Ley 8394
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA PRIMERA
DÍA NACIONAL DEL SABANERO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 8394
EXPEDIENTE Nº 15.224
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8394
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
DÍA NACIONAL DEL SABANERO
ARTÍCULO 1.- Declárese el 10 de noviembre de cada año "Día Nacional del
Sabanero", como un reconocimiento al personaje que modeló el ser
guanacasteco.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Educación Pública podrá incluir en el
calendario escolar y en los programas de estudio de primer y segundo
ciclos, la fecha antes indicada, con el fin de que en todos los centros
educativos del país se celebre el Día Nacional del Sabanero.
ARTÍCULO 3.- Las municipalidades de la Provincia de Guanacaste podrán
destinar fondos a fin de celebrar la fecha señalada en el artículo 1 de
esta Ley; para esto necesitarán la aprobación de la Contraloría General de
la República.
ARTICULO 4.- Se autoriza al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
así como a los demás ministerios, instituciones y empresas públicas para
destinar recursos o efectuar donaciones a las Municipalidades de la
Provincia de Guanacaste, con el objeto de celebrar y divulgar la fiesta
nacional referida en esta ley.
ARTÍCULO 5.- Las Comisiones de Cultura de las Municipalidades de la
Provincia de Guanacaste serán las encargadas de coordinar la celebración
oficial del Día de Sabanero en su respectivo cantón, debiendo presentar al
consejo municipal, dentro de los noventa días posteriores a su celebración,
un informe contable de lo recibido y utilizado en la realización de la
citada festividad.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
veintidós de octubre de dos mil tres.
José Francisco Salas Ramos Carmen Gamboa Herrera
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los treinta días del mes de octubre del
año dos mil tres.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Mario Redondo Poveda
PRESIDENTE
Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún
Morán
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los cinco días
del mes de noviembre del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Guido Sáenz González Manuel Antonio
Bolaños Salas
MINISTRO DE CULTURA, MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
JUVENTUD Y DEPORTES
Sanción: 05-11-2003
Publicación: 10-11-2003 Gaceta: 216