Ley 8388

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA TERCERA<br /> REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 16, 24 Y 67 BIS DE LA LEY DEL<br /> SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA,<br /> Nº 7052, Y SUS REFORMAS<br /> DECRETO LEGISLATIVO Nº 8388<br /> EXPEDIENTE Nº 14.635<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8388<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 16, 24 Y 67 BIS DE LA LEY DEL<br /> SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA,<br /> Nº 7052, Y SUS REFORMAS<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase la Ley del Sistema Financiero Nacional para la<br /> Vivienda, Nº 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas, en las<br /> siguientes disposiciones:<br /> a) El artículo 16, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 16.- No podrán ser miembros de la junta directiva<br /> quienes se encuentren en cualquiera de las siguientes<br /> situaciones:<br /> a) Los miembros y empleados de los Supremos Poderes, los<br /> funcionarios que los sustituyan durante sus ausencias<br /> temporales y los que desempeñen cargos temporales no<br /> remunerados, salvo los tres miembros mencionados en el<br /> inciso a) del artículo 13 de esta Ley.<br /> b) Los presidentes ejecutivos, gerentes generales,<br /> directores ejecutivos y demás miembros de las juntas<br /> directivas de las instituciones de Derecho Público,<br /> autónomas o descentralizadas.<br /> c) El gerente general, los subgerentes, el auditor y el<br /> subauditor internos y los demás funcionarios o empleados<br /> del banco.<br /> d) Los miembros de las juntas directivas, los gerentes<br /> generales, subgerentes, sus ascendientes y descendientes<br /> hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad y demás<br /> empleados de las entidades autorizadas.<br /> e) Los accionistas, socios, miembros de las juntas<br /> directivas, gerentes, subgerentes, sus ascendientes y<br /> descendientes hasta el tercer grado por consanguinidad o<br /> afinidad y empleados de los desarrolladores y de las<br /> empresas constructoras, así como de la cámara de<br /> construcción y de las empresas asesoras en el ramo de la<br /> construcción que operan dentro del Sistema.<br /> TRANSITORIO<br /> Los actuales directivos permanecerán en sus puestos hasta el<br /> final del período para el cual fueron nombrados. En caso de ocurrir<br /> alguna vacante en la junta directiva del Banco Hipotecario de la<br /> Vivienda, esta deberá llenarse de conformidad con lo establecido en<br /> la presente Ley."<br /> b) El artículo 24, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 24.- Los miembros de la junta directiva no podrán<br /> participar en las sesiones en que vayan a resolverse operaciones<br /> que les interesen a las entidades autorizadas, los<br /> desarrolladores o las empresas constructoras que operen dentro<br /> del Sistema, en los cuales ellos o sus ascendientes o<br /> descendientes hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad<br /> sean accionistas, socios, miembros de la junta directiva,<br /> gerentes o subgerentes. Igual prohibición existirá cuando la<br /> junta directiva tenga que conocer una reclamación o un conflicto<br /> en que sea parte esa entidad autorizada, desarrolladora o empresa<br /> constructora."<br /> c) El artículo 67 bis, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 67 bis.-<br /> A las entidades autorizadas les está prohibido:<br /> a) Realizar directamente proyectos o construcciones<br /> individuales de vivienda. Se exceptúan las reparaciones,<br /> mejoras u obras adicionales que se deban efectuar en<br /> inmuebles adjudicados como pago de obligaciones.<br /> b) Financiar total o parcialmente, con cargo a los<br /> recursos del FOSUVI, proyectos o construcciones<br /> individuales de vivienda para ser ejecutados por una<br /> empresa desarrolladora o constructora, en los que alguno de<br /> sus miembros de junta directiva, el gerente general o<br /> subgerentes, sus ascendientes y descendientes hasta el<br /> tercer grado, tengan acciones, sean socios o empleados."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> diecisiete de setiembre de dos mil tres.<br /> Juan José Vargas Fallas Elvia Navarro<br /> Vargas<br /> PRESIDENTE SECRETARIA<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de<br /> setiembre de dos mil tres.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Mario Redondo Poveda<br /> PRESIDENTE<br /> Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún<br /> Morán<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los nueve días<br /> del mes de octubre del dos mil tres.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Ricardo Toledo Carranza Helio Fallas Venegas<br /> MINISTRO DE LA PRESIDENCIA MINISTRO DE VIVIENDA Y<br /> ASENTAMIENTOS HUMANOS<br /> Sanción: 09-10-2003<br /> Publicación: 30-10-2003 Gaceta: 209