Ley 8285

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8285<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN ARROCERA<br /> CAPÍTULO I<br /> finalidad, objetivo y naturaleza<br /> ARTÍCULO 1.- Esta Ley transforma la Oficina del Arroz en la Corporación<br /> Arrocera Nacional, cuyo objetivo principal es establecer un régimen de<br /> relaciones entre productores y agroindustriales de arroz, que garantice la<br /> participación racional y equitativa de ambos sectores en esta actividad<br /> económica y, además, fomente los niveles de competitividad y el desarrollo<br /> de la actividad arrocera. Dicha Corporación tendrá bajo su responsabilidad<br /> la protección y promoción de la actividad arrocera nacional, en forma<br /> integral: producción agrícola, proceso agroindustrial, comercio local,<br /> exportaciones e importaciones.<br /> ARTÍCULO 2.- La Corporación Arrocera Nacional será un ente de derecho<br /> público no estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo<br /> acrónimo será CONARROZ.<br /> ARTÍCULO 3.- Declárase de interés público lo relativo a la<br /> investigación, el mejoramiento genético, la transferencia tecnológica, la<br /> producción, el beneficiado y el mercadeo del arroz en Costa Rica.<br /> CAPÍTULO II<br /> Órganos y Funciones de la Corporación<br /> ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes<br /> conceptos:<br /> Agroindustrial: toda persona física o jurídica dedicada al recibo y<br /> procesamiento de arroz, así como de sus subproductos, que dispone de<br /> instalaciones y personal idóneos, está debidamente inscrita como tal en<br /> el registro correspondiente de la Corporación y se sujeta a las<br /> disposiciones de esta Ley.<br /> Corporación Arrocera o Corporación: ente regulado por esta Ley.<br /> Productor de arroz: toda persona física o jurídica dedicada al cultivo<br /> del arroz.<br /> ARTÍCULO 5.- Serán órganos de la Corporación, los siguientes:<br /> a) Asamblea General o Asamblea: órgano máximo de decisión,<br /> compuesto por delegados de los productores, los agroindustriales y los<br /> ministros de Agricultura y Ganadería, y de Economía, Industria y<br /> Comercio, o los respectivos viceministros.<br /> b) Junta Directiva: órgano ejecutivo de las decisiones de la<br /> Asamblea General, compuesto por delegados de los productores, los<br /> agroindustriales y los ministros de Agricultura y Ganadería, y el de<br /> Economía, Industria y Comercio, o los respectivos viceministros.<br /> c) Dirección Ejecutiva: órgano ejecutivo y administrativo de los<br /> acuerdos de la Junta Directiva, responsable de la operación de los<br /> programas y proyectos de la Corporación y de sus funcionarios,<br /> desempeñada por el director ejecutivo.<br /> d) Asamblea Regional de Productores: órgano conformado por los<br /> productores de las regiones productoras de arroz inscritos ante la<br /> Corporación.<br /> e) Junta Regional: órgano directivo regional compuesto por<br /> delegados de los productores electos por la Asamblea Regional; su sede<br /> será la sucursal regional de la Corporación.<br /> f) Sucursal Regional: dependencia de la Corporación en las regiones<br /> productoras de arroz, dependiente de la Dirección Ejecutiva, en lo<br /> administrativo, y de la Junta Directiva, en lo presupuestario.<br /> g) Asamblea de Agroindustriales: órgano conformado por todos los<br /> agroindustriales inscritos ante la Corporación.<br /> h) Asamblea Nacional de Productores: órgano conformado por los<br /> cinco productores representantes de cada región productora de arroz,<br /> inscritos ante la Corporación.<br /> Cuando una persona sea a la vez productora y agroindustrial, solo podrá<br /> ejercer la representación ante cada órgano señalado de una de las calidades<br /> mencionadas, en forma excluyente de la otra; para todos los efectos, deberá<br /> cumplir los deberes de representación propios del sector que la haya<br /> designado.<br /> Para conformar cada órgano, las personas encargadas de designar a los<br /> representantes de cada sector, deberán asegurarse de que estos no posean la<br /> doble calidad de productores y agroindustriales.<br /> ARTÍCULO 6.- Serán funciones de la Corporación:<br /> a) Promover la participación de los productores en la escogencia de<br /> sus representantes ante la Corporación, por medio de las Juntas<br /> Regionales.<br /> b) Emitir criterios y recomendaciones sobre proyectos que afecten<br /> la actividad arrocera nacional.<br /> c) Coordinar, con las entidades estatales competentes, todas las<br /> acciones que le permitan a la Corporación cumplir sus objetivos.<br /> d) Llevar un registro de agroindustriales activos y velar porque<br /> todos los agroindustriales de arroz se inscriban y obtengan la<br /> autorización que se les otorgará después de verificar que cumplen los<br /> siguientes requisitos:<br /> 1. Reunir condiciones idóneas de instalación y operación para el<br /> procesamiento adecuado del arroz.<br /> 2. Disponer de los equipos de laboratorio requeridos y en buen<br /> estado.<br /> 3. Disponer de personal capacitado; la Corporación emitirá la<br /> credencial correspondiente.<br /> e) Realizar, en laboratorio, las acciones de comprobación<br /> correspondientes a las labores de medición o pesaje y análisis de<br /> calidad, así como los procedimientos en la toma de muestras, en<br /> cualquier momento, en las plantas arroceras. También deberá verificar<br /> e inspeccionar el estado de dichos equipos y expedir las comunicaciones<br /> o notificaciones sobre las fallas u omisiones encontradas. La<br /> implementación y el funcionamiento de dichos equipos en cuanto a su<br /> costo, les corresponderá a los agroindustriales.<br /> f) Apoyar, con sus recursos económicos, los proyectos de<br /> investigación, extensión y capacitación propuestos por las Juntas<br /> Regionales y la Junta Directiva, mediante convenios o contratos con<br /> instituciones dedicadas a ello. La Corporación destinará a estos<br /> proyectos por lo menos un veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos<br /> totales y los distribuirá en forma equitativa, entre los proyectos<br /> presentados por los productores y por los agroindustriales.<br /> g) Estimar los volúmenes de arroz en granza requeridos para cubrir<br /> el consumo nacional por mes y la producción nacional por ciclo de<br /> cultivo por región.<br /> h) Llevar el registro actualizado de importadores de arroz.<br /> i) Llevar el registro actualizado de productores activos, por<br /> regiones, por ciclo de cultivo y por área de siembra.<br /> j) Informar, a los Ministerios de Agricultura y Ganadería (MAG) y<br /> de Economía, Industria y Comercio (MEIC), del volumen de arroz que debe<br /> importarse cuando sea necesario, para cubrir los faltantes de la<br /> producción nacional.<br /> k) Mantener información y documentación actualizadas de la<br /> actividad arrocera.<br /> l) Establecer convenios de cooperación o afiliación con entidades<br /> nacionales e internacionales para la consecución de sus fines.<br /> m) Establecer normas uniformes para los procedimientos de compra de<br /> arroz a los productores.<br /> n) Llevar el registro actualizado de las organizaciones de<br /> productores y de agroindustriales por región arrocera.<br /> ñ) Recopilar, analizar y mantener actualizada la información<br /> económica y estadística de la actividad arrocera: volumen de<br /> producción, áreas producidas, variedades, rendimientos, importaciones,<br /> exportaciones, existencias, consumo, costos de producción, precios en<br /> los mercados nacionales e internacionales y otros datos de importancia<br /> para la actividad.<br /> o) Publicar, por lo menos treinta días naturales antes de cada<br /> período de siembra por región, el monto mínimo del precio de arroz que<br /> será pagado al productor por el agroindustrial; dicho monto deberá ser<br /> pagado en un plazo máximo de ocho días a partir de la fecha de recibo.<br /> p) Promover relaciones buenas y equitativas entre productores y<br /> agroindustriales de arroz, para que se cumplan todos los propósitos de<br /> esta Ley.<br /> q) Participar en la importación y comercialización de insumos<br /> agropecuarios de calidad, relativos al sector, con el fin de<br /> garantizarle al productor precios competitivos.<br /> r) Informar al MAG y al MEIC de los volúmenes necesarios para<br /> cubrir la demanda mensual de arroz para el consumo nacional; así como<br /> informarles, mediante estudios técnicos, cuándo el país se encuentra en<br /> peligro de desabasto, asimismo, de la cantidad de arroz requerida para<br /> evitarlo.<br /> s) Elaborar el censo permanente de las áreas cultivadas y estimar<br /> la producción nacional por zonas y por ciclos de producción.<br /> t) Realizar estudios de carácter técnico, económico, social y<br /> organizacional, encaminados a procurar el aumento en la producción y la<br /> productividad, y mayor eficiencia en los procesos de industrialización<br /> del arroz.<br /> u) Fomentar las cooperativas y asociaciones de productores y<br /> agroindustriales de arroz y asesorarlas en lo que se refiera a la<br /> actividad arrocera.<br /> v) Con los recursos que capte, la Corporación podrá constituir un<br /> fondo para promover las actividades propias de su competencia, incluso<br /> las dirigidas a apoyar la producción e industrialización del grano en<br /> condiciones competitivas, así como la estabilización del mercado total.<br /> ARTÍCULO 7.- La Corporación, con base en estudios técnicos, sugerirá al<br /> MEIC el precio del arroz en granza y sus subproductos con valor económico<br /> que pagará el agroindustrial al productor, así como el precio al consumidor<br /> del arroz pilado.<br /> ARTÍCULO 8.- La Asamblea General será el órgano superior de Dirección<br /> de la Corporación. Estará compuesta por delegados, de la siguiente manera:<br /> a) Trece representantes de los agroindustriales, designados por la<br /> Asamblea de Agroindustriales.<br /> b) Dieciséis representantes de los productores, designados por la<br /> Asamblea Nacional de Productores.<br /> c) Los ministros de Agricultura y Ganadería, y de Economía,<br /> Industria y Comercio, o sus respectivos viceministros.<br /> Los dieciséis representantes de los productores y los trece<br /> representantes de los agroindustriales, serán escogidos por un período<br /> de dos años y podrán ser reelegidos.<br /> ARTÍCULO 9.- Podrán participar en la Asamblea, con voz y voto,<br /> únicamente los delegados de los agroindustriales electos en la Asamblea de<br /> Agroindustriales y los delegados de los productores electos en la Asamblea<br /> Nacional de Productores.<br /> Los miembros acreditarán su personería con las certificaciones y<br /> credenciales que, para cada sesión, les expedirán las Juntas Regionales, en<br /> el caso de los productores, y la Asamblea de Agroindustriales en el caso de<br /> estos.<br /> ARTÍCULO 10.- La Asamblea General será presidida, alternativamente, un<br /> año por un delegado de los productores de arroz y otro año por un delegado<br /> de los agroindustriales; también se alternará la vicepresidencia conforme a<br /> lo anterior.<br /> El presidente y el vicepresidente serán elegidos por la Asamblea<br /> General en su primera sesión ordinaria y ejercerán sus funciones durante el<br /> año económico correspondiente. El vicepresidente sustituirá al presidente<br /> en sus ausencias temporales.<br /> En caso de renuncia o muerte, se procederá a convocar a una asamblea<br /> extraordinaria, con el fin de suplir las vacantes correspondientes.<br /> ARTÍCULO 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al<br /> año; la primera en enero y la segunda en agosto. Podrá reunirse<br /> extraordinariamente cada vez que la convoque el presidente por decisión<br /> propia, o a solicitud de la Junta Directiva o de la mitad más uno de los<br /> miembros de la Asamblea General.<br /> La convocatoria se hará por escrito, al menos con ocho días de<br /> anticipación a la fecha fijada para la sesión. Además, dicha convocatoria<br /> deberá publicarse, con la misma antelación, en dos de los periódicos de<br /> mayor circulación del país.<br /> Para celebrar las sesiones será necesario, en primera convocatoria, la<br /> presencia del sesenta por ciento (60%) de los asambleístas. Si el quórum<br /> no se reúne en primera convocatoria, la sesión se efectuará una hora<br /> después, al menos con un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de los<br /> miembros.<br /> El MAG y el MEIC deberán presentar a la Asamblea General Ordinaria que<br /> se realizará en enero de cada año, un informe respecto de las políticas que<br /> impulsan para el sector. Dichos informes serán entregados al menos con<br /> quince días de anticipación, a la Junta Directiva de la Corporación, para<br /> que los haga del conocimiento de los miembros de la Corporación.<br /> ARTÍCULO 12.- Las resoluciones y los acuerdos de la Asamblea se tomarán<br /> por simple mayoría de votos y se harán constar en el libro de actas, que<br /> firmarán el presidente y un delegado de cada grupo representado. En caso<br /> de empate se repetirá la votación en la misma sesión y, de persistir aún el<br /> empate, se desechará el asunto. Como excepción, se requerirá la votación<br /> calificada de dos terceras partes para crear nuevas regiones productivas de<br /> arroz, previos estudios técnicos en materia de suelos, variables climáticas<br /> y otros factores que garanticen la idoneidad de la zona para la producción<br /> del grano de arroz en condiciones competitivas.<br /> ARTÍCULO 13.- La Asamblea General tendrá las siguientes funciones y<br /> atribuciones:<br /> a) Definir las políticas de la Corporación, de acuerdo con sus<br /> objetivos y fines.<br /> b) Conocer los proyectos de presupuesto, ordinarios y<br /> extraordinarios, así como las modificaciones que la Junta Directiva<br /> someta a su conocimiento para discutirlos, aprobarlos o reformarlos.<br /> c) Contratar una auditoría externa una vez al año.<br /> d) Conocer los informes anuales de labores y de movimiento<br /> económico de la Corporación que la Junta Directiva le presente.<br /> e) Conocer otros informes que le presenten la Junta Directiva, sus<br /> propias comisiones o cualquier otra entidad o persona.<br /> f) Conocer las iniciativas de sus miembros y darles el trámite que<br /> estime oportuno.<br /> g) Aprobar el monto de las dietas que devengarán los miembros de la<br /> Junta Directiva por asistir a reuniones ordinarias y extraordinarias de<br /> la Junta.<br /> h) Elegir al fiscal de la Junta Directiva, conocer los informes que<br /> este presente y pronunciarse sobre ellos.<br /> i) Aprobar o modificar los reglamentos de funciones y sesiones.<br /> j) Conocer los informes del MAG y del MEIC relacionados con las<br /> políticas del Poder Ejecutivo para la actividad arrocera.<br /> CAPÍTULO III<br /> JUNTA DIRECTIVA<br /> ARTÍCULO 14.- La Corporación tendrá una Junta Directiva compuesta por:<br /> a) El ministro de Agricultura y Ganadería, o su viceministro.<br /> b) El ministro de Economía, Industria y Comercio, o su<br /> viceministro.<br /> c) Cuatro representantes de los agroindustriales, o sus suplentes.<br /> d) Cinco representantes de los productores, o sus suplentes.<br /> e) Un fiscal electo por la Asamblea General, quien únicamente<br /> tendrá derecho a voz.<br /> ARTÍCULO 15.- La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros a un<br /> presidente, un vicepresidente y un secretario; los demás miembros fungirán<br /> como vocales. Los miembros de la Junta Directiva referidos en los incisos<br /> c), d) y e) del artículo anterior, durarán en sus cargos dos años y podrán<br /> ser reelegidos.<br /> ARTÍCULO 16.- Los miembros de la Junta Directiva de la Corporación serán<br /> responsables, administrativa, civil y penalmente, por su gestión.<br /> Únicamente quedarán exentos de la responsabilidad administrativa quienes<br /> hayan salvado su voto en el acta correspondiente.<br /> ARTÍCULO 17.- El quórum de la Junta Directiva será formado por seis de<br /> sus miembros. Sesionarán ordinariamente una vez al mes, como mínimo, y en<br /> forma extraordinaria, cuando sea necesario; sin embargo, solo se<br /> reconocerán dietas por un máximo de cuatro sesiones al mes.<br /> ARTÍCULO 18.- No podrán ser nombrados ni fungir como miembros de la<br /> Junta Directiva ni de la Asamblea General:<br /> a) Quienes no sean ciudadanos en ejercicio.<br /> b) Quienes, en su carácter personal o en representación de una<br /> sociedad mercantil, sean deudores morosos de la Corporación.<br /> c) Quienes hayan sido declarados en estado de quiebra o<br /> insolvencia.<br /> d) Quienes estén ligados entre sí con el director ejecutivo o con<br /> el auditor externo o interno, por parentesco de consanguinidad y<br /> afinidad incluso hasta el tercer grado.<br /> ARTÍCULO 19.- Podrá ser cesado en su cargo:<br /> a) Quien, por causa no justificada a juicio de la Junta Directiva<br /> de la Corporación, haya dejado de concurrir a tres sesiones<br /> consecutivas, o se ausente del país por más de tres meses sin<br /> autorización de la Junta.<br /> b) Quien, mediante sentencia, resulte responsable de cualquier<br /> delito doloso.<br /> c) Quien, por incapacidad física o mental, no haya podido<br /> desempeñar el cargo durante seis meses o más.<br /> d) Quien sea designado en forma indebida.<br /> e) Quien sea sustituido en el cargo por quienes lo designaron.<br /> f) Quien incumpla sus obligaciones o atribuciones, los estatutos,<br /> los reglamentos y las políticas de la Corporación.<br /> g) Quien se retire de la actividad arrocera.<br /> h) Quien ejerza atribuciones u obligaciones que no le correspondan.<br /> En cualquiera de los casos específicos, excepto en el referido en el<br /> inciso e), la Junta Directiva levantará la información correspondiente,<br /> observando las reglas del debido proceso, y de oficio procederá a declarar<br /> la pérdida de la credencial; además, lo comunicará al suplente para que<br /> asuma el cargo por el resto del período legal. En la misma forma procederá<br /> en caso de renuncia o muerte de alguno de los miembros.<br /> ARTÍCULO 20.- Serán atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva:<br /> a) Nombrar, por mayoría calificada de sus miembros, al director<br /> ejecutivo; igual condición se requerirá para removerlo. Sus funciones<br /> serán estatuidas por el reglamento que dictará la Junta Directiva.<br /> b) Dictar los reglamentos internos necesarios para cumplir las<br /> finalidades de la Corporación que estén dentro de su ámbito de<br /> competencia.<br /> c) Proponer anualmente a la Asamblea General el presupuesto de<br /> gastos e inversiones de la Corporación, así como los presupuestos<br /> extraordinarios que se requieran.<br /> d) Nombrar y remover, por mayoría simple de sus miembros, al<br /> auditor interno.<br /> e) Rendir, a la Asamblea General, un informe anual de sus labores y<br /> del movimiento económico de la Corporación, quince días antes de la<br /> realización de la Asamblea General, la cual se celebrará en enero.<br /> f) Aprobar los convenios y acuerdos de cooperación técnica que se<br /> celebren con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.<br /> g) Establecer su reglamento de funciones y sesiones.<br /> h) Cumplir las resoluciones y los acuerdos que dicte la Asamblea<br /> General.<br /> i) Aprobar y financiar, de conformidad con los lineamientos<br /> acordados por la Asamblea General, los programas, planes y proyectos<br /> sobre investigación, capacitación, extensión y transferencia de<br /> tecnología por ejecutar en las diferentes regiones arroceras del país.<br /> j) Convocar a las Asambleas Regionales en las diversas regiones<br /> arroceras del país.<br /> k) Gestionar recursos financieros externos, de preferencia no<br /> reembolsables, para fortalecer los programas, planes y proyectos sobre<br /> investigación, extensión y transferencia de tecnología.<br /> l) Inscribir y desinscribir a los beneficiarios del Registro de<br /> Agroindustriales, según lo estipule el Reglamento de la presente Ley.<br /> m) Definir y aplicar la política salarial y el escalafón<br /> profesional que regirá al personal de planta de la Corporación.<br /> n) Modificar partidas en los presupuestos ordinarios y<br /> extraordinarios, siempre que no se trate de los programas de<br /> investigación, extensión, transferencia tecnológica y capacitación.<br /> ñ) Aprobar, mediante estudios técnicos, la recomendación de precios<br /> de arroz en granza y pilado, la cual deberá ser notificada al MEIC.<br /> o) Aplicar las sanciones administrativas a los agroindustriales y a<br /> los productores que incurran en las prohibiciones señaladas en los<br /> artículos 45 y 47 de esta Ley, según corresponda.<br /> p) Los demás deberes y las atribuciones inherentes a su naturaleza<br /> y sus funciones.<br /> ARTÍCULO 21.- Serán atribuciones del director ejecutivo:<br /> a) Ser el jefe superior del personal de todas las dependencias de<br /> la Corporación, excepto de los auditores externo e interno, quienes<br /> dependerán de la Asamblea General y de la Junta Directiva,<br /> respectivamente.<br /> b) Ser responsable ante la Junta Directiva por el funcionamiento<br /> eficiente y correcto de la Corporación, así como de cumplir los<br /> acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva y, cuando<br /> corresponda, los de la Asamblea General.<br /> c) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta<br /> Directiva y de la Asamblea General.<br /> d) Servir de apoyo en los congresos.<br /> e) Gestionar recursos extrapresupuestarios, para fortalecer los<br /> programas, planes y proyectos de investigación, capacitación y<br /> extensión y los de transferencia de tecnología de interés regional.<br /> f) Fomentar la coordinación entre las organizaciones de productores<br /> y agroindustriales de las regiones para lograr los objetivos comunes.<br /> CAPÍTULO IV<br /> LOS DEMÁS ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN<br /> ARTÍCULO 22.- La Asamblea Regional de Productores de Arroz podrá ser<br /> convocada por el presidente de la Junta Regional, a solicitud de la Junta<br /> Regional, o al menos por el diez por ciento (10%) de los miembros de la<br /> Asamblea Regional; tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Elegir a cinco miembros propietarios y sus suplentes, todos los<br /> cuales conformarán la Junta Directiva Regional y, a la vez, pasarán a<br /> formar parte de la Asamblea de Productores de Arroz.<br /> b) Elegir, de entre los miembros de la Junta Regional, a sus<br /> representantes (propietario y suplente) ante la Junta Directiva de la<br /> Corporación.<br /> c) Proponer, de entre los miembros de la Junta Regional, a los<br /> candidatos (propietario y suplente) de su región ante la Asamblea<br /> General.<br /> d) Conocer de todos los aspectos relacionados con la actividad<br /> arrocera de su región y, en general, de la actividad arrocera nacional,<br /> y pronunciarse sobre ellos.<br /> ARTÍCULO 23.- La Asamblea Nacional de Productores de Arroz será un<br /> órgano de la Corporación y tendrá las siguientes funciones principales:<br /> a) Nombrar a su propio directorio.<br /> b) Elegir a los dieciséis representantes de los productores ante la<br /> Asamblea General y a los suplentes.<br /> c) Elegir a los cinco representantes de los productores ante la<br /> Junta Directiva de la Corporación Arrocera y a los suplentes.<br /> d) Conocer de los asuntos propios de la actividad arrocera<br /> atinentes a los productores y decidir sobre ellos.<br /> ARTÍCULO 24.- La Asamblea de Agroindustriales será un órgano de la<br /> Corporación y tendrá las siguientes funciones principales:<br /> a) Nombrar a su propio directorio.<br /> b) Elegir a los trece representantes del sector agroindustrial ante<br /> la Asamblea General y a los suplentes.<br /> c) Elegir a los cuatro representantes ante la Junta Directiva de la<br /> Corporación Arrocera y a los suplentes.<br /> d) Conocer de los asuntos propios del quehacer de los<br /> agroindustriales de arroz y decidir sobre ellos.<br /> ARTÍCULO 25.- Para realizar los procesos de elección antes descritos,<br /> las Juntas Regionales, con recursos presupuestados por la Corporación,<br /> deberán convocar a los productores a las Asambleas Regionales, con<br /> suficiente antelación a la realización de la Asamblea General y a la<br /> elección de la Junta Directiva de la Corporación.<br /> ARTÍCULO 26.- Las funciones de las Juntas Regionales serán:<br /> a) Convocar a los productores de la región a la Asamblea Regional<br /> para elegir a los representantes ante la Junta Directiva de la<br /> Corporación y ante la Asamblea General.<br /> b) Fiscalizar el funcionamiento de las sucursales regionales de la<br /> Corporación Arrocera.<br /> c) Proponer a la Junta Directiva de la Corporación los proyectos de<br /> investigación, extensión y capacitación para su financiamiento por<br /> parte de la Corporación, y supervisar que se ejecuten.<br /> CAPÍTULO V<br /> relaciones entre los productores, los<br /> AGROINDUSTRIALES y la Corporación<br /> ARTÍCULO 27.- El agroindustrial deberá enviar a la Corporación, en los<br /> cinco primeros días de cada mes, una declaración jurada del mes anterior<br /> que incluya un detalle por persona física o jurídica de las compras y las<br /> ventas, así como el valor de estas y las existencias al último día del mes<br /> anterior; dicho detalle podrá ser verificado por la Corporación.<br /> ARTÍCULO 28.- Cualquier alteración u omisión en cuanto a la veracidad de<br /> los informes que deberán rendir los agroindustriales sobre cantidades de<br /> compra, recibo, existencias y ventas o entregas, acarreará la sanción<br /> establecida en esta Ley, sin menoscabo de las acciones penales que puedan<br /> emprenderse.<br /> ARTÍCULO 29.- A fin de comprobar los datos de las informaciones aludidas<br /> en el artículo anterior, la Corporación podrá realizar los chequeos que<br /> estime pertinentes. Para ello, sus funcionarios tendrán acceso a la<br /> documentación de los agroindustriales y a sus inventarios físicos.<br /> ARTÍCULO 30.- Establécese el pago de una contribución obligatoria del<br /> uno y medio por ciento (1,5%) sobre el precio del arroz entregado, limpio y<br /> seco, en granza o pilado. Dicha contribución obligatoria será pagada por<br /> partes iguales: cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) lo pagará el<br /> productor, y cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%), el<br /> agroindustrial, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del<br /> recibo del arroz o de la realización de la transacción.<br /> Los agroindustriales actuarán como agentes recaudadores y deberán<br /> girar los recursos directamente a la Corporación, a más tardar dentro de<br /> los cinco días hábiles siguientes al cierre mensual.<br /> Cuando se requiera importar arroz, el importador cancelará, para<br /> efectos de la nacionalización de la mercancía, una contribución obligatoria<br /> del uno y medio por ciento (1,5%) sobre el precio del arroz limpio, seco,<br /> en granza o pilado.<br /> Los importadores cancelarán dicha contribución ante la Corporación<br /> Arrocera y esta emitirá el respectivo documento de cancelación, que se<br /> presentará junto con la declaración aduanera para efectos de<br /> nacionalización del arroz.<br /> ARTÍCULO 31.- Los recursos captados mediante el aporte establecido en el<br /> artículo anterior, serán utilizados por la Corporación para:<br /> a) Sufragar sus gastos de funcionamiento.<br /> b) Fortalecer a las organizaciones de productores y<br /> agroindustriales inscritas ante ella.<br /> c) Financiar los proyectos de investigación, extensión, innovación<br /> tecnológica y capacitación, según el porcentaje de aporte de cada<br /> región a la producción arrocera nacional.<br /> d) Promover el mejoramiento de la infraestructura del beneficiado<br /> de arroz en las regiones productoras, para minimizar los riesgos de las<br /> pérdidas poscosecha.<br /> ARTÍCULO 32.- El productor de arroz venderá su cosecha a la<br /> agroindustria, la cual pagará con base en rendimiento de molino, calidad<br /> molinera, humedad e impurezas, que se determinarán mediante análisis de<br /> laboratorio según las normas de calidad establecidas por la Corporación<br /> Arrocera.<br /> ARTÍCULO 33.- El agroindustrial no podrá negarse a recibir entregas de<br /> arroz, excepto en los siguientes casos:<br /> a) Cuando el arroz no llene los requisitos que ordena el Reglamento<br /> de esta Ley, en cuanto a humedad, impurezas, grano quebrado, semillas<br /> objetables, mancha y yeso.<br /> b) Cuando los silos de almacenamiento estén llenos, circunstancia<br /> que deberá ser declarada oportunamente por la misma Corporación.<br /> c) Cuando se trate de organizaciones que beneficien únicamente el<br /> arroz de sus asociados.<br /> d) Cuando se trate de plantas que beneficien únicamente su propia<br /> producción.<br /> e) Cuando el consumo del mercado interno se satisfaga con la<br /> cantidad de producción que se encuentre en las plantas. Para ello,<br /> antes de la época de siembra del arroz, la Corporación deberá haber<br /> informado, con base en los datos enviados por los productores, que la<br /> producción nacional será mayor que el consumo del mercado interno.<br /> En este caso, la Corporación deberá conservar en los silos de su<br /> propiedad o de terceros la cantidad de arroz que sobrepase el consumo<br /> interno, así como realizar las exportaciones correspondientes para que<br /> al productor le sea liquidado oportunamente el pago.<br /> f) Cuando el arroz granza corresponda a una variedad no incluida en<br /> el Registro de Variedades Comerciales de acuerdo con la Ley de Semillas<br /> y, por sus características industriales y organolépticas, pueda afectar<br /> los índices nacionales de calidad; o bien, cuando corresponda a<br /> variedades de origen desconocido o cuyo ingreso al país se haya<br /> realizado en forma clandestina, poniendo en peligro la actividad<br /> arrocera por factores fitosanitarios y de calidad.<br /> ARTÍCULO 34.- Si el agroindustrial se niega a recibir la cosecha sin<br /> ampararse a alguna de las excepciones del artículo anterior, será<br /> sancionado según los artículos 45 y 46 de la presente Ley. En este caso,<br /> el productor deberá informar de esos hechos a la Corporación para que<br /> proceda a aplicar la sanción correspondiente y a indicar el destino que<br /> debe darse al producto; lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades<br /> administrativas y civiles que le correspondan al agroindustrial por los<br /> daños causados.<br /> ARTÍCULO 35.- El arroz en poder del agroindustrial y no pagado al<br /> productor, será inembargable por parte de los acreedores del beneficiario o<br /> del productor. Este privilegio comprende tanto la participación individual<br /> de cada productor independiente como la colectiva de todos los que hayan<br /> entregado arroz.<br /> En caso de quiebra de un agroindustrial o de una persona física o<br /> jurídica, que de cualquier modo afecte el capital de un agroindustrial, el<br /> crédito de los productores se considerará privilegiado, según el artículo<br /> 993 del Código Civil.<br /> ARTÍCULO 36.- El agroindustrial deberá pagar el arroz al productor,<br /> dentro de los ocho días hábiles posteriores a su recibo. Por atrasos en el<br /> pago, el productor devengará intereses de cuatro puntos arriba de la tasa<br /> vigente en los créditos para agricultura en el sistema bancario estatal.<br /> Los recibos del arroz en poder del productor, cuyos adelantos del<br /> precio no hayan sido pagados, constituirán título ejecutivo contra el cual<br /> solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.<br /> CAPÍTULO VI<br /> exportación e importación<br /> ARTÍCULO 37.- Una vez decretada la declaratoria de desabastecimiento, el<br /> Estado, por medio del Consejo Nacional de Producción (CNP), o en su<br /> defecto, la Corporación, realizará la importación de arroz, con una tarifa<br /> arancelaria reducida. El MAG determinará la cantidad y los períodos de<br /> importación de arroz en granza al menos con tres meses de anticipación,<br /> tomando en cuenta la recomendación de la Corporación.<br /> Las importaciones de arroz en granza realizadas según el párrafo<br /> anterior, serán distribuidas por el CNP o, en su defecto, por la<br /> Corporación Arrocera, mediante la negociación correspondiente con los<br /> agroindustriales, la cual establecerá y definirá en proporción a las<br /> compras de arroz que estos hayan realizado a los productores nacionales de<br /> arroz en el año arrocero inmediato anterior, y en función de ellas.<br /> El decreto de desabastecimiento de arroz que se promulgue, deberá<br /> especificar la partida y la subpartida, así como el inciso arancelario, la<br /> tarifa arancelaria reducida y el plazo dentro del cual deberán realizarse<br /> las importaciones.<br /> ARTÍCULO 38.- El CNP o, en su defecto, la Corporación Arrocera, podrán<br /> participar en las exportaciones de arroz en tanto los estudios técnicos<br /> demuestren la existencia de excedentes en el país. En la medida de lo<br /> posible, se distribuirá el monto de lo exportable en forma proporcional a<br /> las existencias de la Corporación y los agroindustriales.<br /> ARTÍCULO 39.- Las importaciones de arroz en granza realizadas según el<br /> artículo 37 de la presente Ley, serán distribuidas a los agroindustriales<br /> que así lo soliciten, por el CNP o, en su defecto, por la Corporación, con<br /> base en las compras de la producción nacional realizadas por estos en el<br /> año arrocero inmediato anterior.<br /> ARTÍCULO 40.- El encargado de realizar las importaciones del desabasto<br /> de arroz en granza, será el CNP o, en su defecto, la Corporación Arrocera.<br /> Para efecto de la comercialización del producto en el país, se dará<br /> prioridad a las plantas industrializadoras en proporción al grano que hayan<br /> adquirido de la producción de arroz nacional.<br /> CAPÍTULO VII<br /> Patrimonio, administración financiera y recursos<br /> ARTÍCULO 41.- El ejercicio económico y administrativo de la Corporación<br /> será de un año fiscal. Dentro de los tres meses posteriores a la<br /> finalización de cada ejercicio, se efectuará una liquidación completa de<br /> todas las operaciones de la Corporación durante ese período. Una copia de<br /> dicha liquidación deberá ser remitida a la Contraloría General de la<br /> República y otra al rector del sector agropecuario.<br /> ARTÍCULO 42.- Los recursos financieros de la Corporación provendrán de:<br /> a) El aporte del uno y medio por ciento (1,5%) sobre el precio del<br /> arroz entregado, limpio y seco, en granza o pilado, que pagarán por<br /> partes iguales el productor y el agroindustrial. Este aporte se<br /> destinará a sufragar los gastos de funcionamiento de la Corporación y<br /> sus programas.<br /> b) El aporte del uno y medio por ciento (1,5%) sobre el precio del<br /> arroz importado de cualquier tipo. Este aporte será pagado por el<br /> importador en el momento de nacionalizar la mercancía.<br /> c) Las donaciones, los legados o las aportaciones de personas o<br /> instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.<br /> d) Los recursos provenientes de la venta de servicios.<br /> e) Los rendimientos de sus actividades financieras y comerciales.<br /> f) El producto de las multas.<br /> g) Las utilidades que genere cualquier tipo de importación de arroz<br /> en granza o pilado realizada por la Corporación.<br /> Los recursos y las utilidades que la Corporación obtenga deberán ser<br /> utilizados para el logro de sus fines.<br /> CAPÍTULO VIII<br /> personería jurídica y representación legal<br /> ARTÍCULO 43.- La Corporación tendrá personalidad jurídica propia y<br /> gozará de autonomía funcional y administrativa.<br /> ARTÍCULO 44.- La representación legal de la Corporación Arrocera la<br /> ejercerán el presidente y el director ejecutivo, quienes tendrán la<br /> representación judicial y extrajudicial de la Corporación, con las<br /> facultades de apoderados generales sin límite de suma, conforme al artículo<br /> 1255 del Código Civil, cuando actúen separadamente, o de apoderados<br /> generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del<br /> citado Código, cuando actúen conjuntamente.<br /> CAPÍTULO IX<br /> prohibiciones y sanciones para los agroindustriales<br /> ARTÍCULO 45.- Los agroindustriales serán sancionados por los actos o las<br /> omisiones siguientes, según el artículo 46 de esta Ley:<br /> a) Operar con romanas y equipo de laboratorio que no reúnan los<br /> requisitos señalados en esta Ley, y manipulen o registren<br /> incorrectamente el peso.<br /> b) Vender arroz que no cumpla las normas oficiales de calidad o no<br /> se ajuste a ellas.<br /> c) No informar a la Corporación del lugar, volumen y tipo de arroz<br /> que tengan almacenado fuera de las instalaciones de beneficio.<br /> d) Atrasar el pago de la contribución obligatoria, así como no<br /> enviar, dentro de los plazos establecidos, la información que la<br /> Corporación requiera, salvo que, por razones justificadas, se le haya<br /> extendido el plazo para presentarla.<br /> e) Discriminar la compra de granza dependiendo de la región de<br /> procedencia, si esta cumple las condiciones que señalan la presente Ley<br /> y su Reglamento.<br /> f) Reducir, por cualquier medio ilícito, el pago que al productor<br /> le corresponde recibir por el arroz entregado al agroindustrial.<br /> g) No pagar oportunamente el valor de su producción entregada.<br /> h) Dejar de comprar arroz a los productores, salvo en los casos de<br /> excepción establecidos en la presente Ley.<br /> ARTÍCULO 46.- Los agroindustriales que incurran en las prohibiciones<br /> señaladas en el artículo anterior, serán sancionados administrativamente<br /> por la Junta Directiva, con respeto al debido proceso, de la siguiente<br /> manera:<br /> a) De acuerdo con el inciso a), por la primera vez en un período<br /> agrícola, con una multa de cinco a quince salarios base y, por cada<br /> reincidencia en ese período, con una multa de quince a veinticinco<br /> salarios base.<br /> b) De acuerdo con el inciso b), con una multa del veinte por ciento<br /> (20%) del valor del arroz.<br /> c) De acuerdo con el inciso c), con una multa del diez por ciento<br /> (10%) del valor del arroz no informado a la Corporación.<br /> d) De acuerdo con el inciso d), con los intereses de ley y una<br /> multa de cinco a quince salarios base.<br /> e) De acuerdo con el inciso e), con una multa de diez a veinte<br /> salarios base.<br /> f) De acuerdo con los incisos f) y g), con una multa de quince a<br /> veinticinco salarios base.<br /> g) De acuerdo con el inciso h), con una multa equivalente a dos<br /> veces el valor del arroz que no fue recibido.<br /> Dichas multas deberán ser canceladas en un plazo máximo de treinta días<br /> naturales, contados a partir de la notificación de la respectiva multa.<br /> CAPÍTULO X<br /> OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES<br /> PARA LOS PRODUCTORES<br /> ARTÍCULO 47.- Los productores serán sancionados conforme al artículo 48<br /> de esta Ley, por los actos o las omisiones siguientes:<br /> a) La omisión de inscribir el área real de arroz cultivada en cada<br /> ciclo.<br /> b) La inclusión de arroz que no es de su propiedad dentro de las<br /> entregas realizadas a su nombre.<br /> ARTÍCULO 48.- Los productores que incurran en las prohibiciones<br /> señaladas en el artículo anterior, serán sancionados administrativamente<br /> por la Junta Directiva, de la siguiente manera:<br /> a) De acuerdo con el inciso a), con una multa de un salario base<br /> por cada hectárea no inscrita.<br /> b) De acuerdo con el inciso b), con una multa de un salario base<br /> por cada diez sacos de arroz en granza de 73,6 Kg entregados que no<br /> sean de su propiedad.<br /> CAPÍTULO XI<br /> RÉGIMEN DE SANCIONES<br /> ARTÍCULO 49.- La denominación "salario base" señalada en esta Ley,<br /> corresponderá al monto equivalente al salario base mensual del oficinista<br /> 1, contenido en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario y<br /> Extraordinario de la República, vigente en el momento de la infracción.<br /> ARTÍCULO 50.- Las sanciones administrativas indicadas en los artículos<br /> 46 y 48 de esta Ley o en cualquier otra norma de este ordenamiento,<br /> prescribirán en un plazo de un año contado a partir de la fecha en que la<br /> Corporación tenga conocimiento de que la infracción se cometió. La<br /> prescripción de la falta se interrumpirá una vez notificado el inicio del<br /> procedimiento correspondiente. En todo caso, las sanciones se impondrán<br /> previa audiencia y oportunidad suficiente de defensa y, una vez<br /> determinadas, se constituirán en título ejecutivo.<br /> ARTÍCULO 51.- El producto de las multas impuestas deberá depositarse en<br /> la Corporación, la cual destinará el cincuenta por ciento (50%) a<br /> desarrollar, en la zona de influencia, programas de investigación y<br /> transferencia de tecnología en arroz.<br /> ARTÍCULO 52.- La Corporación Arrocera podrá incoar, de oficio, las<br /> acciones civiles y penales; además, podrá constituirse en parte civil en<br /> los procesos penales.<br /> CAPÍTULO XII<br /> CONGRESO NACIONAL<br /> ARTÍCULO 53.- Créase el Congreso Nacional del Sector Arrocero, el cual<br /> tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Servir como foro de análisis y discusión técnica-científica de<br /> la actividad arrocera nacional e internacional.<br /> b) Las demás que le asigne el Reglamento de esta Ley.<br /> ARTÍCULO 54.- El Congreso tendrá carácter permanente; se reunirá,<br /> ordinariamente, una vez al año y, extraordinariamente, cuando sea convocado<br /> por su presidente, el cual será elegido de su seno anualmente.<br /> ARTÍCULO 55.- Esta Ley reconoce el Congreso Nacional del Sector Arrocero<br /> como un foro válido para el Gobierno de la República, conformado por<br /> productores y agroindustriales de arroz y sus organizaciones, para abordar<br /> asuntos, de cualquier índole, que afecten la actividad arrocera de Costa<br /> Rica.<br /> CAPÍTULO XIII<br /> DISPOSICIONES FINALES Y DEROGACIONES<br /> ARTÍCULO 56.- El Gobierno de la República de Costa Rica, por medio del<br /> MAG, del Ministerio de Ciencia y Tecnología y del CNP, deberá apoyar todas<br /> las acciones que promuevan el incremento sostenido de la competitividad del<br /> sector arrocero, en las áreas de su competencia.<br /> ARTÍCULO 57.- Cuando sea necesario y con el objetivo de promover la<br /> compra de la producción nacional del grano, el Poder Ejecutivo podrá<br /> implementar mecanismos de apoyo a los productores, en materia de precios,<br /> para la venta del grano a los industriales nacionales.<br /> ARTÍCULO 58.- La Corporación Arrocera asumirá los derechos y las<br /> obligaciones contraídos por la Oficina del Arroz, en los mismos términos y<br /> condiciones en que fueron pactados previamente. Asimismo, los bienes<br /> muebles, inmuebles o recursos financieros que, a la fecha de entrada en<br /> vigencia de la presente Ley, sean propiedad de la Oficina del Arroz o hayan<br /> sido destinados a ella, pasarán a formar parte del patrimonio de la<br /> Corporación Arrocera.<br /> En caso de liquidación de la Corporación Arrocera, los bienes muebles<br /> e inmuebles referidos en este artículo, deberán ser trasladados al MAG.<br /> ARTÍCULO 59.- Derógase la Ley de Creación de la Oficina del Arroz, Nº<br /> 7014, de 28 de noviembre de 1985, y sus reformas.<br /> ARTÍCULO 60.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un<br /> plazo máximo de treinta días a partir de su publicación.<br /> CAPÍTULO XIV<br /> Disposiciones Transitorias<br /> TRANSITORIO I.- La Corporación Arrocera cancelará las prestaciones legales<br /> a los funcionarios actuales de la Oficina del Arroz, en un plazo máximo de<br /> noventa días naturales después de aprobada la presente Ley.<br /> TRANSITORIO II.- La convocatoria para elección de Asambleas Regionales,<br /> Asamblea General y Junta Directiva de la Corporación Arrocera, se hará en<br /> un plazo de sesenta días naturales posteriores a la publicación de esta Ley<br /> en el Diario Oficial. En el mismo plazo, se convocará a la Asamblea de<br /> Agroindustriales para que designe a sus representantes. En este período,<br /> la Junta Directiva que se encuentre en funciones mantendrá las competencias<br /> de administración para los efectos de preservar y cumplir las obligaciones<br /> adquiridas de previo por la Oficina del Arroz; además, verificará el<br /> cumplimiento de las decisiones tomadas en el período anterior.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintitrés días del mes de mayo del<br /> año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rolando Laclé Castro<br /> PRESIDENTE<br /> Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA<br /> gdph.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los treinta<br /> días del mes de mayo del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Vilma Villalobos Carvajal Rodolfo Coto Pacheco<br /> MINISTRA DE ECONOMÍA, MINISTRO DE AGRICULTURA<br /> INDUSTRIA Y COMERCIO Y GANADERÍA<br /> Sanción: 30-05-02<br /> Publicación: 14-06-02 Gaceta: 114