Ley 8359

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1605 Y SU ANEXO SUSCRITO ENTRE EL<br /> GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE<br /> INTEGRACIÓN ECONÓMICA PARA EL<br /> FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DENOMINADO PROGRAMA<br /> PARA COMPLETAR EL COMPLEJO VIAL<br /> COSTANERA SUR<br /> DECRETO LEGISLATIVO Nº 8359<br /> EXPEDIENTE Nº 15.203<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8359<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1605 Y SU ANEXO,<br /> SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y<br /> EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA PARA<br /> EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DENOMINADO<br /> PROGRAMA PARA COMPLETAR EL COMPLEJO<br /> VIAL COSTANERA SUR<br /> ARTÍCULO 1.-<br /> Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1605 y su anexo, por un monto<br /> hasta de sesenta millones de dólares (US$ 60.000.000,00), suscrito el 4 de<br /> febrero de 2003, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco<br /> Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para financiar el proyecto<br /> denominado Programa para completar el complejo vial Costanera Sur.<br /> El texto préstamo es el siguiente:<br /> "CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1605<br /> Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de San<br /> José, República de Costa Rica, a los catorce días del mes de febrero de dos<br /> mil tres; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA<br /> (BCIE), persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la<br /> ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, creado en virtud del Convenio<br /> Constitutivo suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el<br /> trece de diciembre de mil novecientos sesenta, que en este documento será<br /> llamado en adelante "el Banco" o "el BCIE"; DE OTRA PARTE: la REPÚBLICA DE<br /> COSTA RICA, que en lo sucesivo de este documento será llamado "el<br /> Prestatario"; Y DE OTRA PARTE: el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y<br /> TRANSPORTES de la REPÚBLICA DE COSTA RICA, y el CONSEJO NACIONAL DE<br /> VIALIDAD (CONAVI), en adelante identificados conjuntamente como "el<br /> Organismo Ejecutor". Todas las partes dichas actuando por medio de sus<br /> representantes debidamente autorizados para este acto, han convenido en<br /> celebrar y al efecto celebran el presente contrato de préstamo, en los<br /> términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:<br /> ARTICULO I<br /> EL PRESTAMO, EL PROYECTO<br /> Sección uno punto uno (1.1). El Préstamo: El Banco, de conformidad con lo<br /> dispuesto en la resolución de Directorio No. DI-153/2002, de fecha 11 de<br /> diciembre de 2002, y con arreglo a lo estipulado en este Contrato, otorga<br /> un préstamo al Prestatario por la suma de hasta SESENTA MILLONES DE<br /> DÓLARES, moneda de los Estados Unidos de América (US$60,000,000.00), para<br /> financiar parcialmente el proyecto que se define en la Sección uno punto<br /> dos (1.2) de este Contrato.<br /> El Prestatario acepta el préstamo y se reconoce deudor del Banco por<br /> cualesquiera saldos a su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo<br /> se lleve por el Banco, previa conciliación con los registros contables que<br /> lleve el Prestatario.<br /> La cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo con este<br /> contrato se denominará "principal". Cada vez que en este documento se<br /> mencionen las palabras "dólar" o "dólares", se entenderá hecha la<br /> referencia a la moneda de curso legal de Estados Unidos de América.<br /> Sección uno punto dos (1.2). El Proyecto: Los fondos provenientes de<br /> este préstamo serán utilizados por el Prestatario exclusivamente para<br /> financiar parcialmente la ejecución del proyecto denominado "Programa para<br /> completar el Complejo Vial Costanera Sur", de acuerdo con el plan global de<br /> inversiones aprobado por el Banco. En vista de que al momento de la<br /> autorización de este préstamo no se cuenta con el cien por ciento de los<br /> proyectos diseñados y que no se ha llevado a cabo ninguna de las<br /> licitaciones de los proyectos a financiar con sus recursos, se estima que<br /> darán variaciones en los costos y cantidades de obra de los proyectos, por<br /> lo que se deberán efectuar en su momento los consiguientes ajustes al plan<br /> global de inversiones, al cronograma de ejecución de las obras y al<br /> programa de desembolsos, todo lo cual deberá ser previamente aprobado por<br /> el Banco.<br /> Cada vez que en este contrato se mencione simplemente "el Proyecto",<br /> se entenderá hecha la referencia al Programa mencionado en esta Sección; y<br /> cada vez que se haga referencia a los componentes del Proyecto, se<br /> entenderá hecha la referencia a los diferentes proyectos incluidos dentro<br /> del Programa.<br /> Sección uno punto tres (1.3). Organismo Ejecutor. El Ministerio de Obras<br /> Públicas y Transportes de la República de Costa Rica (MOPT) actuará como<br /> Organismo Ejecutor de este Préstamo, con los derechos y obligaciones que se<br /> señalan en el presente contrato. De igual manera, el Consejo Nacional de<br /> Vialidad (CONAVI) actuará como organismo ejecutor en lo que corresponde a<br /> la ejecución de aquellas obras que forman parte del Programa identificado<br /> en la sección anterior y que serán ejecutadas con recursos de<br /> contrapartida, esto es, recursos no aportados por el Banco. Cada vez que<br /> en el presente contrato se mencione al "Organismo Ejecutor" se entenderá<br /> hecha la referencia al MOPT y al CONAVI, o a ambos conjuntamente, según<br /> corresponda en cada caso.<br /> Sección uno punto cuatro (1.4). Obligaciones Generales: Durante la<br /> vigencia de este Contrato de Préstamo, el Prestatario y el Organismo<br /> Ejecutor se obligan a lo siguiente:<br /> a) A tomar las medidas necesarias para garantizar la debida coordinación<br /> de las distintas actividades que comprende la ejecución del proyecto que se<br /> financiará con los fondos de este préstamo y mantener una adecuada<br /> supervisión del mismo, a satisfacción del Banco;<br /> b) A presentar al Banco, de ser necesario, dentro de los treinta (30)<br /> días siguientes a la fecha de suscripción de este contrato, un programa<br /> para dar cumplimiento a las condiciones previas al primer desembolso;<br /> c) A mantener libros y registros relacionados con el proyecto, de<br /> conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas,<br /> adecuados para identificar los bienes y servicios financiados bajo este<br /> contrato, así como el uso de los fondos y en los cuales pueda verificarse<br /> la utilización y disponibilidad de los fondos. Los libros y registros, así<br /> como los documentos y demás informaciones relativas a gastos de adquisición<br /> de bienes y servicios y cualquiera otra operación relacionada con el<br /> proyecto, estarán sujetos, en todo tiempo, a las inspecciones y auditorías<br /> que el Banco y la fuente de recursos, en su caso, consideren razonable<br /> efectuar, hasta cinco (5) años después de terminado el proyecto;<br /> e) A proveer los fondos necesarios para ejecutar todos los componentes<br /> que comprende el Proyecto, si el costo total de los mismos resultare mayor<br /> que el préstamo concedido, así como los fondos de contrapartida previstos<br /> en el plan global de inversiones aprobado por el Banco;<br /> f) A incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos, las<br /> partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco para atender el<br /> servicio de la deuda, de conformidad con este Contrato de Préstamo;<br /> g) A no pagar con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas,<br /> compensación por despidos o cualquiera otra suma en concepto de reembolso o<br /> remuneración a empleados del Prestatario o de cualquier dependencia<br /> gubernamental;<br /> h) A estipular en los contratos que sean financiados con fondos del<br /> préstamo a celebrarse entre el Prestatario y las firmas o empresas<br /> proveedoras físicas o jurídicas, que éstas últimas no podrán transferir,<br /> comprometer, subcontratar, ceder su derecho a recibir pagos o hacer<br /> cualquier otra transacción sobre dichos contratos o parte de ellos, sin la<br /> autorización expresa del Prestatario, previa aprobación del Banco, no<br /> pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor del<br /> cincuenta por ciento (50%) del contrato principal;<br /> i) A elaborar y mantener actualizado el cronograma de ejecución del<br /> proyecto;<br /> j) A mantener la unidad ejecutora del proyecto debidamente constituida y<br /> operando con una infraestructura física y de personal apropiada, conforme a<br /> la estructura operativa y organizativa aprobada por el Banco. Cualquier<br /> cambio en dicha unidad ejecutora o en el personal asignado a la misma<br /> requerirá de la previa aprobación del Banco;<br /> k) A mantener una adecuada supervisión del proyecto y presentar<br /> anualmente los estados financieros del mismo, a satisfacción del Banco;<br /> l) A mantener, en lo posible, cuentas separadas de los recursos que<br /> financia el Banco para el proyecto.<br /> m) A tomar las medidas de vigilancia y verificación que se requieran a<br /> efecto de que controlar eficazmente que la utilización de todos los activos<br /> adquiridos con fondos del proyecto, se utilicen exclusivamente para las<br /> acciones del proyecto;<br /> o) A contratar anualmente y al finalizar el proyecto, auditorías<br /> externas técnico-financieras, así como en circunstancias especiales<br /> debidamente calificadas por el Banco. Los respectivos informes deberán ser<br /> remitidos oportunamente al BCIE y al Ministerio de Hacienda de la República<br /> de Costa Rica.<br /> p) A cumplir a cabalidad con las normas y medidas de conservación y<br /> protección ambiental que se encuentren vigentes, tanto en los entes<br /> reguladores en el ámbito nacional y local, contenidas en la legislación<br /> ambiental de la República de Costa Rica, así como con las medidas que<br /> oportunamente les señale el BCIE.<br /> q) A entregar al Banco informes trimestrales de supervisión, así como<br /> reportes consolidados de avance físico y financiero del Proyecto.<br /> r) A cumplir con las normas y procedimientos establecidos en la<br /> "Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios<br /> de Consultoría con Recursos del BCIE", cuyo contenido se anexa y que<br /> declaran conocer tanto el Prestatario como el Organismo Ejecutor.<br /> s) A realizar las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la<br /> ejecución de los distintos componentes que comprende el Proyecto, en<br /> volúmenes que permitan obtener beneficios por economías de escala cuando la<br /> naturaleza de dichos bienes y servicios así lo permita.<br /> t) A presentar al Banco informes mensuales detallados del avance de la<br /> ejecución del Proyecto, el cual contendrá la información general del mismo<br /> y también, por aparte, de cada uno de los componentes o grupos de<br /> componentes, tanto de los que están en ejecución como de aquellos que estén<br /> llevando a cabo las acciones para el inicio de sus obras, que incluyan los<br /> resultados de las pruebas efectuadas conforme con los diseños finales de<br /> las obras, ya sea de suelos, concreto hidráulico, concreto asfáltico,<br /> acero, pintura, elementos de señalización o cualquier otro material que la<br /> Consultoría Externa o la Unidad Ejecutora considere que deban ser probados<br /> para asegurar la buena calidad y el cumplimiento de las especificaciones de<br /> los componentes del Proyecto financiados con recursos del préstamo del<br /> Banco.<br /> u) A presentar al Banco informes sobre el desarrollo de las actividades<br /> para la adquisición del derecho de vía, verificando que no se atrase la<br /> ejecución de las obras que lo requieran.<br /> v) A colocar, por cuenta del Prestatario, el rótulo del Banco<br /> Centroamericano de Integración Económica, en los sitios de cada componente<br /> del Proyecto según lo indique la supervisión del Banco y lo que al respecto<br /> se indica en el dictamen del préstamo. Dichos rótulos cumplirán con las<br /> especificaciones que se establecieron en el Anexo número diez de dicho<br /> dictamen, pudiendo el MOPT cargar dicho costo, si así lo decide, al<br /> Contratista correspondiente. Y,<br /> w) A mantener a disposición de la supervisión del Banco, cuando éste lo<br /> requiera, la carpeta completa contentiva del expediente específico de cada<br /> componente a ejecutar dentro del Proyecto.<br /> Asimismo, al finalizar la construcción de las obras de cada proyecto<br /> o componente, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán presentar y<br /> cumplir, a satisfacción del Banco, lo siguiente:<br /> a) El acta de la recepción de las obras.<br /> b) El finiquito de la o las empresas ejecutoras de las obras; y<br /> c) Copia de la garantía de buena obra, la cual deberá ser por<br /> el plazo indicado en las bases de la licitación respectiva.<br /> ARTICULO II<br /> INTERESES, COMISIONES, PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO<br /> Sección dos punto uno (2.1). Intereses:<br /> a) El prestatario reconoce y pagará al Banco la tasa de interés<br /> establecida por éste de acuerdo con su política de tasas de interés, con<br /> base en el costo financiero de los recursos más un margen a favor del<br /> Banco. La tasa de interés así establecida será revisable trimestralmente,<br /> o antes si fuera necesario, durante la vigencia del préstamo. La tasa de<br /> interés aplicable durante el trimestre enero-marzo de 2003 es de seis punto<br /> cincuenta por ciento (6.50%) anual. El Banco notificará al prestatario el<br /> margen y la tasa de interés aplicable a cada trimestre, a partir de la<br /> fecha que se pacte los pagos con el prestatario.<br /> b) Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento<br /> en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta y cinco días.<br /> Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago<br /> se efectuará a más tardar seis meses después de la fecha del primer<br /> desembolso de los recursos del préstamo, conforme al respectivo calendario<br /> de vencimientos de principal e intereses.<br /> c) En caso que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al<br /> Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares, éste<br /> tendrá la opción de pagar los intereses en la misma moneda que hubiere<br /> originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el equivalente a<br /> los dólares que está obligado a pagar al Banco.<br /> Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague los intereses<br /> en la moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio que<br /> se utilizará será la tasa legal o lícita existente entre la respectiva<br /> moneda y el dólar, en la fecha en que se efectúe el correspondiente pago de<br /> intereses. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales, la<br /> tasa que se utilizará será aquella que el Banco use en sus operaciones;<br /> d) En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas<br /> distintas del dólar y de las monedas centroamericanas, los intereses<br /> correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido desembolsada<br /> en tales divisas, deberán pagarse en la moneda de que se trate. No<br /> obstante, el Prestatario tendrá la opción de efectuar los pagos de<br /> intereses correspondientes a esta parte de la obligación en dólares, al<br /> tipo de cambio vigente entre el dólar y la divisa de que se trate, en la<br /> fecha del pago, siempre que el Prestatario pague al Banco, adicionalmente,<br /> los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias aplicables a la<br /> respectiva transacción. Cuando de acuerdo con estas estipulaciones, los<br /> intereses deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno<br /> de los pagos de intereses deberá hacerse en la proporción correspondiente;<br /> y,<br /> f) La aceptación por el Banco de pago de intereses después de su<br /> vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichos<br /> intereses, ni del señalado a este préstamo.<br /> Sección dos punto dos (2.2). Comisiones:<br /> a) Comisión de Compromiso: El Prestatario reconoce y pagará al Banco<br /> una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%)<br /> anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo, la que comenzará a<br /> devengarse a partir de la fecha de la aprobación de este préstamo por parte<br /> de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. La comisión<br /> deberá pagarse semestralmente en dólares, o en su equivalente en colones si<br /> así lo autoriza el Banco, al tipo de cambio legal vigente en la fecha del<br /> pago respectivo, asumiendo el prestatario los costos cambiarios. Si<br /> existieren dos o más tipos de cambio legales, la tasa que se utilizará será<br /> la que el Banco use en sus operaciones. El Banco podrá deducir el monto de<br /> la comisión de compromiso, del valor de cada desembolso y, en todo caso, el<br /> primer pago de esta comisión se hará a más tardar los seis (6) meses<br /> siguientes a la fecha en que empiece a devengarse.<br /> b) Comisión de Supervisión y Auditoría. El Prestatario reconoce y<br /> pagará al Banco una comisión de supervisión y auditoría de un cuarto del<br /> uno por ciento (1/4 del 1%) sobre el monto del préstamo, pagadera de una<br /> sola vez a más tardar al momento del primer desembolso, quedando el Banco<br /> autorizado para deducirla de éste.<br /> Sección dos punto tres (2.3). Plazo y Periodo de Gracia: El plazo de este<br /> préstamo es de hasta veinticinco (25) años, incluyendo hasta cuatro (4)<br /> años de período de gracia, contados a partir de la fecha del primer<br /> desembolso.<br /> Sección dos punto cuatro (2.4). Amortización:<br /> a) El Prestatario amortizará el préstamo mediante el pago de cuarenta y<br /> dos (42) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, hasta la<br /> total cancelación del mismo, en las fechas y por los montos que el Banco<br /> determine y le comunique, conforme al respectivo calendario de<br /> amortización, debiendo pagarse la primera de ellas cincuenta y cuatro (54)<br /> meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del<br /> préstamo.<br /> b) El Prestatario amortizará el préstamo en dólares. Sin embargo, en<br /> caso que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al<br /> Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares, éste<br /> tendrá la opción de pagar al Banco en la misma moneda que hubiere<br /> originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el equivalente a<br /> los dólares que está obligado a amortizar.<br /> Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague en la moneda<br /> centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio que se utilizará<br /> será la tasa legal existente entre la respectiva moneda y el dólar en la<br /> fecha en que se efectúe la correspondiente amortización. En el supuesto<br /> que existieren dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará será<br /> aquella con la que el Banco opere;<br /> c) En caso que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas<br /> distintas del dólar y de las monedas centroamericanas, las cuotas de<br /> amortización correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido<br /> desembolsada en tales divisas, deberán pagarse en la moneda de que se<br /> trate.<br /> No obstante, el Prestatario tendrá la opción de pagar las cuotas de<br /> amortización correspondientes a esa parte de la obligación, en dólares, al<br /> tipo de cambio vigente en la fecha de pago entre el dólar y la divisa de<br /> que se trate, siempre que el Prestatario pague al Banco, adicionalmente,<br /> los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias, aplicables a la<br /> respectiva transacción;<br /> d) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones las cuotas de amortización<br /> deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de los<br /> pagos deberá hacerse en la proporción correspondiente; y,<br /> e) La aceptación por el Banco de abonos al principal, después de su<br /> vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas<br /> cuotas de amortización ni del señalado a este préstamo.<br /> Sección dos punto cinco (2.5). Cargos por Mora: A partir de la fecha en<br /> que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al<br /> Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones u otros cargos,<br /> el Banco aplicará un recargo por mora, consistente en incrementar el<br /> interés ordinario en tres (3) puntos porcentuales, sobre la porción de la<br /> obligación en mora, desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la<br /> fecha en que se efectúe el pago. Sin embargo, si el préstamo entra en<br /> estado de no acumulación, el recargo por mora se cobrará sobre el total<br /> adeudado. Se entenderá que el préstamo ha entrado en estado de no<br /> acumulación cuando la mora exceda de ciento ochenta (180) días.<br /> El Banco no hará desembolso alguno al prestatario si éste se<br /> encuentre en mora. El Banco, mediante aviso al prestatario, suspenderá los<br /> desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo<br /> prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se<br /> hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a<br /> cargo del prestatario.<br /> Sección dos punto seis (2.6). Imputación y Lugar de Pagos: Los pagos<br /> efectuados al Banco por el Prestatario serán imputados en primer lugar, a<br /> los cargos y servicios bancarios, después, a la comisión de compromiso e<br /> intereses adeudados, y luego el saldo, si lo hubiere, a las amortizaciones<br /> vencidas del principal. Salvo que el Banco autorizare otra cosa por<br /> escrito, todos los pagos deberán ser hechos en las Oficinas Principales del<br /> Banco en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, en las fechas y<br /> monedas convenidas, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. El<br /> Banco enviará aviso de pago por lo menos con treinta (30) días de<br /> anticipación. El no envío del aviso no libra al Prestatario de su<br /> obligación de pago.<br /> Sección dos punto siete (2.7). Pago en Día Inhábil: Todo pago o cualquier<br /> otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en<br /> sábado o en día inhábil según la ley, podrá ser válidamente realizado el<br /> primer día hábil siguiente, sin que proceda sanción o recargo alguno por<br /> esa circunstancia.<br /> Sección dos punto ocho (2.8). Pagos Anticipados: El Prestatario tendrá<br /> derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del<br /> principal que se encuentre insoluto, sin incurrir en recargo alguno,<br /> siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o<br /> capital vencidos, para lo cual dará aviso al Banco con una anticipación de<br /> por lo menos treinta (30) días. Será por cuenta del Prestatario el pago de<br /> cualquier penalidad que originen los pagos anticipados, conforme las<br /> disposiciones de la fuente de recursos asignada a este préstamo por el<br /> BCIE, o a las normas vigentes en el Banco que regulen la materia. Todo<br /> pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se aplicará directamente a las<br /> cuotas pendientes de principal, en orden inverso al de sus vencimientos.<br /> Sección dos punto nueve (2.9). Pagarés: A solicitud del Banco y en la<br /> forma que éste determine, el Prestatario deberá suscribir y entregar al<br /> Banco, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación<br /> del Prestatario de amortizar el préstamo con los intereses y comisiones<br /> pactados en este Contrato.<br /> ARTICULO III<br /> CONDICIONES PREVIAS<br /> Sección tres punto uno (3.1). Condiciones Previas: Previamente al primer<br /> desembolso de los fondos o a la emisión del primer documento de compromiso,<br /> el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán presentar y cumplir, a<br /> satisfacción del Banco, en cuanto a su fondo y forma, los documentos y<br /> requisitos que se mencionan a continuación:<br /> a) Opinión jurídica, emitida por la Procuraduría General de la República<br /> de Costa Rica, en la cual se haga constar que el Prestatario ha cumplido<br /> con las estipulaciones y disposiciones legales pertinentes, que este<br /> contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado y las obligaciones<br /> contenidas en el mismo son válidas, eficaces y exigibles, de conformidad<br /> con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Costa Rica;<br /> b) Constancia de que el Prestatario ha designado una o más personas para<br /> que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato de<br /> Préstamo y de que ha remitido al Banco las correspondientes muestras de las<br /> firmas autorizadas;<br /> c) Plan Global de Inversiones actualizado del Proyecto y Plan Global de<br /> Inversiones detallado de cada componente del mismo, con indicación de<br /> rubros de obra, incluyendo los costos de mitigación de impacto ambiental,<br /> cantidades a ejecutar, precios unitarios y fuentes de financiamiento;<br /> d) Cuando así se requiere de acuerdo con el ordenamiento jurídico<br /> costarricense, según el tipo o naturaleza de obras a realizar, copia del<br /> permiso ambiental emitido por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental<br /> (SETENA), que evidencie que se puede proceder con la ejecución de cada<br /> componente del Proyecto;<br /> e) Evidencia de que la Unidad Ejecutora está plenamente constituida y de<br /> que cuenta con los recursos humanos y los medios necesarios para cumplir<br /> con las funciones establecidas a su cargo. Para estos efectos, el<br /> reglamento operativo de dicha unidad deberá ser previamente aprobado por<br /> el Banco;<br /> f) Detalle del procedimiento específico a emplear para la adquisición de<br /> bienes y servicios para cada proyecto o componente del Programa, cumpliendo<br /> con las normas y procedimientos establecidos en la "Política para la<br /> Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con<br /> Recursos del BCIE", que se anexa al presente contrato, acompañado de todos<br /> los documentos que forman parte de dicho proceso, para la previa aprobación<br /> del Banco;<br /> g) Evidencia de que el expediente específico de cada proyecto o<br /> componente a ejecutar dentro del Programa, está completo, incluyendo su<br /> carpeta técnica-económica, juegos de planos, cantidades de obra,<br /> presupuesto, contrato de construcción o provisión, medidas de mitigación<br /> ambiental y otros. El expediente contendrá asimismo las especificaciones<br /> técnicas de los bienes a adquirir, para la previa aprobación del Banco. En<br /> aquellos casos en que la contratación sea "llave en mano", donde la<br /> elaboración de la ingeniería de detalle sea parte del contrato, se aceptará<br /> que la carpeta contenga, de esos documentos a elaborar, versiones<br /> preliminares, hasta tanto se concluya la versión definitiva de los mismos;<br /> h) Marco lógico, programa de ejecución y programa de desembolsos de este<br /> préstamo y de la contrapartida que deberá aportar el prestatario,<br /> detallando el plazo requerido para el inicio de cada actividad de cada<br /> componente o proyecto del Programa, así como su interdependencia con otras<br /> actividades, de manera que se tenga la Ruta Crítica de la Ejecución del<br /> mismo, que servirá para efectos de la supervisión de la ejecución;<br /> i) Evidencia de contar con el derecho de vía, o en su caso,<br /> documentación fehaciente de que cuenta con la autorización de los<br /> propietarios de los terrenos para iniciar la obra y que la misma no será<br /> detenida durante el plazo en que se concrete la adquisición de dichos<br /> terrenos;<br /> j) Evidencia de que el Prestatario ha efectuado las previsiones<br /> presupuestarias correspondientes a fin de que el o los componentes o<br /> proyectos incluidos en el Programa cuenten con los recursos necesarios en<br /> forma oportuna, si como resultado del proceso de licitación de un<br /> componente o grupo de componentes, se determinara que el o los montos de<br /> adjudicación, sumados a los montos de los restantes componentes en<br /> ejecución, exceden las estimaciones contempladas para el Programa en el<br /> Plan Global de Inversiones estructurado para el mismo; y<br /> k) Copia de las garantías de cumplimiento del buen uso de anticipo, así<br /> como de la garantía de cumplimiento de contrato para cada componente del<br /> programa o Proyecto.<br /> Sección tres punto dos (3.2). Condición Previa para Cualquier Desembolso,<br /> en lo pertinente al respectivo desembolso: Previamente a cualquier<br /> desembolso, y en lo pertinente al respectivo desembolso de los recursos del<br /> financiamiento, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán presentar<br /> para la no objeción del Banco, cualquier cambio relevante que se produzca<br /> en la Unidad Ejecutora propuesta, de previo a continuar desembolsando los<br /> recursos del préstamo. De igual manera el prestatario deberá, cada año<br /> durante la ejecución del Proyecto, presentar a la supervisión del Banco<br /> evidencia de que ha efectuado las previsiones presupuestarias<br /> correspondientes a fin de que el Proyecto y cada uno de sus componentes<br /> cuenten con los recursos de contrapartida indicados en el plan global de<br /> inversiones, como también, si como resultado del proceso de licitación de<br /> algún componente o grupo de componentes del Proyecto, se determinase que el<br /> o los montos de adjudicación, sumados a los montos de los restantes<br /> proyectos en ejecución, exceden las estimaciones contempladas para el<br /> Proyecto en el plan global de inversiones estructurado para el mismo.<br /> Sección tres punto tres (3.3). Plazo Límite para el Cumplimiento de las<br /> Condiciones Previas al Primer Desembolso, para Iniciar los Desembolsos y<br /> para Desembolsar de la Totalidad de los Fondos del Préstamo: A menos que<br /> el Banco conviniera otra cosa por escrito y previa audiencia al<br /> prestatario, las condiciones previas al primer desembolso del préstamo<br /> deberán ser cumplidas por el Prestatario y/o por el Organismo Ejecutor<br /> dentro de un plazo no mayor de seis (6) meses; además, deberá iniciar los<br /> desembolsos en un plazo no mayor de doce (12) meses, y haber desembolsado<br /> la totalidad del préstamo en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48)<br /> meses, todos estos plazos contados a partir de la fecha de suscripción del<br /> presente contrato. Si el Prestatario o el Organismo Ejecutor no hubieren<br /> cumplido con dichas condiciones dentro del plazo señalado, o de su<br /> prórroga, en su caso, o no hubiere iniciado desembolsos o desembolsado la<br /> totalidad de los fondos de este préstamo dentro de los plazos anteriormente<br /> indicados, o de su prórroga, si fuera el caso, el Banco podrá entonces, en<br /> cualquier tiempo, a su conveniencia y siempre que prevalecieren las causas<br /> del incumplimiento, dar por terminado este Contrato, mediante aviso<br /> comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de<br /> las partes contratantes, excepto el pago de la comisión de compromiso y<br /> otros cargos adeudados por el Prestatario al Banco, de conformidad con este<br /> Contrato.<br /> ARTICULO IV<br /> DESEMBOLSOS<br /> Sección cuatro punto uno (4.1). Desembolsos:<br /> a) Previa solicitud por escrito del Prestatario, el Banco desembolsará<br /> los fondos de este préstamo, parcial o totalmente, conforme al calendario<br /> de desembolsos acordado entre ambas partes, contra la presentación de los<br /> documentos que el Banco requiera y que justifiquen, a juicio de éste, que<br /> tales fondos serán usados exclusivamente para los fines del préstamo;<br /> b) Los fondos de contrapartida que el proyecto requiera en adición al<br /> préstamo del Banco, deberán ser aportados en forma aceptable para éste y<br /> con base en el plan global de inversiones aprobado por el Banco. El<br /> prestatario deberá mostrar evidencia de dichos fondos cuando el BCIE así lo<br /> requiera.<br /> c) El Banco desembolsará el préstamo en dólares, reservándose, sin<br /> embargo, el derecho de entregar al Prestatario monedas centroamericanas que<br /> a su juicio, puedan ser utilizadas convenientemente en la ejecución del<br /> proyecto.<br /> Es entendido que aunque el Banco utilice el derecho de entregar<br /> monedas centroamericanas, el desembolso se denominará en dólares y la<br /> obligación de reintegro lo será asimismo en dólares, con la opción de pago<br /> a que se refiere la Sección dos punto cuatro (2.4) sobre Amortización;<br /> Cuando el Banco entregue al Prestatario monedas centroamericanas, el<br /> tipo de cambio que se utilizará será la tasa legal existente entre la<br /> respectiva moneda y el dólar, en la fecha en que se efectúe el desembolso.<br /> En el supuesto que existieren dos o más tipos legales, la tasa que se<br /> utilizará será aquella con la que el Banco opere;<br /> d) No obstante, el Banco se reserva el derecho de efectuar los<br /> desembolsos en cualquier otra moneda que estimare conveniente para la<br /> ejecución del proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada y<br /> pagadera en la moneda desembolsada. En este caso, el Prestatario tendrá la<br /> opción de pago en dólares, conforme se estipula en la Sección dos punto<br /> cuatro (2.4) sobre Amortización;<br /> e) Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias<br /> denominadas en dólares o en divisas, el Banco en cualquier momento podrá<br /> variar la asignación de monedas del monto en mora adeudado en dólares o en<br /> divisas, denominado el préstamo en la moneda que corresponda según la<br /> asignación que el Banco efectúe, utilizando el tipo de cambio más favorable<br /> al Banco existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha<br /> en que se haga la conversión, lo que será notificado al Prestatario,<br /> indicándole la moneda en que queda denominado el préstamo, la fecha de la<br /> conversión y el tipo de cambio utilizado;<br /> f) A los efectos del procedimiento para desembolso de fondos, el Banco<br /> señalará los requisitos en cartas adicionales que éste emitirá en consulta<br /> con el Prestatario;<br /> g) Los servicios y/o gastos bancarios, así como los diferenciales o<br /> comisiones cambiarias incurridos por el Banco por razón de desembolsos,<br /> serán por cuenta y cargo del Prestatario y podrán ser financiados bajo este<br /> contrato, excepto aquellos cuyo financiamiento no sea permitido por el<br /> Banco o la fuente de recursos aplicable;<br /> h) La documentación con base en la cual el Banco efectúe los<br /> desembolsos, podrá ser objeto de inspecciones o auditorías. En caso que<br /> el Banco tuviere observaciones sobre la documentación presentada, el<br /> Prestatario deberá enmendar tal documentación, tomando en cuenta las<br /> recomendaciones que al efecto le hiciere el Banco.<br /> Cuando el Banco tuviere reparos u observaciones sobre la<br /> documentación presentada, o el Prestatario no hubiere enmendado la<br /> documentación, con base en las recomendaciones hechas por el Banco, según<br /> lo indicado en el párrafo anterior, el Prestatario deberá reembolsar al<br /> Banco las cantidades que éste hubiere desembolsado con base en tal<br /> documentación, conforme lo estipulado en la Sección siete punto cuatro<br /> (7.4) Reembolsos, del presente Contrato; e,<br /> i) La aprobación por parte del Banco de la documentación correspondiente<br /> a un determinado desembolso, no implicará, en ningún caso, que se esté<br /> aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho<br /> desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el Banco, con respecto a<br /> cambios efectuados en la ejecución del proyecto.<br /> Sección cuatro punto dos (4.2). Renuncia a parte del Préstamo: El<br /> Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar<br /> su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la<br /> Sección uno punto uno (1.1) de este Contrato, que no haya sido desembolsada<br /> antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en<br /> alguno de los casos previstos en la Sección siete punto tres (7.3) de este<br /> Contrato.<br /> ARTICULO V<br /> ESTIPULACIONES RELATIVAS A SUMINISTROS<br /> Sección cinco punto uno (5.1). Fecha de Elegibilidad: Ningún bien o<br /> servicio podrá ser financiado, total o parcialmente bajo este Contrato, si<br /> dichos bienes o servicios se originan de órdenes colocadas definitivamente<br /> o en contratos formalizados con anterioridad a la fecha del presente<br /> contrato, a menos que el Banco y el Prestatario convengan por escrito en<br /> otra cosa.<br /> Sección cinco punto dos (5.2). Precio Razonable: El Prestatario y el<br /> Organismo Ejecutor se obligan a que únicamente precios razonables serán<br /> pagados por bienes o servicios financiados total o parcialmente, de acuerdo<br /> con este Contrato, y que tales bienes y servicios serán suministrados bajo<br /> una base justa y competitiva. Dichos precios razonables deberán<br /> aproximarse normalmente al precio competitivo más bajo para el suministro<br /> de tales bienes y servicios, tomando en consideración costos de operación,<br /> calidad, tiempo y costo de entrega, forma de pago y otros factores.<br /> Sección cinco punto tres (5.3). Bienes y Servicios no Financiables: Los<br /> contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el<br /> prestatario o por el organismo ejecutor sin haber obtenido la previa<br /> aprobación escrita del Banco, no serán financiables bajo este préstamo,<br /> salvo que el Banco autorizare otra cosa por escrito.<br /> Con los recursos de este préstamo no podrán financiarse los gastos<br /> generales y de administración del prestatario o del organismo ejecutor, ni<br /> otros gastos que no se identifiquen como componentes del costo del<br /> proyecto.<br /> Sección cinco punto cuatro (5.4). Fuente y Origen de los Suministros: Los<br /> bienes y servicios financiados para el proyecto, con recursos provenientes<br /> de este préstamo, deberán tener su fuente y origen en los países que el<br /> Banco haya declarado elegibles para este préstamo.<br /> Sección cinco punto cinco (5.5) Inspecciones: El Prestatario y el<br /> Organismo Ejecutor deberán permitir en cualquier momento las inspecciones<br /> que el Banco estime conveniente realizar, tanto del proyecto financiado con<br /> los fondos de este préstamo, como de los equipos y materiales que se<br /> utilicen en la ejecución del mismo, permitiendo además la revisión de los<br /> registros y documentos relacionados con el proyecto, que el Banco estime<br /> conveniente conocer.<br /> ARTICULO VI<br /> ESTIPULACIONES ADICIONALES<br /> Sección seis punto uno (6.1). Desarrollo del Proyecto: El Prestatario y<br /> el Organismo Ejecutor se obligan a llevar a cabo el proyecto de conformidad<br /> con las disposiciones de este Contrato y su documentación complementaria y<br /> al tenor de la descripción completa del proyecto a realizarse, programa de<br /> trabajo, calendario de desembolsos, presupuesto detallado, y cualquier otro<br /> arreglo convenido entre ambas Partes, que hayan sido aprobados por el Banco<br /> con anterioridad al primer desembolso o cualquier otro arreglo convenido<br /> entre ambas Partes.<br /> Sección seis punto dos (6.2). Utilización de Bienes y Servicios: El<br /> Prestatario y el Organismo Ejecutor cuidarán que todos los bienes y<br /> servicios financiados de acuerdo con este Contrato sean utilizados<br /> exclusivamente en el proyecto.<br /> Sección seis punto tres (6.3). Publicidad: El Prestatario, el Organismo<br /> Ejecutor y el Banco acuerdan dar una adecuada publicidad a este préstamo.<br /> Sección seis punto cuatro (6.4). Notificación sobre Hechos Importantes:<br /> El Prestatario y el Organismo Ejecutor manifiestan y aseguran que han hecho<br /> saber al Banco todas las circunstancias que en forma importante podrían<br /> afectar la realización del proyecto o el cumplimiento de las obligaciones<br /> que contraen de acuerdo con este Contrato y convienen en informar con<br /> prontitud al Banco sobre cualesquiera condiciones que interfieran o que<br /> razonablemente crean que puedan interferir con tales finalidades.<br /> Sección seis punto cinco (6.5). Comisiones, Honorarios y Otros Pagos:<br /> a) El Prestatario y el Organismo Ejecutor declaran que no han hecho, ni<br /> harán, y que tampoco se han comprometido a hacer, el pago de comisiones,<br /> honorarios, dietas o pagos de cualquier naturaleza en relación con la<br /> preparación o presentación de la solicitud que ha motivado la autorización<br /> de este préstamo por el Banco, o en relación con negociaciones efectuadas<br /> para la obtención del mismo, en favor de ninguna persona, firma o sociedad,<br /> excepto las remuneraciones regulares pagadas a funcionarios o empleados<br /> permanentes del Prestatario o por servicios de carácter profesional,<br /> técnico o de otra naturaleza similar, obtenidos de buena fe;<br /> b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor aseguran que todas las<br /> comisiones, honorarios, dietas o pagos que el Banco califique de excesivos,<br /> deberán ser ajustados de manera razonable y satisfactoria para el Banco y<br /> que todos los que recibieren tales comisiones, honorarios, dietas o pagos<br /> serán advertidos de esta condición; y<br /> c) El Prestatario y el Organismo Ejecutor informarán inmediatamente al<br /> Banco acerca de cualquier comisión, honorarios, dietas o pagos de los<br /> mencionados en esta Sección, que hayan sido efectuados o que se haya<br /> convenido en efectuar, indicando si tales pagos se han hecho o se harán<br /> sobre la base de honorarios condicionales.<br /> Sección seis punto seis (6.6). Exención de Impuestos:<br /> a) Este Contrato y el acto que contiene están exentos del pago de toda<br /> clase de impuestos, en virtud de la condición jurídica del Prestatario y de<br /> la aplicación del Convenio Constitutivo del Banco; y,<br /> b) En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos<br /> los impuestos y derechos establecidos por las leyes de Costa Rica y<br /> relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato,<br /> serán pagados con recursos distintos de este préstamo.<br /> Sección seis punto siete (6.7). Otros Informes y Supervisiones: El<br /> Prestatario y/o el Organismo Ejecutor presentarán al Banco informes<br /> mensuales, con los datos relativos al progreso del proyecto, desde que se<br /> efectúe el primer desembolso o se haya emitido el primer documento de<br /> compromiso y hasta el momento en que el proyecto sea terminado. Tales<br /> informes se basarán en inspecciones físicas realizadas por técnicos<br /> calificados, contratados por el Prestatario y/o por el Organismo Ejecutor.<br /> El Banco se reserva el derecho de hacer recomendaciones al Prestatario y al<br /> Organismo Ejecutor en cuanto al contenido de los informes para dar mayor<br /> claridad a los mismos, si así lo considerara necesario.<br /> Sección seis punto ocho (6.8). Cesión de Derechos y Prerrogativas: Este<br /> préstamo, con todos sus derechos y prerrogativas, podrá ser cedido o<br /> traspasado por el Banco a favor de terceras personas jurídicas de derecho<br /> público costarricense, o a favor de instituciones financieras o bancarias<br /> internacionales de primer orden, informándolo al prestatario.<br /> ARTICULO VII<br /> CASOS DE INCUMPLIMIENTO, SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS,<br /> REEMBOLSOS Y OTRAS ESTIPULACIONES<br /> Sección siete punto uno (7.1). Suspensión de Desembolsos: El Banco<br /> mediante aviso al Prestatario, podrá suspender los desembolsos si surgiere<br /> y mientras subsista alguna de las circunstancias siguientes:<br /> a) El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por<br /> concepto de principal, intereses o por cualquier otro concepto o cargo, de<br /> conformidad con este Contrato o cualquier otro contrato celebrado entre el<br /> Banco y el Prestatario;<br /> b) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor dejen de cumplir con<br /> cualquiera otra de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato a<br /> cargo de ellos;<br /> c) Que cualquier declaración o garantía emitida por o en representación<br /> del Prestatario o del Organismo Ejecutor, con relación a la obtención de<br /> este Préstamo o que se haya dado o se dé en el futuro de acuerdo con este<br /> Contrato, resultare incorrecta o inexacta en cualquier aspecto sustancial.<br /> d) Si ocurriera un caso que el Banco declare ser una situación<br /> extraordinaria que haga improbable que los propósitos del préstamo se<br /> logren o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor puedan cumplir con sus<br /> obligaciones de acuerdo con este Contrato;<br /> e) El retiro o suspensión de la República de Costa Rica como miembro<br /> del Banco, cuando a juicio de éste afectare desfavorablemente la ejecución<br /> del proyecto o los propósitos del préstamo;<br /> f) Cualquier situación o circunstancia que surja debido a causas<br /> atribuibles al Prestatario o al Organismo Ejecutor, que haga imposible la<br /> terminación u operación del proyecto; y<br /> g) Si las obligaciones de pago del prestatario a favor del BCIE,<br /> derivadas de este contrato de préstamo dejaren de tener igualdad de<br /> prelación y grado "pari passu" con relación a otros préstamos a cargo del<br /> prestatario, del mismo género, naturaleza o tipo.<br /> Sección siete punto dos (7.2). Vencimiento Anticipado: Si ocurriere<br /> alguna de las circunstancias previstas en la Sección anterior, el Banco, en<br /> cualquier momento, sea antes o después del desembolso total del préstamo,<br /> tendrá derecho a declarar vencido y pagadero de inmediato el préstamo o<br /> parte de él, con los intereses, comisiones y otros cargos devengados hasta<br /> la fecha de pago. Para los efectos de lo dispuesto en esta Sección, el<br /> Banco tendrá frente al Prestatario la condición de acreedor preferente.<br /> Sección siete punto tres (7.3). Obligaciones no Afectadas: No obstante lo<br /> dispuesto en las secciones siete punto uno (7.1) y siete punto dos (7.2),<br /> ninguna de las medidas previstas en este Artículo afectará:<br /> a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta<br /> crédito; o,<br /> b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con<br /> anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el Banco y con<br /> respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas.<br /> Sección siete punto cuatro (7.4). Reembolsos: Si el Banco considerara que<br /> algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con<br /> los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de<br /> efectuarse se hizo en contravención al mismo, el Banco podrá requerir al<br /> Prestatario para que pague al Banco, dentro de los treinta (30) días<br /> siguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma<br /> que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por<br /> el Banco, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en<br /> que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será<br /> aplicada a las cuotas del principal, en orden inverso al de sus<br /> vencimientos.<br /> Sección siete punto cinco (7.5). Irrenunciabilidad de Derechos: Ninguna<br /> demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso<br /> que corresponda al Banco, de acuerdo con este Contrato, será tomada como<br /> renuncia de tal derecho, facultad o atribución.<br /> Sección siete punto seis (7.6). Gastos de Cobranza: Todos los gastos en<br /> que razonablemente incurra el Banco excluidos los salarios de su personal,<br /> después de que ocurra un caso de incumplimiento, en relación con el cobro<br /> de las cantidades que se le deban de conformidad con este Contrato, podrán<br /> cargarse al Prestatario y deberán ser reembolsadas a satisfacción del<br /> Banco.<br /> ARTICULO VIII<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> Sección ocho punto uno (8.1). Fecha de Vigencia: Este Contrato entrará en<br /> vigor en la fecha indicada al principio del mismo.<br /> Sección ocho punto dos (8.2). Designación de Representantes:<br /> a) Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban<br /> ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes<br /> debidamente autorizados; y,<br /> b) Los funcionarios designados en cualquier tiempo de la vigencia de<br /> este Contrato por el Prestatario, tendrán autoridad para representarlo, de<br /> conformidad con la subsección precedente y tendrán a su vez, la facultad de<br /> designar a otros representantes.<br /> Todos los representantes, a menos que se dé aviso contrario al Banco,<br /> podrán convenir a nombre del Prestatario, cualesquiera modificaciones o<br /> ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen substancialmente las<br /> obligaciones de las Partes conforme al mismo.<br /> Mientras el Banco no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha<br /> revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el Banco<br /> podrá aceptar la firma de dichos representantes en cualquier documento,<br /> como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se<br /> encuentra debidamente autorizado.<br /> Sección ocho punto tres (8.3). Comunicaciones: Cualquier comunicación,<br /> aviso o solicitud dado, hecho o enviado por el Prestatario o el Banco, de<br /> conformidad a este Contrato, deberá ser por escrito y se considerará como<br /> debidamente dado, hecho o enviado a la parte a la cual se ha dirigido,<br /> cuando haya sido entregado personalmente o por correo, telegrama, o<br /> facsímil, a tal parte, en las direcciones siguientes:<br /> PARA EL PRESTATARIO<br /> Dirección Postal: República de Costa Rica (Ministerio de<br /> Hacienda)<br /> Avenida 2ª, calle 1ª y 3ª, frente al Hotel<br /> Costa Rica<br /> (antiguo Banco Anglo)<br /> San José, Costa Rica, C.A.<br /> Fax: (506) 255-4874<br /> PARA EL ORGANISMO EJECUTOR<br /> Dirección Postal: Ministerio de Obras Públicas y<br /> Transportes<br /> Apartado Postal 10176-1000<br /> San José, Costa Rica<br /> Fax: (506) 255-0242<br /> PARA EL BANCO<br /> Dirección Postal: Banco Centroamericano de Integración Económica<br /> Apartado Postal No. 772, Tegucigalpa, Honduras, C.A.<br /> Fax: (504) 228-2155<br /> Las direcciones anteriores podrán ser modificadas siempre que se haga<br /> la notificación correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en este<br /> documento. Todas las especificaciones y documentos presentados por el<br /> Prestatario al Banco, lo serán en términos de normas aceptables para éste.<br /> Sección ocho punto cuatro (8.4). Cartas Adicionales: El Banco de común<br /> acuerdo con el prestatario, emitirá las cartas adicionales que sean<br /> necesarias, las que establecerán estipulaciones relacionadas con las<br /> fuentes de recursos que se utilicen para este préstamo.<br /> Sección ocho punto cinco (8.5). Interpretación y Arbitraje: Cláusula<br /> Compromisoria: En caso de cualquier divergencia en la interpretación de<br /> este Contrato o en la solución de cualquier controversia que se derive<br /> del mismo y que no se resuelva por acuerdo entre ambas Partes, éstas se<br /> someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un<br /> Tribunal de Arbitraje integrado en la forma siguiente: Uno de los árbitros<br /> será designado por el Banco y otro por el Prestatario, nombrando entre<br /> ambos un tercero en discordia.<br /> En caso de no ponerse de acuerdo en esa designación, el tercer<br /> árbitro será designado por el Presidente de la Corte Centroamericana de<br /> Justicia, con sede en Managua, República de Nicaragua. Es entendido que el<br /> tercer árbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimiento para<br /> aquellos casos en que las Partes no estén de acuerdo sobre la materia. El<br /> fallo del Tribunal será inapelable.<br /> Sección ocho punto seis (8.6). Carácter Confidencial: Todos los datos que<br /> sean proporcionados al Banco o que éste obtenga de acuerdo con este<br /> Contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán ser<br /> divulgados por el Banco sin autorización del Prestatario, salvo la<br /> información que esté obligado el Banco a facilitar, con igual carácter<br /> confidencial, a la fuente de recursos de la cual ha obtenido fondos para el<br /> financiamiento de este préstamo.<br /> Sección ocho punto siete (8.7) Garantía: El préstamo documentado mediante<br /> el presente contrato, queda garantizado con la responsabilidad general de<br /> la República de Costa Rica.<br /> Sección ocho punto ocho (8.8). Aceptación: Las Partes, aceptan el<br /> presente Contrato en lo que a cada una de ellas concierne, comprometiéndose<br /> a cumplirlo en todos sus extremos y suscriben el presente documento en<br /> señal de conformidad, constancia y ratificación, en tres ejemplares de un<br /> mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada Parte, en el lugar y<br /> fecha mencionados al principio de este documento.<br /> ______________________________ ____________________________<br /> BANCO CENTROAMERICANO DE REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> INTEGRACION ECONOMICA<br /> "El Banco"<br /> "El Prestatario"<br /> Nombre: Juan Rafael Lizano Sáenz Nombre: Jorge Wálter Bolaños<br /> Cargo: Director BCIE, República de Costa Rica Cargo: Ministro de<br /> Hacienda<br /> _______________________________ __________________________________<br /> MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD<br /> Y TRANSPORTES<br /> "el Organismo Ejecutor" "el Organismo<br /> Ejecutor"<br /> Nombre: Javier Chaves Bolaños Nombre: Javier Chaves Bolaños<br /> Cargo: Ministro Cargo: Presidente<br /> ____________________________<br /> Testigo de Honor<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Presidente de la República de Costa Rica<br /> Testigos de Honor, diputados a la Asamblea Legislativa:<br /> ____________________<br /> Daysi Quesada Calderón<br /> __________________ ______________________<br /> Jorge Álvarez Pérez Carlos R.<br /> Benavides Jiménez<br /> ____________________<br /> __________________________<br /> Peter Guevara Guth Miguel<br /> Huezo Arias<br /> ANEXO<br /> POLÍTICA PARA LA OBTENCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS RELACIONADOS,<br /> Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA, CON RECURSOS DEL BANCO<br /> CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA.<br /> SECCIÓN I<br /> DEL OBJETO, DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS.<br /> Artículo 1.- Objetivo. Las presentes normas de política tienen como<br /> objeto establecer las reglas y procedimientos que deben observar los<br /> Prestatarios del Banco Centroamericano de Integración Económica, en<br /> adelante denominado "el Banco", para la adquisición de bienes y servicios<br /> relacionados, y servicios de consultoría, que se requieren para la<br /> ejecución de proyectos financiados con recursos de "el Banco".<br /> Para los efectos de la presente política y de los procedimientos en que se<br /> reglamente su aplicación, se entenderá por "bienes y servicios<br /> relacionados" todos los bienes, incluyendo la construcción de obras y los<br /> servicios directamente relacionados con la provisión de los mismos, tales<br /> como transporte, seguros, instalación y montaje de equipos y operación y<br /> mantenimiento inicial.<br /> Artículo 2.- Aplicación de las disposiciones. Las disposiciones<br /> contenidas en esta política aplicarán a las operaciones que "el Banco"<br /> financie total o parcialmente con sus recursos teniendo en cuenta, en cada<br /> caso, el sector al que corresponda el préstamo y sin perjuicio de lo<br /> dispuesto en el artículo 5.<br /> Cuando el financiamiento a un proyecto se otorgue conjuntamente con<br /> otra institución, se procurará la aplicación preferente de las<br /> disposiciones de "el Banco" en esta materia, pudiéndose contemplar,<br /> alternativamente, la aplicación en forma independiente sobre cada porción<br /> del financiamiento, de las disposiciones que normen o regulen este proceso<br /> en cada institución.<br /> En los casos en que un organismo internacional de crédito financie<br /> mayoritaria y paralelamente a "el Banco" la ejecución de un proyecto, todos<br /> los procesos de adquisición podrán observar la aplicación de las normas de<br /> este organismo, siempre que las mismas respeten principios similares a los<br /> establecidos en esta política.<br /> En todo caso, "el Banco" se asegurará de la economía y eficiencia del<br /> proyecto, de la calidad de los bienes y servicios, que los contratos<br /> provean adecuada protección al proyecto y que se cumpla con los plazos de<br /> ejecución que se hubieren establecido para el desarrollo de los mismos.<br /> Artículo 3.- Relaciones Jurídicas. Las relaciones jurídicas entre "el<br /> Banco" y sus prestatarios se regirán por los respectivos contratos de<br /> préstamo, en los cuales se establecerá la aplicación de las normas y<br /> procedimientos para adquisiciones de "el Banco", además de regulaciones<br /> especificas sobre los procedimientos de adquisiciones que se estime<br /> necesario destacar. Sin embargo, los derechos y obligaciones relacionados<br /> con los bienes y servicios a adquirirse para el proyecto, serán<br /> determinados por los documentos de licitación y los contratos de provisión<br /> respectivos, acordados por el prestatario. En este sentido, ningún<br /> proveedor o entidad que no sea parte de los contratos de préstamo podrá<br /> derivar derechos o exigir pagos a "el Banco", con motivo de estos<br /> contratos.<br /> Artículo 4.- Responsabilidad. La responsabilidad de la ejecución y<br /> administración de los proyectos reside en los prestatarios, incluyendo todo<br /> el proceso de adquisiciones, desde la preparación de los documentos de<br /> licitación, hasta la adjudicación y administración de los contratos de<br /> suministro u obra. "El Banco" por su parte, se reserva el derecho de<br /> supervisar y dar su no-objeción a todo el proceso de adquisiciones, a<br /> efecto de asegurar el cumplimiento de los fines del préstamo y de sus<br /> normas y procedimientos, así como para verificar que el prestatario elige<br /> la oferta más conveniente, entendiéndose ésta como aquella oferta que<br /> cumpliendo con todos los requisitos y todas las características técnicas,<br /> ofrece las mejores condiciones económicas.<br /> Para seleccionar la oferta evaluada como la más conveniente, los<br /> documentos de licitación deben establecer claramente los factores que,<br /> además del precio, serán tomados en cuenta en la evaluación y el valor que<br /> se dará a cada factor.<br /> Artículo 5.- Legislación nacional. El prestatario podrá aplicar, en<br /> forma supletoria, los requisitos formales o detalles de procedimiento<br /> contemplados en su legislación nacional, no incluidos en esta política y en<br /> los procedimientos de "el Banco", siempre que su aplicación no se oponga a<br /> las garantías básicas de transparencia, publicidad, igualdad, competencia y<br /> debido proceso que deben reunir los procedimientos de adquisiciones, ni se<br /> contrapongan a esta política o a los procedimientos de "el Banco" sobre la<br /> materia.<br /> Artículo 6.- Disposiciones de fuentes externas. Cuando las fuentes<br /> externas de financiamiento que utilice "el Banco" hayan establecido<br /> procedimientos especiales de licitación o concurso, métodos de contratación<br /> propios, regulaciones sobre el origen de las empresas contratistas y<br /> consultoras y formas de asociación entre ellas, así como sobre los bienes y<br /> servicios a incorporarse en los proyectos, los prestatarios y "el Banco"<br /> deberán verificar, con anticipación a la adjudicación de los mismos, que<br /> los proveedores, contratistas y consultores, así como los bienes y<br /> servicios a incorporarse en el proyecto, cumplan, además, con los<br /> requisitos de las fuentes externas.<br /> Artículo 7.- Principios básicos de la licitación o concurso público.<br /> "El Banco" reconoce y acepta que los principios básicos de la licitación o<br /> concurso público son la transparencia, competencia, igualdad, debido<br /> proceso y publicidad.<br /> El principio de trasparencia reconoce que el acceso a la información<br /> relativa a una licitación debe estar abierto a todo contratista, no sólo en<br /> la etapa inicial de participación, sino en la de apertura de sobres y<br /> aclaraciones, cumpliendo los requisitos establecidos para el proceso de<br /> licitación.<br /> El principio de competencia tiene por objeto asegurar la<br /> participación del mayor número de oferentes calificados, para que los<br /> prestatarios puedan obtener las mejores condiciones que el mercado puede<br /> ofrecer. Para que exista una competencia efectiva, y sin perjuicio de lo<br /> establecido en el artículo 15, los participantes deben ser considerados en<br /> plano de igualdad. Este principio implica evitar todo tipo de preferencia<br /> o discriminación que favorezca o perjudique a unos en detrimento o<br /> beneficio de otros.<br /> Para que exista debido proceso, la legislación nacional debe prever<br /> procedimientos que posibiliten una amplia discusión de las controversias y<br /> permita a los oferentes realizar impugnaciones y defenderse de las que se<br /> les hagan.<br /> Con la publicidad se procura obtener la participación más amplia<br /> posible de licitantes o concursantes y calificados y tiene por objeto<br /> notificar con la debida anticipación a los interesados acerca de las<br /> posibles adquisiciones que, para obras, bienes o servicios, tendrán lugar<br /> con motivo de proyectos financiados por "el Banco".<br /> Artículo 8.- Prácticas corruptivas. "El Banco" exige que los<br /> prestatarios, así como los oferentes, contratistas y consultores que<br /> participen en proyectos con financiamiento del BCIE, observen los más altos<br /> niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación y/o concurso o la<br /> ejecución de un contrato. Las acciones que "el Banco" reconoce como<br /> prácticas corruptivas, sin pretender ser exhaustivas, se describen a<br /> continuación:<br /> a) "Soborno" ("Cohecho"). Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar<br /> indebidamente cualquier cosa de valor capaz de influir en las decisiones<br /> que deben tomar funcionarios públicos, o quienes actúen en su lugar en<br /> relación con el proceso de licitación o de contratación de consultores o<br /> durante la ejecución del contrato correspondiente.<br /> b) "Extorsión" o "Coacción". Consiste en el hecho de amenazar a otro<br /> con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o<br /> bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones<br /> durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante<br /> la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se<br /> hubiere logrado o no.<br /> c) "Fraude". Consiste en la tergiversación de datos o hechos con el<br /> objeto de influir sobre el proceso de una licitación o de contratación de<br /> consultores, o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del<br /> prestatario y de otros participantes.<br /> d) "Colusión". Consiste en las acciones entre oferentes destinadas a<br /> que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no<br /> competitivos, capaces de privar al prestatario de los beneficios de una<br /> competencia libre y abierta.<br /> Articulo 9.- Supervisión de "el Banco". "El Banco" mantendrá una<br /> estricta supervisión tanto de las etapas críticas del proceso de<br /> adquisiciones como de la ejecución de los contratos resultantes. Todo ello<br /> con el objeto de resguardar el principio de economía y eficiencia aplicable<br /> al uso de sus recursos y a la eficaz ejecución de los proyectos, así como<br /> al cumplimiento de esta política y los principios básicos de "el Banco" en<br /> materia de adquisiciones.<br /> El prestatario deberá colaborar con "el Banco" en dicha supervisión.<br /> Para ello, y como parte de un proceso ordenado de adquisiciones, los<br /> prestatarios deben conservar y poner a disposición de "el Banco" todos los<br /> antecedentes y documentos relacionados con el proceso de adquisiciones, así<br /> como con la etapa posterior de administración de los respectivos contratos.<br /> Dichos antecedentes y documentos son elementos indispensables para que "el<br /> Banco" pueda verificar la elegibilidad para financiamiento de un contrato o<br /> de otros gastos determinados.<br /> La supervisión abarca también cualquier cambio material relacionado<br /> con la ejecución del contrato adjudicado y en especial cambios relativos al<br /> plazo de terminación de dicho contrato que puedan involucrar aumentos de<br /> costos.<br /> Artículo 10.- Divulgación de préstamos y oportunidades<br /> comerciales. El Banco deberá divulgar la información relativa a las<br /> operaciones de préstamos y cooperaciones técnicas, incluyendo las<br /> oportunidades comerciales provenientes o asociadas a dichas operaciones, de<br /> acuerdo con lo establecido en la presente política.<br /> SECCIÓN II<br /> DISPOSICIONES GENERALES PARA LAS ADQUISICIONES<br /> Artículo 11.- Procedimientos. La adquisición de bienes, ejecución<br /> de obras y construcciones y los servicios de consultoría relativos a<br /> proyectos financiados con recursos de "el Banco", deberán ser llevadas a<br /> cabo únicamente por contrato con empresas o firmas calificadas por el<br /> prestatario, seleccionadas mediante procedimientos de licitación o concurso<br /> público, con la no objeción del Banco, que permitan la adecuada selección<br /> de los bienes y servicios, a precios de mercado y cuyos costos sean acordes<br /> con las necesidades del proyecto, excepto aquellas a que se refieren las<br /> secciones IV y VI de la presente política.<br /> Artículo 12.- Plan general de adquisiciones. El prestatario<br /> deberá presentar para la previa aprobación de "el Banco" y antes de su<br /> realización, la descripción de los procedimientos aplicables al plan<br /> general de adquisiciones que regularán la obtención de los servicios<br /> necesarios para ejecutar el proyecto, incluyendo lo referente a la<br /> selección de las empresas constructoras y consultoras.<br /> El plan general de adquisiciones que presente el prestatario deberá<br /> contener, como mínimo, la siguiente información:<br /> - La relación de todos los bienes, servicios y obras de construcción y<br /> consultoría que se requerirán para llevar a cabo el proyecto;<br /> - Las características y los montos estimados de los diferentes<br /> contratos bajo los cuales se agruparán las adquisiciones;<br /> - Las precalificaciones, licitaciones y concursos que se convocarán<br /> para adjudicar los diferentes contratos;<br /> - Las fechas previstas para llevar a cabo las principales etapas del<br /> proceso de adquisiciones, incluyendo las fechas previstas para contar con<br /> los bienes, servicios y obras de construcción y consultoría relacionadas.<br /> Durante la ejecución de un proyecto se pueden realizar, con el previo<br /> acuerdo de "el Banco", los ajustes al plan general de adquisiciones que<br /> resulten necesarios de acuerdo a la ejecución del proyecto.<br /> Artículo 13.- Documentos. "El Banco" elaborará y pondrá a<br /> disposición de los prestatarios documentos estándar de licitación en los<br /> cuales se reflejará la política de la institución para la contratación de<br /> obras, bienes y servicios.<br /> Con base en dichos documentos estándar, el prestatario será<br /> responsable de preparar la documentación que servirá de base para la<br /> precalificación, calificación simultánea (co-calificación), avisos, y<br /> documentos específicos de licitación para la adquisición de servicios de<br /> construcción, adquisición de equipo, así como los documentos de concurso.<br /> Todos los documentos finales arriba mencionados deben tener la no<br /> objeción de "el Banco", por lo que el prestatario hará llegar al mismo<br /> ejemplares de todos ellos, para permitirle hacer la revisión de los mismos<br /> y proponer, de ser el caso, la incorporación de sus observaciones.<br /> El incumplimiento de estos lineamientos facultará a "el Banco" para<br /> desestimar su participación en los financiamientos, aun cuando estos<br /> hubieren sido aprobados.<br /> Artículo 14.- Garantía del debido proceso. "El Banco" debe<br /> comprobar que en los procesos de adquisiciones, se prevean métodos<br /> transparentes que posibiliten una amplia discusión de las controversias, de<br /> manera tal que los oferentes tengan posibilidad jurídica de formular<br /> impugnaciones o defenderse de las que reciban. Asimismo, debe preverse que<br /> "el Banco" conozca de las protestas presentadas por contratistas, con<br /> relación a la aplicación de las políticas de "'el Banco".<br /> Artículo 15.- Elegibilidad de Contratistas. En las licitaciones<br /> públicas internacionales para la construcción de obras o adquisición de<br /> bienes, o en los concursos para la contratación de empresas consultoras<br /> promovidos para la ejecución de proyectos financiados con recursos de "el<br /> Banco", podrán participar empresas de países socios y no socios de "el<br /> Banco" conforme con lo establecido en la presente política.<br /> Cuando en dichas licitaciones o concursos se seleccione dentro de las<br /> propuestas evaluadas a la más conveniente, a la propuesta presentada por un<br /> oferente originario de un país no miembro de "el Banco", se verificará si<br /> en dicho proceso de adquisiciones y dentro de un rango de un 15% arriba de<br /> la propuesta más conveniente (ya sea con base en el costo o en el puntaje<br /> asignado), se cuenta con ofertas presentadas por uno o más oferentes<br /> originarios de países socios. En caso afirmativo, el prestatario dará la<br /> posibilidad al mejor calificado de éstos para que iguale sus condiciones a<br /> las de la oferta seleccionada como la más conveniente.<br /> Si la negociación expuesta fracasara, el prestatario procederá a<br /> efectuar igual negociación con el siguiente oferente mejor calificado y<br /> así, hasta agotar los oferentes que fueron ubicados dentro del rango supra<br /> definido.<br /> Para que el prestatario pueda aplicar este lineamiento, será<br /> necesario que éste incorpore respectivamente, en las bases o en los<br /> términos de referencia de la licitación o concurso de que se trate, el<br /> procedimiento correspondiente, de conformidad con lo estipulado en los<br /> documentos estándar elaborados por "el Banco".<br /> Esta disposición será aplicable únicamente en aquellas operaciones<br /> que previamente a iniciar sus respectivos procesos de adquisición de bienes<br /> y servicios cuentan con el financiamiento de "el Banco"; en consecuencia,<br /> la misma no será aplicada en aquellas licitaciones o concursos en los que<br /> "el Banco" participe apoyando financieramente sólo a algunos de los<br /> oferentes y por lo tanto existe la posibilidad de la participación de otros<br /> entes de crédito.<br /> Artículo 16.- Consorcios. En los procesos de adquisición de<br /> servicios de construcción y consultoría financiados con sus recursos, "el<br /> Banco" favorecerá la participación de contratistas o empresas consultoras<br /> de sus países fundadores en asociación con contratistas y empresas<br /> consultoras de otros países, en particular de países socios<br /> extrarregionales, para estimular la transferencia de tecnología y<br /> conocimientos hacia la región.<br /> Artículo 17.- Adquisiciones anteriores a la firma del contrato de<br /> préstamo. "El Banco", excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al<br /> financiamiento por otorgar al prestatario o a los fondos de contrapartida<br /> local, la adquisición de bienes o contratación de obras o servicios<br /> llevadas a cabo por el prestatario o ejecutor del proyecto con anterioridad<br /> a la aprobación del préstamo por parte de "el Banco", siempre que dichas<br /> adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas de "el Banco". En<br /> caso de no aprobarse la operación, "el Banco" no financiará las<br /> adquisiciones anticipadas que el posible prestatario haya realizado bajo su<br /> propio riesgo.<br /> SECCIÓN III<br /> DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA ADQUISICIONES<br /> DEL SECTOR PÚBLICO.<br /> Artículo 18.- Límites para proceder a la licitación o concurso<br /> público internacional. El procedimiento de licitación pública<br /> internacional será utilizado por el prestatario para la adquisición de<br /> bienes y ejecución de obras del proyecto de que se trate, cuando el valor<br /> estimado de dichos bienes u obras excedan el equivalente de trescientos<br /> cincuenta mil (US$ 350,000.00) y de un millón (U$1,000,000.00) de Dólares<br /> de los Estados Unidos de América, respectivamente.<br /> El prestatario utilizará el procedimiento de concurso público<br /> internacional para la contratación de servicios de consultoría para<br /> proyectos financiados por "el Banco" cuando el monto sea superior a cien<br /> mil dólares (US$ 100.000.00).<br /> En caso de que el Comité Ejecutivo a que se refiere el artículo 22 de<br /> la presente política determine que la aplicación de estos límites afecta el<br /> resultado más económico y eficiente, podrá proponer al Comité Ejecutivo<br /> Interno de Adquisiciones de "el Banco" la aprobación de una excepción<br /> debidamente justificada.<br /> En las Normas que regulan la aplicación de esta Política, se<br /> establecerán los criterios y circunstancias especiales que determinarán la<br /> utilización por parte del prestatario, de otros métodos de adquisición en<br /> aquellos casos en donde las obras, los bienes y los servicios de<br /> consultoría a ser contratados tengan un presupuesto estimado inferior a los<br /> límites aquí establecidos.<br /> De no aplicarse esos métodos de adquisición, los prestatarios se<br /> regirán por la legislación nacional de sus respectivos países, siempre que<br /> "el Banco" compruebe, a través del Comité Ejecutivo Interno de<br /> Adquisiciones a que se refiere el artículo 23 de la presente política, que<br /> los principios básicos de licitación o concurso establecidos en el artículo<br /> 7 de esta política sean cumplidos.<br /> SECCIÓN IV<br /> DE LAS EXCEPCIONES A LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO.<br /> Artículo 19.- Excepciones a licitación o concurso público. Cuando<br /> circunstancias especiales así lo aconsejen, el prestatario podrá convenir<br /> con el Banco la utilización de otros procedimientos de contratación,<br /> diferentes de la licitación o concurso público, siempre que los<br /> procedimientos propuestos estén contemplados en la legislación nacional,<br /> tales como contratación directa, cotización de precios, administración<br /> directa, siempre que su aplicación comprenda las garantías básicas de<br /> transparencia que deben reunir las licitaciones.<br /> Artículo 20.- (Antes Artículo 21). Operaciones Especiales.<br /> Cuando "el Banco" participe en el financiamiento para la contratación de<br /> empresas privadas en el otorgamiento de concesiones de obra, operaciones<br /> tipo construcción--operación-transferencia (BOT) o construcción-operación-<br /> propiedad (BOO), o tipos similares que involucren derechos especiales y<br /> exclusivos u otro tipo de concesión, "el Banco" debe asegurarse que se han<br /> seguido procedimientos correctos de licitación pública.<br /> En caso de que, para la ejecución de un proyecto o para la<br /> adquisición de bienes, el promotor del proyecto requiera que la oferta<br /> técnica vaya acompañada de una oferta financiera, "el Banco" podrá otorgar<br /> carta de respaldo financiero a las empresas interesadas en participar en la<br /> licitación, que sean elegibles para "el Banco", siempre y cuando cuente con<br /> recursos disponibles para tal efecto.<br /> De resultar necesario, "eI Banco", a su discreción, podrá cubrir con<br /> sus propios recursos la parte que no sea cubierta con recursos externos.<br /> Artículo 21.- Programas Globales de Crédito. En caso de préstamos<br /> canalizados por instituciones financieras intermediarias destinados a<br /> otorgar subpréstamos a beneficiarios del sector público, las adquisiciones<br /> podrán ser objeto de excepción en cuanto a licitación o concurso público<br /> ejerciendo el Banco la supervisión pertinente para asegurar la consecución<br /> de los objetivos de esta política.<br /> SECCIÓN V<br /> DE LA CONFORMACIÓN DE LOS COMITES EJECUTIVOS.<br /> Artículo 22.- Comité Ejecutivo para la Licitación o Concurso. El<br /> prestatario, con la aprobación de "el Banco", nombrará un comité ejecutivo<br /> para la licitación o concurso, que estará presidido por un coordinador, que<br /> tendrá a su cargo la atención de todas aquellas actividades del proceso de<br /> selección. "EI Banco", a través del Comité Ejecutivo Interno de<br /> Adquisiciones a que se refiere el artículo 24 de la presente política,<br /> puede aceptar otra modalidad, siempre que la misma cumpla los objetivos de<br /> "el Banco" y esté contemplada en la legislación nacional.<br /> Artículo 23.- Comité Ejecutivo Interno de Adquisiciones. Se<br /> conforma el Comité Ejecutivo Interno de Adquisiciones de "el Banco", el<br /> cual estará integrado por el Vicepresidente Ejecutivo, el Gerente de la<br /> División de Crédito y el Asesor Jurídico, o quienes en su ausencia los<br /> sustituyan.<br /> Será responsabilidad de este Comité el seguimiento y cumplimiento de<br /> las políticas, normas y procedimientos de "el Banco" en materia de<br /> adquisiciones. Asimismo, resolverá las diferencias que eventualmente se<br /> presenten por la aplicación de las normas y procedimientos de "el Banco"<br /> sobre la materia, así como aquellas que ocurran durante la ejecución de<br /> proyectos, de acuerdo a los requerimientos establecidos en esta Política.<br /> Este Comité también resolverá sobre las dispensas en procedimientos.<br /> El Comité Ejecutivo Interno de Adquisiciones contará con el apoyo de<br /> una unidad de adquisiciones, integrada por expertos en la aplicación de<br /> esta Política y las Normas que la regulan, fungiendo concurrentemente el<br /> titular de dicha unidad como secretario de este Comité.<br /> Para tal fin, se creará la Unidad de Adquisiciones que dependerá de<br /> la Vicepresidencia Ejecutiva y tendrá bajo su responsabilidad la<br /> coordinación de la revisión de los asuntos de adquisición que deben<br /> incorporarse a los préstamos de "el Banco"; del seguimiento de las<br /> actividades de adquisición; la elaboración de la documentación estándar que<br /> el Banco deberá contar para el cumplimiento de esta política; de proveer la<br /> asesoría que le requieran a "el Banco" sus prestatarios; de apoyar al<br /> Comité Ejecutivo Interno de Adquisiciones; y, de velar porque se cumplan<br /> las disposiciones relativas a la divulgación de préstamos y oportunidades<br /> comerciales, incluyendo la verificación de la calidad y oportunidad de la<br /> información del Sistema de Información de Proyectos y Oportunidades<br /> Comerciales Conexas.<br /> Este Comité, a través de la unidad de adquisiciones, mantendrá bajo<br /> revisión continua todas las políticas, normas y procedimientos de "el<br /> Banco" en materia de adquisiciones, debiendo proponer al Presidente<br /> Ejecutivo que eleve a conocimiento del Directorio las modificaciones a las<br /> normas y procedimientos, así como a la aprobación de las modificaciones que<br /> pueda requerir la política.<br /> SECCIÓN VI<br /> DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA ADQUISICIONES<br /> DEL SECTOR PRIVADO.<br /> Artículo 24.- Aplicación de políticas al sector privado. De<br /> acuerdo con las políticas de "el Banco", se consideran empresas privadas<br /> aquéllas que no cuentan con participación gubernamental en su capital o<br /> aquéllas en que ésta es inferior al 50% de su capital. En general, las<br /> políticas de "el Banco" en materia de adquisiciones, se aplican también al<br /> sector privado ya sea que los entes de dicho sector sean prestatarios de<br /> "el Banco" o que éste les otorgue su garantía. En especial, se aplican a<br /> dichas adquisiciones lo dispuesto en la presente política sobre uso<br /> apropiado de los fondos de los préstamos, así como la aplicación de los<br /> principios de economía y eficiencia.<br /> Articulo 25.- Adquisiciones del sector privado. Sin perjuicio de<br /> lo dispuesto en el artículo 25 precedente, "el Banco" permite que los<br /> prestatarios del sector privado utilicen para sus adquisiciones los<br /> procedimientos de licitación privada, el proceso de cotización o la<br /> contratación directa, que se ajusten en sus modalidades a las prácticas del<br /> mercado para el tipo de adquisición de que se trata, u otros métodos<br /> especiales de adquisición. En todo caso, los prestatarios del sector<br /> privado deberán utilizar métodos de adquisición competitivos que aseguren<br /> una adecuada selección de bienes y servicios, a precios de mercado y cuyos<br /> costos se adecuen a las necesidades del proyecto, todo lo cual será<br /> supervisado por "el Banco".<br /> Artículo 26.- Conflicto de intereses. Las adjudicaciones que<br /> hagan los prestatarios del sector privado deben haber sido negociadas de<br /> una forma imparcial y teniendo en cuenta sus propios intereses financieros<br /> y los fines para los cuales el crédito fue aprobado por "el Banco". Cuando<br /> un accionista del prestatario sea a su vez el contratista, se deberá<br /> demostrar a "el Banco" que los costos de la adquisición de que se trate se<br /> aproximan a los estimados en el presupuesto y a los de mercado y que las<br /> condiciones del respectivo contrato son equitativas y razonables.<br /> Artículo 27.- Programas Globales de Crédito. En caso de préstamos<br /> canalizados por instituciones financieras intermediarias destinados a<br /> otorgar subpréstamos a beneficiarios del sector privado, tales como las<br /> pequeñas y medianas empresas, las adquisiciones bajo estos subpréstamos<br /> estarán a cargo de los propios beneficiarios siguiendo las prácticas de<br /> mercado utilizadas por el sector privado las cuales deben ser aceptables<br /> para "el Banco".<br /> SECCION VII<br /> DE LA DIVULGACIÓN DE PROYECTOS Y<br /> OPORTUNIDADES COMERCIALES.<br /> Artículo 28.- Sistema del proceso de crédito. "El Banco"<br /> mantendrá un sistema integrado de manejo de su proceso de crédito, el cual<br /> será alimentado con la información recabada por sus Gerencias Regionales y<br /> por los Departamentos correspondientes de la Sede, bajo la coordinación de<br /> la División de Crédito. Este sistema permitirá a "el Banco", en primer<br /> término, identificar los requerimientos de financiamiento de los países<br /> prestatarios de "el Banco"; y además servirá para dar seguimiento a los<br /> diferentes proyectos que el Banco"' pretende financiar; y, para conocer el<br /> estado actual de desarrollo de los mismos en sus distintas etapas.<br /> Artículo 29.- Divulgación de la información de proyectos y<br /> oportunidades comerciales conexas. Con fundamento en la información<br /> contenida en el Sistema de Proyectos y Oportunidades Comerciales Conexas,<br /> "el Banco" ofrecerá información relativa a los proyectos, operaciones de<br /> préstamo y cooperaciones técnicas, incluyendo las oportunidades comerciales<br /> provenientes de dichas operaciones, durante las diferentes fases del ciclo<br /> de los proyectos, desde la indagatoria, en la fase de promoción, hasta el<br /> final de la ejecución del proyecto. Esta divulgación se efectuará en la<br /> forma que se reglamente en los procedimientos que al efecto emitirá la<br /> Administración de "el Banco", y mediante la publicación de boletines<br /> informativos, comunicados de prensa y medios electrónicos. Además, "el<br /> Banco" establecerá centros de información en sus Gerencias Regionales<br /> ubicadas en cada país prestatario y estará disponible al público la<br /> información que "el Banco" estime pertinente, en forma impresa y a través<br /> de Internet.<br /> "El Banco", asimismo, informará directamente a todos sus países<br /> miembros de los proyectos, préstamos, cooperaciones técnicas y<br /> oportunidades de negocios.<br /> "El Banco" incluirá información sobre proyectos bajo su consideración<br /> en la publicación de Naciones Unidas "Development Business" o cualquier<br /> otro medio de información que se estime pertinente.<br /> Artículo 30.- Avisos y publicaciones sobre proyectos. "El Banco"<br /> hará del conocimiento del público, mediante comunicados de prensa, la<br /> aprobación de los préstamos por parte de su Directorio. "El Banco"<br /> publicará, además, en "Development Business", o cualquier otro medio de<br /> información que se estime pertinente, y en su hoja electrónica, un aviso<br /> específico, con la debida anticipación a la precalificación, licitación o<br /> concurso de que se trate. Asimismo, "el Banco" notificará dicho aviso a<br /> todos sus países miembros.<br /> Por su parte, el prestatario publicará un aviso específico de<br /> precalificación, licitación o concurso, en las publicaciones locales y en<br /> publicaciones internacionales, según lo acuerde con "el Banco", así como en<br /> el Development Business de las Naciones Unidas u otro medio que "el Banco"<br /> le indique.<br /> SECCIÓN VIII<br /> DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES.<br /> Artículo 31.- Inobservancia de esta política y de los<br /> procedimientos de "el Banco". "El Banco" se reserva el derecho de<br /> abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes, contratación de<br /> obras o servicios de consultoría cuando, a su juicio, en los procedimientos<br /> de adquisición correspondientes no se haya observado lo dispuesto en la<br /> presente política o en los procedimientos que "el Banco" apruebe sobre la<br /> materia.<br /> Artículo 32. Prohibiciones. Para garantizar la transparencia de<br /> las operaciones de "el Banco", no podrán participar directa o<br /> indirectamente en la ejecución o suministro de bienes o servicios para<br /> proyectos financiados por "el Banco", las siguientes personas:<br /> a) Los funcionarios o empleados de "el Banco";<br /> b) Los cónyuges y familiares de dichos funcionarios o empleados por<br /> consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive; y<br /> c) En los financiamientos al sector público, los particulares con nexos<br /> familiares o de negocio con los representantes del prestatario o del<br /> organismo ejecutor, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,<br /> inclusive.<br /> La prohibición contenida en los literales b) y c) anteriores no<br /> operará cuando las personas allí nombradas acrediten que se dedican, en<br /> forma habitual, a desarrollar la actividad empresarial objeto de la<br /> contratación respectiva, por lo menos desde un año antes del surgimiento<br /> del supuesto de inhibición.<br /> En todo caso, cuando se trate de un funcionario o empleado<br /> relacionado directa o indirectamente con algún proyecto financiado con<br /> recursos de "el Banco", será su obligación excusarse de participar en todo<br /> tipo de gestiones, reuniones o discusiones internas o externas, en las<br /> cuales se vaya a tomar alguna decisión relacionada con tal proyecto.<br /> Artículo 33.- Procedimientos ante denuncias de prácticas<br /> corruptivas. Ante denuncias concretas de prácticas corruptivas ocurridas<br /> durante los procesos de adquisición de obras, bienes y servicios, o durante<br /> la ejecución de un contrato relacionado con proyectos que se lleven a cabo<br /> total o parcialmente con financiamiento de "el Banco", éste procederá de<br /> inmediato a investigar los hechos denunciados, así como a hacer del<br /> conocimiento del Gobierno del país del prestatario la denuncia formulada,<br /> remitiéndole todas las pruebas existentes.<br /> "El Banco" se reserva, en todo caso, y sin perjuicio de las sanciones<br /> que impongan las autoridades del país del prestatario, el derecho a<br /> solicitar la suspensión de los procesos de contratación o de la ejecución<br /> del o de los contratos resultantes de aquellos, independientemente del<br /> estado en que se encuentren. Si "el Banco" solicitara la suspensión de los<br /> procedimientos de contratación o de la ejecución del o de los contratos y<br /> esto no ocurriera, "el Banco" se reserva el derecho de no financiar el o<br /> los contratos resultantes de esos procedimientos.<br /> El Comité Ejecutivo Interno de "el Banco" a que se refiere el<br /> artículo 23 de esta política, será el responsable de recibir y dar cauce a<br /> las denuncias que se presenten sobre este tipo de prácticas."<br /> SECClÓN IX<br /> DE LAS DISPOSICIONES FINALES.<br /> Artículo 34.- Emisión de normas. La Administración del Banco<br /> queda facultada para emitir las normas que sean necesarias para regular la<br /> adquisición de bienes y servicios relacionados y servicios de consultoría.<br /> Estas normas y procedimientos deberán ser sometidos, previo a su aprobación<br /> por la Administración, a conocimiento del Directorio.<br /> Artículo 35.- Derogatoria. La presente resolución deroga<br /> cualquier resolución, manual, guía o instructivo existentes que se opongan,<br /> contradigan o sean incompatibles con lo aquí dispuesto.<br /> Artículo 36.- Vigencia. Esta resolución entra en vigencia a<br /> partir de la fecha de su aprobación por el Directorio.<br /> Artículo Transitorio.- La presente resolución se aplicará a las operaciones<br /> que se inicien a partir de la fecha de aprobación de la presente<br /> resolución."<br /> ARTÍCULO 2.-<br /> Exonéranse el pago de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o<br /> derechos, los documentos que se requieran para la formalización del<br /> contrato de préstamo aprobado en esta Ley. También estará exenta del pago<br /> de todas esas cargas, la inscripción de dichos documentos en los registros<br /> correspondientes.<br /> ARTÍCULO 3.-<br /> Exonéranse del pago de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas,<br /> contribuciones o derechos, los bienes y servicios que se adquieran con los<br /> recursos provenientes del préstamo aprobado en esta Ley, en la medida en<br /> que las contrataciones se realicen con estricto apego a las disposiciones<br /> del contrato de préstamo y se incorporen en el proyecto.<br /> Por los bienes adquiridos por los contratistas en las condiciones<br /> indicadas en el párrafo anterior y que permanezcan en el territorio<br /> nacional una vez finalizado el Programa que se financia con el presente<br /> empréstito, deberán cancelarse toda clase de impuestos, tasas, sobretasas,<br /> contribuciones o derechos correspondientes, excepto si son adquiridos por<br /> el Órgano Ejecutor. Para tales efectos, el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Transportes (MOPT) deberá enviar un informe a la Dirección General de<br /> Aduanas, con el detalle del tipo de bienes adquiridos y su ubicación<br /> geográfica.<br /> ARTÍCULO 4.-<br /> Las normas, las disposiciones y los procedimientos sobre contratación<br /> establecidos en el contrato de préstamo aquí aprobado, prevalecerán sobre<br /> lo estipulado en el ordenamiento jurídico nacional acerca de la materia,<br /> pero deberán ser conformes a Constitución Política.<br /> ARTÍCULO 5.-<br /> Autorízase al MOPT para que, una vez completadas las obras del<br /> proyecto, por medio del órgano competente, el cobro de un peaje; asimismo,<br /> se autoriza para que fije las tarifas pertinentes y determine su cobro.<br /> Los recursos que se recauden por este concepto se destinarán exclusivamente<br /> al mantenimiento de la carretera y los puentes, su señalización, limpieza,<br /> embellecimiento e iluminación; así como a mantener las zonas verdes y los<br /> accesos, y a sufragar los costos de operación de las casetas.<br /> ARTÍCULO 6.-<br /> Autorízase al MOPT para que incorpore en su programa presupuestario<br /> cuatro plazas profesionales, con el propósito de realizas todas las<br /> actividades relacionadas con la ejecución del proyecto de obra pública por<br /> desarrollarse con este contrato de préstamo, sin perjuicio de lo que<br /> determinen al respecto la Dirección General de Servicio Civil y la<br /> Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda. Estas plazas<br /> profesionales pertenecerán al régimen de confianza.<br /> ARTÍCULO 7.-<br /> Los desembolsos del contrato de préstamo no serán considerados para<br /> efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 7970, de 22 de<br /> diciembre de 1999.<br /> ARTÍCULO 8.-<br /> El Gobierno de la República interpreta, en cuanto al plazo<br /> establecido en el artículo VIII, sección ocho punto uno, referente a la<br /> fecha de vigencia del Contrato de Préstamo Nº 1605, aprobado en el<br /> artículo 1 de la presente Ley, que este inicia a partir de su aprobación<br /> por parte de la Asamblea Legislativa, según el inciso 15) del artículo 121<br /> de la Constitución Política, una vez que esta Ley sea sancionada por el<br /> Poder Ejecutivo y debidamente publicada, según lo dispuesto en el inciso<br /> 10) del artículo 140 constitucional.<br /> ARTÍCULO 9.-<br /> La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, en relación con<br /> el párrafo segundo del ordinal b) de la sección ocho punto dos (8.2),<br /> Designación de Representantes, del artículo VIII Disposiciones Generales<br /> del contrato de préstamo aprobado en esta Ley, de la siguiente manera:<br /> "Todos los representantes, a menos que se dé aviso contrario al Banco,<br /> podrán convenir a nombre del Prestatario, cualesquiera modificaciones o<br /> ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen substancialmente las<br /> obligaciones de las Partes conforme al mismo.", interpreta que de ninguna<br /> manera faculta a los representantes del prestatario para que alteren las<br /> condiciones autorizadas por el acuerdo Nº 6746 de la Secretaría Técnica de<br /> la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, ni para que<br /> violente el precepto establecido en el artículo 182 de la Constitución<br /> Política de la República de Costa Rica.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los tres días del mes de junio de dos<br /> mil tres.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Mario Redondo Poveda<br /> PRESIDENTE<br /> Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún Morán<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA<br /> Lrr<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los<br /> veinticuatro días del mes de junio del dos mil tres.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> LINETH SABORÍO CHAVERRI<br /> Javier Chaves Bolaños<br /> MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS<br /> Y TRANSPORTES<br /> Sanción: 24-06-2003<br /> Publicación: 7 de julio 2003 a la Gaceta: 129