Ley 8327

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8327<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN LOTE Y AUTORIZACIÓN A LA<br /> MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ PARA QUE LO SEGREGUE Y LO TRASPASE A LA ASOCIACIÓN<br /> DE PROFESORES PENSIONADOS<br /> PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SU SEDE EN ESCAZÚ<br /> ARTÍCULO 1.- Desafectación<br /> Desaféctase del uso público de parque, un lote del inmueble propiedad<br /> de la Municipalidad de Escazú, inscrito bajo el Sistema de Folio Real<br /> matrícula N° 437948-000; está situado en el distrito 3º, San Rafael, cantón<br /> II, Escazú, provincia de San José; mide 400,15 m2, según el plano<br /> catastrado N° SJ-607729-2000, y colinda al norte con el resto reservado y<br /> el Condominio San Rafael Country Club; al sur, con propiedades de Joaquín<br /> Quesada Carboni y Patricia Navas Carro; al este, con calle pública y el<br /> resto reservado, y al oeste, con el Condominio San Rafael Country Club. El<br /> lote se ajusta en todas sus características al referido plano catastrado.<br /> El resto reservado es para uso público de parque, sito en el distrito 3°,<br /> San Rafael, cantón II, Escazú, provincia de San José; mide 52,80 m2 y sus<br /> linderos son los siguientes: al norte, la Municipalidad de Escazú; al sur,<br /> el lote segregado; al este, calle pública, y al oeste, el lote segregado<br /> y el Condominio San Rafael Country Club.<br /> ARTÍCULO 2.- Segregación y traspaso<br /> Autorízase a la Municipalidad de Escazú para que segregue el lote<br /> descrito en el artículo 1 de esta Ley y lo traspase, a título gratuito, a<br /> la Asociación de Educadores Pensionados de Escazú, cédula jurídica N° 3-002-<br /> 045539-03, para la construcción de su sede en Escazú.<br /> ARTÍCULO 3.- Escritura de traspaso<br /> La Notaría del Estado confeccionará la escritura de traspaso del<br /> terreno referido en el artículo 1 de esta Ley. El pago del trámite de<br /> traspaso y los gastos de inscripción del documento ante el Registro Público<br /> de la Propiedad, estará a cargo de la Asociación de Educadores Pensionados<br /> de Escazú.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de octubre<br /> del año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rolando Laclé Castro<br /> PRESIDENTE<br /> Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA<br /> 04 de noviembre 2002.-lrr<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los siete días<br /> del mes de noviembre del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Rogelio Ramos Martínez<br /> MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y SEGURIDAD PÚBLICA<br /> Sanción: 07-11-02<br /> Publicación: 3-12-02 a la Gaceta: 233