Ley 8322

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8322<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> DEMOCRATIZACIÓN DE LAS INSTANCIAS DE DECISIÓN<br /> DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 14, 14 bis, 15, 21 y 31 de la Ley<br /> Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Nº 4351, de 11 de julio<br /> de 1969, y sus reformas. Los textos dirán:<br /> "Artículo 14.- La orientación de la política general del Banco<br /> corresponderá a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras; su<br /> definición, a la Junta Directiva Nacional, y la administración, a la<br /> Gerencia General.<br /> La Asamblea será un órgano representativo de los trabajadores y<br /> las trabajadoras y estará integrada por doscientos noventa delegados y<br /> delegadas, de la siguiente manera:<br /> a) Cuarenta representantes del sector de Desarrollo Comunal.<br /> b) Doscientos cincuenta representantes que serán designados<br /> proporcionalmente al número de afiliados a cada sector.<br /> El Banco Popular y de Desarrollo Comunal deberá levantar un<br /> censo de todos los ahorrantes obligatorios y especificar, en cada caso,<br /> la afiliación a cada sector, con una periodicidad de tres meses, por lo<br /> menos.<br /> Las delegaciones a la Asamblea de cada uno de los sectores y<br /> movimientos de trabajadores, deberán estar integradas por un cincuenta<br /> por ciento (50%) de mujeres, como mínimo.<br /> Para garantizar la participación de los grupos de minoritarios<br /> cuyo número de afiliados sea insuficiente para tener un delegado,<br /> deberá nombrárseles a un representante.<br /> Los miembros y las miembras de la Asamblea permanecerán en sus<br /> cargos cuatro años y podrán ser reelegidos o reelegidas por otro<br /> período igual.<br /> Artículo 14 bis.- Serán funciones de la Asamblea de Trabajadores y<br /> Trabajadoras:<br /> a) Señalar las pautas generales que orienten las actividades del<br /> Banco.<br /> b) Designar a cuatro directores ante la Junta Directiva, conforme<br /> al artículo 15 de esta Ley.<br /> c) Acreditar el ingreso de nuevos representantes a la Asamblea,<br /> según los criterios y requisitos que disponen esta Ley y su<br /> Reglamento.<br /> d) Conocer del informe de labores y resultados del ejercicio anual,<br /> que la Junta Directiva Nacional le presentará en las asambleas<br /> ordinarias.<br /> e) Conocer del informe general de la Auditoría General de Bancos,<br /> cuyas recomendaciones le serán vinculantes.<br /> f) Integrar la Comisión Permanente de la Mujer, la cual dispondrá<br /> de contenido económico y presupuestario.<br /> g) Integrar el Comité de Vigilancia, encargado de supervisar y<br /> vigilar todas las prácticas discriminatorias por razones de etnia,<br /> religión, género, orientación sexual, condición económica o<br /> discapacidad física.<br /> La Comisión Permanente de la Mujer tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> 1.- Velar por la existencia de mecanismos que posibiliten a las<br /> delegadas la participación real y efectiva en la Asamblea de<br /> Trabajadores y Trabajadoras, así como en otras instancias político-<br /> económicas del Banco.<br /> 2.- Servir de enlace entre las trabajadoras y las distintas<br /> instancias de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco<br /> Popular y de Desarrollo Comunal, a fin de darles a conocer las<br /> oportunidades de crédito y las formas de acceder a él.<br /> 3.- Dar seguimiento a los acuerdos dictados por la Asamblea de<br /> Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y por sus órganos, en<br /> relación con la mujer, así como las funciones que le otorgan esta y<br /> otras leyes especiales.<br /> 4.- Ejecutar los acuerdos relacionados con la mujer, dictados<br /> por la Asamblea Plenaria y sus órganos, así como las funciones que<br /> le otorgan esta y otras leyes especiales.<br /> La Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras se reunirá<br /> ordinariamente cada año y, extraordinariamente, cuando lo soliciten el<br /> presidente o un veinticinco por ciento (25%) de sus miembros. En todos<br /> los casos, la convocatoria será pública y se hará con quince días de<br /> anticipación.<br /> El quórum para las sesiones de primera convocatoria estará conformado<br /> por la mitad más uno de los delegados. De no haber quórum a la hora<br /> indicada, la sesión se celebrará una hora después con los delegados<br /> presentes.<br /> La Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras para su<br /> funcionamiento nombrará de su seno un Directorio Nacional, que estará<br /> integrado por un presidente o una presidenta, un secretario o una<br /> secretaria y dos vocales; todos ellos permanecerán en sus cargos un<br /> año. La Asamblea deberá integrar el Directorio Nacional al menos con<br /> un cincuenta por ciento (50%) de mujeres. Todos los cargos del<br /> Directorio se desempeñarán ad honórem.<br /> El Banco brindará el apoyo administrativo y logístico para la<br /> realización de las sesiones de la Asamblea.<br /> Artículo 15.- La Junta Directiva Nacional estará integrada en la<br /> siguiente forma:<br /> a) Tres directores nombrados por el Poder Ejecutivo, al menos uno<br /> de los cuales deberá ser una mujer.<br /> b) Cuatro directores designados por la Asamblea de los Trabajadores<br /> y Trabajadoras y ratificados por el Poder Ejecutivo, de los cuales<br /> al menos dos deberán ser mujeres.<br /> El Poder Ejecutivo deberá integrar la Junta Directiva Nacional<br /> al menos con un cincuenta por ciento (50%) de mujeres, y deberá existir<br /> alternabilidad entre hombres y mujeres.<br /> La lista de directivos y directivas que designe la Asamblea de<br /> los Trabajadores y Trabajadoras deberá estar integrada al menos por un<br /> cincuenta por ciento (50%) de mujeres."<br /> "Artículo 21.- Para sustituir a los miembros o las miembras de la<br /> Junta Directiva durante sus ausencias temporales o definitivas, cuando<br /> se elijan los directores propietarios o las directoras propietarias se<br /> nombrará, además, a los respectivos suplentes para cada uno de los<br /> directores o las directoras a que se refiere este artículo.<br /> El nombramiento de las personas que sustituyan en forma temporal<br /> o definitiva a los directores propietarios o las directoras<br /> propietarias de la Junta Directiva Nacional, deberá hacerse en forma<br /> tal que garantice la integración de al menos un cincuenta por ciento<br /> (50%) de mujeres."<br /> "Artículo 31.- Los miembros y las miembras de las Juntas de Crédito<br /> Local serán nombrados o nombradas en sus cargos por el término de dos<br /> años y podrán ser reelegidos o reelegidas. La conformación deberá<br /> hacerse garantizando la integración de al menos un cincuenta por ciento<br /> (50%) de mujeres y deberá darse la alternabilidad entre hombre y mujer.<br /> En la primera sesión, la Junta de Crédito elegirá, por mayoría<br /> de votos, a un presidente o una presidenta y a un vicepresidente o una<br /> vicepresidenta. La Junta de Crédito se reunirá en forma ordinaria por<br /> lo menos una vez a la semana y, extraordinariamente, las veces que sea<br /> necesario. Sus miembros o miembras devengarán dietas y no se les<br /> pagarán más de ocho sesiones por mes. Formarán el quórum dos<br /> directores o directoras y sus decisiones se tomarán por simple mayoría.<br /> En caso de empate, se resolverá en una próxima sesión con el total de<br /> los miembros. Además, a los miembros y las miembras de las Juntas de<br /> Crédito Locales se les aplicarán las disposiciones contempladas en los<br /> artículos 20 y 21 de esta Ley."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> veinticinco de setiembre del año dos mil dos.<br /> Epsy Campbell Barr María Lourdes Ocampo Fernández<br /> PRESIDENTA SECRETARIA<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los quince días del mes de octubre del<br /> año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rolando Laclé Castro<br /> PRESIDENTE<br /> Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA<br /> gdph.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiún<br /> días del mes de octubre del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Rina Contreras López<br /> MINISTRA DE LA PRESIDENCIA<br /> Sanción: 21-10-2002<br /> Publicación: 05-11-2002 Gaceta: 213