Ley 8330

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8330<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS PARA QUE SEGREGUE UN<br /> TERRENO, POR PARTES IGUALES, Y LO<br /> DONE A LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PENSIONADOS<br /> Y A LA ASOCIACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL<br /> DE PACIENTES CON CÁNCER TERMINAL O<br /> SIDA DE SAN PEDRO DE POÁS<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad de Poás, cédula jurídica Nº<br /> tres- cero catorce- cero cuarenta y dos mil setenta y tres, para que, de su<br /> propiedad inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de<br /> Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº doscientos sesenta y<br /> cinco mil quinientos noventa y tres- cero cero cero, segregue dos lotes y<br /> los done libres de gravámenes hipotecarios y anotaciones, respectivamente,<br /> a la Asociación de Educadores Pensionados del cantón de Poás, cédula<br /> jurídica Nº 3-002-045539-03, sede cantón de Poás, y a la Asociación para la<br /> atención integral de pacientes con cáncer terminal o sida de San Pedro de<br /> Poás, cédula jurídica Nº 3-002-243027.<br /> Los lotes por segregar se describen así: el lote uno, que corresponde<br /> a la Asociación de Educadores Pensionados, linda actualmente al norte y al<br /> este con resto reservado; al sur, con lote dos segregado, y al oeste, con<br /> calle pública; mide cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados con<br /> cuarenta y un decímetros cuadrados. El lote dos, que corresponde a la<br /> Asociación para la atención integral de pacientes con cáncer terminal o<br /> sida de San Pedro de Poás, linda actualmente al norte con lote uno<br /> segregado; al sur, con Óscar Gómez Vega; al este, con resto reservado, y al<br /> oeste, con calle pública; mide cuatrocientos treinta y siete metros<br /> cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados. Ambos lotes son terreno<br /> para construir, situados en el distrito 1º, San Pedro, cantón VIII, Poás,<br /> provincia de Alajuela, y se ajustan en un todo a los planos debidamente<br /> inscritos en el Catastro Nacional bajo los números A seis cinco ocho seis<br /> nueve dos- dos mil y A seis cinco nueve cuatro seis seis- dos mil,<br /> respectivamente.<br /> El resto reservado se describe así: es terreno de área comunal y<br /> reserva forestal; linda al norte con parque infantil y calle pública; al<br /> sur, con lote uno segregado y lote uno C en parte; al este, con parque<br /> infantil, y al oeste, con lotes segregados y calle pública; mide mil<br /> novecientos diez metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados, y está<br /> situado en el distrito 1º, San Pedro, cantón VIII, Poás, provincia de<br /> Alajuela.<br /> El terreno asignado a la Asociación de Educadores Pensionados será<br /> destinado a construir sus instalaciones. El terreno adjudicado a la<br /> Asociación para la atención integral de pacientes con cáncer terminal o<br /> sida de San Pedro de Poás, se utilizará para construir instalaciones<br /> destinadas a sus propósitos de bien social.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de octubre<br /> del año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rolando Laclé Castro<br /> PRESIDENTE<br /> Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA<br /> daa.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los siete días<br /> del mes de noviembre del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Rogelio Ramos Martínez<br /> MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA<br /> Sanción: 07-11-2002<br /> Publicación: 02-12-2002 Gaceta: 232