Ley 8398

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA<br /> REPÚBLICA, PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2004<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8398<br /> EXPEDIENTE N.º 15.386<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> NORMAS DE EJECUCIÓN<br /> ARTÍCULO 7.- Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los<br /> artículos anteriores, se establecen las siguientes disposiciones, las<br /> cuales tendrán vigencia exclusivamente durante el ejercicio económico del<br /> año 2004.<br /> SECCIÓN I<br /> AUTORIZACIONES<br /> 1. Autorízase a los Poderes de la República, a las instituciones<br /> adscritas a estos, al Tribunal Supremo de Elecciones y a las dependencias<br /> administradoras de los regímenes de pensiones, para que, con cargo a las<br /> partidas existentes, paguen las revaloraciones salariales del primero y<br /> segundo semestres del año 2004; asimismo, se les autoriza para que<br /> modifiquen las relaciones de puestos respectivas, de conformidad con las<br /> resoluciones que se acuerden por incremento en el costo de la vida y las<br /> revaloraciones resueltas por los órganos competentes según la ley.<br /> 2. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo<br /> elaborado por el Ministerio de Hacienda y cuando así lo determinen las<br /> leyes de los convenios, las enmiendas o cartas de entendimiento, se permita<br /> efectuar traspasos de cualquier tipo en los programas financiados con<br /> recursos provenientes del crédito externo o las donaciones.<br /> 3. El Poder Judicial constituirá, para su funcionamiento, un fondo<br /> rotatorio, con el objetivo de facilitar la adquisición de materiales,<br /> mercaderías y servicios, por el monto fijado en la Ley de Contratación<br /> Administrativa, Nº 7494, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas, para las<br /> compras directas de carácter indispensable y urgente, así como para atender<br /> el pago de salarios del personal que ingresa al servicio judicial, durante<br /> el tiempo que demore el trámite de formalización y pago efectivo. El monto<br /> autorizado será de cincuenta millones de colones (¢50.000.000,00) y podrá<br /> incrementarse hasta ciento cincuenta millones de colones (¢150.000.000,00).<br /> Cualquier modificación del Reglamento del fondo rotatorio, incluso la<br /> creación de subfondos rotatorios y la definición del monto de operación,<br /> corresponderá a la Corte Plena. Este fondo se manejará en una cuenta<br /> corriente, en un banco del Estado, contra la cual solo podrán girarse<br /> cheques u órdenes de pago con las firmas de los funcionarios que la Corte<br /> Plena determine, mediante Reglamento.<br /> Corresponderá a la auditoría judicial evaluar la eficiencia de la<br /> administración de dicho fondo y emitir las recomendaciones que considere<br /> necesarias, a fin de garantizar su buen funcionamiento y el uso óptimo de<br /> los recursos públicos.<br /> 4. Autorízase a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que<br /> traslade los recursos necesarios al Fondo General del Gobierno, con el<br /> propósito de cubrir los servicios personales, las cargas sociales y otros<br /> extremos salariales de los funcionarios del Registro Nacional, con<br /> fundamento en lo dispuesto en las Leyes Nº 5695, de 28 de mayo de 1975, y<br /> sus reformas y, Nº 5867, de 15 de diciembre de 1975, y sus reformas.<br /> 5. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo<br /> elaborado por el Ministerio de Hacienda, pueda variar los requerimientos<br /> humanos de cada título presupuestario contenido en la Ley, con el fin de<br /> efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones,<br /> reclasificaciones, asignaciones, revaloraciones parciales y los estudios<br /> integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido<br /> de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en la Ley de<br /> Presupuesto.<br /> 6. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo<br /> elaborado por el Ministerio de Hacienda, a solicitud del Ministerio de<br /> Educación Pública, pueda variar la relación de puestos institucional en los<br /> siguientes casos:<br /> a) Para modificar la clasificación de los puestos producto de los<br /> movimientos en los centros educativos.<br /> b) Para trasladar puestos o lecciones entre los diferentes<br /> subprogramas presupuestarios docentes.<br /> Los demás movimientos que efectúe el Ministerio de Educación Pública entre<br /> los centros educativos y que no impliquen modificación de la clasificación<br /> de puestos o traslados entre subprogramas, los realizará vía resolución e<br /> informará trimestralmente a la Dirección General de Presupuesto Nacional<br /> sobre los movimientos aplicados entre los centros educativos.<br /> SECCIÓN II<br /> REGULACIONES ADMINISTRATIVAS<br /> 7. Los sueldos del personal pagado mediante la subpartida de servicios<br /> especiales de los ministerios, no podrán ser superiores a los devengados<br /> por el personal incorporado al Régimen del Servicio Civil por el desempeño<br /> de funciones similares.<br /> Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir los<br /> requisitos exigidos por el citado Régimen. Los nombramientos deberán<br /> ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en<br /> la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil.<br /> 8. Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de<br /> servicios especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República, el<br /> Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General<br /> de la República, no podrán ser superiores a los contenidos en el índice<br /> salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas instituciones, para<br /> puestos con funciones similares.<br /> 9. Los funcionarios públicos incluidos en el Presupuesto Nacional, a los<br /> cuales se les asignen gastos de representación, deberán liquidar de acuerdo<br /> con lo establecido por la Contraloría General de la República, previa<br /> presentación de las facturas respectivas. Se exceptúan de esta disposición<br /> los presidentes de los Supremos Poderes.<br /> Los sobrantes que se generen por la aplicación de esta norma, deberán ser<br /> reasignados a programas de interés social mediante una modificación<br /> presupuestaria ante la Asamblea Legislativa. Se exceptúa de esta<br /> disposición lo señalado en la Ley Nº 7352, y sus reformas.<br /> Subpartida para Prestaciones Legales<br /> 10. Los gastos con cargo a prestaciones legales deberán pagarse en<br /> estricto orden de presentación a las unidades financieras institucionales y<br /> por el monto total. Tendrán prioridad los pagos que correspondan a<br /> causahabientes de servidores fallecidos; también serán prioritarias las<br /> solicitudes de pago de personas que no puedan seguir laborando por<br /> incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones.<br /> SECCIÓN III<br /> NORMAS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA EL 2004<br /> 11. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo<br /> elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique el número de cédula de<br /> persona jurídica de los beneficiarios de transferencias cuando, a solicitud<br /> del responsable de la unidad financiera del respectivo ministerio, o bien<br /> por iniciativa de la Dirección General de Presupuesto Nacional, se<br /> determine que el número consignado en la Ley de Presupuesto Ordinario es<br /> incorrecto.<br /> 12. Las divisas provenientes del crédito externo otorgado al Gobierno de<br /> la República, deberán transformarse en moneda nacional, según el tipo de<br /> cambio de referencia calculado en ese momento por el Banco Central de Costa<br /> Rica.<br /> 13. Las diferencias que se presenten, en razón del diferencial cambiario,<br /> entre las asignaciones en dólares para los cargos del Servicio Exterior y<br /> del Programa 796-00 Política Comercial Externa, aprobada en esta Ley de<br /> Presupuesto, y las respectivas órdenes de pago en colones que remita<br /> mensualmente la Tesorería Nacional al Banco Central de Costa Rica, podrán<br /> cubrirse con cargo directo al Fondo General del Gobierno, previa aprobación<br /> de la Tesorería Nacional. Además, la Contabilidad Nacional realizará el<br /> ajuste correspondiente en las partidas presupuestarias que originen tales<br /> diferencias.<br /> 14. Autorízase a la Asociación Deportiva Juegos Deportivos Nacionales San<br /> Carlos 1999, cédula de persona jurídica Nº 3-002-217198, para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7720, código<br /> presupuestario 117 750 00 637 01 131 30 305, por el saldo que haya,<br /> destinada a sufragar gastos de organización y desarrollo de los juegos, a<br /> fin de que se utilice para el pago de servicios profesionales,<br /> ampliaciones, adiciones, mejoras y mantenimiento de las instalaciones<br /> deportivas utilizadas y/o construidas durante la celebración de los Juegos<br /> Deportivos Nacionales San Carlos 1999.<br /> 15. Autorízase a la Municipalidad de Nandayure para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 130-<br /> 904-730-706-27-242-47, por el monto de un millón de colones (¢1.000.000,00)<br /> o el saldo que haya, destinada a "Cementado cuesta Río de Ora", a fin de<br /> que se utilice para la instalación de alcantarillas y la construcción de<br /> cabezales en el distrito Zapotal.<br /> 16. Autorízase a la Municipalidad de Nandayure para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 130-<br /> 904-730-687-27-242-26, por el monto de un millón de colones (¢1.000.000,00)<br /> o el saldo que haya, destinada a "Construcción acueducto Jabillos e Y<br /> Griega", a fin de que se utilice el cincuenta por ciento (50%) para la<br /> construcción del salón multiuso de Jabillos y el 50% para la construcción<br /> del acueducto de Jabillos e Y Griega.<br /> 17. Autorízase a la Municipalidad de Nandayure para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 130-<br /> 904-730-705-27-242-47, por el monto de un millón de colones (¢1.000.000,00)<br /> o el saldo que haya, destinada a "Cementado cuesta Soledad San Gabriel", a<br /> fin de que se utilice para la compra de materiales para la construcción de<br /> alcantarillas en el distrito Zapotal.<br /> 18. Autorízase a la Municipalidad de Hojancha para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 130-<br /> 905-730-788-01-242-26, por el monto de quinientos mil colones (¢500.000,00)<br /> o el saldo que haya, destinada a "Ampliación de acueducto de San Rafael", a<br /> fin de que se utilice para efectuar mejoras en el acueducto de San Rafael.<br /> 19. Autorízase a la Municipalidad de Hojancha para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 130-<br /> 905-730-804-01-242-30, por el monto de un millón de colones (¢1.000.000,00)<br /> o el saldo que haya, destinada a "Nivelación cancha de fútbol de Matambú",<br /> a fin de que se utilice para efectuar mejoras en la cancha de Matambú.<br /> 20. Autorízase a la Municipalidad de Hojancha para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 130-<br /> 905-730-792-01-242-20, por el monto de quinientos mil colones (¢500.000,00)<br /> o el saldo que haya, destinada a "Construcción de una Aula en la Escuela de<br /> Pita Rayada", a fin de que se utilice para efectuar mejoras en aula de la<br /> Escuela Pita Rayada.<br /> 21. Autorízase a la Municipalidad de Nandayure para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 130-<br /> 905-730-725-01-242-21, por el monto de un millón trescientos cuarenta mil<br /> colones (¢1.340.000,00) o el saldo que haya, destinada a "Construcción<br /> Puesto de Salud Jabillos, distrito Bejuco", a fin de que se utilice para la<br /> construcción del salón multiuso de Jabillos.<br /> 22. Autorízase a la Municipalidad de Sarapiquí, cédula de persona<br /> jurídica N° 3-014-042098, para que varíe el destino de la partida aprobada<br /> mediante la Ley N° 8182, artículo 11, inciso 78, por un monto de un millón<br /> quinientos mil colones (¢1.500.000,00) o el saldo que haya, destinada a<br /> "asfaltado calle principal Los Venados", a fin de que se utilice para el<br /> lastrado y la conformación de la calle del centro de población Los Venados.<br /> 23. Autorízase a la Municipalidad de Sarapiquí, cédula de persona<br /> jurídica N° 3-014-042098, para que varíe el destino de la partida aprobada<br /> mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 130 904 730 383 01 242 26,<br /> por un monto de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) o el saldo<br /> que haya, destinada a "construcción y reforestación pozo agua potable<br /> Pueblo Nuevo, distrito La Virgen", a fin de que se utilice para ayudar en<br /> la construcción del parque infantil en La Virgen centro.<br /> 24. Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara, cédula de persona<br /> jurídica N° 3-014-042096-01, para que varíe el destino de la partida<br /> aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 130 904 730 298 1<br /> 242 21, por un monto de un millón setecientos setenta y dos mil ciento<br /> setenta y ocho colones (¢1.772.178) o el saldo que haya, destinada a<br /> "compra de lote para la construcción del EBAIS en barrio Jesús", a fin de<br /> que se utilice para la instalación de luminarias en la plaza de deportes<br /> del distrito Central de Jesús de Santa Bárbara.<br /> 25. Autorízase a la Municipalidad de Sarapiquí, cédula de persona<br /> jurídica N° 3-014-042098, para que varíe el destino de la partida aprobada<br /> mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 130 904 730 388 1 242 47,<br /> por un monto de tres millones de colones (¢3.000.000,00) o el saldo que<br /> haya, destinada a "construcción terminal finca # 6, distrito de Horquetas",<br /> a fin de que se utilice para el alcantarillado de aguas servidas del<br /> cuadrante de finca seis de Río Frío, distrito de Horquetas.<br /> 26. Autorízase a la Municipalidad de Sarapiquí, cédula de persona<br /> jurídica N° 3-014-042098, para que varíe el destino de la partida aprobada<br /> mediante la Ley N° 8180, código presupuestario 106 054 03 730 27 242 31<br /> 239, por un monto de ochocientos mil colones (¢800.000,00) o el saldo que<br /> haya, destinada a "para la asociación pro capacitación y rehabilitación de<br /> niños y niñas discapacitadas en Sarapiquí, construcción de las<br /> instalaciones de APACARNDISA", a fin de que se utilice para efectuar<br /> reparaciones varias en la Escuela Juan Santamaría, distrito Horquetas.<br /> 27. Autorízase a la Municipalidad de Sarapiquí, cédula de persona<br /> jurídica N° 3-014-042098, para que varíe el destino de la partida aprobada<br /> mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 130 904 730 386 1 242 30,<br /> por un monto de tres millones de colones (¢3.000.000,00) o el saldo que<br /> haya, destinada a "cancha multiuso Finca #2, distrito Horquetas", a fin de<br /> que se utilice un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) para<br /> efectuar reparaciones varias en el Colegio CINDEA de Ticari de Horquetas de<br /> Sarapiquí, un millón quinientos mil colones (¢1,500,000.00)" y un millón<br /> quinientos mil colones (¢1.500.000,00) para la reparación de aulas del<br /> Colegio de Río Frío, Sarapiquí.<br /> 28. Las instituciones que reciban recursos públicos mediante el<br /> Presupuesto Nacional, con los cuales se remunera al personal, no podrán<br /> pagar salarios superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de<br /> cargos fijos, para puestos con funciones similares, del ministerio que los<br /> rige. Se exceptúan de esta disposición las instituciones cuyo régimen<br /> salarial esté definido en una ley específica.<br /> 29. No se girarán los recursos destinados al pago de cuotas a organismos<br /> internacionales mundiales, a organismos del sistema interamericano, a<br /> organismos centroamericanos y a otros organismos, sin que exista un estudio<br /> que demuestre la necesidad e importancia de estas cuotas, así como que la<br /> relación costo - beneficio es favorable para los intereses del país.<br /> Este estudio deberá realizarlo cada ministerio durante el primer trimestre<br /> del año 2004; será fiscalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y<br /> Culto y comunicado a la Comisión Permanente Especial para el Control del<br /> Ingreso y Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, durante los primeros<br /> quince días del mes de mayo del 2004. Deberán explicarse los criterios<br /> definidos para la valoración. No se reconocerá el pago de las cuotas que<br /> no hayan sido ratificadas por el ministro del ramo y que no se hayan<br /> comunicado a la Asamblea Legislativa.<br /> Mediante modificación presupuestaria, el Ministerio de Hacienda rebajará<br /> los recursos asignados a las cuotas que el país no requiera mantener.<br /> 30. Debido a que los datos utilizados para calcular los montos incluidos<br /> para las municipalidades, en cumplimiento de la Ley Nº 8114, no responden a<br /> la extensión de la red vial cantonal con que cuentan los cantones<br /> actualmente, los recursos incluidos en el titulo 112, Programa 332-00 de<br /> esta Ley, serán reasignados en enero de 2004, por el Ministerio de Obras<br /> Públicas y Transportes, mediante decreto ejecutivo del Presidente de la<br /> República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con la<br /> información actualizada que remitan las municipalidades del país, la cual<br /> deberá ser verificada por las sedes regionales de ese Ministerio. La<br /> información que brinde la municipalidad deberá estar certificada por el<br /> respectivo alcalde municipal.<br /> 31. Los proyectos que se financiarán mediante el Programa de Ayudas<br /> Comunales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, deberán ser<br /> canalizados por medio de las sedes regionales del Ministerio; el cuarenta<br /> por ciento (40%) de los recursos destinados a obras comunales deberán<br /> destinarse a los cuarenta cantones más pobres del país, según el índice de<br /> Desarrollo Social elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y<br /> Política Económica.<br /> 32. Para la ejecución de los recursos incorporados en el registro<br /> contable 106 049-00 664 01 132 27 216 Consejo Nacional de Desarrollo de la<br /> Comunidad, se procederá de la siguiente manera:<br /> De los recursos incluidos, se asignará un monto igual a cada asociación de<br /> desarrollo integral inscrita en DINADECO.<br /> DINADECO determinará y aplicará los criterios de idoneidad para recibir los<br /> recursos aquí señalados; dichos criterios deberán considerar como base<br /> fundamental la ejecución efectiva de los proyectos y programas comunales.<br /> Los criterios de idoneidad para administrar recursos públicos que deberán<br /> cumplir las asociaciones, serán publicados por DINADECO en enero de 2004.<br /> 33. A los recursos incluidos en el título 114, Ministerio de Salud,<br /> Programa 625, Nutrición y desarrollo infantil, se les aplicarán las<br /> siguientes normas de ejecución:<br /> 1.- El Ministerio de Salud emitirá directrices en las cuales<br /> definirá el procedimiento para la presentación, el trámite y la<br /> aprobación de las solicitudes.<br /> 2.- El Ministerio de Salud deberá presentar programas de ejecución<br /> de recursos, con clara indicación de los requisitos y las bases para<br /> la rendición de cuentas.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintisiete días del mes de<br /> noviembre del año dos mil tres.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Federico Malavassi Calvo<br /> VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA<br /> Francisco Sanchún Morán Carlos Avendaño Calvo<br /> SEGUNDO SECRETARIO PRIMER PROSECRETARIO<br /> dr.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días<br /> del mes de diciembre del dos mil tres.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Alberto Dent Zeledón<br /> MINISTRO DE HACIENDA<br /> Sanción: 12-12-2003<br /> Publicación: 31-12-2003 Gaceta: 252 Alcance: 66