Ley 8457

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> ADICIÓN DEL ARTÍCULO 3 BIS A LA LEY N.º 6450,<br /> Y SUS REFORMAS<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8457<br /> EXPEDIENTE N.º 15.844<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8457<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ADICIÓN DEL ARTÍCULO 3 BIS A LA LEY N.º 6450,<br /> Y SUS REFORMAS<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase a la Ley N.º 6450, de 15 de julio de 1980, y<br /> sus reformas, el artículo 3 bis, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 3 bis.- De los ingresos alcanzados con el impuesto<br /> sobre la renta, según la Ley del impuesto sobre la renta, N.º 7092,<br /> de 21 de abril de 1988, y sus reformas, para el 2006 se destinará, a<br /> favor de la Universidad Estatal a Distancia, la misma suma que se<br /> presupueste por concepto de la aplicación del artículo anterior para<br /> la Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional. Dicho monto<br /> constituirá renta propia e independiente de la Institución, a partir<br /> del período fiscal del año 2007; además, en lo sucesivo, se<br /> actualizará anualmente, según el índice de inflación, mediante un<br /> procedimiento similar al utilizado en la recalificación del Fondo<br /> para la Educación Superior."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los cinco días del mes de setiembre de<br /> dos mil cinco.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Gerardo Alberto González Esquivel<br /> PRESIDENTE<br /> Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez Mena<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los cuatro días<br /> del mes de octubre del dos mil cinco.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> David Fuentes Montero<br /> MINISTRO DE HACIENDA<br /> Sanción: 04-10-2005<br /> Publicación: 25-10-2005 Gaceta: 205