Ley 8339

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8339<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ<br /> PARA QUE INSCRIBA A SU NOMBRE LAS PROPIEDADES<br /> INSCRITAS A NOMBRE DE LA JUNTA DE CARIDAD<br /> ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Junta de Protección Social de San José,<br /> cédula jurídica N° tres-cero cero siete-cero cuatro cinco seis uno siete-<br /> cero seis, para que inscriba a su nombre los inmuebles inscritos<br /> actualmente en el Registro Nacional, Sección de Propiedades, partidos de<br /> San José, Alajuela, Heredia, Cartago, Guanacaste, Puntarenas y Limón, a<br /> nombre de sus antecesoras: Junta de Caridad de San José, Junta de Caridad<br /> y Junta de Protección Social.<br /> ARTÍCULO 2.- Los traspasos que se originen con motivo de la ejecución<br /> de esta Ley estarán exentos de todo impuesto, especialmente del de<br /> traspaso, contemplado en la Ley N° 7509, Impuesto sobre bienes inmuebles,<br /> de 9 de mayo de 1995, así como de todo pago de derechos de registro y<br /> timbres municipales, agrarios, fiscales, de abogado y cualesquiera otros.<br /> ARTÍCULO 3.- Las escrituras en las que se solicite el traspaso o el<br /> cambio de nombre del propietario podrán confeccionarse ante cualquier<br /> notario público. Sin embargo, la Notaría del Estado deberá llevar a cabo<br /> este procedimiento cuando la Junta de Protección Social de San José lo<br /> solicite.<br /> ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Junta de Protección Social de San José<br /> para que, una vez inscritos los inmuebles a su nombre, traspase a la Caja<br /> Costarricense de Seguro Social los terrenos donde se encuentran ubicados<br /> hospitales públicos y otros terrenos a cualquier institución pública que<br /> los esté ocupando en este momento.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los treinta y un días del mes de<br /> octubre del año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rolando Laclé Castro<br /> PRESIDENTE<br /> Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA<br /> gdph.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días<br /> del mes de noviembre del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Rina Contreras López María del Rocío Sáenz Madrigal<br /> MINISTRA DE LA PRESIDENCIA MINISTRA DE SALUD<br /> Sanción: 12-11-2002<br /> Publicación: 04-12-2002 Gaceta: 234