Ley 8294
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL
CANTÓN DE TURRUBARES
ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad del impuesto y hecho generador
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de
actividades lucrativas de cualquier índole en el cantón de Turrubares,
deberán obtener licencia municipal y estarán obligadas a pagar un impuesto
municipal por ella, conforme a esta Ley.
ARTÍCULO 2.- Período del impuesto
El período del impuesto de patentes es anual, comprende del 1º de
enero al 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 3.- Requisitos para obtener la licencia municipal
En toda solicitud de otorgamiento o traslado de licencia municipal,
será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de
los tributos y otras obligaciones en favor de la Municipalidad. Los
interesados deberán llenar un formulario donde se indique el nombre, el
número de cédula y la ubicación del local donde se realiza la actividad.
Además, deberán cumplir con los requisitos que se indiquen en la presente
Ley.
ARTÍCULO 4.- Factores determinantes de la imposición
Salvo cuando en esta Ley se señale un procedimiento distinto para
fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores
determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban
las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período
fiscal anterior al año que se grava.
Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto de impuesto
sobre las ventas ni otros impuestos indirectos recaudados por el patentado.
En los casos de los establecimientos financieros y de correduría de
bienes muebles e inmuebles, se consideran como ingresos brutos los
percibidos por concepto de comisiones e intereses.
ARTÍCULO 5.- Término del tributo
El impuesto se pagará durante el tiempo que se haya desarrollado la
actividad para la cual se otorgó la licencia. El monto será fijado por la
Municipalidad, de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 6.- Tarifa del tributo
Se aplicará una tarifa de un uno por ciento (1%) sobre los ingresos
brutos, suma que una vez dividida entre cuatro determinará el impuesto
trimestral por pagar. El impuesto anual así fijado se pagará en cuatro
tractos trimestrales.
Por concepto de impuesto de patente municipal, cada contribuyente
deberá pagar anualmente, como mínimo, un diez por ciento (10%) del salario
base menor que estipula en el último párrafo el artículo 14 de esta Ley.
ARTÍCULO 7.- Declaración jurada municipal
Cada año a más tardar el 15 de enero, las personas a quienes se
refiere el artículo 1º de esta Ley presentarán, ante la Municipalidad de
Turrubares, una declaración jurada que indique el monto de sus ingresos
brutos y el impuesto anual que, conforme al artículo 6 de esta Ley, deban
pagar por concepto de patente, así como las cuotas trimestrales por
cancelar.
El período fiscal anual del impuesto de patentes de los
contribuyentes con período fiscal especial, autorizados por la Dirección
General de Tributación, iniciará una vez transcurridos tres meses contados
a partir del cierre del período especial de que se trate. El pago de las
cuotas trimestrales se ajustará al período de patentes correspondiente.
La Municipalidad de Turrubares determinará, de acuerdo con sus
recursos, los procedimientos que posibiliten la adecuada entrega del
formulario, para que cada contribuyente determine el impuesto de patentes
que le corresponderá pagar en el siguiente período anual. Los
contribuyentes remitirán directamente, a la Municipalidad de Turrubares, el
formulario sellado por la Dirección General de Tributación. Los
funcionarios municipales encargados de recaudar el impuesto de patente,
tendrán las atribuciones previstas en los artículos 103, 104 y 123 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En caso de duda sobre la información suministrada en el formulario
del impuesto, los funcionarios municipales podrán solicitar al
contribuyente, la presentación de la declaración de la renta del período
respectivo.
ARTÍCULO 8.- Registro y documento de patente
La Municipalidad de Turrubares, por medio de su Departamento de
Contabilidad y Cobros, mantendrá un registro de los patentados con todos
sus datos: nombre, número de patentado, número de cédula, ubicación del
establecimiento donde desarrolla la actividad, números de teléfono y fax,
los datos de su representante legal y cualquier otro que sea necesario.
La Municipalidad entregará, a cada patentado, un certificado que lo
acredite como tal; dicho certificado deberá ser emitido por el contador
municipal y contará con su respectiva firma y sello.
El Departamento citado también deberá conservar en su archivo las
fotocopias necesarias. El patentado deberá colocar en un lugar visible de
su establecimiento el certificado de patente; además deberá señalar un
domicilio, dentro de los límites del cantón, para efectos de
notificaciones.
ARTÍCULO 9.- Confidencialidad de la información
La información contenida en la declaración jurada presentada por los
contribuyentes a la Municipalidad, tendrá carácter confidencial, de acuerdo
con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 10.- Reglamentación
Autorízase a la Municipalidad de Turrubares para que emita el
Reglamento de la presente Ley y para que adopte las medidas administrativas
convenientes a efecto de una adecuada fiscalización.
ARTÍCULO 11.- Impuesto determinado de oficio y casos especiales
Si el patentado no presenta la declaración jurada en el término
indicado en el artículo 7 de esta Ley, la Municipalidad le aplicará la
calificación del año anterior, más una multa equivalente a un treinta por
ciento (30%) del impuesto pagado el año anterior. Esta recalificación
deberá realizarse dentro de los treinta días naturales posteriores al
vencimiento del plazo para la entrega de la declaración jurada; vencido
dicho plazo se cobrará lo mismo que el año anterior. La multa referida en
este artículo deberá ser cancelada en el transcurso del primer trimestre
del año fiscal vigente.
ARTÍCULO 12.- Alteración de datos y recalificación
De comprobarse la existencia de una alteración en los datos
suministrados, que provoque que el impuesto se calcule incorrectamente, la
Municipalidad efectuará la recalificación correspondiente, sin detrimento
de las responsabilidades en que pueda incurrir el administrado.
ARTÍCULO 13.- Exoneraciones
La Municipalidad podrá exonerar, total o parcialmente, del pago del
impuesto de patentes a instituciones que, aunque realizan actividades
lucrativas, no persiguen fines de lucro exclusivamente.
Dicha exoneración solo podrá ser concedida por el Concejo Municipal,
mediante acuerdo debidamente razonado y por votación calificada de más de
dos terceras partes de sus miembros, y podrá ser revocada por la misma
votación si se constata que los supuestos de este artículo han dejado de
operar.
La exoneración indicada deberá ser solicitada por el interesado y, una
vez otorgada, entrará a regir a partir del período fiscal siguiente; tendrá
una vigencia de un año y, a solicitud del contribuyente exonerado, podrá
ser renovada por períodos iguales, en las mismas condiciones y siguiendo
los mismos procedimientos.
ARTÍCULO 14.- Gravamen a actividades recientemente establecidas
Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida o de
aquellos contribuyentes que nunca hayan presentado la declaración jurada de
patentes, la Municipalidad aplicará las siguientes reglas:
La Municipalidad aplicará esta tarifa tomando en consideración: la
actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física
del local, los inventarios de existencias, materiales, máquinas, materia
prima y número de empleados; la tarifa se aplicará principalmente por
analogía o comparación con otros establecimientos que ejerzan la misma
actividad y estén incluidos dentro del artículo 6 de esta Ley. No
obstante, esta analogía o comparación no determinará la categoría
correspondiente al patentado. Además, la Municipalidad deberá aplicar
tarifas superiores a la que resulte similar.
Para procurar justicia tributaria, la Municipalidad clasificará los
establecimientos sujetos a patentes, según la metodología que defina,
técnica y objetivamente, a qué categoría pertenece cada contribuyente.
Para aplicar esta metodología, se procederá de conformidad con lo dispuesto
en la siguiente tabla:
| | |Actividad específica|Puntaje |
|1.) |Comercio/100 | | |
|1. |Suntuarios: |De artículos | |
| | |sofisticados, bares,|15 |
| | |cantinas, sodas, | |
| | |restaurantes, | |
| | |discotecas y otros. | |
|2. |Diversos: |Comercio de | |
| | |actividades varias, |10 |
| | |como supermercados y| |
| | |tiendas de | |
| | |departamentos. | |
|3. |Apoyo: |Tienda, ferretería, | |
| | |librería, bazares y |10 |
| | |otros. | |
|4. |Básico: |Farmacias y otros. |5 |
| | |Actividad específica|Puntaje |
|5. |Básico esencial: |Pulpería, | |
| | |verdulería, | |
| | |futbolines, juegos |1 |
| | |de vídeo, "pooles", | |
| | |y otros. | |
|2.) |Industria/200 | | |
|1. |No indispensables |Otras industrias |20 |
|2. |Artesanal |Generan empleo y |10 |
| | |pocos problemas | |
|3.) |Servicios/300 | | |
|1. |Sofisticados |Bufetes, clínicas, | |
| | |consultores o | |
| | |similares, casinos, |20 |
| | |moteles, hoteles. | |
|2. |Profesional |Actividad |15 |
| | |profesional | |
| | |unitaria. | |
|3. |Apoyo |Copias, transportes,| |
| | |alquileres, bodegas |10 |
| | |y entretenimiento. | |
|4. |Educación |Servicios |5 |
| | |educacionales, | |
| | |enseñanza. | |
|5. |Técnicos |Servicios para la | |
| | |evolución cantonal. |1 |
|4.) |Ubicación | | |
|1. |Excelente |Zona industrial |20 |
| | |consolidada. | |
|2. |Buena |Zona en proceso de |15 |
| | |consolidación. | |
| | |Actividad específica|Puntaje |
|3. |Mixta |Ubicación con buen |10 |
| | |acceso. | |
|4. |Regular |Ubicación dispersa. |5 |
|5. |Mala |Pequeña fábrica, |1 |
| | |bodega o talleres. | |
|5.) |Condición del local| | |
|1. |Excelente |Condición muy buena |20 |
| | |del local. | |
|2. |Buena |Condición buena del |15 |
| | |local. | |
|3. |Regular |Condición media del |10 |
| | |local. | |
|4. |Mala |Condición mala del |5 |
| | |local. | |
|5. |Deficiente |Condición muy mala |1 |
| | |del local. | |
|6.) |Nivel de | | |
| |inventarios | | |
|1. |Altos |Superiores a 25 |10 |
| | |salarios mínimos. | |
|2. |Moderados |Entre 20 y 25 |7,50 |
| | |salarios mínimos. | |
|3. |Medios |Entre 25 y 13 |5 |
| | |salarios mínimos. | |
|4. |Bajos |Entre 13 y 6 |2,50 |
| | |salarios mínimos. | |
|5. |Nulos |Entre 0 y 6 salarios|1 |
| | |mínimos. | |
|7.) |Número de Empleados| | |
|1. |Excelentes |Empresas: de más de|20 |
| | |100 empleados. | |
|2. |Buenos |Empresas: empleados|15 |
| | |de 21 a 100. | |
|3. |Regulares |Empresas: empleados|10 |
| | |de 9 a 20. | |
|4. |Familiares |Empresas: empleados|5 |
| | |de 4 a 8. | |
|5. |Personales |Empresas: empleados |1 |
| | |de 1 a 3. | |
|PUNTAJE: |CUOTA E IMPUESTO ANUAL |
|1. De 00 a 10 |10% del salario mínimo. |
|2. De 10 a 20 |20% del salario mínimo. |
|3. De 20 a 30 |30% del salario mínimo. |
|4. De 30 a 40 |40% del salario mínimo. |
|5. De 40 a 50 |50% del salario mínimo. |
|6. De 50 a 60 |60% del salario mínimo. |
|7. De 60 a 70 |70% del salario mínimo. |
|8. De 70 a 80 |80% del salario mínimo. |
|9. De 80 a 90 |90% del salario mínimo. |
|10. De 90 a 100 |100% del salario mínimo. |
Para los efectos de esta Ley, se considera salario mínimo inferior el
menor salario establecido en el presupuesto ordinario de la Municipalidad
del cantón de Turrubares, al inicio del período fiscal.
ARTÍCULO 15.- Notificación
La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la
Municipalidad deberá ser notificada al contribuyente, en su establecimiento
con las observaciones, los cargos que se le formulen y las infracciones que
se estime ha cometido; además, se indicarán el monto adeudado y las multas.
También se especificarán los recursos que caben contra dicho acto, el
tiempo para interponerlos y el órgano ante el cual deberán ser planteados.
La notificación deberá cumplir los requisitos establecidos en el Código
Procesal Civil.
ARTÍCULO 16.- Recursos
Dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación, el
contribuyente o su responsable legal podrá impugnar, por escrito, ante el
Concejo Municipal, tales observaciones o cargos. En este caso, deberá
indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo; alegar
las defensas que considere pertinentes y proporcionar u ofrecer las pruebas
respectivas.
Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna impugnación, la
resolución quedará en firme. Las multas y los recargos empezarán a correr
a partir de la firmeza de la resolución del tributo.
ARTÍCULO 17.- Pago fuera de término
Todo atraso en el pago del impuesto establecido en esta Ley, tendrá
un recargo, con carácter de multa, de un uno por ciento (1%) por cada mes o
fracción de mes transcurrido desde el momento en que la obligación debió
satisfacerse hasta la fecha de efectivo pago.
El pago fuera de término producirá la obligación del contribuyente de
pagar, junto con el tributo adeudado el interés que fije el Concejo
Municipal, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 18.- Suspensión de la patente
La licencia o patente municipal solo podrá suspenderse por la falta
del pago de dos o más trimestres o por condiciones insalubres e
inapropiadas que afecten la moral y las buenas y sanas costumbres de los
ciudadanos. Para el cumplimiento de esta Ley, a solicitud de la
Municipalidad, la Guardia de Asistencia Rural estará obligada a prestar el
servicio respectivo.
Cuando el contribuyente desee suspender o eliminar su licencia
comercial, deberá comunicarlo, mediante nota dirigida al Concejo Municipal,
para que este autorice al departamento municipal correspondiente que sea
excluido del registro de contribuyentes.
Para todo tipo de negociación con la licencia municipal, el
contribuyente deberá estar al día en las obligaciones municipales
correspondientes.
ARTÍCULO 19.- Autorización
Cuando el administrado sometido a la obligación de inscribirse o de
pagar los tributos no se encuentre inscrito como contribuyente del impuesto
de patentes o se atrase por más de dos trimestres en el pago del tributo
referido, la Municipalidad estará facultada para realizar el cierre del
establecimiento, con observancia del debido proceso. La Municipalidad
notificará al presunto infractor del incumplimiento detectado y le
concederá un término improrrogable de ocho días hábiles para que cumpla el
deber omitido; vencido este término, de inmediato se procederá al cierre
del establecimiento, el cual durará hasta que el infractor cumpla el deber
de inscribirse o de pagar, según el caso.
ARTÍCULO 20.- Aplicación irrestricta
Los procedimientos para cobrar el impuesto de patentes establecidos en
esta Ley, no excluyen las actividades sujetas a la licencia que, por
características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados
por leyes de alcance nacional.
ARTÍCULO 21.- Impuesto para sociedades diversas
Si en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas
ejercen, conjuntamente, varias sociedades o personas físicas, el monto del
impuesto se determinará sobre la base de la suma total del ingreso que
corresponda a cada uno, individualmente.
ARTÍCULO 22.- Otros impuestos
Los rótulos pagarán una tarifa anual dividida en cuatro tractos
trimestrales según el tipo de anuncio instalado.
|TIPO |TARIFA ANUAL |
|1.- Anuncios volados (permitidos por ley) | 4% de salario mínimo|
|2.- Anuncios salientes (permitidos por | 10% de salario mínimo|
|ley) | |
|3.- Rótulos bajo marquesinas (permitidos | 6% de salario mínimo|
|por ley) | |
|4.- Anuncios luminosos (permitidos por | 10% de salario mínimo|
|ley) | |
|5.- Anuncios en predios sin edificaciones | 50% de salario mínimo|
| | |
|contiguas a vías públicas (permitidos por | |
|ley) | |
|6.- Anuncios en paredes o vallas | 50% de salario mínimo|
|(permitidos por ley) | |
ARTÍCULO 23.- Licencia municipal en caso de solicitud de exoneración
Cuando existan disposiciones legales proteccionistas que afecten el
pago del impuesto o la patente, al interesado le corresponderá solicitar la
exención correspondiente. No obstante, en tales casos, se mantendrá la
obligación de solicitar la respectiva licencia municipal.
TRANSITORIO I.- La Municipalidad contará con noventa días para aprobar el
Reglamento de esta Ley.
TRANSITORIO II.- La Municipalidad informará, por escrito, a todos los
patentados sobre los alcances más relevantes de esta Ley.
TRANSITORIO III.- Para el cálculo del impuesto de la patente municipal
del primer año de cada contribuyente, regirá la tabla de categorías que
menciona el artículo 14 de la presente Ley.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir del período fiscal siguiente a su
publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el día
diecisiete de julio del año dos mil dos.
Epsy Campbell Barr María Lourdes Ocampo Fernández
PRESIDENTA SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, al primer día del mes de agosto del año
dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
gdph.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días
del mes de agosto del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Sanción: 12-08-2002
Publicación: 30-08-2002 Gaceta: 166