO 5.- El IMAS podrá instalar puestos o tiendas de venta de<br /> artículos libres de impuestos, invertir en ellos, tanto en el inmueble<br /> denominado Plaza de Pacífico como en sus alrededores, para el cumplimiento<br /> de sus objetivos de carácter social.<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> TRANSITORIO I.- Los tres miembros de la Junta Directiva cuyos<br /> nombramientos venzan el 31 de mayo de 2010, permanecerán en sus cargos<br /> hasta el 31 de mayo de 2008.<br /> TRANSITORIO II.- Los miembros de la Junta Promotora de Turismo de la<br /> Ciudad de Puntarenas serán nombrados dentro de los dos meses siguientes a<br /> la entrada en vigencia de la presente Ley.<br /> TRANSITORIO III.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social<br /> establecerá en un plazo de sesenta días a partir de la publicación de esta<br /> Ley, una escala de salarios que cubra todos los servicios especializados,<br /> administrativos, técnicos y profesionales que presten los trabajadores en<br /> actividades relacionadas con materia portuaria.<br /> TRANSITORIO IV.- El plazo para dictar el reglamento establecido en el<br /> artículo 19 de la Ley N.º 1721, de 28 de diciembre de 1953, y sus<br /> reformas, será de tres meses, contados a partir de su publicación.<br /> TRANSITORIO V.- Si a la entrada en vigencia de la presente Ley, el<br /> Incop no ha girado los fondos establecidos en la Ley N.º 7667, la<br /> Institución deberá tomar las previsiones presupuestarias y financieras<br /> necesarias, reservando en una cuenta especial los montos adeudados, a fin<br /> de que dichos montos sean girados en su totalidad al Fonap; lo anterior, en<br /> un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de<br /> esta Ley.<br /> TRANSITORIO VI.- Las disposiciones relacionadas con la Secretaría<br /> Fiscalizadora de Concesiones creada por esta Ley, regirán únicamente si la<br /> Contraloría General de la República refrenda algún contrato de concesión.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintidós días del mes de setiembre<br /> de dos mil cinco.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Juan José Vargas Fallas<br /> VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO<br /> DE LA PRESIDENCIA<br /> Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez Mena<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veinte días del<br /> mes de octubre del dos mil cinco.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Randall Quirós Bustamante<br /> MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES<br /> Sanción: 20-10-2005<br /> Publicación: 26-04-2006 Gaceta: 80