Ley 8271

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8271<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES<br /> PARA QUE DELEGUE EN LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS<br /> DE HEREDIA, S.A. EL USO, LA REHABILITACIÓN Y LA<br /> EXPLOTACIÓN DE LA PLANTA<br /> HIDROELÉCTRICA TACARES<br /> ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Costarricense de Ferrocarriles<br /> (INCOFER), para que delegue en la Empresa de Servicios Públicos de Heredia,<br /> S.A. (ESPHSA), el uso, la rehabilitación y la explotación de la planta<br /> hidroeléctrica denominada Tacares, la cual forma parte de su patrimonio y<br /> se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles,<br /> Departamento del Registro Nacional, en el tomo de propiedades del Estado,<br /> provincia de Alajuela, Nº 5, folio 119, asiento 1, finca Nº 74.795, bajo<br /> las condiciones que ambas entidades definan por la vía de un convenio.<br /> Para tales efectos, las concesiones de aprovechamiento de las aguas<br /> otorgadas al INCOFER serán utilizadas por la ESPHSA, según las mismas<br /> condiciones en que le fueron concedidas.<br /> ARTÍCULO 2.- Autorízase al INCOFER para que convenga con la<br /> Municipalidad de Grecia, usar, rehabilitar y explotar en un proyecto<br /> turístico el área del inmueble donde se ubica la planta hidroeléctrica<br /> Tacares no requerida para desarrollar las obras de rehabilitación y<br /> explotación de la planta que llevará a cabo la ESPHSA. Podrá convenir por<br /> el plazo y con las estipulaciones que ambas partes definan y bajo las<br /> condiciones que determinen la Secretaría Técnica Nacional Ambiental<br /> (SETENA) y el departamento correspondiente del Ministerio de Cultura,<br /> Juventud y Deportes. Asimismo, se autoriza a la ESPHSA para que colabore<br /> con la Municipalidad de Grecia en las obras de rehabilitación del área,<br /> mediante los recursos económicos y materiales de que pueda disponer para<br /> tales fines.<br /> ARTÍCULO 3.- Desaféctanse los inmuebles donde se ubican la planta<br /> hidroeléctrica Tacares, sus instalaciones y construcciones, de cualquier<br /> uso actual o potencial que los destine a la explotación ferrocarrilera y de<br /> cualquier uso público que restrinja, de alguna manera, su uso,<br /> rehabilitación y explotación por parte de la ESPHSA y de la Municipalidad<br /> de Grecia.<br /> ARTÍCULO 4.- Autorízase al INCOFER o al ente, órgano o dependencia de<br /> la Administración Pública que por cualquier motivo llegue a ser titular de<br /> su patrimonio, para que, una vez rehabilitada y puesta en operación la<br /> planta por parte de la ESPHSA, pueda negociar con ella durante la vigencia<br /> del convenio referido en el artículo 1 de esta Ley, el traspaso a título<br /> oneroso, bajo las condiciones que ambas determinen y de acuerdo con el<br /> monto de un avalúo técnicamente elaborado para tales efectos.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticinco días del mes de abril<br /> del año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> -lrr<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los tres días<br /> del mes de mayo del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA<br /> Danilo Chaverri Soto<br /> MINISTRO DE LA PRESIDENCIA<br /> Sanción: 03-05-02<br /> Publicación: 17-05-02 Gaceta: 94