Ley 8385

Descarga el documento

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1609, SUSCRITO ENTRE LA<br /> CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y EL BANCO CENTROAMERICANO<br /> DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CON LA FIANZA SOLIDARIA DEL GOBIERNO<br /> DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA EL FINANCIAMIENTO<br /> DEL PROYECTO DENOMINADO PLAN NACIONAL<br /> DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA<br /> DECRETO LEGISLATIVO Nº 8385<br /> EXPEDIENTE Nº 15.217<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8385<br /> La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica<br /> DECRETA:<br /> APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1609, SUSCRITO ENTRE LA<br /> CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y EL BANCO CENTROAMERICANO<br /> DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CON LA FIANZA SOLIDARIA DEL GOBIERNO<br /> DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA EL FINANCIAMIENTO<br /> DEL PROYECTO DENOMINADO PLAN NACIONAL<br /> DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA<br /> ARTÍCULO 1.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1609, por un monto<br /> hasta de sesenta millones de dólares estadounidenses (US$60.000.000,00),<br /> suscrito el 22 de abril de dos mil tres, entre la Caja Costarricense de<br /> Seguro Social (CCSS) y el Banco Centroamericano de Integración Económica<br /> (BCIE), con la fianza solidaria del Gobierno de la República de Costa Rica<br /> para el financiamiento del proyecto denominado Plan Nacional de<br /> Infraestructura Hospitalaria, y sus anexos.<br /> El texto del Contrato de Préstamo es el siguiente:<br /> "CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1609<br /> celebrado entre el<br /> BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)<br /> y la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL con la<br /> fianza solidaria de la REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de San José,<br /> República de Costa Rica, a los veintidós días del mes de abril de dos mil<br /> tres; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA<br /> (BCIE), persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la<br /> ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, creado en virtud del Convenio<br /> Constitutivo suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el<br /> trece de diciembre de mil novecientos sesenta, que en este documento será<br /> llamado en adelante "el Banco" o "el BCIE"; DE OTRA PARTE: la CAJA<br /> COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS), con domicilio en la ciudad de San<br /> José, República de Costa Rica, que en lo sucesivo de este documento será<br /> llamado "el Prestatario" y DE OTRA PARTE: la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en<br /> adelante identificada como "el Fiador Solidario". Las partes dichas<br /> actuando por medio de sus representantes debidamente autorizados para este<br /> acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran el presente contrato<br /> de préstamo, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones<br /> siguientes:<br /> ARTICULO I<br /> EL PRESTAMO, EL PROGRAMA<br /> Sección uno punto uno (1.1). El Préstamo: El Banco, de conformidad<br /> con lo dispuesto en la resolución de Directorio No. DI-157/2002, de fecha<br /> 11 de diciembre de 2002, y con arreglo a lo estipulado en este Contrato, se<br /> obliga a otorgar un préstamo al Prestatario, por la suma de hasta SESENTA<br /> MILLONES DE DÓLARES, moneda de los Estados Unidos de América<br /> (US$60.000,000.00), para financiar parcialmente el programa que se define<br /> en la Sección uno punto dos (1.2) de este Contrato.<br /> El Prestatario acepta el préstamo y se reconoce deudor del Banco por<br /> cualesquiera saldos a su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo<br /> se lleve por el Banco, previa conciliación con los registros contables que<br /> lleve el Prestatario.<br /> La cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo con este contrato<br /> se denominará "principal". Cada vez que en este documento se mencionen las<br /> palabras "dólar" o "dólares", se entenderá hecha la referencia a la moneda<br /> de los Estados Unidos de América.<br /> Sección uno punto dos (1.2). El Programa: Los fondos provenientes de<br /> este préstamo serán utilizados por el Prestatario exclusivamente para<br /> financiar parcialmente la ejecución del "Programa Integral de Desarrollo en<br /> Infraestructura Hospitalaria", de acuerdo con el plan global de inversiones<br /> aprobado por el Banco.<br /> Cada vez que en este contrato se mencione simplemente "el Programa",<br /> se entenderá hecha la referencia al mencionado en esta Sección.<br /> Sección uno punto tres (1.3). Obligaciones Generales: Durante la<br /> vigencia de este Contrato de Préstamo, el Prestatario se obliga a lo<br /> siguiente:<br /> a) Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida<br /> coordinación de las distintas actividades que comprende la ejecución<br /> del programa que se financiará con los fondos de este préstamo y<br /> mantener una adecuada supervisión del mismo, a satisfacción del<br /> Banco;<br /> b) Presentar al Banco, de ser necesario, dentro de los treinta (30)<br /> días siguientes a la fecha de suscripción de este contrato, un<br /> programa para dar cumplimiento a las condiciones previas al primer<br /> desembolso;<br /> c) Mantener libros y registros relacionados con el programa, de<br /> conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente<br /> aceptadas, adecuados para identificar los bienes y servicios<br /> financiados bajo este contrato, así como el uso de los fondos y en<br /> los cuales pueda verificarse la utilización y disponibilidad de los<br /> fondos. Los libros y registros, así como los documentos y demás<br /> informaciones relativas a gastos de adquisición de bienes y servicios<br /> y cualquiera otra operación relacionada con el programa, estarán<br /> sujetos, en todo tiempo, a las inspecciones y auditorías que el Banco<br /> y la fuente de recursos, en su caso, consideren razonable efectuar,<br /> hasta cinco (5) años después de terminado el programa;<br /> d) Realizar las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para<br /> la ejecución del programa, en volúmenes que permitan obtener<br /> beneficios por economías de escala, cuando la naturaleza de dichos<br /> bienes y servicios así lo permita;<br /> e) Proveer los fondos necesarios para ejecutar todos los<br /> componentes que comprende el programa, si el costo total de los<br /> mismos resultare mayor a lo indicado en el plan global de inversiones<br /> aprobado por el Banco, así como los fondos de contrapartida ahí<br /> previstos;<br /> f) Mantener la relación de aportes al programa, de conformidad con<br /> el plan global de inversiones aprobado por el Banco;<br /> g) Verificar que los ejecutores de las obras presenten las<br /> respectivas garantías establecidas por la legislación costarricense y<br /> a satisfacción del Banco;<br /> h) Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos, las<br /> partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco para atender<br /> el servicio de la deuda, de conformidad con este Contrato de<br /> Préstamo;<br /> i) Presentar evidencia del compromiso de asignar los recursos<br /> suficientes y necesarios dentro del presupuesto del prestatario para<br /> garantizar la operación y mantenimiento del programa.<br /> j) No pagar con recursos provenientes del préstamo, salarios,<br /> dietas, compensación por despidos o cualquiera otra suma en concepto<br /> de reembolso o remuneración a empleados del Prestatario o de<br /> cualquier dependencia gubernamental, con excepción de los rubros<br /> contemplados en el plan global de inversiones;<br /> k) Estipular en los contratos que sean financiados con fondos del<br /> préstamo a celebrarse entre el Prestatario y las personas o empresas<br /> proveedoras que éstas últimas no podrán transferir, comprometer,<br /> subcontratar, ceder su derecho a recibir pagos o hacer cualquier otra<br /> transacción sobre dichos contratos o parte de ellos, sin la<br /> autorización expresa del Prestatario, previa aprobación del Banco, no<br /> pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor del<br /> cincuenta por ciento (50%) del contrato principal;<br /> l) Elaborar y mantener actualizado el cronograma de ejecución del<br /> programa;<br /> m) Mantener la unidad ejecutora del programa conforme a la<br /> estructura operativa, organizativa y de funcionamiento aprobada por<br /> el Banco. Cualquier cambio en dicha unidad ejecutora o en el<br /> personal asignado a la misma requerirá de la previa aprobación del<br /> Banco;<br /> n) Mantener una adecuada supervisión del programa y presentar<br /> anualmente los estados financieros del mismo, a satisfacción del<br /> Banco;<br /> o) Mantener cuentas separadas de los recursos que financia el Banco<br /> para el programa;<br /> p) Cumplir a cabalidad con las normas y medidas de conservación y<br /> protección ambiental contenidas en la legislación ambiental vigente<br /> en la República de Costa Rica, así como con aquellas otras medidas<br /> que oportunamente pueda indicarle el BCIE;<br /> q) Cumplir a cabalidad con las normas de la Comisión Nacional de<br /> Emergencias, en cuanto a reducción de vulnerabilidad de la<br /> infraestructura, ante potenciales eventos sísmicos, inundaciones,<br /> deslizamientos y otros fenómenos naturales similares;<br /> r) Entregar al Banco informes trimestrales de supervisión, así como<br /> reportes consolidados de avance físico y financiero del programa.<br /> s) Colocar en los diferentes sitios en los que se ejecuten las<br /> obras comprendidas en el programa, por su cuenta y con las<br /> especificaciones que el BCIE le indique, un rótulo que indique que la<br /> construcción de dichas obras se está realizando con recursos<br /> aportados por el Banco. El Prestatario, si así lo decide, podrá<br /> cargar el costo de este rótulo al o a los contratistas respectivos.<br /> ARTICULO II<br /> INTERESES, COMISIONES, PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO<br /> Sección dos punto uno (2.1). Intereses:<br /> a) El prestatario reconoce y pagará al Banco la tasa de interés<br /> establecida por éste de acuerdo con su política de tasas de interés,<br /> con base en el costo financiero de los recursos más un margen a favor<br /> del Banco. La tasa de interés así establecida será revisable<br /> trimestralmente, o antes si fuera necesario, durante la vigencia del<br /> préstamo. La tasa de interés aplicable durante el trimestre abril-<br /> junio de 2003 es de siete punto cero cinco por ciento (7.05%) anual.<br /> El Banco notificará al prestatario la tasa de interés aplicable a<br /> cada trimestre.<br /> b) Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, sobre una<br /> base de días actuales transcurridos sobre trescientos sesenta y cinco<br /> días.<br /> Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el<br /> primer pago se efectuará a más tardar seis (6) meses después de la<br /> fecha del primer desembolso de los recursos del préstamo, conforme al<br /> respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses.<br /> c) En caso que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de<br /> entregar al Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente<br /> en dólares, éste tendrá la opción de pagar los intereses en la misma<br /> moneda que hubiere originalmente recibido, siempre que en esta forma<br /> entere el equivalente a los dólares que está obligado a pagar al<br /> Banco.<br /> Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague los<br /> intereses en la moneda centroamericana originalmente recibida, el<br /> tipo de cambio que se utilizará será la tasa legal o lícita existente<br /> entre la respectiva moneda y el dólar, en la fecha en que se efectúe<br /> el correspondiente pago de intereses. En el supuesto de que<br /> existieren dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará será<br /> aquella que el Banco use en sus operaciones;<br /> d) En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas<br /> distintas del dólar y de las monedas centroamericanas, los intereses<br /> correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido<br /> desembolsada en tales divisas, deberán pagarse en la moneda de que se<br /> trate. No obstante, el Prestatario tendrá la opción de efectuar los<br /> pagos de intereses correspondientes a esta parte de la obligación en<br /> dólares, al tipo de cambio vigente entre el dólar y la divisa de que<br /> se trate, en la fecha del pago, siempre que el Prestatario pague al<br /> Banco, adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones<br /> bancarias aplicables a la respectiva transacción;<br /> e) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones, los intereses deban<br /> pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de los<br /> pagos de intereses deberá hacerse en la proporción correspondiente;<br /> y,<br /> f) La aceptación por el Banco de pago de intereses después de su<br /> vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de<br /> dichos intereses, ni del señalado a este préstamo.<br /> Sección dos punto dos (2.2). Comisión de compromiso: El prestatario<br /> reconoce y pagará al Banco una comisión de compromiso de tres cuartos del<br /> uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados del<br /> préstamo, la que comenzará a devengarse a partir de la fecha de aprobación<br /> de este contrato por parte de la Asamblea Legislativa de la República de<br /> Costa Rica. La comisión deberá pagarse semestralmente en dólares, o en su<br /> equivalente en colones si así lo autoriza el Banco, al tipo de cambio legal<br /> vigente en la fecha del pago respectivo, asumiendo el prestatario los<br /> costos cambiarios. Si existieren dos o más tipos de cambio legales, la<br /> tasa que se utilizará será la que el Banco use en sus operaciones. La<br /> comisión de compromiso se podrá deducir del valor de cada desembolso y, en<br /> todo caso, el primer pago de esta comisión se hará a más tardar los seis<br /> (6) meses siguientes a la fecha en que empiece a devengarse.<br /> Sección dos punto tres (2.3). Comisión de Supervisión y Auditoría.<br /> El Prestatario reconoce y pagará al Banco una comisión de supervisión y<br /> auditoría de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) sobre el monto del<br /> préstamo, pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer<br /> desembolso, pudiendo el Banco deducirla de éste.<br /> Sección dos punto cuatro (2.4). Plazo y Periodo de Gracia. El plazo<br /> de este préstamo es de hasta quince (15) años, incluyendo hasta cinco (5)<br /> años de período de gracia, contados a partir de la fecha del primer<br /> desembolso de los recursos de este préstamo.<br /> Sección dos punto cinco (2.5). Amortización:<br /> a) El Prestatario amortizará el préstamo mediante el pago veinte de<br /> cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, hasta la<br /> total cancelación del mismo, en las fechas y por los montos que el<br /> Banco determine y le comunique, debiendo pagarse la primer de ellas<br /> sesenta y seis (66) meses después de la fecha del primer desembolso<br /> de los recursos del préstamo.<br /> b) El Prestatario amortizará el préstamo en dólares. Sin embargo,<br /> en caso que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al<br /> Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares,<br /> éste tendrá la opción de pagar al Banco en la misma moneda que<br /> hubiere originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el<br /> equivalente a los dólares que está obligado a amortizar.<br /> Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague en la<br /> moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio que<br /> se utilizará será la tasa legal existente entre la respectiva moneda<br /> y el dólar en la fecha en que se efectúe la correspondiente<br /> amortización. En el supuesto que existieren dos o más tipos legales,<br /> la tasa que se utilizará será aquella con la que el Banco opere;<br /> c) En caso que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas<br /> distintas del dólar y de las monedas centroamericanas, las cuotas de<br /> amortización correspondientes a la parte de la obligación que hubiere<br /> sido desembolsada en tales divisas, deberán pagarse en la moneda de<br /> que se trate.<br /> No obstante, el Prestatario tendrá la opción de pagar las cuotas<br /> de amortización correspondientes a esa parte de la obligación, en<br /> dólares, al tipo de cambio vigente en la fecha de pago entre el dólar<br /> y la divisa de que se trate, siempre que el Prestatario pague al<br /> Banco, adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones<br /> bancarias, aplicables a la respectiva transacción;<br /> d) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones las cuotas de<br /> amortización deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas,<br /> cada uno de los pagos deberá hacerse en la proporción<br /> correspondiente; y,<br /> e) La aceptación por el Banco de abonos al principal, después de su<br /> vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de<br /> dichas cuotas de amortización ni del señalado a este préstamo.<br /> Sección dos punto seis (2.6). Cargos por Mora: A partir de la fecha<br /> en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al<br /> Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones u otros cargos,<br /> el Banco aplicará un recargo por mora, consistente en incrementar el<br /> interés ordinario en tres (3) puntos porcentuales, sobre la porción de<br /> capital en mora, desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la<br /> fecha en que se efectúe el pago. Sin embargo, si el préstamo entra en<br /> estado de no acumulación, el recargo por mora se cobrará sobre el total<br /> adeudado. Se entenderá que el préstamo ha entrado en estado de no<br /> acumulación cuando la mora exceda de ciento ochenta (180) días.<br /> El Banco no hará desembolso alguno al prestatario si éste se encuentre<br /> en mora. El Banco, mediante aviso al prestatario, suspenderá los<br /> desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo<br /> prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se<br /> hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a<br /> cargo del prestatario.<br /> Sección dos punto siete (2.7). Imputación y Lugar de Pagos: Los<br /> pagos efectuados al Banco por el Prestatario serán imputados en primer<br /> lugar, a los cargos y servicios bancarios, después, a los cargos por<br /> comisiones e intereses adeudados, y luego el saldo, si lo hubiere, a las<br /> amortizaciones vencidas del principal. Salvo que el Banco autorizare otra<br /> cosa por escrito, todos los pagos deberán ser hechos en las Oficinas<br /> Principales del Banco en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras,<br /> en las fechas y monedas convenidas, sin necesidad de cobro o requerimiento<br /> alguno. El Banco enviará aviso de pago por lo menos con treinta (30) días<br /> de anticipación. El no envío del aviso no libra al Prestatario de su<br /> obligación de pago.<br /> Sección dos punto ocho (2.8). Pago en Día Inhábil: Todo pago o<br /> cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a<br /> cabo en sábado o en día inhábil según la ley, podrá ser válidamente<br /> realizado el primer día hábil siguiente, sin que proceda sanción o recargo<br /> alguno por esa circunstancia.<br /> Sección dos punto nueve (2.9). Pagos Anticipados: El Prestatario<br /> tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del<br /> principal que se encuentre insoluto, sin incurrir en recargo alguno,<br /> siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o<br /> capital vencidos, para lo cual dará aviso al Banco con una anticipación de<br /> por lo menos treinta (30) días. Será por cuenta del Prestatario el pago de<br /> cualquier penalidad que originen los pagos anticipados, conforme las<br /> disposiciones de la fuente de recursos asignada a este préstamo por el<br /> BCIE, o a las normas vigentes en el Banco que regulen la materia. Todo<br /> pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se aplicará directamente a las<br /> cuotas pendientes de principal, en orden inverso al de sus vencimientos.<br /> Sección dos punto diez (2.10). Pagarés: A solicitud del Banco y en<br /> la forma que éste determine, el Prestatario deberá suscribir y entregar al<br /> Banco, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación<br /> del Prestatario de amortizar el préstamo con los intereses y comisiones<br /> pactados en este Contrato.<br /> ARTICULO III<br /> CONDICIONES PREVIAS<br /> Sección tres punto uno (3.1). Condiciones Previas al Primer<br /> Desembolso: Previamente al primer desembolso de los fondos o a la emisión<br /> del primer documento de compromiso, el Prestatario deberá presentar y<br /> cumplir, a satisfacción del Banco, en cuanto a su fondo y forma, los<br /> documentos y requisitos que se mencionan a continuación:<br /> a) Opinión jurídica, emitida por la Procuraduría General de la<br /> República de Costa Rica, en la cual se haga constar que el<br /> Prestatario, en su condición de tal, y la República de Costa Rica, en<br /> su condición de Fiador Solidario, han cumplido con las estipulaciones<br /> y disposiciones legales pertinentes, que este contrato de préstamo ha<br /> sido debidamente autorizado y las obligaciones contenidas en el mismo<br /> son válidas, eficaces y exigibles, de conformidad con sus términos,<br /> de acuerdo con las leyes de la República de Costa Rica;<br /> b) Constancia de que el Prestatario ha designado una o más personas<br /> para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este<br /> Contrato de Préstamo y de que ha remitido al Banco las<br /> correspondientes muestras de las firmas autorizadas;<br /> c) Evidencia de que este contrato de préstamo y la fianza solidaria<br /> de la República de Costa Rica, que lo garantiza, han sido aprobados<br /> por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica;<br /> d) Plan Global de Inversiones, Cronograma de Ejecución, Calendario<br /> de Desembolsos del préstamo y de los fondos de contrapartida y Marco<br /> Lógico definitivos, para la previa aprobación del Banco, con<br /> indicación de rubros de inversión y fuentes de financiamiento para el<br /> programa;<br /> e) Evidencia de que el prestatario ha creado al Unidad Ejecutora<br /> del Programa a satisfacción del Banco;<br /> f) Proyecto de reglamento operativo de la Unidad Ejecutora del<br /> Programa, que contenga como mínimo la estructura organizativa,<br /> operativa y las funciones específicas a realizar, el personal<br /> asignado a la misma, su forma de contratación, remoción y funciones<br /> de supervisión u otras, para la previa aprobación del Banco;<br /> g) Detalle del procedimiento específico a emplear para la<br /> adquisición de bienes y servicios para el Programa, acompañado de<br /> todos los documentos que forman parte de dicho proceso, para la<br /> previa aprobación del Banco. En aquellos casos en que el prestatario<br /> haya iniciado, con anterioridad a la aprobación de este préstamo, el<br /> proceso de adquisición de bienes y servicios conforme a la Ley de<br /> Contratación Administrativa de Costa Rica, deberá presentar los<br /> documentos que formaron parte de dicho proceso, para la no objeción<br /> del Banco;<br /> h) Procedimientos que se seguirán para la selección y nombramiento<br /> del coordinador del Programa y personal de mayor responsabilidad de<br /> la Unidad Ejecutora y el enlace con el Banco, para su previa<br /> aprobación;<br /> i) Evidencia de que la Unidad Ejecutora constituida está operando<br /> en el ámbito institucional apropiado, y que operará durante el<br /> período de ejecución del Programa conforme al reglamento operativo de<br /> dicha Unidad, previamente aprobado por el Banco; y<br /> j) Evidencia del nombramiento del Coordinador del Programa,<br /> seleccionado de común acuerdo con el BCIE. Este coordinador será el<br /> enlace entre la Unidad Ejecutora y el Banco. La sustitución del<br /> mismo, en su caso, deberá hacerse con la previa aprobación del Banco;<br /> Sección tres punto dos (3.2). Condiciones Previas al Primer<br /> Desembolso de cada componente del Programa, excepto el Primero. Previamente<br /> al primer desembolso de cada proyecto en particular, con excepción del<br /> primero, cuando éste constituya un adelanto al préstamo por justificar<br /> posteriormente, el prestatario deberá presentar, a satisfacción del Banco,<br /> los documentos siguientes:<br /> a) Diseños de ingeniería y planos de construcción para cada obra<br /> del Programa o Programa, con su correspondiente presupuesto y<br /> documentación;<br /> b) Evidencia de que el prestatario tiene el derecho de propiedad<br /> sobre los terrenos donde desarrollará cada uno de los diferentes<br /> proyectos; y<br /> c) Contrato suscrito con la Secretaría Técnica Nacional Ambiental<br /> (SETENA) del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) sobre la<br /> ejecución y operación de cada uno de los proyectos, que incluya<br /> recomendaciones sobre todas las materias de su competencia y<br /> compromisos del prestatario del cumplimiento de las medidas de<br /> mitigación.<br /> Sección tres punto tres (3.3). Plazo Límite para el Cumplimiento de<br /> las Condiciones Previas al Primer Desembolso, y para el Desembolso de la<br /> Totalidad de los Fondos del Préstamo: A menos que el Banco conviniera otra<br /> cosa por escrito, las condiciones previas al primer desembolso del préstamo<br /> deberán ser cumplidas por el Prestatario dentro de un plazo no mayor de<br /> seis (6) meses, y deberá haber desembolsado la totalidad del préstamo en un<br /> plazo no mayor de sesenta (60) meses, ambos plazos contados a partir de la<br /> fecha de aprobación del préstamo. Si el Prestatario no hubiere cumplido<br /> con dichas condiciones dentro del plazo señalado, o de su prórroga, en su<br /> caso, o no hubiere desembolsado la totalidad de los fondos de este préstamo<br /> dentro del plazo anteriormente indicado, o de su prórroga, si fuera el<br /> caso, el Banco podrá entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y<br /> siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado<br /> este Contrato, mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso<br /> cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago<br /> de la comisión de compromiso y otro cargos adeudados por el Prestatario al<br /> Banco, de conformidad con este Contrato.<br /> ARTICULO IV<br /> DESEMBOLSOS<br /> Sección cuatro punto uno (4.1). Desembolsos:<br /> a) Previa solicitud por escrito del Prestatario, el Banco<br /> desembolsará los fondos de este préstamo, parcial o totalmente,<br /> conforme al calendario de desembolsos acordado entre ambas partes,<br /> contra la presentación de los documentos que el Banco requiera y que<br /> justifiquen, a juicio de éste, que tales fondos serán usados<br /> exclusivamente para los fines del préstamo;<br /> b) Los fondos de contrapartida que el programa requiera en adición<br /> al préstamo del Banco, deberán ser aportados en forma aceptable para<br /> éste y con base en el plan global de inversiones aprobado por el<br /> Banco. El prestatario deberá mostrar evidencia de dichos fondos<br /> cuando el BCIE así lo requiera.<br /> c) El Banco desembolsará el préstamo en dólares, reservándose, sin<br /> embargo, el derecho de entregar al Prestatario monedas<br /> centroamericanas que a su juicio, puedan ser utilizadas<br /> convenientemente en la ejecución del programa.<br /> Es entendido que aunque el Banco utilice el derecho de entregar<br /> monedas centroamericanas, el desembolso se denominará en dólares y la<br /> obligación de reintegro lo será asimismo en dólares, con la opción de<br /> pago a que se refiere la Sección dos punto cinco (2.5) sobre<br /> Amortización;<br /> Cuando el Banco entregue al Prestatario monedas<br /> centroamericanas, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa<br /> legal existente entre la respectiva moneda y el dólar, en la fecha en<br /> que se efectúe el desembolso. En el supuesto que existieren dos o<br /> más tipos legales, la tasa que se utilizará será aquella con la que<br /> el Banco opere;<br /> d) No obstante, el Banco se reserva el derecho de efectuar los<br /> desembolsos en cualquier otra moneda que estimare conveniente para la<br /> ejecución del programa, siendo esa parte de la obligación denominada<br /> y pagadera en la moneda desembolsada. En este caso, el Prestatario<br /> tendrá la opción de pago en dólares, conforme se estipula en la<br /> Sección dos punto cinco (2.5) sobre Amortización;<br /> e) Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones<br /> pecuniarias denominadas en dólares o en divisas, el Banco en<br /> cualquier momento podrá variar la asignación de monedas del monto en<br /> mora adeudado en dólares o en divisas, denominado el préstamo en la<br /> moneda que corresponda según la asignación que el Banco efectúe,<br /> utilizando el tipo de cambio más favorable al Banco existente entre<br /> la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que se haga la<br /> conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la<br /> moneda en que queda denominado el préstamo, la fecha de la conversión<br /> y el tipo de cambio utilizado;<br /> f) A los efectos del procedimiento para desembolso de fondos, el<br /> Banco señalará los requisitos en cartas adicionales que éste emitirá<br /> en consulta con el Prestatario;<br /> g) Los servicios y/o gastos bancarios, así como los diferenciales o<br /> comisiones cambiarias incurridos por el Banco por razón de<br /> desembolsos, serán por cuenta y cargo del Prestatario y podrán ser<br /> financiados bajo este contrato, excepto aquellos cuyo financiamiento<br /> no sea permitido por el Banco o la fuente de recursos aplicable;<br /> h) La documentación con base en la cual el Banco efectúe los<br /> desembolsos, podrá ser objeto de inspecciones o auditorías. En caso<br /> que el Banco tuviere observaciones sobre la documentación presentada,<br /> el Prestatario deberá enmendar tal documentación, tomando en cuenta<br /> las recomendaciones que al efecto le hiciere el Banco.<br /> Cuando el Banco tuviere reparos u observaciones sobre la<br /> documentación presentada, o el Prestatario no hubiere enmendado la<br /> documentación, con base en las recomendaciones hechas por el Banco,<br /> según lo indicado en el párrafo anterior, el Prestatario deberá<br /> reembolsar al Banco las cantidades que éste hubiere desembolsado con<br /> base en tal documentación, conforme lo estipulado en la Sección siete<br /> punto cuatro (7.4) Reembolsos, del presente Contrato; e,<br /> i) La aprobación por parte del Banco de la documentación<br /> correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, en ningún<br /> caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado,<br /> correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno<br /> para el Banco, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del<br /> programa.<br /> Sección cuatro punto dos (4.2). Renuncia a parte del Préstamo: El<br /> Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar<br /> su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la<br /> Sección uno punto uno (1.1) de este Contrato, que no haya sido desembolsada<br /> antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en<br /> alguno de los casos previstos en la Sección siete punto tres (7.3) de este<br /> Contrato.<br /> ARTICULO V<br /> ESTIPULACIONES RELATIVAS A SUMINISTROS<br /> Sección cinco punto uno (5.1). Fecha de Elegibilidad: Ningún bien o<br /> servicio podrá ser financiado, total o parcialmente bajo este Contrato, si<br /> dichos bienes o servicios se originan de órdenes colocadas definitivamente<br /> o en contratos formalizados con anterioridad a la fecha del presente<br /> contrato, a menos que el Banco y el Prestatario convengan por escrito en<br /> otra cosa.<br /> Sección cinco punto dos (5.2). Precio Razonable: El Prestatario se<br /> obliga a que únicamente precios razonables serán pagados por bienes o<br /> servicios financiados total o parcialmente, de acuerdo con este Contrato, y<br /> que tales bienes y servicios serán suministrados bajo una base justa y<br /> competitiva. Dichos precios razonables deberán aproximarse normalmente al<br /> precio competitivo más bajo para el suministro de tales bienes y servicios,<br /> tomando en consideración costos de operación, calidad, tiempo y costo de<br /> entrega, forma de pago y otros factores.<br /> Sección cinco punto tres (5.3). Bienes y Servicios no Financiables:<br /> Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por<br /> el prestatario haber obtenido la previa aprobación escrita del Banco, no<br /> serán financiables bajo este préstamo, salvo que el Banco autorizare otra<br /> cosa por escrito.<br /> Con los recursos de este préstamo no podrán financiarse los gastos<br /> generales y de administración del prestatario, ni otros gastos que no se<br /> identifiquen como componentes del costo del programa y que no estén<br /> incluidos en el plan global de inversiones aprobado por el Banco.<br /> Sección cinco punto cuatro (5.4). Fuente y Origen de los Suministros:<br /> Los bienes y servicios financiados para el programa, con recursos<br /> provenientes de este préstamo, deberán tener su fuente y origen en los<br /> países que el Banco haya declarado elegibles para este préstamo.<br /> Sección cinco punto cinco (5.5). Inspecciones: El Prestatario deberá<br /> permitir en cualquier momento las inspecciones que el Banco estime<br /> conveniente realizar, tanto del programa financiado con los fondos de este<br /> préstamo, como de los equipos y materiales que se utilicen en la ejecución<br /> del mismo, permitiendo además la revisión de los registros y documentos<br /> relacionados con el programa, que el Banco estime conveniente conocer.<br /> ARTICULO VI<br /> ESTIPULACIONES ADICIONALES<br /> Sección seis punto uno (6.1). Desarrollo del Programa: El<br /> Prestatario se obliga a llevar a cabo el programa de conformidad con las<br /> disposiciones de este Contrato y su documentación complementaria y al tenor<br /> de la descripción completa del programa a realizarse, programa de trabajo,<br /> calendario de desembolsos, presupuesto detallado, y cualquier otro arreglo<br /> convenido entre ambas Partes, que hayan sido aprobados por el Banco con<br /> anterioridad al primer desembolso o cualquier otro arreglo convenido entre<br /> ambas Partes.<br /> Sección seis punto dos (6.2). Utilización de Bienes y Servicios: El<br /> Prestatario cuidará que todos los bienes y servicios financiados de acuerdo<br /> con este Contrato sean utilizados exclusivamente en el programa.<br /> Sección seis punto tres (6.3). Publicidad: El Prestatario y el Banco<br /> acuerdan dar una adecuada publicidad a este préstamo.<br /> Sección seis punto cuatro (6.4). Notificación sobre Hechos Importantes:<br /> El Prestatario manifiesta y asegura que ha hecho saber al Banco todas las<br /> circunstancias que en forma importante podrían afectar la realización del<br /> programa o el cumplimiento de las obligaciones que contrae de acuerdo con<br /> este Contrato y conviene en informar con prontitud al Banco sobre<br /> cualesquiera condiciones que interfieran o que razonablemente crea que<br /> puedan interferir con tales finalidades.<br /> Sección seis punto cinco (6.5). Comisiones, Honorarios y Otros Pagos:<br /> a) El Prestatario declara que no han hecho, ni hará, y que tampoco<br /> se ha comprometido a hacer, el pago de comisiones, honorarios, dietas<br /> o pagos de cualquier naturaleza en relación con la preparación o<br /> presentación de la solicitud que ha motivado la autorización de este<br /> préstamo por el Banco, o en relación con negociaciones efectuadas<br /> para la obtención del mismo, en favor de ninguna persona, firma o<br /> sociedad, excepto las remuneraciones regulares pagadas a funcionarios<br /> o empleados permanentes del Prestatario o por servicios de carácter<br /> profesional, técnico o de otra naturaleza similar, obtenidos de buena<br /> fe;<br /> b) El Prestatario asegura que todas las comisiones, honorarios,<br /> dietas o pagos que el Banco califique de excesivos, deberán ser<br /> ajustados de manera razonable y satisfactoria para el Banco y que<br /> todos los que recibieren tales comisiones, honorarios, dietas o pagos<br /> serán advertidos de esta condición; y<br /> c) El Prestatario informará inmediatamente al Banco acerca de<br /> cualquier comisión, honorarios, dietas o pagos de los mencionados en<br /> esta Sección, que hayan sido efectuados ó que se haya convenido en<br /> efectuar, indicando si tales pagos se han hecho o se harán sobre la<br /> base de honorarios condicionales.<br /> Sección seis punto seis (6.6). Exención de Impuestos:<br /> a) Este Contrato y el acto que contiene están exentos del pago de<br /> toda clase de impuestos, en virtud de la condición jurídica del<br /> Prestatario y de la aplicación del Convenio Constitutivo del Banco;<br /> y,<br /> b) En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello,<br /> todos los impuestos y derechos establecidos por las leyes de Costa<br /> Rica y relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este<br /> Contrato, serán pagados con recursos distintos de este préstamo.<br /> Sección seis punto siete (6.7). Otros Informes y Supervisiones: El<br /> Prestatario presentará al Banco informes mensuales, con los datos relativos<br /> al progreso del programa, desde que se efectúe el primer desembolso o se<br /> haya emitido el primer documento de compromiso y hasta el momento en que el<br /> programa sea terminado. Tales informes se basarán en inspecciones físicas<br /> realizadas por técnicos calificados, contratados por el Prestatario. El<br /> Banco se reserva el derecho de hacer recomendaciones al Prestatario en<br /> cuanto al contenido de los informes para dar mayor claridad a los mismos,<br /> si así lo considerara necesario.<br /> Sección seis punto ocho (6.8). Cesión de Derechos y Prerrogativas:<br /> Este préstamo, con todos sus derechos y prerrogativas, podrá ser cedido o<br /> traspasado por el Banco a favor de terceras personas jurídicas de derecho<br /> público costarricense, o a favor de instituciones financieras o bancarias<br /> internacionales de primer orden, informándolo al prestatario.<br /> ARTICULO VII<br /> CASOS DE INCUMPLIMIENTO, SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS,<br /> REEMBOLSOS Y OTRAS ESTIPULACIONES<br /> Sección siete punto uno (7.1). Suspensión de Desembolsos: El Banco<br /> mediante aviso al Prestatario, podrá suspender los desembolsos si surgiere<br /> y mientras subsista alguna de las circunstancias siguientes:<br /> a) El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por<br /> concepto de principal, intereses o por cualquier otro concepto o<br /> cargo, de conformidad con este Contrato o cualquier otro contrato<br /> celebrado entre el Banco y el Prestatario;<br /> b) Que el Prestatario deje de cumplir con cualquiera otra de las<br /> obligaciones estipuladas a su cargo en el presente Contrato;<br /> c) Que cualquier declaración o garantía emitida por o en<br /> representación del Prestatario, con relación a la obtención de este<br /> Préstamo o que se haya dado o se dé en el futuro de acuerdo con este<br /> Contrato, resultare incorrecta o inexacta en cualquier aspecto<br /> sustancial.<br /> d) Si ocurriera un caso que el Banco declare ser una situación<br /> extraordinaria que haga improbable que los propósitos del préstamo se<br /> logren o que el Prestatario pueda cumplir con sus obligaciones de<br /> acuerdo con este Contrato;<br /> e) El retiro o suspensión de la República de Costa Rica como<br /> miembro del Banco, cuando a juicio de éste afectare desfavorablemente<br /> la ejecución del programa o los propósitos del préstamo;<br /> f) Cualquier situación o circunstancia que surja debido a causas<br /> atribuibles al Prestatario, que haga imposible la terminación u<br /> operación del programa; y<br /> g) Si las obligaciones de pago del prestatario a favor del BCIE,<br /> derivadas de este contrato de préstamo dejaren de tener igualdad de<br /> prelación y grado "pari passu" con relación a otros préstamos a<br /> cargo del prestatario, del mismo género, naturaleza o tipo.<br /> Sección siete punto dos (7.2). Vencimiento Anticipado: Si ocurriere<br /> alguna de las circunstancias previstas en la Sección anterior, el Banco, en<br /> cualquier momento, sea antes o después del desembolso total del préstamo,<br /> tendrá derecho a declarar vencido y pagadero de inmediato el préstamo o<br /> parte de él, con los intereses, comisiones y otros cargos devengados hasta<br /> la fecha de pago. Para los efectos de lo dispuesto en esta Sección, el<br /> Banco tendrá frente al Prestatario la condición de acreedor preferente.<br /> Sección siete punto tres (7.3). Obligaciones no Afectadas: No<br /> obstante lo dispuesto en las secciones siete punto uno (7.1) y siete punto<br /> dos (7.2), ninguna de las medidas previstas en este Artículo afectará:<br /> a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta<br /> crédito; o,<br /> b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas<br /> con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el<br /> Banco y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente<br /> órdenes específicas.<br /> Sección siete punto cuatro (7.4). Reembolsos: Si el Banco<br /> considerara que algún desembolso no está amparado por una documentación<br /> válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso<br /> al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el Banco podrá<br /> requerir al Prestatario para que pague al Banco, dentro de los treinta (30)<br /> días siguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una<br /> suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento<br /> por el Banco, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la<br /> fecha en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma<br /> devuelta será aplicada a las cuotas del principal, en orden inverso al de<br /> sus vencimientos.<br /> Sección siete punto cinco (7.5). Irrenunciabilidad de Derechos:<br /> Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o<br /> recurso que corresponda al Banco, de acuerdo con este Contrato, será tomada<br /> como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.<br /> Sección siete punto seis (7.6). Gastos de Cobranza: Todos los gastos<br /> en que razonablemente incurra el Banco excluidos los salarios de su<br /> personal, después de que ocurra un caso de incumplimiento, en relación con<br /> el cobro de las cantidades que se le deban de conformidad con este<br /> Contrato, podrán cargarse al Prestatario y deberán ser reembolsadas a<br /> satisfacción del Banco.<br /> ARTICULO VIII<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> Sección ocho punto uno (8.1). Fecha de Vigencia: Este Contrato<br /> entrará en vigor en la fecha indicada al principio del mismo.<br /> Sección ocho punto dos (8.2). Designación de Representantes:<br /> a) Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban<br /> ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus<br /> representantes debidamente autorizados; y,<br /> b) Los funcionarios designados en cualquier tiempo de la vigencia<br /> de este Contrato por el Prestatario, tendrán autoridad para<br /> representarlo, de conformidad con la subsección precedente y tendrán<br /> a su vez, la facultad de designar a otros representantes.<br /> Todos los representantes, a menos que se dé aviso contrario al<br /> Banco, podrán convenir a nombre del Prestatario, cualesquiera<br /> modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se<br /> varíen substancialmente las obligaciones de las Partes conforme al<br /> mismo.<br /> Mientras el Banco no reciba aviso escrito de que el Prestatario<br /> ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes,<br /> el Banco podrá aceptar la firma de dichos representantes en cualquier<br /> documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho<br /> documento se encuentra debidamente autorizado.<br /> Sección ocho punto tres (8.3). Comunicaciones: Cualquier<br /> comunicación, aviso o solicitud dado, hecho o enviado por el Prestatario o<br /> el Banco, de conformidad a este Contrato, deberá ser por escrito y se<br /> considerará como debidamente dado, hecho o enviado a la parte a la cual se<br /> ha dirigido, cuando haya sido entregado personalmente o por correo,<br /> telegrama, o facsímil, a tal parte, en las direcciones siguientes:<br /> PARA EL PRESTATARIO<br /> Dirección Postal: Caja Costarricense de Seguro Social<br /> Apartado Postal 10.105-1000<br /> San José, Costa Rica<br /> Fax: (506) 255-4547<br /> PARA EL FIADOR SOLIDARIO<br /> Dirección Postal: República de Costa Rica (Ministerio<br /> de Hacienda)<br /> Apartado Postal __________________<br /> San José, Costa Rica, C.A.<br /> Fax: (506) _______________________<br /> PARA EL BANCO<br /> Dirección Postal: Banco Centroamericano de Integración<br /> Económica<br /> Apartado Postal No. 772, Tegucigalpa, Honduras, C.A.<br /> Fax: (504) 228-2155<br /> Las direcciones anteriores podrán ser modificadas siempre que se haga<br /> la notificación correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en este<br /> documento. Todas las especificaciones y documentos presentados por el<br /> Prestatario al Banco, lo serán en términos de normas aceptables para éste.<br /> Sección ocho punto cuatro (8.4). Cartas Adicionales: El Banco, de<br /> común acuerdo con el prestatario, emitirá las cartas adicionales que sean<br /> necesarias, las que establecerán estipulaciones relacionadas con las<br /> fuentes de recursos que se utilicen para este préstamo.<br /> Sección ocho punto cinco (8.5). Ley aplicable: A los efectos del<br /> presente contrato, las Partes quedan expresamente sometidas a legislación<br /> de la República de Costa Rica.<br /> Sección ocho punto seis (8.6). Interpretación y Arbitraje: Cláusula<br /> Compromisoria: En caso de cualquier divergencia en la interpretación de<br /> este Contrato o en la solución de cualquier controversia que se derive del<br /> mismo y que no se resuelva por acuerdo entre ambas Partes, éstas se someten<br /> incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal de<br /> Arbitraje integrado en la forma siguiente: Uno de los árbitros será<br /> designado por el Banco y otro por el Prestatario, nombrando entre ambos un<br /> tercero en discordia.<br /> En caso de no ponerse de acuerdo en esa designación, el tercer árbitro<br /> será designado por el Presidente de la Corte Centroamericana de Justicia,<br /> con sede en Managua, República de Nicaragua. Es entendido que el tercer<br /> árbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimiento para aquellos<br /> casos en que las Partes no estén de acuerdo sobre la materia. El fallo del<br /> Tribunal será inapelable.<br /> Sección ocho punto siete (8.7). Carácter Confidencial: Todos los<br /> datos que sean proporcionados al Banco o que éste obtenga de acuerdo con<br /> este Contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán<br /> ser divulgados por el Banco sin autorización del Prestatario, salvo la<br /> información que esté obligado el Banco a facilitar, con igual carácter<br /> confidencial, a la fuente de recursos de la cual ha obtenido fondos para el<br /> financiamiento de este préstamo.<br /> Sección ocho punto ocho (8.8). Garantía: El préstamo documentado<br /> mediante el presente contrato, y las obligaciones aquí establecidas a cargo<br /> del prestatario, queda garantizados con la responsabilidad general de la<br /> Caja Costarricense de Seguro Social y con la fianza solidaria que se indica<br /> en la sección siguiente.<br /> Sección ocho punto nueve (8.9). Fianza solidaria: La República de<br /> Costa Rica suscribe este préstamo, constituyéndose en Garante y Fiador<br /> Solidario del cumplimiento de las obligaciones de pago y demás obligaciones<br /> consignadas en el presente contrato a cargo del Prestatario, haciendo las<br /> mismas renuncias y estipulaciones que éste y autorizando de antemano la<br /> concesión de prórrogas sin que se le consulte ni se le notifique.<br /> Sección ocho punto diez (8.10). Aceptación: Las Partes: el Banco, el<br /> Prestatario y el Fiador Solidario, aceptan el presente Contrato en lo que a<br /> cada una de ellas concierne, comprometiéndose a cumplirlo en todos sus<br /> extremos y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en tres<br /> ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada<br /> Parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento.<br /> |BANCO CENTROAMERICANO DE |CAJA COSTARRICENSE |<br /> |INTEGRACIÓN ECONÓMICA |DE SEGURO SOCIAL |<br /> |"El Banco" |"El Prestatario" |<br /> | | |<br /> | | |<br /> |Nombre: Juan Rafael Lizano Sáenz |Nombre: Eliseo Vargas García |<br /> |Cargo: Director BCIE, República de |Cargo: Presidente Ejecutivo |<br /> | | |<br /> |Costa Rica | |<br /> _______________________________<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> "El Fiador Solidario"<br /> Nombre: Jorge Walter Bolaños Rojas<br /> Cargo: Ministro de Hacienda"<br /> ARTÍCULO 2.- Exonéranse del pago de toda clase de impuestos, tasas,<br /> contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para la<br /> formalización del Contrato de Préstamo aprobado en esta Ley. La<br /> inscripción de esos documentos en los registros correspondientes, también<br /> estará exenta de todo pago de esas cargas.<br /> ARTÍCULO 3.- Exonéranse del pago de toda clase de impuestos, tasas,<br /> sobretasas, contribuciones nacionales o derechos, los bienes y servicios<br /> que se adquieran con los recursos provenientes del contrato de préstamo<br /> aprobado en esta Ley, cuya adquisición esté relacionada y vinculada con el<br /> desarrollo y la ejecución del proyecto denominado Plan Nacional de<br /> Infraestructura Hospitalaria; lo anterior, en la medida en que las<br /> contrataciones se realicen con estricto apego a la legislación nacional<br /> vigente, en materia de contratación administrativa.<br /> La exención señalada en el párrafo anterior queda sujeta a lo<br /> establecido en el artículo 64 del Código de Normas y Procedimientos<br /> Tributarios, Ley Nº 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.<br /> ARTÍCULO 4.- Todo procedimiento de contratación que se realice con los<br /> recursos de este empréstito, se regirá por el ordenamiento jurídico<br /> nacional en esta materia.<br /> ARTÍCULO 5.- Autorízase al Presidente Ejecutivo de la CCSS para que<br /> designe a la Subgerencia de la División de Operaciones como unidad<br /> ejecutora, a fin de que realice todas las actividades relativas a la<br /> ejecución del proyecto que se financia con los recursos provenientes de<br /> este préstamo. Esta unidad dispondrá del personal regular de la<br /> Institución que requiera para su adecuado funcionamiento, así como de los<br /> recursos que se le asignen con tal propósito; además, servirá de enlace<br /> entre la CCSS y el BCIE.<br /> ARTÍCULO 6.- Los desembolsos del Contrato de Préstamo aprobado por esta<br /> Ley, no serán considerados para efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de<br /> la Ley N° 7970, de 10 de enero de 2000.<br /> ARTÍCULO 7.- El Gobierno de la República de Costa Rica interpreta que<br /> el plazo establecido en el artículo VIII, Disposiciones generales,<br /> específicamente en la sección ocho punto uno, referente a la fecha de<br /> vigencia del Contrato de Préstamo Nº 1609, aprobado en el artículo 1 de la<br /> presente Ley, inicia a partir de su aprobación en la Asamblea Legislativa,<br /> de conformidad con el inciso 15) del artículo 121 de la Constitución<br /> Política, y en cuanto esta Ley sea debidamente sancionada y publicada por<br /> el Poder Ejecutivo, según el inciso 10) del artículo 140 de la Constitución<br /> Política.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiocho días del mes de agosto<br /> del año dos mil tres.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Mario Redondo Poveda<br /> PRESIDENTE<br /> Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún Morán<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los cinco días<br /> del mes de setiembre del dos mil tres.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Alberto Dent Zeledón<br /> MINISTRO DE HACIENDA<br /> Sanción: 05-09-2003<br /> Publicación: 18-09-2003 Gaceta: 179 Alcance: 46