Ley 8333

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8333<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA PARA<br /> QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO<br /> DONE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA<br /> ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Justicia y Gracia para que, de<br /> su propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de<br /> Limón, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 42020-000, segregue un<br /> lote que se describe así: sito en el distrito 3º, La Rita, cantón II,<br /> Pococí, provincia de Limón; mide 10.000,00 m2 y linda al norte y al este<br /> con resto reservado; al sur, con Efraín Vargas Mejía, y al oeste, con calle<br /> pública, Marco Tulio Castillo Sánchez, Teresita Madrigal Hernández y Álvaro<br /> Odio Padez. Posee el plano catastral Nº L-628559-2000. Dicho lote será<br /> donado al Ministerio de Educación Pública y se destinará a la construcción<br /> de una escuela para la comunidad de Los Pinos.<br /> El resto reservado se describe así: sito igual que el lote<br /> segregado; mide dos millones cuarenta y dos mil setecientos treinta y seis<br /> metros con veinticuatro decímetros cuadrados; linda al norte con el río<br /> Guápiles y otros; al sur, con el río Numancia, el lote segregado y otros;<br /> al oeste, con el lote segregado, calle pública y los ríos Guápiles y<br /> Numancia, y al este, con el río Guápiles y otros. Es terreno de potreros y<br /> pastos.<br /> ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Justicia y Gracia mantendrá sobre la<br /> propiedad donada una servidumbre de paso en relación con la calle pública<br /> que está en el lindero norte de esa propiedad; dicha servidumbre tendrá una<br /> extensión de 7,90 m, correspondientes a los establecidos en los derroteros<br /> 1 y 2 del supra citado plano catastral. Asimismo, deberá tener una línea<br /> imaginaria que inicie desde el punto dos de los derroteros en dirección<br /> este, para una distancia total de 53,2 m. La servidumbre deberá constar<br /> claramente en la eventual escritura pública de donación que para los<br /> efectos elabore la Notaría del Estado.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los treinta y un días del mes de<br /> octubre del año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rolando Laclé Castro<br /> PRESIDENTE<br /> Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA<br /> daa.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días<br /> del mes de noviembre del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Lineth Saborío Chaverri<br /> MINISTRA DE JUSTICIA<br /> Sanción: 12-11-2002<br /> Publicación: 09-01-2003 Gaceta: 6