Ley 8408

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1436/0C ENTRE<br /> LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO<br /> DE DESARROLLO, PROGRAMA DE FOMENTO DE LA<br /> PRODUCCIÓN AGROPECUARIA<br /> SOSTENIBLE<br /> DECRETO LEGISLATIVO Nº 8408<br /> EXPEDIENTE Nº 15.187<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8408<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1436/OC-CR ENTRE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE<br /> DESARROLLO, PROGRAMA DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN<br /> AGROPECUARIA SOSTENIBLE<br /> ARTÍCULO 1.- Aprobación<br /> Apruébanse el Contrato de Préstamo Nº 1436/OC-CR, las Normas<br /> Generales y los Anexos A, B y C, suscritos el 24 de enero de 2003, entre la<br /> República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por<br /> un monto de catorce millones cuatrocientos mil dólares de los Estados<br /> Unidos de América (US$14.400.000,00), para cooperar en la ejecución del<br /> Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible, en los<br /> términos y las condiciones que constan en el Convenio de Préstamo. Los<br /> textos mencionados se anexan a esta Ley y forman parte de ella.<br /> "Resolución DE-115/02<br /> CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1436/OC-CR<br /> ENTRE<br /> LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> Y<br /> EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible<br /> 24 de enero de 2003<br /> REII-CR048P<br /> CONTRATO DE PRÉSTAMO<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> INTRODUCCION<br /> Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor<br /> 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO<br /> CONTRATO celebrado el día 24 de enero de 2003 entre la REPUBLICA DE<br /> COSTA RICA, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para<br /> cooperar en la ejecución de un programa, consistente en el fomento de la<br /> producción agropecuaria sostenible, en adelante para efectos de este<br /> Contrato denominado el "Programa".<br /> En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Programa.<br /> 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS<br /> GENERALES<br /> (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las<br /> Normas Generales y los Anexos A, B y C que se agregan. Si alguna<br /> disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare<br /> consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,<br /> prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo<br /> respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicciones entre<br /> disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos, prevalecerá<br /> el principio de que la disposición específica prima sobre la general.<br /> (b) En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones de<br /> procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre<br /> amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia,<br /> desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del<br /> Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter<br /> general.<br /> 3. ORGANISMO EJECUTOR<br /> (a) Las Partes convienen en que la ejecución del Programa y la<br /> utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a<br /> cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Agricultura y<br /> Ganadería, el que para los fines de este Contrato será denominado<br /> indistintamente "Organismo Ejecutor" o "MAG". El MAG actuará a través de<br /> la Unidad Coordinadora del Programa, en adelante denominada "UCP", a que se<br /> refiere la Cláusula 3.02(ii) de estas Estipulaciones Especiales, la cual<br /> tendrá una estrecha colaboración con la Dirección Nacional de Extensión<br /> Agropecuaria (DNEA) y con la Secretaría Ejecutiva de Planificación<br /> Sectorial Agropecuaria (SEPSA).<br /> (b) Además, el Programa contará con un Consejo Nacional Directivo, en<br /> adelante "CND" y ocho (8) Comités Regionales Mixtos, en adelante "CRM", de<br /> conformidad con lo estipulado en la Cláusula 3.02 (i) y (iii)<br /> respectivamente de estas Estipulaciones Especiales.<br /> (c) La UCP contará con el apoyo de una Agencia Especializada<br /> Administradora del Programa, en adelante denominada "AEA" de conformidad<br /> con lo previsto en la Cláusula 3.02 (v) de estas Estipulaciones Especiales.<br /> (d) El Reglamento Operativo del Programa a que se refiere la Cláusula<br /> 3.02 (iv) detallará las funciones y responsabilidades de cada una de estas<br /> entidades en la ejecución del Programa.<br /> CAPITULO I<br /> Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales<br /> CLAUSULA 1.01 Costo del Programa. El costo total del Programa se estima<br /> en el equivalente de diecisiete millones seiscientos mil dólares de los<br /> Estados Unidos de América (US$17.600.000). Salvo que en este Contrato se<br /> exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda<br /> de curso legal en los Estados Unidos de América.<br /> CLAUSULA 1.02 Monto del Financiamiento. En los términos de este<br /> Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y este acepta,<br /> un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a<br /> los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco,<br /> hasta por una suma de catorce millones cuatrocientos mil dólares<br /> (US$14.400.000), que formen Parte de dichos recursos. Las cantidades que<br /> se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".<br /> CLAUSULA 1.03 Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las<br /> Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Unica<br /> pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda<br /> Unica de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos<br /> en la Moneda Unica de su elección mientras continúe la falta de acceso a la<br /> moneda pactada, Los pagos de amortización se harán en la Moneda Unica<br /> desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda<br /> Unica.<br /> CLAUSULA 1.04 Recursos adicionales. El monto de los recursos<br /> adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas<br /> Generales, el prestatario se compromete a aportar oportunamente para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el<br /> equivalente de tres millones doscientos mil dólares (US$3.200.000) sin que<br /> esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del<br /> prestatario de conformidad con dicho Artículo. Este monto podrá incluir<br /> hasta el equivalente de dos millones quinientos mil dólares (US$2.500.000)<br /> provenientes de los aportes de los productores agropecuarios para la<br /> ejecución de las actividades de asistencia técnica del Componente 1 del<br /> Programa. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla<br /> señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.<br /> CAPITULO II<br /> Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia<br /> y Comisión de Crédito<br /> CLAUSULA 2.01 Amortización. El préstamo será amortizado por el<br /> prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible<br /> iguales. La primera cuota se pagará a los cincuenta y cuatro (54) meses<br /> contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo<br /> en cuenta lo previsto en el artículo 3.01 de las Normas Generales y la<br /> última, a más tardar el día 24 de enero de 2023.<br /> CLAUSULA 2.02 Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del préstamo a una tasa anual para cada Semestre<br /> que se determinará por el costo de los Empréstitos Unimonetarios<br /> Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en<br /> términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de<br /> acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea<br /> posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al<br /> prestatario acerca de la tasa de interés para el semestre siguiente.<br /> (b) Los intereses se pagarán semestralmente, comenzando a los seis (6)<br /> meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato,<br /> teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 3.01 de las Normas Generales.<br /> (c) Los intereses serán abonados con recursos del Financiamiento y sin<br /> necesidad de solicitud del prestatario, durante el período de desembolso y<br /> en las fechas establecidas en el párrafo anterior.<br /> CLAUSULA 2.03 Recursos para inspección y vigilancia generales. Del<br /> monto del Financiamiento, se destinará la suma de ciento cuarenta y cuatro<br /> mil dólares (US$144.000) para cubrir los gastos del Banco por concepto de<br /> inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas<br /> trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del<br /> Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.<br /> CLAUSULA 2.04 Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión<br /> de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas<br /> Generales.<br /> CAPITULO III<br /> Desembolsos<br /> CLAUSULA 3.01 Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El<br /> monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen Parte de la<br /> Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital ordinario del Banco,<br /> para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional<br /> y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.<br /> (b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de<br /> bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.<br /> CLAUSULA 3.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso. El<br /> primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a<br /> satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en<br /> el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:<br /> (i) Evidencia que el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor,<br /> ha creado y conformado el Consejo Nacional Directivo (CND) según lo<br /> indicado en los párrafos 7.01 y 7.02 del Anexo A.<br /> (ii) Evidencia de que el Prestatario, a través del Organismo<br /> Ejecutor, ha creado la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) y ha<br /> seleccionado a su personal mínimo de conformidad con lo establecido<br /> en los párrafos 7.03 , 7.04 y 7.05 del Anexo A.<br /> (iii) Evidencia de que el Prestatario, a través del Organismo<br /> Ejecutor, ha creado y conformado los ocho (8) Comités Regionales<br /> Mixtos (CRM) del Programa, según lo indicado en el párrafo 7.09 del<br /> Anexo A.<br /> (iv) Evidencia de que el Reglamento Operativo del Programa a que se<br /> refiere el párrafo 7.10 del Anexo A, debidamente aprobado por el CND,<br /> ha entrado en vigencia en los términos previamente acordados con el<br /> Banco.<br /> (v) Que el Organismo Ejecutor, previo visto bueno del Banco del<br /> contrato correspondiente, ha seleccionado y contratado a la Agencia<br /> Especializada Administradora del Programa (AEA) para realizar<br /> actividades relacionadas con las adquisiciones de bienes y servicios<br /> relacionados, contratación de servicios de consultoría y pagos, para<br /> los Componentes 2 y 3 del Programa, de conformidad con lo establecido<br /> en los párrafos 7.07 y 7.08 del Anexo A.<br /> CLAUSULA 3.03 Condiciones especiales previas al primer desembolso de los<br /> recursos correspondientes al Componente 1 del Programa. El primer<br /> desembolso de los recursos del Financiamiento correspondiente a las<br /> actividades del Componente 1 del Programa está condicionado a que se<br /> cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas<br /> estipuladas en la Cláusula 3.02 anterior, el siguiente requisito:<br /> evidencia de que el Prestatario y el Banco Nacional de Costa Rica han<br /> suscrito un convenio interinstitucional en el cual se defina entre otros<br /> aspectos, la participación del Banco Nacional de Costa Rica en las<br /> actividades del programa, incluyendo la disponibilidad por parte del Banco<br /> Nacional de Costa Rica de una línea de crédito para los productores<br /> participantes en el Programa y su participación en los CRM a que se refiere<br /> la Cláusula 3.02 (iii) de estas Estipulaciones Especiales.<br /> CLAUSULA 3.04 Desembolso especial para iniciar las actividades del<br /> Programa. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 3.02 y 3.03<br /> anteriores, una vez que el presente Contrato haya entrado en vigencia y se<br /> hayan cumplido las condiciones establecidas en el Artículo 4.01 de las<br /> Normas Generales de este Contrato de Préstamo, el Banco podrá desembolsar<br /> hasta el equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) con<br /> cargo al Financiamiento para apoyar el inicio de las actividades del<br /> Programa.<br /> CLAUSULA 3.05 Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la<br /> aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para<br /> reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa<br /> a partir del 27 de noviembre de 2002 y hasta la fecha del presente<br /> Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos<br /> a los establecidos en este mismo instrumento.<br /> CLAUSULA 3.06 Plazo para desembolsos. (a) El monto total de los<br /> recursos del Financiamiento no podrá desembolsarse en un plazo menor de<br /> tres (3) años contado a partir de la vigencia de este Contrato.<br /> (b) El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del<br /> Financiamiento será de cuatro (4) años, contado a partir de la vigencia del<br /> presente Contrato.<br /> CLAUSULA 3.07 Fondo Rotatorio. Los informes relativos a la ejecución<br /> del Programa que el Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo<br /> 7.03 de las Normas Generales del presente Contrato, deberán incluir la<br /> información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo<br /> Rotatorio e información sobre la situación de las cuentas bancarias<br /> especiales utilizadas para el manejo de los recursos del Financiamiento y<br /> del aporte local, en la forma que razonablemente solicite el Banco.<br /> CAPITULO IV<br /> Ejecución del Programa<br /> CLAUSULA 4.01 Condiciones sobre precios y adquisiciones. (a) Las<br /> adquisiciones de bienes y servicios relacionados, se sujetarán al<br /> Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B de este Contrato.<br /> Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea de por<br /> lo menos el equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) o<br /> mayor y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del<br /> Programa pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse<br /> será el de licitación pública internacional, según lo dispuesto en el<br /> citado Anexo.<br /> (b) Salvo que las Partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar a<br /> cada licitación pública o si no correspondiere convocar a licitación, antes<br /> de la adquisición de los bienes el Prestatario, por intermedio del<br /> Organismo Ejecutor, deberá presentar a la consideración del Banco las<br /> especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para<br /> la adquisición y en su caso, las bases específicas y demás documentos<br /> necesarios para la convocatoria.<br /> CLAUSULA 4.02 Mantenimiento. (a) El Prestatario, por medio del<br /> Organismo Ejecutor, se compromete a: (i) que los equipos comprendidos en el<br /> Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas<br /> generalmente aceptadas; y (ii) presentar al Banco, durante el plazo de<br /> ejecución del Programa y dentro del primer trimestre de cada año<br /> calendario, un informe sobre el Estado de dichos equipos y el plan anual de<br /> mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección VI<br /> del Anexo A. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los<br /> informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por<br /> debajo de los niveles convenidos, el Prestatario deberá adoptar las medidas<br /> necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.<br /> (b) Los productores agropecuarios beneficiarios de los apoyos financieros<br /> correspondientes a los recursos del Componente 1 del Programa, deberán<br /> comprometerse con el Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, a<br /> mantener las obras y los equipos financiados con dichos recursos de acuerdo<br /> con normas técnicas generalmente aceptadas y a suministrar al Organismo<br /> Ejecutor, para que a su vez éste suministre al Banco, la información que<br /> pudiera razonablemente solicitar sobre el cumplimiento de esta obligación.<br /> CLAUSULA 4.03 Utilización de los recursos correspondientes al Componente<br /> 1 del Programa. (a) Con los recursos correspondientes al Componente 1 del<br /> Programa, el Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, no podrá<br /> conceder a una misma persona natural o jurídica, apoyos que excedan del<br /> cincuenta por ciento (50%) del costo de la asistencia técnica, salvo para<br /> el caso de organizaciones de productores indígenas en cuyo caso el monto<br /> máximo podrá ser de hasta el noventa por ciento (90%) del costo de la<br /> asistencia técnica, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 2.02 del<br /> Anexo A.<br /> (b) Con los recursos correspondientes al Componente 1 del Programa, el<br /> Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, no podrá conceder a una<br /> misma persona natural o jurídica, apoyos que excedan del veinte por ciento<br /> (20%) del costo de las inversiones (excluyendo la mano de obra) de los<br /> proyectos aprobados, exceptuándose aquellos proyectos que incluyan una<br /> mayor inversión de obras de protección ambiental, en cuyo caso el<br /> Prestatario podrá reconocer el costo de dichas obras siempre y cuando el<br /> total de los reconocimientos no exceda del treinta por ciento (30%) de las<br /> inversiones, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 2.04 del Anexo A.<br /> (c) Con los recursos del Financiamiento correspondientes al Componente 1<br /> del Programa, no podrán concederse apoyos para: (i) la adquisición de<br /> inmuebles; (ii) la compra de acciones o títulos valores; o (iii) la<br /> adopción de tecnologías cuyos requisitos no cumplan con los procedimientos<br /> establecidos en el Reglamento Operativo del Programa.<br /> (d) Los productores agropecuarios beneficiarios de los apoyos otorgados<br /> con los recursos del Componente 1 del Programa deberán comprometerse con el<br /> Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, a adoptar criterios<br /> aceptables al Prestatario y al Banco en la selección y contratación de<br /> servicios y en la adquisición de bienes de dichos recursos.<br /> CLAUSULA 4.04 Modificación de disposiciones legales y del Reglamento<br /> Operativo del Programa. Las Partes convienen en que la ejecución del<br /> Programa se regirá por lo dispuesto en el presente Contrato y en las<br /> disposiciones contenidas en el Reglamento Operativo del Programa al cual se<br /> hace referencia en la Cláusula 3.02 (iv) de estas Estipulaciones Especiales<br /> y en el párrafo 7.10 del Anexo A, en el entendido de que podrán<br /> introducirse modificaciones tanto al Contrato como al Reglamento Operativo,<br /> durante la ejecución del Programa, por acuerdo mutuo entre el Prestatario y<br /> el Banco. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre las<br /> disposiciones de este Contrato y las establecidas en el Reglamento<br /> Operativo del Programa, prevalecerán las disposiciones contenidas en este<br /> contrato.<br /> CLAUSULA 4.05 Reconocimiento de gastos desde la aprobación del<br /> Financiamiento.<br /> El Banco podrá reconocer como Parte de la contrapartida local, los gastos<br /> efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 27 de noviembre de<br /> 2002 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido<br /> requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo<br /> instrumento.<br /> CLAUSULA 4.06 Contratación de consultores, profesionales o expertos.<br /> (a) El Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, elegirá y contratará<br /> los servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios<br /> para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de<br /> conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.<br /> (b) Para propósitos de lo señalado en el párrafo 5.01 (a) (i) (B) del<br /> Anexo C, se establece que cuando se estime que el costo de los servicios de<br /> una firma consultora sea inferior al equivalente de doscientos mil dólares<br /> (US$200.000), no será obligatorio llevar a cabo el procedimiento de<br /> precalificación contemplado en el citado párrafo. Para el efecto, será<br /> responsabilidad del Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, elaborar<br /> la lista corta de firmas consultoras que serán invitadas a presentar<br /> propuestas. Esta lista será preparada con base en la información sobre<br /> firmas que ya posee el Organismo Ejecutor o en expresiones de interés<br /> recibidas e incluirá un mínimo de tres (3) y un máximo de seis (6) firmas,<br /> de preferencia con amplia representación geográfica; y deberá contar con la<br /> no-objeción del Banco antes de que el Organismo Ejecutor envíe las<br /> invitaciones a presentar propuestas a las firmas seleccionadas. A fin de<br /> obtener expresiones de interés, el Organismo Ejecutor incluirá una lista de<br /> los servicios previstos en el texto del Aviso General de Adquisiciones al<br /> cual se hace referencia en los párrafos 3.01 y 3.02 del Anexo B de este<br /> Contrato.<br /> (c) Las organizaciones de productores agropecuarios beneficiarias que<br /> hayan obtenido la aprobación de un proyecto de conformidad con los<br /> criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento Operativo del<br /> Programa, podrán elegir libremente entre los proveedores de servicios de<br /> asistencia técnica que estén habilitados en el ámbito nacional e incluidas<br /> en el registro de proveedores a establecerse en el MAG.<br /> CLAUSULA 4.07 Evaluación y seguimiento. (a) El Organismo Ejecutor a<br /> través de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria<br /> (SEPSA) recopilará, durante el período de ejecución del Programa,<br /> información sobre el sector agropecuario incluyendo condiciones de mercado,<br /> costos y desempeño de los proyectos financiados por el Programa y los<br /> parámetros socioeconómicos y ambientales relevantes.<br /> (b) Los informes a que se refiere Artículo 7.03 (a) de las Normas<br /> Generales, deberán ser presentados por el Organismo Ejecutor al Banco<br /> trimestralmente, dentro del plazo de treinta (30) días de finalizado el<br /> trimestre respectivo, e incluirán los avances de ejecución del Programa.<br /> (c) A los dos (2 ) años de ejecución del Programa o cuando se haya<br /> desembolsado el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del<br /> Financiamiento, lo que ocurra primero, el Organismo Ejecutor, a través de<br /> la SEPSA realizará una evaluación intermedia, financiada con los recursos<br /> del Financiamiento, que medirá el cumplimiento de los indicadores de<br /> desempeño acordados con el Banco.<br /> (d) Al término de la ejecución del Programa o cuando se haya desembolsado<br /> el noventa por ciento (90%) de los recursos del Financiamiento, el<br /> Organismo Ejecutor, a través de SEPSA realizará una evaluación final del<br /> Programa, financiada con recursos del Financiamiento, la cual medirá los<br /> logros de los objetivos y metas del Programa definidos con el Banco.<br /> CLAUSULA 4.08 Medidas ambientales y sociales. El Prestatario por medio<br /> del Organismo Ejecutor, llevará a cabo la ejecución de las actividades<br /> comprendidas en el Programa, de acuerdo con los siguientes criterios<br /> ambientales y sociales generales, que serán incluidos en el Reglamento<br /> Operativo del Programa, a fin de asegurar que todo proyecto a ser<br /> financiado los incluya: (a) toda posible consecuencia ambiental de las<br /> actividades comprendidas en el Programa deberá ser evaluada en tiempo<br /> oportuno para evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales y<br /> sociales adversos; (b) las acciones promovidas por el Programa no deberán<br /> generar intervenciones que afecten negativamente áreas protegidas,<br /> patrimonio cultural, las zonas ambientalmente frágiles o de alta riqueza<br /> ecológica; y (c) se deberá contar con el apoyo y participación de<br /> productores pobres, mujeres, las comunidades involucradas y grupos étnicos<br /> minoritarios.<br /> CAPITULO V<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> CLAUSULA 5.01 Registros, Inspecciones e informes. El Prestatario, por<br /> medio del Organismo Ejecutor se compromete a que se lleven los registros,<br /> se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados<br /> financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el<br /> Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> CLAUSULA 5.02 Auditorías. (a) En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 7.03 de las Normas Generales, la auditoría anual del Programa<br /> incluirá dos (2) informes: (i) uno semestral a ser presentado sesenta (60)<br /> días después del cierre de cada semestre calendario; y (ii) el informe<br /> auditado anual a ser presentado ciento veinte (120) días después de<br /> terminado el ejercicio económico del Organismo Ejecutor, durante el período<br /> de ejecución del Programa.<br /> (b) Las auditorías deberán ser efectuadas de conformidad con los términos<br /> de referencia previamente acordados por el Banco y deberán incluir, entre<br /> otros, los siguientes aspectos: (i) examen de estado y uso del Fondo<br /> Rotatorio;(ii) examen por muestreo de las solicitudes de desembolso y de la<br /> respectiva documentación de soporte de adquisiciones de bienes y servicios<br /> relacionados y contratación de servicios de consultoría; (iii) evaluación<br /> del sistema de control interno del Programa, (iv) evaluación del<br /> cumplimiento por el Organismo Ejecutor y de la AEA de los términos y<br /> condiciones establecidos en este Contrato y en el Reglamento Operativo del<br /> Programa, incluyendo el proceso de evaluación de proyectos; (v) visitas de<br /> inspección de una muestra de Programas financiados con recursos del<br /> Programa; y (vi) la realización de una auditoría ambiental del Programa.<br /> (c) Los informes de auditoría a que se refiere el literal (a) anterior se<br /> realizarán por una firma de auditores públicos independiente y bajo<br /> términos de referencia previamente aceptados por el Banco.<br /> (d) Los costos relacionados con la contratación de la firma de auditores<br /> públicos independiente serán cubiertos con cargo a los recursos del<br /> Financiamiento.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones Varias<br /> CLAUSULA 6.01 Vigencia del Contrato. (a) Las Partes dejan constancia de<br /> que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo<br /> con las normas de Costa Rica adquiera plena validez jurídica. El<br /> Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de<br /> entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.<br /> (b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente<br /> instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las<br /> disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se<br /> reputarán enexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de<br /> notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para<br /> ninguna de las partes.<br /> CLAUSULA 6.02 Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> CLAUSULA 6.03 Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este<br /> Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él<br /> convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> CLAUSULA 6.04 Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Avenida 2da, Calles 1 y 3<br /> San José, Costa Rica<br /> Facsímil:<br /> (506) 233-8267<br /> Del Organismo Ejecutor:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Agricultura y Ganadería<br /> Sabana Sur, Antiguo Colegio de Lasalle<br /> Apartado 10094-1000<br /> San José, Costa Rica<br /> Facsímil:<br /> (506) 232-2103<br /> Del Banco:<br /> Dirección postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave., N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE.UU.<br /> Facsímil:<br /> (202) 623-3096<br /> CAPITULO VII<br /> Arbitraje<br /> CLAUSULA 7.01 Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos<br /> (2) ejemplares de igual tenor en San José, República de Costa Rica, el día<br /> arriba indicado.<br /> REPUBLICA DE COSTA RICA BANCO INTERAMERICANO DE<br /> DESARROLLO<br /> Jorge Walter Bolaños Enrique V. Iglesias<br /> Ministro de Hacienda Presidente<br /> Testigo de Honor:<br /> Abel Pacheco de la Espriella<br /> Presidente de la República de Costa Rica<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> ARTICULO 1.01.- Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,<br /> sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> ARTICULO 2.01.- Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> (a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> (b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> (c) "Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa<br /> el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios<br /> Calificados, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo<br /> determine razonablemente el Banco.<br /> (d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados" significa<br /> el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados<br /> en cualesquiera de las Monedas Unicas, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.<br /> (e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el<br /> Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como<br /> de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos<br /> los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de<br /> aquellos Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta<br /> de Monedas. Aquellos Préstamos o la porción de aquellos Préstamos<br /> que hubiesen sido otorgados en la moneda del Prestatario o en una<br /> Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados<br /> en la Cuenta Central de Monedas.<br /> (f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> (g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas<br /> que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los<br /> elementos peculiares de la operación.<br /> (h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados", significa: los<br /> empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro de enero de 1990 y<br /> que se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canasta<br /> de Monedas con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con<br /> la política del Banco sobre tasa de interés.<br /> (i) "Empréstito Unimonetarios Calificados", para Préstamos<br /> denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i) desde la<br /> fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea<br /> aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo<br /> transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica y empréstitos del<br /> Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados a proveer los<br /> recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo<br /> Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco<br /> que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos en la<br /> Moneda Unica seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.<br /> (j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha<br /> establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles<br /> que el Banco selecciona periódicamente.<br /> (k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización<br /> del Proyecto.<br /> (l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá<br /> establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales<br /> con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados<br /> con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del<br /> Financiamiento.<br /> (m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de<br /> las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras<br /> obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.<br /> (n) "Moneda convertible" o "moneda que no sea la del país del<br /> Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país<br /> distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del<br /> Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente<br /> la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.<br /> (o) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el<br /> Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamo bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> (p) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las<br /> políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus<br /> Contratos de Préstamo.<br /> (q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> (r) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento.<br /> (s) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo o<br /> parte de un Préstamo otorgado por el Banco para se desembolsado y<br /> pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el Sistema de<br /> Canasta de Monedas.<br /> (t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier<br /> Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser<br /> desembolsado, contabilizado, y pagado en una Moneda Unica bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> (u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> (v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento.<br /> (w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de<br /> un año calendario.<br /> (x) "Sistema de Canasta de Monadas" significa el sistema de<br /> compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los<br /> Prestatarios de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el<br /> riesgo cambiario de sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa<br /> desembolsos y requiere el pago en una combinación de monedas<br /> convertibles, conforme el Banco determine.<br /> (y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como<br /> medio de expresar las obligaciones de pago del capital e intereses<br /> adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas.<br /> (z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la<br /> unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por<br /> los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor de la<br /> Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la<br /> división de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles<br /> contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en término<br /> de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de Unidades<br /> de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los<br /> efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados<br /> en la Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados<br /> Unidos de América, en un día determinado, se utilizará la tasa de<br /> cambio vigente en ese día.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> ARTICULO 3.01.- Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo<br /> con la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los<br /> intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el<br /> 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los<br /> intereses y de la primera de las consecutivas cuotas de amortización serán<br /> el 15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda.<br /> ARTICULO 3.02.- Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado<br /> del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste<br /> pagará una comisión de crédito del 0,75% por año, que empezará a devengarse<br /> a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato.<br /> (b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso de<br /> Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de<br /> América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria<br /> en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta<br /> comisión se pagará en la moneda del Préstamo. En el caso de Préstamos en<br /> monedas convertibles, la comisión será pagada en las mismas fechas<br /> estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en<br /> las Estipulaciones Especiales.<br /> (c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el<br /> caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos<br /> desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de estas<br /> Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.<br /> ARTICULO 3.03.- Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los<br /> intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> ARTICULO 3.04.- Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos<br /> deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará semianualmente<br /> sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el<br /> Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de<br /> interés, a (i) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de<br /> los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior; o<br /> (ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al Costo de<br /> los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda Unica del Préstamo<br /> particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea posible, después<br /> de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de<br /> las tasas de interés para el Semestre siguiente.<br /> ARTICULO 3.05.- Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en<br /> moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del<br /> país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de<br /> conformidad en el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo<br /> desembolso.<br /> b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse<br /> en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados<br /> Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente<br /> en la fecha del pago.<br /> (c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los<br /> incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que<br /> corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> ARTICULO 3.06.- Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará<br /> para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con<br /> relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:<br /> (i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre<br /> el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el<br /> valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V<br /> del Convenio Constitutivo del Banco.<br /> (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el<br /> respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse<br /> para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del<br /> Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de<br /> amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en<br /> esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el<br /> correspondiente organismo monetario para vender dólares de los<br /> Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean<br /> entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones:<br /> (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de<br /> dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital<br /> en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres<br /> clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará<br /> el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de<br /> unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los<br /> Estados Unidos de América.<br /> (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones<br /> mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de<br /> cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30)<br /> días anteriores a la fecha del vencimiento.<br /> (iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere<br /> determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de<br /> pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se<br /> estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en<br /> consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo<br /> país miembro.<br /> (v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido<br /> insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para<br /> que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de<br /> treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se<br /> haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere<br /> superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de<br /> los fondos en exceso dentro del mismo plazo.<br /> (b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados<br /> Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del<br /> Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago<br /> del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del<br /> presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha del pago<br /> del gasto es aquella en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o<br /> cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la<br /> facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del<br /> contratista o proveedor.<br /> ARTICULO 3.07.- Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en<br /> Préstamos en Canasta de Monedas. (a) En aquellos casos de Préstamos en<br /> Canasta de Monedas, los desembolsos y los pagos por amortizaciones en<br /> monedas convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.<br /> (b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una fecha<br /> dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de<br /> Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.<br /> (c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los<br /> Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas,<br /> respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda<br /> utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de<br /> América en la fecha del respectivo desembolso o pago.<br /> ARTICULO 3.08.- Pagos de amortizaciones e intereses en monedas<br /> convertibles en Préstamos en Canastas de Monedas. (a) En aquellos casos de<br /> Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos de las cuotas de amortización e<br /> intereses deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda<br /> que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el<br /> Banco podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta<br /> Central de Monedas.<br /> (b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos en Canasta de<br /> Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta,<br /> utilizando el Valor de la Unidad de la Canasta de Cuenta vigente en la<br /> fecha del pago.<br /> (c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el Valor de<br /> Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se efectúe<br /> el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i) requerir del Prestatario la<br /> cancelación de dicha diferencia dentro de los treinta (30) días siguientes<br /> a la fecha de recibo del aviso correspondiente; o (ii) proceder a<br /> reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.<br /> ARTICULO 3.09.- Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda<br /> Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria,<br /> los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la<br /> Moneda Unica del Préstamo particular.<br /> ARTICULO 3.10.- Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según<br /> este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea<br /> la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> ARTICULO 3.11.- Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los<br /> derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al<br /> Prestatario sobre cada cesión.<br /> (b) Se podrán acordar participantes en relación con cualesquiera de: (i)<br /> las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la<br /> celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del<br /> Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de<br /> celebrarse el acuerdo de participación.<br /> (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en<br /> todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras<br /> instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a<br /> participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de<br /> una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del<br /> Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a<br /> participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el<br /> presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de<br /> amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó<br /> la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco<br /> entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización,<br /> después de efectuado el último desembolso.<br /> (d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco podrá, con la<br /> previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte de las<br /> obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato, en<br /> términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas<br /> especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones<br /> públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida en que lo<br /> tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las<br /> obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del<br /> Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones<br /> pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en<br /> el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal<br /> participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de<br /> la participación y la obligación del Prestatario será modificada de: (i)<br /> una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de<br /> los de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de<br /> moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal<br /> fecha, a (ii) un número fijo de unidades de la moneda o de monedas<br /> especificadas. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada<br /> participación. Se aplicarán los incisos (b) y (c) de este Artículo a las<br /> participaciones otorgadas bajo este inciso (d), excepto que, no obstante<br /> las disposiciones del inciso (c), los pagos de los intereses así como de<br /> las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la<br /> que se efectuó la participación.<br /> ARTICULO 3.12.- Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer<br /> término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e<br /> intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la<br /> amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> ARTICULO 3.13.- Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco<br /> con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el<br /> Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada<br /> en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su<br /> vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por<br /> concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo<br /> acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital<br /> pendientes, en orden inverso a su vencimiento.<br /> ARTICULO 3.14.- Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá<br /> y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o<br /> recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> ARTICULO 3.15.- Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquier otra<br /> prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a<br /> cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del<br /> lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el<br /> primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.<br /> ARTICULO 3.16.- Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> ARTICULO 3.17.- Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de<br /> acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado<br /> al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del<br /> Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,<br /> siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de<br /> estas Normas Generales.<br /> ARTICULO 3.18.- Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> ARTICULO 4.01.- Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que<br /> establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas<br /> por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de<br /> Garantía si lo hubiere, son validas y exigibles. Dichos informes deberán<br /> referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco<br /> razonablemente estime pertinente formular.<br /> (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su<br /> caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en<br /> todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho<br /> llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos<br /> representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá<br /> señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que<br /> hacerlo de manera conjunta.<br /> (c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su<br /> caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes<br /> para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución<br /> del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el<br /> inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de<br /> una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el<br /> Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.<br /> (d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su<br /> caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con<br /> los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la<br /> elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el<br /> subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a<br /> otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo<br /> con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de<br /> realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa<br /> de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del<br /> Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de<br /> concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y<br /> aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones<br /> detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo<br /> A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de<br /> las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el proyecto.<br /> Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a<br /> su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe<br /> inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los<br /> objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el<br /> Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso,<br /> hasta una fecha inmediata anterior al informe.<br /> (e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco<br /> el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia al Artículo<br /> 7.01 de estas Normas Generales.<br /> (f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las<br /> Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de<br /> auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de<br /> contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.<br /> ARTICULO 4.02.- Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir<br /> de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer<br /> desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en<br /> las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> ARTICULO 4.03.- Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de<br /> desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al<br /> Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda<br /> haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el<br /> Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de<br /> Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta<br /> de Monedas, la solicitud debe además indicar el monto especifico de la(s)<br /> Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el<br /> caso, si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo<br /> el Sistema de Canasta de Monedas; (b) las solicitudes deberán ser<br /> presentadas a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a<br /> la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del<br /> mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que<br /> no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01<br /> de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se<br /> encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus<br /> obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o<br /> Garantía.<br /> ARTICULO 4.04.- Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos<br /> (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas<br /> Generales.<br /> ARTICULO 4.05.- Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una<br /> vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso<br /> o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la comisión de crédito,<br /> lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas,<br /> el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en<br /> dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de préstamos con<br /> recursos de la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la Moneda del<br /> Prestatario, el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y<br /> vigilancia en la moneda del Préstamo.<br /> ARTICULO 4.06.- Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros<br /> en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad<br /> con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de<br /> acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la<br /> constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo<br /> 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por<br /> escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los<br /> desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados<br /> Unidos de América (US$100.000).<br /> ARTICULO 4.07.- Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y<br /> cumplidos los requisitos previstos en los Artículo 4.01 y 4.03 de estas<br /> Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para<br /> establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos<br /> relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales<br /> recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.<br /> (b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo Rotatorio<br /> no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o<br /> renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio si así se le solicita<br /> justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se<br /> cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los<br /> que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá<br /> también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que<br /> determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio<br /> excedan las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la<br /> renovación del Fondo Rotatorio se considerarán, desembolsos para los<br /> efectos de este Contrato.<br /> (c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u Organismo<br /> Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01 (e) de estas<br /> Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario utilizará<br /> para verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo<br /> Rotatorio.<br /> (d) A más tardar treinta (30) días antes de la fecha acordada para el<br /> último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la<br /> justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el<br /> saldo no justificado.<br /> (e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha<br /> optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o<br /> en una o varias Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta de Monedas, el<br /> Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar<br /> en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en<br /> cualesquiera de las Monedas Unicas del Préstamo o de la porción bajo el<br /> Sistema de Canasta de Monedas, si la hubiera, o en cualquier otra<br /> combinación de éstas.<br /> ARTICULO 4.08.- Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> ARTICULO 5.01.- Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o<br /> por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de<br /> cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el<br /> Prestatario.<br /> (b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco<br /> para financiar el Proyecto.<br /> (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el<br /> Proyecto debe ejecutarse.<br /> (d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren<br /> ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o<br /> alteración de las facultades legales, de las funciones o del<br /> patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier<br /> modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad<br /> escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la<br /> Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato.<br /> En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y<br /> del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después<br /> de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y<br /> aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario<br /> y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que<br /> los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma<br /> desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.<br /> (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,<br /> y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario,<br /> haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones<br /> contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los<br /> propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.<br /> ARTICULO 5.02.- Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones<br /> parciales de montos no desembolsados.<br /> (a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del<br /> Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar<br /> vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de<br /> él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i)<br /> si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y<br /> (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si<br /> la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o<br /> las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario<br /> o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.<br /> (b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento<br /> que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras,<br /> servicios conexos o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera<br /> la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya<br /> se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i)<br /> dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados<br /> en este Contrato; o (ii) representantes del Prestatario o del Beneficiario<br /> de una cooperación técnica, incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea<br /> durante el proceso de selección del contratista o durante el periodo de<br /> ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el<br /> Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas,<br /> aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso<br /> establecidas en la legislación del país del Prestatario o Beneficiario.<br /> (c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas figuras<br /> que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno consiste en ofrecer,<br /> dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor capaz de<br /> influir en las decisiones que deban tomar funcionarios públicos o quienes<br /> actúen en su lugar en relación con el proceso de licitación o de<br /> contratación de consultores o durante la ejecución del contrato<br /> correspondiente; (ii) Extorsión o Coacción, el hecho de amenazar a otro con<br /> causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o<br /> bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones<br /> durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante<br /> la ejecución del Contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se<br /> hubiese o no logrado; (iii) Fraude, la tergiversación de datos o hechos con<br /> el objeto de influir sobre el proceso de una licitación o de una<br /> contratación de consultores o la fase de ejecución del contrato, en<br /> perjuicio del Prestatario y de los participantes; y (iv) Colusión, las<br /> acciones entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación<br /> a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario<br /> de los beneficios de una competencia libre y abierta.<br /> ARTICULO 5.03.- Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las<br /> cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b)<br /> las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por<br /> escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a<br /> suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a<br /> un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el<br /> compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado a<br /> satisfacción del Banco que, con motivo del contrato para la adquisición de<br /> los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.<br /> ARTICULO 5.04.- No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por<br /> parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser<br /> interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber<br /> aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran<br /> facultado para ejercitarlos.<br /> ARTICULO 5.05.- Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas<br /> establecidas en esta Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario<br /> establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en<br /> el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya<br /> circunstancia sólo quedarán las obligaciones pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> ARTICULO 6.01.- Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a)<br /> El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la<br /> debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y<br /> técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de<br /> inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya<br /> aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo<br /> deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.<br /> (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamento y otros documentos que<br /> el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o<br /> contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados<br /> a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de<br /> inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.<br /> ARTICULO 6.02.- Precios y licitaciones. (a) Los contratos para ejecución<br /> de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto<br /> se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más<br /> bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros<br /> que sean del caso.<br /> (b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados<br /> con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de<br /> obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en todos los<br /> casos en que el valor de dichas adquisiciones sea igual a o exceda los<br /> montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones Especiales. Las<br /> licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Anexo B<br /> respectivo de este Contrato.<br /> ARTICULO 6.03.- Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> ARTICULO 6.04.- Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar<br /> oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se<br /> necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo<br /> monto estimado se señale en las Estipulaciones Especiales. Si durante el<br /> proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo<br /> estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del<br /> calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de<br /> estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.<br /> (b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y<br /> durante el periodo de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al<br /> Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que<br /> dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la<br /> contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> ARTICULO 7.01.- Control interno y registros. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las<br /> distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas<br /> que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los<br /> recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su<br /> total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los<br /> bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de<br /> dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en<br /> cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de<br /> crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,<br /> las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> ARTICULO 7.02.- Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto.<br /> (b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir<br /> al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los<br /> materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el<br /> Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el<br /> cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia<br /> colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al<br /> transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el<br /> Banco.<br /> ARTICULO 7.03.- Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que<br /> se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de<br /> ellos:<br /> (i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de<br /> los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre<br /> calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de<br /> conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.<br /> (ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de<br /> los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.<br /> (iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes<br /> a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico<br /> del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria<br /> relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados<br /> dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el<br /> ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el<br /> periodo señalado en las Estipulaciones Especiales.<br /> (iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de<br /> su ejercicio económico, e información financiera complementaria<br /> relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el<br /> periodo señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los<br /> del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los<br /> ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio<br /> económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando<br /> el Prestatario sea la República o el Banco Central.<br /> (v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el periodo señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días<br /> siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor.<br /> (b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv) y<br /> (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las<br /> Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos<br /> satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según<br /> corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al<br /> Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle,<br /> en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.<br /> (c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial<br /> de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba<br /> mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los<br /> servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al<br /> Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de<br /> contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo<br /> acuerdan.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> ARTICULO 8.01.- Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes,<br /> para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b)<br /> a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el<br /> pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En<br /> caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o<br /> rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al<br /> Prestatario o cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades<br /> autónomas con patrimonio propio.<br /> ARTICULO 8.02.- Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que<br /> tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán<br /> sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,<br /> derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su<br /> país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la<br /> celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> ARTICULO 9.01.- Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se<br /> compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:<br /> uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante<br /> denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por<br /> intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se<br /> pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las<br /> partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición<br /> de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización<br /> de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste<br /> será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el<br /> Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a<br /> su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor<br /> tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.<br /> (b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si<br /> lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás<br /> efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> ARTICULO 9.02.- Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designe.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de<br /> la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)<br /> días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,<br /> las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> ARTICULO 9.03.- Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> ARTICULO 9.04.- Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia<br /> para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio<br /> procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime<br /> necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de<br /> presentar exposiciones en audiencia.<br /> (b) El tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este<br /> Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las partes<br /> actúe en rebeldía.<br /> (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse<br /> dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la<br /> fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que<br /> por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El<br /> fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando<br /> menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de<br /> treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho<br /> fallo tendrá merito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> ARTICULO 9.05.- Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por la partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> ARTICULO 9.06.- Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o<br /> al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes<br /> renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> ANEXO A<br /> EL PROGRAMA<br /> Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible<br /> I. Objetivo<br /> 1.01 El objetivo general del Programa es incrementar los ingresos y<br /> mejorar la calidad de vida de las familias de los pequeños y medianos<br /> productores agropecuarios, a través del fomento de la competitividad de los<br /> sistemas de producción agropecuaria sobre una base económica y<br /> ambientalmente sostenible.<br /> 1.02 Los objetivos específicos del Programa son: (i) elevar la<br /> competitividad de los pequeños y medianos productores agropecuarios por<br /> medio de tecnologías y rubros que generan oportunidades económicas<br /> sostenibles por el aumento de la productividad y mejor acceso a las<br /> oportunidades del mercado; y (ii) mejorar la gestión ambiental por parte de<br /> los pequeños y medianos productores agropecuarios a través de asistencia<br /> técnica y el reconocimiento de beneficios ambientales externos.<br /> II. Descripción<br /> 2.01 Para el logro de los objetivos descritos en la sección I anterior, el<br /> Programa comprende la ejecución de los siguientes tres (3) componentes de<br /> conformidad con las disposiciones de este Contrato y del Reglamento<br /> Operativo del Programa:<br /> Componente 1: Inversiones y asistencia técnica en producción agropecuaria<br /> sostenible<br /> 2.02 Con los recursos del Programa se financiarán bajo este componente<br /> proyectos locales de asistencia técnica e inversiones, presentados por<br /> organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios. Los<br /> productores aportarán con un cincuenta por ciento (50%) del costo de la<br /> asistencia técnica, y en adición deberán realizar las inversiones<br /> requeridas con fondos propios o a través de préstamos bancarios. Para las<br /> organizaciones de productores indígenas el co-financiamiento de asistencia<br /> técnica será de un diez por ciento (10%).<br /> 2.03 Se promoverá la introducción de nuevas tecnologías en rubros<br /> agrícolas, pecuarios, agroforestales y silvopastoriles de elevada<br /> rentabilidad y con experiencias probadas en el país. Los rubros y<br /> variedades a introducir descansan en gran medida en la identificación y el<br /> desarrollo de oportunidades de mercado para cultivos aptos a las<br /> condiciones climáticas en las distintas regiones, la vocación de los suelos<br /> y las condiciones de las cuencas hidrográficas. Todas las formas de<br /> producción se combinarán con medidas eficientes de conservación de suelos y<br /> aguas.<br /> 2.04 Como reconocimiento de los beneficios ambientales generados por el<br /> Programa, el Prestatario ofrecerá como incentivo un mínimo del veinte por<br /> ciento (20%) de los costos de inversión (excluyendo la mano de obra) de<br /> cada agricultor para todos los proyectos aprobados. Para proyectos que<br /> exijan una mayor inversión en obras específicamente de protección ambiental<br /> (control de cárcavas, entre otros), se podrá reconocer el costo de dichas<br /> obras, siempre que el total de los reconocimientos no exceda el treinta por<br /> ciento (30%) de las inversiones en la finca. De esta manera, los proyectos<br /> con mayores niveles de inversión en obras ambientales recibirán un<br /> reconocimiento mayor de los costos totales de inversión de cada proyecto.<br /> 2.05 Para facilitar el financiamiento de las inversiones requeridas, los<br /> productores participantes podrán aprovechar de una línea de crédito del<br /> Banco Nacional de Costa Rica, la cual se creará para este propósito y como<br /> complemento a este Programa. El Banco Nacional de Costa Rica otorgará<br /> préstamos de mediano y largo plazo a las asociaciones de productores y a<br /> productores individuales que así lo requieran para financiar gastos de<br /> inversión y asistencia técnica, aplicando la tasa de interés de mercado y<br /> las políticas vigentes de garantía.<br /> 2.06 Serán elegibles para financiamiento por parte del Programa aquellos<br /> proyectos que tengan por propósito: (i) resolver problemas de<br /> productividad resultantes de fallas en la tecnología aplicada en los<br /> sistemas de producción; (ii) adoptar nuevos sistemas productivos que<br /> respondan a cambios en las preferencias de los mercados locales o<br /> internaciones; (iii) introducir sistemas productivos que utilicen en forma<br /> más eficiente el recurso suelo y liberen como consecuencia de ello<br /> excedentes de tierra que puedan dedicarse a usos forestales y de<br /> conservación; (iv) reducir el empleo de agroquímicos y el mejor uso del<br /> suelo mediante la aplicación de tecnologías de manejo eficiente de los<br /> recursos naturales; y (v) generar mayor valor agregado a la producción<br /> primaria, a través de actividades de clasificación y certificación de los<br /> productos, y por calidad y conformación a las preferencias del mercado.<br /> 2.07 Los proyectos productivos que propongan las organizaciones de<br /> productores deberán aportar ingresos sustancialmente mayores que los<br /> sistemas que reemplazan, deberán ser ambientalmente factibles, y la<br /> tecnología a aplicarse en ellos deberá estar disponible y haber sido<br /> previamente validada en condiciones de campo en Costa Rica. Los impactos<br /> ambientales y el mejoramiento en el manejo de los recursos naturales<br /> deberán ser netamente positivos y verificables y de conformidad con las<br /> estrategias nacionales de desarrollo sostenible. Deberán existir canales<br /> de comercialización de los productos claramente identificados, y mercados<br /> capaces de absorber la producción prevista.<br /> 2.08 Los proyectos agro-empresariales podrán incluir pequeños estudios de<br /> preinversión y asistencia técnica sobre cambios tecnológicos que son<br /> necesarios para responder a oportunidades y exigencias del mercado<br /> internacional.<br /> Componente 2: Capacitación e información<br /> 2.09 Este componente tiene tres objetivos; (i) fortalecer la capacidad de<br /> las organizaciones de pequeños y medianos productores, organizaciones de<br /> mujeres productoras agropecuarias, y la juventud rural, para que estos<br /> grupos puedan operar en forma empresarial y gradualmente independizarse de<br /> la asistencia técnica por parte del gobierno; (ii) capacitar a los<br /> extensionistas del MAG, organizaciones de pequeños y medianos productores,<br /> los proveedores de servicios (estos últimos para cursos de inducción<br /> solamente) con la finalidad que hagan frente a las nuevas exigencias de las<br /> organizaciones descritas anteriormente en temas no tradicionales y de<br /> competitividad; y (iii) adecuar el Sistema de Información Agropecuaria<br /> Infoagro interconectando el sistema central con todas las redes de las<br /> Agencias de Servicios Agropecuarios, para ofrecer a los productores la<br /> información necesaria para sus operaciones particulares. Estos objetivos<br /> se alcanzarán por medio de dos (2) subcomponentes: (a) capacitación y (b)<br /> información.<br /> (a) Subcomponente de capacitación<br /> 2.10 Este subcomponente tiene tres líneas de acción: (i) capacitación a<br /> las organizaciones de productores en temas empresariales y técnicos; (ii)<br /> capacitación a los extencionistas de las Agencias de Servicios<br /> Agropecuarios (ASA); y (iii) cursos de inducción para profesionales que son<br /> potenciales proveedores de servicios.<br /> 2.11 Con los recursos del Programa se financiarán: (i) talleres; (ii)<br /> seminarios; (iii) reuniones; (iv) días de campo; (v) giras técnicas de<br /> observación; (vi) encuentros; (vii) talleres de análisis y evaluación de<br /> resultados; (viii) boletines; (ix) programas de radio; (x) videos; (xi)<br /> entrevistas y encuestas; y (xii) demostraciones de método y ensayos en<br /> Fincas Integrales Didácticas (FID) y en parcelas de agricultores. La<br /> capacitación en temas empresariales estará dirigida a miembros de<br /> organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, participen<br /> o no en el Componente 1. Los productores capacitados posteriormente<br /> actuarán a su vez como capacitadores al interior de sus organizaciones.<br /> 2.12 La capacitación cubrirá temas como agricultura orgánica, uso y<br /> conservación de suelos y aguas, considerando planes de ordenamiento<br /> territorial, ordenamiento municipal, y de uso de cuencas, donde existan,<br /> control de calidad, organización de trabajo en grupos, salud y seguridad<br /> ocupacional. Todas las actividades de capacitación enfatizarán la<br /> integración de productores mujeres y jóvenes, así como de grupos étnicos<br /> minoritarios, para lo cual se elaborarán manuales de capacitación<br /> diferenciados por audiencia, considerando aspectos especiales de indígenas<br /> y afro-costarricenses, y aspectos de género. Las organizaciones de<br /> productores deberán aportar en especie un mínimo del diez por ciento (10%)<br /> del costo de participación de sus miembros en los cursos de capacitación.<br /> 2.13 La capacitación a los extensionistas de las ASA incluirá temas sobre<br /> nuevas tecnologías y competitividad por un lado, y por el otro, temas que<br /> les permita atender a las organizaciones de productores en la solución de<br /> sus problemas. Estos temas incluyen: (i) orientación institucional de<br /> servicios, lo cual les permitirá conocer los programas ofrecidos por otras<br /> instituciones del sector y aprovechar este conocimiento para dirigir al<br /> agricultor a la mejor fuente disponible para su necesidad; (ii) aspectos<br /> jurídicos; y (iii) competitividad y mercadeo a nivel nacional e<br /> internacional, manejo de información, y nuevas tecnologías productivas<br /> innovadoras.<br /> 2.14 Como instrumentos teórico/prácticos de capacitación y difusión, se<br /> prevé fortalecer las FID, y utilizarlas en cada región para demostrar las<br /> ventajas de: (i) cultivos alternativos; (ii) agricultura conservacionista;<br /> (iii) sistemas de producción integrales que contemplen la utilización<br /> eficiente de la energía, a través del procesamiento y utilización de<br /> desechos; (iv) el procesamiento de productos; (v) avances de<br /> encadenamiento; y (vi) la aplicación de tecnologías adecuadas al medio. La<br /> difusión también se realizará por medio de apoyo a los congresos y eventos<br /> propios de las organizaciones de los beneficiarios.<br /> 2.15 Finalmente se prevé apoyar actividades y material de capacitación y<br /> difusión dirigida a la juventud rural y especialmente a los productores<br /> jóvenes, con un enfoque agroempresarial.<br /> (b) Subcomponente de información<br /> 2.16 El objetivo de este subcomponente es mejorar y adecuar el Sistema de<br /> Información Agropecuaria (Infoagro).<br /> 2.17 La Secretaría de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA) es<br /> responsable del manejo de este sistema; sin embargo, actualmente se está<br /> operando de manera conjunta con el Consejo Nacional de Producción (CNP).<br /> Por decisión del MAG este sistema se rehabilitará directamente bajo la<br /> Dirección del SEPSA e interconectará a todas las ASA de manera que la<br /> información pueda difundirse en el ámbito de los agricultores. De esa<br /> manera SEPSA tendrá la base de datos requerida para efectuar el seguimiento<br /> adecuado del Programa así como los estudios pertinentes del sector como le<br /> compete.<br /> 2.18 Con los recursos del Programa se financiará la adquisición de<br /> computadoras, modems, software, y la instalación de suficientes líneas<br /> telefónicas para la demanda prevista, y la contratación de servicios de<br /> consultaría en sistemas de información y redes.<br /> Componente 3: Estudios para apoyar la competitividad del sector<br /> agropecuario<br /> 2.19 Este componente tiene como objetivo proveer al MAG los instrumentos<br /> necesarios para desarrollar su política en el sector frente a los nuevos<br /> retos de competitividad, e incentivar el desarrollo de actividades<br /> agropecuarias dentro de un marco de sostenibilidad ambiental.<br /> 2.20 Con los recursos del Programa se financiará la contratación de<br /> servicios de consultoría para realizar estudios en las siguientes áreas:<br /> (i) estudio de información y datos de línea de base sobre el sector<br /> agropecuario; (ii) estudios de competitividad; (iii) estudios sobre el<br /> Sistema de Monitoreo y Evaluación de impactos ambientales y sociales del<br /> Programa e impactos socioeconómicos para el sector; (iv) estudios de<br /> mercado sobre reconocimiento económico por beneficios ambientales del<br /> sector agropecuario; y (v) estudios de proyectos específicos en áreas de<br /> producción agropecuaria, mercadeo y agroindustria.<br /> III. Costo del Programa y plan de financiamiento<br /> 3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de diecisiete<br /> millones seiscientos mil dólares (US$17.600.000), según la siguiente<br /> distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento.<br /> Costo del Programa<br /> (en miles de US$)<br /> |Categoría presupuestaria |BID |Local |Total |% |<br /> |Administración, supervisión y |1.800 |300 |2.100 |12 |<br /> |auditoría | | | | |<br /> |Componentes |9.970 |2.780 |12.750 |72 |<br /> |1. Asistencia técnica e inversiones |6.300 |2.500 |8.800 |50 |<br /> |2. Capacitación e Información |2.070 |280 |2.350 |13 |<br /> |3. Estudios |1.600 | |1.600 |9 |<br /> |Sub total |11.770 |3.080 |14.850 |84 |<br /> |Sin asignación específica |819 | |819 |5 |<br /> |Imprevistos |635 | |635 | |<br /> |Escalamiento |184 | |184 | |<br /> |Gastos financieros |1.811 |120 |1.931 |11 |<br /> |Intereses |1.667 | |1.667 | |<br /> |Comisión de Crédito | |120 |120 | |<br /> |F.I.V.1% |144 | |144 | |<br /> |Total |14.400 |3.200 |17.600 |100 |<br /> |Porcentaje |82% |18% |100% | |<br /> IV. Licitaciones<br /> 4.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el<br /> Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se financien<br /> total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los procedimientos y<br /> las bases específicas de las licitaciones u otras formas de contratación<br /> deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios<br /> originarios de países miembros del Banco. En consecuencia, en los citados<br /> procedimientos y bases específicas de las licitaciones o concursos, no se<br /> establecerán condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la<br /> concurrencia de contratistas originarios de esos países.<br /> 4.02 Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los recursos<br /> del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el Prestatario podrá<br /> convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse para la<br /> adquisición de bienes y servicios. Sin embargo a solicitud del Banco, el<br /> Prestatario deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o<br /> pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios, como de las<br /> condiciones financieras de los créditos. El Prestatario deberá demostrar<br /> asimismo que la calidad de los bienes satisface los requerimientos técnicos<br /> del Programa.<br /> V. Servicios de consultoría<br /> 5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría<br /> financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)<br /> deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no<br /> podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan<br /> la participación de consultores originarios de los países miembros del<br /> Banco.<br /> 5.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con<br /> recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de<br /> revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación<br /> correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores<br /> individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios<br /> acordados. Esta disposición no se aplica a las contrataciones que se<br /> realicen con recursos provenientes de créditos de proveedores.<br /> VI. Mantenimiento<br /> 6.01 El propósito del mantenimiento es conservar los equipos comprendidos<br /> en el Programa en las condiciones de operación en que se encontraban al<br /> momento de su adquisición o instalación, dentro de un nivel compatible con<br /> los servicios de deban prestar.<br /> 6.02 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (a) los detalles de la<br /> organización responsable del mantenimiento, y el personal encargado; (b) la<br /> información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento<br /> durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el<br /> presupuesto del año siguiente; y (c) un informe sobre las condiciones del<br /> mantenimiento, basado en el sistema de evaluación de suficiencia<br /> establecido por el Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor.<br /> VII. Ejecución<br /> 7.01 Para efectos de lo establecido en la Sección 3 de la parte<br /> introductoria de las Estipulaciones Especiales y en la Cláusula 3.02 (i) de<br /> las mismas estipulaciones, el nivel decisorio estará representado por el<br /> Consejo Nacional Directivo (CND), el cual tendrá la responsabilidad de: (i)<br /> establecer las prioridades del Programa; (ii) revisar y ajustar los planes<br /> anuales; (iii) aprobar el Reglamento Operativo del Programa y cambios<br /> futuros con el visto bueno del Banco; (iv) revisar los estados financieros<br /> anuales; (v) concordar sobre la estructura de ejecución; y (vi) resolver<br /> cualquier problema de magnitud que podría surgir durante la ejecución.<br /> 7.02 El CND estará conformado por: (i) el Ministro o el Viceministro de<br /> Agricultura y Ganadería; (ii) el Director del SEPSA que actuará como<br /> Secretario Técnico; (iii) el Director de la Dirección Nacional de Extensión<br /> Agropecuaria (DNEA); (iv) un representante de las Federaciones de Centros<br /> Agrícolas Cantonales; (v) un representante de la Cámara Nacional de<br /> Agricultura y Agroindustria; (vi) un representante de las cooperativas<br /> agropecuarias designado por el Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP);<br /> y (vii) una representante de la Coordinadora de Trabajo con la mujer<br /> campesina.<br /> 7.03 El nivel ejecutivo y de administración estará representado por la<br /> Unidad Coordinadora del Programa (UCP), la cual dependerá jerárquicamente<br /> del Ministro de Agricultura. La función de la UCP es asegurar la<br /> coordinación, administración y ejecución del Programa.<br /> 7.04 Para efectos de lo estipulado en la Cláusula 3.02 (ii) de las<br /> Estipulaciones Especiales, la UCP estará conformada por un Director del<br /> Programa y cinco (5) especialistas en las áreas de: asistencia técnica y<br /> producción; socio ambiental; capacitación, seguimiento de estudios y<br /> monitoreo y evaluación del Programa. De este personal, el Director y el<br /> especialista de monitoreo y evaluación serán seleccionados y contratados<br /> según las políticas y procedimientos del Banco vigentes en la materia. Los<br /> otros cuatro (4) profesionales serán designados por el MAG de su personal y<br /> contarán con el visto bueno del Banco. Además, la UCP contará con un<br /> asistente administrativo, un contador y personal administrativo de apoyo<br /> (secretaria y mensajero).<br /> 7.05 En particular, la UCP será responsable de: (i) preparar los planes<br /> operativos anuales; (ii) preparar y presentar al Banco las solicitudes de<br /> desembolsos con la debida justificación de gastos; (iii) supervisar a la<br /> Agencia Especializada Administradora (AEA) en las adquisiciones de bienes<br /> y servicios y contratación de servicios de consultoría de los Componentes 2<br /> y 3 del Programa; (iv) mantener los registros de contabilidad y preparar<br /> los estados financieros consolidados del Programa; (v) preparar los<br /> informes requeridos por el Programa incluyendo el informe sobre el fondo<br /> rotatorio; (vi) mantener registros consolidados del Programa así como<br /> registros que muestren en forma detallada los recursos traspasados y la<br /> rendición de cuentas de cada entidad participante; (vii) preparar o revisar<br /> los términos de referencia de las varias consultorías, estudios y eventos<br /> de capacitación a ser contratados por la AEA; (viii) revisar las<br /> evaluaciones de los proyectos aprobados por el respectivo Comité Regional<br /> Mixto (CRM) presentadas por las Agencias de Servicios Agropecuarios (ASA)<br /> regionales para el Componente 1; (ix) actuar coordinadamente con la DNEA y<br /> SEPSA en la ejecución del Programa; (x) mantener y actualizar, con la<br /> asistencia de las ASA los registros de todos los proveedores de servicios<br /> de asistencia técnica que podrían participar en el Componente 1; (xi) con<br /> la asistencia de las ASA, efectuar la campaña y seleccionar medios de<br /> difusión efectivos de acuerdo a las distintas audiencias; y (xii);<br /> supervisar la labor de las ASA relacionada con el Programa a nivel<br /> regional.<br /> 7.06 La UCP tendrá una estrecha vinculación con la DNEA para efectos de la<br /> operatividad del Programa y ejecución de los proyectos, así como con SEPSA<br /> la cual además de actuar como secretaría técnica del CND, será responsable<br /> de la ejecución del subcomponente de Información" del Componente 2,<br /> descrito en los párrafos 2.16, 2.17, 2.18 y de acuerdo a su mandato como<br /> dependencia del MAG, estará encargada de hacer la evaluación de los<br /> resultados e impactos obtenidos del Programa y de las metas acordadas según<br /> el Marco Lógico. Le corresponderá a SEPSA aprobar los términos de<br /> referencia a ser preparados por la UCP para la contratación de las<br /> consultorías de evaluación intermedia y evaluación final del Programa.<br /> 7.07 La UCP contará con el apoyo de la AEA a que se refiere la Cláusula<br /> 3.02 (v) de las Estipulaciones Especiales la cual deberá, entre otros<br /> aspectos: (i) ser una entidad acreditada por la Contraloría General de la<br /> República para administrar fondos públicos; y (ii) tener amplia experiencia<br /> en administrar programas en el sector agropecuario.<br /> 7.08 Las responsabilidades de la AEA serán: (i) preparar los términos de<br /> referencia y los documentos para las licitaciones de bienes y servicios y<br /> para la contratación de servicios de consultoría; (ii) mantener cuentas<br /> bancarias específicas y separadas para el uso de los recursos del<br /> financiamiento y de la contrapartida local; (iii) supervisar el avance de<br /> las varias consultorías y capacitaciones en ejecución; (iv) efectuar,<br /> previo visto bueno de la UCP, todos los pagos relacionados con la ejecución<br /> de las actividades dentro de los Componentes 2 y 3 del Programa; (v)<br /> asistir a la UCP en todos los temas pertinentes de su competencia; (vi)<br /> mantener registros contables específicos y detallados sobre el uso de los<br /> recursos del financiamiento y de la contrapartida local; (vii) mantener la<br /> documentación original de soporte de los gastos elegibles del Programa;<br /> (viii) poner a disposición de los auditores externos del Programa todos los<br /> documentos originales e información relacionada con el Programa y rendir<br /> todas las aclaraciones y explicaciones que sean necesarias; (ix) presentar<br /> los estados financieros correspondientes a los recursos del Programa<br /> debidamente auditados por una firma auditora independiente aceptable al<br /> Banco.<br /> 7.09 Para efectos de lo establecido en la Cláusula 3.02 (iii) de las<br /> Estipulaciones Especiales, se crearán ocho Comités Regionales Mixtos (CRM),<br /> uno por región, conformados por el Director Regional y el Jefe de Extensión<br /> Regional del MAG; y un (1) representante de las organizaciones<br /> beneficiarias en la región para revisar y aprobar los proyectos presentados<br /> por las organizaciones a través de las ASA. Para tratar los proyectos<br /> donde los miembros de las organizaciones quieren utilizar la línea de<br /> crédito del Banco Nacional de Costa Rica, que se indica en el párrafo 2.05<br /> de este Anexo A, se incorporarán en el CRM respectivo dos (2) técnicos de<br /> dicho banco. En estos CRM los proyectos previamente elaborados con su<br /> viabilidad técnica, financiera y ambiental, y revisados por las ASA, serán<br /> presentados para su evaluación y aprobación final.<br /> 7.10 El Reglamento Operativo del Programa a que se refiere la Cláusula<br /> 3.02 (iv) de las Estipulaciones Especiales normará y regulará los aspectos<br /> relacionados con la ejecución operativa del Programa, incluyendo entre<br /> otros aspectos los siguientes: (i) beneficiarios del Programa; (ii) los<br /> criterios de elegibilidad incluyendo los aspectos ambientales de los<br /> proyectos a que se refiere la Cláusula 4.08 de las Estipulaciones<br /> Especiales; (iii) los criterios de selección de tecnologías aplicables;<br /> (iv) actividades no financiadas; (v) la forma de selección de los<br /> proyectos; (vi) las funciones y responsabilidades del CDN, de la UCP, de<br /> los CRM, de las ASA; (vii) las funciones y responsabilidades de la AEA; y<br /> (viii) los procedimientos de adquisiciones y contrataciones.<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES<br /> Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible<br /> I. ÁMBITO DE APLICACIÓN<br /> 1.01 Monto y tipos de entidades. Este procedimiento será utilizado por el<br /> Licitante en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el<br /> Proyecto2. Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea igual o<br /> exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este<br /> Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método<br /> de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se<br /> incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la<br /> participación estatal exceda del 50% de su capital. La contratación de<br /> servicios relacionados, tales como transporte de bienes, seguros,<br /> instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento inicial,<br /> también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que<br /> a las adquisiciones de bienes3. La contratación de servicios de<br /> consultaría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.<br /> 1.02 Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria,<br /> requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la<br /> legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su<br /> aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las<br /> licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia4.<br /> 1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el<br /> Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también<br /> regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero<br /> como las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de<br /> obras, bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de<br /> licitación y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o<br /> entidad que no sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir<br /> pagos con motivo de este Contrato.<br /> 1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y<br /> administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a<br /> éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y<br /> administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de<br /> las facultades de supervisión que competen al Banco.<br /> II. REGLAS GENERALES<br /> 2.01 Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la<br /> etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador y el<br /> Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto en los<br /> procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento, mantendrán los<br /> más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con<br /> relación a dichos procesos.<br /> 2.02 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de<br /> licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la<br /> ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o<br /> totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos<br /> bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las<br /> Estipulaciones Especiales de este Contrato.<br /> 2.03 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen<br /> divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones<br /> específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes<br /> originarios de los países miembros del Banco5. En consecuencia, no podrán<br /> establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras,<br /> bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de<br /> transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.<br /> 2.04 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente<br /> con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o<br /> con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean<br /> iguales o excedan los indicados en las Estipulaciones Especiales de este<br /> Contrato, deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá<br /> restringirse al ámbito nacional.<br /> 2.05 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes.<br /> Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie<br /> exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del<br /> Prestatario6, el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos<br /> acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los<br /> procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la<br /> obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida<br /> diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos<br /> deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos<br /> técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o completados en tiempo<br /> oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios de mercado. El Banco podrá<br /> solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y<br /> los resultados obtenidos.<br /> 2.06 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los<br /> límites establecidos en las Estipulaciones Especiales.<br /> (a) La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos<br /> inferiores a los indicados en las Estipulaciones Especiales se<br /> regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva<br /> legislación local. En lo posible, el Licitante establecerá<br /> procedimientos que permitan la participación de varios proponentes, y<br /> prestará debida atención a los aspectos de economía, eficiencia y<br /> razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas del<br /> Financiamiento, los procedimientos empleados deberán permitir,<br /> además, la participación de oferentes de bienes u obras provenientes<br /> de los países miembros del Banco.<br /> (b) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de ciertas<br /> adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma ex-post,<br /> esto es con posterioridad a la firma de los contratos de adquisición<br /> correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al Banco de<br /> cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y<br /> conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión,<br /> los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente<br /> documentación: (i) los documentos de licitación correspondientes;<br /> (ii) los avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio a la<br /> licitación; (iii) los informes que analizaron las ofertas y<br /> recomendaron la adjudicación; y (iv) los correspondientes contratos<br /> firmados. El Licitante se compromete además a presentar al Banco<br /> cualquier otra información adicional que éste pudiera requerir.<br /> (c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están<br /> sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de (i)<br /> no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo<br /> procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo con<br /> dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y<br /> comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los citados<br /> contratos; y (iii) a no reconocer, como parte de la contrapartida<br /> local, aquellos recursos que el prestatario hubiese destinado para<br /> los citados contratos. El Banco se reserva además el derecho a<br /> establecer que para contratos futuros, la supervisión se lleve a cabo<br /> en forma ex-ante.<br /> 2.07 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban<br /> contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del<br /> Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco7. Para<br /> determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:<br /> 1. Para el caso de licitaciones para obras<br /> 2.08 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en<br /> las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno<br /> de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una<br /> firma oferente, el Licitante deberá verificar que:<br /> (a) la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad<br /> con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga<br /> su domicilio principal;<br /> (b) la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio<br /> de un país miembro;<br /> (c) más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o<br /> más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de<br /> ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles;<br /> (d) la firma constituya parte integral de la economía del país<br /> miembro en que esté domiciliada;<br /> (e) no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial<br /> de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma<br /> sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean<br /> ciudadanos o residentes "bona fide" de los países miembros; o a<br /> personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los<br /> requerimientos de nacionalidad de este párrafo;<br /> (f) cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean<br /> ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% del personal que<br /> deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, ya<br /> sea que las personas estén empleadas directamente por el contratista<br /> o por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata<br /> de una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán<br /> en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se<br /> lleve a cabo la construcción; y<br /> (g) las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de<br /> un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se<br /> propongan para subcontratar parte del trabajo.<br /> Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por<br /> los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información<br /> pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de<br /> precalificación, en los de registro o en los de licitación, según<br /> corresponda.<br /> 2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes<br /> 2.09 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán<br /> adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El<br /> término "país de origen" significa:<br /> (a) aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,<br /> cultivado, producido, manufacturado o procesado; o<br /> (b) aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o<br /> montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que<br /> difiera sustancialmente en sus características básicas de<br /> cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o país<br /> de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los<br /> bienes o los equipos no será relevante para determinar el origen de<br /> éstos.<br /> 2.10 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de<br /> licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones<br /> públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá<br /> aplicar los siguientes márgenes de preferencia:<br /> 2.11 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones<br /> participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá<br /> aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.<br /> Para ello utilizará los siguientes criterios:<br /> (a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los<br /> materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su<br /> fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo total.<br /> (b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el<br /> precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el<br /> precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i)<br /> los derechos de importación pagados sobre materias primas principales<br /> o componentes manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre<br /> ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del<br /> artículo o artículos que se ofrezcan. El proponente local<br /> proporcionará la prueba de las cantidades que se deberán deducir, de<br /> conformidad con los subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio<br /> propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF,<br /> excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y los<br /> portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto<br /> y el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del<br /> proyecto de que se trate.<br /> (c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de<br /> precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio<br /> Banco en este Contrato.<br /> (d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar<br /> un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el que<br /> sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el<br /> equivalente de su moneda nacional.<br /> 2.12 Margen de preferencia regional.<br /> (a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes<br /> acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado<br /> Común Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de<br /> Integración Subregional Andino, y (iv) Asociación Latinoamericana de<br /> Integración. En los casos en que el país del prestatario haya<br /> suscrito más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen<br /> de preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el<br /> país de origen del bien.<br /> (b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que<br /> no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual el país del Prestatario también sea parte,<br /> dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de<br /> preferencia regional que se les reconocerá utilizando los siguientes<br /> criterios:<br /> (i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando<br /> sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla<br /> con las normas que reglamentan el origen y otros aspectos<br /> relacionados con los programas de liberalización del intercambio<br /> que establezcan los acuerdos respectivos.<br /> (ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para<br /> el margen de preferencia nacional.<br /> (iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante<br /> podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de<br /> países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o<br /> un porcentaje del 15%, o la diferencia entre el derecho de<br /> importación aplicable a esos bienes cuando son originarios de<br /> países que no sean parte del acuerdo de integración y el<br /> aplicable a esos bienes cuando provienen de países que sean parte<br /> del acuerdo, el que sea menor.<br /> 2.13 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la<br /> participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de<br /> adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los<br /> proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar<br /> independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá<br /> establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de<br /> asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se<br /> establezcan porcentajes de participación también obligatorios.<br /> III. LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL<br /> PUBLICIDAD<br /> Aviso General de Adquisiciones<br /> 3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde<br /> de otra manera, el proyecto requerirá la publicación de un Aviso General de<br /> Adquisiciones "AGA". Este aviso, tendrá por objeto notificar con la debida<br /> anticipación a los interesados acerca de las posibles adquisiciones de<br /> obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del proyecto, así<br /> como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la siguiente<br /> información:<br /> (a) nombre del país;<br /> (b) referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;<br /> (c) nombre del proyecto, monto del préstamo y su objeto;<br /> (d) breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de<br /> licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una<br /> indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que<br /> tendrán lugar;<br /> (e) breve descripción de la política de publicidad del Banco para<br /> las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que<br /> deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u<br /> otros); y<br /> (f) nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde<br /> los interesados puedan obtener información adicional.<br /> 3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere<br /> tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el<br /> Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el<br /> periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para<br /> ello, el licitante enviará para la revisión y publicación por parte del<br /> Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos<br /> indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 días de la vigencia de<br /> este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará<br /> de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas<br /> oficiales del Banco.<br /> 3.03 Requisitos de publicidad para licitaciones específicas.<br /> (a) Contenido del anuncio para precalificar.<br /> El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro<br /> de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la<br /> aprobación previa del Banco deberá incluir, por lo menos, la<br /> siguiente información:<br /> (i) descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la<br /> licitación, su lugar de realización y sus principales<br /> características. En caso de licitación de bienes, su descripción y<br /> las características especiales, si las hubiere;<br /> (ii) el método de precalificación que se proponga utilizar;<br /> (iii) fechas aproximadas en las que se efectuarán las<br /> invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la<br /> licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se<br /> terminará su construcción;<br /> (iv) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación es<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes<br /> o la contratación de obras con dicho Financiamiento se sujetará a las<br /> disposiciones de este Contrato;<br /> (v) el lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los<br /> formularios de precalificación o de registro, acordados entre el<br /> Licitante y el Banco, así como su costo; y<br /> (vi) los demás requisitos que deberán llenar los interesados para<br /> poder calificar y ser posteriormente invitados o poder participar en<br /> las licitaciones públicas.<br /> (b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a<br /> presentar propuestas.<br /> Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la<br /> prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las<br /> invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas<br /> precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa del<br /> Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:<br /> (i) la descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el<br /> origen de los fondos destinados a financiar el costo de las<br /> adquisiciones o de las obras;<br /> (ii) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación será<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes<br /> o la contratación de obras con dicho Financiamiento, se sujetará a<br /> las disposiciones de este Contrato;<br /> (iii) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales<br /> requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de<br /> trabajo, de sus partes principales y el plazo para su ejecución.<br /> (iv) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los<br /> documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y<br /> especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende<br /> celebrar;<br /> (v) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la<br /> autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y<br /> (vi) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en<br /> presencia de los oferentes o de sus representantes.<br /> (c) Publicidad.<br /> (i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o<br /> servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha<br /> publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o<br /> registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación<br /> restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse por lo<br /> menos dos veces en un periódico de amplia circulación o, a opción del<br /> Licitante, una vez en dos periódicos de amplia circulación.<br /> (ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo licitaciones<br /> cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos establecidos en<br /> las Estipulaciones Especiales de este Contrato, además de la<br /> publicidad local a que se refiere el sub-párrafo (i) anterior, el<br /> Licitante deberá llevar a cabo publicidad internacional. En estos<br /> casos, el anuncio de precalificación o de registro y el de<br /> licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación,<br /> deberá publicarse en el periódico de las Naciones Unidas "Development<br /> Business" y, si fuera del caso, en cualquier medio de publicidad<br /> adicional que se indique en las Estipulaciones Especiales.<br /> DOCUMENTOS DE LICITACIÓN<br /> 3.04 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán<br /> aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos<br /> documentos deberán cumplir además con los requisitos establecidos en los<br /> párrafos 3.05 al 3.16.<br /> 3.05 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de<br /> licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes. Deben<br /> describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se requiera,<br /> los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar incluir<br /> condiciones o requisitos que dificulten la participación de contratistas<br /> calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser empleados en<br /> la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los<br /> documentos puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo<br /> general estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones<br /> para los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre<br /> garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas; lista de bienes o<br /> cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se fija un precio a<br /> los documentos de licitación, éste debe reflejar el costo de su<br /> reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar la<br /> competencia.<br /> 3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una<br /> vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial<br /> antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a<br /> los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas<br /> serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas<br /> aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados<br /> que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se<br /> darán a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.<br /> 3.07 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan normas<br /> de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las<br /> especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que<br /> cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior<br /> a las normas mencionadas.<br /> 3.08 Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las<br /> especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de<br /> catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se<br /> haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un<br /> determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,<br /> construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar<br /> seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para<br /> establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas<br /> de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características<br /> similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida<br /> en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación<br /> del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un<br /> artículo de marca determinada.<br /> 3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán<br /> contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:<br /> (a) Moneda de la licitación.<br /> Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor<br /> podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción<br /> del proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e<br /> indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se<br /> utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que<br /> prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en<br /> las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la<br /> porción del precio de su oferta en cada una de las monedas<br /> correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el<br /> precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los<br /> porcentajes del precio de oferta que deben ser pagados en otras<br /> monedas y las tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los<br /> documentos de licitación deberán indicar claramente las reglas y<br /> procedimientos para hacer la conversión.<br /> (b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas.<br /> La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los<br /> bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda<br /> por él seleccionada e identificada en los documentos de licitación<br /> como la moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa<br /> de cambio a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la<br /> moneda seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a<br /> transacciones semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión<br /> de la tasa de cambio, deberá indicarse en los documentos de<br /> licitación. Dicha fecha no deberá preceder en más de 30 días a la<br /> fecha establecida para la apertura de las ofertas.<br /> (c) Moneda a utilizarse para los pagos.<br /> Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma<br /> moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta.<br /> Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas,<br /> los documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada<br /> moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el<br /> precio de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente<br /> hubiese solicitado que también se le pague en otras monedas,<br /> indicando sus necesidades de dichas monedas como porcentajes del<br /> precio de su oferta, los tipos de cambio a utilizarse para efectuar<br /> dichos pagos serán los indicados por el licitador en su oferta. Ello<br /> tiene por objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta<br /> que hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose<br /> pérdidas o ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente<br /> establecido en los documentos de licitación y en el contrato<br /> correspondiente, que el ofertante deberá cumplir con los<br /> requerimientos descritos anteriormente, así como también que no podrá<br /> obtener pago en una moneda diferente a la especificada en las bases<br /> de licitación, oferta y contrato.<br /> 3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base<br /> en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de<br /> cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.<br /> 3.11 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de<br /> mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados8, ni su<br /> vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores<br /> responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté<br /> perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de<br /> obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá<br /> dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o<br /> al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A<br /> los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco<br /> días siguientes a la adjudicación.<br /> 3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de<br /> construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que<br /> aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto<br /> variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en<br /> los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante<br /> adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso<br /> de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,<br /> éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o<br /> garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un<br /> período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas<br /> o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán<br /> consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un<br /> período de prueba.<br /> 3.13 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse<br /> a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además del<br /> precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las ofertas. Esta<br /> última es la "oferta evaluada como la más baja". Para seleccionar la<br /> oferta evaluada como la más baja, los documentos de licitación deben<br /> establecer claramente qué factores, además del precio, deben tenerse en<br /> cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada factor. Estos<br /> factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como mínimo,<br /> dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios<br /> indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse<br /> en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del<br /> proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o<br /> bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo;<br /> la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos<br /> de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores,<br /> debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al<br /> proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores<br /> que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en<br /> cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las<br /> propuestas.<br /> 3.14 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación<br /> deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo<br /> son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de<br /> ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no<br /> haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o<br /> porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de<br /> licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza<br /> subsanable -generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con<br /> constatación de datos o información de tipo histórico- el Licitante debe<br /> permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información<br /> faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo<br /> de errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados<br /> tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la<br /> oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se<br /> permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el<br /> oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.<br /> 3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer<br /> que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los lineamientos<br /> que se indican en el párrafo 3.43.<br /> 3.16 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el<br /> adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El<br /> contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución<br /> equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para<br /> que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la<br /> operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y<br /> especiales.<br /> (a) Condiciones generales del contrato<br /> .<br /> El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren,<br /> entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones<br /> sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y<br /> bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación,<br /> anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las<br /> condiciones generales deberán incluir también los deberes y<br /> responsabilidades del (los) consultor (es), modificaciones, partidas<br /> adicionales y situaciones particulares del lugar donde se efectúen<br /> las obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos<br /> especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las<br /> condiciones generales del contrato:<br /> (i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al<br /> contrato.<br /> El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no<br /> hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados con<br /> recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea<br /> elegible para adquisiciones del Proyecto.<br /> (ii) Pagos.<br /> El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier<br /> anticipo al proveedor o contratista para gastos de movilización,<br /> que pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros<br /> anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a ser<br /> entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a la<br /> obra, deberán ser claramente previstos en el contrato. Cuando<br /> corresponda, deberán indicarse los pagos que se van realizando<br /> por trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas<br /> excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital<br /> de trabajo del contratista o proveedor. A solicitud del<br /> Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos para la<br /> adquisición de bienes y servicios de construcción financiados con<br /> cargo al Financiamiento, mediante: (1) desembolsos directos al<br /> Licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos; (2)<br /> desembolso a los proveedores de bienes importados o a los<br /> contratistas; y (3) un acuerdo irrevocable del Banco de<br /> reembolsar a un banco comercial que ha expedido o confirmado una<br /> carta de crédito a un proveedor o contratista.<br /> (iii) Cláusulas de reajuste de precio.<br /> Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto<br /> a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio contractual<br /> para los casos en que se produjeren cambios que resulten de la<br /> inflación o deflación de la economía, que afecten los principales<br /> componentes de costo del contrato, tales como mano de obra,<br /> materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se efectuarán<br /> dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los documentos<br /> de licitación y en el contrato.<br /> (iv) Porcentajes de retención.<br /> Cuando corresponda, los documentos de licitación y el<br /> contrato podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del<br /> precio total para garantizar el cumplimiento de las obligaciones<br /> del contratista, así como las condiciones para su devolución y<br /> pago final.<br /> (v) Cláusulas penales y de bonificación.<br /> El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que<br /> las demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos<br /> adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción o<br /> inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato podrá<br /> estipular el pago de una bonificación al contratista por la<br /> terminación del contrato antes del plazo previsto o por<br /> sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el contrato<br /> relativos a rendimiento.<br /> (vi) Fuerza mayor.<br /> Entre las condiciones generales del contrato, es<br /> conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la falta de<br /> cumplimiento parcial o total por una de las partes de las<br /> obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato, no<br /> será considerada como incumplimiento de dichas obligaciones si<br /> ésta se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser definida<br /> en las condiciones generales del contrato).<br /> (vii) Resolución de desacuerdos.<br /> Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato,<br /> disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la<br /> resolución de desacuerdos.<br /> (b) Condiciones especiales del contrato.<br /> Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción<br /> detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser<br /> suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales<br /> relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por<br /> terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con<br /> relación a lo dispuesto en las condiciones generales.<br /> Precalificación y registro de proponentes<br /> 3.17 Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las<br /> licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación o<br /> registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o<br /> complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro<br /> para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.<br /> 3.18 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohíba, el<br /> Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que a<br /> juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del procedimiento<br /> de dos sobres. Este procedimiento deberá estar claramente establecido en<br /> los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este<br /> procedimiento:<br /> (a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres<br /> cerrados, cuyo contenido será el siguiente:<br /> (i) Sobre No. 1- Información sobre la capacidad financiera,<br /> legal y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a<br /> temas tales como: solvencia financiera, capacidad para<br /> contratar, experiencia general y específica, personal clave y<br /> maquinaria disponible para el proyecto, contratos ejecutados,<br /> contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes.<br /> (ii) Sobre No. 2- Oferta propiamente dicha con la respectiva<br /> cotización de precios.<br /> (b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en<br /> el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No. 1 y se verificará<br /> si los proponentes han incluido los documentos requeridos por las<br /> bases. De no contener estos Sobres la documentación requerida, se<br /> dejará constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como de<br /> la información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a<br /> los respectivos licitadores, los Sobres No. 2 sin abrir.<br /> Completados estos procedimientos, se dará por concluida la primera<br /> ceremonia, permaneciendo cerrados los Sobres No. 2 de los oferentes<br /> que hubiesen presentado toda la información requerida en los Sobres<br /> No. 1.<br /> (c) Con base en esta información se procederá a la precalificación<br /> de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.<br /> (d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el<br /> Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá<br /> lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada<br /> anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres<br /> No. 2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se<br /> abrirán los Sobres No. 2 de las empresas precalificadas y se<br /> procederá a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta,<br /> dejando constancia en el acta de los precios y detalles más<br /> relevantes de las ofertas.<br /> (e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se<br /> llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez<br /> que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> 3.19 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de<br /> precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es necesario<br /> que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o que la<br /> apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o<br /> para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; (b)<br /> estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los<br /> proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (c) no incluyan<br /> requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas<br /> extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.<br /> 3.20 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a<br /> cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el calendario<br /> de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.<br /> 3.21 Contenido del formulario de precalificación o registro de<br /> proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el<br /> caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> (a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia<br /> de los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La<br /> información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en<br /> el párrafo 2.08;<br /> (b) antecedentes técnicos de la empresa;<br /> (c) situación financiera de la empresa;<br /> (d) personal y equipo disponible;<br /> (e) experiencia en la construcción, fabricación e instalación de<br /> bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la<br /> licitación;<br /> (f) trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la<br /> empresa;<br /> (g) constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras<br /> contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se<br /> encuentra dicho personal y equipo; y<br /> (h) descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría<br /> la empresa en la ejecución de la obra.<br /> 3.22 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un<br /> plazo de por lo menos 45 días calendario, contado desde la última<br /> publicación del aviso, para presentar el formulario de precalificación o<br /> registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la licitación se<br /> restrinja al ámbito nacional.<br /> Selección de los precalificados<br /> 3.23 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas<br /> en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los<br /> requisitos establecidos en los documentos de licitación o en los del<br /> registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para<br /> efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o<br /> errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,<br /> siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.<br /> 3.24 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las<br /> firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o<br /> debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones para<br /> ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para que éste<br /> exprese su conformidad o reservas al respecto.<br /> 3.25 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el<br /> informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas<br /> las firmas participantes.<br /> 3.26 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido<br /> precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación<br /> correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en<br /> información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido<br /> circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que<br /> justifiquen esa decisión.<br /> 3.27 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada<br /> una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación, el<br /> Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para admitir<br /> nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o registradas<br /> actualicen la información original. El nuevo llamado deberá reunir los<br /> requisitos establecidos en este Procedimiento.<br /> 3.28 Falta de proponentes.<br /> (a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren<br /> precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará<br /> una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la<br /> primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación<br /> privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o<br /> para escoger directamente al contratante.<br /> (b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas<br /> dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con<br /> la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada<br /> invitándose a por lo menos a tres firmas, incluyendo a la<br /> precalificada si la hubiere.<br /> 3.29 Precalificación para varias licitaciones.<br /> (a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando<br /> prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo<br /> varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de<br /> la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores<br /> aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola<br /> licitación.<br /> (b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo<br /> establecieren las bases, en una o más de las licitaciones<br /> programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a<br /> licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que pudieren<br /> haber variado desde el momento de la precalificación y, en especial,<br /> una demostración de que la capacidad de ejecución de cada contratista<br /> continúa siendo la exigida por las bases.<br /> (c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de un año.<br /> LICITACION<br /> Convocatoria a licitación<br /> 3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere<br /> llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará<br /> invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado<br /> precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el<br /> Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la<br /> invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En<br /> esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos.<br /> 3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se<br /> hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a<br /> licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En<br /> cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o<br /> proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación<br /> deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes<br /> deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de<br /> contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este<br /> Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las<br /> respectivas ofertas.<br /> Plazos para la presentación de ofertas<br /> 3.32 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones<br /> públicas internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45<br /> días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso<br /> de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren<br /> estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.<br /> 3.33 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de<br /> obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un<br /> plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.<br /> 3.34 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se<br /> circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para<br /> presentar ofertas a 30 días calendario.<br /> 3.35 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los<br /> funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de<br /> precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén<br /> debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el<br /> día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de<br /> los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo<br /> contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las<br /> ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse<br /> información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de<br /> las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la<br /> adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén<br /> oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.<br /> 3.36 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda<br /> modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación<br /> o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa<br /> conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan<br /> retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del<br /> Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,<br /> deberán mediar por lo menos 30 días calendario entre la comunicación a los<br /> interesados y la fecha de apertura de las ofertas.<br /> 3.37 Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación.<br /> Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados sobre la<br /> interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser utilizadas<br /> para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación. Las<br /> consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo<br /> de presentación de las ofertas.<br /> 3.38 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola<br /> propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco<br /> haya dado su previo consentimiento.<br /> 3.39 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y<br /> en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales<br /> de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos<br /> de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos.<br /> Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y<br /> del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con<br /> posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán<br /> devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el<br /> precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como<br /> cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado,<br /> dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta<br /> principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el<br /> representante del Licitante y por los postores presentes que deseen<br /> hacerlo.<br /> 3.40 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes<br /> aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las<br /> que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la<br /> misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.<br /> Análisis y comparación de propuestas<br /> 3.41 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las<br /> mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos<br /> de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de<br /> seleccionar al adjudicatario.<br /> 3.42 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se<br /> tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.<br /> 3.43 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten<br /> substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u<br /> omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo<br /> 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,<br /> previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas<br /> cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando<br /> sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben<br /> rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por<br /> razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos<br /> estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta<br /> con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo<br /> fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos<br /> casos, deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que<br /> fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un<br /> plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán<br /> ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que<br /> razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las<br /> obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.<br /> 3.44 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar<br /> un informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas,<br /> exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de la<br /> propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será sometido a<br /> consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco<br /> determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las disposiciones<br /> de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante acerca de su<br /> determinación, señalando las razones para ello. Salvo que puedan<br /> subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no será<br /> elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el<br /> monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos<br /> declarados no elegibles.<br /> Adjudicación de la licitación<br /> 3.45 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya<br /> propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos<br /> de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de<br /> notificación de la adjudicación.<br /> 3.46 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El Licitante<br /> comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio<br /> que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de<br /> la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el Licitante no podrá<br /> ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación, salvo en casos de<br /> fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su conocimiento hechos<br /> por él desconocidos al momento de la precalificación, que pudiesen afectar<br /> la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato. Enviará, dentro de<br /> un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de contrato<br /> que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que se firme no<br /> podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones<br /> estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el Banco apruebe<br /> el borrador de contrato, se procederá a su firma y el Licitante enviará al<br /> Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad posible. Dentro del<br /> mismo plazo establecido para la firma del contrato, el adjudicatario<br /> entregará al Licitante la correspondiente garantía de ejecución.<br /> 3.47 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el<br /> adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la correspondiente<br /> garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello, el Licitante<br /> podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes<br /> en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.<br /> Licitación desierta<br /> 3.48 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones<br /> justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación,<br /> requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un<br /> informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le<br /> sirvieron de base para proponer esa medida.<br /> 3.49 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el<br /> Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas<br /> disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese<br /> declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que<br /> deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.<br /> IV. DEBIDO PROCESO<br /> 4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas<br /> por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los<br /> oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean necesarios<br /> para hacer efectiva dicha protección.<br /> 4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones<br /> que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte<br /> de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o<br /> ejecución de obras con recursos del Proyecto.<br /> 4.03 Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a comunicar al<br /> Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito<br /> de las firmas participantes, así como de las respuestas que hubiere dado a<br /> dichas protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01 Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de<br /> abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o<br /> contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación correspondiente<br /> no se haya observado lo dispuesto en el presente Procedimiento.<br /> ANEXO C<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN<br /> DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas o expertos individuales, en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del<br /> Proyecto se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada<br /> principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de<br /> consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de<br /> diversa índole.<br /> 1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de<br /> lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o<br /> semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de<br /> consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones<br /> especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas<br /> consultoras.<br /> 1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en<br /> alguna ciencia, arte u oficio.<br /> 1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a cabo<br /> la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el<br /> caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las<br /> Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el<br /> respectivo contrato o convenio.<br /> 1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para<br /> designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.<br /> 1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que<br /> trate el Contrato.<br /> 1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de<br /> "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de<br /> Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.<br /> II. NIVELES ÉTICOS E INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01 Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa de<br /> ejecución de los correspondientes contratos, los participantes directos o<br /> indirectos en los concursos regidos por este procedimiento, mantendrán los<br /> más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con<br /> relación a dichos procesos.<br /> 2.02 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos<br /> Individuales del país del Prestatario si éstos: (a) pertenecen al personal<br /> permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o que<br /> sea beneficiaria de los servicios de dichos Expertos Individuales; o (b)<br /> han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro<br /> de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (i) la de la<br /> presentación de la solicitud de Financiamiento; o (ii) la de la selección<br /> del Experto Individual. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud<br /> razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o<br /> relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras<br /> situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de<br /> interés y por ende, declarar la incompatibilidad del Experto Individual.<br /> 2.03 Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Firmas<br /> Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados, directivos y<br /> demás personal técnico o profesional de dichas Firmas Consultoras: (a)<br /> pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que reciba<br /> el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichas<br /> Consultoras; o (b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes<br /> mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes<br /> fechas: (i) la de la presentación de la solicitud de Financiamiento; o (ii)<br /> la del inicio del proceso de precalificación o de selección de la Firma<br /> Consultora. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud razonable<br /> de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones<br /> arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones<br /> a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interés y por<br /> ende, declarar la incompatibilidad de la Firma Consultora.<br /> 2.04 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos<br /> o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por<br /> escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y<br /> acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán<br /> participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales<br /> y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter<br /> financiero relacionadas con el Proyecto.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este Anexo, la<br /> Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones que<br /> restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios de países<br /> miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de los países<br /> regionales en vías de desarrollo miembros del Banco, cuando los servicios<br /> de consultoría se financien total o parcialmente con recursos provenientes<br /> del FOMIN.<br /> 3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países<br /> miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de los países<br /> regionales en vías de desarrollo miembros del Banco, cuando los servicios<br /> de consultoría se financien total o parcialmente con recursos provenientes<br /> del FOMIN. Para determinar la nacionalidad de una firma consultora se<br /> tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br /> (a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente<br /> constituida o legalmente organizada.<br /> (b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios.<br /> (c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona<br /> fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la<br /> propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50% o mayor<br /> de sus utilidades conforme se establezca mediante certificación<br /> extendida por un funcionario de la firma consultora, debidamente<br /> autorizado.<br /> (d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se<br /> destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.<br /> (e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:<br /> (i) constituye una parte integral de la economía de un país, hecho<br /> que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una<br /> parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y<br /> (ii) cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos<br /> necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.<br /> 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán aplicables<br /> a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios requeridos,<br /> en virtud de asociación o de subcontrato con una firma consultora<br /> calificada.<br /> 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que se<br /> señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El Banco,<br /> sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos casos en<br /> que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad: (a) tenga<br /> domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que pueda<br /> trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario internacional y<br /> haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en<br /> un futuro inmediato; o bien, (b) haya fijado su domicilio permanente en un<br /> país elegible donde haya residido por lo menos durante 5 años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta: (a) la experiencia de la firma y de su<br /> personal directivo en la prestación de servicios de consultoría en<br /> proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica<br /> comparables a los que se pretende ejecutar; (b) el número asignado de<br /> personal profesionalmente calificado; (c) su experiencia tanto en la región<br /> como en otros países; (d) el conocimiento del idioma; (e) la capacidad<br /> financiera; (f) la carga actual de trabajo; (g) la capacidad para organizar<br /> a un número suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del<br /> plazo previsto; (h) la buena reputación ética y profesional; e (i) la<br /> inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar a<br /> conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACIÓN<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras<br /> 5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante<br /> deberá presentar para la aprobación del Banco los siguientes<br /> requisitos para la contratación de firmas:<br /> (i) El procedimiento que se utilizará en la selección y<br /> contratación de la firma, que incluya:<br /> (A) Las funciones que desempeñará el personal de la<br /> Entidad Contratante o del Comité de Selección designado<br /> para:<br /> 1. Revisar y aprobar documentos;<br /> 2. Seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la<br /> lista corta; y<br /> 4. Aprobar la firma seleccionada.<br /> La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los<br /> cargos de las personas que designe para participar en los<br /> procesos de precalificación y selección de dichos<br /> Consultores.<br /> (B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para<br /> precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo<br /> menos, los siguientes factores:<br /> 1. Antecedentes generales de la firma;<br /> 2. Trabajos similares realizados;<br /> 3. Experiencia previa en el país donde deben prestarse<br /> los servicios, o en países similares;<br /> 4. Dominio del idioma; y<br /> 5. Utilización de consultores locales.<br /> (C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para<br /> la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo<br /> menos, los siguientes factores:<br /> 1. Calificación y experiencia del personal que vaya a<br /> ser asignado;<br /> 2. Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando<br /> sea aplicable;<br /> 3. Plan de ejecución propuesto;<br /> 4. Calendario de ejecución;<br /> 5. Dominio del idioma; y<br /> 6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el<br /> control de calidad durante la ejecución de la consultoría,<br /> tales como, informes regulares, controles presupuestarios,<br /> etc.<br /> (D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos<br /> tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes<br /> para la selección y contratación de la firma consultora.<br /> (E) Si se estima que el costo de los servicios excederá<br /> la suma de doscientos mil dólares de los Estados Unidos<br /> (US$200.000) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo<br /> establecido en la disposición relativa a "tipo de cambio"<br /> de este Contrato o Convenio, la selección y contratación<br /> deberá anunciarse en el "Development Business" de las<br /> Naciones Unidas y en la prensa nacional. Estos anuncios<br /> deberán indicar la intención de contratar servicios<br /> profesionales de consultoría y una breve descripción de los<br /> servicios requeridos. Deberán a su vez invitar a las<br /> firmas y consorcios interesados a presentar información<br /> detallada acerca de su capacidad técnica, experiencia<br /> previa en trabajos similares, etc., dentro de un plazo de<br /> 30 días contados a partir de la fecha de la publicación.<br /> Se remitirán al Banco los recortes respectivos que<br /> especifiquen la fecha y el nombre de la publicación en que<br /> aparecieron;<br /> (ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describan<br /> el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de<br /> su costo; y<br /> (iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las<br /> que se invitará a presentar propuestas.<br /> (b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se<br /> invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de<br /> conformidad con los procedimientos y los términos de referencia<br /> aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de<br /> selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes<br /> locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los<br /> nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas.<br /> (c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los<br /> dos procedimientos siguientes:<br /> (i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la<br /> propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad<br /> Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará<br /> por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese,<br /> la Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización previa<br /> del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de<br /> consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por orden<br /> de mérito.<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la<br /> que figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato.<br /> Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de<br /> referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se<br /> examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y<br /> finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase<br /> a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le<br /> notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se<br /> iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y<br /> así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y<br /> (ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre<br /> incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el<br /> costo propuesto por los servicios.<br /> La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y<br /> establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato<br /> comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta<br /> técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será<br /> abierto en presencia de uno o más de sus representantes y se<br /> utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los segundos<br /> sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados y<br /> en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán<br /> devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los<br /> términos del contrato con la primera firma, se le notificará su<br /> rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda<br /> firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.<br /> (d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u<br /> honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal<br /> suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la<br /> firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada,<br /> no se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo<br /> contrato.<br /> (e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante<br /> proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe<br /> que sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas<br /> por las firmas de la lista corta a que se refiere la Sección<br /> 5.01(a)(iii) de este Anexo.<br /> (f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones<br /> locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación<br /> del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa<br /> consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se<br /> enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto<br /> firmado del contrato.<br /> (g) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte<br /> del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o expertos<br /> individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto es con<br /> posterioridad a la contratación de la respectiva consultoría, la<br /> Entidad Contratante notificará a la brevedad al Banco de cada<br /> contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará,<br /> para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los<br /> antecedentes de las respectivas contrataciones y en especial la<br /> siguiente documentación:<br /> (i) el procedimiento que se utilizó para la contratación de las<br /> firmas o expertos, incluyendo, cuando corresponda, los criterios<br /> para precalificar y para seleccionar;<br /> (ii) el nombre de los consultores seleccionados;<br /> (iii) los informes técnicos que recomendaron la precalificación y<br /> la contratación de que se trate; y<br /> (iv) el correspondiente contrato de consultoría firmado. La<br /> Entidad Contratante suministrará al Banco cualquier otra<br /> información adicional que éste pudiere requerir.<br /> h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la<br /> supervisión de un contrato determinado se lleve a cabo en forma ex-<br /> post, la Entidad Contratante enviará siempre para la conformidad del<br /> Banco y en forma ex-ante: (ii) los términos de referencia<br /> correspondientes; y (ii) los nombres de las firmas que integran la<br /> lista corta.<br /> (i) Antes de iniciar la primera contratación de una firma consultora<br /> o de un experto individual, cuya supervisión ha de llevarse a cabo en<br /> forma ex-post, la Entidad Contratante deberá haber enviado para la<br /> conformidad del Banco los procedimientos que se propone utilizar para<br /> la contratación de firmas consultoras y para la de expertos<br /> individuales, incluyendo, cuando corresponda, los criterios para<br /> precalificar y para seleccionar.<br /> j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales supervisadas por<br /> el Banco en forma ex-post, también están sujetas a las políticas del<br /> Banco. Este se reserva el derecho: (i) de no financiar o cancelar<br /> los recursos de aquellos contratos cuyos procedimientos no se<br /> hubiesen ajustado a dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso,<br /> con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados<br /> para los citados contratos; y (iii) no reconocer como fondos de la<br /> contrapartida local los que se hubiesen destinado a tales contratos.<br /> El Banco se reserva además el derecho de establecer que para<br /> contrataciones futuras, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-<br /> ante.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:<br /> (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante<br /> deberá presentar para la aprobación del Banco, los siguientes<br /> requisitos de contratación de expertos individuales:<br /> (i) El procedimiento de selección;<br /> (ii) Los términos de referencia, especificaciones y el<br /> calendario referentes a los servicios que deban ser<br /> proporcionados;<br /> (iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,<br /> señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia<br /> profesional y conocimiento de idiomas; y<br /> (iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.<br /> (b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan<br /> aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá<br /> a contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con<br /> cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco<br /> y dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el<br /> contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco, a la mayor<br /> brevedad posible, una copia del mismo.<br /> (c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación de<br /> ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en forma<br /> ex-post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido en los<br /> incisos (g), (h), (i) y (j) del párrafo 5.01 de este Anexo.<br /> 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y<br /> a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar en la<br /> selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los<br /> contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación final<br /> de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones aceptables al<br /> Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad Contratante sin que el<br /> Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES<br /> 6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se<br /> establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en<br /> el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma<br /> que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:<br /> (a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con<br /> las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes<br /> modalidades, según sea el caso:<br /> (i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país<br /> donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará<br /> exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos<br /> incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos en<br /> el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los Estados<br /> Unidos de América o en su equivalente en otras monedas que formen<br /> parte del Financiamiento;<br /> (ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país<br /> donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de<br /> su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el resto en<br /> dólares de los Estados Unidos de América, o en su equivalente en<br /> otras monedas que formen parte del Financiamiento, en el<br /> entendido de que la partida correspondiente a viáticos deberá<br /> pagarse en la moneda del país o países en los cuales los<br /> respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el<br /> porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del país en que se va<br /> a prestar el servicio, sea inferior al 30% del total de la<br /> remuneración de la firma consultora, la autoridad competente del<br /> país someterá al Banco para su examen y comentarios, una<br /> justificación completa y detallada de la remuneración propuesta;<br /> y<br /> (iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas<br /> domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y<br /> firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración<br /> que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se<br /> pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos (i) y<br /> (ii) anteriores.<br /> (b) Pagos a expertos individuales:<br /> (i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios, su remuneración será pagada<br /> exclusivamente en la moneda de dicho país;<br /> (ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de<br /> seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares<br /> de los Estados Unidos de América;<br /> (iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis<br /> meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo<br /> serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la moneda de<br /> dicho país; y (2) 60% en dólares de los Estados Unidos de<br /> América. Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por<br /> cambio de residencia y retenciones de honorarios, cuando<br /> correspondan, también serán pagados en dólares de los Estados<br /> Unidos de América; y<br /> (iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",<br /> incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en<br /> dólares de los Estados Unidos de América.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras<br /> entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular<br /> al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o<br /> indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación<br /> del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante u otra<br /> autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final constituirá por<br /> lo menos un 10% del monto total de la suma que por concepto de honorarios<br /> se convenga en el contrato."<br /> ARTÍCULO 2.- Resultados de consultorías a disposición de los productores<br /> Los resultados que se generen como producto de cada consultoría,<br /> referente a estudios, investigaciones, criterios técnicos o a cualquier<br /> documento de interés, gratuitamente, deberán ponerse a la disposición de<br /> todos los productores, por los medios idóneos de información y divulgación.<br /> ARTÍCULO 3.- Unidad Ejecutora<br /> Créase la Unidad Ejecutora del Programa de Fomento de la Producción<br /> Agropecuaria Sostenible (UCP), cuya función es asegurar la coordinación,<br /> administración y ejecución del Programa. La Unidad estará adscrita al<br /> Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), y tendrá independencia en su<br /> funcionamiento administrativo; sin embargo, estará bajo la supervisión y<br /> fiscalización de la Contraloría General de la República. La UCP estará<br /> conformada por un director del Programa y por cinco especialistas en:<br /> asistencia técnica y producción, socioambiental, capacitación, seguimiento<br /> de estudios, así como monitoreo y evaluación del Programa. Además, contará<br /> con un asistente administrativo, un contador y personal administrativo de<br /> apoyo.<br /> De este personal, el director y el especialista de monitoreo y<br /> evaluación serán seleccionados y contratados, según las políticas y<br /> procedimientos del Banco vigentes en la materia. El personal<br /> administrativo y el de apoyo serán remunerados según la normativa salarial<br /> de la Dirección General de Servicio Civil. Los otros cuatro profesionales<br /> serán designados por el MAG, de entre el personal del sector agropecuario<br /> y contarán con el visto bueno del Banco.<br /> Asimismo, las contrataciones de consultores o de expertos se<br /> adecuarán independientemente del monto de la contratación establecido en la<br /> Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.<br /> ARTÍCULO 4.- Exoneraciones<br /> No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas,<br /> contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar<br /> este Contrato y sus Anexos, así como para la inscripción de esos documentos<br /> en los registros correspondientes.<br /> Asimismo, se exoneran del pago de impuestos, tasas, sobretasas,<br /> contribuciones o derechos, las adquisiciones de bienes y servicios<br /> requeridas para la ejecución de este Contrato, financiadas con recursos de<br /> este préstamo, en la medida en que las contrataciones se realicen con<br /> estricto apego a lo dispuesto en él.<br /> La exoneración no contempla los tributos municipales.<br /> ARTÍCULO 5.- Excepción<br /> El Contrato de Préstamo Nº 1436/OC-CR entre la República de Costa<br /> Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado en el artículo 1 de<br /> la presente Ley, no se considerará a efecto de lo ordenado en el<br /> artículo 9 de la Ley Nº 7970, de 22 de diciembre de 1999.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintidós días del mes de marzo de<br /> dos mil cuatro.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Mario Redondo Poveda<br /> PRESIDENTE<br /> Gloria Valerín Rodríguez Francisco<br /> Sanchún Morán<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO<br /> SECRETARIO<br /> lrr<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los treinta y<br /> un días del mes de marzo del dos mil cuatro.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> LINETH SABORÍO CHAVERRI<br /> Silena Alvarado Víquez<br /> MINISTRA A.I DE HACIENDA<br /> Rodolfo Coto Pacheco<br /> MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA<br /> Sanción: 31-03-04<br /> Publicación: 27-04-04 a la Gaceta Nº 81.<br /> 1. En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente<br /> encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras<br /> como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder,<br /> según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos<br /> organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación<br /> local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de<br /> licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y<br /> adjudicación. "Licitador" es el ente que somete la oferta. Otros términos<br /> sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.<br /> 2 "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha<br /> otorgado el Financiamiento.<br /> 3 Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio<br /> relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los<br /> aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de<br /> obras, según lo establecido en el párrafo 2.08. En este Procedimiento no<br /> se utiliza el término "servicios" como sinónimo de servicios de<br /> construcción (obras).<br /> 4 Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por<br /> los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones<br /> varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas<br /> recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías<br /> básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,<br /> confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta materia.<br /> Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no<br /> incluidos en este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o<br /> comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar<br /> o evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la<br /> ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden<br /> ser suplidas por la legislación local.<br /> 5 Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se<br /> financien con recursos provenientes del Fondo Multilateral de Inversiones,<br /> deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de los países<br /> regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.<br /> 6 Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos<br /> financieros internacionales.<br /> 7 Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se<br /> financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán<br /> provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en<br /> vías de desarrollo miembros del Banco.<br /> 8 Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las<br /> garantías de mantenimiento de ofertas "bid securities", "tender guarantees"<br /> o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta. En general<br /> se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo relacionado<br /> con el costo estimado de la obra que sea común a todos los oferentes.<br /> Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio de cada<br /> oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la garantía.<br /> Este porcentaje fijo varía entre el 1% para contratos muy grandes, mayores<br /> al equivalente de US$100 millones, y el 3% para contratos menores.