Ley 8347

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA<br /> PLENA SEGUNDA<br /> CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA<br /> DECRETO LEGISLATIVO Nº 8347<br /> EXPEDIENTE Nº 14.507<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8347<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA<br /> ARTÍCULO 1.- El Centro Nacional de la Música será un órgano, con<br /> desconcentración mínima, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes;<br /> ostentará personalidad jurídica instrumental y tendrá capacidad para<br /> desarrollar todas las atribuciones y funciones otorgadas por la presente<br /> Ley, así como capacidad para administrar el Fondo creado en su artículo 9.<br /> ARTÍCULO 2.- El Centro Nacional de la Música tendrá la finalidad de<br /> contribuir al desarrollo, el fortalecimiento, la enseñanza y la difusión de<br /> las artes musicales en todas sus manifestaciones.<br /> ARTÍCULO 3.- Las unidades técnicas especializadas del Centro Nacional<br /> de la Música serán:<br /> a) La Orquesta Sinfónica Nacional.<br /> b) El Instituto Nacional de la Música.<br /> c) El Coro Sinfónico Nacional.<br /> d) La Compañía Lírica Nacional.<br /> e) Otras unidades técnicas, académicas o artísticas que se<br /> requieran para el cumplimiento de los fines del Centro, previa<br /> aprobación de la Junta Directiva.<br /> ARTÍCULO 4.- El Centro Nacional de la Música contará con una Junta<br /> Directiva nombrada por el ministro de Cultura, Juventud y Deportes, e<br /> integrada en la siguiente forma:<br /> a) El ministro o el viceministro de Cultura, Juventud y Deportes,<br /> quien la presidirá.<br /> b) Tres miembros del sector artístico.<br /> c) Un licenciado en Derecho.<br /> d) Un licenciado en Economía.<br /> e) Un licenciado en Administración.<br /> El nombramiento de los miembros de la Junta será por un plazo de<br /> cuatro años; los miembros salientes podrán ser reelegidos.<br /> ARTÍCULO 5.- Serán funciones de la Junta Directiva:<br /> a) Establecer las directrices generales del Centro Nacional de la<br /> Música, de conformidad con las políticas emanadas del Ministerio de<br /> Cultura, Juventud y Deportes.<br /> b) Conocer y aprobar los programas de trabajo de todas las unidades<br /> técnicas que le presente el director general del Centro Nacional de la<br /> Música.<br /> c) Aprobar los contratos por servicios profesionales de las<br /> personas artistas invitadas, nacionales o internacionales, así como de<br /> ejecutantes solistas, personal artístico y auxiliar que se requiera en<br /> el Centro Nacional de la Música. Las contrataciones de este tipo no<br /> serán aplicables al personal de las unidades técnicas.<br /> d) Aprobar los convenios que procedan de conformidad con sus<br /> facultades. Cuando se trate de convenios de cooperación cultural o<br /> artística con otras naciones, deberá aplicarse el inciso 10) del<br /> artículo 140 de la Constitución Política.<br /> e) Aprobar, con observancia de las leyes de la contratación<br /> administrativa, los contratos de ejecución de obras, compras, ventas o<br /> arrendamientos de bienes o servicios que se requieran para las<br /> presentaciones o actividades artísticas de las unidades que integran el<br /> Centro y cualesquiera otras necesarias para su actividad ordinaria.<br /> f) Aprobar el anteproyecto del presupuesto ordinario y<br /> extraordinario del Centro y proponerlo al Ministerio de Cultura,<br /> Juventud y Deportes, para que sea revisado y ajustado por el jerarca de<br /> la cartera, a fin de que se vele por el uso, manejo y control<br /> apropiados de esos recursos.<br /> g) Elaborar los reglamentos internos necesarios para el correcto<br /> funcionamiento del Centro y someterlos a conocimiento del ministro de<br /> Cultura, Juventud y Deportes, para su aprobación definitiva y<br /> promulgación.<br /> h) Aprobarles a las unidades técnicas especializadas la realización<br /> de conciertos y giras, dentro y fuera del país.<br /> i) Aprobar la grabación y transmisión de conciertos de las unidades<br /> técnicas y todos los productos que de ellas deriven.<br /> j) Aprobar los montos por concepto de boletos, suscripciones a las<br /> temporadas (abonos), conciertos y recitales de las unidades técnicas<br /> cuyas actividades se realicen en forma onerosa.<br /> k) Administrar el Fondo del Centro Nacional de la Música.<br /> l) Rendir anualmente, al Ministerio de Cultura, Juventud y<br /> Deportes, un informe detallado de labores para que se conozcan los<br /> niveles de ejecución programática y presupuestaria, tal como lo<br /> estipula la ley.<br /> m) Someter al ministro de Cultura, Juventud y Deportes las ternas<br /> para que elija y nombre al director general y a los directores de las<br /> unidades técnicas especializadas del Centro Nacional de la Música. La<br /> experiencia, los requisitos académicos y la afinidad para el cargo de<br /> director general y de los directores de las unidades técnicas<br /> especializadas, se determinarán en el Reglamento de la presente Ley.<br /> n) Aprobar los montos por concepto de grabaciones y matrículas de<br /> los cursos que imparta el Instituto Nacional de la Música, así como los<br /> honorarios artísticos.<br /> ñ) Delegar funciones en el director general y supervisar la labor<br /> de este.<br /> ARTÍCULO 6.- El Centro Nacional de la Música tendrá un director<br /> general, quien lo representará, judicial y extrajudicialmente, y tendrá las<br /> siguientes atribuciones:<br /> a) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.<br /> b) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta<br /> Directiva.<br /> c) Convocar a reuniones a los directores de las unidades técnicas<br /> del Centro, cuando sea necesario para la correcta ejecución de los<br /> acuerdos de la Junta Directiva.<br /> d) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin<br /> voto.<br /> e) Preparar y presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de<br /> presupuesto anual del Centro, en coordinación con los directores de las<br /> unidades técnicas especializadas, de conformidad con sus planes de<br /> trabajo y respectivos programas.<br /> f) Rendir, a la Junta Directiva, informes trimestrales sobre los<br /> estados financieros del Centro, así como de las actividades<br /> desarrolladas durante el período.<br /> g) Dictar las medidas administrativas necesarias para el buen<br /> funcionamiento del Centro.<br /> h) Llevar el control estricto de los ingresos y gastos del Centro y<br /> supervisar, conjuntamente con la Auditoría Interna del Ministerio, la<br /> administración de los recursos del Centro.<br /> i) Convocar a concurso por oposición para que sean llenadas las<br /> plazas vacantes.<br /> j) Las demás atribuciones que la Junta Directiva le asigne o<br /> delegue.<br /> ARTÍCULO 7.- Cada una de las unidades técnicas especializadas que<br /> conforman el Centro, estará a cargo de un director, quien será en ella la<br /> máxima autoridad en el plano artístico; en el caso del Instituto Nacional<br /> de la Música, tendrá el carácter de director académico con la misma<br /> autoridad. Los directores serán empleados de confianza y serán nombrados<br /> por el ministro de Cultura, Juventud y Deportes. Sus funciones serán<br /> reglamentadas.<br /> ARTÍCULO 8.- Para las presentaciones de las unidades técnicas<br /> especializadas, las sedes serán el Teatro Nacional y el Teatro Popular<br /> Melico Salazar. También se considerarán sedes los otros teatros,<br /> auditorios y espacios que la Junta Directiva determine cuando se requieran.<br /> ARTÍCULO 9.- Créase el Fondo del Centro Nacional de la Música, el cual<br /> se destinará exclusivamente al financiamiento de las actividades del Centro<br /> y estará constituido por los siguientes recursos:<br /> a) Los recursos que generen las actividades propias de su gestión o<br /> las que se deriven de estas.<br /> b) El producto del arrendamiento de los inmuebles o del equipo del<br /> Centro.<br /> c) La subvención que se le asigne anualmente para su<br /> financiamiento, a criterio del ministro (a) de Cultura, Juventud y<br /> Deportes, en coordinación con la Junta Directiva del Centro, en el<br /> presupuesto de la República.<br /> d) Los intereses y réditos que genere el propio Fondo.<br /> e) Las donaciones, los legados y patrocinios tanto de instituciones<br /> públicas como de personas físicas o jurídicas, nacionales o<br /> extranjeras, de acuerdo con el ordenamiento vigente y según lo<br /> expresamente autorizado por ley.<br /> Todo ingreso que se genere por cualquier origen de renta deberá ser<br /> reportado inmediatamente a la Tesorería Nacional, al Ministerio de<br /> Hacienda, e incorporado al presupuesto del Centro.<br /> El Centro deberá realizar los depósitos, la cuenta y las<br /> transacciones de todo tipo por medio del Banco Popular o de los bancos<br /> comerciales del Estado, de conformidad con la Ley Nº 8131, Administración<br /> Financiera y de Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre 2001. Los<br /> miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables por el uso<br /> de los recursos del Fondo, excepto en los casos previstos en el artículo 57<br /> de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de<br /> mayo de 1978, y sus reformas.<br /> ARTÍCULO 10.- Se seguirán percibiendo, razonable y proporcionalmente,<br /> asignaciones de acuerdo con los gastos que históricamente ha tenido cada<br /> uno de los programas que en la presente Ley se integran como unidades<br /> técnicas especializadas en el Centro.<br /> ARTÍCULO 11.- Corresponderá a la Auditoría Interna del Ministerio de<br /> Cultura, Juventud y Deportes ejercer el control interno del órgano y de su<br /> Fondo; asimismo, a la Contraloría General de la República, el control y la<br /> fiscalización externa.<br /> ARTÍCULO 12.- Autorízase a los ministerios, las instituciones y empresas<br /> públicas del Estado, así como a las municipalidades, para que den<br /> contribuciones, patrocinios y donaciones que coadyuven con la realización<br /> de las actividades del Centro, de acuerdo con el ordenamiento vigente y<br /> según lo que la ley autorice expresamente.<br /> ARTÍCULO 13.- Deróganse las siguientes disposiciones: la Ley Nº 63, de<br /> 31 de diciembre de 1845, y sus reformas; la Ley Nº 41, de 24 de julio de<br /> 1874; la Ley Nº 27, de 7 de diciembre de 1882; la Ley Nº 55, de 6 de agosto<br /> de 1885; la Ley Nº 71, de 28 de setiembre de 1889; la Ley Nº 11, de 20 de<br /> octubre de 1941; así como cualquier otra normativa o cuerpo legal que se<br /> oponga a la presente Ley.<br /> ARTÍCULO 14.- Los funcionarios de los diferentes programas del<br /> Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes que, por efecto de esta Ley, se<br /> transforman en unidades técnicas especializadas del Centro, conservarán<br /> todos sus derechos, garantías y condiciones laborales adquiridos al amparo<br /> de leyes preexistentes, especialmente del Código de Trabajo y del Estatuto<br /> de Servicio Civil.<br /> El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes asumirá y mantendrá las<br /> obligaciones de carácter obrero-patronal debidas a dichos funcionarios.<br /> ARTÍCULO 15.- Los funcionarios de los diferentes programas del<br /> Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes que, por efecto de esta Ley, se<br /> transforman en unidades técnicas especializadas del Centro, conservarán<br /> todos los derechos de jubilación y pensión al amparo de las leyes y los<br /> regímenes especiales de pensión para los cuales han cotizado anteriormente.<br /> ARTÍCULO 16.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.<br /> ARTÍCULO 17.- La presente Ley tendrá una vigencia de dos años a partir<br /> de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el<br /> día veintinueve de enero del año dos mil tres.<br /> Epsy Campbell Barr María Lourdes Ocampo Fernández<br /> PRESIDENTA SECRETARIA<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los doce días del mes de febrero del<br /> año dos mil tres.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rolando Laclé Castro<br /> PRESIDENTE<br /> Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas<br /> Salazar<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA<br /> gdph.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diecinueve<br /> días del mes de febrero del dos mil tres.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Guido Sáenz González<br /> MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES<br /> Sanción: 19-02-2003<br /> Publicación: 03-03-2003 Gaceta: 43