Ley 8341

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8341<br /> NORMAS DE EJECUCIÓN<br /> ARTÍCULO 8.- Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los<br /> artículos anteriores, se establecen las siguientes disposiciones, las<br /> cuales tendrán vigencia exclusivamente durante el ejercicio económico del<br /> año 2003.<br /> SECCIÓN I<br /> AUTORIZACIONES<br /> 1.- Autorízase a los Poderes de la República, a las instituciones<br /> adscritas a estos, al Tribunal Supremo de Elecciones y a las dependencias<br /> administradoras de los regímenes de pensiones, para que, con cargo a las<br /> partidas existentes, paguen las revaloraciones salariales del primero y el<br /> segundo semestres del año 2003; asimismo, se les autoriza para que<br /> modifiquen las relaciones de puestos respectivas, de conformidad con las<br /> resoluciones que se acuerden por incremento en el costo de la vida, y las<br /> revaloraciones resueltas por los órganos competentes según ley.<br /> 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo<br /> elaborado por el Ministerio de Hacienda, y cuando así lo determinen las<br /> leyes de los convenios, las enmiendas o cartas de entendimiento, se permita<br /> efectuar traspasos de cualquier tipo en los programas financiados con<br /> recursos provenientes del crédito externo o donaciones.<br /> Autorización para la creación de un fondo para el Poder Judicial<br /> 3.- El Poder Judicial constituirá, para su funcionamiento, un fondo<br /> rotatorio, con el objeto de facilitar la adquisición de materiales,<br /> mercaderías y servicios, por el monto fijado en la Ley de Contratación<br /> Administrativa, N° 7494, de 2 de mayo de 1995, para las compras directas de<br /> carácter indispensable y urgente, así como para atender el pago de salarios<br /> del personal que ingresa al servicio judicial, durante el tiempo que demore<br /> el trámite de formalización y pago efectivo, por medio del sistema de pagos<br /> de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda. El<br /> monto autorizado será de cincuenta millones de colones (¢50.000.000,00) y<br /> podrá incrementarse hasta ciento cincuenta millones de colones<br /> (¢150.000.000,00).<br /> Cualquier modificación del reglamento del fondo rotatorio, incluso la<br /> creación de subfondos rotatorios y la definición del monto de operación,<br /> corresponderá a la Corte Plena. Este fondo se manejará en una cuenta<br /> corriente, en un banco del Estado, contra la cual solo podrán girarse<br /> cheques u órdenes de pago con las firmas de los funcionarios que la Corte<br /> Plena determine, mediante reglamento.<br /> Corresponde a la auditoría judicial llevar el control del fondo. La<br /> Contraloría General de la República, periódicamente y con intervalos<br /> máximos de seis meses, efectuará una auditoría para evaluar la eficiencia<br /> de la administración de dicho fondo y emitirá las recomendaciones que<br /> considere necesarias, a fin de garantizar su buen funcionamiento y el uso<br /> óptimo de los recursos públicos.<br /> 4.- Autorízase a la Junta Administrativa del Registro Nacional, para que<br /> le traslade los recursos necesarios al Fondo General del Gobierno Central,<br /> con el propósito de que haga efectivo el pago por concepto de prohibición<br /> para los funcionarios del Registro Nacional, con fundamento en lo dispuesto<br /> en la Ley N° 5695, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas, y en la Ley N°<br /> 5867, de 15 de diciembre de 1975, y sus reformas.<br /> 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto elaborado<br /> por los Ministerios de Hacienda y de Educación Pública, pueda modificar la<br /> relación de puestos de cargos fijos de los subprogramas presupuestarios<br /> contenidos en el Programa 573-Implementación de la Política Educativa, en<br /> los siguientes casos:<br /> a) Cuando fluctúe la matrícula de los centros educativos.<br /> b) Cuando las condiciones de cada centro educativo ameriten<br /> ampliar la nómina de personal administrativo, administrativo-docente,<br /> técnico-docente y docente.<br /> c) Cuando los cambios sean necesarios para dar continuidad o<br /> ampliar la cobertura a los programas prioritarios de la Administración<br /> (Informática educativa, idioma extranjero, Programa Escuelas del<br /> Sistema Integral de Mejoramiento de la Educación, Programa de<br /> Universalización de la Educación Preescolar, Programa Fortalecimiento<br /> Idioma Inglés en Secundaria y Mejoramiento de la Educación Secundaria).<br /> d) Cuando se necesite crear nuevos centros educativos para<br /> ampliar la cobertura de la educación en los diferentes niveles de<br /> enseñanza.<br /> e) Cuando se amplíe la cobertura del servicio educativo y,<br /> por tanto, deba cambiarse el nombre de las instituciones educativas por<br /> un acuerdo de la Comisión Nacional de Nomenclatura.<br /> Para efectuar dichas modificaciones en la relación de puestos de<br /> cargos fijos, podrán trasladarse puestos y lecciones entre los diferentes<br /> subprogramas, siempre que el traslado o cambio de puesto que se efectúe no<br /> perjudique los derechos adquiridos por los servidores. También podrán<br /> convertirse puestos en lecciones o lecciones en puestos, siempre que dicha<br /> conversión se derive de lo señalado en los incisos a), b) y c) de esta<br /> norma.<br /> Para efectos de la emisión de pagos y en garantía del control<br /> presupuestario de la relación de puestos de cargos fijos, el Ministerio de<br /> Hacienda, por medio de la Dirección General de Informática, aplicará en el<br /> Sistema de Pagos las modificaciones de la relación de puestos que se<br /> deriven de los decretos ejecutivos, de conformidad con la desagregación y<br /> el detalle que le suministre el Departamento de Estudios y Programación<br /> Presupuestaria del Ministerio de Educación Pública.<br /> Por razones de conveniencia y oportunidad en el pago de los servidores<br /> del Ministerio de Educación Pública, se autoriza a la Dirección General de<br /> Personal de dicha Institución para que aplique al Sistema de Pagos del<br /> Gobierno Central, previa publicación en La Gaceta, los movimientos de<br /> personal derivados de los decretos ejecutivos.<br /> 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo<br /> elaborado por el Ministerio de Hacienda y a solicitud del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y Culto, modifique la distribución de los gastos de<br /> oficinas consulares y de oficinas de cancillerías, con la finalidad de<br /> adecuarlos a las necesidades políticas y económicas que lo demanden.<br /> 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto elaborado<br /> por el Ministerio de Hacienda, modifique el número de cédula jurídica de<br /> los beneficiarios de transferencias cuando, a solicitud del responsable de<br /> la Unidad Financiera del respectivo ministerio, se determine de manera<br /> fehaciente que el número consignado en la Ley de Presupuesto Ordinario se<br /> encuentra incorrecto.<br /> SECCIÓN II<br /> REGULACIONES ADMINISTRATIVAS<br /> Servicios especiales<br /> 8.- Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de<br /> servicios especiales de los ministerios, no podrán ser superiores a los<br /> devengados por el personal incorporado en el Régimen de Servicio Civil, por<br /> el desempeño de funciones similares.<br /> Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir los<br /> requisitos exigidos por el citado Régimen. Los nombramientos deberán<br /> ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en<br /> la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil.<br /> La relación de puestos de servicios especiales podrá modificarse,<br /> siempre que sea dentro del mismo programa y mediante decreto ejecutivo<br /> elaborado por el Ministerio de Hacienda.<br /> 9.- Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de<br /> servicios especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República, el<br /> Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, no podrán ser<br /> superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos<br /> de cada una de estas instituciones, para puestos con funciones similares.<br /> Créditos presupuestarios destinados a gastos fijos<br /> 10.- Las sumas aprobadas para gastos de representación de los miembros de<br /> los Supremos Poderes se girarán como gastos fijos; para pagarlos no se<br /> requerirá presentar comprobante. Igual procedimiento se seguirá para<br /> tramitar los gastos de representación del Servicio Exterior, de los<br /> viceministros y de los oficiales mayores.<br /> Los demás funcionarios a quienes se les paguen gastos de<br /> representación deberán cumplir los procedimientos establecidos por la<br /> Contraloría General de la República.<br /> Subpartida para prestaciones legales<br /> 11.- Los órganos del Gobierno Central utilizarán el rubro "Prestaciones<br /> legales", para cubrir obligaciones jurídicas a cargo del Estado, en la<br /> aplicación del Código de Trabajo y el Estatuto de Servicio Civil, excepto<br /> la compensación de vacaciones a los funcionarios. Las cuentas deberán<br /> pagarse en estricto orden de presentación a las unidades financieras<br /> institucionales y por el monto total. Tendrán prioridad las solicitudes de<br /> pago presentadas por los servidores fallecidos antes de que el pago se<br /> hiciera efectivo, así como las presentadas por concepto de prestaciones<br /> laborales, por parte de los causahabientes de los fallecidos. En ambos<br /> casos, siempre que queden viudos e hijos menores. También serán<br /> prioritarias las solicitudes de pago de personas que no puedan seguir<br /> laborando por incapacidad permanente y tengan el derecho a prestaciones.<br /> SECCIÓN III<br /> NORMAS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA EL 2003<br /> 12.- Las divisas provenientes del crédito externo otorgado al Gobierno<br /> Central o a las instituciones descentralizadas, deberán transformarse en<br /> moneda nacional, según el tipo de cambio vigente en ese momento para la<br /> compra de divisas (tasa de referencia calculada por el Banco Central de<br /> Costa Rica) o al tipo de cambio vigente en el momento de la conversión.<br /> 13.- Hasta donde las partidas presupuestarias lo permitan, los efectos de<br /> las devaluaciones monetarias efectuadas por el Banco Central de Costa Rica<br /> no deberán repercutir en las asignaciones en moneda extranjera, estipuladas<br /> en la presente Ley para los servidores y las oficinas del Servicio Exterior<br /> de la República y los servidores del Programa 796-00 Política Comercial<br /> Externa.<br /> Mediante decreto ejecutivo, el Ministerio de Hacienda utilizará los<br /> saldos mensuales del Programa 081-00, Servicio Exterior y 796-00 Política<br /> Comercial Externa que no se hayan usado para cubrir esas diferencias<br /> cambiarias.<br /> La Contabilidad Nacional coordinará, con la Dirección General de<br /> Presupuesto Nacional, el cargo al presupuesto de las diferencias<br /> anteriormente mencionadas, en cuanto reciba el informe mensual del Banco<br /> Central de Costa Rica.<br /> La Dirección General de Presupuesto Nacional, en coordinación con los<br /> Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, velará porque las<br /> partidas asignadas en colones cubran esos ajustes.<br /> Las diferencias que se presenten entre la asignación en dólares para<br /> los cargos del Servicio Exterior y del Programa 796-00 Política Comercial<br /> Externa, aprobadas en la Ley de Presupuesto, y las respectivas órdenes de<br /> pago en colones que la Tesorería Nacional remita mensualmente al Banco<br /> Central de Costa Rica en razón del diferencial cambiario, podrán cubrirse<br /> con cargo directo al Fondo General del Gobierno, previa aprobación de la<br /> Tesorería Nacional; además, el ajuste correspondiente se realizará en las<br /> partidas presupuestarias que originen tales diferencias.<br /> 14.- Modifícase el presupuesto del año 2000, Ley N° 8040, de 12 de octubre<br /> de 2000, en la siguiente forma: en la página 40, inciso 88, donde dice:<br /> "Autorízase al Ministerio de Hacienda para cambiar el destino de cincuenta<br /> millones de colones (¢50.000.000) del saldo de depósitos de fondos de<br /> terceros de la cuenta Nº 112-291 destinados a la Asociación de Desarrollo<br /> de Villarreal de Santa Cruz Guanacaste, a fin de que los utilice para la<br /> consecución de obras viales y de infraestructura de esta comunidad". Debe<br /> decir: "Autorízase al Ministerio de Hacienda para que cambie el destino de<br /> cincuenta millones de colones (¢50.000.000,00) del saldo de depósitos de<br /> fondos de terceros de la cuenta N° 112-291, destinados a la Asociación de<br /> Desarrollo de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, a fin de que los<br /> utilice para: a) La consecución de obras viales y de infraestructura de<br /> esta comunidad, cuarenta millones de colones (¢40.000.000,00). b) El pago<br /> de deuda Asociación de Desarrollo de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste,<br /> hasta por diez millones de colones (¢10.000.000,00) en el Banco Popular,<br /> para adquirir una propiedad donde actualmente funciona el salón comunal de<br /> Villarreal de Santa Cruz".<br /> 15.- Autorízase a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica N° 3-014-<br /> 042092, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N°<br /> 7952, código presupuestario 130 904 730 211 1 242 30, por un monto de un<br /> millón quinientos cuarenta y siete mil trescientos quince colones<br /> (¢1.547.315,00) o el saldo que haya, destinada al planché multiuso para el<br /> futuro gimnasio de la escuela y la comunidad de Mercedes Norte 3-014-<br /> 042092, a fin de que se utilice para la construcción del gimnasio de la<br /> escuela y la comunidad de Mercedes Norte (¢1.547.315,00).<br /> 16.- Autorízase a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica N° 3-014-<br /> 042092, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N°<br /> 8050, código presupuestario 130 904 730 200 1 242 26, por un monto de<br /> cuatro millones treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres colones<br /> (¢4.034.853,00) o el saldo que haya, destinada al entubado del desfogue de<br /> las aguas de la urbanización Jardines Uno, del distrito central de Heredia,<br /> a fin de que se utilice para el recarpeteo y obras varias de<br /> infraestructura pública del cantón Central de Heredia (¢4.034.853,00).<br /> 17.- Autorízase a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica N° 3-014-<br /> 042092, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N°<br /> 7952, código presupuestario 130 904 730 235 1 242 20, por un monto de<br /> quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que haya, destinada a la<br /> Escuela Villalobos Lagunilla, Ulloa, compra de fotocopiadora (Junta de<br /> Educación), a fin de que se utilice para la adquisición de recursos<br /> audiovisuales para la Escuela Villalobos, distrito de Ulloa (¢500.000,00).<br /> 18.- Autorízase a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica N° 3-014-<br /> 042092, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N°<br /> 8050, código presupuestario 130 904 730 208 1 242 23, por un monto de<br /> seiscientos mil colones (¢600.000,00) o el saldo que haya, destinada a la<br /> compra de cortadora de metales para equipo de rescate de bomberos, distrito<br /> de Mercedes, a fin de que se utilice para la compra de materiales y equipo<br /> de comunicación para los bomberos (¢600,000,00).<br /> 19.- Autorízase a la Municipalidad de San Pablo, cédula jurídica N° 3-014-<br /> 042094, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N°<br /> 8050, código presupuestario 106-054-03 730 27 242 44 289, por un monto de<br /> dos millones ochocientos mil colones (¢2.800.000,00) o el saldo que haya,<br /> destinada a electrificación del proyecto de vivienda San Martín, a fin de<br /> que se utilice para el carpeteo y obras varias de infraestructura pública<br /> en el Proyecto San Martín, San Pablo de Heredia (¢2.800.000.00).<br /> 20.- Autorízase a la Municipalidad de Matina para que varíe el destino de<br /> la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 130-907-<br /> 730-493-1-242-30, por un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) o el<br /> saldo que haya, destinada a la compra de terreno y plaza de La Precaria de<br /> Estrada, a fin de que se utilice para construir acueducto en La Precaria<br /> del barrio San Rafael de Estrada.<br /> 21. Autorízase a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica N° 3-014-<br /> 042092 para que varíe el destino de la partida aprobada mediante Ley N°<br /> 8050, código presupuestario 130 904 730 200 1 242 26, por un monto de<br /> nueve millones treinta y cuatro mil quinientos ochenta y tres colones<br /> (¢9.034.583,00) o el saldo que haya, destinada al entubado del desfogue de<br /> las aguas de la urbanización Jardines Uno del distrito Central de Heredia,<br /> a fin de que se utilice para el recarpeteo y obras varias de la comunidad.<br /> 22.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para variar el destino de<br /> la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, contemplada en el título 130,<br /> Programa 902, código presupuestario 730-328-1-242-27, para la compra de<br /> terreno para ampliación del salón comunal y enzacatado de la plaza de<br /> fútbol y colocación de malla en El Silencio de Los Ángeles de San Ramón,<br /> por un monto de novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y un<br /> colones (¢955.671,00) o el saldo que haya, destinada al arreglo de los<br /> camerinos y la reconstrucción del puesto de control.<br /> 23.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, contemplada en título<br /> 130, Programa 901, código presupuestario 730-313-27-242-27, para el<br /> lastreado de caminos, la reparación del puesto de salud, mejoras en la<br /> escuela, reparación del salón comunal y bacheo en la carretera comunidad de<br /> Bolívar, por un monto de ochocientos tres mil novecientos trece colones<br /> (¢803.913,00) o el saldo que haya, destinada a mejoras, reparación y<br /> trabajos en el puesto de salud de Bolívar de San Ramón.<br /> 24.- Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 130-<br /> 900-730-383-1-242, por un monto de cuatrocientos cincuenta mil colones<br /> exactos (¢450.000,00) o el saldo que haya, destinada a inicio de la<br /> construcción local para las organizaciones de Charcón de San Antonio de<br /> Puriscal, a fin de que se utilice para el mejoramiento de infraestructura<br /> escolar de la Escuela José A. Rojas Alpízar, de Charcón, San Antonio,<br /> Puriscal.<br /> 25.- Autorízase a la Municipalidad de Tibás, cédula jurídica Nº 3-014-<br /> 042061-20, para que varíe el destino de la transferencia aprobada mediante<br /> la Ley N° 7952, código presupuestario Nº 117-760-00-730-27-242-30-226, por<br /> un monto de nueve millones (¢9.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a<br /> la remodelación del parque, ubicado junto a la Clínica Dr. Clorito Picado,<br /> distrito de Cinco Esquinas, a fin de que se utilice en la remodelación del<br /> edificio de la Escuela Esmeralda Oreamuno, distrito de Cinco Esquinas,<br /> Tibás.<br /> 26.- Autorízase a la Municipalidad de Alvarado para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 730<br /> 453 1 242 20, por cuatrocientos cincuenta mil colones (¢450.000,00), o el<br /> saldo que haya, destinada a la compra de una fotocopiadora, a fin de que se<br /> utilice para la compra de un tanque de enfriamiento de leche y para<br /> material didáctico.<br /> 27.- Autorízase a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código<br /> presupuestario 730-358-1-242-47, por un monto de un millón de colones<br /> (¢1.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la construcción de camino<br /> trocha El Tajo, Río Convento, Tres Ríos de Volcán, a fin de que se utilice<br /> para el tractoreo de plaza de deportes.<br /> 28.- Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario<br /> 740-677-01-242-27, por un monto de medio millón de colones (¢500.000,00) o<br /> el saldo que haya, destinada a la compra de un lote para bomba de<br /> combustible la Administración, a fin de que se utilice para la construcción<br /> de la primera etapa del salón multiuso de la Administración Gutiérrez<br /> Brown.<br /> 29.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante Ley Nº 8050, código presupuestario<br /> 130-900-730-241-1-242-27, por un monto de un millón de colones<br /> (¢1.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la construcción del salón<br /> comunal de la urbanización El Futuro, a fin de que se utilice para la<br /> reparación de la calle principal de urbanización El Futuro.<br /> ARTÍCULO 9.- Modifícase el inciso 1 del artículo 10 de la Ley N° 8288,<br /> de 4 de julio de 2002, en forma tal que se lea así: 1.- La Unidad<br /> Ejecutora realizará las contrataciones necesarias, de conformidad con los<br /> procedimientos y las normas estipulados en la Ley N° 8154, Programa de<br /> Regularización del Catastro y Registro."<br /> ARTÍCULO 10.- Dentro del marco de contención del gasto público y del uso<br /> racional de los recursos humanos pagados con cargo al Presupuesto de la<br /> República, se autoriza a los Poderes de la República, a los órganos<br /> adscritos a estos y al Tribunal Superior de Elecciones para que movilice<br /> horizontalmente de un órgano a otro, al personal regular y a los interinos<br /> en plazas vacantes que sean necesarios para el cumplimiento de sus<br /> funciones. Para efectos de concurso, los funcionarios interinos nombrados<br /> en plazas vacantes conservarán la experiencia y las anualidades acumuladas.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiocho días del mes de noviembre<br /> del año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rolando Laclé Castro<br /> PRESIDENTE<br /> Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA<br /> dr.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los nueve días<br /> del mes de diciembre del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Jorge Wálter Bolaños Rojas<br /> MINISTRO DE HACIENDA<br /> Sanción: 09-12-2002<br /> Publicación: 30-12-2002 Gaceta: 251 Alcance: 93