Ley 8328

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8328<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO PARA<br /> QUE CAMBIE EL USO ESPECÍFICO DE UNA FINCA<br /> A VARIOS USOS DE FIN PÚBLICO<br /> ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno, Cartago, para<br /> que cambie el destino exclusivo de cementerio, otorgado a la finca de su<br /> propiedad inscrita en el partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real<br /> matrícula Nº 109073-000, y lo amplíe prioritariamente a la construcción de<br /> un cementerio; además, a una plaza multiferias, un edificio municipal, un<br /> área de parqueo, una capilla, una guardería pública y calles públicas, así<br /> como a áreas verdes y deportivas.<br /> ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno para que<br /> arriende un área de dicho terreno, a fin de que allí se instale la feria<br /> del agricultor, mientras se construyen las obras de infraestructura<br /> indicadas en el artículo 1 de esta Ley.<br /> ARTÍCULO 3.- El pago del arrendamiento aludido en el artículo 2 se<br /> establecerá conforme a la tasa que la Municipalidad determine para tal fin.<br /> Los recursos obtenidos del arrendamiento solo se utilizarán para realizar<br /> mejoras al nuevo cementerio.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de octubre<br /> del año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rolando Laclé Castro<br /> PRESIDENTE<br /> Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA<br /> 04 de noviembre 2002.-lrr<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días<br /> del mes de noviembre del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Rogelio Ramos Martínez<br /> MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y SEGURIDAD PÚBLICA<br /> Sanción: 12-11-02<br /> Publicación: 3-12-02 a la Gaceta: 233