Ley 8399

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 7972, CREACIÓN DE CARGAS TRIBUTARIAS SOBRE<br /> LICORES,<br /> CERVEZAS Y CIGARRILLOS PARA FINANCIAR UN PLAN INTEGRAL DE PROTECCIÓN Y<br /> AMPARO DE LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR, NIÑAS Y NIÑOS EN RIESGO SOCIAL,<br /> PERSONAS DISCAPACITADAS, ABANDONADAS, REHABILITACIÓN DE<br /> ALCOHÓLICOS Y FARMACODEPENDIENTES, APOYO A LAS LABORES<br /> DE LA CRUZ ROJA Y DEROGACIÓN DE IMPUESTOS MENORES<br /> SOBRE LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y SU CONSECUENTE<br /> SUSTITUCIÓN, Y SUS REFORMAS<br /> DECRETO LEGISLATIVO Nº 8399<br /> EXPEDIENTE Nº 14.275<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8399<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 7972, CREACIÓN DE CARGAS TRIBUTARIAS SOBRE<br /> LICORES, CERVEZAS Y CIGARRILLOS PARA FINANCIAR UN PLAN INTEGRAL DE<br /> PROTECCIÓN Y<br /> AMPARO DE LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR, NIÑAS Y NIÑOS EN RIESGO SOCIAL,<br /> PERSONAS DISCAPACITADAS, ABANDONADAS, REHABILITACIÓN DE<br /> ALCOHÓLICOS Y FARMACODEPENDIENTES, APOYO A LAS LABORES<br /> DE LA CRUZ ROJA Y DEROGACIÓN DE IMPUESTOS MENORES<br /> SOBRE LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y SU CONSECUENTE<br /> SUSTITUCIÓN, Y SUS REFORMAS<br /> ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 1 de la Ley Nº 7972, de 22 de<br /> diciembre de 1999, y sus reformas, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 1.- Créase un impuesto específico por cada mililitro de<br /> alcohol absoluto contenido en cualquier bebida alcohólica de<br /> producción nacional o importada, indistintamente de su presentación,<br /> según la concentración de alcohol por volumen, de acuerdo con la<br /> siguiente tabla:<br /> |Porcentaje de alcohol por |Impuesto |<br /> |volumen |(colones por mililitro |<br /> | |de alcohol absoluto) |<br /> |Hasta quince por ciento |Un colón con treinta y |<br /> |(15%) |cuatro céntimos (¢1,34) |<br /> |Más de quince por ciento |Un colón con cincuenta y|<br /> |(15%) y hasta treinta por |nueve céntimos (¢1,59) |<br /> |ciento (30%) | |<br /> |Más de treinta por ciento |Un colón con ochenta y |<br /> |(30%) |cuatro céntimos (¢1,84) |<br /> Este impuesto no se aplicará a las bebidas de producción<br /> nacional destinadas a la exportación."<br /> ARTÍCULO 2.- Derógase el artículo 2 de la Ley Nº 7972, de 22 de<br /> diciembre de 1999, y sus reformas.<br /> ARTÍCULO 3.- Exonérase del pago del impuesto referido en el artículo 1<br /> de esta Ley, el vino utilizado para el ritual de la consagración de la<br /> Iglesia Católica, que es adquirido por la Conferencia Episcopal<br /> Nacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-007-<br /> 061729. Para tales efectos, se considerarán dentro de estos vinos los<br /> denominados Gloria 4.5 x 15º, Pontifex 4.5 x 150 y Cartojal 3.8 x 14.5º, en<br /> su presentación de tinto o seco.<br /> La exoneración será concedida por el Departamento de Exenciones de la<br /> Dirección General de Hacienda, previa recomendación del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y Culto sobre el carácter cultural de su uso.<br /> TRANSITORIO ÚNICO.- La tarifa del impuesto específico por mililitro de<br /> alcohol absoluto contenida en el artículo 1 de la Ley Nº 7972, de 22 de<br /> diciembre de 1999, y sus reformas, que se modifica en el artículo 1 de la<br /> presente Ley, será actualizada por el Poder Ejecutivo previamente a su<br /> entrada en vigencia, de conformidad con la variación en el índice de<br /> precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística<br /> y Censos, tomando como punto de partida el mes de enero de 2003 y hasta el<br /> mes anterior a la entrada en vigencia de esta Ley. Una vez practicada la<br /> actualización del impuesto que se autoriza en el presente transitorio,<br /> deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto<br /> para tal efecto por el artículo 6 de la Ley Nº 7972, de 22 de diciembre de<br /> 1999, y sus reformas.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los diecinueve días del mes de<br /> noviembre de dos mil tres.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Mario Redondo Poveda<br /> PRESIDENTE<br /> Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún<br /> Morán<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdp.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diecinueve<br /> días del mes de diciembre del dos mil tres.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> LINETH SABORÍO CHAVERRI<br /> Alberto Dent Zeledón<br /> MINISTRO DE HACIENDA<br /> Sanción: 19-12-03<br /> Publicación: 30-01-04 Gaceta: 21