Ley 8284

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8284<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 15 Y DEROGACIÓN DE<br /> LOS TRANSITORIOS III Y V DE LA LEY DEL SISTEMA DE<br /> ESTADÍSTICA NACIONAL, Nº 7839, Y SUS REFORMAS<br /> ARTÍCULO 1.- Refórmase el inciso d) del artículo 15 de la Ley Nº 7839,<br /> Sistema de Estadística Nacional, de 15 de octubre de 1998, y sus reformas.<br /> El texto dirá:<br /> "Artículo 15.-<br /> [...]<br /> d) Las estadísticas básicas requeridas para elaborar las cuentas<br /> nacionales y demás cuentas macroeconómicas a cargo del Banco Central de<br /> Costa Rica. Para efectos de financiamiento, el Banco y el INEC<br /> procederán de conformidad con los artículos 34 y 35 de esta Ley."<br /> ARTÍCULO 2.- Deróganse los transitorios III y V de la Ley Nº 7839,<br /> Sistema de Estadística Nacional, de 15 de octubre de 1998, y sus reformas.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los dieciséis días del mes de mayo del<br /> año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rolando Laclé Castro<br /> PRESIDENTE<br /> Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA<br /> Lrr.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiocho<br /> días del mes de mayo del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Vilma Villalobos Carvajal<br /> MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO<br /> Sanción: 28-05-02<br /> Publicación: 14-06-02 Gaceta: 114