Ley 8428

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA<br /> PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2005<br /> NORMAS PRESUPUESTARIAS<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8428<br /> EXPEDIENTE N.º 15.692<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> NORMAS DE EJECUCIÓN<br /> Artículo 7º.- Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los<br /> artículos anteriores, se establecen las siguientes disposiciones:<br /> SECCIÓN I<br /> AUTORIZACIONES<br /> 1. Autorízase a los Poderes de la República, las instituciones<br /> adscritas a ellos, el Tribunal Supremo de Elecciones y las<br /> dependencias administradoras de los regímenes de pensiones, para que,<br /> con cargo a las partidas existentes, paguen las revaloraciones<br /> salariales del primero y segundo semestres del año 2005; asimismo, se<br /> les autoriza para que modifiquen las relaciones de puestos<br /> respectivas, de conformidad con las resoluciones que se acuerden por<br /> incremento en el costo de la vida, y las revaloraciones resueltas por<br /> los órganos competentes según ley. Igualmente, se les autoriza para<br /> que, mediante resolución administrativa, actualicen las relaciones de<br /> puestos del 2005 con el cero coma cinco por ciento (0,5%) aprobado<br /> como parte de la revaloración general otorgada en el segundo semestre<br /> del 2004.<br /> 2. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto<br /> ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda y cuando así lo<br /> determinen las leyes de los convenios, las enmiendas o cartas de<br /> entendimiento, permita efectuar traspasos de cualquier tipo en los<br /> programas financiados con recursos provenientes de crédito externo o<br /> donaciones.<br /> 3. Autorízase a la Junta Administrativa del Registro Nacional para<br /> que traslade los recursos necesarios al Fondo General del Gobierno<br /> Central, con el propósito de cubrir los servicios personales, las<br /> cargas sociales y otros extremos salariales, así como el pago por<br /> concepto de prohibición para los funcionarios del Registro Nacional,<br /> con fundamento en lo dispuesto en las leyes N.º 5695, de 28 de mayo<br /> de 1975, y sus reformas; N.º 5867, de 15 de diciembre de 1975, y sus<br /> reformas; N.º 6934, de 28 de noviembre de 1983, y N.º 7089, de 18 de<br /> diciembre de 1987.<br /> 4. Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante resolución<br /> administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del<br /> órgano que se trate del Gobierno de la República y aprobada por el<br /> Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada<br /> título presupuestario contenido en la ley, con el fin de efectuar las<br /> modificaciones provenientes de las reasignaciones, las<br /> reclasificaciones, las asignaciones, las revaloraciones parciales y<br /> los estudios integrales de puestos dictados por los órganos<br /> competentes, en el entendido de que estas modificaciones no alterarán<br /> el total de los puestos consignados en la Ley de Presupuesto.<br /> El máximo jerarca institucional del órgano correspondiente del<br /> Gobierno de la República, deberá comunicar a los funcionarios<br /> incluidos en dicha resolución, sobre las modificaciones realizadas<br /> con respecto al puesto que ocupan.<br /> Mediante lineamiento técnico, el Ministerio de Hacienda emitirá<br /> los requerimientos para tales modificaciones.<br /> 5. Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto<br /> elaborado por el Ministerio de Hacienda, a solicitud del Ministerio<br /> de Educación Pública, modifique la relación de puestos institucional<br /> en los siguientes casos:<br /> a) Para modificar la clasificación de los puestos producto de<br /> los movimientos en los centros educativos.<br /> b) Para trasladar puestos o lecciones entre los diferentes<br /> subprogramas presupuestarios docentes.<br /> Los demás movimientos que efectúe el Ministerio de<br /> Educación Pública entre los centros educativos, que no impliquen<br /> modificación de la clasificación de puestos o traslados entre<br /> subprogramas, podrá realizarlos vía resolución administrativa, e<br /> informará trimestralmente sobre ellos a la Dirección General de<br /> Presupuesto Nacional.<br /> SECCIÓN II<br /> REGULACIONES ADMINISTRATIVAS<br /> 6. Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de<br /> servicios especiales de los ministerios, no podrán ser superiores a<br /> los devengados por el personal incorporado al Régimen del Servicio<br /> Civil por el desempeño de funciones similares. Además, el personal<br /> pagado por servicios especiales deberá cumplir los requisitos<br /> exigidos por el citado Régimen. Los nombramientos deberán ajustarse<br /> a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en la<br /> clasificación de la Dirección General de Servicio Civil.<br /> 7. Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de<br /> servicios especiales de la Defensoría de los Habitantes de la<br /> República, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la<br /> Contraloría General de la República, no podrán ser superiores a los<br /> contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos de cada una<br /> de estas instituciones, para puestos con funciones similares.<br /> 8. Los funcionarios públicos incluidos en el Presupuesto Nacional,<br /> a los cuales se les asignen gastos de representación, deberán<br /> liquidarlos de acuerdo con lo establecido por la Contraloría General<br /> de la República, previa presentación de las facturas respectivas. Se<br /> exceptúan de esta disposición los presidentes de los Supremos<br /> Poderes.<br /> 9. Los gastos con cargo a la subpartida de prestaciones legales<br /> deberán pagarse en estricto orden de presentación, en las unidades<br /> financieras institucionales y por el monto total. Tendrán prioridad<br /> los pagos que correspondan a causahabientes de servidores fallecidos;<br /> también serán prioritarias las solicitudes de pago de personas que no<br /> puedan seguir laborando por incapacidad permanente y tengan derecho a<br /> prestaciones.<br /> SECCIÓN III<br /> NORMAS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA EL 2005<br /> 10. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto<br /> ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique el<br /> número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de<br /> transferencias cuando, a solicitud del responsable de la unidad<br /> financiera del respectivo ministerio, o bien por iniciativa de la<br /> Dirección General de Presupuesto Nacional, se determine que es<br /> incorrecto el número consignado en la Ley de Presupuesto Ordinario.<br /> 11. Las divisas provenientes del crédito externo otorgado al<br /> Gobierno de la República, deberán transformarse en moneda nacional,<br /> según el tipo de cambio vigente en ese momento, calculado por el<br /> Banco Central de Costa Rica.<br /> 12. Las diferencias que se presenten en razón del diferencial<br /> cambiario, entre las asignaciones en dólares para los cargos del<br /> Servicio Exterior y el programa 796-00: Política Comercial Externa,<br /> aprobadas en esta Ley de Presupuesto, y las respectivas órdenes de<br /> pago en colones que remita mensualmente la Tesorería Nacional al<br /> Banco Central de Costa Rica, podrán cubrirse con cargo directo al<br /> Fondo General del Gobierno, previa aprobación de la Tesorería<br /> Nacional. La Contabilidad Nacional realizará el ajuste<br /> correspondiente en las partidas presupuestarias que originen tales<br /> diferencias.<br /> 13. La contratación de obras, servicios, materiales y equipo será<br /> efectuada por el Poder Legislativo, sus órganos auxiliares y el Poder<br /> Judicial, con sujeción a los trámites que en virtud de su monto<br /> señale la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.<br /> 14. Los recursos de excedente o superávit acumulado, que sean<br /> producto de la transferencia presupuestaria aprobada en el año 2004 o<br /> de períodos anteriores para el Poder Judicial, el Poder Legislativo y<br /> sus órganos auxiliares, se incorporarán de conformidad con el inciso<br /> a) del artículo 45 de la Ley N.º 8131. Esos recursos solo podrán ser<br /> empleados para el financiamiento de gastos de capital.<br /> 15. Las instituciones que reciban recursos públicos mediante el<br /> Presupuesto Nacional, con los cuales se remunera al personal, no<br /> podrán pagar salarios superiores a los contenidos en el índice<br /> salarial vigente de cargos fijos, para puestos con funciones<br /> similares del ministerio que los rige. Se exceptúan de esta<br /> disposición las instituciones cuyo régimen salarial esté definido en<br /> una ley específica.<br /> 16. Los proyectos que se financiarán mediante el Programa de Ayudas<br /> Comunales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, deberán ser<br /> canalizados por medio de las sedes regionales del Ministerio. El<br /> cuarenta por ciento (40%) de los recursos destinados a obras<br /> comunales deberá destinarse a los cuarenta cantones más pobres del<br /> país, según el índice de Desarrollo Social elaborado por el<br /> Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.<br /> 17. Para la ejecución de los recursos incorporados en el registro<br /> contable 106 049-00 637 01 131 27 200 Asociaciones de Desarrollo, se<br /> procederá de la siguiente manera:<br /> De los recursos incluidos, se asignará un monto igual a cada<br /> asociación de desarrollo integral inscrita en la Dirección<br /> Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco).<br /> (Dinadeco) determinará y aplicará los criterios de idoneidad para<br /> recibir los recursos aquí señalados; tales criterios deberán<br /> considerar como base fundamental la ejecución efectiva de los<br /> proyectos y programas comunales.<br /> Los criterios de idoneidad que deberán cumplir las asociaciones<br /> para administrar recursos públicos, serán publicados por<br /> (Dinadeco) en enero de 2005.<br /> 18. Mediante los recursos incorporados en la subpartida 162-<br /> Consultorías, no se contratarán los servicios de ningún funcionario<br /> público, aunque disfrute un permiso sin goce de salario de la<br /> institución donde labore.<br /> 19. Los recursos incorporados en la subpartida 603-Ayudas Econ.<br /> Según Prog. Cap. Aprend., solo podrán utilizarse para programas<br /> aprobados por el respectivo departamento de recursos humanos, siempre<br /> y cuando estén relacionados con el quehacer institucional.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los dieciocho días del mes de noviembre<br /> de dos mil cuatro.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Gerardo González Esquivel<br /> PRESIDENTE<br /> Carlos Herrera Calvo Mario Calderón Castillo<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintinueve<br /> días del mes de noviembre del dos mil cuatro.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Federico Carrillo Zürcher<br /> MINISTRO DE HACIENDA<br /> Sanción: 29-11-2004<br /> Publicación: 31-12-2004 Gaceta: 257 Alcance: 67