Ley 8435

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> COMISIÓN CON POTESTAD<br /> LEGISLATIVA PLENA TERCERA<br /> CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA<br /> LA SEGURIDAD ESCOLAR Y COLEGIAL<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8435<br /> EXPEDIENTE N.º 14.704<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8435<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA<br /> LA SEGURIDAD ESCOLAR Y COLEGIAL<br /> ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Nacional para la Seguridad Escolar y<br /> Colegial, como una unidad asesora del Ministerio de Educación Pública, en<br /> materia de investigación, planificación y ejecución de políticas de<br /> seguridad escolar y colegial.<br /> ARTÍCULO 2.- La Comisión Nacional para la Seguridad Escolar y Colegial<br /> tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Investigar las causas de la inseguridad escolar y colegial,<br /> planificar y asesorar respecto de la aplicación de políticas,<br /> programas, directrices y normas en materia de prevención y seguridad.<br /> Asimismo, deberá brindar especial atención a la prevención y el<br /> manejo de la violencia, los secuestros, las armas y los explosivos en<br /> los centros educativos de todo el país.<br /> b) Desarrollar políticas en materia de prevención de accidentes<br /> escolares en los centros educativos y fuera de ellos, y coordinar<br /> acciones con las distintas instituciones que tratan la materia en el<br /> país.<br /> c) Elaborar programas de prevención, material didáctico e<br /> ilustrativo para el desarrollo de la labor docente.<br /> d) Coordinar con las estructuras administrativas y docentes del<br /> Ministerio de Educación Pública la ejecución de los programas y las<br /> estrategias en materia de prevención y seguridad.<br /> e) Rendir, al ministro de Educación Pública, un informe anual de<br /> labores con los detalles de las acciones y actividades realizadas.<br /> f) Todas las funciones que le sean indicadas por el ministro de<br /> Educación Pública en relación con la función y la materia.<br /> ARTÍCULO 3.- La Comisión Nacional para la Seguridad Escolar y Colegial<br /> estará integrada por los siguientes miembros:<br /> a) Una persona representante del Ministerio de Educación Pública,<br /> quien la presidirá.<br /> b) Una persona representante de la Caja Costarricense de Seguro<br /> Social.<br /> c) Una persona representante del Ministerio de Gobernación, Policía<br /> y Seguridad Pública.<br /> d) Una persona representante de la Dirección Nacional de Tránsito.<br /> e) Una persona representante del Patronato Nacional de la Infancia.<br /> f) Una persona representante de la Cruz Roja Costarricense.<br /> g) Una persona representante del Instituto Nacional de Seguros.<br /> Estos representantes serán designados por el jerarca de cada<br /> institución o ministerio, permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán<br /> ser reelegidos por períodos iguales. Deberá garantizarse la representación<br /> de hombres y mujeres. Los integrantes de la Comisión no devengarán dietas<br /> por su participación.<br /> ARTÍCULO 4.- La Comisión se reunirá ordinariamente una vez al mes y<br /> extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente o por el<br /> ministro de Educación Pública.<br /> ARTÍCULO 5.- Para que esta Comisión pueda sesionar, el quórum se<br /> constituirá con la presencia de la mayoría de sus miembros. Sus<br /> resoluciones, acuerdos y decisiones se tomarán por mayoría simple de los<br /> votos presentes.<br /> ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Educación Pública aportará, a la Comisión<br /> Nacional para la Seguridad Escolar y Colegial, los recursos indispensables<br /> para su funcionamiento normal y para el debido cumplimiento de sus<br /> funciones. Estos recursos no podrán utilizarse para el pago de asesorías y<br /> consultorías; tampoco para otros gastos cuya naturaleza sea incompatible<br /> con la investigación, planificación y ejecución de políticas de seguridad<br /> escolar y colegial.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> quince de diciembre de dos mil cuatro.<br /> Kyra de la Rosa Alvarado Mario Calderón<br /> Castillo<br /> PRESIDENTA PROSECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, al primer día del mes de febrero de dos<br /> mil cinco.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Gerardo González Esquivel<br /> PRESIDENTE<br /> Carlos Herrera Calvo Mario Calderón<br /> Castillo<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> daa.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diecisiete<br /> días del mes de febrero del dos mil cinco.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Manuel Antonio Bolaños Salas<br /> MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA<br /> Rogelio Ramos Martínez<br /> MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,<br /> GOBERNACIÓN Y POLICÍA<br /> Sanción: 17-02-2005<br /> Publicación: 07-03-2005 Gaceta: 46