Ley 8276

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8276<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> MODIFICACIÓN DEL TRANSITORIO I DE LA LEY<br /> NACIONAL DE EMERGENCIAS, Nº 7914<br /> ARTÍCULO ÚNICO: Refórmase el transitorio I de la Ley Nacional de<br /> Emergencias, Nº 7914, de 28 de setiembre de 1999, cuyo texto dirá:<br /> Transitorio I.- Durante los primeros cinco años a partir de la<br /> entrada en vigencia de esta Ley, se dispondrá de un tres por ciento<br /> (3%) de los superávit presupuestarios y las ganancias de las<br /> instituciones del Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas y las<br /> empresas del Estado. Del monto que se recaude por este concepto, al<br /> Fondo Nacional de Emergencias se le entregará un dos coma siete por<br /> ciento (2,7%) y al Observatorio Vulcanológico y Sismológico de<br /> Costa Rica-Universidad Nacional, un cero coma tres por ciento (0,3%).<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticinco días del mes de abril<br /> del año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dos días<br /> del mes de mayo de dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA<br /> Alberto Dent Zeledón Danilo Chaverri Soto<br /> MINISTRO DE HACIENDA MINISTRO DE LA PRESIDENCIA<br /> Sanción: 02-05-02<br /> Publicación: 20-05-02 Gaceta: 95