Ley 8355

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA<br /> FEDERAL DE ALEMANIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE<br /> COSTA RICA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA -<br /> PROYECTO FORESTAL HUETAR NORTE<br /> DECRETO LEGISLATIVO Nº 8355<br /> EXPEDIENTE Nº 15.111<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8355<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA<br /> FEDERAL DE ALEMANIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE<br /> COSTA RICA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA -<br /> PROYECTO FORESTAL HUETAR NORTE<br /> ARTÍCULO 1.- Apruébase, en cada una de las partes, el Convenio entre el<br /> Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República<br /> de Costa Rica sobre Cooperación Financiera - Proyecto Forestal Huetar<br /> Norte, suscrito en Bonn, República Federal de Alemania, a los 18 días del<br /> mes de octubre de 2002. El texto es el siguiente:<br /> "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y EL<br /> GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA - PROYECTO<br /> FORESTAL HUETAR NORTE<br /> El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de<br /> la República de Costa Rica,<br /> en el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la<br /> República Federal de Alemania y la República de Costa Rica,<br /> deseando consolidar e intensificar estas relaciones amistosas<br /> por medio de una cooperación financiera entre ambas Partes,<br /> conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones<br /> constituye la base del presente Convenio,<br /> con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico<br /> de la República de Costa Rica,<br /> con referencia al compromiso asumido por la Embajada Alemana en<br /> San José el 16 de diciembre de 1992,<br /> han convenido en lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> (1) El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al<br /> Gobierno de la República de Costa Rica y/o a otros receptores que<br /> ambos Gobiernos designen de común acuerdo la posibilidad de obtener<br /> de la Kreditanstalt für Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la<br /> Reconstrucción), Frankfurt/Main, una aportación financiera por un<br /> valor total de hasta 10.225.838,-EUR (en letras: diez millones<br /> doscientos veinticinco mil ochocientos treinta y ocho euros) para el<br /> proyecto forestal Huetar Norte, si dicho proyecto, después de<br /> examinado, resulta digno de apoyo y se confirma que, en cuanto<br /> proyecto de protección ambiental, reúne las condiciones especiales<br /> necesaria para ser fomentado a través de una aportación financiera.<br /> (2) El proyecto mencionado en el párrafo 1 podrá ser reemplazado por<br /> otros proyectos relacionados con los bosques tropicales si el<br /> Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la<br /> República de Costa Rica así lo conviene, por intercambio de notas.<br /> En caso de que el proyecto mencionado en el párrafo 1 sea sustituido<br /> por un proyecto de protección medioambiental o de infraestructura<br /> social o una medida de autoayuda orientada a combatir la pobreza o<br /> una medida orientada a mejorar la posición social de la mujer o un<br /> fondo de garantía de crédito para pequeñas y medianas empresas, que<br /> reúna las condiciones especiales necesarias para ser fomentado a<br /> través de una aportación financiera, podrá concederse una aportación<br /> financiera; de no ser así, podrá concederse un préstamo.<br /> (3) En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania<br /> otorgue en un momento posterior al Gobierno de la República de Costa<br /> Rica la posibilidad de obtener de la Kreditanstalt für Wiederaufbau<br /> nuevas aportaciones financieras para la preparación del proyecto<br /> mencionado en el párrafo 1 o para medidas conexas necesarias<br /> destinadas a la realización y atención del proyecto mencionado en el<br /> párrafo 1, se aplicará el presente Convenio.<br /> (4) Las aportaciones financieras para medidas preparatorias o<br /> conexas conforme al párrafo 3 se convertirán en préstamos si no<br /> utilizan para tales medidas. Las condiciones en que se otorgarían<br /> estos préstamos serán las habituales para este tipo de préstamos que<br /> otorga a la Kreditanstalt für Wiederaufbau. La concesión de estos<br /> préstamos será negociada de común acuerdo entre las Partes, de<br /> conformidad con su marco jurídico interno.<br /> Artículo 2<br /> (1) El empleo de la suma mencionada en el Artículo 1, las<br /> condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de<br /> encargos se fijarán en los contratos de financiación que habrán de<br /> concertarse entre la Kreditanstalt für Wiederaufbau y los receptores<br /> de la aportación financiera, contratos que estarán sujetos a las<br /> disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.<br /> (2) El Gobierno de la República de Costa Rica, si no es el mismo el<br /> receptor de las aportaciones financieras, garantizará ante la<br /> Kreditanstalt für Wiederaufbau las eventuales reclamaciones de<br /> devolución basadas en los contratos de financiación que habrán de<br /> concertarse según el párrafo 1.<br /> Artículo 3<br /> La Kreditanstalt für Wiederaufbau está exento de todos los<br /> impuestos y demás gravámenes públicos.<br /> Artículo 4<br /> Respecto a los transportes marítimos y aéreos de personas y<br /> mercancías resultantes de la concesión de las aportaciones<br /> financieras, el Gobierno de la República de Costa Rica permitirá a<br /> los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de<br /> transporte, autorizados para funcionar en Costa Rica, no adoptará<br /> medidas que excluyan o dificulten la participación en pie de igualdad<br /> de las empresas de transporte con sede en la República Federal de<br /> Alemania.<br /> Artículo 5<br /> El presente Convenio entrará en vigor el día en que el Gobierno<br /> de la República de Costa Rica comunique al Gobierno de la República<br /> Federal de Alemania que se han cumplido los requisitos internos<br /> necesarios por parte de la República de Costa Rica.<br /> Hecho en Bonn, el dieciocho de octubre 2002, en dos ejemplares,<br /> en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Firmas ilegibles<br /> Por el Gobierno Por el Gobierno<br /> de la República Federal de Alemania de la República de Costa Rica"<br /> ARTÍCULO 2.- El Gobierno de la República de Costa Rica interpreta que,<br /> para los efectos del artículo 1 del presente Convenio se entiende que, de<br /> modificarse el proyecto señalado en el inciso 1) del artículo 1, el<br /> Gobierno de Costa Rica deberá cumplir los trámites internos de aprobación<br /> de los empréstitos, de conformidad con el inciso 15) del artículo 121 de la<br /> Constitución Política.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los quince días del mes de mayo de dos<br /> mil tres.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Mario Redondo Poveda<br /> PRESIDENTE<br /> Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún Morán<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiocho<br /> días del mes de mayo del dos mil tres.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Roberto Tovar Faja<br /> MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO<br /> Sanción: 28-05-2003<br /> Publicación: 20-06-2003 Gaceta: 118