Ley 8285
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN ARROCERA
CAPÍTULO I
finalidad, objetivo y naturaleza
ARTÍCULO 1.- Esta Ley transforma la Oficina del Arroz en la Corporación
Arrocera Nacional, cuyo objetivo principal es establecer un régimen de
relaciones entre productores y agroindustriales de arroz, que garantice la
participación racional y equitativa de ambos sectores en esta actividad
económica y, además, fomente los niveles de competitividad y el desarrollo
de la actividad arrocera. Dicha Corporación tendrá bajo su responsabilidad
la protección y promoción de la actividad arrocera nacional, en forma
integral: producción agrícola, proceso agroindustrial, comercio local,
exportaciones e importaciones.
ARTÍCULO 2.- La Corporación Arrocera Nacional será un ente de derecho
público no estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo
acrónimo será CONARROZ.
ARTÍCULO 3.- Declárase de interés público lo relativo a la
investigación, el mejoramiento genético, la transferencia tecnológica, la
producción, el beneficiado y el mercadeo del arroz en Costa Rica.
CAPÍTULO II
Órganos y Funciones de la Corporación
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes
conceptos:
Agroindustrial: toda persona física o jurídica dedicada al recibo y
procesamiento de arroz, así como de sus subproductos, que dispone de
instalaciones y personal idóneos, está debidamente inscrita como tal en
el registro correspondiente de la Corporación y se sujeta a las
disposiciones de esta Ley.
Corporación Arrocera o Corporación: ente regulado por esta Ley.
Productor de arroz: toda persona física o jurídica dedicada al cultivo
del arroz.
ARTÍCULO 5.- Serán órganos de la Corporación, los siguientes:
a) Asamblea General o Asamblea: órgano máximo de decisión,
compuesto por delegados de los productores, los agroindustriales y los
ministros de Agricultura y Ganadería, y de Economía, Industria y
Comercio, o los respectivos viceministros.
b) Junta Directiva: órgano ejecutivo de las decisiones de la
Asamblea General, compuesto por delegados de los productores, los
agroindustriales y los ministros de Agricultura y Ganadería, y el de
Economía, Industria y Comercio, o los respectivos viceministros.
c) Dirección Ejecutiva: órgano ejecutivo y administrativo de los
acuerdos de la Junta Directiva, responsable de la operación de los
programas y proyectos de la Corporación y de sus funcionarios,
desempeñada por el director ejecutivo.
d) Asamblea Regional de Productores: órgano conformado por los
productores de las regiones productoras de arroz inscritos ante la
Corporación.
e) Junta Regional: órgano directivo regional compuesto por
delegados de los productores electos por la Asamblea Regional; su sede
será la sucursal regional de la Corporación.
f) Sucursal Regional: dependencia de la Corporación en las regiones
productoras de arroz, dependiente de la Dirección Ejecutiva, en lo
administrativo, y de la Junta Directiva, en lo presupuestario.
g) Asamblea de Agroindustriales: órgano conformado por todos los
agroindustriales inscritos ante la Corporación.
h) Asamblea Nacional de Productores: órgano conformado por los
cinco productores representantes de cada región productora de arroz,
inscritos ante la Corporación.
Cuando una persona sea a la vez productora y agroindustrial, solo podrá
ejercer la representación ante cada órgano señalado de una de las calidades
mencionadas, en forma excluyente de la otra; para todos los efectos, deberá
cumplir los deberes de representación propios del sector que la haya
designado.
Para conformar cada órgano, las personas encargadas de designar a los
representantes de cada sector, deberán asegurarse de que estos no posean la
doble calidad de productores y agroindustriales.
ARTÍCULO 6.- Serán funciones de la Corporación:
a) Promover la participación de los productores en la escogencia de
sus representantes ante la Corporación, por medio de las Juntas
Regionales.
b) Emitir criterios y recomendaciones sobre proyectos que afecten
la actividad arrocera nacional.
c) Coordinar, con las entidades estatales competentes, todas las
acciones que le permitan a la Corporación cumplir sus objetivos.
d) Llevar un registro de agroindustriales activos y velar porque
todos los agroindustriales de arroz se inscriban y obtengan la
autorización que se les otorgará después de verificar que cumplen los
siguientes requisitos:
1. Reunir condiciones idóneas de instalación y operación para el
procesamiento adecuado del arroz.
2. Disponer de los equipos de laboratorio requeridos y en buen
estado.
3. Disponer de personal capacitado; la Corporación emitirá la
credencial correspondiente.
e) Realizar, en laboratorio, las acciones de comprobación
correspondientes a las labores de medición o pesaje y análisis de
calidad, así como los procedimientos en la toma de muestras, en
cualquier momento, en las plantas arroceras. También deberá verificar
e inspeccionar el estado de dichos equipos y expedir las comunicaciones
o notificaciones sobre las fallas u omisiones encontradas. La
implementación y el funcionamiento de dichos equipos en cuanto a su
costo, les corresponderá a los agroindustriales.
f) Apoyar, con sus recursos económicos, los proyectos de
investigación, extensión y capacitación propuestos por las Juntas
Regionales y la Junta Directiva, mediante convenios o contratos con
instituciones dedicadas a ello. La Corporación destinará a estos
proyectos por lo menos un veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos
totales y los distribuirá en forma equitativa, entre los proyectos
presentados por los productores y por los agroindustriales.
g) Estimar los volúmenes de arroz en granza requeridos para cubrir
el consumo nacional por mes y la producción nacional por ciclo de
cultivo por región.
h) Llevar el registro actualizado de importadores de arroz.
i) Llevar el registro actualizado de productores activos, por
regiones, por ciclo de cultivo y por área de siembra.
j) Informar, a los Ministerios de Agricultura y Ganadería (MAG) y
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), del volumen de arroz que debe
importarse cuando sea necesario, para cubrir los faltantes de la
producción nacional.
k) Mantener información y documentación actualizadas de la
actividad arrocera.
l) Establecer convenios de cooperación o afiliación con entidades
nacionales e internacionales para la consecución de sus fines.
m) Establecer normas uniformes para los procedimientos de compra de
arroz a los productores.
n) Llevar el registro actualizado de las organizaciones de
productores y de agroindustriales por región arrocera.
ñ) Recopilar, analizar y mantener actualizada la información
económica y estadística de la actividad arrocera: volumen de
producción, áreas producidas, variedades, rendimientos, importaciones,
exportaciones, existencias, consumo, costos de producción, precios en
los mercados nacionales e internacionales y otros datos de importancia
para la actividad.
o) Publicar, por lo menos treinta días naturales antes de cada
período de siembra por región, el monto mínimo del precio de arroz que
será pagado al productor por el agroindustrial; dicho monto deberá ser
pagado en un plazo máximo de ocho días a partir de la fecha de recibo.
p) Promover relaciones buenas y equitativas entre productores y
agroindustriales de arroz, para que se cumplan todos los propósitos de
esta Ley.
q) Participar en la importación y comercialización de insumos
agropecuarios de calidad, relativos al sector, con el fin de
garantizarle al productor precios competitivos.
r) Informar al MAG y al MEIC de los volúmenes necesarios para
cubrir la demanda mensual de arroz para el consumo nacional; así como
informarles, mediante estudios técnicos, cuándo el país se encuentra en
peligro de desabasto, asimismo, de la cantidad de arroz requerida para
evitarlo.
s) Elaborar el censo permanente de las áreas cultivadas y estimar
la producción nacional por zonas y por ciclos de producción.
t) Realizar estudios de carácter técnico, económico, social y
organizacional, encaminados a procurar el aumento en la producción y la
productividad, y mayor eficiencia en los procesos de industrialización
del arroz.
u) Fomentar las cooperativas y asociaciones de productores y
agroindustriales de arroz y asesorarlas en lo que se refiera a la
actividad arrocera.
v) Con los recursos que capte, la Corporación podrá constituir un
fondo para promover las actividades propias de su competencia, incluso
las dirigidas a apoyar la producción e industrialización del grano en
condiciones competitivas, así como la estabilización del mercado total.
ARTÍCULO 7.- La Corporación, con base en estudios técnicos, sugerirá al
MEIC el precio del arroz en granza y sus subproductos con valor económico
que pagará el agroindustrial al productor, así como el precio al consumidor
del arroz pilado.
ARTÍCULO 8.- La Asamblea General será el órgano superior de Dirección
de la Corporación. Estará compuesta por delegados, de la siguiente manera:
a) Trece representantes de los agroindustriales, designados por la
Asamblea de Agroindustriales.
b) Dieciséis representantes de los productores, designados por la
Asamblea Nacional de Productores.
c) Los ministros de Agricultura y Ganadería, y de Economía,
Industria y Comercio, o sus respectivos viceministros.
Los dieciséis representantes de los productores y los trece
representantes de los agroindustriales, serán escogidos por un período
de dos años y podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 9.- Podrán participar en la Asamblea, con voz y voto,
únicamente los delegados de los agroindustriales electos en la Asamblea de
Agroindustriales y los delegados de los productores electos en la Asamblea
Nacional de Productores.
Los miembros acreditarán su personería con las certificaciones y
credenciales que, para cada sesión, les expedirán las Juntas Regionales, en
el caso de los productores, y la Asamblea de Agroindustriales en el caso de
estos.
ARTÍCULO 10.- La Asamblea General será presidida, alternativamente, un
año por un delegado de los productores de arroz y otro año por un delegado
de los agroindustriales; también se alternará la vicepresidencia conforme a
lo anterior.
El presidente y el vicepresidente serán elegidos por la Asamblea
General en su primera sesión ordinaria y ejercerán sus funciones durante el
año económico correspondiente. El vicepresidente sustituirá al presidente
en sus ausencias temporales.
En caso de renuncia o muerte, se procederá a convocar a una asamblea
extraordinaria, con el fin de suplir las vacantes correspondientes.
ARTÍCULO 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al
año; la primera en enero y la segunda en agosto. Podrá reunirse
extraordinariamente cada vez que la convoque el presidente por decisión
propia, o a solicitud de la Junta Directiva o de la mitad más uno de los
miembros de la Asamblea General.
La convocatoria se hará por escrito, al menos con ocho días de
anticipación a la fecha fijada para la sesión. Además, dicha convocatoria
deberá publicarse, con la misma antelación, en dos de los periódicos de
mayor circulación del país.
Para celebrar las sesiones será necesario, en primera convocatoria, la
presencia del sesenta por ciento (60%) de los asambleístas. Si el quórum
no se reúne en primera convocatoria, la sesión se efectuará una hora
después, al menos con un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de los
miembros.
El MAG y el MEIC deberán presentar a la Asamblea General Ordinaria que
se realizará en enero de cada año, un informe respecto de las políticas que
impulsan para el sector. Dichos informes serán entregados al menos con
quince días de anticipación, a la Junta Directiva de la Corporación, para
que los haga del conocimiento de los miembros de la Corporación.
ARTÍCULO 12.- Las resoluciones y los acuerdos de la Asamblea se tomarán
por simple mayoría de votos y se harán constar en el libro de actas, que
firmarán el presidente y un delegado de cada grupo representado. En caso
de empate se repetirá la votación en la misma sesión y, de persistir aún el
empate, se desechará el asunto. Como excepción, se requerirá la votación
calificada de dos terceras partes para crear nuevas regiones productivas de
arroz, previos estudios técnicos en materia de suelos, variables climáticas
y otros factores que garanticen la idoneidad de la zona para la producción
del grano de arroz en condiciones competitivas.
ARTÍCULO 13.- La Asamblea General tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Definir las políticas de la Corporación, de acuerdo con sus
objetivos y fines.
b) Conocer los proyectos de presupuesto, ordinarios y
extraordinarios, así como las modificaciones que la Junta Directiva
someta a su conocimiento para discutirlos, aprobarlos o reformarlos.
c) Contratar una auditoría externa una vez al año.
d) Conocer los informes anuales de labores y de movimiento
económico de la Corporación que la Junta Directiva le presente.
e) Conocer otros informes que le presenten la Junta Directiva, sus
propias comisiones o cualquier otra entidad o persona.
f) Conocer las iniciativas de sus miembros y darles el trámite que
estime oportuno.
g) Aprobar el monto de las dietas que devengarán los miembros de la
Junta Directiva por asistir a reuniones ordinarias y extraordinarias de
la Junta.
h) Elegir al fiscal de la Junta Directiva, conocer los informes que
este presente y pronunciarse sobre ellos.
i) Aprobar o modificar los reglamentos de funciones y sesiones.
j) Conocer los informes del MAG y del MEIC relacionados con las
políticas del Poder Ejecutivo para la actividad arrocera.
CAPÍTULO III
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 14.- La Corporación tendrá una Junta Directiva compuesta por:
a) El ministro de Agricultura y Ganadería, o su viceministro.
b) El ministro de Economía, Industria y Comercio, o su
viceministro.
c) Cuatro representantes de los agroindustriales, o sus suplentes.
d) Cinco representantes de los productores, o sus suplentes.
e) Un fiscal electo por la Asamblea General, quien únicamente
tendrá derecho a voz.
ARTÍCULO 15.- La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros a un
presidente, un vicepresidente y un secretario; los demás miembros fungirán
como vocales. Los miembros de la Junta Directiva referidos en los incisos
c), d) y e) del artículo anterior, durarán en sus cargos dos años y podrán
ser reelegidos.
ARTÍCULO 16.- Los miembros de la Junta Directiva de la Corporación serán
responsables, administrativa, civil y penalmente, por su gestión.
Únicamente quedarán exentos de la responsabilidad administrativa quienes
hayan salvado su voto en el acta correspondiente.
ARTÍCULO 17.- El quórum de la Junta Directiva será formado por seis de
sus miembros. Sesionarán ordinariamente una vez al mes, como mínimo, y en
forma extraordinaria, cuando sea necesario; sin embargo, solo se
reconocerán dietas por un máximo de cuatro sesiones al mes.
ARTÍCULO 18.- No podrán ser nombrados ni fungir como miembros de la
Junta Directiva ni de la Asamblea General:
a) Quienes no sean ciudadanos en ejercicio.
b) Quienes, en su carácter personal o en representación de una
sociedad mercantil, sean deudores morosos de la Corporación.
c) Quienes hayan sido declarados en estado de quiebra o
insolvencia.
d) Quienes estén ligados entre sí con el director ejecutivo o con
el auditor externo o interno, por parentesco de consanguinidad y
afinidad incluso hasta el tercer grado.
ARTÍCULO 19.- Podrá ser cesado en su cargo:
a) Quien, por causa no justificada a juicio de la Junta Directiva
de la Corporación, haya dejado de concurrir a tres sesiones
consecutivas, o se ausente del país por más de tres meses sin
autorización de la Junta.
b) Quien, mediante sentencia, resulte responsable de cualquier
delito doloso.
c) Quien, por incapacidad física o mental, no haya podido
desempeñar el cargo durante seis meses o más.
d) Quien sea designado en forma indebida.
e) Quien sea sustituido en el cargo por quienes lo designaron.
f) Quien incumpla sus obligaciones o atribuciones, los estatutos,
los reglamentos y las políticas de la Corporación.
g) Quien se retire de la actividad arrocera.
h) Quien ejerza atribuciones u obligaciones que no le correspondan.
En cualquiera de los casos específicos, excepto en el referido en el
inciso e), la Junta Directiva levantará la información correspondiente,
observando las reglas del debido proceso, y de oficio procederá a declarar
la pérdida de la credencial; además, lo comunicará al suplente para que
asuma el cargo por el resto del período legal. En la misma forma procederá
en caso de renuncia o muerte de alguno de los miembros.
ARTÍCULO 20.- Serán atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva:
a) Nombrar, por mayoría calificada de sus miembros, al director
ejecutivo; igual condición se requerirá para removerlo. Sus funciones
serán estatuidas por el reglamento que dictará la Junta Directiva.
b) Dictar los reglamentos internos necesarios para cumplir las
finalidades de la Corporación que estén dentro de su ámbito de
competencia.
c) Proponer anualmente a la Asamblea General el presupuesto de
gastos e inversiones de la Corporación, así como los presupuestos
extraordinarios que se requieran.
d) Nombrar y remover, por mayoría simple de sus miembros, al
auditor interno.
e) Rendir, a la Asamblea General, un informe anual de sus labores y
del movimiento económico de la Corporación, quince días antes de la
realización de la Asamblea General, la cual se celebrará en enero.
f) Aprobar los convenios y acuerdos de cooperación técnica que se
celebren con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
g) Establecer su reglamento de funciones y sesiones.
h) Cumplir las resoluciones y los acuerdos que dicte la Asamblea
General.
i) Aprobar y financiar, de conformidad con los lineamientos
acordados por la Asamblea General, los programas, planes y proyectos
sobre investigación, capacitación, extensión y transferencia de
tecnología por ejecutar en las diferentes regiones arroceras del país.
j) Convocar a las Asambleas Regionales en las diversas regiones
arroceras del país.
k) Gestionar recursos financieros externos, de preferencia no
reembolsables, para fortalecer los programas, planes y proyectos sobre
investigación, extensión y transferencia de tecnología.
l) Inscribir y desinscribir a los beneficiarios del Registro de
Agroindustriales, según lo estipule el Reglamento de la presente Ley.
m) Definir y aplicar la política salarial y el escalafón
profesional que regirá al personal de planta de la Corporación.
n) Modificar partidas en los presupuestos ordinarios y
extraordinarios, siempre que no se trate de los programas de
investigación, extensión, transferencia tecnológica y capacitación.
ñ) Aprobar, mediante estudios técnicos, la recomendación de precios
de arroz en granza y pilado, la cual deberá ser notificada al MEIC.
o) Aplicar las sanciones administrativas a los agroindustriales y a
los productores que incurran en las prohibiciones señaladas en los
artículos 45 y 47 de esta Ley, según corresponda.
p) Los demás deberes y las atribuciones inherentes a su naturaleza
y sus funciones.
ARTÍCULO 21.- Serán atribuciones del director ejecutivo:
a) Ser el jefe superior del personal de todas las dependencias de
la Corporación, excepto de los auditores externo e interno, quienes
dependerán de la Asamblea General y de la Junta Directiva,
respectivamente.
b) Ser responsable ante la Junta Directiva por el funcionamiento
eficiente y correcto de la Corporación, así como de cumplir los
acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva y, cuando
corresponda, los de la Asamblea General.
c) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General.
d) Servir de apoyo en los congresos.
e) Gestionar recursos extrapresupuestarios, para fortalecer los
programas, planes y proyectos de investigación, capacitación y
extensión y los de transferencia de tecnología de interés regional.
f) Fomentar la coordinación entre las organizaciones de productores
y agroindustriales de las regiones para lograr los objetivos comunes.
CAPÍTULO IV
LOS DEMÁS ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN
ARTÍCULO 22.- La Asamblea Regional de Productores de Arroz podrá ser
convocada por el presidente de la Junta Regional, a solicitud de la Junta
Regional, o al menos por el diez por ciento (10%) de los miembros de la
Asamblea Regional; tendrá las siguientes funciones:
a) Elegir a cinco miembros propietarios y sus suplentes, todos los
cuales conformarán la Junta Directiva Regional y, a la vez, pasarán a
formar parte de la Asamblea de Productores de Arroz.
b) Elegir, de entre los miembros de la Junta Regional, a sus
representantes (propietario y suplente) ante la Junta Directiva de la
Corporación.
c) Proponer, de entre los miembros de la Junta Regional, a los
candidatos (propietario y suplente) de su región ante la Asamblea
General.
d) Conocer de todos los aspectos relacionados con la actividad
arrocera de su región y, en general, de la actividad arrocera nacional,
y pronunciarse sobre ellos.
ARTÍCULO 23.- La Asamblea Nacional de Productores de Arroz será un
órgano de la Corporación y tendrá las siguientes funciones principales:
a) Nombrar a su propio directorio.
b) Elegir a los dieciséis representantes de los productores ante la
Asamblea General y a los suplentes.
c) Elegir a los cinco representantes de los productores ante la
Junta Directiva de la Corporación Arrocera y a los suplentes.
d) Conocer de los asuntos propios de la actividad arrocera
atinentes a los productores y decidir sobre ellos.
ARTÍCULO 24.- La Asamblea de Agroindustriales será un órgano de la
Corporación y tendrá las siguientes funciones principales:
a) Nombrar a su propio directorio.
b) Elegir a los trece representantes del sector agroindustrial ante
la Asamblea General y a los suplentes.
c) Elegir a los cuatro representantes ante la Junta Directiva de la
Corporación Arrocera y a los suplentes.
d) Conocer de los asuntos propios del quehacer de los
agroindustriales de arroz y decidir sobre ellos.
ARTÍCULO 25.- Para realizar los procesos de elección antes descritos,
las Juntas Regionales, con recursos presupuestados por la Corporación,
deberán convocar a los productores a las Asambleas Regionales, con
suficiente antelación a la realización de la Asamblea General y a la
elección de la Junta Directiva de la Corporación.
ARTÍCULO 26.- Las funciones de las Juntas Regionales serán:
a) Convocar a los productores de la región a la Asamblea Regional
para elegir a los representantes ante la Junta Directiva de la
Corporación y ante la Asamblea General.
b) Fiscalizar el funcionamiento de las sucursales regionales de la
Corporación Arrocera.
c) Proponer a la Junta Directiva de la Corporación los proyectos de
investigación, extensión y capacitación para su financiamiento por
parte de la Corporación, y supervisar que se ejecuten.
CAPÍTULO V
relaciones entre los productores, los
AGROINDUSTRIALES y la Corporación
ARTÍCULO 27.- El agroindustrial deberá enviar a la Corporación, en los
cinco primeros días de cada mes, una declaración jurada del mes anterior
que incluya un detalle por persona física o jurídica de las compras y las
ventas, así como el valor de estas y las existencias al último día del mes
anterior; dicho detalle podrá ser verificado por la Corporación.
ARTÍCULO 28.- Cualquier alteración u omisión en cuanto a la veracidad de
los informes que deberán rendir los agroindustriales sobre cantidades de
compra, recibo, existencias y ventas o entregas, acarreará la sanción
establecida en esta Ley, sin menoscabo de las acciones penales que puedan
emprenderse.
ARTÍCULO 29.- A fin de comprobar los datos de las informaciones aludidas
en el artículo anterior, la Corporación podrá realizar los chequeos que
estime pertinentes. Para ello, sus funcionarios tendrán acceso a la
documentación de los agroindustriales y a sus inventarios físicos.
ARTÍCULO 30.- Establécese el pago de una contribución obligatoria del
uno y medio por ciento (1,5%) sobre el precio del arroz entregado, limpio y
seco, en granza o pilado. Dicha contribución obligatoria será pagada por
partes iguales: cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) lo pagará el
productor, y cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%), el
agroindustrial, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del
recibo del arroz o de la realización de la transacción.
Los agroindustriales actuarán como agentes recaudadores y deberán
girar los recursos directamente a la Corporación, a más tardar dentro de
los cinco días hábiles siguientes al cierre mensual.
Cuando se requiera importar arroz, el importador cancelará, para
efectos de la nacionalización de la mercancía, una contribución obligatoria
del uno y medio por ciento (1,5%) sobre el precio del arroz limpio, seco,
en granza o pilado.
Los importadores cancelarán dicha contribución ante la Corporación
Arrocera y esta emitirá el respectivo documento de cancelación, que se
presentará junto con la declaración aduanera para efectos de
nacionalización del arroz.
ARTÍCULO 31.- Los recursos captados mediante el aporte establecido en el
artículo anterior, serán utilizados por la Corporación para:
a) Sufragar sus gastos de funcionamiento.
b) Fortalecer a las organizaciones de productores y
agroindustriales inscritas ante ella.
c) Financiar los proyectos de investigación, extensión, innovación
tecnológica y capacitación, según el porcentaje de aporte de cada
región a la producción arrocera nacional.
d) Promover el mejoramiento de la infraestructura del beneficiado
de arroz en las regiones productoras, para minimizar los riesgos de las
pérdidas poscosecha.
ARTÍCULO 32.- El productor de arroz venderá su cosecha a la
agroindustria, la cual pagará con base en rendimiento de molino, calidad
molinera, humedad e impurezas, que se determinarán mediante análisis de
laboratorio según las normas de calidad establecidas por la Corporación
Arrocera.
ARTÍCULO 33.- El agroindustrial no podrá negarse a recibir entregas de
arroz, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando el arroz no llene los requisitos que ordena el Reglamento
de esta Ley, en cuanto a humedad, impurezas, grano quebrado, semillas
objetables, mancha y yeso.
b) Cuando los silos de almacenamiento estén llenos, circunstancia
que deberá ser declarada oportunamente por la misma Corporación.
c) Cuando se trate de organizaciones que beneficien únicamente el
arroz de sus asociados.
d) Cuando se trate de plantas que beneficien únicamente su propia
producción.
e) Cuando el consumo del mercado interno se satisfaga con la
cantidad de producción que se encuentre en las plantas. Para ello,
antes de la época de siembra del arroz, la Corporación deberá haber
informado, con base en los datos enviados por los productores, que la
producción nacional será mayor que el consumo del mercado interno.
En este caso, la Corporación deberá conservar en los silos de su
propiedad o de terceros la cantidad de arroz que sobrepase el consumo
interno, así como realizar las exportaciones correspondientes para que
al productor le sea liquidado oportunamente el pago.
f) Cuando el arroz granza corresponda a una variedad no incluida en
el Registro de Variedades Comerciales de acuerdo con la Ley de Semillas
y, por sus características industriales y organolépticas, pueda afectar
los índices nacionales de calidad; o bien, cuando corresponda a
variedades de origen desconocido o cuyo ingreso al país se haya
realizado en forma clandestina, poniendo en peligro la actividad
arrocera por factores fitosanitarios y de calidad.
ARTÍCULO 34.- Si el agroindustrial se niega a recibir la cosecha sin
ampararse a alguna de las excepciones del artículo anterior, será
sancionado según los artículos 45 y 46 de la presente Ley. En este caso,
el productor deberá informar de esos hechos a la Corporación para que
proceda a aplicar la sanción correspondiente y a indicar el destino que
debe darse al producto; lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas y civiles que le correspondan al agroindustrial por los
daños causados.
ARTÍCULO 35.- El arroz en poder del agroindustrial y no pagado al
productor, será inembargable por parte de los acreedores del beneficiario o
del productor. Este privilegio comprende tanto la participación individual
de cada productor independiente como la colectiva de todos los que hayan
entregado arroz.
En caso de quiebra de un agroindustrial o de una persona física o
jurídica, que de cualquier modo afecte el capital de un agroindustrial, el
crédito de los productores se considerará privilegiado, según el artículo
993 del Código Civil.
ARTÍCULO 36.- El agroindustrial deberá pagar el arroz al productor,
dentro de los ocho días hábiles posteriores a su recibo. Por atrasos en el
pago, el productor devengará intereses de cuatro puntos arriba de la tasa
vigente en los créditos para agricultura en el sistema bancario estatal.
Los recibos del arroz en poder del productor, cuyos adelantos del
precio no hayan sido pagados, constituirán título ejecutivo contra el cual
solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.
CAPÍTULO VI
exportación e importación
ARTÍCULO 37.- Una vez decretada la declaratoria de desabastecimiento, el
Estado, por medio del Consejo Nacional de Producción (CNP), o en su
defecto, la Corporación, realizará la importación de arroz, con una tarifa
arancelaria reducida. El MAG determinará la cantidad y los períodos de
importación de arroz en granza al menos con tres meses de anticipación,
tomando en cuenta la recomendación de la Corporación.
Las importaciones de arroz en granza realizadas según el párrafo
anterior, serán distribuidas por el CNP o, en su defecto, por la
Corporación Arrocera, mediante la negociación correspondiente con los
agroindustriales, la cual establecerá y definirá en proporción a las
compras de arroz que estos hayan realizado a los productores nacionales de
arroz en el año arrocero inmediato anterior, y en función de ellas.
El decreto de desabastecimiento de arroz que se promulgue, deberá
especificar la partida y la subpartida, así como el inciso arancelario, la
tarifa arancelaria reducida y el plazo dentro del cual deberán realizarse
las importaciones.
ARTÍCULO 38.- El CNP o, en su defecto, la Corporación Arrocera, podrán
participar en las exportaciones de arroz en tanto los estudios técnicos
demuestren la existencia de excedentes en el país. En la medida de lo
posible, se distribuirá el monto de lo exportable en forma proporcional a
las existencias de la Corporación y los agroindustriales.
ARTÍCULO 39.- Las importaciones de arroz en granza realizadas según el
artículo 37 de la presente Ley, serán distribuidas a los agroindustriales
que así lo soliciten, por el CNP o, en su defecto, por la Corporación, con
base en las compras de la producción nacional realizadas por estos en el
año arrocero inmediato anterior.
ARTÍCULO 40.- El encargado de realizar las importaciones del desabasto
de arroz en granza, será el CNP o, en su defecto, la Corporación Arrocera.
Para efecto de la comercialización del producto en el país, se dará
prioridad a las plantas industrializadoras en proporción al grano que hayan
adquirido de la producción de arroz nacional.
CAPÍTULO VII
Patrimonio, administración financiera y recursos
ARTÍCULO 41.- El ejercicio económico y administrativo de la Corporación
será de un año fiscal. Dentro de los tres meses posteriores a la
finalización de cada ejercicio, se efectuará una liquidación completa de
todas las operaciones de la Corporación durante ese período. Una copia de
dicha liquidación deberá ser remitida a la Contraloría General de la
República y otra al rector del sector agropecuario.
ARTÍCULO 42.- Los recursos financieros de la Corporación provendrán de:
a) El aporte del uno y medio por ciento (1,5%) sobre el precio del
arroz entregado, limpio y seco, en granza o pilado, que pagarán por
partes iguales el productor y el agroindustrial. Este aporte se
destinará a sufragar los gastos de funcionamiento de la Corporación y
sus programas.
b) El aporte del uno y medio por ciento (1,5%) sobre el precio del
arroz importado de cualquier tipo. Este aporte será pagado por el
importador en el momento de nacionalizar la mercancía.
c) Las donaciones, los legados o las aportaciones de personas o
instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
d) Los recursos provenientes de la venta de servicios.
e) Los rendimientos de sus actividades financieras y comerciales.
f) El producto de las multas.
g) Las utilidades que genere cualquier tipo de importación de arroz
en granza o pilado realizada por la Corporación.
Los recursos y las utilidades que la Corporación obtenga deberán ser
utilizados para el logro de sus fines.
CAPÍTULO VIII
personería jurídica y representación legal
ARTÍCULO 43.- La Corporación tendrá personalidad jurídica propia y
gozará de autonomía funcional y administrativa.
ARTÍCULO 44.- La representación legal de la Corporación Arrocera la
ejercerán el presidente y el director ejecutivo, quienes tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la Corporación, con las
facultades de apoderados generales sin límite de suma, conforme al artículo
1255 del Código Civil, cuando actúen separadamente, o de apoderados
generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del
citado Código, cuando actúen conjuntamente.
CAPÍTULO IX
prohibiciones y sanciones para los agroindustriales
ARTÍCULO 45.- Los agroindustriales serán sancionados por los actos o las
omisiones siguientes, según el artículo 46 de esta Ley:
a) Operar con romanas y equipo de laboratorio que no reúnan los
requisitos señalados en esta Ley, y manipulen o registren
incorrectamente el peso.
b) Vender arroz que no cumpla las normas oficiales de calidad o no
se ajuste a ellas.
c) No informar a la Corporación del lugar, volumen y tipo de arroz
que tengan almacenado fuera de las instalaciones de beneficio.
d) Atrasar el pago de la contribución obligatoria, así como no
enviar, dentro de los plazos establecidos, la información que la
Corporación requiera, salvo que, por razones justificadas, se le haya
extendido el plazo para presentarla.
e) Discriminar la compra de granza dependiendo de la región de
procedencia, si esta cumple las condiciones que señalan la presente Ley
y su Reglamento.
f) Reducir, por cualquier medio ilícito, el pago que al productor
le corresponde recibir por el arroz entregado al agroindustrial.
g) No pagar oportunamente el valor de su producción entregada.
h) Dejar de comprar arroz a los productores, salvo en los casos de
excepción establecidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 46.- Los agroindustriales que incurran en las prohibiciones
señaladas en el artículo anterior, serán sancionados administrativamente
por la Junta Directiva, con respeto al debido proceso, de la siguiente
manera:
a) De acuerdo con el inciso a), por la primera vez en un período
agrícola, con una multa de cinco a quince salarios base y, por cada
reincidencia en ese período, con una multa de quince a veinticinco
salarios base.
b) De acuerdo con el inciso b), con una multa del veinte por ciento
(20%) del valor del arroz.
c) De acuerdo con el inciso c), con una multa del diez por ciento
(10%) del valor del arroz no informado a la Corporación.
d) De acuerdo con el inciso d), con los intereses de ley y una
multa de cinco a quince salarios base.
e) De acuerdo con el inciso e), con una multa de diez a veinte
salarios base.
f) De acuerdo con los incisos f) y g), con una multa de quince a
veinticinco salarios base.
g) De acuerdo con el inciso h), con una multa equivalente a dos
veces el valor del arroz que no fue recibido.
Dichas multas deberán ser canceladas en un plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la notificación de la respectiva multa.
CAPÍTULO X
OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES
PARA LOS PRODUCTORES
ARTÍCULO 47.- Los productores serán sancionados conforme al artículo 48
de esta Ley, por los actos o las omisiones siguientes:
a) La omisión de inscribir el área real de arroz cultivada en cada
ciclo.
b) La inclusión de arroz que no es de su propiedad dentro de las
entregas realizadas a su nombre.
ARTÍCULO 48.- Los productores que incurran en las prohibiciones
señaladas en el artículo anterior, serán sancionados administrativamente
por la Junta Directiva, de la siguiente manera:
a) De acuerdo con el inciso a), con una multa de un salario base
por cada hectárea no inscrita.
b) De acuerdo con el inciso b), con una multa de un salario base
por cada diez sacos de arroz en granza de 73,6 Kg entregados que no
sean de su propiedad.
CAPÍTULO XI
RÉGIMEN DE SANCIONES
ARTÍCULO 49.- La denominación "salario base" señalada en esta Ley,
corresponderá al monto equivalente al salario base mensual del oficinista
1, contenido en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República, vigente en el momento de la infracción.
ARTÍCULO 50.- Las sanciones administrativas indicadas en los artículos
46 y 48 de esta Ley o en cualquier otra norma de este ordenamiento,
prescribirán en un plazo de un año contado a partir de la fecha en que la
Corporación tenga conocimiento de que la infracción se cometió. La
prescripción de la falta se interrumpirá una vez notificado el inicio del
procedimiento correspondiente. En todo caso, las sanciones se impondrán
previa audiencia y oportunidad suficiente de defensa y, una vez
determinadas, se constituirán en título ejecutivo.
ARTÍCULO 51.- El producto de las multas impuestas deberá depositarse en
la Corporación, la cual destinará el cincuenta por ciento (50%) a
desarrollar, en la zona de influencia, programas de investigación y
transferencia de tecnología en arroz.
ARTÍCULO 52.- La Corporación Arrocera podrá incoar, de oficio, las
acciones civiles y penales; además, podrá constituirse en parte civil en
los procesos penales.
CAPÍTULO XII
CONGRESO NACIONAL
ARTÍCULO 53.- Créase el Congreso Nacional del Sector Arrocero, el cual
tendrá las siguientes funciones:
a) Servir como foro de análisis y discusión técnica-científica de
la actividad arrocera nacional e internacional.
b) Las demás que le asigne el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 54.- El Congreso tendrá carácter permanente; se reunirá,
ordinariamente, una vez al año y, extraordinariamente, cuando sea convocado
por su presidente, el cual será elegido de su seno anualmente.
ARTÍCULO 55.- Esta Ley reconoce el Congreso Nacional del Sector Arrocero
como un foro válido para el Gobierno de la República, conformado por
productores y agroindustriales de arroz y sus organizaciones, para abordar
asuntos, de cualquier índole, que afecten la actividad arrocera de Costa
Rica.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES FINALES Y DEROGACIONES
ARTÍCULO 56.- El Gobierno de la República de Costa Rica, por medio del
MAG, del Ministerio de Ciencia y Tecnología y del CNP, deberá apoyar todas
las acciones que promuevan el incremento sostenido de la competitividad del
sector arrocero, en las áreas de su competencia.
ARTÍCULO 57.- Cuando sea necesario y con el objetivo de promover la
compra de la producción nacional del grano, el Poder Ejecutivo podrá
implementar mecanismos de apoyo a los productores, en materia de precios,
para la venta del grano a los industriales nacionales.
ARTÍCULO 58.- La Corporación Arrocera asumirá los derechos y las
obligaciones contraídos por la Oficina del Arroz, en los mismos términos y
condiciones en que fueron pactados previamente. Asimismo, los bienes
muebles, inmuebles o recursos financieros que, a la fecha de entrada en
vigencia de la presente Ley, sean propiedad de la Oficina del Arroz o hayan
sido destinados a ella, pasarán a formar parte del patrimonio de la
Corporación Arrocera.
En caso de liquidación de la Corporación Arrocera, los bienes muebles
e inmuebles referidos en este artículo, deberán ser trasladados al MAG.
ARTÍCULO 59.- Derógase la Ley de Creación de la Oficina del Arroz, Nº
7014, de 28 de noviembre de 1985, y sus reformas.
ARTÍCULO 60.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un
plazo máximo de treinta días a partir de su publicación.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones Transitorias
TRANSITORIO I.- La Corporación Arrocera cancelará las prestaciones legales
a los funcionarios actuales de la Oficina del Arroz, en un plazo máximo de
noventa días naturales después de aprobada la presente Ley.
TRANSITORIO II.- La convocatoria para elección de Asambleas Regionales,
Asamblea General y Junta Directiva de la Corporación Arrocera, se hará en
un plazo de sesenta días naturales posteriores a la publicación de esta Ley
en el Diario Oficial. En el mismo plazo, se convocará a la Asamblea de
Agroindustriales para que designe a sus representantes. En este período,
la Junta Directiva que se encuentre en funciones mantendrá las competencias
de administración para los efectos de preservar y cumplir las obligaciones
adquiridas de previo por la Oficina del Arroz; además, verificará el
cumplimiento de las decisiones tomadas en el período anterior.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintitrés días del mes de mayo del
año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
gdph.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los treinta
días del mes de mayo del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Vilma Villalobos Carvajal Rodolfo Coto Pacheco
MINISTRA DE ECONOMÍA, MINISTRO DE AGRICULTURA
INDUSTRIA Y COMERCIO Y GANADERÍA
Sanción: 30-05-02
Publicación: 14-06-02 Gaceta: 114