Ley 8403

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1451/OC-CR ENTRE<br /> LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO<br /> DE DESARROLLO PROGRAMA DE DESARROLLO<br /> DEL SECTOR SALUD<br /> DECRETO LEGISLATIVO Nº 8403<br /> EXPEDIENTE Nº 15.339<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8403<br /> La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica<br /> Decreta:<br /> APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1451/OC-CR ENTRE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO<br /> DE DESARROLLO PROGRAMA DE DESARROLLO<br /> DEL SECTOR SALUD<br /> ARTÍCULO 1.- Aprobación<br /> Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1451/OC-CR entre la República de<br /> Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, firmado el 25 de marzo<br /> de 2003, hasta por un monto de seis millones trescientos cincuenta y cinco<br /> mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 6.355.000,00), destinado<br /> a financiar el Programa de Desarrollo del Sector Salud, en los términos y<br /> las condiciones que constan en el Convenio de Préstamo. Como parte de él,<br /> también se aprueban los Anexos A, B, y C y las Normas Generales aplicables<br /> a los contratos de préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).<br /> Los textos mencionados son los siguientes:<br /> "Resolución DE-009/03<br /> CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1451/OC-CR<br /> entre la<br /> República de Costa Rica<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa de Desarrollo del Sector Salud<br /> 25 de marzo de 2003<br /> RGII-CR056P<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> INTRODUCCION<br /> Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor<br /> 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO<br /> CONTRATO celebrado el día 25 de marzo de 2003 entre la REPUBLICA DE<br /> COSTA RICA, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para<br /> cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el<br /> "Programa", para el desarrollo del sector salud. En el Anexo A se detallan<br /> los aspectos más relevantes del Programa.<br /> 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS<br /> GENERALES<br /> (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones<br /> Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B y C, que se<br /> agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de<br /> los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con<br /> las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones<br /> Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de<br /> consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones<br /> Especiales o de los Anexos prevalecerá el principio de que la<br /> disposición específica prima sobre la general.<br /> (b) En las Normas Generales se establecen en detalle las<br /> disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las<br /> cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,<br /> inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones<br /> relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales<br /> incluyen también definiciones de carácter general.<br /> 3. ORGANISMOS EJECUTORES<br /> Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la<br /> utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a<br /> cabo en su totalidad por el Prestatario, por intermedio del Ministerio de<br /> Salud, para la ejecución del Componente 1, y por la Caja Costarricense de<br /> Seguridad Social, para la ejecución del Componente 2, en adelante<br /> denominados los "Organismos Ejecutores", o "MS" y "CCSS" respectivamente,<br /> de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia<br /> el Prestatario.<br /> CAPITULO I<br /> Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales<br /> CLAUSULA 1.01 Costo del Programa. El costo total del Programa se estima<br /> en el equivalente de ocho millones setenta y tres mil dólares de los<br /> Estados Unidos de América (US$ 8.073.000). Salvo que en este Contrato se<br /> exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda<br /> de curso legal en los Estados Unidos de América.<br /> CLAUSULA 1.02 Monto del Financiamiento. En los términos de este<br /> Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,<br /> un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a<br /> los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco,<br /> hasta por una suma de seis millones trescientos cincuenta y cinco mil<br /> dólares (US$ 6.355.000), que formen parte de dichos recursos. Las<br /> cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán<br /> el "Préstamo".<br /> CLAUSULA 1.03 Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las<br /> Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Unica<br /> pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda<br /> Unica de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos<br /> en la Moneda Unica de su elección mientras continúe la falta de acceso a la<br /> moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Unica<br /> desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda<br /> Unica.<br /> CLAUSULA 1.04 Recursos adicionales. El monto de los recursos<br /> adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas<br /> Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el<br /> equivalente de un millón setecientos dieciocho mil dólares (US$1.718.000),<br /> sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación<br /> del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la<br /> equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del<br /> Artículo 3.06 de las Normas Generales.<br /> CAPITULO II<br /> Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito<br /> CLAUSULA 2.01 Amortización. El Préstamo será amortizado por el<br /> Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible,<br /> iguales. La primera cuota se pagará a los cuarenta y dos (42) meses,<br /> contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo<br /> en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales, y la<br /> última, a más tardar, a los veinticinco (25) años, contados a partir de la<br /> fecha de suscripción del presente Contrato.<br /> CLAUSULA 2.02 Intereses.<br /> (a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios<br /> del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará<br /> por el costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados para el<br /> Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con<br /> su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible,<br /> después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al<br /> Prestatario acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.<br /> (b) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a<br /> los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del<br /> presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01<br /> de las Normas Generales.<br /> CLAUSULA 2.03 Recursos para inspección y vigilancia generales. Del<br /> monto del Financiamiento, se destinará la suma de sesenta y tres mil<br /> quinientos cincuenta dólares (US$63.550) para cubrir los gastos del Banco<br /> por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será<br /> desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se<br /> acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del<br /> Prestatario.<br /> CLAUSULA 2.04 Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión<br /> de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas<br /> Generales.<br /> CAPITULO III<br /> Desembolsos<br /> CLAUSULA 3.01 Monedas de los desembolsos y uso de fondos.<br /> (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que<br /> formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital<br /> ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos<br /> mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se<br /> indican en este Contrato.<br /> (b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago<br /> de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.<br /> CLAUSULA 3.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso. El<br /> primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a<br /> satisfacción del Banco, las condiciones previas estipuladas en el Artículo<br /> 4.01 de las Normas Generales.<br /> CLAUSULA 3.03 Condiciones especiales previas al desembolso de recursos<br /> para el Componente 2. El primer desembolso de los recursos del<br /> Financiamiento correspondientes al Componente 2 del Programa está<br /> condicionado a que se cumpla, a satisfacción del Banco, y en adición a las<br /> condiciones estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, el<br /> siguiente requisito: que se haya suscrito un convenio de transferencia de<br /> recursos entre el Ministerio de Hacienda y la CCSS por medio del cual la<br /> CCSS asume las obligaciones que le corresponden como Organismo Ejecutor del<br /> Componente 2 del Programa, según los términos y condiciones establecidos en<br /> este Contrato, y se establecen las condiciones en que el Prestatario<br /> transferirá a la CCSS los recursos del Financiamiento correspondientes al<br /> Componente 2.<br /> CLAUSULA 3.04 Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la<br /> aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para<br /> reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa<br /> a partir del 30 de enero de 2003 y hasta la fecha del presente Contrato,<br /> siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los<br /> establecidos en este mismo instrumento.<br /> CLAUSULA 3.05 Plazo de desembolsos. El plazo para finalizar los<br /> desembolsos de los recursos del Financiamiento será de treinta (30) meses,<br /> contado a partir de la vigencia del presente Contrato, con excepción de los<br /> recursos del Financiamiento previstos para la evaluación final del<br /> Programa, cuyo plazo de desembolso será de treinta y seis (36) meses<br /> contados a partir de la misma fecha.<br /> CLAUSULA 3.06 Fondo Rotatorio.<br /> (a) Para los efectos de lo establecido en el Artículo 4.07 (b) de<br /> las Normas Generales, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del<br /> cinco por ciento (5%) del monto del Financiamiento.<br /> (b) Los informes relativos a la ejecución del Programa que el<br /> Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03 (i) de las<br /> Normas Generales, deberán incluir la información contable-financiera<br /> sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio en la forma que<br /> solicite el Banco.<br /> CAPITULO IV<br /> Ejecución del Programa<br /> CLAUSULA 4.01 Condiciones sobre precios y adquisiciones.<br /> (a) Las adquisiciones de bienes y servicios relacionados, se<br /> sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo<br /> B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o<br /> servicios relacionados sea de por lo menos el equivalente a<br /> doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) o mayor y siempre que<br /> el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Programa<br /> pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse<br /> será el de licitación pública internacional, según lo dispuesto en el<br /> citado Anexo. La contratación de obras previstas en el Programa se<br /> realizará con cargo a la contrapartida local del Programa y se<br /> sujetará al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B<br /> de este Contrato. Para efectos de lo establecido en dicho Anexo,<br /> cuando el valor estimado de las obras sea por lo menos equivalente a<br /> un millón de dólares (US$1.000.000) o mayor, la contratación deberá<br /> efectuarse mediante licitación pública, la que podrá restringirse al<br /> ámbito nacional.<br /> (b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de<br /> convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a<br /> licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación<br /> de las obras, el Prestatario, por intermedio de los Organismos<br /> Ejecutores, deberá presentar a la consideración del Banco: (i) los<br /> planos generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás<br /> documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su<br /> caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la<br /> convocatoria; y (ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene, en<br /> relación con los inmuebles donde se construirán las obras del<br /> Programa, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos<br /> necesarios para iniciar las obras.<br /> CLAUSULA 4.02 Mantenimiento. El Prestatario, por intermedio de los<br /> Organismos Ejecutores, se compromete a: (a) que las obras y equipos<br /> comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con<br /> normas técnicas generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, como<br /> parte de los informes a que hace referencia la Cláusula 4.06 de estas<br /> Estipulaciones Especiales, información sobre el estado de dichas obras, si<br /> hubieren, y equipos y un plan de mantenimiento, de acuerdo con lo dispuesto<br /> en la Sección VI del Anexo A. Si de las inspecciones que realice el Banco,<br /> o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa<br /> por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario y los Organismos<br /> Ejecutores deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan<br /> totalmente las deficiencias.<br /> CLAUSULA 4.03 Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida<br /> local. El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la<br /> contrapartida local al Programa, gastos efectuados en el Programa hasta por<br /> el equivalente de cincuenta mil dólares (US$50.000) para rembolsar gastos<br /> efectuados en el Programa, para realizar actividades preparatorias y de<br /> arranque de la operación como la contratación de consultores para la<br /> preparación de términos de referencia, pliegos de licitación, ajustes<br /> necesarios al marco lógico y al plan de ejecución y la realización de un<br /> taller de lanzamiento, que se hayan llevado a cabo antes del 30 de enero de<br /> 2003 pero con posterioridad al 21 de junio de 2002 y siempre que se hayan<br /> cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en el<br /> presente Contrato. Queda entendido que el Banco también podrá reconocer<br /> como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se<br /> efectúen en el Programa a partir del 30 de enero de 2003 y hasta la fecha<br /> del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido los mencionados<br /> requisitos.<br /> CLAUSULA 4.04 Contratación de consultores, profesionales o expertos.<br /> (a) Los Organismos Ejecutores elegirán y contratarán directamente<br /> los servicios de consultores, profesionales o expertos que sean<br /> necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de<br /> este Contrato, de conformidad con el procedimiento que se establece<br /> en el Anexo C.<br /> (b) Para propósitos de lo señalado en el párrafo 5.01 (a) (i) (B)<br /> del Anexo C, se establece que cuando se estima que el costo de los<br /> servicios de una firma consultora sea inferior al equivalente de<br /> doscientos mil dólares (US$200.000), no será obligatorio llevar a<br /> cabo el procedimiento de precalificación contemplado en el citado<br /> párrafo. Para el efecto, será responsabilidad del Prestatario, por<br /> medio de los Organismos Ejecutores, elaborar la lista corta de firmas<br /> consultoras que serán invitadas a presentar propuestas. Esta lista<br /> será preparada con base en la información sobre firmas que ya poseen<br /> los Organismos Ejecutores o en expresiones de interés recibidas e<br /> incluirá un mínimo de tres (3) y un máximo de seis (6) firmas, de<br /> preferencia con amplia representación geográfica; y deberá contar con<br /> la no-objeción del Banco antes de que los Organismos Ejecutores<br /> envíen las invitaciones a presentar propuestas a las firmas<br /> seleccionadas. A fin de obtener expresiones de interés, los<br /> Organismos Ejecutores incluirán una lista de los servicios previstos<br /> en el texto del Aviso General de Adquisiciones al cual se hace<br /> referencia en los párrafos 3.01 y 3.02 del Anexo B de este Contrato.<br /> CLAUSULA 4.05 Condiciones cumplidas previamente. Para efectos de lo<br /> establecido en el inciso (d), subinciso (ii), del Artículo 5.01 de las<br /> Normas Generales, se deja constancia de que antes de la fecha de aprobación<br /> del Financiamiento, se cumplió con la siguiente condición: se ha promulgado<br /> y se encuentra en vigencia el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio<br /> de Salud, en lo términos acordados con el Banco.<br /> CLAUSULA 4.06 Evaluaciones e Informes. El Prestatario, por intermedio<br /> del MS y en consulta con la CCSS, se compromete a contratar, con cargo a<br /> los recursos del Financiamiento, los servicios de una firma consultora<br /> externa y a entregar a la CCSS y al Banco los informes que resulten de la<br /> realización de las siguientes evaluaciones:<br /> (a) una evaluación de medio término, que se realizará cuando se haya<br /> desembolsado el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del<br /> Programa o a los quince (15) meses contados a partir de la fecha de<br /> entrada en vigencia del presente Contrato, lo que ocurra primero, a<br /> fin de analizar las evaluaciones técnicas semestrales que se<br /> desprendan del Sistema de Evaluación del Programa, a que se refiere<br /> la Sección VIII del Anexo A; y<br /> (b) una evaluación final, que se realizará entre los treinta (30) y<br /> treinta y cinco (35) meses contados a partir de la entrada en<br /> vigencia del presente Contrato, para determinar los logros y<br /> lecciones aprendidas del Programa, para lo cual se utilizará el<br /> Sistema de Seguimiento, Evaluación y Aprendizaje del Programa<br /> mencionado en el párrafo anterior.<br /> CAPITULO V<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> CLAUSULA 5.01 Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que por sí o mediante los Organismos Ejecutores se lleven los<br /> registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y<br /> estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en<br /> el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> CLAUSULA 5.02 Auditorías.<br /> (a) En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas<br /> Generales, los estados financieros del Programa se presentarán<br /> debidamente consolidados y dictaminados por una firma de contadores<br /> públicos independientes aceptable al Banco, durante el período de<br /> ejecución del Programa.<br /> (b) El MS elegirá y contratará, con cargo a los recursos del<br /> Financiamiento, los servicios de la firma de contadores públicos a<br /> que hace referencia el literal (a) anterior a fin de que realice la<br /> auditoría de los dos (2) Componentes del Programa.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones Varias<br /> CLAUSULA 6.01 Vigencia del Contrato.<br /> (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato<br /> se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la<br /> República de Costa Rica adquiera plena validez jurídica. El<br /> Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de<br /> entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo<br /> acredite.<br /> (b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del<br /> presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia,<br /> todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él<br /> contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales<br /> sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a<br /> responsabilidad para ninguna de las partes.<br /> CLAUSULA 6.02 Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> CLAUSULA 6.03 Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este<br /> Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él<br /> convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> CLAUSULA 6.04 Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Ave. 2a, Calle 1 y 3<br /> San José, Costa Rica<br /> Facsímil: (506) 233-8267<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Salud<br /> Apartado postal 10123-1000<br /> San José, Costa Rica<br /> Facsímil: (506) 255-2594<br /> Dirección postal:<br /> Caja Costarricense de Seguro Social<br /> Calles 5 y 7, Avenida 2<br /> San José, Costa Rica<br /> Facsímil (506) 295 2829<br /> Del Banco:<br /> Dirección postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Avenue, N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE.UU.<br /> Facsímil: (202) 623-3096<br /> CAPITULO VII<br /> Arbitraje<br /> CLAUSULA 7.01 Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos<br /> (2) ejemplares de igual tenor en Milán, Italia, el día arriba indicado.<br /> |REPUBLICA DE COSTA RICA |BANCO INTERAMERICANO DE |<br /> | |DESARROLLO |<br /> | | |<br /> | | |<br /> |________________________________ |________________________________ |<br /> |Jorge Walter Bolaños |Enrique V. Iglesias |<br /> |Ministro de Hacienda |Presidente |<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,<br /> sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> (a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> (b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> (c) "Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa<br /> el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios<br /> Calificados, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo<br /> determine razonablemente el Banco.<br /> (d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados" significa<br /> el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados<br /> en cualesquiera de las Monedas Unicas, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.<br /> (e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el<br /> Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como<br /> de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos<br /> los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de<br /> aquellos Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta<br /> de Monedas. Aquellos Préstamos o la porción de aquellos Préstamos que<br /> hubiesen sido otorgados en la moneda del Prestatario o en una Moneda<br /> Unica bajo la Facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados en la<br /> Cuenta Central de Monedas.<br /> (f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> (g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas<br /> que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los<br /> elementos peculiares de la operación.<br /> (h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados", significa: los<br /> empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro de enero de 1990 y<br /> que se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canasta<br /> de Monedas con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con<br /> la política del Banco sobre tasa de interés.<br /> (i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos<br /> denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i) desde la<br /> fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea<br /> aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo<br /> transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica y empréstitos del<br /> Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados a proveer los<br /> recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo<br /> Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco<br /> que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos en la<br /> Moneda Unica seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.<br /> (j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha<br /> establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles<br /> que el Banco selecciona periódicamente.<br /> (k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización<br /> del Proyecto.<br /> (l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá<br /> establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales<br /> con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados<br /> con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del<br /> Financiamiento.<br /> (m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de<br /> las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras<br /> obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.<br /> (n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del<br /> Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país<br /> distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del<br /> Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente<br /> la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.<br /> (o) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el<br /> Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> (p) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las<br /> políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus<br /> Contratos de Préstamo.<br /> (q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> (r) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento.<br /> (s) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo o<br /> parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado y<br /> pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el Sistema de<br /> Canasta de Monedas.<br /> (t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier<br /> Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser<br /> desembolsado, contabilizado, y pagado en una Moneda Unica bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> (u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> (v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento.<br /> (w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de<br /> un año calendario.<br /> (x) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de<br /> compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los<br /> Prestatarios de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el<br /> riesgo cambiario de sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa<br /> desembolsos y requiere el pago en una combinación de monedas<br /> convertibles, conforme el Banco determine.<br /> (y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como<br /> medio de expresar las obligaciones de pago del capital e intereses<br /> adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas.<br /> (z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la<br /> unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por<br /> los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor de la<br /> Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la<br /> división de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles<br /> contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en término<br /> de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de Unidades<br /> de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los<br /> efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados<br /> en la Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados<br /> Unidos de América en un día determinado, se utilizará la tasa de<br /> cambio vigente en ese día.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> ARTICULO 3.01 Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo<br /> con la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los<br /> intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el<br /> 30 de junio o entre el 15 y 31 de diciembre, las fechas de pago de los<br /> intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de amortización<br /> serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda.<br /> ARTICULO 3.02 Comisión de crédito.<br /> (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en<br /> moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito<br /> del 0,75% por año, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días<br /> de la fecha del Contrato.<br /> (b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso de<br /> Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los<br /> Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados<br /> Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo.<br /> En el caso de Préstamos en monedas convertibles, la comisión será<br /> pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses<br /> de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.<br /> (c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el<br /> caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos<br /> desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de<br /> estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> ARTICULO 3.03 Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los<br /> intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> ARTICULO 3.04 Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos<br /> deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará semianualmente<br /> sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el<br /> Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de<br /> interés, a (i) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de<br /> los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior; o<br /> (ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al Costo de<br /> los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda Unica del Préstamo<br /> particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea posible, después<br /> de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de<br /> las tasas de interés para el Semestre siguiente.<br /> ARTICULO 3.05 Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en<br /> moneda nacional.<br /> (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del<br /> Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado<br /> de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del<br /> respectivo desembolso.<br /> (b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de<br /> los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo<br /> de cambio vigente en la fecha del pago.<br /> (c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los<br /> incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que<br /> corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> ARTICULO 3.06 Tipo de cambio.<br /> (a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la<br /> equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al<br /> dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:<br /> (i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente<br /> entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de<br /> mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección<br /> 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.<br /> (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el<br /> respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe<br /> aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en<br /> poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines<br /> de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio<br /> utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o<br /> por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de<br /> los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no<br /> sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes<br /> operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses<br /> adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos<br /> provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa<br /> de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones<br /> no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más<br /> alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de<br /> la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados<br /> Unidos de América.<br /> (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones<br /> mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo<br /> de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta<br /> (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.<br /> (iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no<br /> pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para<br /> los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha<br /> determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el<br /> Banco tomando en consideración las realidades del mercado<br /> cambiario en el respectivo país miembro.<br /> (v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha<br /> sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario<br /> para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo<br /> máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha<br /> en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma<br /> recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer<br /> la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.<br /> (b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del<br /> país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la<br /> fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el<br /> inciso (a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que<br /> la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el<br /> Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a<br /> quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los<br /> pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.<br /> ARTICULO 3.07 Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en<br /> Préstamos en Canasta de Monedas.<br /> (a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los<br /> desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles se<br /> contabilizarán en Unidades de Cuenta.<br /> (b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una<br /> fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, mediante la multiplicación del total<br /> adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta<br /> vigente en dicha fecha.<br /> (c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los<br /> Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas,<br /> respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda<br /> utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos<br /> de América en la fecha del respectivo desembolso o pago.<br /> ARTICULO 3.08 Pagos de amortizaciones e intereses en monedas<br /> convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas.<br /> (a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos<br /> de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en los<br /> respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique.<br /> Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar<br /> cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas.<br /> (b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos en Canasta<br /> de Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta,<br /> utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del<br /> pago.<br /> (c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el<br /> Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en<br /> que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i)<br /> requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de<br /> los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo del aviso<br /> correspondiente; o (ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su<br /> favor dentro del mismo plazo.<br /> ARTICULO 3.09 Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda<br /> Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria,<br /> los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la<br /> Moneda Unica del Préstamo particular.<br /> ARTICULO 3.10 Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según<br /> este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea<br /> la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> ARTICULO 3.11 Participaciones.<br /> (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas,<br /> a título de participaciones, los derechos correspondientes a las<br /> obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este<br /> Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre<br /> cada cesión.<br /> (b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera<br /> de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado<br /> previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las<br /> cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en<br /> el momento de celebrarse el acuerdo de participación.<br /> (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder<br /> en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a<br /> otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción<br /> sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo<br /> de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa<br /> conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha<br /> porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la<br /> establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así<br /> como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda<br /> especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas<br /> indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y<br /> al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el<br /> último desembolso.<br /> (d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco podrá,<br /> con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier<br /> parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de<br /> este Contrato, en términos de un número fijo de unidades de una<br /> moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a<br /> otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones<br /> y en la medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes<br /> a dicha parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y<br /> previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para<br /> dicha parte de las obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de<br /> interés diferente a la establecida en el presente Contrato. El<br /> número de unidades de moneda de tal participación, se deducirá de la<br /> Cuenta Central de Monedas en la fecha de la participación y la<br /> obligación del Prestatario será modificada de: (i) una suma de<br /> Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda<br /> dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha,<br /> a (ii) un número fijo de unidades de la moneda o monedas<br /> especificadas. El Banco informará inmediatamente al Prestatario<br /> sobre cada participación. Se aplicarán los incisos (b) y (c) de este<br /> Artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso (d),<br /> excepto que, no obstante las disposiciones del inciso (c), los pagos<br /> de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán<br /> en la moneda especificada, en la que se efectuó la participación.<br /> ARTICULO 3.12 Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer<br /> término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e<br /> intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la<br /> amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> ARTICULO 3.13 Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco<br /> con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el<br /> Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada<br /> en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su<br /> vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por<br /> concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo<br /> acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital<br /> pendientes, en orden inverso a su vencimiento.<br /> ARTICULO 3.14 Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá<br /> y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o<br /> recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> ARTICULO 3.15 Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según<br /> la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado<br /> en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo<br /> alguno.<br /> ARTICULO 3.16 Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> ARTICULO 3.17 Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de<br /> acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado<br /> al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del<br /> Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,<br /> siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de<br /> estas Normas Generales.<br /> ARTICULO 3.18 Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> ARTICULO 4.01 Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados<br /> que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones<br /> contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en<br /> el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles.<br /> Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta<br /> jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.<br /> (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan<br /> representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de<br /> este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de<br /> las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más<br /> funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar<br /> separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.<br /> (c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, por lo menos durante el primer año<br /> calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma<br /> de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este<br /> Financiamiento constituya la continuación de una misma operación,<br /> cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la<br /> obligación establecida en este inciso no será aplicable.<br /> (d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de<br /> acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base<br /> para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se<br /> refiere el subinciso (a) (i) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda<br /> razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe<br /> inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto,<br /> que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de<br /> créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean<br /> necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión<br /> de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y<br /> aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones<br /> detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el<br /> Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales<br /> necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se<br /> financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el<br /> reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la<br /> Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá<br /> incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos<br /> del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el<br /> Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del<br /> caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.<br /> (e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el<br /> Artículo 7.01 de estas Normas Generales.<br /> (f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las<br /> Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones<br /> de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas<br /> Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el<br /> Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco<br /> respecto de una firma de contadores públicos independiente que<br /> realice las mencionadas funciones.<br /> ARTICULO 4.02 Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir<br /> de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer<br /> desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en<br /> las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> ARTICULO 4.03 Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de<br /> desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al<br /> Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda<br /> haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el<br /> Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de<br /> Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta<br /> de Monedas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s)<br /> Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el<br /> caso, si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo<br /> el Sistema de Canasta de Monedas; (b) las solicitudes deberán ser<br /> presentadas a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a<br /> la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del<br /> mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que<br /> no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01<br /> de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se<br /> encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus<br /> obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o<br /> Garantía.<br /> ARTICULO 4.04 Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos<br /> (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas<br /> Generales.<br /> ARTICULO 4.05 Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una<br /> vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso<br /> o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la comisión de crédito,<br /> lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas,<br /> el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en<br /> dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de Préstamos con<br /> recursos de la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la Moneda del<br /> Prestatario, el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y<br /> vigilancia en la moneda del Préstamo.<br /> ARTICULO 4.06 Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros<br /> en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad<br /> con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de<br /> acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la<br /> constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo<br /> 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por<br /> escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los<br /> desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados<br /> Unidos de América (US$100.000).<br /> ARTICULO 4.07 Fondo Rotatorio.<br /> (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos<br /> en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que<br /> fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá<br /> adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o<br /> renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la<br /> ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de<br /> acuerdo con las disposiciones de este Contrato.<br /> (b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo<br /> Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco<br /> podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio si<br /> así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los<br /> recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de<br /> estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones<br /> Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del<br /> Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos<br /> suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las<br /> necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación<br /> del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de<br /> este Contrato.<br /> (c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u<br /> Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo<br /> 4.01(e) de estas Normas Generales indicará el método contable que el<br /> Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de<br /> cuentas del Fondo Rotatorio.<br /> (d) A más tardar treinta (30) días antes de la fecha acordada para<br /> el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá<br /> presentar la justificación final de la utilización del Fondo<br /> Rotatorio y devolver el saldo no justificado.<br /> (e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha<br /> optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas<br /> Unicas, o en una o varias Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta<br /> de Monedas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un<br /> saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un<br /> desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas<br /> Unicas del Préstamo o de la porción bajo el Sistema de Canasta de<br /> Monedas, si la hubiera, o en cualquier otra combinación de éstas.<br /> ARTICULO 4.08 Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> ARTICULO 5.01 Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o<br /> por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de<br /> cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el<br /> Prestatario.<br /> (b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco<br /> para financiar el Proyecto.<br /> (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el<br /> Proyecto debe ejecutarse.<br /> (d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren<br /> ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o<br /> alteración de las facultades legales, de las funciones o del<br /> patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier<br /> modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad<br /> escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la<br /> Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato.<br /> En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y<br /> del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después<br /> de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y<br /> aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario<br /> y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que<br /> los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma<br /> desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.<br /> (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,<br /> y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario,<br /> haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones<br /> contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los<br /> propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.<br /> ARTICULO 5.02 Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones<br /> parciales de montos no desembolsados.<br /> (a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del<br /> Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o<br /> declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o<br /> una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la<br /> fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los<br /> incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más<br /> de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el<br /> inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones<br /> adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo<br /> Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.<br /> (b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del<br /> Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada<br /> de bienes, obras, servicios conexos o servicios de consultoría, o<br /> declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento<br /> correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese<br /> desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha<br /> adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados<br /> en este Contrato; o (ii) representantes del Prestatario o del<br /> Beneficiario de una cooperación técnica, incurrieron en prácticas<br /> corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del contratista o<br /> durante el período de ejecución del respectivo contrato, sin que,<br /> para corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario hubiese<br /> tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y<br /> acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la<br /> legislación del país del Prestatario o Beneficiario.<br /> (c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas<br /> figuras que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno consiste<br /> en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de<br /> valor capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios<br /> públicos o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de<br /> licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución<br /> del contrato correspondiente; (ii) Extorsión o Coacción, el hecho de<br /> amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia,<br /> en su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para<br /> influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de<br /> contratación de consultores o durante la ejecución del contrato<br /> correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado;<br /> (iii) Fraude, la tergiversación de datos o hechos con el objeto de<br /> influir sobre el proceso de una licitación o de una contratación de<br /> consultores o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del<br /> Prestatario y de los participantes; y (iv) Colusión, las acciones<br /> entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a<br /> niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al<br /> Prestatario de los beneficios de una competencia libre y abierta.<br /> ARTICULO 5.03 Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las<br /> cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b)<br /> las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por<br /> escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a<br /> suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a<br /> un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el<br /> compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado a<br /> satisfacción del Banco que, con motivo del contrato para la adquisición de<br /> los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.<br /> ARTICULO 5.04 No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por<br /> parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser<br /> interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber<br /> aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran<br /> facultado para ejercitarlos.<br /> ARTICULO 5.05 Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas<br /> establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario<br /> establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en<br /> el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya<br /> circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del<br /> Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> ARTICULO 6.01 Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.<br /> (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo<br /> con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas<br /> financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros<br /> documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que<br /> todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a<br /> satisfacción del Banco.<br /> (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros<br /> documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio<br /> sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se<br /> costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las<br /> modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el<br /> consentimiento escrito del Banco.<br /> ARTICULO 6.02 Precios y licitaciones.<br /> (a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y<br /> prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo<br /> razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado,<br /> tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean<br /> del caso.<br /> (b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para<br /> la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación<br /> pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones<br /> sea igual a o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las<br /> Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los<br /> procedimientos establecidos en el Anexo B respectivo de este<br /> Contrato.<br /> ARTICULO 6.03 Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> ARTICULO 6.04 Recursos adicionales.<br /> (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos<br /> adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala<br /> en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de<br /> desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado<br /> del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario<br /> de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas<br /> Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.<br /> (b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del<br /> Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá<br /> demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año<br /> calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios<br /> para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> ARTICULO 7.01 Control interno y registros. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de<br /> las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de<br /> cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto<br /> con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse<br /> para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar<br /> los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización<br /> de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones<br /> en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas<br /> de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,<br /> las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> ARTICULO 7.02 Inspecciones.<br /> (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que<br /> juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del<br /> Proyecto.<br /> (b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto,<br /> el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que<br /> envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar<br /> con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos<br /> los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho<br /> personal, serán pagados por el Banco.<br /> ARTICULO 7.03 Informes y estados financieros.<br /> (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,<br /> presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en<br /> los plazos que se señalan para cada uno de ellos:<br /> (i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro<br /> de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada<br /> Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden,<br /> preparados de conformidad con las normas que al respecto se<br /> acuerden con el Banco.<br /> (ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización<br /> de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del<br /> Proyecto.<br /> (iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes<br /> a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio<br /> económico del Organismo Ejecutor, e información financiera<br /> complementaria relativa a dichos estados. Los estados<br /> financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120)<br /> días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del<br /> Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie<br /> la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> (iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre<br /> de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a esos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días<br /> siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario.<br /> Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la<br /> República o el Banco Central.<br /> (v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días<br /> siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor.<br /> (b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii),<br /> (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora<br /> que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de<br /> acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad<br /> auditora para que proporcione al Banco la información adicional que<br /> éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados<br /> financieros e informes de auditoría emitidos.<br /> (c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de<br /> acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos<br /> arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará<br /> los servicios de una firma de contadores públicos independiente<br /> aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una<br /> firma de contadores públicos independiente, si las partes<br /> contratantes así lo acuerdan.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> ARTICULO 8.01 Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre<br /> bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de<br /> adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias<br /> para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un<br /> año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la<br /> expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que<br /> pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean<br /> entidades autónomas con patrimonio propio.<br /> ARTICULO 8.02 Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que<br /> tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán<br /> sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho<br /> o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a<br /> hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración,<br /> inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> ARTICULO 9.01 Composición del Tribunal.<br /> (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que<br /> serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por<br /> el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente",<br /> por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los<br /> respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de<br /> acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes<br /> no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición<br /> de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la<br /> Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no<br /> designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno<br /> de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere<br /> actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma<br /> que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas<br /> funciones y atribuciones que el antecesor.<br /> (b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al<br /> Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte<br /> y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para<br /> los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> ARTICULO 9.02 Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia<br /> al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una<br /> comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción<br /> o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte<br /> que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de<br /> cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la<br /> persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)<br /> días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,<br /> las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> ARTICULO 9.03 Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> ARTICULO 9.04 Procedimiento.<br /> (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos<br /> de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por<br /> propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En<br /> todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar<br /> exposiciones en audiencia.<br /> (b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de<br /> este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de<br /> las partes actúe en rebeldía.<br /> (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá<br /> dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a<br /> partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el<br /> Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas<br /> deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes<br /> mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del<br /> Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días,<br /> contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá<br /> mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> ARTICULO 9.05 Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> ARTICULO 9.06 Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o<br /> al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes<br /> renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> RGII-CR058P<br /> ANEXO A<br /> EL PROGRAMA<br /> Programa de Desarrollo del Sector Salud<br /> I. Objetivo<br /> 1.01 El fin último del Programa es reducir la carga de enfermedad y<br /> discapacidad causada por factores de riesgo del consumo y por<br /> comportamientos no saludables. En el mediano plazo, el Programa pretende<br /> fortalecer la capacidad estratégica y operativa del MS para extender a la<br /> totalidad del territorio nacional la implantación de funciones de<br /> regulación, inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo para<br /> la salud. Para el caso de la CCSS, en el mediano plazo el Programa<br /> contribuirá a fortalecer sus capacidades institucionales para readecuar su<br /> modelo de atención en salud, con particular énfasis en la integración de<br /> los servicios de promoción de la salud al modelo.<br /> 1.02 En el corto plazo, los objetivos específicos del Programa son: (a)<br /> desarrollar nuevas capacidades institucionales en el MS para ejercer la<br /> función rectora; y (b) desarrollar capacidades institucionales en la CCSS<br /> para el diseño, prueba y evaluación de un programa piloto de promoción de<br /> la salud.<br /> II. Descripción<br /> 2.01 Para el logro de los objetivos anteriores, el Programa comprende los<br /> siguientes componentes:<br /> Componente 1: Fortalecimiento institucional del MS para ejercer la función<br /> rectora<br /> 2.02 Este componente tiene como objetivo desarrollar nuevas capacidades<br /> institucionales en el MS, a través de la ejecución de los siguientes dos<br /> (2) subcomponentes:<br /> a) Subcomponente 1: Programa piloto de conducción del sector salud<br /> 2.03 Este subcomponente tiene como objetivo desarrollar la capacidad de<br /> liderazgo técnico del MS para la definición de prioridades nacionales en<br /> gasto público en salud y para la formulación de políticas públicas que<br /> afecten la estructura del sector salud. Para ello financiará: (i) un<br /> programa de asistencia técnica para la generación de evidencias empíricas<br /> que permitan al MS influir sobre otros actores institucionales; y (ii) el<br /> desarrollo de capacidades de abogacía e información pública, para influir<br /> sobre la formulación de políticas públicas por parte de otras entidades del<br /> sector público y para la generación de opinión pública.<br /> 2.04 Para generar evidencia empírica con la cual apoyar el ejercicio de la<br /> conducción sectorial, el Programa financiará servicios de asistencia<br /> técnica para la preparación de cuatro instrumentos de política: (i) un<br /> sistema de análisis de la carga de la enfermedad; (ii) un sistema de<br /> cuentas nacionales de salud; (iii) un modelo de demanda y oferta de<br /> recursos humanos en salud; y (iv) un sistema de seguimiento de la equidad y<br /> la calidad de los servicios de salud en el nivel local. Este último dará<br /> especial atención a la salud de los grupos vulnerables prioritarios para la<br /> política social del país: las poblaciones indígenas; las mujeres; los<br /> niños; y los adultos mayores.<br /> 2.05 Para la aplicación de los instrumentos de política en la formulación<br /> de política pública de salud en el país, el Programa financiará: (i)<br /> asistencia técnica especializada para la diseminación de los resultados y<br /> producción de materiales, a través de: (i) la realización de talleres de<br /> consulta en por lo menos diez (10) de los treinta y dos (32) cantones que<br /> se enumeran en el párrafo siguiente, en adelante "Cantones Beneficiarios<br /> del Programa", incluyendo los cuatro (4) cantones con población indígena;<br /> (ii) la realización de un seminario nacional para presentar cada uno de los<br /> instrumentos de política; y (iii) la publicación de los instrumentos, tanto<br /> en el sitio web del MS como en forma de libros electrónicos.<br /> 2.06 Los Cantones Beneficiarios del Programa son: Los Chiles, Buenos<br /> Aires(, Talamanca*, Cartago, Upala, La Cruz, Osa, Goicochea, Sarapiquí,<br /> Golfito, Guatuso*, Turrialba*, Matina, Nandayure, Turrubares, San Ramón,<br /> Parrita, Limón, Guácimo, Alajuelita, Pococí, Coto Brus, Acosta, Hojancha,<br /> Corredores, Nicoya, Siquirres, León Cortés, San José, Alajuela,<br /> Desamparados y Puntarenas.<br /> b) Subcomponente 2: Inspección, vigilancia y control (IVC)<br /> 2.07 Los objetivos específicos de este subcomponente son: (i) fortalecer<br /> el marco jurídico y normativo para el ejercicio de la función rectora; (ii)<br /> desarrollar en el nivel central del MS capacidades institucionales para<br /> diseñar y evaluar la implantación de sistemas de IVC de los alimentos, del<br /> agua de consumo humano y de los establecimientos de servicios de salud, de<br /> mediana y baja complejidad, con especial prioridad en aquellos que usen<br /> equipos que emitan radiaciones ionizantes; y (iii) desarrollar en el nivel<br /> desconcentrado del MS capacidades para monitorear e implantar instrumentos<br /> de inspección, vigilancia y control de los alimentos, el agua potable y los<br /> establecimientos de servicios de salud de baja y mediana complejidad.<br /> 2.08 Para fortalecer el marco jurídico y normativo, el Programa financiará<br /> asistencia técnica para: (i) la revisión y análisis del marco legal y<br /> normativo que reglamenta el ejercicio de la función rectora; (ii) la<br /> introducción de ajustes al marco normativo de la rectoría para los cuales<br /> el MS tenga competencias; (iii) la preparación de un proyecto de ley para<br /> la introducción de ajustes a la Ley General de Salud, con especial<br /> prioridad en la sección de sanciones; y (iv) la ejecución de actividades de<br /> consulta e información pública antes y después de la introducción de<br /> ajustes jurídicos y normativos.<br /> 2.09 Para desarrollar en el nivel central del MS las capacidades<br /> institucionales mencionadas en el párrafo anterior, el Programa contempla<br /> las siguientes actividades: (1) el desarrollo y validación de nuevas<br /> metodologías de IVC de alimentos y agua de consumo humano y habilitación de<br /> los establecimientos de servicios de salud de mediana y baja complejidad,<br /> con especial prioridad en aquellos que usen equipos que emitan radiaciones<br /> ionizantes; (2) el diseño y ejecución de un programa de formación en IVC<br /> para el personal del nivel central del MS; (3) el diseño y puesta en marcha<br /> de un sistema de información para la IVC de alimentos y agua de consumo<br /> humano y para establecimientos de servicios de salud, con especial<br /> prioridad en aquellos que usen equipos que emitan radiaciones ionizantes;<br /> (4) el diseño y ejecución de un sistema de seguimiento y evaluación para la<br /> ejecución desconcentrada de la función rectora; y (5) la construcción de un<br /> modelo financiero para la sostenibilidad de la función rectora en los<br /> niveles desconcentrados.<br /> 2.10 En relación con la actividad (1) anterior, específicamente el<br /> Programa financiará asistencia técnica para el diseño de una metodología de<br /> información, consulta y participación que permita la validación,<br /> implantación y diseminación de los estándares y de las metodologías de<br /> inspección, vigilancia y control en los Cantones Beneficiarios del<br /> Programa. Para ello realizará talleres de consulta y diseminación: (i) en<br /> las treinta y dos (32) Areas Rectoras Locales (ARL) de los Cantones<br /> Beneficiarios del Programa; y (ii) con los actores sociales y económicos<br /> que sean sujetos y beneficiarios de la inspección, vigilancia y control.<br /> Además, financiará: (i) el diseño y ejecución de un programa de formación<br /> en los aspectos sanitarios de la manipulación de alimentos; y (ii) el<br /> diseño y ejecución de un programa de formación en calidad y bioseguridad<br /> para establecimientos de servicios de salud de mediana y baja complejidad.<br /> 2.11 En relación con la actividad (2) anterior, específicamente el<br /> Programa financiará la contratación de asistencia técnica especializada<br /> para ajustar el sistema de información del MS de forma que opere en un<br /> ambiente geográficamente distribuido y en el entorno de Internet. Con base<br /> en las metodologías de IVC que sean desarrolladas por el MS, se validará la<br /> funcionalidad del sistema, a través de una prueba piloto que se ejecutará<br /> en (3) tres de los Cantones Beneficiarios del Programa; uno de ellos será<br /> predominantemente indígena, otro rural; y el tercero, urbano. Con base en<br /> la evaluación del piloto, se preparará un plan de adquisiciones y de<br /> soporte técnico para implantar el nuevo sistema en los demás cantones. De<br /> igual manera, el Programa financiará: (i) la adquisición de equipos de<br /> cómputo, equipos de oficina y computadores de bolsillo; (ii) la adquisición<br /> de aplicaciones de software; y (iii) servicios de soporte técnico y<br /> capacitación para la implantación del sistema en las treinta y dos (32) ARL<br /> de los Cantones Beneficiarios del Programa.<br /> 2.12 En relación con la actividad (3) anterior, específicamente el<br /> Programa financiará una consultoría especializada para la construcción de<br /> un modelo financiero que permita proyectar los costos y los ingresos<br /> provenientes de la extensión del modelo desconcentrado de IVC a la<br /> totalidad del territorio nacional y que recomiende al MS los mecanismos<br /> para aumentar la viabilidad financiera del ejercicio desconcentrado de la<br /> función rectora en diversos escenarios macroeconómicos y fiscales.<br /> 2.13 El Programa contempla, en el nivel desconcentrado, las siguientes<br /> actividades: (1) el desarrollo de capacidades institucionales en las<br /> direcciones regionales de salud y en las áreas rectoras locales; y (2) un<br /> programa piloto desconcentrado de IVC en los Cantones Beneficiarios del<br /> Programa;<br /> 2.14 En relación con la actividad (1) anterior, específicamente el<br /> Programa financiará: (i) la capacitación de los recursos humanos de las<br /> treinta y dos (32) ARL de los Cantones Beneficiarios del Programa en las<br /> metodologías para la habilitación y la acreditación de establecimientos de<br /> alimentación al público y establecimientos de salud de mediana y baja<br /> complejidad, con especial prioridad en aquellos que usen equipos que emitan<br /> radiaciones ionizantes; (ii) la introducción de mejoras locativas básicas<br /> en los establecimientos donde funcionan las treinta y dos (32) ARL de los<br /> Cantones Beneficiarios del Programa; (iii) la adquisición de equipos de<br /> oficina, equipos de informática que permitan la comunicación y conectividad<br /> con el nivel central, y equipo básico para la inspección de radioisótopos y<br /> de muestras de agua de consumo humano; y (iv) la contratación de servicios<br /> de análisis de laboratorio especializado para calidad del agua y seguridad<br /> de alimentos.<br /> 2.15 En relación con la actividad (2) anterior, específicamente el<br /> Programa financiará: (i) asistencia técnica para el suministro de servicios<br /> de acompañamiento a las ARL durante la ejecución de funciones de IVC; (ii)<br /> asistencia técnica a las DRS para el acompañamiento en el ejercicio de sus<br /> funciones de seguimiento de la ejecución de la función rectora; y (iii)<br /> asistencia técnica para realizar actividades de capacitación de los<br /> recursos humanos de las ARL y las DRS.<br /> 2.16 Para realizar el seguimiento y evaluación de esta actividad y como<br /> parte del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Aprendizaje del Programa, a<br /> que se refiere la Sección VIII de este Anexo, el Programa financiará<br /> asistencia técnica para: (i) la construcción de la línea basal de la IVC<br /> en los Cantones Beneficiarios del Programa y en cuatro (4) cantones-control<br /> de similar desarrollo socio-económico; (ii) diseño de las especificaciones<br /> técnicas del seguimiento y evaluación, con énfasis en la construcción de<br /> indicadores de proceso y de resultado para los programas de IVC; (iii)<br /> definición operativa de los procesos de medición, técnicas a ser empleadas,<br /> sistemas de procesamiento de resultados y sistemas informáticos de apoyo;<br /> (iv) definición de procedimientos e instrumentos para el seguimiento y la<br /> evaluación; y (v) definición de las especificaciones técnicas para la<br /> presentación de reportes consolidados de avance del piloto de IVC y de los<br /> resultados finales del mismo.<br /> 2.17 Con base en la ejecución del Programa, y en la información producida<br /> por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Aprendizaje del Programa, se<br /> financiará asistencia técnica para: (i) la identificación y consolidación<br /> de los resultados y logros del programa piloto, de las lecciones aprendidas<br /> y de las implicaciones de política; (ii) la realización de hasta (5) cinco<br /> talleres regionales para presentar los resultados del piloto; (iii) el<br /> ajuste a la normatividad vigente para la inspección, vigilancia y control<br /> de alimentos y agua de consumo humano, y de establecimientos de servicios<br /> de salud, con especial prioridad en aquellos que usen equipos que emitan<br /> radiaciones ionizantes; y (iv) la preparación de un plan de acción para la<br /> extensión de la función rectora para la IVC a la totalidad de ARL del país.<br /> Componente 2: Fortalecimiento institucional de la CCSS para la promoción<br /> de la salud<br /> 2.18 Este componente tiene como objetivo desarrollar capacidades<br /> institucionales en la CCSS, a través de la ejecución de dos subcomponentes<br /> en los Cantones Beneficiarios del Programa: (i) un programa piloto de<br /> promoción de la salud; y (ii) un programa piloto de incentivos a la<br /> innovación en promoción de la salud.<br /> a) Subcomponente 1: Programa piloto de promoción de la salud<br /> 2.19 El programa piloto tiene como objetivo el diseño, la ejecución y la<br /> evaluación de intervenciones de educación sanitaria y de participación<br /> social conducentes al desarrollo de conocimientos, actitudes y conductas<br /> saludables con especial énfasis en: (i) la promoción de estilos de vida<br /> saludable; y (ii) la promoción de la salud mental. La CCSS complementará<br /> las acciones del Programa, a través de la ejecución, con recursos propios,<br /> de actividades de mercadeo social en salud en las mismas áreas<br /> prioritarias. En las áreas en las que el perfil epidemiológico así lo<br /> amerite, el Programa se complementará con actividades de promoción de la<br /> salud reproductiva y de auto cuidado en el hogar.<br /> 2.20 Las intervenciones del Programa incluirán la promoción individual y<br /> familiar, y la asesoría grupal y comunitaria sobre hábitos de actividad<br /> física apropiada, alimentación saludable y contra el consumo del tabaco,<br /> alcohol y otras drogas, con énfasis en grupos prioritarios, según el perfil<br /> epidemiológico de cada cantón beneficiario. Los grupos prioritarios<br /> acordados entre el Banco y el Ejecutor son: las mujeres; los niños y<br /> adolescentes; los ancianos; y las comunidades indígenas.<br /> 2.21 Este subcomponente incluye las siguientes actividades: (1)<br /> estandarización de métodos y materiales; (2) revisión del estado del arte<br /> en promoción de la salud en países de similar desarrollo relativo; (3)<br /> sistema de seguimiento y evaluación; (4) implantación del Programa Piloto;<br /> (5) diseminación de resultados y aprendizaje del Programa; y (6) Estimación<br /> de la sostenibilidad financiera de la estrategia de promoción de la salud.<br /> 2.22 En relación con la actividad (1) anterior, específicamente, el<br /> Programa financiará asistencia técnica para el diseño y ejecución de una<br /> metodología estandarizada para la producción de servicios de educación en<br /> salud y participación social para la promoción de hábitos saludables. Las<br /> subactividades que se realizarán incluyen la contratación de asistencia<br /> técnica para: (i) la revisión del estado del arte en promoción de la salud<br /> en países de similar desarrollo relativo; (ii) la preparación y<br /> sistematización de intervenciones modelo de educación en salud y<br /> participación social; (iii) la realización de estudios cuantitativos y<br /> cualitativos que identifiquen los factores determinantes de las actitudes y<br /> prácticas no saludables en las poblaciones prioritarias que son objeto del<br /> Programa; (iv) la preparación del plan de ejecución de promoción de la<br /> salud que siga las nuevas metodologías en los treinta y dos (32) Cantones<br /> Beneficiarios del Programa; (v) la promoción y difusión del plan; y (vi) la<br /> capacitación de los recursos humanos en los Cantones Beneficiarios del<br /> Programa.<br /> 2.23 En relación con la actividad (2) anterior, específicamente, el<br /> Programa financiará: (i) servicios de asistencia técnica y capacitación<br /> para la valoración empírica del estado de avance de la promoción de la<br /> salud; (ii) servicios de asistencia técnica para invitar al país a expertos<br /> en promoción de la salud de países de similar desarrollo relativo; y (iii)<br /> al menos tres (3) visitas de observación para conocer experiencias de<br /> promoción de la salud en países de similar desarrollo relativo. Las<br /> lecciones aprendidas de la ejecución de estas actividades y sus<br /> implicaciones para la CCSS serán consolidadas en un informe final que será<br /> diseminado en todos los niveles de la CCSS.<br /> 2.24 En relación con la actividad (3) anterior, específicamente, el<br /> Programa financiará servicios de asistencia técnica para el diseño y<br /> ejecución del Sistema de Evaluación y Aprendizaje del Programa, a que se<br /> refiere la Sección VIII de este Anexo. Dicho sistema incluye: (i) la<br /> construcción de la línea basal de promoción de salud en los Cantones<br /> Beneficiarios del Programa; (ii) la descripción y registro de los sistemas<br /> de seguimiento y evaluación en uso al momento de inicio del Programa; (iii)<br /> una encuesta de calidad y satisfacción de los usuarios de los servicios de<br /> promoción de salud; (iv) el diseño de las especificaciones técnicas del<br /> sistema de seguimiento y evaluación, con énfasis en la construcción de<br /> indicadores de proceso y de resultado para los programas de educación<br /> sanitaria y participación comunitaria; (v) la definición operativa de los<br /> procesos de medición, técnicas a ser empleadas, sistemas de procesamiento<br /> de resultados y sistemas informáticos de apoyo; (vi) la definición de<br /> procedimientos e instrumentos para el seguimiento y la evaluación; y (vii)<br /> la definición de las especificaciones técnicas para la presentación de<br /> reportes consolidados de avance del piloto en la página web de la CCSS.<br /> 2.25 Adicionalmente, y con base en la evaluación de la implantación del<br /> sistema de seguimiento, se contratará asistencia técnica para la: (i)<br /> identificación de los resultados y logros del programa piloto de promoción<br /> de la salud; (ii) preparación de una propuesta de ajuste al modelo de salud<br /> integral de la CCSS, en especial a las metas e indicadores del Plan de<br /> Atención en salud a las personas (PASP); (iii) preparación de una propuesta<br /> de extensión de la estrategia de promoción de la salud, a la totalidad de<br /> cantones del país; y (iv) preparación de una propuesta de ajuste al PASP en<br /> lo que se refiere a las metas e indicadores de las intervenciones de<br /> promoción de la salud, con especial énfasis en la identificación de<br /> resultados esperados para los grupos prioritarios del Programa: mujeres,<br /> niños, ancianos e indígenas.<br /> 2.26 En relación con la actividad (4) anterior, específicamente, el<br /> Programa financiará: (i) asistencia técnica para el acompañamiento de las<br /> Direcciones Regionales de la CCSS, en relación con el seguimiento de las<br /> intervenciones de promoción de la salud; (ii) asistencia técnica para el<br /> acompañamiento de las Areas de Salud y de los Equipos Básicos de Atención<br /> Integral en Salud (EBAIS) de los Cantones Beneficiarios del Programa<br /> durante la ejecución del programa piloto de promoción de la salud, en lo<br /> relacionado con la implantación de las intervenciones de promoción de la<br /> salud; (iii) la preparación de materiales educativos; (iv) la adquisición<br /> de equipos de ejercicio y gimnasia; y (v) la realización de talleres de<br /> educación en salud y participación comunitaria para la promoción de hábitos<br /> saludables.<br /> 2.27 En relación con la actividad (5) anterior, específicamente, el<br /> Programa financiará asistencia técnica y producción de materiales para la<br /> diseminación de los resultados del programa piloto de promoción de la<br /> salud, a través de: (i) la realización de talleres de diseminación en los<br /> Cantones Beneficiarios del Programa; (ii) la realización de un seminario<br /> nacional para presentar los resultados; y (iii) la publicación de los<br /> resultados.<br /> 2.28 En relación con la actividad (6) anterior, específicamente, el<br /> Programa financiará una consultoría especializada para la construcción de<br /> un modelo financiero y económico que permita proyectar los costos, los<br /> beneficios sociales y la efectividad imputable a la extensión del piloto de<br /> promoción de la salud a la totalidad del territorio nacional y que<br /> recomiende a la CCSS los mecanismos para aumentar la viabilidad financiera<br /> de dicha extensión en diversos escenarios macroeconómicos y fiscales.<br /> b) Subcomponente 2: Programa piloto de incentivos a la innovación<br /> en promoción de la salud<br /> 2.29 Este subcomponente tiene como objetivo incentivar innovaciones en el<br /> diseño y en la implantación de programas de promoción de la salud en los<br /> Cantones Beneficiarios del Programa. Para ello ejecutará las siguientes<br /> actividades: (1) programa de alianzas estratégicas; (2) premios a la<br /> innovación en promoción en salud; y (3) diseminación de resultados de<br /> aprendizaje del Programa.<br /> 2.30 En relación con la actividad (1) anterior, específicamente, el<br /> Programa financiará: (i) asistencia técnica para el diseño de un mínimo de<br /> veinte (20) programas piloto de promoción de la salud que permitan alianzas<br /> estratégicas entre la CCSS y: (a) organismos y asociaciones comunitarias,<br /> (b) el sector privado, y/o (c) las municipalidades, para la promoción de la<br /> actividad física apropiada y la alimentación saludable; (ii) la adquisición<br /> de equipos de actividad física y gimnasia; y (iii) la producción de<br /> materiales educativos de apoyo.<br /> 2.31 En relación con la actividad (2) anterior, específicamente, el<br /> Programa financiará asistencia técnica para el diseño y ejecución de un<br /> programa de incentivos en especie para los (5) cinco proyectos más<br /> innovadores de promoción en la salud que se hayan implantado y evaluado<br /> durante la ejecución del Programa en los temas de: (i) promoción de la<br /> actividad física en adultos mayores; (ii) promoción de alimentación<br /> saludable en niñas y/o mujeres; (iii) promoción contra el consumo de tabaco<br /> en adolescentes; (iv) promoción de la salud en una comunidad indígena; y<br /> (v) promoción de una cultura de la convivencia. A los treinta (30) meses<br /> de ejecución del Programa, un Comité conformado por la Presidencia<br /> Ejecutiva, el Gerente de la División Médica, y el coordinador de Promoción<br /> de la Salud, propondrá al Banco con base en la evaluación técnica de los<br /> resultados logrados, los equipos ganadores. El premio será, en todos los<br /> casos y para todos los proyectos, la realización, con financiamiento del<br /> Programa, de una pasantía internacional de entrenamiento en promoción de la<br /> salud, de hasta quince (15) días de duración en un país de similar<br /> desarrollo relativo y que sea miembro del Banco.<br /> 2.32 En relación con la actividad (3) anterior, específicamente, el<br /> Programa financiará asistencia técnica y producción de materiales para la<br /> diseminación de los resultados del piloto de incentivos a las innovaciones<br /> en promoción de la salud, a través de: (i) la preparación de un documental<br /> que recoja las experiencias exitosas premiadas por el subcomponente; (ii)<br /> la realización de un seminario nacional para presentar los resultados y el<br /> documental; y (iii) la publicación de los resultados.<br /> III. Costo del Programa y plan de financiamiento<br /> 3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de ocho millones<br /> setenta y tres mil dólares (US$8.073.000), según la siguiente distribución<br /> por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:<br /> Costo y financiamiento<br /> (en miles de US$)<br /> |Categoría de gasto |Banco |Prestatario|Total |% |<br /> | | |oioTATIOGCR| | |<br /> | | | | | |<br /> | | | | | |<br /> |Categoría de gasto | | | | |<br /> | |4.010 |1.172 |5.181 |64% |<br /> |1. Fortalecimiento de la función rectora| | | | |<br /> |(MS) | | | | |<br /> |1.1 Conducción del sector salud | | | | |<br /> | 1.1.1 Generación de evidencias | 771 | 24 |795 | |<br /> |empíricas | | | | |<br /> | 1.1.2 Desarrollo de capacidades de | 98 | 25 |123 | |<br /> |abogacía e información | | | | |<br /> |1.2. Inspección, vigilancia y control | | | | |<br /> | 1.2.1 Marco normativo y jurídico para|113 | 15 |128 | |<br /> |la función rectora | | | | |<br /> | 1.2.2 Desarrollo de las capacidades |1.228 | 136 |1.364 | |<br /> |del nivel central | | | | |<br /> | 1.2.3 Fortalecimiento institucional |1.800 | 972 |2.771 | |<br /> |del nivel desconcentrado | | | | |<br /> |2. Promoción de la salud (CCSS) |1.569 | 393 |1.963 |24% |<br /> |2.1. Piloto de promoción de la salud |1.055 | 264 |1.319 | |<br /> |2.2. Incentivos en promoción de la salud| | | | |<br /> | 2.2.1 Programa de alianzas |378 | 95 |473 | |<br /> |estratégicas | | | | |<br /> | 2.2.2 Premio nacional a la innovación| 52 | 13 | 65 | |<br /> | 2.2.3 Difusión de resultados | 84 | 21 |106 | |<br /> |3. Apoyo a la ejecución del Programa |612 | 153 |765 |9% |<br /> | 3.1 Apoyo al MS |325 | 82 |407 | |<br /> | 3.2 Apoyo a la CCSS |287 | 71 |358 | |<br /> |4. Auditoría financiera |100 | |100 |1% |<br /> | 4.1 En el MS |50 | | 50 | |<br /> | 4.2 En la CCSS |50 | | 50 | |<br /> |5. Gastos financieros |64 | |64 |1% |<br /> | | | | | |<br /> |5.1 FIV |64 | |64 | |<br /> |TOTAL |6.355 |1.718 |8.073 |100% |<br /> |Porcentajes |79% |21% |100% | |<br /> IV. Licitaciones<br /> 4.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el<br /> Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se financien<br /> total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los procedimientos y<br /> las bases específicas de las licitaciones u otras formas de contratación<br /> deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios<br /> originarios de países miembros del Banco. En consecuencia, en los citados<br /> procedimientos y bases específicas de las licitaciones o concursos, no se<br /> establecerán condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la<br /> concurrencia de contratistas originarios de esos países.<br /> 4.02 Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los recursos<br /> del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el Prestatario podrá<br /> convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse para la<br /> adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud del Banco, el<br /> Prestatario deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o<br /> pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios, como de las<br /> condiciones financieras de los créditos. El Prestatario deberá demostrar<br /> asimismo que la calidad de los bienes satisface los requerimientos técnicos<br /> del Programa.<br /> V. Servicios de consultoría<br /> 5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría<br /> financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)<br /> deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no<br /> podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan<br /> la participación de consultores originarios de los países miembros del<br /> Banco.<br /> 5.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con<br /> recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de<br /> revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación<br /> correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores<br /> individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios<br /> acordados. Esta disposición no se aplica a las contrataciones que se<br /> realicen con recursos provenientes de créditos de proveedores o del<br /> financiamiento complementario.<br /> VI. Mantenimiento<br /> 6.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras y equipos<br /> comprendidos en el Programa en las condiciones de operación en que se<br /> encontraban al momento de su terminación o su compra, dentro de un nivel<br /> compatible con los servicios que deban prestar.<br /> VII. Ejecución<br /> 7.01 El MS será responsable de la ejecución de las actividades del<br /> Componente 1 y la CCSS de las actividades del Componente 2. Cada una de<br /> las instituciones será responsable, ante el Banco por: (a) la supervisión,<br /> control de calidad y seguimiento de las actividades específicas; (b) la<br /> administración de los recursos financieros; (c) la gestión de las<br /> adquisiciones de obras, bienes y servicios conexos y servicios de<br /> consultoría; (d) la remisión de las solicitudes de desembolso al Banco; y<br /> (e) la preparación y remisión puntual al Banco de los informes de progreso.<br /> 7.02 El Consejo Nacional de Salud será el órgano de coordinación y<br /> consulta del Programa, siendo sus funciones: (a) analizar el avance y los<br /> resultados del Programa y su aporte a la política sectorial; y (b) valorar<br /> el funcionamiento de los mecanismos e instrumentos de articulación<br /> establecidos en el MS y la CCSS para efectos del desarrollo del Programa.<br /> Aspectos especiales de ejecución del Componente 1<br /> 7.03 Dentro del MS, el Despacho del Viceministro de Salud tendrá la<br /> responsabilidad primaria de la ejecución, y para ello se apoyará en la<br /> Dirección de Desarrollo de la Salud (DDS), la Dirección de Servicios de<br /> Salud y la Dirección de Protección del Ambiente Humano. Un profesional de<br /> planta de la DDS será asignado a tiempo completo como Coordinador Técnico<br /> del Programa, cuya responsabilidad principal será la de hacer el<br /> seguimiento a la ejecución.<br /> 7.04 La DDS será responsable de: (i) el monitoreo y seguimiento de los<br /> objetivos del Componente 1; (ii) la preparación y entrega oportuna, al<br /> Banco, de informes de progreso periódicos, incluyendo informes financieros;<br /> (iii) el mantenimiento de cuentas financiero-contables que permitan<br /> identificar las fuentes y usos de los recursos, así como procedimientos de<br /> control interno; (iv) la licitación y contratación de obras menores, y<br /> adquisición de bienes y servicios conexos y los servicios de consultoría;<br /> (v) la elaboración de términos de referencia para las auditorías; y (vi) la<br /> administración de los recursos financieros y la autorización de los pagos a<br /> los proveedores de bienes y servicios.<br /> 7.05 La DDS será la unidad responsable de elaborar los términos de<br /> referencia y la identificación y selección de consultores individuales y/o<br /> firmas, para los: (i) estudios; (ii) servicios de asistencia técnica para<br /> el desarrollo de instrumentos y producción de materiales; (iii) servicios<br /> de capacitación para los recursos humanos del nivel central del MS, las<br /> oficinas regionales y Areas Rectoras de Salud; y (iv) servicios para la<br /> producción de materiales relacionados con el subcomponente 1. Preparará el<br /> plan de mejoras básicas y mantenimiento de la infraestructura física de las<br /> ARL y contratará los servicios de rehabilitación y mantenimiento que se<br /> deriven de dicho Plan. Realizará, además: (i) los talleres de<br /> diseminación de los resultados; (ii) el seminario nacional para la<br /> presentación de los instrumentos de política; y (iii) publicará los<br /> instrumentos y resultados.<br /> 7.06 La Dirección de Servicios de Salud (DSS) será responsable de elaborar<br /> los términos de referencia y la identificación y selección de consultores<br /> individuales y/o firmas, para: los (i) estudios; (ii) servicios de<br /> asistencia técnica para el desarrollo de instrumentos y producción de<br /> materiales; y (iii) servicios de capacitación para los recursos humanos de<br /> la DDS, las oficinas regionales y Areas Rectoras de Salud en el nivel<br /> local; y (iv) servicios para la producción de materiales relacionados con<br /> la IVC y habilitación de establecimientos de servicios de salud. Realizará,<br /> además: (i) los cinco (5) talleres regionales de diseminación de los<br /> resultados del piloto de habilitación de establecimientos de servicios de<br /> salud; (ii) el seminario nacional; y (iii) el ajuste a la normatividad<br /> vigente para la inspección, vigilancia y control de establecimientos de<br /> servicios de salud.<br /> 7.07 La DSS será responsable de: (i) formular e implementar una<br /> metodología de monitoreo y evaluación de las actividades del Subcomponente<br /> 2 en lo que respecta a la habilitación e IVC de establecimientos de<br /> servicios de salud; (ii) presentar informes de progreso a la DDS sobre el<br /> avance del Programa; y (iii) participar en visitas de observación a países<br /> de similar desarrollo.<br /> 7.08 La Dirección de Protección del Ambiente Humano (DPHA) será<br /> responsable de elaborar los términos de referencia y contratación de: (i)<br /> estudios; (ii) servicios de asistencia técnica para el diseño de<br /> metodologías de inspección, vigilancia y control de alimentos y agua de<br /> consumo y el diseño y puesta en marcha de un sistema de información; (iii)<br /> servicios de capacitación para el personal de la DPHA, las oficinas<br /> regionales y las Areas Rectoras de Salud en el nivel local; y (iv)<br /> servicios para la producción de materiales educativos relacionados con el<br /> Subcomponente 2. Realizará los talleres de consulta y diseminación de los<br /> resultados con los representantes de los diferentes sectores en los<br /> Cantones Beneficiarios del Programa y ejecutará los pilotos que permitirán<br /> probar las metodologías de IVC de agua y alimentos. Realizará también cinco<br /> (5) talleres regionales para presentar los resultados de los pilotos de IVC<br /> y ejecutará el programa de entrenamiento para manipuladores de alimentos.<br /> Participará en visitas de observación a países de similar desarrollo, y<br /> evaluará los pilotos y diseminará los resultados, a través de cinco<br /> talleres regionales y uno nacional.<br /> 7.09 La DPHA también preparará el plan de adquisiciones y apoyará en la<br /> compra del equipo de oficina, informática y equipo básico de análisis; y<br /> preparará el plan de acción para la extensión de la función rectora de IVC<br /> de agua y alimentos a la totalidad de las ARL del país.<br /> Aspectos especiales de ejecución del Componente 2<br /> 7.10 La CCSS, ejecutará el Componente 2 del Programa por intermedio de la<br /> Gerencia Médica con el apoyo de un Coordinador Técnico del Programa, cuya<br /> responsabilidad será la de coordinar las distintas actividades a ser<br /> ejecutadas.<br /> 7.11 La Gerencia Médica de la CCSS será responsable de: (i) la elaboración<br /> de los términos de referencia y la contratación de la asistencia técnica<br /> del Componente 2 del Programa; (ii) la adquisición de bienes y la<br /> producción de materiales educativos para la promoción de la salud en<br /> comunidades; (iii) administrar el programa de incentivos para la promoción<br /> de la salud; y (iv) participar en visitas de observación sobre promoción de<br /> salud a países de similar desarrollo.<br /> 7.12 La Gerencia Médica de la CCSS también será responsable de: (i) el<br /> monitoreo y seguimiento de los objetivos del Componente 2; (ii) la<br /> preparación y entrega oportuna, al Banco, de informes de progreso<br /> periódicos, incluyendo informes financieros; (iii) el mantenimiento de<br /> cuentas financiero-contables que permitan identificar las fuentes y usos de<br /> los recursos, así como procedimientos de control interno; (iv) la<br /> licitación y contratación de adquisición de bienes y servicios conexos y<br /> los servicios de consultoría; (v) la elaboración de términos de referencia<br /> para las auditorías anuales; y (vi) la administración de los recursos<br /> financieros y la autorización de los pagos a los proveedores de bienes y<br /> servicios.<br /> VIII. Sistema de Seguimiento, Evaluación y Aprendizaje del Programa<br /> 8.01 El Programa contará con un Sistema de Seguimiento, Evaluación y<br /> Aprendizaje cuyo diseño y ejecución se financiará como parte del Programa.<br /> Este sistema se basará en diseños de medición de conocimientos, actitudes y<br /> prácticas antes, durante y después de la ejecución de las intervenciones<br /> del Programa.<br /> 8.02 Para evaluar el Componente 1 del Programa se contará con una línea<br /> basal de la IVC en los Cantones Beneficiarios del Programa y en cuatro (4)<br /> cantones-control de similar desarrollo socio-económico, cuya construcción<br /> está prevista como parte del Programa, de acuerdo con lo descrito en este<br /> Anexo. Para evaluar el Componente 2 del Programa se contará con una línea<br /> basal o perfil de entrada representativo en el nivel nacional. El análisis<br /> de los resultados de los programas de promoción de la salud se basarán en<br /> la comparación de conocimientos, actitudes y hábitos en los grupos<br /> intervenidos y sus respectivos grupos de control.<br /> RGII-CR059P<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES<br /> Programa de Desarrollo del Sector Salud<br /> I. AMBITO DE APLICACION<br /> 1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el<br /> Licitante[1] en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el<br /> Proyecto.[2] Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea igual o<br /> exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este<br /> Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método<br /> de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se<br /> incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la<br /> participación estatal exceda del 50% de su capital. La contratación de<br /> servicios relacionados, tales como transporte de bienes, seguros,<br /> instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento inicial,<br /> también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que<br /> a las adquisiciones de bienes.[3] La contratación de servicios de<br /> consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.<br /> 1.02 Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria,<br /> requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la<br /> legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su<br /> aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las<br /> licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia.[4]<br /> 1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el<br /> Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también<br /> regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero<br /> como las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de<br /> obras, bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de<br /> licitación y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o<br /> entidad que no sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir<br /> pagos con motivo de este Contrato.<br /> 1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y<br /> administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a<br /> éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y<br /> administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de<br /> las facultades de supervisión que competen al Banco.<br /> II. REGLAS GENERALES<br /> 2.01 Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la<br /> etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador y el<br /> Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto en los<br /> procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento, mantendrán los<br /> más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con<br /> relación a dichos procesos.<br /> 2.02 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de<br /> licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la<br /> ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o<br /> totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos<br /> bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las<br /> Estipulaciones Especiales de este Contrato.<br /> 2.03 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen<br /> divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones<br /> específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes<br /> originarios de los países miembros del Banco[5]. En consecuencia, no podrán<br /> establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras,<br /> bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de<br /> transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.<br /> 2.04 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente<br /> con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o<br /> con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean<br /> iguales o excedan los indicados en las Estipulaciones Especiales de este<br /> Contrato, deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá<br /> restringirse al ámbito nacional.<br /> 2.05 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes.<br /> Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie<br /> exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del<br /> Prestatario[6], el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos<br /> acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los<br /> procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la<br /> obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida<br /> diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos<br /> deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos<br /> técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o completados en tiempo<br /> oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios de mercado. El Banco podrá<br /> solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y<br /> los resultados obtenidos.<br /> 2.06 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los<br /> límites establecidos en las Estipulaciones Especiales.<br /> (a) La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos<br /> inferiores a los indicados en las Estipulaciones Especiales se<br /> regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva<br /> legislación local. En lo posible, el Licitante establecerá<br /> procedimientos que permitan la participación de varios proponentes, y<br /> prestará debida atención a los aspectos de economía, eficiencia y<br /> razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas del<br /> Financiamiento, los procedimientos empleados deberán permitir,<br /> además, la participación de oferentes de bienes u obras provenientes<br /> de los países miembros del Banco.<br /> (b) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de ciertas<br /> adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma ex-post,<br /> esto es con posterioridad a la firma de los contratos de adquisición<br /> correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al Banco de<br /> cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y<br /> conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión,<br /> los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente<br /> documentación:<br /> (i) los documentos de licitación correspondientes; (ii) los<br /> avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio a la<br /> licitación; (iii) los informes que analizaron las ofertas y<br /> recomendaron la adjudicación; y (iv) los correspondientes<br /> contratos firmados. El Licitante se compromete además a presentar<br /> al Banco cualquier otra información adicional que éste pudiera<br /> requerir.<br /> (c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están<br /> sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de (i)<br /> no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo<br /> procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo con<br /> dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y<br /> comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los citados<br /> contratos; y (iii) a no reconocer, como parte de la contrapartida<br /> local, aquellos recursos que el Prestatario hubiese destinado para<br /> los citados contratos. El Banco se reserva además el derecho a<br /> establecer que para contratos futuros, la supervisión se lleve a cabo<br /> en forma ex-ante.<br /> 2.07 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban<br /> contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del<br /> Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco[7]. Para<br /> determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:<br /> 1. Para el caso de licitaciones para obras<br /> 2.08 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en<br /> las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno<br /> de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una<br /> firma oferente, el Licitante deberá verificar que:<br /> a. la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad<br /> con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga<br /> su domicilio principal;<br /> b. la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio<br /> de un país miembro;<br /> c. más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o<br /> más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de<br /> ciudadanos o residentes bona fide de esos países elegibles;<br /> d. la firma constituya parte integral de la economía del país<br /> miembro en que esté domiciliada;<br /> e. no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial<br /> de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma<br /> sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean<br /> ciudadanos o residentes bona fide de los países miembros; o a<br /> personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los<br /> requerimientos de nacionalidad de este párrafo;<br /> f. cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean<br /> ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% del personal que<br /> deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, ya<br /> sea que las personas estén empleadas directamente por el contratista<br /> o por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata<br /> de una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán<br /> en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se<br /> lleve a cabo la construcción; y<br /> g. las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de<br /> un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se<br /> propongan para subcontratar parte del trabajo.<br /> Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos<br /> por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la<br /> información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los<br /> formularios de precalificación, en los de registro o en los de<br /> licitación, según corresponda.<br /> 2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes<br /> 2.09 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán<br /> adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El<br /> término país de origen significa:<br /> a. aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,<br /> cultivado, producido, manufacturado o procesado; o<br /> b. aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o<br /> montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que<br /> difiera sustancialmente en sus características básicas de<br /> cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o país de<br /> origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los<br /> bienes o los equipos no será relevante para determinar el origen de<br /> éstos.<br /> 2.10 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de<br /> licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones<br /> públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá<br /> aplicar los siguientes márgenes de preferencia:<br /> 2.11 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones<br /> participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá<br /> aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.<br /> Para ello utilizará los siguientes criterios:<br /> a. Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los<br /> materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su<br /> fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo total.<br /> b. En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el<br /> precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el<br /> precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i)<br /> los derechos de importación pagados sobre materias primas principales<br /> o componentes manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre<br /> ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del<br /> artículo o artículos que se ofrezcan. El proponente local<br /> proporcionará la prueba de las cantidades que se deberán deducir, de<br /> conformidad con los subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio<br /> propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF,<br /> excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y los<br /> portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto<br /> y el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del<br /> proyecto de que se trate.<br /> c. La conversión de monedas para establecer comparaciones de<br /> precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio<br /> Banco en este Contrato.<br /> d. En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar<br /> un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el que<br /> sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el<br /> equivalente de su moneda nacional.<br /> 2.12 Margen de preferencia regional.<br /> a. Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes<br /> acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado<br /> Común Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de<br /> Integración Subregional Andino, y (iv) Asociación Latinoamericana de<br /> Integración. En los casos en que el país del Prestatario haya<br /> suscrito más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen<br /> de preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el<br /> país de origen del bien.<br /> b. Cuando participen en una licitación proveedores de un país que<br /> no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual el país del Prestatario también sea parte,<br /> dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de<br /> preferencia regional que se les reconocerá utilizando los siguientes<br /> criterios:<br /> (i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando<br /> sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla<br /> con las normas que reglamentan el origen y otros aspectos<br /> relacionados con los programas de liberalización del intercambio<br /> que establezcan los acuerdos respectivos.<br /> (ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para<br /> el margen de preferencia nacional.<br /> (iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante<br /> podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de<br /> países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o<br /> un porcentaje del 15%, o la diferencia entre el derecho de<br /> importación aplicable a esos bienes cuando son originarios de<br /> países que no sean parte del acuerdo de integración y el<br /> aplicable a esos bienes cuando provienen de países que sean parte<br /> del acuerdo, el que sea menor.<br /> 2.13 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la<br /> participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de<br /> adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los<br /> proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar<br /> independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá<br /> establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de<br /> asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se<br /> establezcan porcentajes de participación también obligatorios.<br /> III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL<br /> PUBLICIDAD<br /> Aviso General de Adquisiciones<br /> 3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde<br /> de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso General de<br /> Adquisiciones AGA. Este aviso, tendrá por objeto notificar con la debida<br /> anticipación a los interesados acerca de las posibles adquisiciones de<br /> obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del Proyecto, así<br /> como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la siguiente<br /> información:<br /> a. nombre del país;<br /> b. referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;<br /> c. nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;<br /> d. breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de<br /> licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una<br /> indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que<br /> tendrán lugar;<br /> e. breve descripción de la política de publicidad del Banco para<br /> las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que<br /> deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u<br /> otros); y<br /> f. nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde<br /> los interesados puedan obtener información adicional.<br /> 3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere<br /> tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el<br /> Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el<br /> periódico de las Naciones Unidas denominado Development Business. Para<br /> ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del<br /> Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos<br /> indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 días de la vigencia de<br /> este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará<br /> de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas<br /> oficiales del Banco.<br /> 3.03 Requisitos de publicidad para licitaciones específicas.<br /> a. Contenido del anuncio para precalificar<br /> El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro<br /> de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la<br /> aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la<br /> siguiente información:<br /> (i) descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la<br /> licitación, su lugar de realización y sus principales<br /> características. En caso de licitación de bienes, su descripción<br /> y las características especiales, si las hubiere;<br /> (ii) el método de precalificación que se proponga utilizar;<br /> (iii) fechas aproximadas en las que se efectuarán las<br /> invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la<br /> licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se<br /> terminará su construcción;<br /> (iv) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación es<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de<br /> bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento se<br /> sujetará a las disposiciones de este Contrato;<br /> (v) el lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar<br /> los formularios de precalificación o de registro, acordados entre<br /> el Licitante y el Banco, así como su costo; y<br /> (vi) los demás requisitos que deberán llenar los interesados<br /> para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder<br /> participar en las licitaciones públicas.<br /> b. Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a<br /> presentar propuestas<br /> Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la<br /> prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las<br /> invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas<br /> precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa<br /> del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:<br /> (i) la descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y<br /> el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las<br /> adquisiciones o de las obras;<br /> (ii) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación será<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de<br /> bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento, se<br /> sujetará a las disposiciones de este Contrato;<br /> (iii) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales<br /> requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades<br /> de trabajo, de sus partes principales y el plazo para su<br /> ejecución;<br /> (iv) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar<br /> los documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos<br /> y especificaciones así como el proyecto de contrato que se<br /> pretende celebrar;<br /> (v) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la<br /> autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y<br /> (vi) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en<br /> presencia de los oferentes o de sus representantes.<br /> c. Publicidad<br /> (i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o<br /> servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha<br /> publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o<br /> registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación<br /> restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse por lo<br /> menos dos veces en un periódico de amplia circulación o, a opción<br /> del Licitante, una vez en dos periódicos de amplia circulación.<br /> (ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo<br /> licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos<br /> establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato,<br /> además de la publicidad local a que se refiere el sub-párrafo (i)<br /> anterior, el Licitante deberá llevar a cabo publicidad<br /> internacional. En estos casos, el anuncio de precalificación o<br /> de registro y el de licitación, cuando no se hubiere llevado a<br /> cabo precalificación, deberá publicarse en el periódico de las<br /> Naciones Unidas Development Business y, si fuera del caso, en<br /> cualquier medio de publicidad adicional que se indique en las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> DOCUMENTOS DE LICITACIÓN<br /> 3.04 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán<br /> aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos<br /> documentos deberán cumplir además con los requisitos establecidos en los<br /> párrafos 3.05 al 3.16.<br /> 3.05 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de<br /> licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes. Deben<br /> describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se requiera,<br /> los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar incluir<br /> condiciones o requisitos que dificulten la participación de contratistas<br /> calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser empleados en<br /> la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los<br /> documentos puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo<br /> general estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones<br /> para los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre<br /> garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas; lista de bienes o<br /> cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se fija un precio a<br /> los documentos de licitación, éste debe reflejar el costo de su<br /> reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar la<br /> competencia.<br /> 3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una<br /> vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial<br /> antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a<br /> los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas<br /> serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas<br /> aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados<br /> que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se darán<br /> a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.<br /> 3.07 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan normas<br /> de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las<br /> especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que<br /> cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior<br /> a las normas mencionadas.<br /> 3.08 Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las<br /> especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de<br /> catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se<br /> haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un<br /> determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,<br /> construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar<br /> seguidas de las palabras o su equivalente, junto con los criterios para<br /> establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas<br /> de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características<br /> similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida<br /> en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación<br /> del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un<br /> artículo de marca determinada.<br /> 3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán<br /> contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:<br /> a. Moneda de la licitación<br /> Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor<br /> podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción<br /> del proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e<br /> indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se<br /> utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que<br /> prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en<br /> las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la<br /> porción del precio de su oferta en cada una de las monedas<br /> correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el<br /> precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los<br /> porcentajes del precio de oferta que deben ser pagados en otras<br /> monedas y las tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los<br /> documentos de licitación deberán indicar claramente las reglas y<br /> procedimientos para hacer la conversión.<br /> b. Moneda para la evaluación y comparación de ofertas<br /> La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los<br /> bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda<br /> por él seleccionada e identificada en los documentos de licitación<br /> como la moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa<br /> de cambio a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la<br /> moneda seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a<br /> transacciones semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión<br /> de la tasa de cambio, deberá indicarse en los documentos de<br /> licitación. Dicha fecha no deberá preceder en más de 30 días a la<br /> fecha establecida para la apertura de las ofertas.<br /> c. Moneda a utilizarse para los pagos<br /> Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma<br /> moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta.<br /> Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas,<br /> los documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada<br /> moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el<br /> precio de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente<br /> hubiese solicitado que también se le pague en otras monedas,<br /> indicando sus necesidades de dichas monedas como porcentajes del<br /> precio de su oferta, los tipos de cambio a utilizarse para efectuar<br /> dichos pagos serán los indicados por el licitador en su oferta. Ello<br /> tiene por objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta<br /> que hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose<br /> pérdidas o ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente<br /> establecido en los documentos de licitación y en el contrato<br /> correspondiente, que el ofertante deberá cumplir con los<br /> requerimientos descritos anteriormente, así como también que no podrá<br /> obtener pago en una moneda diferente a la especificada en las bases<br /> de licitación, oferta y contrato.<br /> 3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base<br /> en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de<br /> cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.<br /> 3.11 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de<br /> mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados,[8] ni su<br /> vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores<br /> responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté<br /> perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de<br /> obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá<br /> dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o<br /> al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A<br /> los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco<br /> días siguientes a la adjudicación.<br /> 3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de<br /> construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que<br /> aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto<br /> variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en<br /> los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante<br /> adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso<br /> de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,<br /> éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o<br /> garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un<br /> período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas<br /> o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán<br /> consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un<br /> período de prueba.<br /> 3.13 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse<br /> a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además del<br /> precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las ofertas. Esta<br /> última es la oferta evaluada como la más baja. Para seleccionar la oferta<br /> evaluada como la más baja, los documentos de licitación deben establecer<br /> claramente qué factores, además del precio, deben tenerse en cuenta en la<br /> evaluación y el valor que se le dará a cada factor. Estos factores deberán<br /> expresarse preferiblemente en dinero o, como mínimo, dárseles una<br /> ponderación relativa de conformidad con los criterios indicados en los<br /> documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse en cuenta son,<br /> entre otros, los costos del transporte al sitio del proyecto; el calendario<br /> de pagos; el plazo de entrega de las obras o bienes; los costos operativos;<br /> la eficiencia y compatibilidad del equipo; la disponibilidad de servicio de<br /> mantenimiento y repuestos; y los métodos de construcción propuestos. El<br /> peso relativo asignado a estos factores, debe reflejar los costos y<br /> beneficios que dichos factores aportarán al proyecto. En la evaluación de<br /> propuestas no se podrán considerar factores que no figuren en los<br /> documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el monto, si lo<br /> hubiera, del reajuste de precio incluido en las propuestas.<br /> 3.14 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación deberán<br /> distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, tanto<br /> para la etapa de precalificación como para la de presentación de ofertas.<br /> No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber<br /> presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o<br /> porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de<br /> licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza<br /> subsanable --generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con<br /> constatación de datos o información de tipo histórico-- el Licitante debe<br /> permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información<br /> faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de<br /> errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados<br /> tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la<br /> oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se<br /> permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el<br /> oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.<br /> 3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer que<br /> el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los lineamientos que<br /> se indican en el párrafo 3.43.<br /> 3.16 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el<br /> adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El<br /> contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución<br /> equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para<br /> que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la<br /> operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y<br /> especiales.<br /> a. Condiciones generales del contrato<br /> El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren,<br /> entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones<br /> sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y<br /> bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación,<br /> anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las<br /> condiciones generales deberán incluir también los deberes y<br /> responsabilidades del (los) consultor(es), modificaciones, partidas<br /> adicionales y situaciones particulares del lugar donde se efectúen<br /> las obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos<br /> especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las<br /> condiciones generales del contrato:<br /> (i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al<br /> contrato<br /> El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no<br /> hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados con<br /> recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea<br /> elegible para adquisiciones del Proyecto.<br /> (ii) Pagos<br /> El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier<br /> anticipo al proveedor o contratista para gastos de movilización,<br /> que pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros<br /> anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a ser<br /> entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a la<br /> obra, deberán ser claramente previstos en el contrato. Cuando<br /> corresponda, deberán indicarse los pagos que se van realizando<br /> por trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas<br /> excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital<br /> de trabajo del contratista o proveedor. A solicitud del<br /> Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos para la<br /> adquisición de bienes y servicios de construcción financiados con<br /> cargo al Financiamiento, mediante: (1) desembolsos directos al<br /> Licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos; (2)<br /> desembolso a los proveedores de bienes importados o a los<br /> contratistas; y (3) un acuerdo irrevocable del Banco de<br /> reembolsar a un banco comercial que ha expedido o confirmado una<br /> carta de crédito a un proveedor o contratista.<br /> (iii) Cláusulas de reajuste de precio<br /> Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto<br /> a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio contractual<br /> para los casos en que se produjeren cambios que resulten de la<br /> inflación o deflación de la economía, que afecten los principales<br /> componentes de costo del contrato, tales como mano de obra,<br /> materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se efectuarán<br /> dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los documentos<br /> de licitación y en el contrato.<br /> (iv) Porcentajes de retención<br /> Cuando corresponda, los documentos de licitación y el<br /> contrato podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del<br /> precio total para garantizar el cumplimiento de las obligaciones<br /> del contratista, así como las condiciones para su devolución y<br /> pago final.<br /> (v) Cláusulas penales y de bonificación<br /> El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que<br /> las demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos<br /> adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción o<br /> inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato podrá<br /> estipular el pago de una bonificación al contratista por la<br /> terminación del contrato antes del plazo previsto o por<br /> sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el contrato<br /> relativos a rendimiento.<br /> (vi) Fuerza mayor<br /> Entre las condiciones generales del contrato, es<br /> conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la falta de<br /> cumplimiento parcial o total por una de las partes de las<br /> obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato, no<br /> será considerada como incumplimiento de dichas obligaciones si<br /> ésta se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser definida<br /> en las condiciones generales del contrato).<br /> (vii) Resolución de desacuerdos<br /> Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato,<br /> disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la<br /> resolución de desacuerdos.<br /> b. Condiciones especiales del contrato<br /> Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción<br /> detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser<br /> suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales<br /> relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por<br /> terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con<br /> relación a lo dispuesto en las condiciones generales.<br /> Precalificación y registro de proponentes<br /> 3.17 Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las<br /> licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación o<br /> registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o<br /> complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro<br /> para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.<br /> 3.18 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohiba, el<br /> Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que a<br /> juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del procedimiento<br /> de dos sobres. Este procedimiento deberá estar claramente establecido en<br /> los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este procedimiento:<br /> a. Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres<br /> cerrados, cuyo contenido será el siguiente:<br /> (i) Sobre No. 1 - Información sobre la capacidad financiera,<br /> legal y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a<br /> temas tales como: solvencia financiera, capacidad para contratar,<br /> experiencia general y específica, personal clave y maquinaria<br /> disponible para el proyecto, contratos ejecutados, contratos en<br /> ejecución y compromisos y litigios existentes.<br /> (ii) Sobre No. 2 - Oferta propiamente dicha con la respectiva<br /> cotización de precios.<br /> b. En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en<br /> el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No. 1 y se verificará<br /> si los proponentes han incluido los documentos requeridos por las<br /> bases. De no contener estos Sobres la documentación requerida, se<br /> dejará constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como de<br /> la información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a<br /> los respectivos licitadores, los Sobres No. 2 sin abrir. Completados<br /> estos procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,<br /> permaneciendo cerrados los Sobres No. 2 de los oferentes que hubiesen<br /> presentado toda la información requerida en los Sobres No. 1.<br /> c. Con base en esta información se procederá a la precalificación<br /> de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.<br /> d. Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el<br /> Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá<br /> lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada<br /> anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres<br /> No. 2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se<br /> abrirán los Sobres No. 2 de las empresas precalificadas y se<br /> procederá a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta,<br /> dejando constancia en el acta de los precios y detalles más<br /> relevantes de las ofertas.<br /> e. El análisis final de las propuestas y la adjudicación se<br /> llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez<br /> que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> 3.19 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de<br /> precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es necesario<br /> que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o que la<br /> apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o<br /> para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; (b)<br /> estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los<br /> proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (c) no incluyan<br /> requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas<br /> extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.<br /> 3.20 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a<br /> cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el calendario<br /> de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.<br /> 3.21 Contenido del formulario de precalificación o registro de<br /> proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el<br /> caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> a. Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia<br /> de los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La<br /> información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en<br /> el párrafo 2.08;<br /> b. antecedentes técnicos de la empresa;<br /> c. situación financiera de la empresa;<br /> d. personal y equipo disponible;<br /> e. experiencia en la construcción, fabricación e instalación de<br /> bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la<br /> licitación;<br /> f. trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la<br /> empresa;<br /> g. constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras<br /> contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se<br /> encuentra dicho personal y equipo; y<br /> h. descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría<br /> la empresa en la ejecución de la obra.<br /> 3.22 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un<br /> plazo de por lo menos 45 días calendario, contado desde la última<br /> publicación del aviso, para presentar el formulario de precalificación o<br /> registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la licitación se<br /> restrinja al ámbito nacional.<br /> Selección de los precalificados<br /> 3.23 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas<br /> en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los<br /> requisitos establecidos en los documentos de licitación o en los del<br /> registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para<br /> efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o<br /> errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,<br /> siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.<br /> 3.24 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las<br /> firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o<br /> debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones para<br /> ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para que éste<br /> exprese su conformidad o reservas al respecto.<br /> 3.25 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el<br /> informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas<br /> las firmas participantes.<br /> 3.26 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido<br /> precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación<br /> correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en<br /> información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido<br /> circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que<br /> justifiquen esa decisión.<br /> 3.27 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada<br /> una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación, el<br /> Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para admitir<br /> nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o registradas<br /> actualicen la información original. El nuevo llamado deberá reunir los<br /> requisitos establecidos en este Procedimiento.<br /> 3.28 Falta de proponentes.<br /> a. En caso de que en la primera convocatoria resultaren<br /> precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará<br /> una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la<br /> primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación<br /> privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o<br /> para escoger directamente al contratante.<br /> b. Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas<br /> dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con<br /> la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada<br /> invitándose a por lo menos a tres firmas, incluyendo a la<br /> precalificada, si la hubiere.<br /> 3.29 Precalificación para varias licitaciones.<br /> a. El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando<br /> prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo<br /> varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de<br /> la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores<br /> aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola<br /> licitación.<br /> b. Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo<br /> establecieren las bases, en una o más de las licitaciones<br /> programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a<br /> licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que pudieren<br /> haber variado desde el momento de la precalificación y, en especial,<br /> una demostración de que la capacidad de ejecución de cada contratista<br /> continúa siendo la exigida por las bases.<br /> c. La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de un año.<br /> LICITACION<br /> Convocatoria a licitación<br /> 3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere<br /> llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará<br /> invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado<br /> precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el<br /> Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la<br /> invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación.<br /> En esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos.<br /> 3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se<br /> hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a<br /> licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En<br /> cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o<br /> proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación<br /> deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes<br /> deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de<br /> contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este<br /> Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las<br /> respectivas ofertas.<br /> Plazos para la presentación de ofertas<br /> 3.32 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones<br /> públicas internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45<br /> días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso<br /> de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren<br /> estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.<br /> 3.33 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de<br /> obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un<br /> plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.<br /> 3.34 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se<br /> circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para<br /> presentar ofertas a 30 días calendario.<br /> 3.35 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los<br /> funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de<br /> precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén<br /> debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el<br /> día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de<br /> los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo<br /> contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las<br /> ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse<br /> información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de<br /> las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la<br /> adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén<br /> oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.<br /> 3.36 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda<br /> modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación<br /> o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa<br /> conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan<br /> retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del<br /> Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,<br /> deberán mediar por lo menos 30 días calendario entre la comunicación a los<br /> interesados y la fecha de apertura de las ofertas.<br /> 3.37 Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación.<br /> Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados sobre la<br /> interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser utilizadas<br /> para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación.<br /> Las consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el<br /> plazo de presentación de las ofertas.<br /> 3.38 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola<br /> propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco<br /> haya dado su previo consentimiento.<br /> 3.39 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y<br /> en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales<br /> de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos<br /> de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos.<br /> Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y<br /> del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con<br /> posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán<br /> devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el<br /> precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como<br /> cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado,<br /> dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta<br /> principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el<br /> representante del Licitante y por los postores presentes que deseen<br /> hacerlo.<br /> 3.40 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes<br /> aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las<br /> que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la<br /> misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.<br /> Análisis y comparación de propuestas<br /> 3.41 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las<br /> mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos<br /> de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de<br /> seleccionar al adjudicatario.<br /> 3.42 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se<br /> tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.<br /> 3.43 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten<br /> substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u<br /> omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo<br /> 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,<br /> previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas<br /> cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando<br /> sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben<br /> rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por<br /> razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos<br /> estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta<br /> con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo<br /> fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos<br /> casos, deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que<br /> fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un<br /> plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán<br /> ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que<br /> razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las<br /> obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.<br /> 3.44 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar<br /> un informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas,<br /> exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de la<br /> propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será sometido a<br /> consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco<br /> determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las disposiciones<br /> de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante acerca de su<br /> determinación, señalando las razones para ello. Salvo que puedan<br /> subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no será<br /> elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el<br /> monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos<br /> declarados no elegibles.<br /> Adjudicación de la licitación<br /> 3.45 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya<br /> propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos<br /> de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de<br /> notificación de la adjudicación.<br /> 3.46 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El Licitante<br /> comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio<br /> que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de<br /> la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el Licitante no<br /> podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación, salvo en casos<br /> de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su conocimiento<br /> hechos por él desconocidos al momento de la precalificación, que pudiesen<br /> afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato. Enviará,<br /> dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de<br /> contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que se<br /> firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y<br /> condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el<br /> Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el<br /> Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad<br /> posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el<br /> adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de<br /> ejecución.<br /> 3.47 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el<br /> adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la correspondiente<br /> garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello, el Licitante<br /> podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes<br /> en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.<br /> Licitación desierta<br /> 3.48 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones<br /> justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación,<br /> requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un<br /> informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le<br /> sirvieron de base para proponer esa medida.<br /> 3.49 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el<br /> Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas<br /> disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese<br /> declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que<br /> deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.<br /> IV. DEBIDO PROCESO<br /> 4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas<br /> por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los<br /> oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean necesarios<br /> para hacer efectiva dicha protección.<br /> 4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones<br /> que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte<br /> de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o<br /> ejecución de obras con recursos del Proyecto.<br /> 4.03 Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a comunicar al<br /> Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito<br /> de las firmas participantes, así como de las respuestas que hubiere dado a<br /> dichas protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 1. Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de<br /> abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o<br /> contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación<br /> correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente<br /> Procedimiento.<br /> 2.<br /> RGII-CR060P<br /> ANEXO C<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION<br /> DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> Programa de Desarrollo del Sector Salud<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas o expertos individuales, en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del<br /> Proyecto se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada<br /> principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de<br /> consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de<br /> diversa índole.<br /> 1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de<br /> lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o<br /> semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de<br /> consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones<br /> especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas<br /> consultoras.<br /> 1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en<br /> alguna ciencia, arte u oficio.<br /> 1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a cabo<br /> la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el<br /> caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las<br /> Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el<br /> respectivo contrato o convenio.<br /> 1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para<br /> designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.<br /> 1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que<br /> trate el Contrato.<br /> 1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de<br /> "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de<br /> Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.<br /> II. NIVELES ETICOS E INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01 Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa de<br /> ejecución de los correspondientes contratos, los participantes directos o<br /> indirectos en los concursos regidos por este procedimiento, mantendrán los<br /> más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con<br /> relación a dichos procesos.<br /> 2.02 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos<br /> Individuales del país del Prestatario si éstos: (a) pertenecen al personal<br /> permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o que<br /> sea beneficiaria de los servicios de dichos Expertos Individuales; o (b)<br /> han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro<br /> de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (i) la de la<br /> presentación de la solicitud de Financiamiento; o (ii) la de la selección<br /> del Experto Individual. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud<br /> razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o<br /> relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras<br /> situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de<br /> interés y por ende, declarar la incompatibilidad del Experto Individual.<br /> 2.03 Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Firmas<br /> Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados, directivos y<br /> demás personal técnico o profesional de dichas Firmas Consultoras: (a)<br /> pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que reciba<br /> el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichas<br /> Consultoras; o (b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes<br /> mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes<br /> fechas: (i) la de la presentación de la solicitud de Financiamiento; o<br /> (ii) la del inicio del proceso de precalificación o de selección de la<br /> Firma Consultora. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud<br /> razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o<br /> relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras<br /> situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de<br /> interés y por ende, declarar la incompatibilidad de la Firma Consultora.<br /> 2.04 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos<br /> o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por<br /> escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y<br /> acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán<br /> participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales<br /> y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter<br /> financiero relacionadas con el Proyecto.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este Anexo, la<br /> Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones que<br /> restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios de países<br /> miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de los países<br /> regionales en vías de desarrollo miembros del Banco, cuando los servicios<br /> de consultoría se financien total o parcialmente con recursos provenientes<br /> del FOMIN.<br /> 3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países<br /> miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de los países<br /> regionales en vías de desarrollo miembros del Banco, cuando los servicios<br /> de consultoría se financien total o parcialmente con recursos provenientes<br /> del FOMIN. Para determinar la nacionalidad de una firma consultora se<br /> tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br /> (a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente<br /> constituida o legalmente organizada.<br /> (b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios.<br /> (c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona<br /> fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la<br /> propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50% o mayor<br /> de sus utilidades conforme se establezca mediante certificación<br /> extendida por un funcionario de la firma consultora, debidamente<br /> autorizado.<br /> (d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se<br /> destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.<br /> (e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:<br /> (i) constituye una parte integral de la economía de un país, hecho<br /> que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una<br /> parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y<br /> (ii) cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos<br /> necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.<br /> 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán aplicables<br /> a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios requeridos,<br /> en virtud de asociación o de subcontrato con una firma consultora<br /> calificada.<br /> 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que se<br /> señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El Banco,<br /> sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos casos en<br /> que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad: (a) tenga<br /> domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que pueda<br /> trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario internacional y<br /> haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en<br /> un futuro inmediato; o bien, (b) haya fijado su domicilio permanente en un<br /> país elegible donde haya residido por lo menos durante 5 años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta: (a) la experiencia de la firma y de su<br /> personal directivo en la prestación de servicios de consultoría en<br /> proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica<br /> comparables a los que se pretende ejecutar; (b) el número asignado de<br /> personal profesionalmente calificado; (c) su experiencia tanto en la región<br /> como en otros países; (d) el conocimiento del idioma; (e) la capacidad<br /> financiera; (f) la carga actual de trabajo; (g) la capacidad para organizar<br /> a un número suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del<br /> plazo previsto; (h) la buena reputación ética y profesional; e (i) la<br /> inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar a<br /> conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras<br /> 5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante<br /> deberá presentar para la aprobación del Banco los siguientes<br /> requisitos para la contratación de firmas:<br /> (i) El procedimiento que se utilizará en la selección y<br /> contratación de la firma, que incluya:<br /> (A) Las funciones que desempeñará el personal de la<br /> Entidad Contratante o del Comité de Selección designado<br /> para:<br /> 1. Revisar y aprobar documentos;<br /> 2. Seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de<br /> la lista corta; y<br /> 4. Aprobar la firma seleccionada.<br /> La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los<br /> cargos de las personas que designe para participar en los<br /> procesos de precalificación y selección de dichos<br /> Consultores.<br /> (B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para<br /> precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo<br /> menos, los siguientes factores:<br /> 1. Antecedentes generales de la firma;<br /> 2. Trabajos similares realizados;<br /> 3. Experiencia previa en el país donde deben<br /> prestarse los servicios, o en países similares;<br /> 4. Dominio del idioma; y<br /> 5. Utilización de consultores locales.<br /> (C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para<br /> la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo<br /> menos, los siguientes factores:<br /> 1. Calificación y experiencia del personal que<br /> vaya a ser asignado;<br /> 2. Metodología para llevar a cabo la evaluación,<br /> cuando sea aplicable;<br /> 3. Plan de ejecución propuesto;<br /> 4. Calendario de ejecución;<br /> 5. Dominio del idioma; y<br /> 6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el<br /> control de calidad durante la ejecución de la<br /> consultoría, tales como, informes regulares,<br /> controles presupuestarios, etc.<br /> (D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos<br /> tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes<br /> para la selección y contratación de la firma consultora.<br /> (E) Si se estima que el costo de los servicios excederá<br /> la suma de doscientos mil dólares de los Estados Unidos<br /> (US$200.000) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo<br /> establecido en la disposición relativa a "tipo de cambio"<br /> de este Contrato o Convenio, la selección y contratación<br /> deberá anunciarse en el "Development Business" de las<br /> Naciones Unidas y en la prensa nacional. Estos anuncios<br /> deberán indicar la intención de contratar servicios<br /> profesionales de consultoría y una breve descripción de los<br /> servicios requeridos. Deberán a su vez invitar a las firmas<br /> y consorcios interesados a presentar información detallada<br /> acerca de su capacidad técnica, experiencia previa en<br /> trabajos similares, etc., dentro de un plazo de 30 días<br /> contados a partir de la fecha de la publicación. Se<br /> remitirán al Banco los recortes respectivos que<br /> especifiquen la fecha y el nombre de la publicación en que<br /> aparecieron;<br /> (ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describan<br /> el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de<br /> su costo; y<br /> (iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las<br /> que se invitará a presentar propuestas.<br /> (b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se<br /> invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de<br /> conformidad con los procedimientos y los términos de referencia<br /> aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de<br /> selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes<br /> locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los<br /> nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas.<br /> (c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los<br /> dos procedimientos siguientes:<br /> (i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la<br /> propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad<br /> Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará<br /> por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese, la<br /> Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización previa<br /> del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de<br /> consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por orden<br /> de mérito.<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la<br /> que figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato.<br /> Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de<br /> referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se<br /> examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y<br /> finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase<br /> a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le<br /> notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se<br /> iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y<br /> así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y<br /> (ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre<br /> incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el<br /> costo propuesto por los servicios.<br /> La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y<br /> establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato<br /> comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta<br /> técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será<br /> abierto en presencia de uno o más de sus representantes y se<br /> utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los segundos<br /> sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados y<br /> en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán<br /> devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los<br /> términos del contrato con la primera firma, se le notificará su<br /> rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda<br /> firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.<br /> (d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u<br /> honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal<br /> suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la<br /> firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada,<br /> no se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo<br /> contrato.<br /> (e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante<br /> proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe<br /> que sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas<br /> por las firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01 (a)<br /> (iii) de este Anexo.<br /> (f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones<br /> locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación<br /> del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa<br /> consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se<br /> enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto<br /> firmado del contrato.<br /> (g) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte<br /> del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o expertos<br /> individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto es con<br /> posterioridad a la contratación de la respectiva consultoría, la<br /> Entidad Contratante notificará a la brevedad al Banco de cada<br /> contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará,<br /> para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los<br /> antecedentes de las respectivas contrataciones y en especial la<br /> siguiente documentación:<br /> (i) el procedimiento que se utilizó para la contratación de las<br /> firmas o expertos, incluyendo, cuando corresponda, los criterios<br /> para precalificar y para seleccionar;<br /> (ii) el nombre de los consultores seleccionados;<br /> (iii) los informes técnicos que recomendaron la precalificación y<br /> la contratación de que se trate; y<br /> (iv) el correspondiente contrato de consultoría firmado. La<br /> Entidad Contratante suministrará al Banco cualquier otra<br /> información adicional que éste pudiere requerir.<br /> (h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la<br /> supervisión de un contrato determinado se lleve a cabo en forma ex-<br /> post, la Entidad Contratante enviará siempre para la conformidad del<br /> Banco y en forma ex-ante: (i) los términos de referencia<br /> correspondientes; y (ii) los nombres de las firmas que integran la<br /> lista corta.<br /> (i) Antes de iniciar la primera contratación de una firma consultora<br /> o de un experto individual, cuya supervisión ha de llevarse a cabo en<br /> forma ex-post, la Entidad Contratante deberá haber enviado para la<br /> conformidad del Banco los procedimientos que se propone utilizar para<br /> la contratación de firmas consultoras y para la de expertos<br /> individuales, incluyendo, cuando corresponda, los criterios para<br /> precalificar y para seleccionar.<br /> (j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales<br /> supervisadas por el Banco en forma ex-post, también están sujetas a<br /> las políticas del Banco. Este se reserva el derecho: (i) de no<br /> financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyos<br /> procedimientos no se hubiesen ajustado a dichas políticas; (ii) a<br /> requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos<br /> recursos ya desembolsados para los citados contratos; y (iii) no<br /> reconocer como fondos de la contrapartida local los que se hubiesen<br /> destinado a tales contratos. El Banco se reserva además el derecho de<br /> establecer que para contrataciones futuras, la supervisión se lleve a<br /> cabo en forma ex-ante.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:<br /> (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante<br /> deberá presentar para la aprobación del Banco, los siguientes<br /> requisitos de contratación de expertos individuales:<br /> (i) El procedimiento de selección;<br /> (ii) Los términos de referencia, especificaciones y el<br /> calendario referentes a los servicios que deban ser<br /> proporcionados;<br /> (iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,<br /> señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia<br /> profesional y conocimiento de idiomas; y<br /> (iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.<br /> (b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan<br /> aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá<br /> a contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con<br /> cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco<br /> y dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el<br /> contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco, a la mayor<br /> brevedad posible, una copia del mismo.<br /> (c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación de<br /> ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en forma<br /> ex-post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido en los<br /> incisos (g), (h), (i) y (j) del párrafo 5.01 de este Anexo.<br /> 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y<br /> a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar en la<br /> selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los<br /> contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación final<br /> de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones aceptables al<br /> Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad Contratante sin que el<br /> Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES<br /> 6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se<br /> establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en<br /> el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma<br /> que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:<br /> (a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con<br /> las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes<br /> modalidades, según sea el caso:<br /> (i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país<br /> donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará<br /> exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos<br /> incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos en<br /> el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los Estados<br /> Unidos de América o en su equivalente en otras monedas que formen<br /> parte del Financiamiento;<br /> (ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país<br /> donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de<br /> su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el resto en<br /> dólares de los Estados Unidos de América, o en su equivalente en<br /> otras monedas que formen parte del Financiamiento, en el<br /> entendido de que la partida correspondiente a viáticos deberá<br /> pagarse en la moneda del país o países en los cuales los<br /> respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el<br /> porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del país en que se va<br /> a prestar el servicio, sea inferior al 30% del total de la<br /> remuneración de la firma consultora, la autoridad competente del<br /> país someterá al Banco para su examen y comentarios, una<br /> justificación completa y detallada de la remuneración propuesta;<br /> y<br /> (iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas<br /> domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y<br /> firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración<br /> que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se<br /> pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos (i) y<br /> (ii) anteriores.<br /> (b) Pagos a expertos individuales:<br /> (i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios, su remuneración será pagada<br /> exclusivamente en la moneda de dicho país;<br /> (ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de<br /> seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares<br /> de los Estados Unidos de América;<br /> (iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis<br /> meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo<br /> serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la moneda de<br /> dicho país; y (2) 60% en dólares de los Estados Unidos de<br /> América. Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por<br /> cambio de residencia y retenciones de honorarios, cuando<br /> correspondan, también serán pagados en dólares de los Estados<br /> Unidos de América; y<br /> (iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",<br /> incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en<br /> dólares de los Estados Unidos de América.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras<br /> entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular<br /> al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o<br /> indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación<br /> del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante u otra<br /> autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final constituirá por<br /> lo menos un 10% del monto total de la suma que por concepto de honorarios<br /> se convenga en el contrato."<br /> ARTÍCULO 2.- Exoneraciones.<br /> No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas,<br /> contribuciones ni derechos, los documentos que se requieran para formalizar<br /> este Contrato y sus Anexos, así como para la inscripción de esos documentos<br /> en los registros correspondientes.<br /> Asimismo, a excepción de los tributos municipales, se exoneran del<br /> pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos, las<br /> adquisiciones de bienes y servicios requeridas para la ejecución de este<br /> Contrato, financiadas con recursos de este préstamo, en la medida en que<br /> las contrataciones se realicen con estricto apego a lo dispuesto en él.<br /> ARTÍCULO 3.- Sujeción de los procedimientos de contratación al<br /> ordenamiento jurídico nacional.<br /> Ninguno de los procedimientos de contratación que se realicen con los<br /> recursos de este empréstito, podrá ser contrario al ordenamiento jurídico<br /> nacional vigente en esta materia. Asimismo, en los procedimientos<br /> especiales de licitación se aplicarán los principios fundamentales de la<br /> contratación administrativa, así como el régimen de prohibiciones<br /> establecido en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa y el<br /> artículo 24 de su Reglamento.<br /> ARTÍCULO 4.- Conformidad del Reglamento de la Ley Orgánica del<br /> Ministerio de Salud con la legislación nacional.<br /> Para facilitar la ejecución de este Contrato de Préstamo, el Gobierno<br /> de la República de Costa Rica hace constar que el Reglamento de la Ley<br /> Orgánica del Ministerio de Salud ha sido promulgado de acuerdo con el<br /> ordenamiento jurídico nacional.<br /> ARTÍCULO 5.- Fiscalización<br /> La Contraloría General de la República fiscalizará el uso y destino<br /> de los recursos del presente Contrato de Préstamo.<br /> ARTÍCULO 6.- Personal<br /> Para la ejecución del presente Contrato de Préstamo, se utilizarán<br /> los servicios profesionales de los funcionarios públicos de la Caja<br /> Costarricense de Seguro Social y del Ministerio de Salud Pública, cuyos<br /> salarios se mantendrán de acuerdo con la escala salarial vigente en ambas<br /> instituciones; en consecuencia, solo podrán efectuarse nuevas<br /> contrataciones de personal temporal.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los dieciséis días del mes de febrero<br /> de dos mil cuatro.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Mario Redondo Poveda<br /> PRESIDENTE<br /> Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún Morán<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los<br /> veinticuatro días del mes de febrero del dos mil cuatro.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> LINETH SABORÍO CHAVERRI<br /> Eduardo López Cárdenas<br /> MINISTRO DE SALUD A.I.<br /> Sanción: 24-02-2004<br /> Publicación: 10-03-2004 Gaceta: 49<br /> -----------------------<br /> ( poblaciones indígenas<br /> [1] En este Procedimiento, el término Licitante significa el ente<br /> encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para<br /> obras como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá<br /> corresponder, según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o<br /> a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales<br /> la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los<br /> procesos de licitaciones del sector público o solo las etapas de<br /> selección y adjudicación. Licitador es el ente que somete la oferta.<br /> Otros términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor,<br /> contratista, etc.<br /> [2] Proyecto significa el Proyecto o Programa para el cual se ha<br /> otorgado el Financiamiento.<br /> [3] Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio<br /> relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que<br /> los aplicables para determinar la nacionalidad de empresas<br /> contratistas de obras, según lo establecido en el párrafo 2.08. En<br /> este Procedimiento no se utiliza el término servicios como sinónimo de<br /> servicios de construcción (obras).<br /> [4] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por<br /> los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones<br /> varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas<br /> recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías<br /> básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,<br /> confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta<br /> materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de<br /> procedimiento, no incluidos en este Anexo, tales como composición de<br /> juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar<br /> firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, requisitos formales<br /> del acta correspondiente a la ceremonia de apertura de sobres,<br /> formalidades de adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la<br /> legislación local.<br /> [5] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se<br /> financien con recursos provenientes del Fondo Multilateral de<br /> Inversiones, deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de<br /> los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.<br /> [6] Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos<br /> financieros internacionales.<br /> [7] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se<br /> financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán<br /> provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales<br /> en vías de desarrollo miembros del Banco.<br /> [8] Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las<br /> garantías de mantenimiento de ofertas ( bid securities, tender<br /> guarantees o bid bonds ) a cierto porcentaje del precio de cada<br /> oferta. En general se recomienda que el Licitante establezca un<br /> porcentaje fijo relacionado con el costo estimado de la obra que sea<br /> común a todos los oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con<br /> mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al<br /> llegar a conocerse el monto de la garantía. Este porcentaje fijo<br /> varía entre el 1% para contratos muy grandes, mayores al equivalente<br /> de US$100 millones, y el 3% para contratos menores.