Ley 8437

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA<br /> PLENA SEGUNDA<br /> REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10, 11, 14, 20, 21 Y 23 Y<br /> DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DEL<br /> COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS, N.º 3455<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8437<br /> EXPEDIENTE Nº 15.463<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8437<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10, 11, 14, 20, 21 Y 23 Y<br /> DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DEL<br /> COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS, N.º 3455<br /> ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 10, 11, 14, 20, 21 y 23 de la Ley<br /> del Colegio de Médicos Veterinarios, N.º 3455, de 14 de noviembre de 1964,<br /> para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:<br /> "Artículo 10.- El Colegio ejercerá sus funciones por medio de la<br /> Asamblea General, la Junta Directiva, el Tribunal de Honor, el<br /> Tribunal Electoral y las delegaciones o comisiones que la Junta<br /> Directiva o la Asamblea General designen.<br /> Artículo 11.- La Asamblea General es el órgano máximo del Colegio y<br /> está compuesta por todos los miembros activos, entendidos como tales<br /> aquellos que no se encuentren suspendidos o retirados.<br /> El quórum requerido para iniciar una asamblea ordinaria o<br /> extraordinaria, en primera convocatoria, será la mitad más uno de los<br /> miembros activos. Si a la hora señalada para la primera convocatoria<br /> no se ha reunido el quórum señalado, se procederá a celebrar la<br /> asamblea en segunda convocatoria media hora después, en cuyo caso<br /> constituirán quórum los miembros activos presentes. Una vez iniciada<br /> la asamblea, continuará con los miembros presentes.<br /> Las asambleas ordinarias y extraordinarias requerirán<br /> convocatoria, la cual se publicará una vez en La Gaceta y en un<br /> diario de circulación nacional. En la convocatoria deberá indicarse<br /> el día y las horas de la primera y la segunda convocatorias, la<br /> agenda y el sitio.<br /> La publicación de la convocatoria en La Gaceta deberá aparecer<br /> cuando menos diez días hábiles antes del señalado para la celebración<br /> de la asamblea."<br /> "Artículo 14.- Son atribuciones de la Junta Directiva:<br /> a) Desempeñar las funciones públicas que constituyen el objeto<br /> del Colegio, en la forma que prescriben los Reglamentos.<br /> b) Nombrar y remover a los empleados del Colegio.<br /> c) Conocer de las solicitudes de permiso de sus miembros,<br /> motivadas por enfermedad u otra razón, y proceder a nombrar<br /> interinamente al suplente respectivo, de acuerdo con lo que<br /> señale el Reglamento.<br /> d) Convocar ordinaria y extraordinariamente a la Asamblea<br /> General y, en caso de muerte, renuncia o suspensión de un miembro<br /> de la Junta Directiva o del Tribunal de Honor, para que conozca<br /> de ello y, si es del caso, nombre el sustituto.<br /> e) Administrar los fondos del Colegio.<br /> f) Resolver sobre las sanciones disciplinarias que deban<br /> aplicarse a los miembros, con base en un informe presentado por<br /> el Tribunal de Honor.<br /> g) Contestar las consultas que sean recibidas de miembros del<br /> Colegio, o autoridades u organismos administrativos o judiciales.<br /> h) Formular el presupuesto de gastos para cada año y<br /> presentarlo para su examen y aprobación a la Asamblea General.<br /> i) Poner en práctica esta Ley, su Reglamento y cualquiera otra<br /> ley que le sea señalada.<br /> j) Cualesquiera otras que le asignen la Ley o la Asamblea<br /> General, o aquellas que por su naturaleza le correspondan.<br /> k) Nombrar las comisiones y delegaciones que considere<br /> convenientes."<br /> "Artículo 20.- El Tribunal de Honor estará integrado por cinco<br /> miembros propietarios, quienes serán nombrados por la Asamblea<br /> General Ordinaria y durarán en sus cargos dos años, con la<br /> posibilidad de ser reelegidos por un período igual. En la misma<br /> asamblea se elegirán tres miembros suplentes, quienes serán llamados<br /> a sustituir a los propietarios en las ausencias temporales o por<br /> motivos de incompatibilidad con un caso concreto. El Tribunal tendrá<br /> un presidente, un secretario y tres vocales, cuyos puestos serán<br /> designados de su seno en la primera sesión de trabajo que celebren.<br /> La elección de los miembros del Tribunal, tanto propietarios<br /> como suplentes, se efectuará tomando en cuenta los valores morales y<br /> atestados profesionales e intelectuales de los candidatos.<br /> Corresponde al Tribunal de Honor conocer de las denuncias que se<br /> presenten contra los miembros del Colegio, a causa de infracciones al<br /> Código de Ética dictado por la Asamblea General.<br /> Las denuncias pueden ser presentadas por el fiscal, por<br /> cualquier colegiado o por terceros.<br /> En el trámite de las denuncias que se presenten, el tribunal<br /> estudiará los casos, con estricto respeto a los derechos<br /> fundamentales de los denunciados, y recomendará lo que corresponda a<br /> la Junta Directiva.<br /> Artículo 21.- El Tribunal de Honor, una vez realizada la<br /> investigación del caso y comprobada la infracción a la presente Ley o<br /> al Código de Ética, respetando el debido proceso de la Administración<br /> Pública, podrá recomendar alguna de las siguientes sanciones,<br /> atendiendo a la gravedad de la falta:<br /> a) Amonestación escrita.<br /> b) Suspensión de una semana a tres meses.<br /> c) Suspensión de tres a seis meses.<br /> d) Suspensión de uno a tres años.<br /> En los casos de los incisos b), c) y d), la sanción deberá<br /> publicarse al menos una vez en La Gaceta."<br /> "Artículo 23.- Recibida una denuncia, la Junta Directiva la<br /> trasladará al fiscal de la Junta Directiva, para que este proceda a<br /> presentar, dentro de los ochos días hábiles siguientes, un informe<br /> debidamente razonado a la Junta Directiva, en el que deberá<br /> recomendar pasar el caso al Tribunal de Honor o archivar el<br /> expediente.<br /> Este informe será necesario aun en aquellos casos donde la<br /> denuncia sea de oficio. La Junta Directiva tendrá diez días hábiles<br /> para trasladar el asunto al Tribunal de Honor o archivarlo. Contra<br /> la resolución que ordene archivar el caso, cabrá recurso de<br /> revocatoria y apelación ante la Asamblea General."<br /> ARTÍCULO 2.- Derógase el artículo 22 de la Ley del Colegio de Médicos<br /> Veterinarios, N.º 3455.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el siguiente proyecto el dos<br /> de marzo de dos mil cinco.<br /> Liliana Salas Salazar Germán Rojas Hidalgo<br /> PRESIDENTA SECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los treinta días del mes de marzo de<br /> dos mil cinco.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Gerardo González Esquivel<br /> PRESIDENTE<br /> Carlos Herrera Calvo Mario Calderón<br /> Castillo<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los trece días del<br /> mes de abril del dos mil cinco.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Rodolfo Coto Pacheco<br /> MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA<br /> Sanción: 13-04-2005<br /> Publicación: 11-05-2005 Gaceta: 90