Ley 8365

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 158 Y 163 DE LA CONSTITUCIÓN<br /> POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETO LEGISLATIVO Nº 8365<br /> EXPEDIENTE Nº 13.617<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8365<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 158 Y 163 DE LA<br /> CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> ARTÍCULO ÚNICO: Refórmanse los artículos 158 y 163 de la Constitución<br /> Política de la República de Costa Rica, cuyos textos dirán:<br /> "Artículo 158.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán<br /> elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras<br /> partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. En<br /> el desempeño de sus funciones, deberán actuar con eficiencia y se<br /> considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que en votación no<br /> menor de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la<br /> Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario. Las vacantes serán<br /> llenadas para períodos completos de ocho años."<br /> "Artículo 163.- La elección y reposición de los Magistrados de la<br /> Corte Suprema de Justicia, se harán dentro de los treinta días<br /> naturales posteriores al vencimiento del período respectivo o de la<br /> fecha en que se comunique que ha ocurrido una vacante."<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticuatro días del mes de junio<br /> de dos mil tres.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Mario Redondo Poveda<br /> PRESIDENTE<br /> Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún Morán<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> Lrr<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los quince días del<br /> mes de julio del dos mil tres.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Ricardo Toledo Carranza<br /> MINISTRO DE LA PRESIDENCIA<br /> Sanción: 15- 07- 03<br /> Publicación: 31-07-03 a la Gaceta:146