Ley 8363

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 8341, LEY DE PRESUPUESTO<br /> ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA<br /> PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2003<br /> DECRETO LEGISLATIVO Nº 8363<br /> EXPEDIENTE Nº 15.207<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8363<br /> NORMAS PRESUPUESTARIAS<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 8341, LEY DE PRESUPUESTO<br /> ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA<br /> PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2003<br /> ARTÍCULO TERCERO.- Modifícase la Ley de Presupuesto Ordinario y<br /> Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003, Nº<br /> 8341, de 9 de diciembre de 2002, de la siguiente manera:<br /> a) En la página 106-057. Donde dice: "664 01 132 27 500 Dirección<br /> Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) (Para programas y<br /> proyectos de desarrollo comunal)"<br /> Debe decir: "664 01 132 27 500 Consejo Nacional de Desarrollo de la<br /> Comunidad (Para programas y proyectos de desarrollo comunal)."<br /> b) Para la ejecución del registro contable:<br /> 106 054-03 664 01 132 27 500 Consejo Nacional de Desarrollo de la<br /> Comunidad (Para programas y proyectos de desarrollo comunal), se<br /> seguirán los siguientes lineamientos:<br /> 1) Para lograr una adecuada planificación, no se hará ningún desembolso<br /> con cargo a esos programas hasta un mes después de la entrada en vigencia<br /> de la presente modificación presupuestaria.<br /> 2) Solo podrán ser girados recursos a proyectos que vayan a ser<br /> realizados por las diferentes organizaciones de desarrollo comunal, que<br /> incluyen juntas de vecinos, juntas de educación, juntas administrativas,<br /> comités de acueductos, comités cantonales de emergencias para la atención<br /> de emergencias declaradas, juntas de caminos, asociaciones de desarrollo<br /> integral y asociaciones específicas debidamente inscritas en el Consejo<br /> Nacional de Desarrollo de la Comunidad o DINADECO y en el Registro Público<br /> de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.<br /> 3) Los criterios para la asignación de los montos que le corresponderán<br /> a cada cantón, serán los siguientes: el número de habitantes, definido por<br /> la Dirección Nacional de Estadística y Censos; la extensión geográfica,<br /> certificada por el Instituto Geográfico de Costa Rica, y el índice de<br /> pobreza, determinado por el Ministerio de Planificación y Política<br /> Económica, según la metodología que debe seguirse consistentemente todos<br /> los años. A cada uno de los dos primeros criterios se le asignará un<br /> veinticinco por ciento (25%) y el cincuenta por ciento (50%) restante al de<br /> pobreza.<br /> 4) Serán girados, hasta un mes después de la entrada en vigencia de la<br /> presente modificación presupuestaria, los recursos a asociaciones de<br /> desarrollo comunal y/o específicas, solo si los proyectos presentados<br /> cuentan con la aprobación de la junta directiva de la asociación de<br /> desarrollo comunal, en concordancia con el plan anual de trabajo y con el<br /> aval del concejo de distrito correspondiente.<br /> 5) Únicamente se aprobarán proyectos que tengan relación directa con el<br /> desarrollo comunal, según las prioridades que la asociación defina y los<br /> parámetros que el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad o DINADECO<br /> establezca.<br /> 6) El Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad deberá presentar, a<br /> más tardar un mes después de la entrada en vigencia de la presente<br /> modificación presupuestaria, un programa integral de ejecución de recursos,<br /> con clara indicación de los requisitos para la recepción de proyectos<br /> comunales, metas, parámetros de medición y procedimientos para rendición<br /> bimestral de cuentas a la Asamblea Legislativa, por medio de la Comisión<br /> Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Públicos.<br /> 7) El Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad o DINADECO no<br /> podrá contratar servidores adicionales, ni por planilla ni por servicios<br /> especiales, para el desarrollo de los programas establecidos en esta<br /> regulación. El Poder Ejecutivo, por asignación temporal, proveerá el<br /> personal adicional necesario, según disponibilidades en otras dependencias<br /> públicas, e informará de ello a la Asamblea Legislativa.<br /> 8) En julio de 2003 se determinarán los montos por asignar a cada<br /> cantón, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de control de partidas<br /> específicas con cargo al presupuesto, Nº 7755, de 23 de febrero de 1998<br /> (Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades), y se hará la publicación<br /> correspondiente.<br /> 9) A fin de evitar el desgaste que significa para los representantes<br /> comunales la concreción de proyectos al amparo de esta partida, en su<br /> ejecución se aplicará, en toda su extensión, la Ley Nº 8220, Protección al<br /> ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, de 4 de<br /> marzo de 2002.<br /> c) Para la ejecución de los registros contables:<br /> 112 329-00 252 27 211 20 Cemento<br /> 112 329-00 254 27 211 20 Productos metálicos para la construcción<br /> 112 329-00 258 27 211 20 Madera<br /> 112 329-00 259 27 211 20 Otros materiales de la construcción,<br /> se seguirán los siguientes lineamientos:<br /> 1) Para lograr una adecuada planificación, no se hará ningún<br /> desembolso con cargo a esos programas hasta un mes después de la entrada en<br /> vigencia de la presente modificación presupuestaria.<br /> 2) Solo podrán ser girados recursos a municipalidades, concejos<br /> municipales, concejos de distrito, juntas de educación, juntas<br /> administrativas de educación, comités de acueductos, comités cantonales de<br /> emergencias para la atención de emergencias declaradas, juntas de caminos,<br /> comités de deportes y uniones cantonales, debidamente inscritos; así como a<br /> asociaciones de desarrollo integral y asociaciones específicas debidamente<br /> inscritas en el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad o DINADECO y<br /> en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.<br /> 3) Los criterios para la asignación de los montos que le corresponderán<br /> a cada cantón, serán los siguientes: el número de habitantes, definido por<br /> la Dirección Nacional de Estadística y Censos; la extensión geográfica,<br /> certificada por el Instituto Geográfico de Costa Rica, y el índice de<br /> pobreza, determinado por el Ministerio de Planificación y Política<br /> Económica, según la metodología que debe seguirse consistentemente todos<br /> los años. A cada uno de los dos primeros criterios se le asignará un<br /> veinticinco por ciento (25%) y el cincuenta por ciento (50%) restante al de<br /> pobreza.<br /> 4) A fin de prevenir "gestiones de intermediarios", todas las obras a<br /> ejecutar deberán cumplir con los requisitos de trámite, estipulados por el<br /> Departamento de Ayudas Comunales del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Transportes (MOPT).<br /> 5) Se aprobarán proyectos que tengan relación directa con el desarrollo<br /> comunal para obras de infraestructura y que cuenten con el aval del concejo<br /> de distrito correspondiente.<br /> 6) El Departamento de Ayudas Comunales del MOPT deberá presentar, a más<br /> tardar un mes después de la entrada en vigencia de la presente modificación<br /> presupuestaria, un programa integral de ejecución de recursos donde se<br /> indiquen claramente los requisitos para la recepción de proyectos<br /> comunales, metas, parámetros de medición y procedimientos para la rendición<br /> de cuentas a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y<br /> del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.<br /> 7) Las municipalidades, por medio de sus departamentos de obras,<br /> realizarán una fiscalización del avance y la conclusión de las obras. En<br /> caso de detectar irregularidades procederán a comunicarlo, a la mayor<br /> brevedad, a la Contraloría General de la República.<br /> 8) Los documentos de solicitud podrán tramitarse en las oficinas del<br /> MOPT en el nivel nacional.<br /> 9) A más tardar un mes después de recibida la solicitud, la<br /> administración informará al solicitante del estado de su petición.<br /> 10) A fin de evitar el desgaste que significa para los representantes<br /> comunales la concreción de proyectos al amparo de esta partida, en su<br /> ejecución se aplicará, en toda su extensión, la Ley Nº 8220, Protección al<br /> ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, de 4 de<br /> marzo de 2002.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiséis días del mes de junio de<br /> dos mil tres.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Mario Redondo Poveda<br /> PRESIDENTE<br /> Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún Morán<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA<br /> Lrr<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, al primer día del mes<br /> de julio del dos mil tres.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Alberto Dent Zeledón<br /> MINISTRO DE HACIENDA<br /> Sanción:01-07-03<br /> Publicación: 15-07-03 a la Gaceta: 135