Ley 8310

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8310<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ADICIÓN DEL ARTÍCULO 1 BIS A LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN<br /> Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, Nº 8114<br /> ARTÍCULO 1.- Adiciónase a la Ley de Simplificación y Eficiencia<br /> Tributarias, Nº 8114, de 4 de julio de 2001, el artículo 1 bis, cuyo texto<br /> dirá:<br /> "Artículo 1 bis.- Exención a misiones diplomáticas y organismos<br /> internacionales<br /> Exceptúase del pago del impuesto referido en el artículo 1 de<br /> esta Ley, el producto destinado a abastecer a las misiones diplomáticas<br /> y los organismos internacionales acreditados en el país, de conformidad<br /> con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, Ley Nº 3394,<br /> de 24 de setiembre de 1964, y los acuerdos o convenios, debidamente<br /> aprobados por la Asamblea Legislativa que así lo establezcan.<br /> De conformidad con lo anterior, se exonera a la Refinadora<br /> Costarricense de Petróleo (RECOPE), como sujeto pasivo de la obligación<br /> tributaria del pago del impuesto a los combustibles, según esta Ley.<br /> Para hacer efectiva la exoneración, las misiones diplomáticas y<br /> los organismos internacionales que disfruten de este beneficio,<br /> trimestralmente deberán presentar a RECOPE el reporte de las compras de<br /> combustible efectuadas, así como los comprobantes respectivos, de<br /> conformidad con los formularios que se establecerán reglamentariamente,<br /> a fin de que RECOPE pueda realizar el reintegro de los impuestos<br /> incorporados en el precio de dichos combustibles.<br /> RECOPE deberá remitir copia de dicha información a la Dirección<br /> General de Tributación, a efecto de solicitar la devolución de los<br /> impuestos soportados en la importación o en la producción local del<br /> combustible destinado al abastecimiento de las misiones diplomáticas y<br /> los organismos internacionales que disfruten de la exoneración."<br /> ARTÍCULO 2.- Rige a partir del primer día del mes siguiente a su<br /> publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los diez días del mes de setiembre del<br /> año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rolando Laclé Castro<br /> PRESIDENTE<br /> Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA<br /> daa, lrr.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diecinueve<br /> días del mes de setiembre del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Jorge Wálter Bolaños Rojas<br /> MINISTRO DE HACIENDA<br /> Sanción: 19-09-2002<br /> Publicación: 10-10-2002 Gaceta: 195