Ley 8391

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA<br /> PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ<br /> DECRETO LEGISLATIVO Nº 8391<br /> EXPEDIENTE Nº 14.467<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8391<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ<br /> ARTÍCULO 1.- Obligación del impuesto<br /> Toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de<br /> cualquier tipo de actividad lucrativa en el cantón de Alfaro Ruiz, deberá<br /> obtener la debida licencia y pagar a la Municipalidad el impuesto de<br /> patentes que la faculte para llevar a cabo esa actividad.<br /> Además, deberá presentar un informe de sus ventas totales y de las<br /> ventas que le correspondan al cantón.<br /> ARTÍCULO 2.- Requisitos para obtener la licencia<br /> En toda solicitud de otorgamiento de traslado, traspaso, renuncia y<br /> renovación de la licencia municipal, el gestionante deberá presentar la<br /> solicitud ante el Departamento de Patentes y cumplir todos los requisitos<br /> establecidos en esta Ley, el Código Municipal, las demás leyes y los<br /> reglamentos conexos y aplicables.<br /> Será requisito indispensable estar al día en el pago de los tributos a<br /> favor de la Municipalidad de Alfaro Ruiz.<br /> ARTÍCULO 3.- Factores determinantes del impuesto<br /> Salvo en los casos en que la ley determine un procedimiento diferente<br /> para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factor<br /> determinante de la imposición los ingresos brutos anuales que perciban,<br /> durante el período fiscal anterior al año en que se grava, las personas<br /> físicas o jurídicas afectas al impuesto. En el caso de establecimientos<br /> financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se considerarán<br /> ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.<br /> ARTÍCULO 4.- Porcentajes del gravamen impositivo<br /> Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada,<br /> constituirán la base del cálculo para determinar el monto del impuesto de<br /> patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente.<br /> Se aplicará el cero coma veinte por ciento (0,20%) para el primer año<br /> con un incremento anual de cero coma cero cinco por ciento (0,05%); el<br /> monto quedará sujeto a revisión del sistema impositivo de patente<br /> porcentual para el quinto año a partir de la publicación de esta Ley en La<br /> Gaceta. Esta suma dividida entre cuatro, determinará el impuesto por<br /> pagar, en caso de que la revisión del porcentaje después del quinto año de<br /> publicación de la Ley, determine que es necesario un ajuste superior al<br /> cero coma cero cinco por ciento (0,05%). Previo a su aplicación, deberá<br /> contar con la respectiva autorización legislativa.<br /> A los declarantes que estén obligados a presentar la declaración<br /> jurada en el término indicado en el artículo 5 de esta Ley y no lo hagan,<br /> la Municipalidad aplicará la calificación de oficio tomando como referencia<br /> otras actividades similares de otros patentados. Si posteriormente, como<br /> máximo tres meses después de la fecha indicada en el artículo 5, los<br /> obligados no la han presentado, estos contribuyentes serán sancionados con<br /> una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del impuesto del año<br /> anterior.<br /> ARTÍCULO 5.- Declaración jurada municipal<br /> Las personas referidas en el artículo 1 de esta Ley, deberán presentar<br /> a la Municipalidad de Alfaro Ruiz una declaración jurada en la que indiquen<br /> el monto de sus ingresos brutos; para dicha declaración, la Municipalidad<br /> de Alfaro Ruiz deberá poner a disposición de los contribuyentes los<br /> respectivos formularios, en el mes de octubre de cada año. Estos<br /> formularios serán remitidos a la Municipalidad con toda la información<br /> solicitada, a más tardar el 15 de diciembre de cada año.<br /> Cuando una empresa haya sido autorizada por la Dirección General de<br /> Tributación para presentar su declaración sobre la renta en fecha posterior<br /> a la establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092, de 21 de<br /> abril de 1988, podrá presentar su declaración jurada a la Municipalidad<br /> dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por la<br /> Dirección General de Tributación y deberá adjuntar la copia de dicha<br /> autorización.<br /> ARTÍCULO 6.- Copia de la declaración de la renta<br /> Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán<br /> presentar ante la Municipalidad, junto con la declaración jurada municipal,<br /> copia de la declaración de la renta, sellada por la Dirección General de<br /> Tributación.<br /> ARTÍCULO 7.- Régimen de tributación simplificada<br /> A los patentados que se encuentren bajo el régimen de tributación<br /> simplificada, se les gravará con un treinta por ciento (30%) mediante un<br /> promedio del total de las compras reportadas a la Dirección General de<br /> Tributación, para lo cual deberán entregar las fotocopias de las<br /> declaraciones que hayan presentado durante el período por declarar.<br /> Tomando como base este promedio, se aplicará el artículo 4 de la presente<br /> Ley.<br /> ARTÍCULO 8.- Documentos requeridos para la declaración jurada municipal<br /> Los patentados que no sean declarantes del impuesto de renta para<br /> realizar la declaración jurada municipal deberán presentar una fotocopia<br /> del último recibo del pago de planilla de la Caja Costarricense de Seguro<br /> Social (CCSS), o una constancia de la agencia respectiva de esa<br /> Institución, sobre el total de salarios declarados o, en su defecto, una<br /> nota donde expliquen las razones que los eximen de cotizar para la CCSS.<br /> ARTÍCULO 9.- Confidencialidad de la información<br /> La información referida en el artículo 112 del Código de Normas y<br /> Procedimientos Tributarios, que suministren los contribuyentes a la<br /> Municipalidad, tendrá carácter confidencial. Cualquier violación a esa<br /> confidencialidad se castigará con las penas que señala el Capítulo I,<br /> Facultades y deberes de la Administración, del título IV, Procedimientos<br /> ante la Administración Tributaria, de l Código de Normas y<br /> Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755.<br /> ARTÍCULO 10.- Autorización para verificar las declaraciones juradas de<br /> los contribuyentes<br /> Autorízase a la Municipalidad de Alfaro Ruiz para que verifique, ante<br /> la Dirección General de Tributación, la exactitud de los datos<br /> suministrados por los patentados. Si se comprueba que existe alteración de<br /> los datos suministrados, la Municipalidad efectuará la rectificación<br /> correspondiente. Asimismo, cuando la Dirección General de Tributación<br /> realice alguna rectificación del impuesto sobre la renta, deberá<br /> comunicarlo de oficio a la Municipalidad, para lo que corresponda.<br /> Además, se autoriza a la Municipalidad de Alfaro Ruiz para que<br /> solicite a la Dirección General de Tributación las respectivas<br /> declaraciones de la renta, en caso de que el administrado no presente ante<br /> la Municipalidad la correspondiente declaración. La Dirección General de<br /> Tributación deberá suministrar a la Municipalidad de Alfaro Ruiz, a la<br /> brevedad posible, la información solicitada por esta.<br /> Queda a salvo el derecho del contribuyente de impugnar la calificación<br /> o rectificación hecha por la Municipalidad, según las disposiciones del<br /> capítulo sobre materia tributaria de la Ley Reguladora de la Jurisdicción<br /> Contencioso-Administrativa; para tales efectos, el interesado podrá apelar<br /> ante el Concejo Municipal y se tendrá por agotada la vía administrativa al<br /> dictarse la resolución correspondiente.<br /> ARTÍCULO 11.- Revisión y recalificación<br /> Toda declaración estará sujeta a revisión por los medios establecidos<br /> en la presente Ley y su Reglamento; supletoriamente se aplicará, en lo que<br /> corresponda, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755.<br /> Cuando se compruebe que los datos suministrados son incorrectos y ello<br /> genere variaciones en el tributo, se procederá, de oficio, a la<br /> recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que<br /> deberán presentar los patentados ante la Municipalidad, quedará sujeta a<br /> las disposiciones especiales del Código de Normas y Procedimientos<br /> Tributarios.<br /> ARTÍCULO 12.- Licencias y patentes en un mismo establecimiento<br /> Cuando en un establecimiento ejerzan actividades conjuntamente varias<br /> sociedades o personas físicas, el monto del impuesto se calculará con base<br /> en la suma de los ingresos brutos de cada una de las actividades realizadas<br /> en el establecimiento.<br /> ARTÍCULO 13.- Impuesto determinado de oficio<br /> La calificación de oficio efectuada por la Municipalidad, se<br /> realizará tomando como referencia actividades similares de otros<br /> patentados; dicha calificación deberá ser notificada al contribuyente por<br /> medio de la oficina encargada, con las observaciones o los cargos que se le<br /> formulen y las infracciones que estime haya cometido.<br /> ARTÍCULO 14.- Recursos<br /> Dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación, el<br /> contribuyente o el responsable podrá impugnar por escrito, ante el Concejo,<br /> los cargos presentados, según las disposiciones del capítulo sobre materia<br /> tributaria de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-<br /> Administrativa. En ese caso, deberá indicar los hechos y las normas<br /> legales que fundamenten su reclamo, agregar las defensas que considere<br /> necesarias y proporcionar las pruebas respectivas.<br /> La Municipalidad cobrará multas e intereses a partir del período de<br /> pago del impuesto de patentes, existan o no oposiciones, conforme lo<br /> dispone el artículo 69 del Código Municipal. Contra la resolución final<br /> dictada por el Concejo no cabrán recurso de revocatoria ni de apelación; en<br /> consecuencia, quedará agotada la vía administrativa, de modo que el<br /> interesado podrá establecer la demanda ante la autoridad judicial<br /> competente.<br /> ARTÍCULO 15.- Por las actividades lucrativas que seguidamente se<br /> señalan, comprendidas en la clasificación internacional de actividades<br /> económicas, los patentados pagarán según el procedimiento del artículo 4 de<br /> esta Ley.<br /> Industria. Comprende las operaciones materiales ejecutadas para<br /> extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos. Incluye<br /> el procesamiento de productos agrícolas y la transformación mecánica<br /> o química de sustancias orgánicas en productos nuevos, mediante<br /> procesos mecanizados o sin mecanizar, en fábricas o domicilios; la<br /> creación de productos y sus talleres de reparación y<br /> acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales,<br /> metálicos y no metálicos, en estado sólido, líquido o gaseoso; la<br /> construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones y<br /> vías de transporte, las imprentas, las editoriales y los<br /> establecimientos similares.<br /> Comercio. Comprende la compra y venta de bienes, mercaderías,<br /> propiedades, títulos valores, monedas y otros. Incluye a toda<br /> persona física o jurídica que contribuya con la intermediación de la<br /> oferta y la demanda, entre ellas: casas de representación,<br /> comisionistas, corredores de bolsa, instituciones de crédito y, en<br /> general, toda aquella que efectúe transacciones de mercado de<br /> cualquier tipo.<br /> Servicios. Comprende los servicios prestados al sector público, al<br /> privado o a ambos, atendidos por personas físicas o jurídicas, entre<br /> ellos: transporte, almacenaje, comunicaciones, establecimientos de<br /> enseñanza privada o de esparcimiento, arrendamiento o alquiler de<br /> tres o más unidades (hoteles, apartamentos, casas de habitación,<br /> oficinas o edificios), barberías y establecimientos de belleza o<br /> estéticas, agencias de publicidad, agencias de viajes y, en general,<br /> todos los servicios profesionales y de otra naturaleza prestados en<br /> forma remunerada.<br /> En el caso de los autobuses y los taxis, la Municipalidad de<br /> Alfaro Ruiz podrá verificar en el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Transportes, Sección de Transporte Público, los datos<br /> correspondientes a las concesiones o los permisos existentes.<br /> ARTÍCULO 16.- Gravamen de actividades recientemente establecidas<br /> Para calcular el monto del presente impuesto cuando se trate de una<br /> persona física o jurídica que inicia su actividad, la Municipalidad podrá<br /> estimarlo por analogía, aplicando el mismo gravamen impositivo que cancelen<br /> establecimientos o personas que realicen la misma actividad en condiciones<br /> similares. Esta imposición tendrá carácter provisional y deberá ser<br /> modificada con base en la primera declaración que le corresponda efectuar<br /> al patentado.<br /> Cuando no exista ninguna actividad similar en el cantón, dicho<br /> cálculo se realizará con base en estimaciones de actividades similares que<br /> se lleven a cabo en el cantón, o bien considerando las características de<br /> la actividad lucrativa, tales como infraestructura, ubicación, personal y<br /> actividades que se realizan; nunca será inferior a dos mil quinientos<br /> colones (¢2.500,00). En todo caso, tendrá carácter provisional y deberá<br /> modificarse con la primera declaración que presente el patentado.<br /> Cuando la estimación resulte superior a las cifras reales del primer<br /> período fiscal completo, el contribuyente podrá reclamar las diferencias<br /> pagadas de más durante el período tasado en forma estimativa. Asimismo,<br /> cuando la estimación resulte inferior a las cifras reales de la primera<br /> declaración, el municipio podrá cobrarle al patentado las diferencias<br /> dejadas de percibir.<br /> Si la actividad se inicia después de comenzado el año, el impuesto se<br /> dividirá en los meses restantes por pagar; de manera que el pago será<br /> proporcional a los meses en que se generaron los ingresos brutos.<br /> ARTÍCULO 17.- Procedimientos extraordinarios de verificación<br /> Cuando la Municipalidad de Alfaro Ruiz lo estime necesario, podrá<br /> exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no del impuesto<br /> sobre la renta, una certificación del volumen de los ingresos brutos,<br /> extendida por un contador público autorizado.<br /> Para los efectos de la presente Ley, la Municipalidad podrá<br /> investigar la veracidad de la información suministrada por el patentado;<br /> asimismo, podrá realizar cualquier tipo de gestión e investigación, en<br /> cualquier oficina, para recobrar la información que le permita determinar<br /> el impuesto correspondiente.<br /> Cuando existan disposiciones legales que exoneren del pago total o<br /> parcial de este impuesto, le corresponderá al interesado solicitar la<br /> exención respectiva; no obstante, en tales casos se mantendrá la obligación<br /> de solicitar la respectiva licencia municipal.<br /> ARTÍCULO 18.- Aplicación irrestricta de esta Ley<br /> Los procedimientos establecidos en esta Ley para cobrar el impuesto<br /> de patentes, no excluirán las actividades sujetas a licencias que, por<br /> características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados<br /> por leyes específicas de alcance nacional.<br /> ARTÍCULO 19.- Autorización<br /> La Municipalidad de Alfaro Ruiz dictará el Reglamento autónomo de la<br /> presente Ley y adoptará las medidas administrativas convenientes para una<br /> adecuada fiscalización.<br /> ARTÍCULO 20.- Derogación<br /> Derógase la Ley Nº 7165, Impuestos Municipales de Alfaro Ruiz, de 5<br /> de junio de 1990.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> ocho de octubre de dos mil tres.<br /> Lilliana Salas Salazar German Rojas Hidalgo<br /> PRESIDENTA SECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de octubre<br /> de dos mil tres.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Mario Redondo Poveda<br /> PRESIDENTE<br /> Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún<br /> Morán<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diez días<br /> del mes de noviembre del dos mil tres.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Rogelio Ramos Martínez<br /> MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,<br /> Y DE SEGURIDAD PÚBLICA<br /> Sanción: 10-11-2003<br /> Publicación: 26-11-2003 Gaceta: 228