Ley 8268

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8268<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO Nº 1368/0C-CR Y N° OO3/SQ-CR Y<br /> GARANTÍA SOLIDARIA DEL ESTADO, SUSCRITOS<br /> POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA<br /> DE COSTA RICA Y EL<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,<br /> PARA EL FINANCIAMIENTO DEL<br /> PROYECTO SIEPAC<br /> ARTÍCULO 1.- Apruébanse los Contratos de Préstamo Nº 1368/OC-CR<br /> y Nº 003/SQ-CR, suscritos en San José, Costa Rica, el 26 de febrero de año<br /> 2002, entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de treinta millones de<br /> dólares estadounidenses (US$30.000.000,00) y diez millones de dólares<br /> estadounidenses (US$10.000.000,00), respectivamente. Estos préstamos se<br /> destinarán, junto con los préstamos provenientes de los otros países de la<br /> región centroamericana, a las obras de infraestructura del proyecto Sistema<br /> de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central (SIEPAC), que<br /> incluyen aproximadamente 1830 km de líneas de transmisión de 230 KV, así<br /> como conexión a subestaciones de transformación de cada país y obras<br /> asociadas. El trazado de la línea va desde Panamá hasta Guatemala. Como<br /> parte integrante de los contratos, también se aprueban las Normas<br /> Generales, el Anexo A (El proyecto), lel Anexos B (Procedimiento de<br /> licitaciones), el Anexos C (Procedimiento para la selección y contratación<br /> de firmas consultoras o expertos individuales), el Anexo D (Procedimientos<br /> para adquisiciones y contrataciones para montos menores), y el Anexo E<br /> (Subsidio de intereses), exclusivo para el contrato de préstamo 003/SQ-CR.<br /> El texto es el siguiente:<br /> Resolución DE-107/01<br /> CONTRATO DE PRESTAMO No. 1368/OC-CR<br /> entre el<br /> INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países<br /> de América Central (SIEPAC)<br /> 26 de febrero de 2002<br /> "CONTRATO DE PRESTAMO<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> INTRODUCCION<br /> Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor<br /> Garantía y Definiciones Particulares<br /> 1.- PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO<br /> CONTRATO celebrado el día 26 de febrero de 2002 entre el INSTITUTO<br /> COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD de la República de Costa Rica, en adelante<br /> denominado el "Prestatario" o "ICE", y el BANCO INTERAMERICANO DE<br /> DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la<br /> ejecución de un proyecto, en adelante denominado el "Proyecto", consistente<br /> en el financiamiento de la sexta parte que le corresponde a Costa Rica en<br /> apoyo al establecimiento de la Infraestructura del proyecto del Sistema de<br /> Interconexión Eléctrica para los Países de América Central, en adelante<br /> denominado el "PROYECTO SIEPAC". En el Anexo A se detallan los aspectos<br /> más relevantes del Proyecto y del PROYECTO SIEPAC.<br /> El Proyecto será ejecutado en forma coordinada con las operaciones<br /> paralelas en los demás Países Participantes que se financian con los<br /> recursos indicados en la Cláusula 1.04, sin perjuicio de las obligaciones<br /> que a cada uno de los seis países le corresponde de conformidad con los<br /> respectivos contratos de préstamo que suscriba con el Banco. Las<br /> operaciones en su conjunto integran el PROYECTO SIEPAC.<br /> 2.- ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS<br /> GENERALES<br /> (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones<br /> Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B, C y D, que se<br /> agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de<br /> los Anexos o del Contrato de Garantía no guardare consonancia o<br /> estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo<br /> previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo, o<br /> en el Contrato de Garantía, como sea del caso. Cuando existiere falta<br /> de consonancia o contradicción entre disposiciones de las<br /> Estipulaciones Especiales o de los Anexos o del Contrato de Garantía,<br /> prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre<br /> la general.<br /> (b) En las Normas Generales se establecen en detalle las<br /> disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las<br /> cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,<br /> inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones<br /> relacionadas con la ejecución del Proyecto. Las Normas Generales<br /> incluyen también definiciones de carácter general.<br /> 3.- ORGANISMO EJECUTOR<br /> (a) Las partes convienen en que: (i) la ejecución del Proyecto y la<br /> utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas<br /> a cabo en su totalidad por el Prestatario, quien delegará a su vez la<br /> ejecución del Proyecto a la Empresa Propietaria de la Línea, S.A., en<br /> adelante denominada indistintamente el "Organismo Ejecutor" o la "EPL",<br /> de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja<br /> constancia el Prestatario; y (ii) la ejecución del PROYECTO SIEPAC<br /> también será llevada a cabo en su totalidad por la EPL.<br /> (b) El Prestatario se compromete a traspasar los recursos del<br /> Financiamiento y los recursos adicionales, a que se refieren las<br /> Cláusulas 1.02 y 1.04 (a) respectivamente, a la EPL y a asegurar que la<br /> EPL cumpla con todas las obligaciones establecidas en este Contrato que<br /> le corresponde como Organismo Ejecutor del Proyecto, de conformidad<br /> con lo dispuesto en la Cláusula 3.02 (b).<br /> 4.- GARANTIA<br /> Este Contrato se sujeta a la condición de que la República de Costa<br /> Rica, en adelante denominada el "Garante", garantice solidariamente y a<br /> entera satisfacción del Banco las obligaciones que contrae el Prestatario y<br /> asuma directamente las que le correspondan de conformidad con el Contrato<br /> de Garantía.<br /> 5.- DEFINICIONES PARTICULARES<br /> Para los efectos de este Contrato se adoptan las siguientes<br /> definiciones particulares, en adición a las contenidas en el Capítulo II de<br /> las Normas Generales:<br /> (a) "Cooperación Técnica" significa el proyecto de apoyo a la<br /> formación y consolidación progresiva de un Mercado Eléctrico Regional a<br /> que se refiere el Componente 1 de este Proyecto.<br /> (b) "Tratado" se refiere al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de<br /> América Central firmado en la ciudad de Guatemala el 30 de diciembre de<br /> 1996 y sus Protocolos.<br /> (c) "Países Participantes" se refiere a los países participantes en<br /> el PROYECTO SIEPAC, éstos son las Repúblicas de: Costa Rica, El<br /> Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.<br /> (d) "Empresas Eléctricas Participantes" se refiere a las empresas<br /> eléctricas participantes en el PROYECTO SIEPAC, éstas son: el<br /> Instituto Costarricense de Electricidad (Costa Rica); el Instituto<br /> Nacional de Electrificación (Guatemala); la Comisión Ejecutiva<br /> Hidroeléctrica del Río Lempa (El Salvador); la Empresa Nacional de<br /> Energía Eléctrica (Honduras); la Empresa Nicaragüense de Electricidad<br /> (Nicaragua); y la Empresa de Transmisión Eléctrica, S. A. (Panamá).<br /> (e) "MER" significa el Mercado Eléctrico Regional.<br /> (f) "CRIE" significa la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica<br /> a que se refiere el Tratado.<br /> (g) "EOR" significa el Ente Operador Regional a que se refiere el<br /> Tratado.<br /> (h) "EPL" se refiere indistintamente a la Empresa Propietaria de la<br /> Línea a que se refiere en el Tratado con la denominación "la Empresa<br /> Propietaria de la Red" o la "EPR", y a la Empresa Propietaria de la<br /> Red, S.A. a que se refiere el Acuerdo de Accionistas de la Empresa<br /> Propietaria de la Línea de Transmisión Eléctrica, S.A. suscrito el 30<br /> de noviembre de 2001.<br /> CAPITULO I<br /> Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales<br /> CLAUSULA 1.01 Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto se estima<br /> en el equivalente de cincuenta y tres millones trescientos setenta y cinco<br /> mil dólares de los Estados Unidos de América (US$53.375.000). Salvo que en<br /> este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares"<br /> significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.<br /> CLAUSULA 1.02 Monto del Financiamiento. En los términos de este<br /> Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,<br /> un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a<br /> los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco,<br /> hasta por una suma de treinta millones de dólares (US$30.000.000), que<br /> formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con<br /> cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".<br /> CLAUSULA 1.03 Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las<br /> Cláusulas 1.02 y 3.01(a) de estas Estipulaciones Especiales, si el Banco no<br /> tuviese acceso a la Moneda Unica pactada, el Banco, en consulta con el<br /> Prestatario, desembolsará otra Moneda Unica de su elección. El Banco podrá<br /> continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Unica de su elección<br /> mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de<br /> amortización se harán en la Moneda Unica desembolsada con los cargos<br /> financieros que correspondan a esa Moneda Unica.<br /> CLAUSULA 1.04 Recursos adicionales.<br /> (a) El monto de los recursos adicionales a este Préstamo, y al<br /> Préstamo 003/SQ-CR que consiste en financiamiento hasta el equivalente<br /> de diez millones de dólares (US$10.000.000) en Euros provenientes del<br /> Fondo Español del Quinto Centenario, que, de conformidad con el<br /> Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a<br /> aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del<br /> Proyecto, se estima en el equivalente de trece millones trescientos<br /> setenta y cinco mil dólares (US$13.375.000), sin que esta estimación<br /> implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de<br /> conformidad con dicho Artículo. Dicho monto podrá incluir hasta el<br /> equivalente de siete millones seiscientos veinticinco mil dólares<br /> (US$7.625.000) provenientes de aportes de ENDESA INTERNACIONAL, S.A.,<br /> en adelante denominada "ENDESA", a la EPL. Para computar la<br /> equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b)<br /> del Artículo 3.06 de las Normas Generales. En relación con lo<br /> establecido en el Artículo 6.04 de las Normas Generales: (i) "el<br /> Proyecto" refiere a una sexta parte de los recursos que se necesitan<br /> para la completa e ininterrumpida ejecución del PROYECTO SIEPAC; y (ii)<br /> las obligaciones del Prestatario son absolutas, incondicionales e<br /> irrevocables y no podrán de ninguna manera o forma ser reducidas,<br /> limitadas, terminadas o de cualquier otra manera afectadas por la falta<br /> de cumplimiento de las obligaciones contractuales, o de comisiones u<br /> omisiones, o de cualquier derecho, reclamo, contra-reclamo, defensa,<br /> renuncia, rendición o compromiso de una o más de las Empresas<br /> Eléctricas Participantes en su calidad de prestatario o de uno o más de<br /> los Países Participantes en su calidad de garante.<br /> (b) En adición a los recursos indicados en la Cláusula 1.01 de estas<br /> Estipulaciones Especiales, las Empresas Eléctricas Participantes,<br /> respaldadas por las garantías respectivas de las Repúblicas de El<br /> Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá suscribirán con el<br /> Banco los contratos de préstamo necesarios para completar la suma<br /> equivalente a trescientos veinte millones doscientos cincuenta mil<br /> dólares (US$320.250.000) en que se estima el costo total del PROYECTO<br /> SIEPAC, de la siguiente forma: (i) la República de El Salvador<br /> aportará al PROYECTO SIEPAC una suma equivalente a cincuenta y tres<br /> millones trescientos setenta y cinco mil dólares (US$53.375.000),<br /> consistentes en: (aa) treinta millones de dólares (US$30.000.000)<br /> correspondientes al Préstamo No. 1369/OC-ES y una contrapartida local<br /> estimada en el equivalente de diez millones treinta y un mil doscientos<br /> cincuenta dólares (US$10.031.250); y (bb) hasta el equivalente de diez<br /> millones de dólares (US$10.000.000) en Euros correspondientes al<br /> Préstamo No. 004/SQ-ES y una contrapartida local estimada en el<br /> equivalente de tres millones trescientos cuarenta y tres mil<br /> setecientos cincuenta dólares (US$3.343.750); (ii) la República de<br /> Guatemala aportará al PROYECTO SIEPAC una suma equivalente a cincuenta<br /> y tres millones trescientos setenta y cinco mil dólares<br /> (US$53.375.000), consistentes en: (aa) treinta millones de dólares<br /> (US$30.000.000) correspondientes al Préstamo No. 1370/OC-GU y una<br /> contrapartida local estimada en el equivalente de diez millones treinta<br /> y un mil doscientos cincuenta dólares (US$10.031.250); y (bb) hasta el<br /> equivalente de diez millones de dólares (US$10.000.000) en Euros<br /> correspondientes al Préstamo No.005/SQ-GU y una contrapartida local<br /> estimada en el equivalente de tres millones trescientos cuarenta y tres<br /> mil setecientos cincuenta dólares (US$3.343.750); (iii) la República de<br /> Honduras aportará al PROYECTO SIEPAC una suma equivalente a cincuenta y<br /> tres millones trescientos setenta y cinco mil dólares (US$53.375.000),<br /> consistentes en: (aa) el equivalente de veinticinco millones de<br /> dólares (US$25.000.000) correspondientes al Préstamo No. l095/SF-HO y<br /> una contrapartida local estimada en el equivalente de ocho millones<br /> trescientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco dólares<br /> (US$8.359.375); y (bb) hasta el equivalente de quince millones de<br /> dólares (US$15.000.000) en Euros correspondientes al Préstamo Nº<br /> 007/SQ-HO y una contrapartida local estimada en el equivalente de cinco<br /> millones quince mil seiscientos veinticinco dólares (US$5.015.625);<br /> (iv) la República de Nicaragua aportará al PROYECTO SIEPAC una suma<br /> equivalente a cincuenta y tres millones trescientos setenta y cinco mil<br /> dólares (US$53.375.000), consistentes en: (aa) el equivalente de<br /> veinticinco millones de dólares (US$25.000.000) correspondientes al<br /> Préstamo No. 1096/SF-NI y una contrapartida local estimada en el<br /> equivalente de ocho millones trescientos cincuenta y nueve mil<br /> trescientos setenta y cinco dólares (US$8.359.375); y (bb) hasta el<br /> equivalente de quince millones de dólares (US$15.000.000) en Euros<br /> correspondientes al Préstamo No. 008/SQ-NI y una contrapartida local<br /> estimada en el equivalente de cinco millones quince mil seiscientos<br /> veinticinco dólares (US$5.015.625); y (v) la República de Panamá<br /> aportará al PROYECTO SIEPAC una suma equivalente a cincuenta y tres<br /> millones trescientos setenta y cinco mil dólares (US$53.375.000),<br /> consistentes en: (aa) treinta millones de dólares (US$30.000.000)<br /> correspondientes al Préstamo No. 137l/OC-PN y una contrapartida local<br /> estimada en el equivalente de diez millones treinta y un mil doscientos<br /> cincuenta dólares (US$10.031.250); y (bb) hasta el equivalente de diez<br /> millones de dólares (US$10.000.000) en Euros correspondientes al<br /> Préstamo No. 006/SQ-PN y una contrapartida local estimada en el<br /> equivalente de tres millones trescientos cuarenta y tres mil<br /> setecientos cincuenta dólares (US$3.343.750). Los montos de<br /> contrapartida local indicados en el presente párrafo (b) podrán incluir<br /> hasta el equivalente de siete millones seiscientos veinticinco mil<br /> dólares (US$7.625.000) por país, provenientes de aportes de ENDESA a la<br /> EPL.<br /> CAPITULO II<br /> Amortización, Intereses, Inspección y<br /> Vigilancia y Comisión de Crédito<br /> CLAUSULA 2.01 Amortización. El Préstamo será amortizado por el<br /> Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible<br /> iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba<br /> efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados<br /> a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo,<br /> de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.05, y la última, a más<br /> tardar el día 26 de febrero de 2027.<br /> CLÁUSULA 2.02 Intereses.<br /> (a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios<br /> del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por<br /> el costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados para el Semestre<br /> anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje<br /> anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política<br /> sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de<br /> finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de<br /> la tasa de interés para el semestre siguiente.<br /> (b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 26 de los meses<br /> de febrero y agosto de cada año, comenzando el 26 de agosto de 2002.<br /> (c) Los intereses serán abonados con recursos del Financiamiento y<br /> sin necesidad de solicitud del Prestatario, durante el período de<br /> desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.<br /> CLÁUSULA 2.03 Recursos para inspección y vigilancia generales. Del<br /> monto del Financiamiento, se destinará la suma de trescientos mil dólares<br /> (US$300.000), para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y<br /> vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas<br /> trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del<br /> Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.<br /> CLAUSULA 2.04 Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión<br /> de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas<br /> Generales.<br /> CAPITULO III<br /> Desembolsos<br /> CLAUSULA 3.01 Monedas de los desembolsos y uso de fondos.<br /> (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que<br /> formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital<br /> ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante<br /> competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en<br /> este Contrato.<br /> (b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago<br /> de bienes y servicios originarios de los paises miembros del Banco.<br /> CLAUSULA 3.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso del<br /> Financiamiento para ingeniería y administración (Categoría 1 del Anexo A) y<br /> Gastos concurrentes (Categoría 3 del Anexo A). El primer desembolso del<br /> Financiamiento para los servicios de consultoría para la preparación de los<br /> estudios de impacto ambiental y los diseños finales de las obras del<br /> PROYECTO SIEPAC está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del<br /> Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01<br /> de las Normas Generales, los siguientes requisitos:<br /> (a) que hayan entrado en vigencia los contratos que sean necesarios<br /> para completar el financiamiento total del PROYECTO SIEPAC indicados en<br /> la Cláusula 1.04 (a) y (b) así como los contratos de garantía<br /> correspondientes;<br /> (b) que cada una de las Empresas Eléctricas Participantes, el<br /> gobierno respectivo, si fuese necesario, y la Empresa Propietaria de la<br /> Línea ("EPL"), hayan suscrito el convenio de crédito respectivo, y los<br /> convenios subsidiarios que sean necesarios, para la transferencia a la<br /> EPL, en calidad de préstamo, de los recursos de los préstamos y la<br /> contrapartida nacional indicados en las Cláusulas 1.02 y 1.04 y las<br /> obligaciones que a ésta le corresponden como Organismo Ejecutor del<br /> PROYECTO SIEPAC, en el cual se establecerá, entre otros aspectos: (i)<br /> que los recursos de los préstamos otorgados con cargo a los recursos<br /> del Fondo para Operaciones Especiales (FOE) se transferirán en los<br /> mismos términos financieros del FOE durante el período de desembolso<br /> establecido en la Cláusula 3.05 y a partir de esta fecha en los<br /> términos financieros del Capital Ordinario; los préstamos con cargo al<br /> Capital Ordinario se transferirán en los mismos términos financieros en<br /> que se otorgan estos préstamos; y los préstamos con cargo al Fondo<br /> Español del Quinto Centenario se transferirán en los mismos términos<br /> financieros previstos para este Fondo; y (ii) que el contra-aval de la<br /> EPL a la Empresa Eléctrica Participante será otorgado en el caso en que<br /> dicha Empresa o el gobierno respectivo así lo exija;<br /> (c) que se hayan adoptado y puesto en vigencia los procedimientos de<br /> adquisiciones de bienes y servicios, supletorios a los Anexos B, C y D<br /> de este Contrato, que regirán las compras y contrataciones que realice<br /> la EPL; y<br /> (d) que el gobierno o prestatario de cada uno de los Países<br /> Participantes haya:<br /> (i) otorgado a la EPL el respectivo permiso, autorización o<br /> concesión, según corresponda, para la construcción y explotación<br /> del sistema de interconexión regional; y (ii) definido el<br /> mecanismo, los procedimientos y el plan de acción para que se<br /> obtengan y se cuente con la posesión legal, servidumbres u otros<br /> derechos que sean necesarios con relación a los inmuebles donde se<br /> construirán las obras.<br /> CLAUSULA 3.03 Condiciones especiales previas al primer desembolso<br /> adicional. El primer desembolso de los recursos del Financiamiento<br /> adicional a los desembolsos contemplados en la Cláusula 3.02 anterior, está<br /> condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las<br /> condiciones previas estipuladas en la Cláusula 3.02 anterior y el Artículo<br /> 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:<br /> (a) que se hayan cumplido los hitos principales de la Cooperación<br /> Técnica, relacionados con la etapa inicial de operación del MER, que se<br /> establecen a continuación:<br /> (i) se hayan constituido la Comisión Regional de Interconexión<br /> Eléctrica ("CRIE") y el Ente Operador Regional ("EOR") como entes<br /> con personalidad jurídica propia y capacidad de derecho público<br /> internacional aplicable a sus Partes, con las funciones previstas<br /> en el Tratado y acordadas con el Banco, las que deberán ejercerse<br /> de conformidad con el convenio o reglamento regional del MER a que<br /> se refiere el inciso (xii) de la presente Cláusula, incluyendo, en<br /> el caso de la CRIE, la autoridad de establecer, reglamentar y<br /> ajustar anualmente, en base de estudios del MER, los porcentajes<br /> máximos de la capacidad instalada como generador o demanda como<br /> distribuidor de electricidad, de un agente del MER que representan<br /> el nivel máximo permisible de sus intereses directos o indirectos<br /> en el MER para: (A) un agente del MER; y (B) un agente del MER que<br /> es accionista de la EPL;<br /> (ii) se haya aprobado y puesto en vigencia, por parte de la<br /> CRIE, a propuesta del EOR, las normas transitorias necesarias para<br /> la operación de la interconexión eléctrica de América Central para<br /> su aplicación en el MER;<br /> (iii) se haya puesto en funcionamiento la línea de transmisión a<br /> 230 kv entre El Salvador y Honduras, con lo que se inician<br /> intercambios entre los seis países de la región;<br /> (iv) que se encuentren en vigencia los reglamentos internos de<br /> la CRIE que definen la estructura administrativa y técnica de este<br /> ente, de acuerdo con lo previsto en el Tratado y en el diseño del<br /> MER; y que este ente se encuentre en funcionamiento, con al menos:<br /> su establecimiento físico en uno de los Países Participantes y su<br /> capacidad financiera para operar;<br /> (v) que se encuentren en vigencia los reglamentos internos del<br /> EOR como autoridad operativa sobre toda la Red de Transmisión<br /> Regional (RTR), que definen la estructura administrativa y técnica<br /> de este ente, incluyendo las funciones de la Junta Directiva, de<br /> forma que se asegure la independencia, neutralidad y transparencia<br /> en la toma de sus decisiones y que se encuentre en funcionamiento<br /> este ente, con al menos su establecimiento físico en uno de los<br /> Países Participantes y su capacidad financiera para operar;<br /> (vi) que la CRIE, a propuesta del EOR, haya emitido las normas<br /> de operación y mantenimiento de la RTR;<br /> (vii) que con base en lo establecido en el diseño general del<br /> MER, se haya constituido el Comité de Vigilancia adscrito a la<br /> CRIE;<br /> (viii) que la CRIE haya aprobado y esté aplicando la normativa<br /> sobre el funcionamiento del MER, la que deberá establecer todos los<br /> principios del despacho, mercado de oportunidad ("spot"), contratos<br /> bilaterales y los lineamientos técnicos y de confiabilidad del MER.<br /> Además, dicha normativa deberá incluir:<br /> (1) hitos específicos para lograr que los compradores<br /> legalmente autorizados de un país tengan opción de adquirir<br /> sus necesidades de energía eléctrica de proveedores<br /> localizados en otros países, si esto resulta la solución de<br /> mayor eficiencia económica;<br /> (2) la obligación de separar contablemente, por segmento<br /> de actividad, y de crear unidades de negocios separadas en<br /> todas las empresas eléctricas de la región de América Central<br /> cuya estructura empresarial se mantenga como Empresa<br /> Verticalmente Integrada ("EVI") y de eliminar subsidios<br /> cruzados entre actividades;<br /> (3) la metodología de contabilidad común que se adoptará<br /> en las operaciones del MER y la obligación de poner a<br /> disposición de la CRIE toda la información que esta requiera,<br /> incluyendo las contabilidades de las empresas reguladas;<br /> (4) los porcentajes iniciales máximos de la capacidad<br /> instalada como generador, o demanda como distribuidor de<br /> electricidad, de un agente del MER, en base a estudios del<br /> MER, que representan el nivel máximo permisible de sus<br /> intereses directos o indirectos en el MER para: (A) un agente<br /> del MER; y (B) un agente del MER que es accionista de la EPL;<br /> y<br /> (5) la normativa técnica y comercial para el desarrollo<br /> de proyectos de generación regional.<br /> (ix) que la CRIE haya aprobado el reglamento que establece la<br /> metodología y bases de remuneración de la RTR y su forma de<br /> aplicación a los agentes del MER, y los procedimientos para<br /> calcular los cargos por conexión y uso de la red incluyendo los<br /> casos en que se trate sólo de agentes en un mismo país. Dicho<br /> reglamento deberá asegurar que la Línea SIEPAC se pague por sí<br /> misma y que no ocurran subsidios cruzados entre países;<br /> (x) que la Dirección del EOR haya constituido formalmente el<br /> Centro Regional de Coordinación y Transacciones (CRCT) del EOR con<br /> las funciones y de acuerdo con los procedimientos establecidos en<br /> el Programa de Cooperación Técnica;<br /> (xi) que se hayan preparado los diseños y pliegos de licitación<br /> para el CRCT, previamente aprobados por el Banco y conforme a los<br /> reglamentos del funcionamiento del MER; y<br /> (xii) que los gobiernos hayan aprobado un convenio o reglamento<br /> regional en el que se formalice su acuerdo sobre las<br /> características del MER, dentro del cual deberán operar los<br /> organismos regionales del mismo, mediante la definición de sus<br /> aspectos y principios fundamentales e irreversibles, elaborado<br /> sobre la base de las disposiciones del Tratado y el Diseño General<br /> del MER.<br /> (b) que los estatutos de la EPL se encuentren vigentes, y que<br /> especifiquen, entre otros aspectos, que: (i) la EPL se constituyó con<br /> carácter de una sociedad anónima, de carácter privado, con<br /> participación mayoritaria pública, en la que ningún accionista posee<br /> directa o indirectamente mas del 15% del total del capital social de la<br /> empresa ni de ninguna clase de acciones con derecho a voto; y (ii) se<br /> han adoptado mecanismos de protección de los accionistas minoritarios;<br /> y<br /> (c) que se haya suscrito y haya entrado en vigencia el acuerdo entre<br /> todos los accionistas de la EPL, y los criterios para aprobar la<br /> construcción de la Línea SIEPAC por tramos, la modalidad y<br /> financiamiento de los diseños finales de la Línea SIEPAC y los<br /> compromisos de las Empresas Eléctricas Participantes nacionales para<br /> construir oportunamente los refuerzos que requieren cada uno de los<br /> sistemas de transmisión nacional.<br /> CLAUSULA 3.04 Reembolso de Gastos con cargo al Financiamiento. Con la<br /> aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para<br /> reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto<br /> a partir del 28 de noviembre de 2001 y hasta la fecha del presente<br /> Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos<br /> a los establecidos en este mismo instrumento.<br /> CLAUSULA 3.05 Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los<br /> recursos del Financiamiento será de cinco (5) años, contado a partir de la<br /> vigencia del presente Contrato.<br /> CLAUSULA 3.06 Fondo Rotatorio. Los informes relativos a la ejecución<br /> del Proyecto que el Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo<br /> 7.03(a)(i) de las Normas Generales, deberán incluir la información contable-<br /> financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e<br /> información sobre la situación de las cuentas bancarias especiales<br /> utilizadas para el manejo de los recursos del Financiamiento y del aporte<br /> local, en la forma que razonablemente solicite el Banco.<br /> CAPITULO IV<br /> Ejecución del Proyecto<br /> CLÁUSULA 4.01 Condiciones sobre precios y adquisiciones.<br /> (a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se<br /> sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B<br /> de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios<br /> relacionados sea de por lo menos el equivalente de doscientos cincuenta<br /> mil dólares (US$250.000) o mayor y el de las obras de por lo menos el<br /> equivalente de un millón quinientos mil dólares (US$1.500.000) o mayor<br /> y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del<br /> Proyecto pertenezca al sector público, el método de adquisición a<br /> emplearse será el de licitación pública internacional, según lo<br /> dispuesto en el citado Anexo.<br /> (b) Para efectos de lo establecido en el párrafo 1.02 del Anexo B,<br /> los procedimientos supletorios que el Licitante podrá aplicar son<br /> aquellos que se determinan por los Países Participantes como condición<br /> previa al primer desembolso del Financiamiento, de acuerdo con lo<br /> previsto en la Cláusula 3.02(c) de estas Estipulaciones Especiales.<br /> (c) Para efectos de lo establecido en el párrafo 2.06 del Anexo B,<br /> los procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los<br /> límites establecidos en el literal (a) anterior, serán los que constan<br /> en el Anexo D de este Contrato.<br /> (d) Para efectos de lo establecido en los Anexos B y D de este<br /> Contrato, cuando dichos Anexos hagan referencia a la preferencia<br /> nacional o a la publicidad y competencia en el ámbito nacional se<br /> entenderá que se refieren a la preferencia regional o publicidad y<br /> competencia en el ámbito regional. Se entiende por regional a la<br /> región integrada por las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,<br /> Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.<br /> (e) Para efecto de lo dispuesto en el párrafo 3.17 del Anexo B, se<br /> empleará precalificación o registro de proponentes en la licitación<br /> para la ejecución de las obras de transmisión a que se refiere el<br /> párrafo (f) de esta Cláusula.<br /> (f) Debido a la complejidad del Proyecto y a los efectos de asegurar<br /> uniformidad en todos los equipos, la construcción de las obras de<br /> transmisión, será llevada a cabo mediante la modalidad de llave en<br /> mano, aún cuando se ejecute por tramos, que se adjudicará mediante<br /> licitación pública internacional, de conformidad con lo establecido en<br /> esta Cláusula, salvo que los Países Participantes, previa aprobación<br /> del Banco, lo acuerden de otra manera con base en criterios técnicos y<br /> económicos. Para que el Banco considere una solicitud del Organismo<br /> Ejecutor para la construcción de algún tramo, el Organismo Ejecutor<br /> deberá justificarlo técnica y económicamente.<br /> (g) En adición a la publicidad internacional establecida en la<br /> párrafo 3.03(c)(ii) del Anexo B, el anuncio de precalificación o de<br /> registro para la licitación del contrato llave en mano a que se refiere<br /> el párrafo anterior, deberá publicarse en un periódico de amplia<br /> circulación internacional y/o una revista técnica reconocida de amplia<br /> circulación internacional.<br /> (h) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de<br /> convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a<br /> licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de<br /> las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> deberá presentar a la consideración del Banco: (i) los planos<br /> generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás<br /> documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su<br /> caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la<br /> convocatoria; (ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene, con<br /> relación a los inmuebles donde se construirán las obras del PROYECTO<br /> SIEPAC, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios<br /> para iniciar las obras; y (iii) evidencia de haber contratado, de<br /> acuerdo con los términos de referencia acordados con el Banco, los<br /> servicios de la firma consultora especializada para la supervisión de<br /> las obras.<br /> CLAUSULA 4.02 Mantenimiento. El Prestatario y el Organismo Ejecutor se<br /> comprometen a: (a) que las obras y equipos comprendidos en el PROYECTO<br /> SIEPAC sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas<br /> generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante los diez años<br /> siguientes a la terminación de la primera de las obras del PROYECTO SIEPAC,<br /> y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el<br /> estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese<br /> año, de acuerdo con lo dispuesto en la Capítulo VII del Anexo A. Si de las<br /> inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se<br /> determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles<br /> convenidos, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las<br /> medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.<br /> CLAUSULA 4.03 Reconocimiento de Gastos con cargo a la contrapartida<br /> local. El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la<br /> contrapartida local al Proyecto, gastos efectuados en el Proyecto hasta por<br /> el equivalente de un millón de dólares (US$1.000.000), en la adquisición,<br /> con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del PROYECTO<br /> SIEPAC, de los derechos de posesión legal, las servidumbres, topografía,<br /> estudios y licencias ambientales u otros derechos necesarios para iniciar<br /> las obras, que se hayan llevado a cabo antes del 28 de noviembre de 2001<br /> pero con posterioridad al 28 de mayo de 2000 y siempre que se hayan<br /> cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en el<br /> presente Contrato. Queda entendido que el Banco también podrá reconocer<br /> como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se<br /> efectúen en el Proyecto a partir del 28 de noviembre de 2001 y hasta la<br /> fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido los mencionados<br /> requisitos.<br /> CLAUSULA 4.04 Contratación de consultores, profesionales o expertos.<br /> (a) El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los<br /> servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios<br /> para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato,<br /> de conformidad con los procedimientos que se establecen en el Anexo C y<br /> en el Anexo D.<br /> (b) En la contratación de los servicios de consultoría para la<br /> preparación de los diseños de ingeniería finales previstos en el<br /> Proyecto, el Organismo Ejecutor podrá utilizar el método de selección<br /> basado en "Menor Precio". Para efectos de lo anterior se establece lo<br /> siguiente:<br /> (i) El procedimiento de presentación de propuestas,<br /> negociación y adjudicación de contratos que se establece en los<br /> literales (c) y (d) del Párrafo 5.01 del Anexo C de este Convenio,<br /> será sustituido por el siguiente procedimiento: "En la invitación<br /> a presentar propuestas a las firmas consultoras de la lista corta,<br /> se indicará que las propuestas técnicas deberán ser presentadas en<br /> dos sobres. El primer sobre deberá contener la propuesta técnica y<br /> el segundo deberá contener la propuesta económica. Los sobres de<br /> las propuestas técnicas se abrirán primero y dichas propuestas<br /> serán evaluadas. Las propuestas que no hayan alcanzado el nivel<br /> técnico mínimo aceptable previamente acordado con el Banco, serán<br /> rechazadas y los sobres con la propuesta económica que correspondan<br /> a dichas propuestas técnicas serán devueltos, sin abrir. Sólo<br /> serán aceptadas las propuestas que alcancen o se encuentren por<br /> encima del nivel técnico mínimo aceptable, establecido en el<br /> sistema de puntaje para la selección de firmas consultoras<br /> previamente acordado con el Banco y, sobre el cual la Entidad<br /> Contratante deberá informar a las firmas de la lista corta en la<br /> invitación para presentación de propuestas."<br /> (ii) El literal (e) del Párrafo 5.01 del Anexo C de este<br /> Convenio se modifica en los siguientes términos: "Antes de iniciar<br /> las negociaciones, la Entidad Contratante proporcionará al Banco,<br /> para su no objeción, una copia del informe que sintetice la<br /> evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de<br /> la lista corta a que se refiere la Sección 5.0l(a)(iii). Una vez<br /> recibida la no objeción del Banco a esta evaluación, se procederá a<br /> la apertura de los sobres que contienen la propuesta económica<br /> correspondiente a las propuestas técnicas que hayan alcanzado o se<br /> encuentren por encima del nivel técnico mínimo aceptable. La firma<br /> que haya presentado la propuesta económica más baja será la<br /> seleccionada para la negociación y adjudicación del contrato.<br /> Cuando como resultado del proceso de evaluación de propuestas<br /> técnicas la Entidad Contratante concluya que existe una sola firma<br /> consultora que haya alcanzado o se encuentre por encima del nivel<br /> técnico mínimo aceptable, la Entidad Contratante no podrá negociar<br /> ni adjudicar el contrato a dicha firma, hasta tanto el Banco haya<br /> otorgado su no objeción, luego de haber recibido, a su<br /> satisfacción, la propuesta económica de dicha firma, así como<br /> cualquier otra aclaración o información que el Banco le haya<br /> solicitado con relación al proceso de selección de firmas o a la<br /> firma seleccionada."<br /> CLAUSULA 4.05 Informes El Prestatario se compromete a presentar al<br /> Banco, por intermedio del Organismo Ejecutor, y sin perjuicio de lo<br /> establecido en los Artículos 4.01(d) y 7.03 (a)(i), respectivamente de las<br /> Normas Generales del presente Contrato y del informe anual de evaluación<br /> que deberá preparar el Comité de Vigilancia, los siguientes informes:<br /> (a) Dentro del plazo no menor de seis (6) meses, antes de convocar a<br /> la licitación pública de las obras del Proyecto, evidencia de haber<br /> sometido una versión preliminar de los Estudios de Impactos Ambientales<br /> (EIA) nacionales de su país a la revisión de las autoridades<br /> ambientales competentes y, de conformidad con las leyes del país y las<br /> normas del Banco, al público en general para discusión y comentarios;<br /> (b) Dentro de un plazo no menor de seis (6) meses antes de iniciar<br /> la ejecución de las obras del Proyecto, evidencia de haber sometido los<br /> Estudios de Impactos Ambientales (EIA) nacionales de su país, incluidos<br /> los Planes de Manejo Ambiental (PMA) correspondientes, a las<br /> autoridades ambientales competentes y, de conformidad con las leyes del<br /> país y las normas del Banco, al conocimiento del público en general.<br /> Los prestatarios, por intermedio de la EPL, tomarán las medidas para<br /> asegurar que se incorporen en las bases de licitación, los PMA y las<br /> otras recomendaciones que se establezcan en los EIA. Los PMA<br /> contendrán por lo menos los siguientes componentes: (i) planes de<br /> creación y consolidación de la capacidad de gestión ambiental de las<br /> entidades eléctricas a nivel nacional para el seguimiento del Proyecto<br /> SIEPAC; (ii) planes de mitigación de impactos directos; (iii) planes de<br /> mitigación de impactos indirectos e impactos sobre áreas protegidas o<br /> frágiles; (iv) plan de contingencia y emergencia; (v) planes de<br /> reubicación y reasentamiento cuando fuera necesario; y (vi) plan de<br /> seguimiento y monitoreo ambiental durante la fase de construcción y<br /> operación de la línea; y<br /> (c) Dentro del plazo de dos (2) años, contado a partir de la<br /> terminación de la construcción de la Línea SIEPAC, un informe con los<br /> resultados del análisis del funcionamiento de todos los componentes del<br /> PROYECTO SIEPAC. Este análisis deberá haberse realizado en<br /> coordinación con la CRIE y el EOR, comparando dicho funcionamiento con<br /> lo previsto en los estudios y diseños de componentes del PROYECTO<br /> SIEPAC. En el caso que se encuentren condiciones adversas y<br /> desviaciones importantes con relación a los parámetros iniciales del<br /> diseño, el Prestatario deberá tomar las medidas necesarias para que la<br /> EPL, en coordinación con el Banco, la CRIE y el EOR, defina las medidas<br /> correctivas, así como el programa de trabajo para su implantación.<br /> CLAUSULA 4.06 Reuniones de Monitoreo. En adición a las labores de<br /> supervisión y administración que llevará a cabo periódicamente el Banco,<br /> por medio de sus oficinas de representación en los Países Participantes, se<br /> realizarán revisiones intermedias del PROYECTO SIEPAC, de acuerdo con lo<br /> establecido a continuación:<br /> (a) anualmente, durante la ejecución del PROYECTO SIEPAC, se<br /> llevarán a cabo reuniones en las que deberán participar con el Banco,<br /> en lo que a cada uno le corresponde, el Prestatario, la EPL, la CRIE,<br /> el EOR y los demás cuya participación sea necesaria de acuerdo con la<br /> agenda acordada entre las partes, para evaluar los resultados obtenidos<br /> del PROYECTO SIEPAC durante el año anterior, sobre la base del informe<br /> inicial, el informe anual de evaluación que deberá preparar el Comité<br /> de Vigilancia y los informes de progreso a que se refieren los<br /> Artículos 4.01(d) y 7.03(a)(i), respectivamente, de las Normas<br /> Generales del presente Contrato los cuales deben abarcar el PROYECTO<br /> SIEPAC y revisar la programación de las actividades del PROYECTO SIEPAC<br /> para el año siguiente. En caso de que algunas metas o acciones no<br /> hubieran sido cumplidas, se analizarán las causas y se recomendarán las<br /> medidas correctivas necesarias, comprometiéndose el Prestatario a<br /> asegurar que la EPL, dentro de sus competencias, procure la<br /> implantación de las recomendaciones durante el año siguiente; y<br /> (b) en adición a las reuniones de evaluación anuales mencionadas en<br /> el inciso (a) anterior, al final del segundo año contado a partir de la<br /> fecha en que el Proyecto se encuentra elegible para desembolso de los<br /> recursos del Financiamiento, se realizará una evaluación de medio<br /> término del avance de la ejecución del PROYECTO SIEPAC, las propuestas<br /> resultantes de los estudios financiados por el PROYECTO SIEPAC y los<br /> mecanismos propuestos para asegurar la sostenibilidad del mismo.<br /> CAPITULO V<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> CLAUSULA 5.01 Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los<br /> registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y<br /> estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en<br /> el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> CLAUSULA 5.02 Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo<br /> 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Proyecto, del<br /> PROYECTO SIEPAC y los del Organismo Ejecutor se presentarán debidamente<br /> dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable<br /> al Banco, los del Proyecto y los del PROYECTO SIEPAC durante el período de<br /> su ejecución y los del Organismo Ejecutor durante la vigencia del presente<br /> Contrato.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones Varias<br /> CLAUSULA 6.01 Vigencia del Contrato.<br /> (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato<br /> se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Costa Rica<br /> adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar<br /> por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la<br /> documentación que así lo acredite.<br /> (b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del<br /> presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia,<br /> todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él<br /> contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin<br /> necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a<br /> responsabilidad para ninguna de las partes.<br /> CLAUSULA 6.02 Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> CLAUSULA 6.03 Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este<br /> Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él<br /> convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> CLAUSULA 6.04 Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal:<br /> Instituto Costarricense de Electricidad<br /> Sabana Norte, Apartado 10032-1000<br /> San José, Costa Rica<br /> Facsímil:<br /> (506) 220-1555<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto:<br /> Dirección postal:<br /> Instituto Costarricense de Electricidad<br /> Sabana Norte, Apartado 10032-1000<br /> San José, Costa Rica<br /> Facsímil:<br /> (506) 220-1555<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del PROYECTO SIEPAC:<br /> Dirección postal:<br /> Empresa Propietaria de la Línea<br /> Presidente EPL<br /> a/c Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)<br /> Tegucigalpa, Honduras<br /> Facsímil:<br /> (504) 237-1898<br /> Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Ave. 2a, Calle 1 y 3<br /> San José, Costa Rica<br /> Facsímil:<br /> (506) 233-8267<br /> Del Banco:<br /> Dirección postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave., N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE.UU.<br /> Facsímil:<br /> (202) 623-3096<br /> CAPITULO VII<br /> Arbitraje<br /> CLAUSULA 7.01 Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el<br /> presente Contrato en tres ejemplares de igual tenor en San<br /> José de Costa Rica, Costa Rica, el día arriba indicado.<br /> | | |<br /> |INSTITUTO COSTARRICENSE |BANCO INTERAMERICANO |<br /> |DE ELECTRICIDAD |DE DESARROLLO |<br /> | | |<br /> | | |<br /> |Pablo Cob |Bertus Meins |<br /> |Presidente |Representante |<br /> TESTIGO DE HONOR<br /> Miguel Ángel Rodríguez Echeverría<br /> PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> RGII-CAO62P-CR<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales<br /> se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de<br /> Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones<br /> constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> (a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> (b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> (c) "Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa<br /> el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios Calificados,<br /> expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine<br /> razonablemente el Banco.<br /> (d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados" significa<br /> el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en<br /> cualesquiera de las Monedas Unicas, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.<br /> (e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el<br /> Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de<br /> su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los<br /> desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de aquellos<br /> Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta de Monedas.<br /> Aquellos Préstamos o la porción de aquellos Préstamos que hubiesen<br /> sido otorgados en la moneda del Prestatario o en una Moneda Unica bajo<br /> la Facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados en la Cuenta Central<br /> de Monedas.<br /> (f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> (g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas<br /> que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los<br /> elementos peculiares de la operación.<br /> (h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados", significa: los<br /> empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro de enero de 1990 y que<br /> se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canasta de<br /> Monedas con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la<br /> política del Banco sobre tasa de interés.<br /> (i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos<br /> denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i) desde la<br /> fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea<br /> aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo<br /> transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica y empréstitos del<br /> Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados a proveer los recursos<br /> para los préstamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre<br /> siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean<br /> destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Unica<br /> seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.<br /> (j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha<br /> establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que<br /> el Banco selecciona periódicamente.<br /> (k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización<br /> del Proyecto.<br /> (l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá<br /> establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales<br /> con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con<br /> la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del<br /> Financiamiento.<br /> (m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de<br /> las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones<br /> que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.<br /> (n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del<br /> Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país<br /> distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo<br /> Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la<br /> obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.<br /> (o) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el<br /> Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> (p) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas<br /> básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de<br /> Préstamo.<br /> (q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> (r) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento.<br /> (s) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo o<br /> parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado y<br /> pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el Sistema de<br /> Canasta de Monedas.<br /> (t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier<br /> Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser<br /> desembolsado, contabilizado, y pagado en una Moneda Unica bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> (u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> (v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento.<br /> (w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de<br /> un año calendario.<br /> (x) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de<br /> compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los Prestatarios<br /> de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el riesgo cambiario de<br /> sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa desembolsos y requiere el<br /> pago en una combinación de monedas convertibles, conforme el Banco<br /> determine.<br /> (y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como<br /> medio de expresar las obligaciones de pago del capital e intereses<br /> adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas.<br /> (z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la<br /> unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los<br /> Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor de la Unidad<br /> de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la división de<br /> la sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados en la<br /> Cuenta Central de Monedas, expresados en término de dólares de los<br /> Estados Unidos de América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas<br /> por los Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los<br /> saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de<br /> Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de América en un<br /> día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> ARTICULO 3.01 Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera<br /> fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis<br /> meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.<br /> ARTICULO 3.02 Comisión de crédito.<br /> (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en<br /> moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito<br /> del 0,75% por año, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de<br /> la fecha del Contrato.<br /> (b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso de<br /> Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos<br /> de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de<br /> América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo. En el caso<br /> de Préstamos en monedas convertibles, la comisión será pagada en, las<br /> mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad<br /> con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.<br /> (c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el<br /> caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos<br /> desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de<br /> estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de<br /> crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en<br /> el número exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará<br /> semianualmente sumando un diferencial expresado en términos de un<br /> porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su<br /> política sobre tasas de interés, a (i) en el caso de Préstamos en Canasta<br /> de Monedas, al Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el<br /> Semestre anterior; o (ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria, al Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la<br /> Moneda Unica del Préstamo particular para el Semestre anterior. Tan pronto<br /> como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará<br /> al Prestatario acerca de las tasas de interés para el Semestre siguiente.<br /> ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en<br /> moneda nacional.<br /> (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del<br /> Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de<br /> conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo<br /> desembolso.<br /> (b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de<br /> cambio vigente en la fecha del pago.<br /> (c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los<br /> incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que<br /> corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> ARTICULO 3.06. Tipo de cambio.<br /> (a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la<br /> equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al<br /> dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:<br /> (i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente<br /> entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de<br /> mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3<br /> del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.<br /> (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y<br /> el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe<br /> aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en<br /> poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de<br /> pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio<br /> utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por<br /> el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los<br /> Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean<br /> entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes<br /> operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses<br /> adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos<br /> provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de<br /> capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no<br /> hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto,<br /> es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda<br /> del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de<br /> América.<br /> (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones<br /> mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de<br /> cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30)<br /> días anteriores a la fecha del vencimiento.<br /> (iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no<br /> pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para<br /> los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha<br /> determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco<br /> tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el<br /> respectivo país miembro.<br /> (v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha<br /> sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario<br /> para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo<br /> máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha<br /> en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma<br /> recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer<br /> la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.<br /> (b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país<br /> del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha<br /> de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso<br /> (a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha<br /> de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo<br /> Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le<br /> haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos<br /> respectivos, en favor del contratista o proveedor.<br /> ARTICULO 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles<br /> en Préstamos en Canasta de Monedas.<br /> (a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los<br /> desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles se<br /> contabilizarán en Unidades de Cuenta.<br /> (b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una<br /> fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados<br /> Unidos de América, mediante la multiplicación del total adeudado en<br /> Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha<br /> fecha.<br /> (c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los<br /> Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas,<br /> respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda<br /> utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de<br /> América en la fecha del respectivo desembolso o pago.<br /> ARTICULO 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas<br /> convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas.<br /> (a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos<br /> de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en los<br /> respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para<br /> el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar<br /> cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas.<br /> (b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos en Canasta<br /> de Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta,<br /> utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del<br /> pago.<br /> (c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el<br /> Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en<br /> que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i)<br /> requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de<br /> los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo del aviso<br /> correspondiente; o (ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su<br /> favor dentro del mismo plazo.<br /> ARTICULO 3.09. Desembolsos y paros de amortización e intereses en<br /> Moneda Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán<br /> efectuados en la Moneda Unica del Préstamo particular.<br /> ARTICULO 3.10. Valoración de monedas convertibles. Siempre que,<br /> según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no<br /> sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> ARTICULO 3.11. Participaciones.<br /> (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas,<br /> a título de participaciones, los derechos correspondientes a las<br /> obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato.<br /> El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.<br /> (b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera<br /> de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado<br /> previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las<br /> cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el<br /> momento de celebrarse el acuerdo de participación.<br /> (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder<br /> en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a<br /> otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción<br /> sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de<br /> unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa<br /> conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha<br /> porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la<br /> establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así<br /> como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda<br /> especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas<br /> indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al<br /> Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último<br /> desembolso.<br /> (d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco podrá,<br /> con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte<br /> de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este<br /> Contrato, en términos de un número fijo de unidades de una moneda o<br /> monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la<br /> medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha<br /> parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa<br /> conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte<br /> de las obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés<br /> diferente a la establecida en el presente Contrato. El número de<br /> unidades de moneda de tal participación, se deducirá de la Cuenta<br /> Central de Monedas en la fecha de la participación y la obligación del<br /> Prestatario será modificada de: (i) una suma de Unidades de Cuenta<br /> calculada en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América<br /> en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida por el Valor de<br /> Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a (ii) un número fijo de<br /> unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará<br /> inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán<br /> los incisos (b) y (c) de este Artículo a las participaciones otorgadas<br /> bajo este inciso (d), excepto que, no obstante las disposiciones del<br /> inciso (c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de<br /> amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que se<br /> efectuó la participación.<br /> ARTICULO 3.12. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en<br /> primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a<br /> comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un<br /> saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> ARTICULO 3.13. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al<br /> Banco con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el<br /> Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada<br /> en las Estipulaciones Especiales , cualquier parte del Préstamo antes de su<br /> vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por<br /> concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo<br /> acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital<br /> pendientes, en orden inverso a su vencimiento.<br /> ARTICULO 3.14. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario<br /> suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el<br /> recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> ARTICULO 3.15. Vencimientos en días feriados. Todo pago o<br /> cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato,<br /> debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado<br /> bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá<br /> válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso<br /> proceda recargo alguno.<br /> ARTICULO 3.16. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en<br /> la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> ARTICULO 3.17. Renuncia a parte del Financiamiento. El<br /> Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por<br /> escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar<br /> cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del<br /> recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el<br /> Artículo 5.03 de estas Normas Generales.<br /> ARTICULO 3.18. Cancelación automática de parte del Financiamiento.<br /> A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados<br /> que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones<br /> contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el<br /> Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos<br /> informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que<br /> el Banco razonablemente estime pertinente formular.<br /> (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo<br /> en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y<br /> haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de<br /> dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios,<br /> corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o<br /> si tienen que hacerlo de manera conjunta.<br /> (c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, por lo menos durante el primer año<br /> calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de<br /> inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este<br /> Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya<br /> etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación<br /> establecida en este inciso no será aplicable.<br /> (d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de<br /> acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base<br /> para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se<br /> refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda<br /> razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe<br /> inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que<br /> incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos,<br /> los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias;<br /> (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos,<br /> según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos<br /> en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo<br /> con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este<br /> Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las<br /> distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto.<br /> Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos<br /> anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del<br /> Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las<br /> inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una<br /> descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de<br /> los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha<br /> inmediata anterior al informe.<br /> (e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el<br /> Artículo 7.01 de estas Normas Generales.<br /> (f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las<br /> Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de<br /> auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma<br /> de contadores públicos independiente que realice las mencionadas<br /> funciones.<br /> ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir<br /> de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer<br /> desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en<br /> las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de<br /> desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al<br /> Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda<br /> haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el<br /> Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de<br /> Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta<br /> de Monedas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s)<br /> Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el<br /> caso, si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo<br /> el Sistema de Canasta de Monedas; (b) las solicitudes deberán ser<br /> presentadas a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a<br /> la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del<br /> mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que<br /> no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01<br /> de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se<br /> encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus<br /> obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o<br /> Garantía.<br /> ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos<br /> (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas<br /> Generales.<br /> ARTICULO 4.05. Paso de la cuota para inspección y vigilancia. De<br /> los recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos<br /> indicados en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas<br /> generales del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no<br /> requerirá solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá<br /> efectuarse una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el<br /> primer desembolso o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la<br /> comisión de crédito, lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en<br /> Canasta de Monedas, el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y<br /> vigilancia en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de<br /> Préstamos con recursos de la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en<br /> la Moneda del<br /> Prestatario, el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y<br /> vigilancia en la moneda del Préstamo.<br /> ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros<br /> en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad<br /> con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de<br /> acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la<br /> constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo<br /> 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por<br /> escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los<br /> desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de<br /> Unidos de América (US$100.000).<br /> ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio.<br /> (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos<br /> en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren<br /> pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar<br /> recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo<br /> Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del<br /> Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las<br /> disposiciones de este Contrato.<br /> (b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo<br /> Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco<br /> podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio si así<br /> se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos<br /> y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas<br /> Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones<br /> Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del<br /> Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos<br /> suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades<br /> del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo<br /> Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este<br /> Contrato.<br /> (c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u<br /> Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e)<br /> de estas Normas Generales indicará el método contable que el<br /> Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de<br /> cuentas del Fondo Rotatorio.<br /> (d) A más tardar treinta (30) días antes de la fecha acordada para<br /> el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá<br /> presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio<br /> y devolver el saldo no justificado.<br /> (e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha<br /> optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas,<br /> o en una o varias Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta de<br /> Monedas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo<br /> sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para<br /> el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Unicas del Préstamo o<br /> de la porción bajo el Sistema de Canasta de Monedas, si la hubiera, o<br /> en cualquier otra combinación de éstas.<br /> ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por<br /> cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier<br /> otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.<br /> (b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco<br /> para financiar el Proyecto.<br /> (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el<br /> Proyecto debe ejecutarse.<br /> (d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren<br /> ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o<br /> alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio<br /> del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación<br /> o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del<br /> Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución<br /> aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos<br /> casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del<br /> Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír<br /> al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y<br /> aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y<br /> del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los<br /> cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al<br /> Proyecto o hacen imposible su ejecución.<br /> (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,<br /> y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga<br /> improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas<br /> en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se<br /> tuvieron en cuenta al celebrarlo.<br /> ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones<br /> parciales de montos no desembolsados.<br /> (a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del<br /> Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar<br /> vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte<br /> de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del<br /> pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos<br /> (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta<br /> (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d)<br /> del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso,<br /> no fueren satisfactorias.<br /> (b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del<br /> Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de<br /> bienes, obras, servicios conexos o servicios de consultoría, o declarar<br /> vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas<br /> adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento,<br /> determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los<br /> procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del<br /> Prestatario o del Beneficiario de una cooperación técnica, incurrieron<br /> en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del<br /> contratista o durante el período de ejecución del respectivo contrato,<br /> sin que, para corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario<br /> hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y<br /> acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la<br /> legislación del país del Prestatario o Beneficiario.<br /> (c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas<br /> figuras que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno consiste en<br /> ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor<br /> capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios<br /> públicos o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de<br /> licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del<br /> contrato correspondiente; (ii) Extorsión o Coacción, el hecho de<br /> amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en<br /> su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para<br /> influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de<br /> contratación de consultores o durante la ejecución del contrato<br /> correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado; (iii)<br /> Fraude, la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir<br /> sobre el proceso de una licitación o de una contratación de consultores<br /> o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Prestatario y de<br /> los participantes; y (iv) Colusión, las acciones entre oferentes<br /> destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles<br /> artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los<br /> beneficios de una competencia libre y abierta.<br /> ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto<br /> en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas<br /> en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las<br /> cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b)<br /> las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por<br /> escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a<br /> suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a<br /> un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el<br /> compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado a<br /> satisfacción del Banco que, con motivo del contrato para la adquisición de<br /> los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.<br /> ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no<br /> ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no<br /> podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como<br /> el haber aceptado hechos o<br /> circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para<br /> ejercitarlos.<br /> ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno<br /> vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del<br /> Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> ARTICULO 6.01. Disposiciones genera1es sobre ejecución del<br /> Proyecto.<br /> (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo<br /> con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas<br /> financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos<br /> que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las<br /> obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.<br /> (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos<br /> que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el<br /> contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los<br /> recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de<br /> las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del<br /> Banco.<br /> ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones.<br /> (a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y<br /> prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo<br /> razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando<br /> en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.<br /> (b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública,<br /> en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones sea igual a<br /> o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones<br /> Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos<br /> establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.<br /> ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa<br /> del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento<br /> deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> ARTICULO 6.04. Recursos adicionales.<br /> (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos<br /> adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en<br /> las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del<br /> Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el<br /> Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones<br /> referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales,<br /> para que el Prestatario haga frente a dicha alza.<br /> (b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del<br /> Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá<br /> demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año<br /> calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para<br /> efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de<br /> las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de<br /> cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto<br /> con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse<br /> para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar<br /> los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización<br /> de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones<br /> en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas<br /> de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,<br /> las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> ARTICULO 7.02. Inspecciones.<br /> (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que<br /> juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del<br /> Proyecto.<br /> (b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que<br /> envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar<br /> con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos<br /> los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho<br /> personal, serán pagados por el Banco.<br /> ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros.<br /> (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,<br /> presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los<br /> plazos que se señalan para cada uno de ellos:<br /> (i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro<br /> de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada<br /> Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden,<br /> preparados de conformidad con las normas que al respecto se<br /> acuerden con el Banco.<br /> (ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de<br /> los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.<br /> (iii) Tres ejemplares de los estados financieros<br /> correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información<br /> financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados<br /> financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120)<br /> días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución<br /> del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> (iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de<br /> su ejercicio económico, e información financiera complementaria<br /> relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el<br /> período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con<br /> los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro<br /> de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será<br /> aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco<br /> Central.<br /> (v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días<br /> siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor.<br /> (b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii),<br /> (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que<br /> señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora<br /> para que proporcione al Banco la información adicional que éste<br /> razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados<br /> financieros e informes de auditoría emitidos.<br /> (c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo<br /> con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba<br /> mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los<br /> servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable<br /> al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de<br /> contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo<br /> acuerdan.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que<br /> el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre<br /> todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa,<br /> habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en<br /> un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre<br /> bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de<br /> adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias<br /> para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un<br /> año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la<br /> expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que<br /> pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean<br /> entidades autónomas con patrimonio propio.<br /> ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete<br /> a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se<br /> pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,<br /> derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su<br /> país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la<br /> celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal.<br /> (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que<br /> serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el<br /> Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por<br /> acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos<br /> árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo<br /> respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera<br /> designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera<br /> de las partes, por el Secretario General de la Organización de los<br /> Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste<br /> será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados<br /> o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se<br /> procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación<br /> original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el<br /> antecesor.<br /> (b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al<br /> Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y,<br /> por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los<br /> demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de<br /> la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)<br /> días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,<br /> las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje<br /> se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de<br /> América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en<br /> las fechas que fije el propio Tribunal.<br /> ARTICULO 9.04. Procedimiento.<br /> (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos<br /> de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por<br /> propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo<br /> caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones<br /> en audiencia.<br /> (b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de<br /> este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de<br /> las partes actúe en rebeldía.<br /> (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá<br /> dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a<br /> partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el<br /> Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba<br /> ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante<br /> comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal y<br /> deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a<br /> partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito<br /> ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán<br /> cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del<br /> Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de<br /> constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás<br /> personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el<br /> procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente,<br /> el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas<br /> personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus<br /> costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán<br /> sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con<br /> la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta<br /> sin ulterior recurso por el Tribunal.<br /> ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al<br /> arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las<br /> partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> RGII-CA063P-CR<br /> ANEXO A<br /> EL PROYECTO<br /> Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central<br /> (SIEPAC)<br /> I. Objetivo<br /> 1.01 El Proyecto tiene dos objetivos principales: (a) apoyar la<br /> formación y consolidación progresiva de un Mercado Eléctrico Regional<br /> mediante la creación y establecimiento de los mecanismos legales,<br /> institucionales y técnicos apropiados (un centro regional de coordinación y<br /> de transacciones), que facilite la participación del sector privado,<br /> particularmente en el desarrollo de las adiciones de generación; y (b)<br /> establecer la infraestructura de interconexión eléctrica (líneas de<br /> transmisión y subestaciones que facilite los intercambios de energía<br /> eléctrica entre los participantes en el mercado eléctrico regional).<br /> II. Descripción<br /> 2.01 El Proyecto consiste en una operación integral con<br /> dos componentes: (a) un programa de cooperación técnica, que se financia<br /> paralelamente a este préstamo, para apoyar la creación de los organismos<br /> regionales y puesta en funcionamiento del Mercado Eléctrico Regional,<br /> incluyendo un Centro Regional de Coordinación y Transacciones, en el cual<br /> se coordinará la operación confiable, segura y económica del sistema<br /> eléctrico regional; (b) el presente préstamo para financiar obras de<br /> infraestructura del Proyecto, que incluyen aproximadamente 1830 km de<br /> líneas de 230 kV recorriendo de Panamá a Guatemala, conexiones a<br /> subestaciones de transformación en cada país. En forma paralela a estos<br /> dos componentes, y con recursos independientes de los del Proyecto, los<br /> países participantes de la región llevarán a cabo las obras de refuerzo a<br /> las redes nacionales, que incluyen líneas de transmisión y subestaciones de<br /> transformación para lograr los niveles de confiabilidad que demandarán las<br /> transacciones firmes de electricidad entre agentes localizados en distintos<br /> países.<br /> 2.02 A continuación se describen los Componentes arriba mencionados:<br /> 1.- Apoyo a la formación del Mercado (actividades concurrentes)<br /> 2.03 Las actividades de este componente se describen en el Convenio<br /> de Cooperación Técnica Regional No Reembolsable No. ATN/SF-5502-RG, en el<br /> Convenio de Préstamo de Cooperación Técnica No. 1002/OC-PN otorgado a la<br /> CEAC con la garantía de la República de Panamá, en el Convenio de Préstamo<br /> de Cooperación Técnica No. 1002/OC-GU otorgado al Instituto Nacional de<br /> Electrificación de Guatemala (INDE) con la garantía de la República de<br /> Guatemala, y en los Convenios de Coordinación que se suscribirán entre los<br /> Países Participantes y las Empresas Eléctricas Participantes a que hacen<br /> referencia los Convenios de Préstamo de Cooperación Técnica mencionados<br /> anteriormente.<br /> 2.- Obras de Transmisión y subestaciones<br /> 2.04 Este componente consiste en el diseño, ingeniería y<br /> construcción de aproximadamente 1830 kilómetros (km) de líneas de 230 kV,<br /> que se conectarán en las siguientes subestaciones de cada país: Guate<br /> Norte, Panaluya y Guate-Este en Guatemala; Ahuachapán, Nejapa y 15 de<br /> Septiembre en El Salvador; Río Lindo, Pavana y Tamara en Honduras; Planta<br /> Nicaragua y Ticuantepe en Nicaragua; Cañas, Parrita, Río Claro y Palmar<br /> Norte en Costa Rica; y Veladero en Panamá. En estas 16 subestaciones, el<br /> Proyecto SIEPAC también incluye treinta (30) bahías de acceso de la Línea<br /> SIEPAC. Las demás obras necesarias serán realizadas por parte de los<br /> países involucrados. La longitud aproximada de las líneas por país es la<br /> siguiente: Panamá: 140 km; Costa Rica: 462 km;<br /> Nicaragua: 293 km; Honduras: 370 km; El Salvador: 283 km;<br /> y Guatemala: 282 km.<br /> 2.05 Los tramos de líneas en El Salvador entre las subestaciones<br /> Ahuachapán - Nejapa - 15 de Septiembre, consisten en dos líneas de 230 kV<br /> montadas en la misma torre. Bajo este componente se financiará el<br /> cincuenta por ciento (50%) del costo de los tramos mencionados y el<br /> cincuenta por ciento (50%) restante será financiado por la República de El<br /> Salvador como un proyecto nacional.<br /> III. Ejecución del Proyecto<br /> 3.01 La ejecución del primer Componente "Apoyo a la formación del<br /> Mercado" se describe en los Convenios mencionados en el párrafo 2.03 de<br /> este Anexo.<br /> 3.02 La ejecución del segundo Componente "Obras de Transmisión y<br /> Subestaciones" se ejecuta en el marco del Proyecto SIEPAC y del Mercado<br /> Eléctrico Regional. La Empresa Propietaria de la Línea (EPL), como<br /> Organismo Ejecutor de este Componente, llevará a cabo la gestión de<br /> desarrollo, construcción y mantenimiento de la red de interconexión. La<br /> EPL, a su vez, contratará en cada uno de los Países Participantes a la<br /> empresa nacional encargada de operar y mantener líneas de transmisión de<br /> características similares<br /> para que se encargue de la operación y mantenimiento de la línea de<br /> transmisión.<br /> IV. Costo del Proyecto y plan de financiamiento<br /> 4.01 El costo estimado del Proyecto es el equivalente de<br /> US$320.250.000.00, según la siguiente distribución por categorías de<br /> inversión y por fuentes de financiamiento:<br /> | | |<br /> |COSTO Y FINANCIAMIENTO | |<br /> |(en millones de US$ equiv.) | |<br /> | | | |% DEL |<br /> |CATEGORIAS DE INVERSION |COSTO |PLAN DE FINANCIAMIENTO |COSTO |<br /> | |TOTAL | |TOTAL |<br /> | | | |APORTE |SQ |BID |BID FOE| |<br /> | | | |EPL | |OC | | |<br /> | | | | | | | | |<br /> | 1. Ingeniería y |Administración|21,2 |9,2 |3,7 |5,6 |2,7 |6,6% |<br /> | 1.1 Ingeniería | |14,3 |2,3 |3,7 |5,6 |2,7 |4,5% |<br /> | 1.2 | |6,9 |6,9 |0,0 |0,0 |0,0 |2,2% |<br /> |Administración | | | | | | | |<br /> | 2. Costos | |230,9 |62,4 |51,4 |79,0 |38,1 |72,1% |<br /> |Directos | | | | | | | |<br /> | 2.1 Terrenos y |servidumbre |30,3 |30,3 |0,0 |0,0 |0,0 |9,5% |<br /> | 2.2 Líneas | |163,1 |26,1 |41,8 |64,2 |31,0 |50,9% |<br /> | 2.3 Conexión a |subestaciones |17,5 |2,8 |4,5 |6,9 |3,3 |5,5% |<br /> | 2.4 Equipo de |compensación |20,0 |3,2 |5,1 |7,9 |3,8 |6,2% |<br /> | 3.0 Gastos |Concurrentes |1,5 |0,2 |0,4 |0,6 |0,3 |0,5% |<br /> | 3.1 Estudios |ambientales |1,5 |0,2 |0,4 |0,6 |0,3 |0,5% |<br /> | 4. Sin asignación|Específica |38,1 |6,2 |9,7 |15,0 |7,2 |11,9% |<br /> | 4.1 Imprevistos | |21,3 |3,5 |5,4 |8,4 |4,0 |6,7% |<br /> | 4.2 Escalamiento | |16,8 |2,7 |4,3 |6,6 |3,2 |5,2% |<br /> | 5. Gastos |Financieros |28,6 |2,3 |4,8 |19,8 |1,7 |8,9% |<br /> | 5.1 Intereses | |24,6 |0,0 |4,8 |18,6 |1,2 |7,7% |<br /> | 5.2 Comisión de |Compromiso |2,3 |2,3 |0,0 |0,0 |0,0 |0,7% |<br /> | 5.3 Inspección y |Vigilancia |1,7 |0,0 |0,0 |1,2 |0,5 |0,5% |<br /> | 5.3 Gastos |Financieros |0,0 |0,0 |0,0 |0,0 |0,0 |0,0% |<br /> |otros créditos | | | | | | | |<br /> | TOTAL PROYECTO | |320,3 |80,3 |70,0 |120,0|50,0 |100,0% |<br /> | Porcentajes (%) | |100.0% |25% |22% |37% |16% | |<br /> V. Licitaciones<br /> 5.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para<br /> el Proyecto, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se<br /> financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los<br /> procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas<br /> de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de<br /> bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En<br /> consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las<br /> licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o<br /> restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas<br /> originarios de esos países.<br /> 5.02 Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los<br /> recursos del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el<br /> Prestatario podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba<br /> seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a<br /> solicitud del Banco, el Prestatario deberá demostrar la razonabilidad tanto<br /> del precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y<br /> servicios, como de las condiciones financieras de los créditos. El<br /> Prestatario deberá demostrar asimismo que la calidad de los bienes<br /> satisface los requerimientos técnicos del Proyecto.<br /> VI. Servicios de consultoría<br /> 6.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría<br /> financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)<br /> deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no<br /> podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan<br /> la participación de consultores originarios de los países miembros del<br /> Banco.<br /> 6.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con<br /> recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de<br /> revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación<br /> correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores<br /> individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios<br /> acordados. Esta disposición no se aplica a las contrataciones que se<br /> realicen con recursos provenientes de créditos de proveedores.<br /> VII. Mantenimiento<br /> 7.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras<br /> comprendidas en el Proyecto en las condiciones de operación en que se<br /> encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con<br /> los servicios que deban prestar.<br /> 7.02 El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al<br /> año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las<br /> obras del Proyecto.<br /> 7.03 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (a) los<br /> detalles de la organización responsable del mantenimiento, el personal<br /> encargado y el número, tipo y estado de los equipos destinados al<br /> mantenimiento; (b) la ubicación, el tamaño y el estado de los locales<br /> destinados a reparación y almacenamiento, así como el de los campamentos de<br /> mantenimiento; (c) la información relativa a los recursos que serán<br /> invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que<br /> serán asignados en el presupuesto del año siguiente; y (d) un informe sobre<br /> las condiciones del mantenimiento, basado en el sistema de evaluación de<br /> suficiencia establecido por el Prestatario.<br /> RGII-CA064P-CR<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES<br /> Sistema de Interconexión Eléctrica para los países de América Central<br /> (SIEPAC)<br /> I. AMBITO DE APLICACION<br /> 1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el<br /> Licitante[1] en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el<br /> Proyecto.[2] Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea igual o<br /> exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este<br /> Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método<br /> de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se<br /> incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la<br /> participación estatal exceda del 50% de su capital. La contratación de<br /> servicios relacionados, tales como transporte de bienes, seguros,<br /> instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento inicial,<br /> también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que<br /> a las adquisiciones de bienes.[3] La contratación de servicios de<br /> consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.<br /> 1.02 Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria,<br /> requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la<br /> legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su<br /> aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las<br /> licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia.[4]<br /> 1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el<br /> Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también<br /> regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero<br /> como las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de<br /> obras, bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de<br /> licitación y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o<br /> entidad que no sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir<br /> pagos con motivo de este Contrato.<br /> 1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y<br /> administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a<br /> éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y<br /> administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de<br /> las facultades de supervisión que competen al Banco.<br /> II. REGLAS GENERALES<br /> 2.01 Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la<br /> etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador y el<br /> Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto en los<br /> procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento, mantendrán los<br /> más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con<br /> relación a dichos procesos.<br /> 2.02 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de<br /> licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la<br /> ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o<br /> totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos<br /> bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las<br /> Estipulaciones Especiales de este Contrato.<br /> 2.03 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen<br /> divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones<br /> específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes<br /> originarios de los países miembros del Banco[5]. En consecuencia, no<br /> podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de<br /> obras, bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de<br /> transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.<br /> 2.04 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente<br /> con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o<br /> con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean<br /> iguales o excedan los indicados en las Estipulaciones Especiales de este<br /> Contrato, deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá<br /> restringirse al ámbito nacional.<br /> 2.05 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes.<br /> Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie<br /> exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del<br /> Prestatario[6], el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos<br /> acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los<br /> procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la<br /> obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida<br /> diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos<br /> deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos<br /> técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o completados en tiempo<br /> oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios de mercado. El Banco podrá<br /> solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y<br /> los resultados obtenidos.<br /> 2.06 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los<br /> límites establecidos en las Estipulaciones Especiales.<br /> (a) La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos<br /> inferiores a los indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán,<br /> en principio, por lo establecido en la respectiva legislación local.<br /> En lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la<br /> participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los<br /> aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se<br /> utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados<br /> deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u<br /> obras provenientes de los países miembros del Banco.<br /> (b) Cuando en este Contrato se indique que La supervisión de ciertas<br /> adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma ex-post,<br /> esto es con posterioridad a la firma de los contratos de adquisición<br /> correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al Banco de<br /> cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y<br /> conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión,<br /> los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente<br /> documentación:<br /> (i) los documentos de licitación correspondientes; (ii) los<br /> avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio a la<br /> licitación; (iii) los informes que analizaron las ofertas y<br /> recomendaron la adjudicación; y (iv) los correspondientes contratos<br /> firmados. El Licitante se compromete además a presentar al Banco<br /> cualquier otra información adicional que éste pudiera requerir.<br /> (c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están<br /> sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de (i)<br /> no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo<br /> procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas<br /> políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de<br /> aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y (iii)<br /> a no reconocer, como parte de la contrapartida local, aquellos recursos<br /> que el Prestatario hubiese destinado para los citados contratos. El<br /> Banco se reserva además el derecho a establecer que para contratos<br /> futuros, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.<br /> 2.07 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban<br /> contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del<br /> Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco[7]. Para<br /> determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:<br /> 1.- Para el caso de licitaciones para obras<br /> 2.08 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en<br /> las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno<br /> de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una<br /> firma oferente, el Licitante deberá verificar que:<br /> a) la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad<br /> con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su<br /> domicilio principal;<br /> b) la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio<br /> de un país miembro;<br /> c) más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o<br /> más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de<br /> ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles;<br /> d) la firma constituya parte integral de la economía del país<br /> miembro en que esté domiciliada;<br /> e) no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial<br /> de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma<br /> sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos<br /> o residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas jurídicas<br /> que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad<br /> de este párrafo;<br /> f) cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean<br /> ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% del personal que deba<br /> prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, ya sea que<br /> las personas estén empleadas directamente por el contratista o por<br /> subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una<br /> firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en<br /> cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve<br /> a cabo la construcción; y<br /> g) las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de<br /> un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se<br /> propongan para subcontratar parte del trabajo.<br /> Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por<br /> los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información<br /> pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de<br /> precalificación, en los de registro o en los de licitación, según<br /> corresponda.<br /> 2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes<br /> 2.09 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo<br /> podrán adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco.<br /> El término "país de origen" significa:<br /> a) aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,<br /> cultivado, producido, manufacturado o procesado; o<br /> b) aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o<br /> montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera<br /> sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus<br /> componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma<br /> que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no<br /> será relevante para determinar el origen de éstos.<br /> 2.10 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de<br /> licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones<br /> públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá<br /> aplicar los siguientes márgenes de preferencia:<br /> 2.11 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones<br /> participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá<br /> aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.<br /> Para ello utilizará los siguientes criterios:<br /> a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los<br /> materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su<br /> fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo total.<br /> b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el<br /> precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el<br /> precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los<br /> derechos de importación pagados sobre materias primas principales o<br /> componentes manufacturados y (ii) los impuestos nacionales sobre<br /> ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del<br /> artículo o artículos que se ofrezcan. El proponente local<br /> proporcionará la prueba de las cantidades que se deberán deducir, de<br /> conformidad con los subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio<br /> propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF,<br /> excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y los<br /> portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y<br /> el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del proyecto<br /> de que se trate.<br /> c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de<br /> precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio<br /> Banco en este Contrato.<br /> d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar<br /> un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el que sea<br /> menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el<br /> equivalente de su moneda nacional.<br /> 2.12 Margen de preferencia regional<br /> a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes<br /> acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común<br /> Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de<br /> Integración Subregional Andino, y (iv) Asociación Latinoamericana de<br /> Integración. En los casos en que el país del Prestatario haya suscrito<br /> más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de<br /> preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el país de<br /> origen del bien.<br /> b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que<br /> no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración<br /> del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores<br /> de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se<br /> les reconocerá utilizando los siguientes criterios:<br /> (i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando<br /> sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla con<br /> las normas que reglamentan el origen y otros aspectos relacionados<br /> con los programas de liberalización del intercambio que establezcan<br /> los acuerdos respectivos.<br /> (ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado<br /> para el margen de preferencia nacional.<br /> (iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante<br /> podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de<br /> países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o un<br /> porcentaje del 15%, o la diferencia entre el derecho de importación<br /> aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no<br /> sean parte del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes<br /> cuando provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea<br /> menor.<br /> 2.13 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco<br /> alienta la participación de proveedores y contratistas locales en los<br /> procesos de adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria<br /> local. Los proveedores, industriales y contratistas locales, pueden<br /> licitar independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no<br /> podrá establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de<br /> asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se<br /> establezcan porcentajes de participación también obligatorios.<br /> III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL<br /> PUBLICIDAD<br /> Aviso General de Adquisiciones<br /> 3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde<br /> de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso General de<br /> Adquisiciones "AGA". Este aviso, tendrá por objeto notificar con la debida<br /> anticipación a los interesados acerca de las posibles adquisiciones de<br /> obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del Proyecto, así<br /> como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la siguiente<br /> información:<br /> a) nombre del país;<br /> b) referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;<br /> c) nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;<br /> d) breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de<br /> licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una<br /> indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que<br /> tendrán lugar;<br /> e) breve descripción de la política de publicidad del Banco para<br /> las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que<br /> deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros);<br /> y<br /> f) nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde<br /> los interesados puedan obtener información adicional.<br /> 3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere<br /> tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el<br /> Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el<br /> periódico de Las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para<br /> ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del<br /> Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos<br /> indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 días de la vigencia de<br /> este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará<br /> de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas<br /> oficiales del Banco.<br /> 3.03 Requisitos de publicidad para licitaciones específicas<br /> a) Contenido del anuncio para precalificar<br /> El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro<br /> de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la<br /> aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente<br /> información:<br /> (i) descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la<br /> licitación, su lugar de realización y sus principales<br /> características. En caso de licitación de bienes, su descripción y<br /> las características especiales, si las hubiere;<br /> (ii) el método de precalificación que se proponga utilizar;<br /> (iii) fechas aproximadas en las que se efectuarán las<br /> invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la<br /> licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se<br /> terminará su construcción;<br /> (iv) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación es<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de<br /> bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento se<br /> sujetará a las disposiciones de este Contrato;<br /> (v) el lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar<br /> los formularios de precalificación o de registro, acordados entre<br /> el Licitante y el Banco, así como su costo; y<br /> (vi) los demás requisitos que deberán llenar los interesados<br /> para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder<br /> participar en las licitaciones públicas.<br /> b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a<br /> presentar propuestas<br /> Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la<br /> prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las<br /> invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas<br /> precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa<br /> del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:<br /> (i) La descripción del Proyecto y del objeto de la licitación<br /> y el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las<br /> adquisiciones o de las obras;<br /> (ii) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación será<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de<br /> bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento, se<br /> sujetará a las disposiciones de este Contrato;<br /> (iii) La descripción general del equipo, maquinaria y materiales<br /> requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de<br /> trabajo, de sus partes principales y el plazo para su ejecución;<br /> (iv) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar<br /> los documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y<br /> especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende<br /> celebrar;<br /> (v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la<br /> autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y<br /> (vi) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en<br /> presencia de los oferentes o de sus representantes.<br /> c) Publicidad<br /> (i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o<br /> servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha<br /> publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o<br /> registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación<br /> restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse por lo<br /> menos dos veces en un periódico de amplia circulación o, a opción<br /> del Licitante, una vez en dos periódicos de amplia circulación.<br /> (ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo<br /> licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos<br /> establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato,<br /> además de la publicidad local a que se refiere el sub-párrafo (i)<br /> anterior, el Licitante deberá llevar a cabo publicidad<br /> internacional. En estos casos, el anuncio de precalificación o de<br /> registro y el de licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo<br /> precalificación, deberá publicarse en el periódico de las Naciones<br /> Unidas "Development Business" y, si fuera del caso, en cualquier<br /> medio de publicidad adicional que se indique en las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> DOCUMENTOS DE LICITACIÓN<br /> 3.04 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán<br /> aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos<br /> documentos deberán cumplir además con los requisitos establecidos en los<br /> párrafos 3.05 al 3.16.<br /> 3.05 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de<br /> licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes. Deben<br /> describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se requiera,<br /> los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar incluir<br /> condiciones o requisitos que dificulten la participación de contratistas<br /> calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser empleados en<br /> la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los<br /> documentos puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo<br /> general estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones<br /> para los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre<br /> garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas; lista de bienes o<br /> cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se fija un precio a<br /> los documentos de licitación, éste debe reflejar el costo de su<br /> reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar la<br /> competencia.<br /> 3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar<br /> disponible, una vez retirados los documentos de licitación y hasta un<br /> tiempo prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular<br /> aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación.<br /> Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las<br /> respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás<br /> interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco.<br /> No se darán a conocer los nombres de las empresas que pidieron<br /> aclaraciones.<br /> 3.07 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan normas<br /> de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las<br /> especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que<br /> cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior<br /> a las normas mencionadas.<br /> 3.08 Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las<br /> especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de<br /> catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se<br /> haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un<br /> determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,<br /> construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar<br /> seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para<br /> establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas<br /> de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características<br /> similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida<br /> en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación<br /> del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un<br /> artículo de marca determinada.<br /> 3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán<br /> contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:<br /> a) Moneda de la licitación<br /> Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor<br /> podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción<br /> del proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e<br /> indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se<br /> utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que<br /> prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en las<br /> mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la porción del<br /> precio de su oferta en cada una de las monedas correspondientes. Como<br /> alternativa, el proveedor podrá expresar el precio total de su oferta<br /> en una sola moneda e indicar los porcentajes del precio de oferta que<br /> deben ser pagados en otras monedas y las tasas de cambio utilizadas en<br /> los cálculos. Los documentos de licitación deberán indicar claramente<br /> las reglas y procedimientos para hacer la conversión.<br /> b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas<br /> La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los<br /> bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por<br /> él seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la<br /> moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio<br /> a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda<br /> seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones<br /> semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de<br /> cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha<br /> no deberá preceder en más de 30 días a la fecha establecida para la<br /> apertura de las ofertas.<br /> c) Moneda a utilizarse para los pagos<br /> Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma<br /> moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando<br /> deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los<br /> documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada<br /> moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio<br /> de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese<br /> solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus<br /> necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta,<br /> los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los<br /> indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto<br /> asegurar que el valor de las porciones de su oferta que hubiesen sido<br /> expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o ganancias.<br /> Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en los documentos<br /> de licitación y en el contrato correspondiente, que el ofertante deberá<br /> cumplir con los requerimientos descritos anteriormente, así como<br /> también que no podrá obtener pago en una moneda diferente a la<br /> especificada en las bases de licitación, oferta y contrato.<br /> 3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base<br /> en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de<br /> cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.<br /> 3.11 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de<br /> mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados[8], ni su<br /> vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores<br /> responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté<br /> perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de<br /> obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá<br /> dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o<br /> al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A<br /> los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco<br /> días siguientes a la adjudicación.<br /> 3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de<br /> construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que<br /> aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto<br /> variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en<br /> los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante<br /> adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso<br /> de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,<br /> éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o<br /> garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un<br /> período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas<br /> o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán<br /> consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un<br /> período de prueba.<br /> 3.13 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación<br /> deberá hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores<br /> que, además del precio, deben sen tenidos en cuenta en la comparación de<br /> las ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para<br /> seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de<br /> licitación deben establecer claramente qué factores, además del precio,<br /> deben tenerse en cuenta en la evaluación y el<br /> valor que se le dará a cada factor. Estos factores deberán expresarse<br /> preferiblemente en dinero o, como mínimo, dárseles una ponderación relativa<br /> de conformidad con los criterios indicados en los documentos de licitación.<br /> Los factores que suelen tomarse en cuenta son, entre otros, los costos del<br /> transporte al sitio del proyecto; el calendario de pagos; el plazo de<br /> entrega de las obras o bienes; los costos operativos; la eficiencia y<br /> compatibilidad del equipo; la disponibilidad de servicio de mantenimiento y<br /> repuestos; y los métodos de construcción propuestos. El peso relativo<br /> asignado a estos factores, debe reflejar los costos y beneficios que dichos<br /> factores aportarán al proyecto. En la evaluación de propuestas no se<br /> podrán considerar factores que no figuren en los documentos de licitación.<br /> No deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio<br /> incluido en las propuestas.<br /> 3.14 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación<br /> deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo<br /> son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de<br /> ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no<br /> haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o<br /> porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de<br /> licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de<br /> naturaleza subsanable --generalmente por tratarse de omisiones<br /> relacionadas con constatación de datos o información de tipo histórico-- el<br /> Licitante debe permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione<br /> la información faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo,<br /> existen cierto tipo de errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no<br /> son considerados tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son<br /> el no firmar la oferta o el no presentar una determinada garantía. Por<br /> último, tampoco se permite que la corrección de errores u omisiones sea<br /> utilizada por el oferente para alterar la substancia de su oferta o<br /> mejorarla.<br /> 3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer<br /> que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los lineamientos<br /> que se indican en el párrafo 3.43.<br /> 3.16 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el<br /> adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El<br /> contrato deberá redactarse<br /> con el objeto de lograr una distribución equitativa de los riesgos<br /> relacionados con la operación respectiva, para que pueda obtenerse el<br /> precio más económico y una ejecución eficiente de la operación. Dicho<br /> contrato deberá incluir condiciones generales y especiales.<br /> a) Condiciones generales del contrato<br /> El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren,<br /> entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones<br /> sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y<br /> bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación,<br /> anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las condiciones<br /> generales deberán incluir también los deberes y responsabilidades del<br /> (los) consultor(es), modificaciones, partidas adicionales y situaciones<br /> particulares del lugar donde se efectúen las obras que puedan afectar<br /> su construcción. Se incluyen requisitos especiales relativos a algunas<br /> cláusulas frecuentes de las condiciones generales del contrato:<br /> (i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al<br /> contrato<br /> El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no<br /> hará gastos para propósitos del contrato a ser, financiados con<br /> recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea<br /> elegible para adquisiciones del Proyecto.<br /> (ii) Pagos<br /> El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier<br /> anticipo al proveedor o contratista para gastos de movilización,<br /> que pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros<br /> anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a ser<br /> entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a la<br /> obra, deberán ser claramente previstos en el contrato. Cuando<br /> corresponda, deberán indicarse los pagos que se van realizando por<br /> trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas<br /> excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital de<br /> trabajo del contratista o proveedor. A solicitud del Licitante, el<br /> Banco podrá efectuar desembolsos para la adquisición de bienes y<br /> servicios de construcción financiados con cargo al Financiamiento,<br /> mediante:<br /> (1) desembolsos directos al Licitante en la forma de<br /> anticipo o reembolso de gastos;<br /> (2) desembolso a los proveedores de bienes importados o<br /> a los contratistas; y<br /> (3) un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un<br /> banco comercial que ha expedido o confirmado una carta de<br /> crédito a un proveedor o contratista.<br /> (iii) Cláusulas de reajuste de precio<br /> Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones<br /> respecto a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio<br /> contractual para los casos en que se produjeren cambios que<br /> resulten de la inflación o deflación de la economía, que afecten<br /> los principales componentes de costo del contrato, tales como mano<br /> de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se<br /> efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los<br /> documentos de licitación y en el contrato.<br /> (iv) Porcentajes de retención<br /> Cuando corresponda, los documentos de licitación y el<br /> contrato podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del<br /> precio total para garantizar el cumplimiento de las obligaciones<br /> del contratista, así como las condiciones para su devolución y pago<br /> final.<br /> (v) Cláusulas penales y de bonificación<br /> El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de<br /> que las demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos<br /> adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción o<br /> inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato podrá<br /> estipular el pago de una bonificación al contratista por la<br /> terminación del contrato antes del plazo previsto o por sobrepasar<br /> los criterios mínimos establecidos en el contrato relativos a<br /> rendimiento.<br /> (vi) Fuerza mayor<br /> Entre las condiciones generales del contrato, es<br /> conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la falta de<br /> cumplimiento parcial o total por una de las partes de las<br /> obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato, no<br /> será considerada como incumplimiento de dichas obligaciones si ésta<br /> se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser definida en las<br /> condiciones generales del contrato).<br /> (vii) Resolución de desacuerdos<br /> Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato,<br /> disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la<br /> resolución de desacuerdos.<br /> b) Condiciones especiales del contrato<br /> Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción<br /> detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser<br /> suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales<br /> relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por<br /> terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con<br /> relación a lo dispuesto en las condiciones generales.<br /> Precalificación y registro de proponentes<br /> 3.17 Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las<br /> licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación o<br /> registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o<br /> complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro<br /> para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.<br /> 3.18 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohiba, el<br /> Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que a<br /> juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del procedimiento<br /> de dos sobres. Este procedimiento deberá estar claramente establecido en<br /> los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este<br /> procedimiento:<br /> a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres<br /> cerrados, cuyo contenido será el siguiente:<br /> (i) Sobre No. 1.- Información sobre la capacidad financiera,<br /> legal y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a<br /> temas tales como: solvencia financiera, capacidad para contratar,<br /> experiencia general y específica, personal clave y maquinaria<br /> disponible para el proyecto, contratos ejecutados, contratos en<br /> ejecución y compromisos y litigios existentes.<br /> (ii) Sobre No. 2.- Oferta propiamente dicha con la respectiva<br /> cotización de precios.<br /> b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en<br /> el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No. 1 y se verificará si<br /> los proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases.<br /> De no contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará<br /> constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como de la<br /> información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a los<br /> respectivos licitadores, los Sobres No. 2 sin abrir. Completados estos<br /> procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,<br /> permaneciendo cerrados los Sobres No. 2 de los oferentes que hubiesen<br /> presentado toda la información requerida en los Sobres No. 1.<br /> c) Con base en esta información se procederá a la precalificación<br /> de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.<br /> d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el<br /> Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar<br /> en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada<br /> anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres<br /> No. 2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se<br /> abrirán los Sobres No. 2 de las empresas precalificadas y se procederá<br /> a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando<br /> constancia en el acta de los precios y detalles más relevantes de las<br /> ofertas.<br /> e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se<br /> llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez<br /> que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> 3.19 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de<br /> precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es necesario<br /> que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o que la<br /> apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o<br /> para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; (b)<br /> estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los<br /> proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (c) no incluyan<br /> requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas<br /> extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.<br /> 3.20 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a<br /> cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el calendario<br /> de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.<br /> 3.21 Contenido del formulario de precalificación o registro de<br /> proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el<br /> caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de<br /> los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La<br /> información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en<br /> el párrafo 2.08;<br /> b) antecedentes técnicos de la empresa;<br /> c) situación financiera de la empresa;<br /> d) personal y equipo disponible;<br /> e) experiencia en la construcción, fabricación e instalación de<br /> bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la<br /> licitación;<br /> f) trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la<br /> empresa;<br /> g) constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas<br /> dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se encuentra dicho<br /> personal y equipo; y<br /> h) descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría<br /> la empresa en la ejecución de la obra.<br /> 3.22 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un<br /> plazo de por lo menos 45 días calendario, contado desde la última<br /> publicación del aviso, para presentar el formulario de precalificación o<br /> registro.<br /> Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la licitación se restrinja al<br /> ámbito nacional.<br /> Selección de los precalificados<br /> 3.23 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas<br /> en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los<br /> requisitos establecidos en los documentos de licitación o en los del<br /> registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para<br /> efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o<br /> errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,<br /> siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.<br /> 3.24 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las<br /> firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o<br /> debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones para<br /> ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para que éste<br /> exprese su conformidad o reservas al respecto.<br /> 3.25 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el<br /> informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas<br /> las firmas participantes.<br /> 3.26 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido<br /> precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación<br /> correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en<br /> información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido<br /> circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que<br /> justifiquen esa decisión.<br /> 3.27 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada<br /> una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación, el<br /> Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para admitir<br /> nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o registradas<br /> actualicen la información original. El nuevo llamado deberá reunir los<br /> requisitos establecidos en este Procedimiento.<br /> 3.28 Falta de proponentes<br /> a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren<br /> precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una<br /> segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la<br /> primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación<br /> privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o<br /> para escoger directamente al contratante.<br /> b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas<br /> dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con<br /> la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada<br /> invitándose a por lo menos a tres firmas, incluyendo a la<br /> precalificada, si la hubiere.<br /> 3.29 Precalificación para varias licitaciones<br /> a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea<br /> que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias<br /> licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma<br /> naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores aceptables<br /> al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola licitación.<br /> b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo<br /> establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas.<br /> El Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los<br /> proponentes actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el<br /> momento de la precalificación y, en especial, una demostración de que<br /> la capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la<br /> exigida por las bases.<br /> c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de un año.<br /> LICITACION<br /> Convocatoria a licitación<br /> 3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere<br /> llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará<br /> invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado<br /> precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el<br /> Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la<br /> invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación.<br /> En esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos.<br /> 3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se<br /> hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a<br /> licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En<br /> cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o<br /> proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación<br /> deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes<br /> deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de<br /> contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este<br /> Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las<br /> respectivas ofertas.<br /> Plazos para la presentación de ofertas<br /> 3.32 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones<br /> públicas internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45<br /> días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso<br /> de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren<br /> estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.<br /> 3.33 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de<br /> obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un<br /> plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.<br /> 3.34 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se<br /> circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para<br /> presentar ofertas a 30 días calendario.<br /> 3.35 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los<br /> funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de<br /> precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén<br /> debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta<br /> el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias<br /> de los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo<br /> contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las<br /> ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse<br /> información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de<br /> las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la<br /> adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén<br /> oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.<br /> 3.36 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda<br /> modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación<br /> o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa<br /> conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan<br /> retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del<br /> Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,<br /> deberán mediar por lo menos 30 días calendario entre la comunicación a los<br /> interesados y la fecha de apertura de las ofertas.<br /> 3.37 Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación.<br /> Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados sobre la<br /> interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser utilizadas<br /> para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación.<br /> Las consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el<br /> plazo de presentación de las ofertas.<br /> 3.38 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola<br /> propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco<br /> haya dado su previo consentimiento.<br /> 3.39 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y<br /> en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales<br /> de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos<br /> de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos.<br /> Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y<br /> del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con<br /> posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán<br /> devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el<br /> precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como<br /> cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado,<br /> dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta<br /> principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el<br /> representante del Licitante y por los postores presentes que deseen<br /> hacerlo.<br /> 3.40 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes<br /> aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las<br /> que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la<br /> misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.<br /> Análisis y comparación de propuestas<br /> 3.41 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las<br /> mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos<br /> de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de<br /> seleccionar al adjudicatario.<br /> 3.42 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se<br /> tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.<br /> 3.43 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten<br /> substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u<br /> omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo<br /> 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,<br /> previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas<br /> cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando<br /> sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben<br /> rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por<br /> razón de precio, cuando éste es solo ligeramente superior a los cálculos<br /> estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta<br /> con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo<br /> fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos<br /> casos, deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que<br /> fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un<br /> plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán<br /> ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que<br /> razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las<br /> obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.<br /> 3.44 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar<br /> un informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas,<br /> exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de la<br /> propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será sometido a<br /> consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco<br /> determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las disposiciones<br /> de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante acerca de su<br /> determinación, señalando las razones para ello. Salvo que puedan<br /> subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no será<br /> elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el<br /> monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos<br /> declarados no elegibles.<br /> Adjudicación de la licitación<br /> 3.45 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya<br /> propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos<br /> de la licitación, una vez que el<br /> Banco haya aprobado el proyecto de notificación de la adjudicación.<br /> 3.46 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El Licitante<br /> comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio<br /> que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de<br /> la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el Licitante no<br /> podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación, salvo en casos<br /> de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su conocimiento<br /> hechos por él desconocidos al momento de la precalificación, que pudiesen<br /> afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato. Enviará,<br /> dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de<br /> contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que se<br /> firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y<br /> condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el<br /> Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el<br /> Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad<br /> posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el<br /> adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de<br /> ejecución.<br /> 3.47 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el<br /> adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la correspondiente<br /> garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello, el Licitante<br /> podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes<br /> en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.<br /> Licitación desierta<br /> 3.48 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por<br /> razones justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la<br /> licitación, requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que<br /> le enviará un informe completo que incluya las razones y elementos de<br /> juicio que le sirvieron de base para proponer esa medida.<br /> 3.49 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el<br /> Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas<br /> disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese<br /> declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que<br /> deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.<br /> IV. DEBIDO PROCESO<br /> 4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas<br /> por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los<br /> oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean necesarios<br /> para hacer efectiva dicha protección.<br /> 4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones<br /> que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte<br /> de firmas participantes<br /> en las licitaciones para adquisición de bienes o ejecución de obras con<br /> recursos del Proyecto.<br /> 4.03 Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a comunicar al<br /> Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito<br /> de las firmas participantes,<br /> así como de las respuestas que hubiere dado a dichas protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01 Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de<br /> abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o<br /> contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación correspondiente<br /> no se haya observado lo dispuesto en el presente Procedimiento.<br /> RGII-CA065P-CR<br /> ANEXO C<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION<br /> DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central<br /> (SIEPAC)<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas o expertos individuales, en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del<br /> Proyecto se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,<br /> integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de<br /> consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de<br /> diversa índole.<br /> 1.02 Institución especializada es cualquier organización<br /> sin fines de lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos<br /> autónomos o semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca<br /> servicios de consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las<br /> instituciones especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las<br /> firmas consultoras.<br /> 1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado<br /> en alguna ciencia, arte u oficio.<br /> 1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a<br /> cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el<br /> caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las<br /> Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el<br /> respectivo contrato o convenio.<br /> 1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente<br /> para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.<br /> 1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de<br /> que trate el Contrato.<br /> 1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de<br /> "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de<br /> Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.<br /> II. NIVELES ETICOS E INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01 Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa<br /> de ejecución de los correspondientes contratos, los participantes directos<br /> o indirectos en los concursos regidos por este procedimiento, mantendrán<br /> los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción<br /> con relación a dichos procesos.<br /> 2.02 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos<br /> Individuales del país del Prestatario si éstos: (a) pertenecen al personal<br /> permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o que<br /> sea beneficiaria de los servicios de dichos Expertos Individuales; o (b)<br /> han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro<br /> de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (i) la de la<br /> presentación de la solicitud de Financiamiento; o (ii) la de la selección<br /> del Experto Individual. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud<br /> razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o<br /> relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras<br /> situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de<br /> interés y por ende, declarar la incompatibilidad del Experto Individual.<br /> 2.03 Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar<br /> Firmas Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados,<br /> directivos y demás personal técnico o profesional de dichas Firmas<br /> Consultoras: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la<br /> institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los<br /> servicios de dichas Consultoras; o (b) han pertenecido a cualquiera de las<br /> instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de<br /> las siguientes fechas: (i) la de la presentación de la solicitud de<br /> Financiamiento; o (ii) la del inicio del proceso de precalificación o de<br /> selección de la Firma Consultora. El Banco podrá reducir este plazo previa<br /> solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos,<br /> vínculos o relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en<br /> cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un<br /> conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad de la Firma<br /> Consultora.<br /> 2.04 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos<br /> o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por<br /> escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y<br /> acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán<br /> participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales<br /> y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter<br /> financiero relacionadas con el Proyecto.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este<br /> Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o<br /> condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores<br /> originarios de países miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN<br /> y de los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco, cuando<br /> los servicios de consultoría se financien total o parcialmente con recursos<br /> provenientes del FOMIN.<br /> 3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de<br /> países miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de los<br /> países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco, cuando los<br /> servicios de consultoría se financien total o parcialmente con recursos<br /> provenientes del FOMIN. Para determinar la nacionalidad de una firma<br /> consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br /> (a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente<br /> constituida o legalmente organizada.<br /> (b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios.<br /> (c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona<br /> fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad,<br /> con derecho a participar en un porcentaje del 50% o mayor de sus<br /> utilidades conforme se establezca mediante certificación extendida por<br /> un funcionario de la firma consultora, debidamente autorizado.<br /> (d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se<br /> destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.<br /> (e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:<br /> (i) constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que<br /> se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte<br /> sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y (ii)<br /> cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios<br /> para llevar a cabo los servicios por contratar.<br /> 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán<br /> aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios<br /> requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma<br /> consultora calificada.<br /> 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo<br /> que se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El<br /> Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos<br /> casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad: (a)<br /> tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que pueda<br /> trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario internacional y<br /> haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en<br /> un futuro inmediato; o bien, (b) haya fijado su domicilio permanente en un<br /> país elegible donde haya residido por lo menos durante 5 años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta:<br /> (a) la experiencia de la firma y de su personal directivo en la<br /> prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de<br /> dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los que se<br /> pretende ejecutar; (b) el número asignado de personal profesionalmente<br /> calificado; (c) su experiencia tanto en la región como en otros países;<br /> (d) el conocimiento del idioma; (e) la capacidad financiera; (f) la<br /> carga actual de trabajo; (g) la capacidad para organizar a un número<br /> suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo<br /> previsto; (h) la buena reputación ética y profesional; e (i) la<br /> inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar a<br /> conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras<br /> 5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante<br /> deberá presentar para la aprobación del Banco los siguientes requisitos<br /> para la contratación de firmas:<br /> (i) El procedimiento que se utilizará en la selección y<br /> contratación de la firma, que incluya:<br /> (A) Las funciones que desempeñará el personal de la<br /> Entidad Contratante o del Comité de Selección designado para:<br /> 1.- Revisar y aprobar documentos;<br /> 2.- Seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3.- Clasificar por orden de mérito a las firmas de la<br /> lista corta; y<br /> 4.- Aprobar la firma seleccionada.<br /> La Entidad Contratante informará al Banco los<br /> nombres y los cargos de las personas que designe para<br /> participar en los procesos de precalificación y selección de<br /> dichos Consultores.<br /> (B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para<br /> precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo<br /> menos, los siguientes factores:<br /> 1.- Antecedentes generales de la firma;<br /> 2.- Trabajos similares realizados;<br /> 3.- Experiencia previa en el país donde deben prestarse<br /> los servicios, o en países similares;<br /> 4.- Dominio del idioma; y<br /> 5.- Utilización de consultores locales.<br /> (C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para<br /> la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo<br /> menos, los siguientes factores:<br /> 1.- Calificación y experiencia del personal que vaya a<br /> ser asignado;<br /> 2.- Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando<br /> sea aplicable;<br /> 3.- Plan de ejecución propuesto;<br /> 4. Calendario de ejecución;<br /> 5.- Dominio del idioma; y<br /> 6.- Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el<br /> control de calidad durante la ejecución de la consultoría,<br /> tales como, informes regulares, controles presupuestarios,<br /> etc.<br /> (D) Referencia específica a las leyes locales,<br /> requisitos tributarios y procedimientos que puedan ser<br /> pertinentes para la selección y contratación de la firma<br /> consultora.<br /> (E) Si se estima que el costo de los servicios excederá<br /> la suma de doscientos mil dólares de los Estados Unidos<br /> (US$200.000) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo<br /> establecido en la disposición relativa a "tipo de cambio" de<br /> este Contrato o Convenio, la selección y contratación deberá<br /> anunciarse en el "Development Business" de las Naciones Unidas<br /> y en la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la<br /> intención de contratar servicios profesionales de consultoría<br /> y una breve descripción de los servicios requeridos. Deberán a<br /> su vez invitar a las firmas y consorcios interesados a<br /> presentar información detallada acerca de su capacidad<br /> técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc.,<br /> dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de<br /> la publicación. Se remitirán al Banco los recortes<br /> respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la<br /> publicación en que aparecieron;<br /> (ii) Los términos de referencia, especificaciones, que<br /> describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un<br /> cálculo de su costo; y<br /> (iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a<br /> las que se invitará a presentar propuestas.<br /> (b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se<br /> invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de<br /> conformidad con los procedimientos y los términos de referencia<br /> aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de<br /> selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes<br /> locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los nombres<br /> de las otras empresas invitadas a presentar propuestas.<br /> (c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los<br /> dos procedimientos siguientes:<br /> (i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la<br /> propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad<br /> Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará<br /> por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese, la<br /> Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización previa del<br /> Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de consultoría<br /> para revisar las propuestas y calificarlas por orden de mérito.<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la<br /> que figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato.<br /> Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de<br /> referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se<br /> examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y<br /> finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase a<br /> un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le<br /> notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se<br /> iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y<br /> así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y<br /> (ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre<br /> incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo<br /> propuesto por los servicios.<br /> La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y<br /> establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato<br /> comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta técnica.<br /> El segundo sobre presentado por dicha firma será abierto en presencia<br /> de uno o más de sus representantes y se utilizará en las negociaciones<br /> del contrato. Todos los segundos sobres presentados por las otras<br /> empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse un acuerdo con la<br /> primera firma, les serán devueltos, sin abrir. Si no se lograse<br /> acuerdo sobre los términos del contrato con la primera firma, se le<br /> notificará su rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con la<br /> segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.<br /> (d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u<br /> honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal<br /> suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la<br /> firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no<br /> se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.<br /> (e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante<br /> proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe que<br /> sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las<br /> firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01(a)(iii) de<br /> este Anexo.<br /> (f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones<br /> locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación<br /> del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa<br /> consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará<br /> al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado del<br /> contrato.<br /> (g) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte<br /> del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o expertos<br /> individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto es con<br /> posterioridad a la contratación de la respectiva consultoría, la<br /> Entidad Contratante notificará a la brevedad al Banco de cada<br /> contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará,<br /> para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los<br /> antecedentes de las respectivas contrataciones y en especial la<br /> siguiente documentación:<br /> (i) el procedimiento que se utilizó para la contratación de<br /> las firmas o expertos, incluyendo, cuando corresponda, los<br /> criterios para precalificar y para seleccionar;<br /> (ii) el nombre de los consultores seleccionados;<br /> (iii) los informes técnicos que recomendaron la precalificación<br /> y la contratación de que se trate; y<br /> (iv) el correspondiente contrato de consultoría firmado. La<br /> Entidad Contratante suministrará al Banco cualquier otra<br /> información adicional que éste pudiere requerir.<br /> (h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la<br /> supervisión de un contrato determinado se lleve a cabo en forma ex-<br /> post, la Entidad Contratante enviará siempre para la conformidad del<br /> Banco y en forma ex-ante: (i) los términos de referencia<br /> correspondientes; y (ii) los nombres de las firmas que integran la<br /> lista corta.<br /> (i) Antes de iniciar la primera contratación de una firma consultora<br /> o de un experto individual, cuya supervisión ha de llevarse a cabo en<br /> forma ex-post, la Entidad Contratante deberá haber enviado para la<br /> conformidad del Banco los procedimientos que se propone utilizar para<br /> la contratación de firmas consultoras y para la de expertos<br /> individuales, incluyendo, cuando corresponda, los criterios para<br /> precalificar y para seleccionar.<br /> (j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales<br /> supervisadas por el Banco en forma ex-post, también están sujetas a las<br /> políticas del Banco. Este se reserva el derecho: (i) de no financiar o<br /> cancelar los recursos de aquellos contratos cuyos procedimientos no se<br /> hubiesen ajustado a dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso, con<br /> intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los<br /> citados contratos; y (iii) no reconocer como fondos de la contrapartida<br /> local los que se hubiesen destinado a tales contratos. El Banco se<br /> reserva además el derecho de establecer que para contrataciones<br /> futuras, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02 En el caso de selección y contratación de expertos<br /> individuales:<br /> (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante<br /> deberá presentar para la aprobación del Banco, los siguientes<br /> requisitos de contratación de expertos individuales:<br /> (i) El procedimiento de selección;<br /> (ii) Los términos de referencia, especificaciones y el<br /> calendario referentes a los servicios que deban ser proporcionados;<br /> (iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,<br /> señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia<br /> profesional y conocimiento de idiomas; y<br /> (iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.<br /> (b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan<br /> aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a<br /> contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada<br /> uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y<br /> dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el<br /> contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad<br /> posible, una copia del mismo.<br /> (c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación de<br /> ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en forma ex-<br /> post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido en los incisos<br /> (g), (h), (i) y (j) del párrafo 5.01 de este Anexo.<br /> 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02<br /> anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá<br /> colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la<br /> elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que<br /> la negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y<br /> condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la<br /> Entidad Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad<br /> alguna al respecto.<br /> VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES<br /> 6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se<br /> establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en<br /> el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma<br /> que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:<br /> (a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con<br /> las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes<br /> modalidades, según sea el caso:<br /> (i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país<br /> donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará<br /> exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos<br /> incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos en<br /> el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los Estados<br /> Unidos de América o en su equivalente en otras monedas que formen<br /> parte del Financiamiento;<br /> (ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país<br /> donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de<br /> su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el resto en<br /> dólares de los Estados Unidos de América, o en su equivalente en<br /> otras monedas que formen parte del Financiamiento, en el entendido<br /> de que la partida correspondiente a viáticos deberá pagarse en la<br /> moneda del país o países en los cuales los respectivos servicios<br /> han de ser prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a<br /> pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el servicio,<br /> sea inferior al 30% del total de la remuneración de la firma<br /> consultora, la autoridad competente del país someterá al Banco para<br /> su examen y comentarios, una justificación completa y detallada de<br /> la remuneración propuesta; y<br /> (iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas<br /> domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y<br /> firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración que<br /> corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se pagará<br /> de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos (i) y (ii)<br /> anteriores.<br /> (b) Pagos a expertos individuales:<br /> (i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios, su remuneración será pagada exclusivamente<br /> en la moneda de dicho país;<br /> (ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de<br /> seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares de<br /> los Estados Unidos de América;<br /> (iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis<br /> meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo<br /> serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la moneda de<br /> dicho país; y (2) 60% en dólares de los Estados Unidos de América.<br /> Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por cambio de<br /> residencia y retenciones de honorarios, cuando correspondan,<br /> también serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América;<br /> y<br /> (iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",<br /> incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en<br /> dólares de los Estados Unidos de América.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras<br /> entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular<br /> al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o<br /> indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la<br /> aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante<br /> u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final<br /> constituirá por lo menos un 10% del monto total de la suma que por concepto<br /> de honorarios se convenga en el contrato.<br /> RGII-CA066P-CR<br /> ANEXO D<br /> PROCEDIMIENTOS PARA ADQUISICIONES Y<br /> CONTRATACIONES POR MONTOS MENORES<br /> Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central<br /> (SIEPAC)<br /> I. Disposiciones Generales<br /> 1.01 La contratación de obras, la adquisición de bienes y servicios<br /> conexos y la contratación de servicios de consultoría financiados con<br /> recursos del Programa se regirán íntegramente por los procedimientos<br /> acordados con el Banco en los términos del presente Contrato. Los<br /> requisitos no previstos en los Anexos B y C se regirán, igualmente, en su<br /> integridad, por las normas previstas en este Anexo.<br /> 1.02 Se procederá a licitación pública internacional para contratar<br /> bienes y servicios conexos a partir de doscientos cincuenta mil dólares<br /> (US$250.000) y obras a partir de un millón quinientos mil dólares<br /> (US$1.500.000). Se hará concurso público internacional para consultorías a<br /> partir de doscientos mil dólares (US$200.000). Las adquisiciones y<br /> contrataciones por montos inferiores a los<br /> indicados que, para efectos de este Contrato se denominan "montos menores",<br /> se regirán por las siguientes normas:<br /> (a) Concurso o Licitación Pública Nacional No Restringida:<br /> - Obras: igual o mayor a US$500.000 y menor de US$1.500.000<br /> - Bienes y servicios conexos: igual o mayor a US$50.000 y<br /> menor de US$250.000<br /> - Consultorías: igual o mayor a US$100.000 y menor de<br /> US$200.000<br /> (b) Concurso o Licitación Nacional Privada:<br /> - Obras: igual o mayor a US$20.000 y menor de US$500.000<br /> - Bienes y servicios conexos: igual o mayor a US$10.000 y<br /> menor de US$50.000<br /> - Consultorías: igual o mayor a US$10.000 y menor de<br /> US$100.000<br /> (c) Contratación Directa:<br /> - Obras: menor de US$20.000<br /> - Bienes y servicios conexos: menor de US$10.000<br /> - Consultorías: menor de US$10.000<br /> (d) En ningún caso se establecerán disposiciones o estipulaciones<br /> que restrinjan o impidan la participación de consultores, proveedores o<br /> contratistas originarios de los países miembros del Banco.<br /> 1.03 Para aplicar lo anterior, se utilizarán los procedimientos que<br /> se indican a continuación:<br /> Definiciones<br /> (a) Obras menores: Se entiende por obras menores, las que se<br /> ejecuten dentro del Programa, cuyo valor estimado sea menor de<br /> US$1.500.000. Si el Banco llegase a modificar mas adelante esta cifra,<br /> el nuevo valor servirá para definir el concepto de obras menores, y los<br /> procedimientos aquí acordados serán aplicables a las obras cuyo costo<br /> fuere igual o menor a la cifra modificada.<br /> (b) Bienes y servicios conexos menores: Se entiende por bienes y<br /> servicios conexos menores, aquéllos cuyo valor estimado sea menor de<br /> US$250.000. Si el Banco llegase a modificar más adelante esta cifra,<br /> el nuevo valor servirá para definir el concepto de bienes y servicios<br /> conexos menores, y los procedimientos aquí acordados serán aplicables a<br /> la adquisición de bienes y servicios conexos cuyo costo fuere igual o<br /> menor a la cifra modificada.<br /> (c) Consultorías menores: Se entiende por consultorías menores,<br /> aquéllas cuyo valor estimado sea menor de US$200.000. Si el Banco<br /> llegase a modificar más adelante esta cifra, el nuevo valor servirá<br /> para definir el concepto de consultorías menores, y los procedimientos<br /> aquí acordados serán aplicables a la contratación de consultorías cuyo<br /> costo fuere igual o menor a la cifra modificada.<br /> II. Procedimientos Aplicables<br /> 2.01 Para la contratación de obras menores:<br /> (a) La contratación de obras menores cuyo valor estimado sea igual o<br /> mayor de US$500.000 y menor de US$1.500.000 se realizará mediante el<br /> procedimiento de Licitación Pública Nacional no-restringida establecido<br /> en el numeral 3.01 del presente anexo.<br /> (b) La contratación de obras menores cuyo valor estimado sea igual o<br /> mayor de US$20.000 y menor de US$500.000, se realizará mediante el<br /> procedimiento de Licitación Nacional Privada establecido en el numeral<br /> 3.02 del presente anexo.<br /> (c) La contratación de obras cuyo valor sea menor de US$20.000, se<br /> realizará mediante Contratación Directa prevista en el numeral 3.05 del<br /> presente anexo.<br /> 2.02 Para la adquisición de bienes y servicios conexos menores:<br /> (a) La adquisición de bienes y servicios conexos cuyo valor estimado<br /> sea igual o mayor de US$50.000 y menor de US$250.000, se realizará<br /> mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional no-restringida<br /> establecido en el numeral 3.01 del presente anexo.<br /> (b) La adquisición de bienes y servicios conexos cuyo valor estimado<br /> sea igual o mayor a US$10.000 y menor de US$50.000, se realizará<br /> mediante el procedimiento de Licitación Privada establecido en el<br /> numeral 3.02 del presente anexo.<br /> (c) La adquisición de bienes y servicios conexos cuyo valor estimado<br /> sea menor de US$10.000, se realizará mediante Contratación Directa,<br /> prevista en el numeral 3.05 del presente anexo.<br /> 2.03 Para la contratación de consultorías menores<br /> (a) La contratación de consultorías cuyo valor estimado sea igual o<br /> mayor de US$100.000 y menor de US$200.000 se realizará mediante el<br /> procedimiento de Concurso de Méritos Público Nacional no-restringido<br /> establecido en el numeral 3.03 del presente anexo.<br /> (b) La contratación de consultorías menores cuyo valor estimado sea<br /> igual o mayor de US$10.000 y menor de US$100.000, se realizará mediante<br /> el procedimiento de Concurso de Méritos Privado establecido en el<br /> numeral 3.04 del presente anexo.<br /> (c) La contratación de consultorías menores cuyo valor estimado sea<br /> menor de US$10.000, se realizará mediante Contratación Directa,<br /> prevista en el numeral 3.05 del presente anexo.<br /> III. Procedimientos Específicos Aplicables a Cada Modalidad<br /> 3.01 Licitación Publica Nacional No Restringida. El procedimiento<br /> de Licitación Pública Nacional No Restringida, que se detalla a<br /> continuación, regirá para las categorías de obras y bienes menores<br /> definidos en los incisos 2.01 (a) y 2.02 (a), respectivamente.<br /> (a) Se empleará el sistema de Licitación Pública Nacional No<br /> Restringida, con publicidad nacional. Se permitirá la participación<br /> sin restricciones de empresas provenientes de los países miembros del<br /> Banco. No será necesario llevar a cabo precalificación, salvo que el<br /> Banco requiera expresamente esta modalidad por tratarse a su juicio de<br /> una adquisición o contratación de naturaleza compleja. Queda entendido<br /> que la entidad licitante podrá acordar con el Banco, como modalidad de<br /> precalificación, un sistema de registro de firmas, que podrá incluir<br /> personas naturales o jurídicas. En caso de organizarse registros de<br /> firmas éstos permanecerán abiertos para inscripción por motivo de<br /> adquisiciones que forman parte del Programa.<br /> (b) En este procedimiento se utilizarán los documentos de licitación<br /> uniformes acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco.<br /> (c) La publicidad nacional para las convocatorias de las<br /> licitaciones se llevará a cabo dos veces en un periódico o una sola vez<br /> en dos periódicos, en ambos casos diarios de amplia circulación<br /> nacional. El plazo para presentación de ofertas será de, por lo menos,<br /> treinta (30) días calendario, contados desde la última publicación.<br /> Este plazo podrá ser mayor, a juicio de la entidad licitante,<br /> dependiendo del tamaño o complejidad de la obra a contratarse o del<br /> monto de la adquisición de los bienes.<br /> (d) Las ofertas se presentarán en un sobre único, que deberá<br /> contener la oferta propiamente dicha, así como los antecedentes<br /> legales, técnicos y financieros de los participantes. Los sobres que<br /> contienen las ofertas serán abiertos en sesión pública convocada por la<br /> entidad licitante en la fecha y hora de terminación del plazo de<br /> presentación de las ofertas, en presencia de los oferentes que hayan<br /> asistido al acto, con todos los requisitos para asegurar la<br /> transparencia exigida por las bases uniformes de licitación. En esta<br /> misma sesión la entidad licitante integrará con tres miembros una<br /> comisión técnica para el análisis legal, técnico y económico de las<br /> ofertas, la que en el plazo de quince (15) días hábiles presentará un<br /> informe que debe incluir los cuadros comparativos que fueren<br /> necesarios.<br /> (e) La licitación se adjudicará a la oferta evaluada como la más<br /> baja, según lo definido en el párrafo 3.13 del Anexo B del Contrato de<br /> Préstamo. Para ello, una sola comisión técnica evaluará primero las<br /> ofertas, para determinar si se ajustan a los documentos de licitación y<br /> establecerá un rango, comenzando con la oferta evaluada como la más<br /> baja. Luego analizará los documentos jurídicos, técnicos y<br /> financieros, sólo de la empresa evaluada como la más baja, para<br /> establecer si cumplen con dichos antecedentes o requisitos. Si cumplen<br /> con dichos antecedentes o requisitos se preadjudicará la licitación a<br /> dicha empresa o si no, se examinarán los antecedentes o requisitos de<br /> la empresa que le sigue, y así sucesivamente.<br /> (f) El informe técnico relativo a la adjudicación propuesta, junto<br /> con los documentos de apoyo correspondientes (incluyendo el borrador de<br /> contrato que se propone firmar) serán enviados conjuntamente para la<br /> aprobación del Banco. Una vez cumplidos estos requisitos y obtenida la<br /> aprobación formal del Organismo Ejecutor y del Banco, se procederá a la<br /> notificación de la adjudicación definitiva y posterior firma de<br /> contrato con la entidad adjudicataria. No podrá llevarse a cabo ningún<br /> cambio sustancial del borrador de contrato aprobado por el Banco.<br /> (g) Podrán aplicarse, de común acuerdo con el Banco, otros<br /> procedimientos o modalidades distintas dentro de los procedimientos<br /> aquí acordados, para el caso de bienes y servicios conexos menores que<br /> deban realizarse con motivo de eventos que, según las políticas del<br /> Banco, califiquen como desastres naturales.<br /> 3.02 Licitación Privada. El procedimiento de Licitación<br /> Privada que se detalla a continuación, regirá para las categorías de obras<br /> y bienes menores definidos en los incisos 2.01 (b) y 2.02 (b),<br /> respectivamente:<br /> (a) Para la aplicación del procedimiento de Licitación Privada se<br /> realizará la invitación a, por lo menos, cinco ofertantes, con plazos<br /> para presentación de ofertas que aseguren competencia. No será<br /> necesario llevar a cabo precalificación, salvo que el Banco requiera<br /> expresamente esta modalidad por tratarse a su juicio de una obra o<br /> adquisición de naturaleza compleja. Queda entendido que la entidad<br /> licitante, podrá acordar con el Banco, como modalidad de<br /> precalificación, un sistema de registro de firmas, que podrá incluir<br /> personas naturales o jurídicas. En caso de organizarse registros, éstos<br /> permanecerán abiertos para inscripción por motivo de adquisiciones que<br /> forman parte del Proyecto.<br /> (b) En este procedimiento se utilizarán los documentos de licitación<br /> uniformes, acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco.<br /> (c) Para la utilización de este procedimiento, la entidad licitante<br /> deberá preparar y enviar a las firmas invitadas las bases de la<br /> licitación y las especificaciones técnicas de la obra a contratarse o<br /> de los bienes a adquirirse.<br /> (d) Dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha de<br /> terminación del plazo establecido para la presentación de las ofertas,<br /> la entidad licitante resolverá la adjudicación del contrato a la oferta<br /> evaluada como la más baja, según se define en el párrafo 3.13 del Anexo<br /> B del Contrato de Préstamo, o declarará desierto el concurso, en cuyo<br /> caso podrá reabrirlo, realizando ajustes y modificaciones a las bases,<br /> si fuere del caso, dentro de los veinte (20) días calendario<br /> siguientes, invitando a por lo menos tres firmas adicionales a aquéllas<br /> que participaron en el concurso. Para la reapertura deberán mantenerse<br /> todas las condiciones establecidas para este procedimiento.<br /> (e) Una vez resuelta la adjudicación, y previamente a la suscripción<br /> del respectivo contrato, la entidad licitante deberá contar con la no<br /> objeción del Banco.<br /> 3.03 Concurso de Méritos Publico Nacional. El procedimiento de<br /> Concurso de Méritos Público Nacional, no restringido, que se detalla a<br /> continuación, regirá para las categorías de estudios de consultorías<br /> menores definidas en el inciso 2.03 (a).<br /> (a) Cuando sea el caso de aplicarse el procedimiento de Concurso de<br /> Méritos Público Nacional, no restringido, la convocatoria a<br /> presentación de ofertas técnico-financieras se hará mediante<br /> publicación una vez en dos diarios o dos veces en un diario, en ambos<br /> casos diarios de amplia circulación nacional. Los plazos para la<br /> presentación de las ofertas serán fijados de manera que se asegure una<br /> amplia participación de firmas y se garantice así la competencia entre<br /> ellas.<br /> (b) En ese procedimiento, de ser posible, se utilizarán los<br /> documentos de concurso uniformes, que el Organismo Ejecutor acordare<br /> con el Banco.<br /> (c) La última publicación de la convocatoria se hará por lo menos<br /> con veinte (20) días de anticipación a la fecha límite fijada para la<br /> presentación de las ofertas. Este plazo podrá ser mayor, dependiendo<br /> del tamaño o complejidad del estudio.<br /> (d) Las ofertas deberán entregarse en dos sobres diferentes que para<br /> los efectos de estos procedimientos, se denominan como Sobres Nos. 1 y<br /> 2. El primero (sobre No. 1), deberá contener la oferta técnica, así<br /> como los antecedentes legales y los documentos que acrediten la<br /> solvencia técnica y financiera del oferente. El segundo (sobre No. 2),<br /> contendrá la oferta financiera. Esta forma de presentación deberá<br /> explicitarse claramente en los documentos del concurso.<br /> (e) La entidad contratante nombrará un Comité de Evaluación donde se<br /> abrirán primero todos los sobres Nos. 1, o sea, los que contienen las<br /> ofertas técnicas y la información jurídica-financiera de los oferentes.<br /> Posteriormente, dentro de los (15) quince días hábiles siguientes a la<br /> apertura de los sobres Nos. 1, el Comité de Evaluación establecerá el<br /> orden de mérito de las ofertas técnicas y convocará a los<br /> representantes de la firma clasificada en primer lugar para la<br /> negociación del contrato respectivo, todo esto según se define en las<br /> estipulaciones del Anexo "C" al Contrato de Préstamo.<br /> (f) El informe técnico relativo a la adjudicación propuesta, junto<br /> con los documentos de apoyo correspondientes (incluyendo el borrador de<br /> contrato que se propone firmar), serán enviados conjuntamente para la<br /> aprobación del Banco.<br /> (g) Una vez resuelta la negociación del contrato, y obtenida la no<br /> objeción el Banco, la entidad contratante podrá proceder a la<br /> suscripción del contrato.<br /> 3.04 Concurso de Méritos Privado. El procedimiento de Concurso de<br /> Méritos Privado que se detalla a continuación<br /> regirá para las contrataciones de consultoría definidas en el<br /> inciso 2.03 (b).<br /> (a) Para la aplicación del procedimiento de Concurso de Méritos<br /> Privado se realizará la invitación a por lo menos 3 y no más de 6<br /> ofertantes, con plazos para presentación de ofertas que aseguren<br /> competencia. Para tal efecto, la entidad contratante podrá acordar con<br /> el Banco la modalidad de precalificación o registro de firmas. En caso<br /> de organizarse registros, éstos permanecerán abiertos para inscripción<br /> por motivo de adquisiciones que forman parte del Proyecto.<br /> (b) En este procedimiento, de ser posible, se utilizarán documentos<br /> de concurso uniformes, que fueren acordados entre el Organismo Ejecutor<br /> y el Banco.<br /> (c) Para la utilización de este procedimiento, la entidad<br /> contratante deberá preparar y enviar a las personas o firmas invitadas,<br /> que podrá incluir personas naturales o jurídicas, las bases del<br /> concurso y los Términos de Referencia (TOR) de la consultoría.<br /> (d) Las ofertas deberán entregarse en dos sobres diferentes que para<br /> los efectos de estos procedimientos, de denominan como Sobres Nos. 1 y<br /> 2. El primero (sobre No. 1), deberá contener la oferta técnica, así<br /> como los antecedentes legales y los documentos que acrediten la<br /> solvencia técnica y financiera del ofertante. El segundo (sobre No.<br /> 2), contendrá la oferta financiera. Esta forma de presentación deberá<br /> explicitarse claramente en los documentos del concurso.<br /> (e) El Organismo Ejecutor nombrará un Comité de Evaluación donde se<br /> abrirán, primero, todos los sobres Nos. 1, o sea, los que contienen las<br /> ofertas técnicas y la información jurídica-financiera de los oferentes.<br /> El Organismo Ejecutor proporcionará al Banco, para su no objeción, una<br /> copia del informe del Comité de Evaluación que sintetice la evaluación<br /> de las propuestas técnicas presentadas, junto con los documentos de<br /> apoyo correspondientes (incluyendo el borrador de contrato que se<br /> propone firmar). Una vez recibida la no objeción del Banco a esta<br /> evaluación, se procederá a la apertura de los sobres que contengan las<br /> propuestas económicas correspondientes a las propuestas técnicas que<br /> hayan alcanzado o se encuentren por encima del nivel técnico mínimo<br /> aceptable. La firma que haya presentado la propuesta económica más<br /> baja será la seleccionada para la adjudicación del contrato y el<br /> Organismo Ejecutor podrá proceder a la suscripción del mismo. Cuando,<br /> como resultado del proceso de evaluación de propuestas técnicas, el<br /> Organismo Ejecutor concluya que existe una sola firma consultora que<br /> haya alcanzado o se encuentre por encima del nivel técnico mínimo<br /> aceptable, el Organismo Ejecutor no podrá adjudicar el contrato a dicha<br /> firma, hasta tanto el Banco haya otorgado su no objeción, luego de<br /> haber recibido, a su satisfacción, la propuesta económica de dicha<br /> firma, así como cualquier otra aclaración o información que el Banco le<br /> haya solicitado en relación con el proceso de selección de firmas o de<br /> la firma seleccionada.<br /> 3.05 Contratación Directa. El procedimiento de Contratación Directa<br /> que se detalla a continuación regirá para la contratación de obras, la<br /> adquisición de bienes y las contrataciones de consultoría definidas en los<br /> incisos 2.01 (c), 2.02 (c) y 2.03 (c), respectivamente.<br /> (a) Obras. Este método consiste en contratar una empresa<br /> constructora, o proveedora de bienes y servicios, sin seguir un<br /> procedimiento competitivo.<br /> (i) En el caso de obras, en la selección y contratación de<br /> empresas bajo este procedimiento, el Organismo Ejecutor tomará en<br /> cuenta los méritos y capacidad técnica, capacidad financiera,<br /> experiencia relevante en obras similares en la zona, disponibilidad<br /> inmediata, equipo adecuado y disponible, y precios razonables del<br /> mercado.<br /> (ii) El Organismo Ejecutor acordará con el Banco el modelo de<br /> contrato que utilizará para formalizar las contrataciones.<br /> (b) Bienes y servicios conexos. Este método consiste en contratar<br /> una empresa de suministro de bienes y servicios conexos sin seguir un<br /> procedimiento competitivo.<br /> (i) En la selección y contratación de empresas bajo este<br /> procedimiento, el Organismo Ejecutor tomará en cuenta los plazos<br /> requeridos y precios razonables del mercado. En el caso de bienes,<br /> se seleccionará a empresas de reconocido prestigio en el ramo.<br /> (ii) Aplicación: El Organismo Ejecutor deberá acordar con el<br /> Banco un monto máximo acumulado por empresa proveedora, dentro del<br /> cual el Organismo Ejecutor estará autorizado a adquirir bienes con<br /> una misma firma, y un monto máximo acumulado a nivel de Programa,<br /> en el cual el Banco aceptará financiar bienes adquiridos por<br /> contratación directa.<br /> (c) Contratación de consultores individuales. Para contratar<br /> consultores individuales, el Banco podrá autorizar al Organismo<br /> Ejecutor a utilizar la contratación directa, como excepción a la<br /> selección por medio de una lista corta. Tales contrataciones directas<br /> podrán ser supervisadas por el Banco según la modalidad ex-post y por<br /> muestreo.<br /> (i) Al contratar a un consultor individual en forma directa, el<br /> Organismo Ejecutor tomará en cuenta los méritos y capacidad técnica del<br /> mismo, tales como calificación técnica, experiencia profesional,<br /> disponibilidad inmediata, y conocimiento del idioma que se requiera<br /> para realizar la consultoría específica.<br /> (ii) El Organismo Ejecutor acordará con el Banco el modelo de<br /> contrato que utilizará para formalizar las contrataciones directas de<br /> consultores individuales.<br /> IV Procedimientos Comunes<br /> 4.01 La Comisión o el Comité de Evaluación estará integrada por tres<br /> (3) funcionarios o empleados de la entidad licitante del Programa, los<br /> cuales deberán contar con amplia experiencia y capacidad, quienes serán<br /> responsables del dictamen final, debiendo contar con la autonomía necesaria<br /> para tomar decisiones. El Organismo Ejecutor nombrará los integrantes de<br /> la Comisión e invitará a los organismos contralores para que en caso de que<br /> deseen participar en las evaluaciones en calidad de observadores, nombren<br /> un representante ante la Comisión, en el entendido que el quórum para las<br /> deliberaciones y para adoptar las decisiones lo constituyen los tres (3)<br /> miembros nombrados por el Organismo Ejecutor. Para cada caso, previamente,<br /> el Organismo Ejecutor especificará el plazo que tiene la Comisión para<br /> finalizar la evaluación y emitir el Dictamen correspondiente, debiendo<br /> comunicar dicho plazo en la nota de nombramiento de la Comisión. Este<br /> plazo no excederá de diez (10) días hábiles.<br /> 4.02 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. La<br /> entidad licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los<br /> proponentes, en el domicilio que éstos hubieran señalado en la propuesta,<br /> dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la adjudicación.<br /> 4.03 Los procedimientos establecidos a continuación son aplicables<br /> tanto en el caso de Licitación Pública Nacional No Restringida, previsto en<br /> el numeral 3.01 de este Anexo, como en la Licitación Privada, prevista en<br /> el numeral 3.02 de este Anexo.22.<br /> (a) En cualquiera de los procesos de Licitación o Concurso, de no<br /> presentarse ningún oferente en la fecha y hora fijada para la<br /> licitación o el concurso, la Entidad Licitante podrá declarar desierta<br /> la misma, en cuyo caso podrá realizar una nueva invitación dentro de<br /> los veinte (20) días calendario siguientes y después de realizar<br /> ajustes o modificaciones en las bases, si fuere necesario.<br /> (b) En caso de presentarse una sola oferta la Entidad Licitante no<br /> podrá adjudicar el contrato a dicha firma, hasta tanto el Banco haya<br /> otorgado su no objeción, luego de haber recibido, a su satisfacción, la<br /> propuesta económica de dicha firma, así como cualquier otra aclaración<br /> o información que el Banco le haya solicitado en relación con el<br /> proceso de selección de firmas o de la firma seleccionada.<br /> (c) Errores u Omisiones Subsanables: Se seguirá el procedimiento<br /> establecido en el Anexo B del Contrato de Préstamo.<br /> Resolución DE-114/01<br /> CONTRATO DE PRESTAMO No. 003/SQ-CR<br /> entre el<br /> INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> SISTEMA DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA PARA LOS<br /> PAÍSES DE AMÉRICA CENTRAL (SIEPAC)<br /> 26 de febrero de 2002<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> INTRODUCCIÓN<br /> Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor, Garantía y<br /> Definiciones Particulares<br /> 1.- PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO<br /> CONTRATO celebrado el día 26 de febrero de 2002 entre el INSTITUTO<br /> COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD de la República de Costa Rica, en adelante<br /> denominado el "Prestatario" o "ICE", y el BANCO INTERAMERICANO DE<br /> DESARROLLO, en delante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución<br /> de un proyecto, en adelante denominado el "Proyecto", consistente en el<br /> financiamiento de la sexta parte que le corresponde a Costa Rica en apoyo<br /> al establecimiento de la Infraestructura del proyecto del Sistema de<br /> Interconexión Eléctrica para los Países de América Central, en adelante<br /> denominado el "PROYECTO SIEPAC". En el Anexo A se detallan los aspectos<br /> más relevantes del Proyecto y del PROYECTO SIEPAC.<br /> El Proyecto será ejecutado en forma coordinada con las operaciones<br /> paralelas en los demás Países Participantes que se financian con los<br /> recursos indicados en la Cláusula 1.03, sin perjuicio de las obligaciones<br /> que a cada uno de los seis países le corresponde de conformidad con los<br /> respectivos contratos de préstamo que suscriba con el Banco. Las<br /> operaciones en su conjunto integran el PROYECTO SIEPAC.<br /> 2.- ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS<br /> GENERALES<br /> (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones<br /> Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B, C, D y E que se<br /> agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de<br /> los Anexos o del Contrato de Garantía no guardare consonancia o<br /> estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo<br /> previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo, o<br /> en el Contrato de Garantía, como sea del caso. Cuando existiere falta<br /> de consonancia o contradicción entre disposiciones de las<br /> Estipulaciones Especiales o de los Anexos o del Contrato de Garantía,<br /> prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre<br /> la general.<br /> (b) En las Normas Generales se establecen en detalle las<br /> disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las<br /> cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,<br /> inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones<br /> relacionadas con la ejecución del Proyecto. Las Normas Generales<br /> incluyen también definiciones de carácter general.<br /> 3.- ORGANISMO EJECUTOR<br /> (a) Las partes convienen en que: (i) la ejecución del Proyecto y la<br /> utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas<br /> a cabo en su totalidad por el Prestatario, quien delegará a su vez la<br /> ejecución del Proyecto a la Empresa Propietaria de la Línea, S.A., en<br /> adelante denominada indistintamente el "Organismo Ejecutor" o la "EPL",<br /> de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja<br /> constancia el Prestatario; y (ii) la ejecución del PROYECTO SIEPAC<br /> también será llevada a cabo en su totalidad por la EPL.<br /> (b) El Prestatario se compromete a traspasar los recursos del<br /> Financiamiento y los recursos adicionales, a que se refieren las<br /> Cláusulas 1.02 y 1.03 (a) respectivamente, a la EPL y a asegurar que la<br /> EPL cumpla con todas las obligaciones establecidas en este Contrato que<br /> le corresponde como Organismo Ejecutor del Proyecto, de conformidad con<br /> lo dispuesto en la Clásula 3.02 (b).<br /> 4.- GARANTIA<br /> Este Contrato se sujeta a la condición de que la República de Costa<br /> Rica, en adelante denominada el "Garante", garantice solidariamente y a<br /> entera satisfacción del Banco las obligaciones que contrae el Prestatario y<br /> asuma directamente las que le correspondan de conformidad con el Contrato<br /> de Garantía.<br /> 5.- DEFINICIONES PARTICULARES<br /> Para los efectos de este Contrato se adoptan las siguientes<br /> definiciones particulares, en adición a las contenidas en el Capítulo II de<br /> las Normas Generales:<br /> (a) "Cooperación Técnica" significa el proyecto de apoyo a la<br /> formación y consolidación progresiva de un Mercado Eléctrico Regional a<br /> que se refiere el Componente 1 de este Proyecto.<br /> (b) "Tratado" se refiere al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de<br /> América Central firmado en la ciudad de Guatemala el 30 de diciembre de<br /> 1996 y sus Protocolos.<br /> (c) "Países Participantes" se refiere a los países participantes en<br /> el PROYECTO SIEPAC, éstos son las Repúblicas de: Costa Rica, El<br /> Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.<br /> (d) "Empresas Eléctricas Participantes" se refiere a las empresas<br /> eléctricas participantes en el PROYECTO SIEPAC, éstas son: el Instituto<br /> Costarricense de Electricidad (Costa Rica); el Instituto Nacional de<br /> Electrificación (Guatemala); la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del<br /> Río Lempa (El Salvador); la Empresa Nacional de Energía Eléctrica<br /> (Honduras); la Empresa Nicaragüense de Electricidad (Nicaragua); y la<br /> Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (Panamá).<br /> (e) "MER" significa el Mercado Eléctrico Regional.<br /> (f) "CRIE" significa la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica<br /> a que se refiere el Tratado.<br /> (g) "EOR" significa el Ente Operador Regional a que se refiere el<br /> Tratado.<br /> (h) "EPL" se refiere indistintamente a la Empresa Propietaria de la<br /> Línea a que se refiere en el Tratado con la denominación "la Empresa<br /> Propietaria de la Red" o la "EPR", y a la Empresa Propietaria de la<br /> Red, S.A. a que se refiere el Acuerdo de Accionistas de la Empresa<br /> Propietaria de la Línea de Transmisión Eléctrica, S.A. suscrito el 30<br /> de noviembre de 2001.<br /> CAPITULO I<br /> Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales<br /> CLAUSULA 1.01 Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto se estima<br /> en el equivalente de cincuenta y tres millones trescientos setenta y cinco<br /> mil dólares de los Estados Unidos de América (US$53.375.000). Salvo que en<br /> este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares"<br /> significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.<br /> CLAUSULA 1.02 Monto del Financiamiento. En los términos de este Contrato,<br /> el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste, acepta, un<br /> financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los<br /> recursos del capital del Fondo Español del Quinto Centenario, hasta por la<br /> suma equivalente de diez millones de dólares (US$10.000.000) en Euros, que<br /> formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con<br /> cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".<br /> CLAUSULA 1.03 Recursos adicionales.<br /> (a) El monto de los recursos adicionales a este Préstamo, y al<br /> Préstamo 1368/OC-CR que consiste en financiamiento hasta por una suma<br /> de treinta millones de dólares (US$30.000.000) con cargo a los recursos<br /> del Capital Ordinario del Banco, que, de conformidad con el Artículo<br /> 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar<br /> oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto,<br /> se estima en el equivalente de trece millones trescientos setenta y<br /> cinco mil dólares (US$ 13.375.000), sin que esta estimación implique<br /> limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad<br /> con dicho Artículo. Dicho monto podrá incluir hasta el equivalente de<br /> siete millones seiscientos veinticinco mil dólares (US$7.625.000)<br /> provenientes de aportes de ENDESA Internacional, S.A., en adelante<br /> denominada "ENDESA", a la EPL. Para computar la equivalencia en<br /> dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo<br /> 3.06 de las Normas Generales. En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 6.04 de las Normas Generales: (i) "el Proyecto" refiere a una<br /> sexta parte de los recursos que se necesitan para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución del PROYECTO SIEPAC; y (ii) las obligaciones<br /> del Prestatario son absolutas, incondicionales e irrevocables y no<br /> podrán de ninguna manera o forma ser reducidas, limitadas, terminadas o<br /> de cualquier otra manera afectadas por la falta de cumplimiento<br /> obligaciones contractuales, o de comisiones u omisiones, o de cualquier<br /> derecho, contra reclamo, defensa, renuncia, rendición o compromiso de<br /> una o más de las Empresas Eléctricas Participantes en su calidad de<br /> prestatario o de uno o más de los Países Participantes en su capacidad<br /> de garante.<br /> (b) En adición a los recursos indicados en la Cláusula 1.01 de éstas<br /> Estipulaciones Especiales, las Empresas Eléctricas Participantes,<br /> respaldadas por las garantías respectivas de las Repúblicas de El<br /> Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, suscribirán con el<br /> Banco los contratos de préstamo necesarios para completar la suma<br /> equivalente a trescientos veinte millones doscientos cincuenta mil<br /> dólares (US$320.250.000) en que se estima el costo total del PROYECTO<br /> SIEPAC, de la siguiente forma: (i) la República de El Salvador aportará<br /> al PROYECTO SIEPAC una suma equivalente a cincuenta y tres millones<br /> trescientos setenta y cinco mil dólares (US$53.375.000), consistentes<br /> en: (aa) treinta millones de dólares (US$ 30.000.000) correspondientes<br /> al Préstamo No. 1369/OC-ES y una contrapartida local estimada en el<br /> equivalente de diez millones treinta y un mil doscientos cincuenta<br /> dólares (US$ 10.031.250); y (bb) hasta el equivalente de diez millones<br /> de dólares (US$10.000.000) en Euros correspondientes al Préstamo<br /> No.004/SQ-ES y una contrapartida local estimada en el equivalente de<br /> tres millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta<br /> dólares (US$ 3.343.750); (ii) la República de Guatemala aportará al<br /> PROYECTO SIEPAC una suma equivalente a cincuenta y tres millones<br /> trescientos setenta y cinco mil dólares (US$53.375.000), consistentes<br /> en: (aa) treinta millones de dólares (US$30.000.000) correspondientes<br /> al Préstamo No. 1370/OC-GU y una contrapartida local estimada en el<br /> equivalente de diez millones treinta y un mil doscientos cincuenta<br /> dólares (US$10.031.250); y (bb) hasta el equivalente de diez millones<br /> de dólares (US$10.000.000) en Euros correspondientes al Préstamo No.<br /> 005/SQ-GU y una contrapartida local estimada en el equivalente de tres<br /> millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares<br /> (US$3.343.750); (iii) la República de Honduras aportará al PROYECTO<br /> SIEPAC una suma equivalente a cincuenta y tres millones trescientos<br /> setenta y cinco mil dólares (US$53.375.000), consistentes en: (aa) el<br /> equivalente de veinticinco millones de dólares (US$25.000.000)<br /> correspondientes al Préstamo No. 1095/SF-HO y una contrapartida local<br /> estimada en el equivalente de ocho millones trescientos cincuenta y<br /> nueve mil trescientos setenta y cinco dólares (US$8.359.375); y (bb)<br /> hasta el equivalente de quince millones de dólares (US$ 15.000.000) en<br /> Euros correspondientes al Préstamo No. 007/SQ-HO y una contrapartida<br /> local estimada en el equivalente de cinco millones quince mil<br /> seiscientos veinticinco dólares (US$ 5.015.625); (iv) la República de<br /> Nicaragua aportará al PROYECTO SIEPAC una suma equivalente a cincuenta<br /> y tres millones trescientos setenta y cinco mil dólares<br /> (US$53.375.000), consistentes en: (aa) el equivalente de veinticinco<br /> millones de dólares (US$25.000.000) correspondientes al Préstamo No.<br /> 1096/SF-NI y una contrapartida local estimada en el equivalente de ocho<br /> millones trescientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco<br /> dólares (US$8.359.375); y (bb) hasta el equivalente de quince millones<br /> de dólares (US$ 15.000.000) en Euros correspondientes al Préstamo No.<br /> 008/SQ-NI y una contrapartida local estimada en el equivalente de cinco<br /> millones quince mil seiscientos veinticinco dólares (US$ 5.015.625); y<br /> (v) la República de Panamá aportará al PROYECTO SIEPAC una suma<br /> equivalente a cincuenta y tres millones trescientos setenta y cinco mil<br /> dólares (US$53.375.000), consistentes en: (aa) treinta millones de<br /> dólares (US$30.000.000) correspondientes al Préstamo No. 137 1/OC-PN y<br /> una contrapartida local estimada en el equivalente de diez millones<br /> treinta y un mil doscientos cincuenta dólares (US$10.031.250); y (bb)<br /> hasta el equivalente de diez millones de dólares (US$10.000.000) en<br /> Euros correspondientes al Préstamo No. 006/SQ-PN y una contrapartida<br /> local estimada en el equivalente de tres millones trescientos cuarenta<br /> y tres mil setecientos cincuenta dólares (US$3.343.750). Los montos de<br /> contrapartida local indicados en el presente párrafo (b) podrán incluir<br /> hasta el equivalente de siete millones seiscientos veinticinco mil<br /> dólares (US$7.625.000) por país, provenientes de aportes de ENDESA a la<br /> EPL.<br /> CAPITULO II<br /> Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia<br /> y Comisión de Crédito<br /> CLAUSULA 2.01 Amortización.<br /> (a) El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas<br /> semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se<br /> pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses,<br /> luego de transcurridos diez años y seis meses, contados a partir de la<br /> fecha del presente Contrato y la última, a más tardar el día 26 de<br /> febrero de 2037.<br /> (b) Los pagos de amortización e intereses serán efectuados en Euros.<br /> CLAUSULA 2.02 Intereses.<br /> (a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios<br /> del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por<br /> el costo de los recursos del Fondo Español del Quinto Centenario para<br /> el Gobierno del Reino de España. Tan pronto como sea posible, después<br /> de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca<br /> de la tasa de interés para el semestre siguiente. El interés efectivo<br /> del Préstamo, neto de la subvención de intereses con cargo a la Cuenta<br /> de Compensación del Convenio del Quinto Centenario de que trata la<br /> carta acuerdo firmada en esta fecha, por ambas partes y el Garante, no<br /> podrá ser inferior al vigente para las operaciones financiadas por el<br /> Fondo de Operaciones Especiales (FOE), es decir al 2% por año,<br /> haciéndose los ajustes que correspondan a la referida subvención.<br /> (b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 26 de los meses<br /> de febrero y agosto de cada año, comenzando el 26 de agosto de 2002.<br /> (c) Los intereses serán abonados con recursos del Financiamiento y<br /> sin necesidad de solicitud del Prestatario, durante el período de<br /> desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.<br /> CLAUSULA 2.03 Referencia a las Normas Generales. En materia<br /> de cálculo de los intereses, obligaciones en materia de monedas, tipo de<br /> cambio, participaciones, lugar de los pagos, recibos, imputación de los<br /> pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del Financiamiento y vencimiento<br /> en días feriados, se aplicará lo previsto para tal efecto en el Capítulo<br /> III de las Normas Generales, excepto que para los fines de este Contrato se<br /> establece lo que a continuación se expresa:<br /> (a) Se elimina el Artículo 3.02;<br /> (b) El Artículo 3.03 dirá así: "Cálculo de los intereses. Los<br /> intereses se calcularán con base en el número exacto de días del<br /> Semestre correspondiente.";<br /> (c) Se elimina el Artículo 4.05; y<br /> (d) En el Artículo 3.13 se elimina la referencia a las comisiones.<br /> CAPITULO III<br /> Desembolsos<br /> CLAUSULA 3.01 Monedas de los desembolsos y uso de fondos.<br /> (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en Euros, que formen<br /> parte de los recursos del Fondo Español del Quinto Centenario, para<br /> pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional<br /> y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.<br /> (b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago<br /> de bienes y servicios de originarios de los países miembros del Banco.<br /> CLAUSULA 3.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso del<br /> Financiamiento para ingeniería y administración (Categoría 1 del Anexo A) y<br /> gastos concurrentes (Categoría 3 del Anexo A. El primer desembolso del<br /> Financiamiento para los servicios de consultoría para la preparación de los<br /> estudios de impacto ambiental y los diseños finales de las obras del<br /> PROYECTO SIEPAC está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del<br /> Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01<br /> de las Normas Generales, los siguientes requisitos:<br /> (a) que hayan entrado en vigencia los contratos que sean necesarios<br /> para completar el financiamiento total del PROYECTO SIEPAC indicados en<br /> la Cláusula 1.03 (a) y (b) así como los contratos de garantía<br /> correspondientes;<br /> (b) que cada una de las Empresas Eléctricas Participantes, el<br /> gobierno respectivo, si fuese necesario, y la Empresa Propietaria de la<br /> Línea ("EPL"), hayan suscrito el convenio de crédito respectivo, y los<br /> convenios subsidiarios que sean necesarios, para la transferencia a la<br /> EPL, en calidad de préstamo, de los recursos de los préstamos y la<br /> contrapartida nacional indicados en las Cláusulas 1.02 y 1.03 y las<br /> obligaciones que a ésta le corresponden como Organismo Ejecutor del<br /> PROYECTO SIEPAC, en el cual se establecerá, entre otros aspectos: (i)<br /> que los recursos de los préstamos otorgados con cargo a los recursos<br /> del Fondo para Operaciones Especiales (FOE) se transferirán en los<br /> mismos términos financieros del FOE durante el período de desembolso<br /> establecido en la Cláusula 3.05 y a partir de esta fecha en los<br /> términos financieros del Capital Ordinario; los préstamos con cargo al<br /> Capital Ordinario se transferirán en los mismos términos fina cienos en<br /> que se otorgan estos préstamos; y los préstamos con cargo al Fondo<br /> Español del Quinto Centenario se transferirán en los mismos términos<br /> financieros previstos para este Fondo; y que el contra-aval de la EPL a<br /> la Empresa Eléctrica Participante será otorgado en el caso en que dicha<br /> Empresa o el gobierno respectivo así lo exija;<br /> (c) que se hayan adoptado y puesto en vigencia los procedimientos de<br /> adquisiciones de bienes y servicios, supletorios a los Anexos B, C y D<br /> de este Contrato, que regirán las compras y contrataciones que realice<br /> la EPL; y<br /> (d) que el gobierno o prestatario de cada uno de los Países<br /> Participantes haya: (i) otorgado a la EPL el respectivo permiso,<br /> autorización o concesión, según corresponda, para la construcción y<br /> explotación del sistema de interconexión regional; y (ii) definido el<br /> mecanismo, los procedimientos y el plan de acción para que se obtengan<br /> y se cuente con la posesión legal, servidumbres u otros derechos que<br /> sean necesarios con relación a los inmuebles donde se construirán las<br /> obras.<br /> CLAUSULA 3.03 Condiciones especiales previas al primer desembolso<br /> adicional. El primer desembolso de los recursos del Financiamiento<br /> adicional a los desembolsos contemplados en la Cláusula 3.02 anterior, está<br /> condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las<br /> condiciones previas estipuladas en la Cláusula 3.02 anterior y el Artículo<br /> 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:<br /> (a) que se hayan cumplido los hitos principales de la Cooperación<br /> Técnica, relacionados con la etapa inicial de operación del MER, que se<br /> establecen a continuación:<br /> (i) se hayan constituido la Comisión Regional de Interconexión<br /> Eléctrica ("CRIE") y el Ente Operador Regional ("EOR") como entes<br /> con personalidad jurídica propia y capacidad de derecho público<br /> internacional aplicable a sus Partes, con las funciones previstas<br /> en el Tratado y acordadas con el Banco, las que deberán ejercerse<br /> de conformidad con el convenio o reglamento regional del MER a que<br /> se refiere el inciso (xii) de la presente Cláusula, incluyendo, en<br /> el caso de la CRIE, la autoridad de establecer, reglamentar y<br /> ajustar anualmente, en base de estudios del MER, los porcentajes<br /> máximos de la capacidad instalada como generador o demanda cómo<br /> distribuidor de electricidad, de un agente del MER que representan<br /> el nivel máximo permisible de sus intereses directos o indirectos<br /> en el MER para: (A) un agente del MER; y (B) un agente del MER que<br /> es accionista de la EPL;<br /> (ii) se haya aprobado y puesto en vigencia, por parte de la<br /> CRIE, a propuesta del EOR, las normas transitorias necesarias para<br /> la operación de la interconexión eléctrica de América Central para<br /> su aplicación en el MER;<br /> (iii) se haya puesto en funcionamiento la línea de transmisión a<br /> 230 kv entre El Salvador y Honduras, con lo que se inician<br /> intercambios entre los seis países de la región;<br /> (iv) que se encuentren en vigencia los reglamentos internos de<br /> la CRIE que definen la estructura administrativa y técnica de este<br /> ente, de acuerdo con lo previsto en el Tratado y en el diseño del<br /> MER; y que este ente se encuentre en funcionamiento, con al menos:<br /> su establecimiento físico en uno de los Países Participantes y su<br /> capacidad financiera para operar;<br /> (v) que se encuentren en vigencia los reglamentos internos del<br /> EOR como autoridad operativa sobre toda la Red de Transmisión<br /> Regional (RTR), que definen la estructura administrativa y técnica<br /> de este ente, incluyendo las funciones de la Junta Directiva, de<br /> forma que se asegure la independencia, neutralidad y transparencia<br /> en la toma de sus decisiones y que se encuentre en funcionamiento<br /> este ente, con al menos su establecimiento físico en uno de los<br /> Países Participantes y su capacidad financiera para operar;<br /> (vi) que la CRIE, a propuesta del EOR, haya emitido las normas<br /> de operación y mantenimiento de la RTR;<br /> (vii) que con base en lo establecido en el diseño general del<br /> MER, se haya constituido el Comité de Vigilancia adscrito a la<br /> CRIE;<br /> (viii) que la CRIE haya aprobado y esté aplicando la normativa<br /> sobre el funcionamiento del MER, la que deberá establecer todos los<br /> principios del despacho, mercado de oportunidad ("spot"), contratos<br /> bilaterales y los lineamientos técnicos y de confiabilidad del MER.<br /> Además, dicha normativa deberá incluir:<br /> (1) hitos específicos para lograr que los compradores<br /> legalmente autorizados de un país tengan opción de adquirir<br /> sus necesidades de energía eléctrica de proveedores<br /> localizados en otros países, si esto resulta la solución de<br /> mayor eficiencia económica;<br /> (2) la obligación de separar contablemente por segmento<br /> de actividad, y de crear unidades de negocios separadas en<br /> todas las empresas eléctricas de la región de América Central<br /> cuya estructura empresarial se mantenga como Empresa<br /> Verticalmente Integrada ("EVI") y de eliminar subsidios<br /> cruzados entre actividades;<br /> (3) la metodología de contabilidad común que se adoptará<br /> en las operaciones del MER y la obligación de poner a<br /> disposición de la CRIE toda la información que esta requiera,<br /> incluyendo las contabilidades de las empresas reguladas;<br /> (4) los porcentajes iniciales máximos de la capacidad<br /> instalada como generador, o demanda como distribuidor de<br /> electricidad, de un agente del MER, en base a estudios del<br /> MER, que representan el nivel máximo permisible de sus<br /> intereses directos o indirectos en el MER para: (A) un agente<br /> del MER; y (B) un agente del MER que es accionista de la EPL;<br /> y<br /> (5) la normativa técnica y comercial para el desarrollo<br /> de generación regional.<br /> (ix) que la CRIE haya aprobado el reglamento que establece la<br /> metodología y bases de remuneración de la RTR y su forma de<br /> aplicación a los agentes del MER, y los procedimientos para<br /> calcular los cargos por conexión y uso de la red incluyendo los<br /> casos en que se trate sólo de agentes en un mismo país. Dicho<br /> reglamento deberá asegurar que la Línea SIEPAC se pague por sí<br /> misma y que no ocurran subsidios cruzados entre países;<br /> (x) que la Dirección del EOR haya constituido formalmente el<br /> Centro Regional de Coordinación y Transacciones (CRCT) del EOR con<br /> las funciones y de acuerdo con los procedimientos establecidos en<br /> el Programa de Cooperación Técnica;<br /> (xi) que se hayan preparado los diseños y pliegos de licitación<br /> para el CRCT, previamente aprobados por el Banco y conforme a los<br /> reglamentos del funcionamiento del MER; y<br /> (xii) que los gobiernos hayan aprobado un convenio o reglamento<br /> regional en el que se formalice su acuerdo sobre las<br /> características del MER, dentro del cual deberán operar los<br /> organismos regionales del mismo, mediante la definición de sus<br /> aspectos y principios fundamentales e irreversibles, elaborado<br /> sobre la base de las disposiciones del Tratado y el Diseño General<br /> del MER.<br /> (b) que los estatutos de la EPL se encuentren vigentes, y que<br /> especifiquen, entre otros aspectos, que: (i) la EPL se constituyó con<br /> carácter de una sociedad anónima, de carácter privado, con<br /> participación mayoritaria pública, en la que ningún accionista posee<br /> directa o indirectamente mas del 15% del total del capital social de la<br /> empresa ni de ninguna clase de acciones con derecho a voto; y (ii) se<br /> han adoptado mecanismos de protección de los accionistas minoritarios;<br /> y<br /> (c) que se haya suscrito y haya entrado en vigencia el acuerdo entre<br /> todos los accionistas de la EPL, y los criterios para aprobar la<br /> construcción de la Línea SIEPAC por tramos, la modalidad y<br /> financiamiento de los diseños finales de la Línea SIEPAC y los<br /> compromisos de las Empresas Eléctricas Participantes nacionales para<br /> construir oportunamente los refuerzos que requieren cada uno de los<br /> sistemas de transmisión nacional.<br /> CLAUSULA 3.04 Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la<br /> aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para<br /> reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto<br /> a partir del 28 de noviembre de 2001 y hasta la fecha del presente<br /> Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos<br /> a los establecidos en este mismo instrumento.<br /> CLAUSULA 3.05 Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los<br /> recursos del Financiamiento será de cinco (5) años, contado a partir de la<br /> vigencia del presente Contrato.<br /> CLAUSULA 3.06 Fondo Rotatorio. Los informes relativos a la ejecución del<br /> Proyecto que el Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo<br /> 7.03(a)(i) de las Normas Generales, deberán incluir la información contable-<br /> financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e<br /> información sobre la situación de las cuentas bancarias especiales<br /> utilizadas para el manejo de los recursos del Financiamiento<br /> y del aporte local, en la forma que razonablemente solicite<br /> el Banco.<br /> CAPITULO IV<br /> Ejecución del Proyecto<br /> CLAUSULA 4.01 Condiciones sobre precios y adquisiciones.<br /> (a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se<br /> sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B<br /> de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios<br /> relacionados sea de por lo menos el equivalente de doscientos cincuenta<br /> mil dólares (US$250.000) o mayor y el de las obras de por lo menos el<br /> equivalente de un millón quinientos mil dólares (US$1.500.000) o mayor<br /> y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del<br /> Proyecto pertenezca al sector público, el método de adquisición a<br /> emplearse será el de licitación pública internacional, según lo<br /> dispuesto en el citado Anexo.<br /> (b) Para efectos de lo establecido en el párrafo 1.02 del Anexo B,<br /> los procedimientos supletorios que el Licitante podrá aplicar son<br /> aquellos que se determinan por los Países Participantes como condición<br /> previa al primer desembolso del Financiamiento, de acuerdo con lo<br /> previsto en la Cláusula 3.02(c) de estas Estipulaciones Especiales.<br /> (c) Para efectos de lo establecido en el párrafo 2.06 del Anexo B,<br /> los procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los<br /> límites establecidos en el literal (a) anterior, será los que constan<br /> en el Anexo D de este Contrato.<br /> (d) Para efectos de lo establecido en los Anexos B y D de este<br /> Contrato, cuando dichos Anexos hagan referencia a la preferencia<br /> nacional o a la publicidad y competencia en el ámbito nacional se<br /> entenderá que se refieren a la preferencia regional o publicidad y<br /> competencia en el ámbito regional. Se entiende por regional a la<br /> región integrada por las Repúblicas de Costa Rica El Salvador,<br /> Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.<br /> (e) Para efecto de lo dispuesto en el párrafo 3.17 del Anexo B, se<br /> empleará precalificación o registro de proponentes en la licitación<br /> para la ejecución de las obras de transmisión a que se refiere el<br /> párrafo (f) de esta Cláusula.<br /> (f) Debido a la complejidad del Proyecto y a los efectos de asegurar<br /> uniformidad en todos los equipos, la construcción de las obras de<br /> transmisión, será llevada a cabo mediante la modalidad de llave en<br /> mano, aún cuando se ejecute por tramos, que se adjudicará mediante<br /> licitación pública internacional, de conformidad con lo establecido en<br /> esta Cláusula, salvo que los Países Participantes, previa aprobación<br /> del Banco, lo acuerden de otra manera con base en criterios técnicos y<br /> económicos. Para que el Banco considere una solicitud del Organismo<br /> Ejecutor para la construcción de algún tramo, el Organismo Ejecutor<br /> deberá justificarlo técnica y económicamente.<br /> (g) En adición a la publicidad internacional establecida en la<br /> párrafo 3.03(c)(ii) del Anexo B, el anuncio de precalificación o de<br /> registro para la licitación del contrato llave en mano a que se refiere<br /> el párrafo anterior, deberá publicarse en un periódico de amplia<br /> circulación internacional y/o una revista técnica reconocida de amplia<br /> circulación internacional.<br /> (h) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de<br /> convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a<br /> licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de<br /> las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> deberá presentar a la consideración del Banco: (i) los planos<br /> generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás<br /> documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su<br /> caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la<br /> convocatoria; (ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene, con<br /> relación a los inmuebles donde se construirán las obras del PROYECTO<br /> SIEPAC, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios<br /> para iniciar las obras; y (iii) evidencia de haber contratado, de<br /> acuerdo con los términos de referencia acordados con el Banco, los<br /> servicios de la firma consultora especializada para la supervisión de<br /> las obras.<br /> CLAUSULA 4.02 Mantenimiento. El Prestatario y el Organismo Ejecutor se<br /> comprometen a: (a) que las obras y equipos comprendidos en el PROYECTO<br /> SIEPAC sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas<br /> generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante los diez años<br /> siguientes a la terminación de la primera de las obras del PROYECTO SIEPAC,<br /> y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el<br /> estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese<br /> año, de acuerdo con lo dispuesto en la Capítulo VII del Anexo A. Si de las<br /> inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se<br /> determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles<br /> convenidos, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las<br /> medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.<br /> CLAUSULA 4.03 Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local.<br /> El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la contrapartida<br /> local al Proyecto, gastos efectuados en el Proyecto hasta por el<br /> equivalente de un millón de dólares (US$1.000.000), en la adquisición, con<br /> relación a los inmuebles donde se construirán las obras del PROYECTO<br /> SIEPAC, de los derechos de posesión legal, las servidumbres, topografía,<br /> estudios y licencias ambientales u otros derechos necesarios para iniciar<br /> las obras, que se hayan llevado a cabo antes del 28 de noviembre de 2001<br /> pero con posterioridad al 28 de mayo de 2000 y siempre que se hayan<br /> cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en el<br /> presente Contrato. Queda entendido que el Banco también podrá reconocer<br /> como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se<br /> efectúen en el Proyecto a partir del 28 de noviembre de 2001 y hasta la<br /> fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido los mencionados<br /> requisitos.<br /> CLAUSULA 4.04 Contratación de consultores, profesionales o expertos.<br /> (a) El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los<br /> servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios<br /> para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato,<br /> de conformidad con los procedimientos que se establecen en el Anexo C y<br /> en el Anexo D.<br /> (b) En la contratación de los servicios de consultoría para la<br /> preparación de los diseños de ingeniería finales previstos en el<br /> Proyecto, el Organismo Ejecutor podrá utilizar el método de selección<br /> basado en "Menor Precio". Para efectos de lo anterior se establece lo<br /> siguiente:<br /> (i) El procedimiento de presentación de propuestas,<br /> negociación y adjudicación de contratos que se establece en los<br /> literales (c) y (d) del Párrafo 5.01 del Anexo C de este Convenio,<br /> será sustituido por el siguiente procedimiento: "En la invitación<br /> a presentar propuestas a las firmas consultoras de la lista corta,<br /> se indicará que las propuestas técnicas deberán ser presentadas en<br /> dos sobres. El primer sobre deberá contener la propuesta técnica y<br /> el segundo deberá contener la propuesta económica. Los sobres de<br /> las propuestas técnicas se abrirán primero y dichas propuestas<br /> serán evaluadas. Las propuestas que no hayan alcanzado el nivel<br /> técnico mínimo aceptable previamente acordado con el Banco, serán<br /> rechazadas y los sobres con la propuesta económica que correspondan<br /> a dichas propuestas técnicas serán devueltos, sin abrir. Sólo serán<br /> aceptadas las propuestas que alcancen o se encuentren, por encima<br /> del nivel técnico mínimo aceptable, establecido en el sistema de<br /> puntaje para la selección de firmas consultoras previamente<br /> acordado con el Banco y, sobre el cual la Entidad Contratante<br /> deberá informar a las firmas de la lista corta en la invitación<br /> para presentación de propuestas."<br /> (ii) El literal (e) del Párrafo 5.01 del Anexo C de este<br /> Convenio se modifica en los siguientes términos: "Antes de iniciar<br /> las negociaciones, la Entidad Contratante proporcionará al Banco,<br /> para su no objeción, una copia del informe que sintetice la<br /> evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de<br /> la lista corta a que se refiere la Sección 5.0l(a)(iii). Una vez<br /> recibida la no objeción del Banco a esta evaluación, se procederá a<br /> la apertura de los sobres que contienen la propuesta económica<br /> correspondiente a las propuestas técnicas que hayan alcanzado o se<br /> encuentren por encima del nivel técnico mínimo aceptable. La firma<br /> que haya presentado la propuesta económica más baja será la<br /> seleccionada para la negociación y adjudicación del contrato.<br /> Cuando como resultado del proceso de evaluación de propuestas<br /> técnicas la Entidad Contratante concluya que existe una sola firma<br /> consultora que haya alcanzado o se encuentre por encima del nivel<br /> técnico mínimo aceptable, la Entidad Contratante no podrá negociar<br /> ni adjudicar el contrato a dicha firma, hasta tanto el Banco haya<br /> otorgado su no objeción, luego de haber recibido, a su<br /> satisfacción, la propuesta económica de dicha firma, así como<br /> cualquier otra aclaración o información que el Banco le haya<br /> solicitado con relación al proceso de selección de firmas o a la<br /> firma seleccionada."<br /> CLAUSULA 4.05 Informes. El Prestatario se compromete a presentar al<br /> Banco, por intermedio del Organismo Ejecutor, y sin perjuicio de lo<br /> establecido en los Artículos 4.01(d) y 7.03(a)(i), respectivamente de las<br /> Normas Generales del presente Contrato y del informe anual de evaluación<br /> que deberá preparar el Comité de Vigilancia, los siguientes informes:<br /> (a) Dentro del plazo no menor de seis (6) meses, antes de convocar a<br /> la licitación pública de las obras del Proyecto, evidencia de haber<br /> sometido una versión preliminar de los Estudios de Impactos Ambientales<br /> (EIA) nacionales de su país a la revisión de las autoridades<br /> ambientales competentes y, de conformidad con las leyes del país y las<br /> normas del Banco, al público en general para discusión y comentarios;<br /> (b) Dentro de un plazo no menor de seis (6) meses antes de iniciar<br /> la ejecución de las obras del Proyecto, evidencia de haber sometido los<br /> Estudios de Impactos Ambientales (EIA) nacionales de su país, incluidos<br /> los Planes de Manejo Ambiental (PMA) correspondientes, a las<br /> autoridades ambientales competentes y, de conformidad con las leyes del<br /> país y las normas del Banco, al conocimiento del público en general.<br /> Los prestatarios, por intermedio de la EPL, tomarán las medidas para<br /> asegurar que se incorporen en las bases de licitación, los PMA y las<br /> otra recomendaciones que se establezcan en los EIA. Los PMA contendrán<br /> por lo menos los siguientes componentes: (i) planes de creación y<br /> consolidación de la capacidad de gestión ambiental de las entidades<br /> eléctricas a nivel nacional para el seguimiento del Proyecto SIEPAC;<br /> (ii) planes de mitigación de impactos directos; (iii) planes de<br /> mitigación de impactos indirectos e impactos sobre áreas protegidas o<br /> frágiles; (iv) plan de contingencia y emergencia; (v) planes de<br /> reubicación y reasentamiento cuando fuera necesario; y (vi) plan de<br /> seguimiento y monitoreo ambiental durante la fase de construcción y<br /> operación de la línea; y<br /> (c) Dentro del plazo de dos (2) años, contado a partir de la<br /> terminación de la construcción de la Línea SIEPAC, un informe con los<br /> resultados del análisis del funcionamiento de todos los componentes del<br /> PROYECTO SIEPAC. Este análisis deberá haberse realizado en<br /> coordinación con la CRIE y el EOR, comparando dicho funcionamiento con<br /> lo previsto en los estudios y diseños de componentes del PROYECTO<br /> SIEPAC. En el caso que se encuentren condiciones adversas y<br /> desviaciones importantes con relación a los parámetros iniciales del<br /> diseño, el Prestatario deberá tomar las medidas necesarias para que la<br /> EPL, en coordinación con el Banco, la CRIE y el EOR, defina las medidas<br /> correctivas, así como el programa de trabajo par su implantación.<br /> CLAUSULA 4.06 Reuniones de Monitoreo. En adición a las labores de<br /> supervisión y administración que llevará a cabo periódicamente el Banco,<br /> por medio de sus oficinas de representación en los Países Participantes, se<br /> realizarán revisiones intermedias del PROYECTO SIEPAC, de acuerdo con lo<br /> establecido a continuación:<br /> (a) anualmente, durante la ejecución del PROYECTO SIEPAC, se<br /> llevarán a cabo reuniones en las que deberán participar con el Banco,<br /> en lo que a cada uno le corresponde, el Prestatario, la EPL, la CRIE,<br /> el EOR y los demás cuya participación sea necesaria de acuerdo la<br /> agenda acordada entre las partes, para evaluar los resultados obtenidos<br /> del PROYECTO SIEPAC durante el año anterior, sobre la base del informe<br /> inicial, el informe anual de evaluación que deberá preparar el Comité<br /> de Vigilancia y los informes de progreso a que se refieren los<br /> Artículos 4.01(d) y 7.03(a)(i), respectivamente, de las Normas<br /> Generales del presente Contrato los cuales deben abarcar el PROYECTO<br /> SIEPAC y revisar la programación de las actividades del PROYECTO SIEPAC<br /> para el año siguiente. En caso de que algunas metas o acciones no<br /> hubieran sido cumplidas, se analizarán las causas y se recomendarán las<br /> medidas correctivas necesarias, comprometiéndose el Prestatario a<br /> asegurar que la EPL, dentro de sus competencias, procure la<br /> implantación de las recomendaciones durante el año siguiente; y<br /> (b) en adición a las reuniones de evaluación anuales mencionadas en<br /> el inciso (a) anterior, al final del segundo año contado a partir de la<br /> fecha en que el Proyecto se encuentra elegible para desembolso de los<br /> recursos del Financiamiento, se realizará una evaluación de medio<br /> término del avance de la ejecución del PROYECTO SIEPAC, las propuestas<br /> resultantes de los estudios financiados por el PROYECTO SIEPAC y los<br /> mecanismos propuestos para asegurar la sostenibilidad del mismo.<br /> CAPITULO V<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> CLAUSULA 5.01 Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los<br /> registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y<br /> estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en<br /> el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> CLAUSULA 5.02 Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo<br /> 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Proyecto, del<br /> PROYECTO SIEPAC y los del Organismo Ejecutor se presentarán debidamente<br /> dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable<br /> al Banco, los del Proyecto y los del PROYECTO SIEPAC durante el período de<br /> su ejecución y los del Organismo Ejecutor durante la vigencia del presente<br /> Contrato.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones Varias<br /> CLAUSULA 6.01 Vigencia del Contrato.<br /> (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato<br /> se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Costa Rica<br /> adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar<br /> por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la<br /> documentación que así lo acredite.<br /> (b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del<br /> presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia,<br /> todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él<br /> contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin<br /> necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a<br /> responsabilidad para ninguna de las partes.<br /> CLAUSULA 6.02 Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses<br /> y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que<br /> de él se deriven.<br /> CLAUSULA 6.03 Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este<br /> Contrato son válidos y exigibles, de<br /> conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación<br /> de país determinado.<br /> CLAUSULA 6.04 Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal:<br /> Instituto Costarricense de Electricidad<br /> Sabana Norte, Apartado 10032-1000<br /> San José, Costa Rica<br /> Facsímil:<br /> (506) 220-1555<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto:<br /> Dirección postal:<br /> Instituto Costarricense de Electricidad<br /> Sabana Norte, Apartado 10032-1000<br /> San José, Costa Rica<br /> Facsímil:<br /> (506) 220-1555<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del PROYECTO SIEPAC:<br /> Dirección postal:<br /> Empresa Propietaria de la Línea<br /> Presidente EPL<br /> a/c Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)<br /> Tegucigalpa, Honduras<br /> Facsímil:<br /> (504) 237-1898<br /> Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Ave. 2a, Calle 1 y 3<br /> San José, Costa Rica<br /> Facsímil:<br /> (506) 233-8267<br /> Del Banco:<br /> Dirección postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave., N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE.UU.<br /> Facsímil:<br /> (202) 623-3096<br /> CAPITULO VII<br /> Arbitraje<br /> CLAUSULA 7.01 Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en tres<br /> ejemplares de igual tenor en San José de Costa Rica, Costa Rica, el día<br /> arriba indicado.<br /> |INSTITUTO COSTARRICENSE |BANCO INTERAMERICANO |<br /> |DE ELECTRICIDAD |DE DESARROLLO |<br /> | | |<br /> | | |<br /> |Pablo Cob |Bertus Meins |<br /> |Presidente |Representante |<br /> TESTIGO DE HONOR<br /> Miguel Ángel Rodríguez Echeverría<br /> PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> RGII-CAO99P-CR<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales<br /> se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de<br /> Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones<br /> constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> (a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> (b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> (c) "Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa<br /> el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios Calificados,<br /> expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine<br /> razonablemente el Banco.<br /> (d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados" significa<br /> el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en<br /> cualesquiera de las Monedas Unicas, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.<br /> (e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el<br /> Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de<br /> su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los<br /> desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de aquellos<br /> Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta de Monedas.<br /> Aquellos Préstamos o la porción de aquellos Préstamos que hubiesen<br /> sido otorgados en la moneda del Prestatario o en una Moneda Unica bajo<br /> la Facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados en la Cuenta Central<br /> de Monedas.<br /> (f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> (g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas<br /> que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los<br /> elementos peculiares de la operación.<br /> (h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados", significa: los<br /> empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro de enero de 1990 y que<br /> se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canasta de<br /> Monedas con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la<br /> política del Banco sobre tasa de interés.<br /> (i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos<br /> denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i) desde la<br /> fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea<br /> aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo<br /> transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica y empréstitos del<br /> Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados a proveer los recursos<br /> para los préstamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre<br /> siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean<br /> destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Unica<br /> seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.<br /> (j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha<br /> establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que<br /> el Banco selecciona periódicamente.<br /> (k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización<br /> del Proyecto.<br /> (l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá<br /> establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales<br /> con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con<br /> la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del<br /> Financiamiento.<br /> (m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de<br /> las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones<br /> que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.<br /> (n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del<br /> Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país<br /> distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo<br /> Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la<br /> obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.<br /> (o) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el<br /> Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> (p) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas<br /> básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de<br /> Préstamo.<br /> (q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> (r) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento.<br /> (s) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo o<br /> parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado y<br /> pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el Sistema de<br /> Canasta de Monedas.<br /> (t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier<br /> Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser<br /> desembolsado, contabilizado, y pagado en una Moneda Unica bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> (u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> (v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento.<br /> (w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de<br /> un año calendario.<br /> (x) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de<br /> compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los Prestatarios<br /> de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el riesgo cambiario de<br /> sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa desembolsos y requiere el<br /> pago en una combinación de monedas convertibles, conforme el Banco<br /> determine.<br /> (y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como<br /> medio de expresar las obligaciones de pago del capital e intereses<br /> adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas.<br /> (z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la<br /> unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los<br /> Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor de la Unidad<br /> de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la división de<br /> la sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados en la<br /> Cuenta Central de Monedas, expresados en término de dólares de los<br /> Estados Unidos de América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas<br /> por los Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los<br /> saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de<br /> Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de América en un<br /> día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> ARTICULO 3.01 Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera<br /> fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis<br /> meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.<br /> ARTICULO 3.02 Comisión de crédito.<br /> (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en<br /> moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito<br /> del 0,75% por año, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de<br /> la fecha del Contrato.<br /> (b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso de<br /> Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos<br /> de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de<br /> América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo. En el caso<br /> de Préstamos en monedas convertibles, la comisión será pagada en las<br /> mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad<br /> con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.<br /> (c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el<br /> caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos<br /> desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de<br /> estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> ARTICULO 3.03 Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los<br /> intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> ARTICULO 3.04 Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos<br /> deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará semianualmente<br /> sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el<br /> Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de<br /> interés, a (i) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de<br /> los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior; o<br /> (ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al Costo de<br /> los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda Unica del Préstamo<br /> particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea posible, después<br /> de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de<br /> las tasas de interés para el Semestre siguiente.<br /> ARTICULO 3.05 Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda<br /> nacional<br /> (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del<br /> Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de<br /> conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo<br /> desembolso.<br /> (b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de<br /> cambio vigente en la fecha del pago.<br /> (c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los<br /> incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que<br /> corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> ARTICULO 3.06 Tipo de cambio.<br /> (a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la<br /> equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al<br /> dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:<br /> (i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente<br /> entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de<br /> mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3<br /> del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.<br /> (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y<br /> el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe<br /> aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en<br /> poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de<br /> pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio<br /> utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por<br /> el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los<br /> Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean<br /> entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes<br /> operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses<br /> adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos<br /> provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de<br /> capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no<br /> hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto,<br /> es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda<br /> del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de<br /> América.<br /> (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones<br /> mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de<br /> cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30)<br /> días anteriores a la fecha del vencimiento.<br /> (iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no<br /> pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para<br /> los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha<br /> determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco<br /> tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el<br /> respectivo país miembro.<br /> (v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha<br /> sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario<br /> para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo<br /> máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha<br /> en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma<br /> recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer<br /> la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.<br /> (b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país<br /> del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha<br /> de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso<br /> (a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha<br /> de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo<br /> Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le<br /> haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos<br /> respectivos, en favor del contratista o proveedor.<br /> ARTICULO 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en<br /> Préstamos en Canasta de Monedas.<br /> (a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los<br /> desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles se<br /> contabilizarán en Unidades de Cuenta.<br /> (b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una<br /> fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados<br /> Unidos de América, mediante la multiplicación del total adeudado en<br /> Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha<br /> fecha.<br /> (c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los<br /> Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas,<br /> respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda<br /> utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de<br /> América en la fecha del respectivo desembolso o pago.<br /> ARTICULO 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles<br /> en Préstamos en Canasta de Monedas.<br /> (a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos<br /> de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en los<br /> respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para<br /> el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar<br /> cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas.<br /> (b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos en Canasta<br /> de Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta,<br /> utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del<br /> pago.<br /> (c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el<br /> Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en<br /> que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i)<br /> requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de<br /> los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo del aviso<br /> correspondiente; o (ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su<br /> favor dentro del mismo plazo.<br /> ARTICULO 3.09 Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda<br /> Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria,<br /> los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la<br /> Moneda Unica del Préstamo particular.<br /> ARTICULO 3.10 Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este<br /> Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del<br /> país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> ARTICULO 3.11 Participaciones.<br /> (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas,<br /> a título de participaciones, los derechos correspondientes a las<br /> obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato.<br /> El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.<br /> (b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera<br /> de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado<br /> previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las<br /> cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el<br /> momento de celebrarse el acuerdo de participación.<br /> (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder<br /> en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a<br /> otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción<br /> sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de<br /> unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa<br /> conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha<br /> porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la<br /> establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así<br /> como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda<br /> especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas<br /> indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al<br /> Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último<br /> desembolso.<br /> (d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco podrá,<br /> con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte<br /> de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este<br /> Contrato, en términos de un número fijo de unidades de una moneda o<br /> monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la<br /> medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha<br /> parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa<br /> conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte<br /> de las obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés<br /> diferente a la establecida en el presente Contrato. El número de<br /> unidades de moneda de tal participación, se deducirá de la Cuenta<br /> Central de Monedas en la fecha de la participación y la obligación del<br /> Prestatario será modificada de: (i) una suma de Unidades de Cuenta<br /> calculada en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América<br /> en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida por el Valor de<br /> Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a (ii) un número fijo de<br /> unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará<br /> inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán<br /> los incisos (b) y (c) de este Artículo a las participaciones otorgadas<br /> bajo este inciso (d), excepto que, no obstante las disposiciones del<br /> inciso (c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de<br /> amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que se<br /> efectuó la participación.<br /> ARTICULO 3.12. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer<br /> término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e<br /> intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la<br /> amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> ARTICULO 3.13. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco<br /> con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el<br /> Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada<br /> en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su<br /> vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por<br /> concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo<br /> acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital<br /> pendientes, en orden inverso a su vencimiento.<br /> ARTICULO 3.14. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá<br /> y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o<br /> recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> ARTICULO 3.15. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra<br /> prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a<br /> cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del<br /> lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el<br /> primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.<br /> ARTICULO 3.16. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> ARTICULO 3.17. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de<br /> acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado<br /> al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del<br /> Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,<br /> siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de<br /> estas Normas Generales.<br /> ARTICULO 3.18 Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos<br /> que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere,<br /> expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados<br /> que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones<br /> contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el<br /> Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos<br /> informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que<br /> el Banco razonablemente estime pertinente formular.<br /> (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo<br /> en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y<br /> haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de<br /> dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios,<br /> corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o<br /> si tienen que hacerlo de manera conjunta.<br /> (c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, por lo menos durante el primer año<br /> calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de<br /> inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este<br /> Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya<br /> etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación<br /> establecida en este inciso no será aplicable.<br /> (d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de<br /> acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base<br /> para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se<br /> refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda<br /> razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe<br /> inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que<br /> incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos,<br /> los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias;<br /> (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos,<br /> según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos<br /> en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo<br /> con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este<br /> Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las<br /> distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto.<br /> Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos<br /> anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del<br /> Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las<br /> inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una<br /> descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de<br /> los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha<br /> inmediata anterior al informe.<br /> (e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el<br /> Artículo 7.01 de estas Normas Generales.<br /> (f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las<br /> Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de<br /> auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma<br /> de contadores públicos independiente que realice las mencionadas<br /> funciones.<br /> ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir<br /> de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer<br /> desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en<br /> las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe<br /> cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de<br /> desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al<br /> Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda<br /> haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el<br /> Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de<br /> Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta<br /> de Monedas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s)<br /> Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el<br /> caso, si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo<br /> el Sistema de Canasta de Monedas; (b) las solicitudes deberán ser<br /> presentadas a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a<br /> la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del<br /> mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que<br /> no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01<br /> de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se<br /> encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus<br /> obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o<br /> Garantía.<br /> ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos<br /> (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas<br /> Generales.<br /> ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una<br /> vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso<br /> o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la comisión de crédito,<br /> lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas,<br /> el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en<br /> dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de Préstamos con<br /> recursos de la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la Moneda del<br /> Prestatario, el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y<br /> vigilancia en la moneda del Préstamo.<br /> ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros<br /> en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad<br /> con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de<br /> acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la<br /> constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo<br /> 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por<br /> escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los<br /> desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de<br /> Unidos de América (US$100.000).<br /> ARTICULO 4.07 Fondo Rotatorio.<br /> (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos<br /> en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren<br /> pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar<br /> recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo<br /> Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del<br /> Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las<br /> disposiciones de este Contrato.<br /> (b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo<br /> Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco<br /> podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio si así<br /> se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos<br /> y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas<br /> Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones<br /> Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del<br /> Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos<br /> suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades<br /> del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo<br /> Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este<br /> Contrato.<br /> (c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u<br /> Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Articulo 4.01(e)<br /> de estas Normas Generales indicará el método contable que el<br /> Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de<br /> cuentas del Fondo Rotatorio.<br /> (d) A más tardar treinta (30) días antes de la fecha acordada para<br /> el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá<br /> presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio<br /> y devolver el saldo no justificado.<br /> (e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha<br /> optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas,<br /> o en una o varias Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta de<br /> Monedas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo<br /> sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para<br /> el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Unicas del Préstamo o<br /> de la porción bajo el Sistema de Canasta de Monedas, si la hubiera, o<br /> en cualquier otra combinación de éstas.<br /> ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por<br /> cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier<br /> otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.<br /> (b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco<br /> para financiar el Proyecto.<br /> (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el<br /> Proyecto debe ejecutarse.<br /> (d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren<br /> ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o<br /> alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio<br /> del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación<br /> o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del<br /> Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución<br /> aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos<br /> casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del<br /> Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír<br /> al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y<br /> aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y<br /> del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los<br /> cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al<br /> Proyecto o hacen imposible su ejecución.<br /> (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,<br /> y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga<br /> improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas<br /> en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se<br /> tuvieron en cuenta al celebrarlo.<br /> ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones<br /> parciales de montos no desembolsados.<br /> (a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del<br /> Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar<br /> vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte<br /> de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del<br /> pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos<br /> (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta<br /> (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d)<br /> del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso,<br /> no fueren satisfactorias.<br /> (b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del<br /> Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de<br /> bienes, obras, servicios conexos o servicios de consultoría, o declarar<br /> vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas<br /> adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento,<br /> determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los<br /> procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del<br /> Prestatario o del Beneficiario de una cooperación técnica, incurrieron<br /> en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del<br /> contratista o durante el período de ejecución del respectivo contrato,<br /> sin que, para corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario<br /> hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y<br /> acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la<br /> legislación del país del Prestatario o Beneficiario.<br /> (c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas<br /> figuras que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno consiste en<br /> ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor<br /> capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios<br /> públicos o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de<br /> licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del<br /> contrato correspondiente; (ii) Extorsión o Coacción, el hecho de<br /> amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en<br /> su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para<br /> influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de<br /> contratación de consultores o durante la ejecución del contrato<br /> correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado; (iii)<br /> Fraude, la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir<br /> sobre el proceso de una licitación o de una contratación de consultores<br /> o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Prestatario y de<br /> los participantes; y (iv) Colusión, las acciones entre oferentes<br /> destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles<br /> artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los<br /> beneficios de una competencia libre y abierta.<br /> ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los<br /> Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este<br /> Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades<br /> sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las<br /> cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito<br /> con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con<br /> cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de<br /> bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado<br /> en este inciso (b) cuando se hubiese determinado a satisfacción del Banco<br /> que, con motivo del contrato para la adquisición de los citados bienes o<br /> servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.<br /> ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por<br /> parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser<br /> interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber<br /> aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran<br /> facultado para ejercitarlos.<br /> ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas<br /> establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario<br /> establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en<br /> el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya<br /> circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del<br /> Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> ARTICULO 6.01. Disposiciones genera1es sobre ejecución del Proyecto.<br /> (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo<br /> con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas<br /> financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos<br /> que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las<br /> obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.<br /> (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos<br /> que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el<br /> contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los<br /> recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de<br /> las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del<br /> Banco.<br /> ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones.<br /> (a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y<br /> prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo<br /> razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando<br /> en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.<br /> (b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública,<br /> en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones sea igual a<br /> o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones<br /> Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos<br /> establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.<br /> ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la<br /> maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha<br /> ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> ARTICULO 6.04. Recursos adicionales.<br /> (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos<br /> adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en<br /> las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del<br /> Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el<br /> Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones<br /> referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales,<br /> para que el Prestatario haga frente a dicha alza.<br /> (b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del<br /> Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá<br /> demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año<br /> calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para<br /> efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de<br /> controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá<br /> estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para<br /> verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las<br /> distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas<br /> que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los<br /> recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su<br /> total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los<br /> bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de<br /> dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en<br /> cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de<br /> crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,<br /> las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> ARTICULO 7.02. Inspecciones.<br /> (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que<br /> juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del<br /> Proyecto.<br /> (b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que<br /> envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar<br /> con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos<br /> los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho<br /> personal, serán pagados por el Banco.<br /> ARTICULO 7.03 Informes y estados financieros.<br /> (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,<br /> presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los<br /> plazos que se señalan para cada uno de ellos:<br /> (i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro<br /> de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada<br /> Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden,<br /> preparados de conformidad con las normas que al respecto se<br /> acuerden con el Banco.<br /> (ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de<br /> los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.<br /> (iii) Tres ejemplares de los estados financieros<br /> correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información<br /> financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados<br /> financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120)<br /> días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución<br /> del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> (iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de<br /> su ejercicio económico, e información financiera complementaria<br /> relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el<br /> período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con<br /> los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro<br /> de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será<br /> aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco<br /> Central.<br /> (v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días<br /> siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor.<br /> (b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii),<br /> (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que<br /> señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora<br /> para que proporcione al Banco la información adicional que éste<br /> razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados<br /> financieros e informes de auditoría emitidos.<br /> (c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo<br /> con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba<br /> mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los<br /> servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable<br /> al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de<br /> contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo<br /> acuerdan.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre<br /> bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de<br /> adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias<br /> para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un<br /> año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la<br /> expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que<br /> pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean<br /> entidades autónomas con patrimonio propio.<br /> ARTICULO 8.02 Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que<br /> tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán<br /> sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho<br /> o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a<br /> hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración,<br /> inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal.<br /> (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que<br /> serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el<br /> Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por<br /> acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos<br /> árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo<br /> respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera<br /> designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera<br /> de las partes, por el Secretario General de la Organización de los<br /> Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste<br /> será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados<br /> o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se<br /> procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación<br /> original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el<br /> antecesor.<br /> (b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al<br /> Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y,<br /> por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los<br /> demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia<br /> al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una<br /> comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción<br /> o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte<br /> que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de<br /> cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la<br /> persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)<br /> días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,<br /> las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> ARTICULO 9.04. Procedimiento.<br /> (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos<br /> de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por<br /> propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo<br /> caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones<br /> en audiencia.<br /> (b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de<br /> este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de<br /> las partes actúe en rebeldía.<br /> (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá<br /> dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a<br /> partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el<br /> Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba<br /> ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante<br /> comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal y<br /> deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a<br /> partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito<br /> ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por<br /> la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma<br /> en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.<br /> ARTICULO 9.06 Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o<br /> al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes<br /> renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> RGII-CA100P-CR<br /> ANEXO A<br /> EL PROYECTO<br /> Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central<br /> (SIEPAC)<br /> I. Objetivo<br /> 1.01 El Proyecto tiene dos objetivos principales: (a) apoyar la formación<br /> y consolidación progresiva de un Mercado Eléctrico Regional mediante la<br /> creación y establecimiento de los mecanismos legales, institucionales y<br /> técnicos apropiados (un centro regional de coordinación y de<br /> transacciones), que facilite la participación del sector privado,<br /> particularmente en el desarrollo de las adiciones de generación; y (b)<br /> establecer la infraestructura de interconexión eléctrica (líneas de<br /> transmisión y subestaciones que facilite los intercambios de energía<br /> eléctrica entre los participantes en el mercado eléctrico regional).<br /> II. Descripción<br /> 2.01 El Proyecto consiste en una operación integral con dos<br /> componentes: (a) un programa de cooperación técnica, que se financia<br /> paralelamente a este préstamo, para apoyar la creación de los organismos<br /> regionales y puesta en funcionamiento del Mercado Eléctrico Regional,<br /> incluyendo un Centro Regional de Coordinación y Transacciones, en el cual<br /> se coordinará la operación confiable, segura y económica del sistema<br /> eléctrico regional; (b) el presente préstamo para financiar obras de<br /> infraestructura del Proyecto, que incluyen aproximadamente 1830 km de<br /> líneas de 230 kV recorriendo de Panamá a Guatemala, conexiones a<br /> subestaciones de transformación en cada país. En forma paralela a estos<br /> dos componentes, y con recursos independientes de los del Proyecto, los<br /> países participantes de la región llevarán a cabo las obras de refuerzo a<br /> las redes nacionales, que incluyen líneas de transmisión y subestaciones de<br /> transformación para lograr los niveles de confiabilidad que demandarán las<br /> transacciones firmes de electricidad entre agentes localizados en distintos<br /> países.<br /> 2.02 A continuación se describen los Componentes arriba mencionados:<br /> 1. Apoyo a la formación del Mercado (actividades concurrentes)<br /> 2.03 Las actividades de este componente se describen en el Convenio<br /> de Cooperación Técnica Regional No Reembolsable No. ATN/SF-5502-RG, en el<br /> Convenio de Préstamo de Cooperación Técnica No. 1002/OC-PN otorgado a la<br /> CEAC con la garantía de la República de Panamá, en el Convenio de Préstamo<br /> de Cooperación Técnica No. 1002/OC-GU otorgado al Instituto Nacional de<br /> Electrificación de Guatemala (INDE) con la garantía de la República de<br /> Guatemala, y en los Convenios de Coordinación que se suscribirán entre los<br /> Países Participantes y las Empresas Eléctricas Participantes a que hacen<br /> referencia los Convenios de Préstamo de Cooperación Técnica mencionados<br /> anteriormente.<br /> 2. Obras de Transmisión y subestaciones<br /> 2.04 Este componente consiste en el diseño, ingeniería y<br /> construcción de aproximadamente 1830 kilómetros (km) de líneas de 230 kV,<br /> que se conectarán en las siguientes subestaciones de cada país: Guate<br /> Norte, Panaluya y Guate-Este en Guatemala; Ahuachapán, Nejapa y 15 de<br /> Septiembre en El Salvador; Río Lindo, Pavana y Tamara en Honduras; Planta<br /> Nicaragua y Ticuantepe en Nicaragua; Cañas, Parrita, Río Claro y Palmar<br /> Norte en Costa Rica; y Veladero en Panamá. En estas 16 subestaciones, el<br /> Proyecto SIEPAC también incluye treinta (30) bahías de acceso de la Línea<br /> SIEPAC. Las demás obras necesarias serán realizadas por parte de los<br /> países involucrados. La longitud aproximada de las líneas por país es la<br /> siguiente: Panamá: 140 km; Costa Rica: 462 km; Nicaragua: 293 km;<br /> Honduras: 370 km; El Salvador: 283 km; y Guatemala: 282 km.<br /> 2.05 Los tramos de líneas en El Salvador entre las subestaciones<br /> Ahuachapán - Nejapa - 15 de Septiembre, consisten en dos líneas de 230 kV<br /> montadas en la misma torre. Bajo este componente se financiará el<br /> cincuenta por ciento (50%) del costo de los tramos mencionados y el<br /> cincuenta por ciento (50%) restante será financiado por la República de El<br /> Salvador como un proyecto nacional.<br /> III. Ejecución del Proyecto<br /> 3.01 La ejecución del primer Componente "Apoyo a la formación del<br /> Mercado" se describe en los Convenios mencionados en el párrafo 2.03 de<br /> este Anexo.<br /> 3.02 La ejecución del segundo Componente "Obras de Transmisión y<br /> Subestaciones" se ejecuta en el marco del Proyecto SIEPAC y del Mercado<br /> Eléctrico Regional. La Empresa Propietaria de la Línea (EPL), como<br /> Organismo Ejecutor de este Componente, llevará a cabo la gestión de<br /> desarrollo, construcción y mantenimiento de la red de interconexión. La<br /> EPL, a su vez, contratará en cada uno de los Países Participantes a la<br /> empresa nacional encargada de operar y mantener líneas de transmisión de<br /> características similares para que se encargue de la operación y<br /> mantenimiento de la línea de transmisión.<br /> IV. Costo del Proyecto y plan de financiamiento<br /> 4.01 El costo estimado del Proyecto es el equivalente de<br /> US$320.250.000.00, según la siguiente distribución por categorías de<br /> inversión y por fuentes de financiamiento:<br /> | | |<br /> |COSTO Y FINANCIAMIENTO | |<br /> |(en millones de US$ equiv.) | |<br /> | | | |% DEL |<br /> |CATEGORIAS DE INVERSIÓN |COSTO |PLAN DE FINANCIAMIENTO |COSTO |<br /> | |TOTAL | |TOTAL |<br /> | | | |APORTE |SQ |BID |BID FOE| |<br /> | | | |EPL | |OC | | |<br /> | | | | | | | | |<br /> | 1. Ingeniería y |Administración |21,2 |9,2 |3,7 |5,6 |2,7 |6,6% |<br /> | 1.1 Ingeniería | |14,3 |2,3 |3,7 |5,6 |2,7 |4,5% |<br /> | 1.2 | |6,9 |6,9 |0,0 |0,0 |0,0 |2,2% |<br /> |Administración | | | | | | | |<br /> | 2. Costos | |230,9 |62,4 |51,4 |79,0 |38,1 |72,1% |<br /> |Directos | | | | | | | |<br /> | 2.1 Terrenos y |Servidumbre |30,3 |30,3 |0,0 |0,0 |0,0 |9,5% |<br /> | 2.2 Líneas | |163,1 |26,1 |41,8 |64,2 |31,0 |50,9% |<br /> | 2.3 Conexión a |Subestaciones |17,5 |2,8 |4,5 |6,9 |3,3 |5,5% |<br /> | 2.4 Equipo de |Compensación |20,0 |3,2 |5,1 |7,9 |3,8 |6,2% |<br /> | 3.0 Gastos |Concurrentes |1,5 |0,2 |0,4 |0,6 |0,3 |0,5% |<br /> | 3.1 Estudios |Ambientales |1,5 |0,2 |0,4 |0,6 |0,3 |0,5% |<br /> | 4. Sin |Específica |38,1 |6,2 |9,7 |15,0 |7,2 |11,9% |<br /> |asignación | | | | | | | |<br /> | 4.1 Imprevistos | |21,3 |3,5 |5,4 |8,4 |4,0 |6,7% |<br /> | 4.2 Escalamiento| |16,8 |2,7 |4,3 |6,6 |3,2 |5,2% |<br /> | 5. Gastos |Financieros |28,6 |2,3 |4,8 |19,8 |1,7 |8,9% |<br /> | 5.1 Intereses | |24,6 |0,0 |4,8 |18,6 |1,2 |7,7% |<br /> | 5.2 Comisión de |Compromiso |2,3 |2,3 |0,0 |0,0 |0,0 |0,7% |<br /> | 5.3 Inspección y|Vigilancia |1,7 |0,0 |0,0 |1,2 |0,5 |0,5% |<br /> | 5.3 Gastos |Financieros |0,0 |0,0 |0,0 |0,0 |0,0 |0,0% |<br /> |otros créditos | | | | | | | |<br /> | TOTAL PROYECTO | |320,3 |80,3 |70,0 |120,0|50,0 |100,0% |<br /> | Porcentajes (%) | |100.0% |25% |22% |37% |16% | |<br /> V. Licitaciones<br /> 5.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para<br /> el Proyecto, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se<br /> financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los<br /> procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas<br /> de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de<br /> bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En<br /> consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las<br /> licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o<br /> restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas<br /> originarios de esos países.<br /> 5.02 Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los<br /> recursos del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el<br /> Prestatario podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba<br /> seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a<br /> solicitud del Banco, el Prestatario deberá demostrar la razonabilidad tanto<br /> del precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y<br /> servicios, como de las condiciones financieras de los créditos. El<br /> Prestatario deberá demostrar asimismo que la calidad de los bienes<br /> satisface los requerimientos técnicos del Proyecto.<br /> VI. Servicios de consultoría<br /> 6.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría<br /> financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)<br /> deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no<br /> podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan<br /> la participación de consultores originarios de los países miembros del<br /> Banco.<br /> 6.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con<br /> recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de<br /> revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación<br /> correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores<br /> individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios<br /> acordados. Esta disposición no se aplica a las contrataciones que se<br /> realicen con recursos provenientes de créditos de proveedores.<br /> VII. Mantenimiento<br /> 7.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras<br /> comprendidas en el Proyecto en las condiciones de operación en que se<br /> encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con<br /> los servicios que deban prestar.<br /> 7.02 El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al<br /> año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las<br /> obras del Proyecto.<br /> 7.03 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (a) los<br /> detalles de la organización responsable del mantenimiento, el personal<br /> encargado y el número, tipo y estado de los equipos destinados al<br /> mantenimiento; (b) la ubicación, el tamaño y el estado de los locales<br /> destinados a reparación y almacenamiento, así como el de los campamentos de<br /> mantenimiento; (c) la información relativa a los recursos que serán<br /> invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que<br /> serán asignados en el presupuesto del año siguiente; y (d) un informe sobre<br /> las condiciones del mantenimiento, basado en el sistema de evaluación de<br /> suficiencia establecido por el Prestatario.<br /> RCII-CA101-P-CR<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES<br /> Sistema de Interconexión Eléctrica para los países de América Central<br /> (SIEPAC)<br /> I. AMBITO DE APLICACION<br /> 1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el<br /> Licitante[9] en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el<br /> Proyecto.[10] Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea igual<br /> o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este<br /> Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método<br /> de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se<br /> incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la<br /> participación estatal exceda del 50% de su capital. La contratación de<br /> servicios relacionados, tales como transporte de bienes, seguros,<br /> instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento inicial,<br /> también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que<br /> a las adquisiciones de bienes.[11] La contratación de servicios de<br /> consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.<br /> 1.02 Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria,<br /> requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la<br /> legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su<br /> aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las<br /> licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia.[12]<br /> 1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el<br /> Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también<br /> regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero<br /> como las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de<br /> obras, bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de<br /> licitación y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o<br /> entidad que no sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir<br /> pagos con motivo de este Contrato.<br /> 1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y<br /> administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a<br /> éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y<br /> administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de<br /> las facultades de supervisión que competen al Banco.<br /> II. REGLAS GENERALES<br /> 2.01 Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la<br /> etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador y el<br /> Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto en los<br /> procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento, mantendrán los<br /> más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con<br /> relación a dichos procesos.<br /> 2.02 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de<br /> licitación pública internacional cuando la<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras o servicios relacionados se<br /> financie parcial o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor<br /> estimado de dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos<br /> establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.<br /> 2.03 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen<br /> divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones<br /> específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes<br /> originarios de los países miembros del Banco[13]. En consecuencia, no<br /> podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de<br /> obras, bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de<br /> transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.<br /> 2.04 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente<br /> con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o<br /> con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean<br /> iguales o excedan los indicados en las Estipulaciones Especiales de este<br /> Contrato, deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá<br /> restringirse al ámbito nacional.<br /> 2.05 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes.<br /> Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie<br /> exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del<br /> Prestatario[14], el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos<br /> acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los<br /> procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la<br /> obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida<br /> diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos<br /> deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos<br /> técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o completados en tiempo<br /> oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios de mercado. El Banco podrá<br /> solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y<br /> los resultados obtenidos.<br /> 2.06 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los<br /> límites establecidos en las Estipulaciones Especiales.<br /> (a) La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos<br /> inferiores a los indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán,<br /> en principio, por<br /> lo establecido en la respectiva legislación local. En lo posible, el<br /> Licitante establecerá procedimientos que permitan la participación de<br /> varios proponentes, y prestará debida atención a los aspectos de<br /> economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen<br /> divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados deberán<br /> permitir, además, la participación de oferentes de bienes u obras<br /> provenientes de los países miembros del Banco.<br /> (b) Cuando en este Contrato se indique que La supervisión de ciertas<br /> adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma ex-post,<br /> esto es con posterioridad a la firma de los contratos de adquisición<br /> correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al Banco de<br /> cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y<br /> conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión,<br /> los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente<br /> documentación:<br /> (i) los documentos de licitación correspondientes; (ii) los<br /> avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio a la<br /> licitación; (iii) los informes que analizaron las ofertas y<br /> recomendaron la adjudicación; y (iv) los correspondientes contratos<br /> firmados. El Licitante se compromete además a presentar al Banco<br /> cualquier otra información adicional que éste pudiera requerir.<br /> (c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están<br /> sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de (i)<br /> no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo<br /> procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas<br /> políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de<br /> aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y (iii)<br /> a no reconocer, como parte de la contrapartida local, aquellos recursos<br /> que el Prestatario hubiese destinado para los citados contratos. El<br /> Banco se reserva además el derecho a establecer que para contratos<br /> futuros, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.<br /> 2.07 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban<br /> contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del<br /> Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco[15].<br /> Para determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:<br /> 1. Para el caso de licitaciones para obras<br /> 2.08 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en<br /> las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno<br /> de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una<br /> firma oferente, el Licitante deberá verificar que:<br /> a) la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad<br /> con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su<br /> domicilio principal;<br /> b) la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio<br /> de un país miembro;<br /> c) más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o<br /> más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de<br /> ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles;<br /> d) la firma constituya parte integral de la economía del país<br /> miembro en que esté domiciliada;<br /> e) no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial<br /> de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma<br /> sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos<br /> o residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas jurídicas<br /> que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad<br /> de este párrafo;<br /> f) cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean<br /> ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% del personal que deba<br /> prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, ya sea que<br /> las personas estén empleadas directamente por el contratista o por<br /> subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una<br /> firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en<br /> cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve<br /> a cabo la construcción; y<br /> g) las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de<br /> un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se<br /> propongan para subcontratar parte del trabajo.<br /> Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos<br /> por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información<br /> pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de<br /> precalificación, en los de registro o en los de licitación, según<br /> corresponda.<br /> 2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes<br /> 2.09 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán<br /> adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El<br /> término "país de origen" significa:<br /> a) aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,<br /> cultivado, producido, manufacturado o procesado; o<br /> b) aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o<br /> montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera<br /> sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus<br /> componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma<br /> que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no<br /> será relevante para determinar el origen de éstos.<br /> 2.10 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de<br /> licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones<br /> públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá<br /> aplicar los siguientes márgenes de preferencia:<br /> 2.11 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones<br /> participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá<br /> aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.<br /> Para ello utilizará los siguientes criterios:<br /> a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los<br /> materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su<br /> fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo total.<br /> b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el<br /> precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el<br /> precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los<br /> derechos de importación pagados sobre materias primas principales o<br /> componentes manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre<br /> ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del<br /> artículo o artículos que se ofrezcan. El proponente local<br /> proporcionará la prueba de las cantidades que se deberán deducir, de<br /> conformidad con los subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio<br /> propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF,<br /> excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y los<br /> portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y<br /> el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del proyecto<br /> de que se trate.<br /> c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de<br /> precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio<br /> Banco en este Contrato.<br /> d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar<br /> un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el que sea<br /> menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el<br /> equivalente de su moneda nacional.<br /> 2.12 Margen de preferencia regional<br /> a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes<br /> acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común<br /> Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de<br /> Integración Subregional Andino, y (iv) Asociación Latinoamericana de<br /> Integración. En los casos en que el país del Prestatario haya suscrito<br /> más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de<br /> preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el país de<br /> origen del bien.<br /> b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que<br /> no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración<br /> del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores<br /> de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se<br /> les reconocerá utilizando los siguientes criterios:<br /> (i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando<br /> sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla con<br /> las normas que reglamentan el origen y otros aspectos relacionados<br /> con los programas de liberalización del intercambio que establezcan<br /> los acuerdos respectivos.<br /> (ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado<br /> para el margen de preferencia nacional.<br /> (iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante<br /> podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de<br /> países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o un<br /> porcentaje del 15%, o la diferencia entre el derecho de importación<br /> aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no<br /> sean parte del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes<br /> cuando provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea<br /> menor.<br /> 2.13 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la<br /> participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de<br /> adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los<br /> proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar<br /> independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá<br /> establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de<br /> asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se<br /> establezcan porcentajes de participación también obligatorios.<br /> III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL<br /> PUBLICIDAD<br /> Aviso General de Adquisiciones<br /> 3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde<br /> de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso General de<br /> Adquisiciones "AGA". Este aviso, tendrá por objeto notificar con la debida<br /> anticipación a los interesados acerca de las posibles adquisiciones de<br /> obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del Proyecto, así<br /> como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la siguiente<br /> información:<br /> a) nombre del país;<br /> b) referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;<br /> c) nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;<br /> d) breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de<br /> licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una<br /> indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que<br /> tendrán lugar;<br /> e) breve descripción de la política de publicidad del Banco para<br /> las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que<br /> deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros);<br /> y<br /> f) nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde<br /> los interesados puedan obtener información adicional.<br /> 3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere<br /> tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el<br /> Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el<br /> periódico de Las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para<br /> ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del<br /> Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos<br /> indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 días de la vigencia de<br /> este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará<br /> de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas<br /> oficiales del Banco.<br /> 3.03 Requisitos de publicidad para licitaciones específicas<br /> a) Contenido del anuncio para precalificar<br /> El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro<br /> de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la<br /> aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente<br /> información:<br /> (i) descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la<br /> licitación, su lugar de realización y sus principales<br /> características. En caso de licitación de bienes, su descripción y<br /> las características especiales, si las hubiere;<br /> (ii) el método de precalificación que se proponga utilizar;<br /> (iii) fechas aproximadas en las que se efectuarán las<br /> invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la<br /> licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se<br /> terminará su construcción;<br /> (iv) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación es<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de<br /> bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento se<br /> sujetará a las disposiciones de este Contrato;<br /> (v) el lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar<br /> los formularios de precalificación o de registro, acordados entre<br /> el Licitante y el Banco, así como su costo; y<br /> (vi) los demás requisitos que deberán llenar los interesados<br /> para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder<br /> participar en las licitaciones públicas.<br /> b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a<br /> presentar propuestas<br /> Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la<br /> prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las<br /> invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas<br /> precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa<br /> del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:<br /> (i) la descripción del Proyecto y del objeto de la licitación<br /> y el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las<br /> adquisiciones o de las obras;<br /> (ii) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación será<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de<br /> bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento, se<br /> sujetará a las disposiciones de este Contrato;<br /> (iii) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales<br /> requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de<br /> trabajo, de sus partes principales y el plazo para su ejecución;<br /> (iv) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar<br /> los documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y<br /> especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende<br /> celebrar;<br /> (v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la<br /> autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y<br /> (vi) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en<br /> presencia de los oferentes o de sus representantes.<br /> c) Publicidad<br /> (i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o<br /> servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha<br /> publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o<br /> registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación<br /> restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse por lo<br /> menos dos veces en un periódico de amplia circulación o, a opción<br /> del Licitante, una vez en dos periódicos de amplia circulación.<br /> (ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo<br /> licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos<br /> establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato,<br /> además de la publicidad local a que se refiere el sub-párrafo (i)<br /> anterior, el Licitante deberá llevar a cabo publicidad<br /> internacional. En estos casos, el anuncio de precalificación o de<br /> registro y el de licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo<br /> precalificación, deberá publicarse en el periódico de las Naciones<br /> Unidas "Development Business" y, si fuera del caso, en cualquier<br /> medio de publicidad adicional que se indique en las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> DOCUMENTOS DE LICITACIÓN<br /> 3.04 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán<br /> aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos<br /> documentos deberán cumplir además con los requisitos establecidos en los<br /> párrafos 3.05 al 3.16.<br /> 3.05 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de<br /> licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes. Deben<br /> describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se requiera,<br /> los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar incluir<br /> condiciones o requisitos que dificulten la participación de contratistas<br /> calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser empleados en<br /> la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los<br /> documentos puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo<br /> general estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones<br /> para los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre<br /> garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas; lista de bienes o<br /> cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se fija un precio a<br /> los documentos de licitación, éste debe reflejar el costo de su<br /> reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar la<br /> competencia.<br /> 3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una<br /> vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial<br /> antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a<br /> los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas<br /> serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas<br /> aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados<br /> que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se<br /> darán a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.<br /> 3.07 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan normas<br /> de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las<br /> especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que<br /> cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior<br /> a las normas mencionadas.<br /> 3.08 Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las<br /> especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de<br /> catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se<br /> haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un<br /> determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,<br /> construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar<br /> seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para<br /> establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas<br /> de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características<br /> similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida<br /> en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación<br /> del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un<br /> artículo de marca determinada.<br /> 3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán<br /> contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:<br /> a) Moneda de la licitación<br /> Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor<br /> podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción<br /> del proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e<br /> indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se<br /> utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que<br /> prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en las<br /> mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la porción del<br /> precio de su oferta en cada una de las monedas correspondientes. Como<br /> alternativa, el proveedor podrá expresar el precio total de su oferta<br /> en una sola moneda e indicar los porcentajes del precio de oferta que<br /> deben ser pagados en otras monedas y las tasas de cambio utilizadas en<br /> los cálculos. Los documentos de licitación deberán indicar claramente<br /> las reglas y procedimientos para hacer la conversión.<br /> b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas<br /> La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los<br /> bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por<br /> él seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la<br /> moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio<br /> a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda<br /> seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones<br /> semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de<br /> cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha<br /> no deberá preceder en más de 30 días a la fecha establecida para la<br /> apertura de las ofertas.<br /> c) Moneda a utilizarse para los pagos<br /> Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma<br /> moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando<br /> deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los<br /> documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada<br /> moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio<br /> de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese<br /> solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus<br /> necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta,<br /> los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los<br /> indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto<br /> asegurar que el valor de las porciones de su oferta que hubiesen sido<br /> expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o ganancias.<br /> Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en los documentos<br /> de licitación y en el contrato correspondiente, que el ofertante deberá<br /> cumplir con los requerimientos descritos anteriormente, así como<br /> también que no podrá obtener pago en una moneda diferente a la<br /> especificada en las bases de licitación, oferta y contrato.<br /> 3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base<br /> en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de<br /> cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.<br /> 3.11 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de<br /> mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados[16], ni su<br /> vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores<br /> responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté<br /> perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de<br /> obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá<br /> dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o<br /> al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A<br /> los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco<br /> días siguientes a la adjudicación.<br /> 3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de<br /> construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que<br /> aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto<br /> variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en<br /> los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante<br /> adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso<br /> de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,<br /> éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o<br /> garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un<br /> período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas<br /> o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán<br /> consistir en la<br /> retención de un porcentaje del pago total durante un período de prueba.<br /> 3.13 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse<br /> a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además del<br /> precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las ofertas. Esta<br /> última es la "oferta evaluada como la más baja". Para seleccionar la<br /> oferta evaluada como la más baja, los documentos de licitación deben<br /> establecer claramente qué factores, además del precio, deben tenerse en<br /> cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada factor. Estos<br /> factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como mínimo,<br /> dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios<br /> indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse<br /> en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del<br /> proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o<br /> bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo;<br /> la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos<br /> de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores,<br /> debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al<br /> proyecto. En la<br /> evaluación de propuestas no se podrán considerar factores que no figuren<br /> en los documentos de licitación. No deberá<br /> tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido<br /> en las propuestas.<br /> 3.14 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación<br /> deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo<br /> son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de<br /> ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no<br /> haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o<br /> porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de<br /> licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de<br /> naturaleza subsanable --generalmente por tratarse de omisiones<br /> relacionadas con constatación de datos o información de tipo histórico-- el<br /> Licitante debe permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione<br /> la información faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo,<br /> existen cierto tipo de errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no<br /> son considerados tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son<br /> el no firmar la oferta o el no presentar una determinada garantía. Por<br /> último, tampoco se permite que la corrección de errores u omisiones sea<br /> utilizada por el oferente para alterar la substancia de su oferta o<br /> mejorarla.<br /> 3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer<br /> que el Prestatario podrá rechazar todas las<br /> ofertas, según los lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.<br /> 3.16 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el<br /> adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El<br /> contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución<br /> equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para<br /> que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la<br /> operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y<br /> especiales.<br /> a) Condiciones generales del contrato<br /> El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren,<br /> entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones<br /> sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y<br /> bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación,<br /> anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las condiciones<br /> generales deberán incluir también los deberes y responsabilidades del<br /> (los) consultor(es), modificaciones, partidas adicionales y situaciones<br /> particulares del lugar donde se efectúen las obras que puedan afectar<br /> su construcción. Se incluyen requisitos especiales relativos a algunas<br /> cláusulas frecuentes de las condiciones generales del contrato:<br /> (i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al<br /> contrato<br /> El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no<br /> hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados con<br /> recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea<br /> elegible para adquisiciones del Proyecto.<br /> (ii) Pagos<br /> El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier<br /> anticipo al proveedor o contratista para gastos de movilización,<br /> que pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros<br /> anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a ser<br /> entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a la<br /> obra, deberán ser claramente previstos en el contrato. Cuando<br /> corresponda, deberán indicarse los pagos que se van realizando por<br /> trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas<br /> excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital de<br /> trabajo del contratista o proveedor. A solicitud del Licitante, el<br /> Banco podrá efectuar desembolsos para la adquisición de bienes y<br /> servicios de construcción financiados con cargo al Financiamiento,<br /> mediante:<br /> (1) desembolsos directos al Licitante en la forma de<br /> anticipo o reembolso de gastos;<br /> (2) desembolso a los proveedores de bienes importados o<br /> a los contratistas; y<br /> (3) un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un<br /> banco comercial que ha expedido o confirmado una carta de<br /> crédito a un proveedor o contratista.<br /> (iii) Cláusulas de reajuste de precio<br /> Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones<br /> respecto a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio<br /> contractual para los casos en que se produjeren cambios que<br /> resulten de la inflación o deflación de la economía, que afecten<br /> los principales componentes de costo del contrato, tales como mano<br /> de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se<br /> efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los<br /> documentos de licitación y en el contrato.<br /> (iv) Porcentajes de retención<br /> Cuando corresponda, los documentos de licitación y el<br /> contrato podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del<br /> precio total para garantizar el cumplimiento de las obligaciones<br /> del contratista, así como las condiciones para su devolución y pago<br /> final.<br /> (v) Cláusulas penales y de bonificación<br /> El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de<br /> que las demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos<br /> adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción o<br /> inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato podrá<br /> estipular el pago de una bonificación al contratista por la<br /> terminación del contrato antes del plazo previsto o por sobrepasar<br /> los criterios mínimos establecidos en el contrato relativos a<br /> rendimiento.<br /> (vi) Fuerza mayor<br /> Entre las condiciones generales del contrato, es<br /> conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la falta de<br /> cumplimiento parcial o total por una de las partes de las<br /> obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato, no<br /> será considerada como incumplimiento de dichas obligaciones si ésta<br /> se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser definida en las<br /> condiciones generales del contrato).<br /> (vii) Resolución de desacuerdos<br /> Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato,<br /> disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la<br /> resolución de desacuerdos.<br /> b) Condiciones especiales del contrato<br /> Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción<br /> detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser<br /> suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales<br /> relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por<br /> terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con<br /> relación a lo dispuesto en las condiciones generales.<br /> Precalificación y registro de proponentes<br /> 3.17 Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las<br /> licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación o<br /> registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o<br /> complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro<br /> para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.<br /> 3.18 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohiba, el<br /> Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que a<br /> juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del procedimiento<br /> de dos sobres. Este procedimiento deberá estar claramente establecido en<br /> los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este<br /> procedimiento:<br /> a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres<br /> cerrados, cuyo contenido será el siguiente:<br /> (i) Sobre No. 1.- Información sobre la capacidad financiera,<br /> legal y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a<br /> temas tales como: solvencia financiera, capacidad para contratar,<br /> experiencia general y específica, personal clave y maquinaria<br /> disponible para el proyecto, contratos ejecutados, contratos en<br /> ejecución y compromisos y litigios existentes.<br /> (ii) Sobre No. 2.- Oferta propiamente dicha con la respectiva<br /> cotización de precios.<br /> b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en<br /> el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No. 1 y se verificará si<br /> los proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases.<br /> De no contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará<br /> constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como de la<br /> información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a los<br /> respectivos licitadores, los Sobres No. 2 sin abrir. Completados estos<br /> procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,<br /> permaneciendo cerrados los Sobres No. 2 de los oferentes que hubiesen<br /> presentado toda la información requerida en los Sobres No. 1.<br /> c) Con base en esta información se procederá a la precalificación<br /> de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.<br /> d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el<br /> Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar<br /> en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada<br /> anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres<br /> No. 2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se<br /> abrirán los Sobres No. 2 de las empresas precalificadas y se procederá<br /> a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando<br /> constancia en el acta de los precios y detalles más relevantes de las<br /> ofertas.<br /> e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se<br /> llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez<br /> que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> 3.19 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de<br /> precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es necesario<br /> que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o que la<br /> apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o<br /> para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; (b)<br /> estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los<br /> proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (c) no incluyan<br /> requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas<br /> extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.<br /> 3.20 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante<br /> deberá llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con<br /> el calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.<br /> 3.21 Contenido del formulario de precalificación o registro de<br /> proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el<br /> caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de<br /> los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La<br /> información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en<br /> el párrafo 2.08;<br /> b) antecedentes técnicos de la empresa;<br /> c) situación financiera de la empresa;<br /> d) personal y equipo disponible;<br /> e) experiencia en la construcción, fabricación e instalación de<br /> bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la<br /> licitación;<br /> f) trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la<br /> empresa;<br /> g) constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas<br /> dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se encuentra dicho<br /> personal y equipo; y<br /> h) descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría<br /> la empresa en la ejecución de la obra.<br /> 3.22 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un<br /> plazo de por lo menos 45 días calendario, contado desde la última<br /> publicación del aviso, para presentar el formulario de precalificación o<br /> registro.<br /> Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la licitación se restrinja al<br /> ámbito nacional.<br /> Selección de los precalificados<br /> 3.23 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas<br /> en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los<br /> requisitos establecidos en los documentos de licitación o en los del<br /> registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para<br /> efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o<br /> errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,<br /> siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.<br /> 3.24 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las<br /> firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o<br /> debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones para<br /> ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para que éste<br /> exprese su conformidad o reservas al respecto.<br /> 3.25 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el<br /> informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas<br /> las firmas participantes.<br /> 3.26 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido<br /> precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación<br /> correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en<br /> información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido<br /> circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que<br /> justifiquen esa decisión.<br /> 3.27 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada<br /> una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación, el<br /> Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para admitir<br /> nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o registradas<br /> actualicen la información original. El nuevo llamado deberá reunir los<br /> requisitos establecidos en este Procedimiento.<br /> 3.28 Falta de proponentes.<br /> a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren<br /> precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una<br /> segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la<br /> primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación<br /> privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o<br /> para escoger directamente al contratante.<br /> b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas<br /> dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con<br /> la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada<br /> invitándose a por lo menos a tres firmas, incluyendo a la<br /> precalificada, si la hubiere.<br /> 3.29 Precalificación para varias licitaciones<br /> a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea<br /> que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias<br /> licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma<br /> naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores aceptables<br /> al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola licitación.<br /> b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo<br /> establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas.<br /> El Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los<br /> proponentes actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el<br /> momento de la precalificación y, en especial, una demostración de que<br /> la capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la<br /> exigida por las bases.<br /> c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de un año.<br /> LICITACION<br /> Convocatoria a licitación<br /> 3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere<br /> llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará<br /> invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado<br /> precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el<br /> Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la<br /> invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación.<br /> En esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos.<br /> 3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se<br /> hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a<br /> licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En<br /> cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o<br /> proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación<br /> deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes<br /> deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de<br /> contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este<br /> Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las<br /> respectivas ofertas.<br /> Plazos para la presentación de ofertas<br /> 3.32 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones<br /> públicas internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45<br /> días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso<br /> de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren<br /> estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.<br /> 3.33 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de<br /> obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un<br /> plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.<br /> 3.34 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se<br /> circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para<br /> presentar ofertas a 30 días calendario.<br /> 3.35 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los<br /> funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de<br /> precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén<br /> debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta<br /> el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias<br /> de los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo<br /> contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las<br /> ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse<br /> información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de<br /> las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la<br /> adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén<br /> oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.<br /> 3.36 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda<br /> modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación<br /> o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa<br /> conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan<br /> retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del<br /> Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,<br /> deberán mediar por lo menos 30 días calendario entre la comunicación a los<br /> interesados y la fecha de apertura de las ofertas.<br /> 3.37 Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación.<br /> Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados sobre la<br /> interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser utilizadas<br /> para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación.<br /> Las consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el<br /> plazo de presentación de las ofertas.<br /> 3.38 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola<br /> propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco<br /> haya dado su previo consentimiento.<br /> 3.39 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y<br /> en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales<br /> de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos<br /> de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos.<br /> Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y<br /> del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con<br /> posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán<br /> devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el<br /> precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como<br /> cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado,<br /> dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta<br /> principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el<br /> representante del Licitante y por los postores presentes que deseen<br /> hacerlo.<br /> 3.40 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes<br /> aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las<br /> que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la<br /> misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.<br /> Análisis y comparación de propuestas<br /> 3.41 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las<br /> mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos<br /> de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de<br /> seleccionar al adjudicatario.<br /> 3.42 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se<br /> tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.<br /> 3.43 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten<br /> substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u<br /> omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo<br /> 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,<br /> previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas<br /> cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando<br /> sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben<br /> rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por<br /> razón de precio, cuando éste es solo ligeramente superior a los cálculos<br /> estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta<br /> con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo<br /> fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos<br /> casos, deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que<br /> fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un<br /> plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán<br /> ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que<br /> razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las<br /> obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.<br /> 3.44 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar<br /> un informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas,<br /> exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de la<br /> propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será sometido a<br /> consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco<br /> determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las disposiciones<br /> de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante acerca de su<br /> determinación, señalando las razones para ello. Salvo que puedan<br /> subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no será<br /> elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el<br /> monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos<br /> declarados no elegibles.<br /> Adjudicación de la licitación<br /> 3.45 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya<br /> propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos<br /> de la licitación, una vez que el<br /> Banco haya aprobado el proyecto de notificación de la adjudicación.<br /> 3.46 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El Licitante<br /> comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio<br /> que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de<br /> la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el Licitante no<br /> podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación, salvo en casos<br /> de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su conocimiento<br /> hechos por él desconocidos al momento de la precalificación, que pudiesen<br /> afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato. Enviará,<br /> dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de<br /> contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que se<br /> firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y<br /> condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el<br /> Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el<br /> Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad<br /> posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el<br /> adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de<br /> ejecución.<br /> 3.47 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el<br /> adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la correspondiente<br /> garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello, el Licitante<br /> podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes<br /> en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.<br /> Licitación desierta<br /> 3.48 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones<br /> justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación,<br /> requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le<br /> enviará un informe<br /> completo que incluya las razones y elementos de juicio que le<br /> sirvieron de base para proponer esa medida.<br /> 3.49 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el<br /> Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas<br /> disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese<br /> declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que<br /> deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.<br /> IV. DEBIDO PROCESO<br /> 4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas<br /> por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los<br /> oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean necesarios<br /> para hacer efectiva dicha protección.<br /> 4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones<br /> que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte<br /> de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o<br /> ejecución de obras con recursos del Proyecto.<br /> 4.03 Comunicación de protestas. El Licitante se compromete<br /> a comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que<br /> reciba por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas<br /> que hubiere dado a dichas protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01 Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de<br /> abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o<br /> contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación correspondiente<br /> no se haya observado lo dispuesto en el presente Procedimiento.<br /> RGII-CA102P-CR<br /> ANEXO C<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION<br /> DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central<br /> (SIEPAC)<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas o expertos individuales, en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del<br /> Proyecto se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,<br /> integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de<br /> consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de<br /> diversa<br /> índole.<br /> 1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines<br /> de lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o<br /> semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de<br /> consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones<br /> especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas<br /> consultoras.<br /> 1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado<br /> en alguna ciencia, arte u oficio.<br /> 1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a<br /> cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el<br /> caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las<br /> Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el<br /> respectivo contrato o convenio.<br /> 1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente<br /> para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.<br /> 1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o<br /> Programa de que trate el Contrato.<br /> 1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de<br /> "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de<br /> Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.<br /> II. NIVELES ETICOS E INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01 Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa<br /> de ejecución de los correspondientes contratos, los participantes directos<br /> o indirectos en los concursos regidos por este procedimiento, mantendrán<br /> los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción<br /> con relación a dichos procesos.<br /> 2.02 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos<br /> Individuales del país del Prestatario si éstos: (a) pertenecen al personal<br /> permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o que<br /> sea beneficiaria de los servicios de dichos Expertos Individuales; o (b)<br /> han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro<br /> de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (i) la de la<br /> presentación de la solicitud de Financiamiento; o (ii) la de<br /> la selección del Experto Individual. El Banco podrá reducir este plazo<br /> previa solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los<br /> plazos, vínculos o relaciones arriba descritos, el Banco podrá también<br /> tener en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia<br /> de un conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad del<br /> Experto Individual.<br /> 2.03 Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar<br /> Firmas Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados,<br /> directivos y demás personal técnico o profesional de dichas Firmas<br /> Consultoras: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la<br /> institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los<br /> servicios de dichas Consultoras; o (b) han pertenecido a cualquiera de las<br /> instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de<br /> las siguientes fechas: (i) la de la presentación de la solicitud de<br /> Financiamiento; o (ii) la del inicio del proceso de precalificación o de<br /> selección de la Firma Consultora. El Banco podrá reducir este plazo previa<br /> solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos,<br /> vínculos o relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en<br /> cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un<br /> conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad de la Firma<br /> Consultora.<br /> 2.04 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos<br /> o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por<br /> escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y<br /> acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán<br /> participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales<br /> y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter<br /> financiero relacionadas con el Proyecto.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este<br /> Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o<br /> condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores<br /> originarios de países miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN<br /> y de los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco, cuando<br /> los servicios de consultoría se financien total o parcialmente con recursos<br /> provenientes del FOMIN.<br /> 3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de<br /> países miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de los<br /> países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco, cuando los<br /> servicios de consultoría se financien total o parcialmente con recursos<br /> provenientes del FOMIN. Para determinar la nacionalidad de una firma<br /> consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br /> (a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente<br /> constituida o legalmente organizada.<br /> (b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios.<br /> (c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona<br /> fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad,<br /> con derecho a participar en un porcentaje del 50% o mayor de sus<br /> utilidades conforme se establezca mediante certificación extendida por<br /> un funcionario de la firma consultora, debidamente autorizado.<br /> (d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se<br /> destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.<br /> (e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:<br /> (i) constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que<br /> se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte<br /> sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y (ii)<br /> cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios<br /> para llevar a cabo los servicios por contratar.<br /> 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán<br /> aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios<br /> requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma<br /> consultora calificada.<br /> 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo<br /> que se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El<br /> Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos<br /> casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad: (a)<br /> tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que pueda<br /> trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario internacional y<br /> haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en<br /> un futuro inmediato; o bien, (b) haya fijado su domicilio permanente en un<br /> país elegible donde haya residido por lo menos durante 5 años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta:<br /> (a) la experiencia de la firma y de su personal directivo en la<br /> prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de<br /> dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los que se<br /> pretende ejecutar; (b) el número asignado de personal profesionalmente<br /> calificado; (c) su experiencia tanto en la región como en otros países;<br /> (d) el conocimiento del idioma; (e) la capacidad financiera; (f) la<br /> carga actual de trabajo; (g) la capacidad para organizar a un número<br /> suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo<br /> previsto; (h) la buena reputación ética y profesional; e (i) la<br /> inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar a<br /> conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras<br /> 5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante<br /> deberá presentar para la aprobación del Banco los siguientes requisitos<br /> para la contratación de firmas:<br /> (i) El procedimiento que se utilizará en la selección y<br /> contratación de la firma, que incluya:<br /> (A) Las funciones que desempeñará el personal de la<br /> Entidad Contratante o del Comité de Selección designado para:<br /> 1.- Revisar y aprobar documentos;<br /> 2.- Seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3.- Clasificar por orden de mérito a las firmas de la<br /> lista corta; y<br /> 4.- Aprobar la firma seleccionada.<br /> La Entidad Contratante informará al Banco los<br /> nombres y los cargos de las personas que designe para<br /> participar en los procesos de precalificación y selección de<br /> dichos Consultores.<br /> (B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para<br /> precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo<br /> menos, los siguientes factores:<br /> 1.- Antecedentes generales de la firma;<br /> 2.- Trabajos similares realizados;<br /> 3.- Experiencia previa en el país donde deben prestarse<br /> los servicios, o en países similares;<br /> 4.- Dominio del idioma; y<br /> 5.- Utilización de consultores locales.<br /> (C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para<br /> la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo<br /> menos, los siguientes factores:<br /> 1.- Calificación y experiencia del personal que vaya a<br /> ser asignado;<br /> 2.- Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando<br /> sea aplicable;<br /> 3.- Plan de ejecución propuesto;<br /> 4.- Calendario de ejecución;<br /> 5.- Dominio del idioma; y<br /> 6.- Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el<br /> control de calidad durante la ejecución de la consultoría,<br /> tales como, informes regulares, controles presupuestarios,<br /> etc.<br /> (D) Referencia específica a las leyes locales,<br /> requisitos tributarios y procedimientos que puedan ser<br /> pertinentes para la selección y contratación de la firma<br /> consultora.<br /> (E) Si se estima que el costo de los servicios excederá<br /> la suma de doscientos mil dólares de los Estados Unidos<br /> (US$200.000) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo<br /> establecido en la disposición relativa a "tipo de cambio" de<br /> este Contrato o Convenio, la selección y contratación deberá<br /> anunciarse en el "Development Business" de las Naciones Unidas<br /> y en la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la<br /> intención de contratar servicios profesionales de consultoría<br /> y una breve descripción de los servicios requeridos. Deberán a<br /> su vez invitar a las firmas y consorcios interesados a<br /> presentar información detallada acerca de su capacidad<br /> técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc.,<br /> dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de<br /> la publicación. Se remitirán al Banco los recortes<br /> respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la<br /> publicación en que aparecieron;<br /> (ii) Los términos de referencia, especificaciones, que<br /> describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un<br /> cálculo de su costo; y<br /> (iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a<br /> las que se invitará a presentar propuestas.<br /> (b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se<br /> invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de<br /> conformidad con los procedimientos y los términos de referencia<br /> aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de<br /> selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes<br /> locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los nombres<br /> de las otras empresas invitadas a presentar propuestas.<br /> (c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los<br /> dos procedimientos siguientes:<br /> (i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la<br /> propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad<br /> Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará<br /> por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese, la<br /> Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización previa del<br /> Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de consultoría<br /> para revisar las propuestas y calificarlas por orden de mérito.<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la<br /> que figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato.<br /> Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de<br /> referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se<br /> examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y<br /> finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase a<br /> un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le<br /> notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se<br /> iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y<br /> así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y<br /> (ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre<br /> incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo<br /> propuesto por los servicios.<br /> La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y<br /> establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato<br /> comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta<br /> técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será abierto<br /> en presencia de uno o más de sus representantes y se utilizará en<br /> las negociaciones del contrato. Todos los segundos sobres<br /> presentados por las otras empresas permanecerán sellados y en caso<br /> de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos,<br /> sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del<br /> contrato con la primera firma, se le notificará su rechazo por<br /> escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda firma y así<br /> sucesivamente hasta lograr un acuerdo.<br /> (d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u<br /> honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal<br /> suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la<br /> firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no<br /> se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.<br /> (e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante<br /> proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe que<br /> sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las<br /> firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01(a)(iii) de<br /> este Anexo.<br /> (f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones<br /> locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación<br /> del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa<br /> consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará<br /> al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado del<br /> contrato.<br /> (g) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte<br /> del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o expertos<br /> individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto es con<br /> posterioridad a la contratación de la respectiva consultoría, la<br /> Entidad Contratante notificará a la brevedad al Banco de cada<br /> contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará,<br /> para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los<br /> antecedentes de las respectivas contrataciones y en especial la<br /> siguiente documentación:<br /> (i) el procedimiento que se utilizó para la contratación de<br /> las firmas o expertos, incluyendo, cuando corresponda, los<br /> criterios para precalificar y para seleccionar;<br /> (ii) el nombre de los consultores seleccionados;<br /> (iii) los informes técnicos que recomendaron la precalificación<br /> y la contratación de que se trate; y<br /> (iv) el correspondiente contrato de consultoría firmado. La<br /> Entidad Contratante suministrará al Banco cualquier otra<br /> información adicional que éste pudiere requerir.<br /> (h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la<br /> supervisión de un contrato determinado se lleve a cabo en forma ex-<br /> post, la Entidad Contratante enviará siempre para la conformidad del<br /> Banco y en forma ex-ante: (i) los términos de referencia<br /> correspondientes; y (ii) los nombres de las firmas que integran la<br /> lista corta.<br /> (i) Antes de iniciar la primera contratación de una firma consultora<br /> o de un experto individual, cuya supervisión ha de llevarse a cabo en<br /> forma ex-post, la Entidad Contratante deberá haber enviado para la<br /> conformidad del Banco los procedimientos que se propone utilizar para<br /> la contratación de firmas consultoras y para la de expertos<br /> individuales, incluyendo, cuando corresponda, los criterios para<br /> precalificar y para seleccionar.<br /> (j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales<br /> supervisadas por el Banco en forma ex-post, también están sujetas a las<br /> políticas del Banco. Este se reserva el derecho: (i) de no financiar o<br /> cancelar los recursos de aquellos contratos cuyos procedimientos no se<br /> hubiesen ajustado a dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso, con<br /> intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los<br /> citados contratos; y (iii) no reconocer como fondos de la contrapartida<br /> local los que se hubiesen destinado a tales contratos. El Banco se<br /> reserva además el derecho de establecer que para contrataciones<br /> futuras, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02 En el caso de selección y contratación de expertos<br /> individuales:<br /> (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante<br /> deberá presentar para la aprobación del Banco, los siguientes<br /> requisitos de contratación de expertos individuales:<br /> (i) El procedimiento de selección;<br /> (ii) Los términos de referencia, especificaciones y el<br /> calendario referentes a los servicios que deban ser proporcionados;<br /> (iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,<br /> señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia<br /> profesional y conocimiento de idiomas; y<br /> (iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.<br /> (b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan<br /> aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a<br /> contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada<br /> uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y<br /> dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el<br /> contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad<br /> posible, una copia del mismo.<br /> (c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación de<br /> ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en forma ex-<br /> post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido en los incisos<br /> (g), (h), (i) y (j) del párrafo 5.01 de este Anexo.<br /> 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02<br /> anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá<br /> colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la<br /> elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que<br /> la negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y<br /> condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad<br /> Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES<br /> 6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se<br /> establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en<br /> el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma<br /> que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:<br /> (a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con<br /> las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes<br /> modalidades, según sea el caso:<br /> (i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país<br /> donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará<br /> exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos<br /> incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos en<br /> el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los Estados<br /> Unidos de América o en su equivalente en otras monedas que formen<br /> parte del Financiamiento;<br /> (ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país<br /> donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de<br /> su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el resto en<br /> dólares de los Estados Unidos de América, o en su equivalente en<br /> otras monedas que formen parte del Financiamiento, en el entendido<br /> de que la partida correspondiente a viáticos deberá pagarse en la<br /> moneda del país o países en los cuales los respectivos servicios<br /> han de ser prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a<br /> pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el servicio,<br /> sea inferior al 30% del total de la remuneración de la firma<br /> consultora, la autoridad competente del país someterá al Banco para<br /> su examen y comentarios, una justificación completa y detallada de<br /> la remuneración propuesta; y<br /> (iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas<br /> domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y<br /> firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración que<br /> corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se pagará<br /> de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos (i) y (ii)<br /> anteriores.<br /> (b) Pagos a expertos individuales:<br /> (i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios, su remuneración será pagada exclusivamente<br /> en la moneda de dicho país;<br /> (ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de<br /> seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares de<br /> los Estados Unidos de América;<br /> (iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis<br /> meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo<br /> serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la moneda de<br /> dicho país; y (2) 60% en dólares de los Estados Unidos de América.<br /> Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por cambio de<br /> residencia y retenciones de honorarios, cuando correspondan,<br /> también serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América;<br /> y<br /> (iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",<br /> incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en<br /> dólares de los Estados Unidos de América.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras<br /> entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular<br /> al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o<br /> indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la<br /> aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante<br /> u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final<br /> constituirá por lo menos un 10% del monto total de la suma que por concepto<br /> de honorarios se convenga en el contrato.<br /> RGII-CA103P-CR<br /> ANEXO D<br /> PROCEDIMIENTOS PARA ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES<br /> POR MONTOS MENORES<br /> Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central<br /> (SIEPAC)<br /> I. Disposiciones Generales<br /> 1.01 La contratación de obras, la adquisición de bienes y servicios<br /> conexos y la contratación de servicios de consultoría financiados con<br /> recursos del Programa se regirán íntegramente por los procedimientos<br /> acordados con el Banco en los términos del presente Contrato. Los<br /> requisitos no previstos en los Anexos B y C se regirán, igualmente, en su<br /> integridad, por las normas previstas en este Anexo.<br /> 1.02 Se procederá a licitación pública internacional para contratar<br /> bienes y servicios conexos a partir de doscientos cincuenta mil dólares<br /> (US$250.000) y obras a partir de un millón quinientos mil dólares<br /> (US$1.500.000). Se hará concurso público internacional para consultorías a<br /> partir de doscientos mil dólares (US$200.000). Las adquisiciones y<br /> contrataciones por montos inferiores a los<br /> indicados que, para efectos de este Contrato se denominan "montos menores",<br /> se regirán por las siguientes normas:<br /> (a) Concurso o Licitación Pública Nacional No Restringida:<br /> - Obras: igual o mayor a US$500.000 y menor de US$1.500.000<br /> - Bienes y servicios conexos: igual o mayor a US$50.000 y<br /> menor de US$250.000<br /> - Consultorías: igual o mayor a US$100.000 y menor de<br /> US$200.000<br /> (b) Concurso o Licitación Nacional Privada:<br /> - Obras: igual o mayor a US$20.000 y menor de US$500.000<br /> - Bienes y servicios conexos: igual o mayor a US$10.000 y<br /> menor de US$50.000<br /> - Consultorías: igual o mayor a US$10.000 y menor de<br /> US$100.000<br /> (c) Contratación Directa:<br /> - Obras: menor de US$20.000<br /> - Bienes y servicios conexos: menor de US$10.000<br /> - Consultorías: menor de US$10.000<br /> (d) En ningún caso se establecerán disposiciones o estipulaciones<br /> que restrinjan o impidan la participación de consultores, proveedores o<br /> contratistas originarios de los países miembros del Banco.<br /> 1.03 Para aplicar lo anterior, se utilizarán los procedimientos que<br /> se indican a continuación:<br /> Definiciones<br /> (a) Obras menores: Se entiende por obras menores, las que se<br /> ejecuten dentro del Programa, cuyo valor estimado sea menor de<br /> US$1.500.000. Si el Banco llegase a modificar mas adelante esta cifra,<br /> el nuevo valor servirá para definir el concepto de obras menores, y los<br /> procedimientos aquí acordados serán aplicables a las obras cuyo costo<br /> fuere igual o menor a la cifra modificada.<br /> (b) Bienes y servicios conexos menores: Se entiende por bienes y<br /> servicios conexos menores, aquéllos cuyo valor estimado sea menor de<br /> US$250.000. Si el Banco llegase a modificar más adelante esta cifra,<br /> el nuevo valor servirá para definir el concepto de bienes y servicios<br /> conexos menores, y los procedimientos aquí acordados serán aplicables a<br /> la adquisición de bienes y servicios conexos cuyo costo fuere igual o<br /> menor a la cifra modificada.<br /> (c) Consultorías menores: Se entiende por consultorías menores,<br /> aquéllas cuyo valor estimado sea menor de US$200.000. Si el Banco<br /> llegase a modificar más adelante esta cifra, el nuevo valor servirá<br /> para definir el concepto de consultorías menores, y los procedimientos<br /> aquí acordados serán aplicables a la contratación de consultorías cuyo<br /> costo fuere igual o menor a la cifra modificada.<br /> II. Procedimientos Aplicables<br /> 2.01 Para la contratación de obras menores:<br /> (a) La contratación de obras menores cuyo valor estimado sea igual o<br /> mayor de US$500.000 y menor de US$1.500.000 se realizará mediante el<br /> procedimiento de Licitación Pública Nacional no-restringida establecido<br /> en el numeral 3.01 del presente anexo.<br /> (b) La contratación de obras menores cuyo valor estimado sea igual o<br /> mayor de US$20.000 y menor de US$500.000, se realizará mediante el<br /> procedimiento de Licitación Nacional Privada establecido en el numeral<br /> 3.02 del presente anexo.<br /> (c) La contratación de obras cuyo valor sea menor de US$20.000, se<br /> realizará mediante Contratación Directa prevista en el numeral 3.05 del<br /> presente anexo.<br /> 2.02 Para la adquisición de bienes y servicios conexos menores:<br /> (a) La adquisición de bienes y servicios conexos cuyo valor estimado<br /> sea igual o mayor de US$50.000 y menor de US$250.000, se realizará<br /> mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional no-restringida<br /> establecido en el numeral 3.01 del presente anexo.<br /> (b) La adquisición de bienes y servicios conexos cuyo valor estimado<br /> sea igual o mayor a US$10.000 y menor de US$50.000, se realizará<br /> mediante el procedimiento de Licitación Privada establecido en el<br /> numeral 3.02 del presente anexo.<br /> (c) La adquisición de bienes y servicios conexos cuyo valor estimado<br /> sea menor de US$10.000, se realizará mediante Contratación Directa,<br /> prevista en el numeral 3.05 del presente anexo.<br /> 2.03 Para la contratación de consultorías menores<br /> (a) La contratación de consultorías cuyo valor estimado sea igual o<br /> mayor de US$100.000 y menor de US$200.000 se realizará mediante el<br /> procedimiento de Concurso de Méritos Público Nacional no-restringido<br /> establecido en el numeral 3.03 del presente anexo.<br /> (b) La contratación de consultorías menores cuyo valor estimado sea<br /> igual o mayor de US$10.000 y menor de US$100.000, se realizará mediante<br /> el procedimiento de Concurso de Méritos Privado establecido en el<br /> numeral 3.04 del presente anexo.<br /> (c) La contratación de consultorías menores cuyo valor estimado sea<br /> menor de US$10.000, se realizará mediante Contratación Directa,<br /> prevista en el numeral 3.05 del presente anexo.<br /> III. Procedimientos Específicos Aplicables a Cada Modalidad<br /> 3.01 Licitación Publica Nacional No Restringida. El procedimiento<br /> de Licitación Pública Nacional No Restringida, que se detalla a<br /> continuación, regirá para las categorías de obras y bienes menores<br /> definidos en los incisos 2.01 (a) y 2.02 (a), respectivamente.<br /> (a) Se empleará el sistema de Licitación Pública Nacional No<br /> Restringida, con publicidad nacional. Se permitirá la participación sin<br /> restricciones de empresas provenientes de los países miembros del<br /> Banco. No será necesario llevar a cabo precalificación, salvo que el<br /> Banco requiera expresamente esta modalidad por tratarse a su juicio de<br /> una adquisición o contratación de naturaleza compleja. Queda entendido<br /> que la entidad licitante podrá acordar con el Banco, como modalidad de<br /> precalificación, un sistema de registro de firmas, que podrá incluir<br /> personas naturales o jurídicas. En caso de organizarse registros de<br /> firmas éstos permanecerán abiertos para inscripción por motivo de<br /> adquisiciones que forman parte del Programa.<br /> (b) En este procedimiento se utilizarán los documentos de licitación<br /> uniformes acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco.<br /> (c) La publicidad nacional para las convocatorias de las<br /> licitaciones se llevará a cabo dos veces en un periódico o una sola vez<br /> en dos periódicos, en ambos casos diarios de amplia circulación<br /> nacional. El plazo para presentación de ofertas será de, por lo menos,<br /> treinta (30) días calendario, contados desde la última publicación.<br /> Este plazo podrá ser mayor, a juicio de la entidad licitante,<br /> dependiendo del tamaño o complejidad de la obra a contratarse o del<br /> monto de la adquisición de los bienes.<br /> (d) Las ofertas se presentarán en un sobre único, que deberá<br /> contener la oferta propiamente dicha, así como los antecedentes<br /> legales, técnicos y financieros de los participantes. Los sobres que<br /> contienen las ofertas serán abiertos en sesión pública convocada por la<br /> entidad licitante en la fecha y hora de terminación del plazo de<br /> presentación de las ofertas, en presencia de los oferentes que hayan<br /> asistido al acto, con todos los requisitos para asegurar la<br /> transparencia exigida por las bases uniformes de licitación. En esta<br /> misma sesión la entidad licitante integrará con tres miembros una<br /> comisión técnica para el análisis legal, técnico y económico de las<br /> ofertas, la que en el plazo de quince (15) días hábiles presentará un<br /> informe que debe incluir los cuadros comparativos que fueren<br /> necesarios.<br /> (e) La licitación se adjudicará a la oferta evaluada como la más<br /> baja, según lo definido en el párrafo 3.13 del Anexo B del Contrato de<br /> Préstamo. Para ello, una sola comisión técnica evaluará primero las<br /> ofertas, para determinar si se ajustan a los documentos de licitación y<br /> establecerá un rango, comenzando con la oferta evaluada como la más<br /> baja. Luego analizará los documentos jurídicos, técnicos y<br /> financieros, sólo de la empresa evaluada como la más baja, para<br /> establecer si cumplen con dichos antecedentes o requisitos. Si cumplen<br /> con dichos antecedentes o requisitos se preadjudicará la licitación a<br /> dicha empresa o si no, se examinarán los antecedentes o requisitos de<br /> la empresa que le sigue, y así sucesivamente.<br /> (f) El informe técnico relativo a la adjudicación propuesta, junto<br /> con los documentos de apoyo correspondientes (incluyendo el borrador de<br /> contrato que se propone firmar) serán enviados conjuntamente para la<br /> aprobación del Banco. Una vez cumplidos estos requisitos y obtenida la<br /> aprobación formal del Organismo Ejecutor y del Banco, se procederá a la<br /> notificación de la adjudicación definitiva y posterior firma de<br /> contrato con la entidad adjudicataria. No podrá llevarse a cabo ningún<br /> cambio sustancial del borrador de contrato aprobado por el Banco.<br /> (g) Podrán aplicarse, de común acuerdo con el Banco, otros<br /> procedimientos o modalidades distintas dentro de los procedimientos<br /> aquí acordados, para el caso de bienes y servicios conexos menores que<br /> deban realizarse con motivo de eventos que, según las políticas del<br /> Banco, califiquen como desastres naturales.<br /> 3.02 Licitación Privada. El procedimiento de Licitación Privada que<br /> se detalla a continuación, regirá para las categorías de obras y bienes<br /> menores definidos en los incisos 2.01 (b) y 2.02 (b), respectivamente:<br /> (a) Para la aplicación del procedimiento de Licitación Privada se<br /> realizará la invitación a, por lo menos, cinco ofertantes, con plazos<br /> para presentación de ofertas que aseguren competencia. No será<br /> necesario llevar a cabo precalificación, salvo que el Banco requiera<br /> expresamente esta modalidad por tratarse a su juicio de una obra o<br /> adquisición de naturaleza compleja. Queda entendido que la entidad<br /> licitante, podrá acordar con el Banco, como modalidad de<br /> precalificación, un sistema de registro de firmas, que podrá incluir<br /> personas naturales o jurídicas. En caso de organizarse registros, éstos<br /> permanecerán abiertos para inscripción por motivo de adquisiciones que<br /> forman parte del Proyecto.<br /> (b) En este procedimiento se utilizarán los documentos de licitación<br /> uniformes, acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco.<br /> (c) Para la utilización de este procedimiento, la entidad licitante<br /> deberá preparar y enviar a las firmas invitadas las bases de la<br /> licitación y las especificaciones técnicas de la obra a contratarse o<br /> de los bienes a adquirirse.<br /> (d) Dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha de<br /> terminación del plazo establecido para la presentación de las ofertas,<br /> la entidad licitante resolverá la adjudicación del contrato a la oferta<br /> evaluada como la más baja, según se define en el párrafo 3.13 del Anexo<br /> B del Contrato de Préstamo, o declarará desierto el concurso, en cuyo<br /> caso podrá reabrirlo, realizando ajustes y modificaciones a las bases,<br /> si fuere del caso, dentro de los veinte (20) días calendario<br /> siguientes, invitando a por lo menos tres firmas adicionales a aquéllas<br /> que participaron en el concurso. Para la reapertura deberán mantenerse<br /> todas las condiciones establecidas para este procedimiento.<br /> (e) Una vez resuelta la adjudicación, y previamente a la suscripción<br /> del respectivo contrato, la entidad licitante deberá contar con la no<br /> objeción del Banco.<br /> 3.03 Concurso de Méritos Publico Nacional. El procedimiento de<br /> Concurso de Méritos Público Nacional, no restringido, que se detalla a<br /> continuación, regirá para las categorías de estudios de consultorías<br /> menores definidas en el inciso 2.03 (a).<br /> (a) Cuando sea el caso de aplicarse el procedimiento de Concurso de<br /> Méritos Público Nacional, no restringido, la convocatoria a<br /> presentación de ofertas técnico-financieras se hará mediante<br /> publicación una vez en dos diarios o dos veces en un diario, en ambos<br /> casos diarios de amplia circulación nacional. Los plazos para la<br /> presentación de las ofertas serán fijados de manera que se asegure una<br /> amplia participación de firmas y se garantice así la competencia entre<br /> ellas.<br /> (b) En ese procedimiento, de ser posible, se utilizarán los<br /> documentos de concurso uniformes, que el Organismo Ejecutor acordare<br /> con el Banco.<br /> (c) La última publicación de la convocatoria se hará por lo menos<br /> con veinte (20) días de anticipación a la fecha límite fijada para la<br /> presentación de las ofertas. Este plazo podrá ser mayor, dependiendo<br /> del tamaño o complejidad del estudio.<br /> (d) Las ofertas deberán entregarse en dos sobres diferentes que para<br /> los efectos de estos procedimientos, se denominan como Sobres Nos. 1 y<br /> 2. El primero (sobre No. 1), deberá contener la oferta técnica, así<br /> como los antecedentes legales y los documentos que acrediten la<br /> solvencia técnica y financiera del oferente. El segundo (sobre No. 2),<br /> contendrá la oferta financiera. Esta forma de presentación deberá<br /> explicitarse claramente en los documentos del concurso.<br /> (e) La entidad contratante nombrará un Comité de Evaluación donde se<br /> abrirán primero todos los sobres Nos. 1, o sea, los que contienen las<br /> ofertas técnicas y la información jurídica-financiera de los oferentes.<br /> Posteriormente, dentro de los (15) quince días hábiles siguientes a la<br /> apertura de los sobres Nos. 1, el Comité de Evaluación establecerá el<br /> orden de mérito de las ofertas técnicas y convocará a los<br /> representantes de la firma clasificada en primer lugar para la<br /> negociación del contrato respectivo, todo esto según se define en las<br /> estipulaciones del Anexo "C" al Contrato de Préstamo.<br /> (f) El informe técnico relativo a la adjudicación propuesta, junto<br /> con los documentos de apoyo correspondientes (incluyendo el borrador de<br /> contrato que se propone firmar), serán enviados conjuntamente para la<br /> aprobación del Banco.<br /> (g) Una vez resuelta la negociación del contrato, y obtenida la no<br /> objeción el Banco, la entidad contratante podrá proceder a la<br /> suscripción del contrato.<br /> 3.04 Concurso de Méritos Privado. El procedimiento de Concurso de<br /> Méritos Privado que se detalla a continuación regirá para las<br /> contrataciones de consultoría definidas en el inciso 2.03 (b).<br /> (a) Para la aplicación del procedimiento de Concurso de Méritos<br /> Privado se realizará la invitación a por lo menos 3 y no más de 6<br /> ofertantes, con plazos para presentación de ofertas que aseguren<br /> competencia. Para tal efecto, la entidad contratante podrá acordar con<br /> el Banco la modalidad de precalificación o registro de firmas. En caso<br /> de organizarse registros, éstos permanecerán abiertos para inscripción<br /> por motivo de adquisiciones que forman parte del Proyecto.<br /> (b) En este procedimiento, de ser posible, se utilizarán documentos<br /> de concurso uniformes, que fueren acordados entre el Organismo Ejecutor<br /> y el Banco.<br /> (c) Para la utilización de este procedimiento, la entidad<br /> contratante deberá preparar y enviar a las personas o firmas invitadas,<br /> que podrá incluir personas naturales o jurídicas, las bases del<br /> concurso y los Términos de Referencia (TOR) de la consultoría.<br /> (d) Las ofertas deberán entregarse en dos sobres diferentes que para<br /> los efectos de estos procedimientos, de denominan como Sobres Nos. 1 y<br /> 2. El primero (sobre No. 1), deberá contener la oferta técnica, así<br /> como los antecedentes legales y los documentos que acrediten la<br /> solvencia técnica y financiera del ofertante. El segundo (sobre No.<br /> 2), contendrá la oferta financiera. Esta forma de presentación deberá<br /> explicitarse claramente en los documentos del concurso.<br /> (e) El Organismo Ejecutor nombrará un Comité de Evaluación donde se<br /> abrirán, primero, todos los sobres Nos. 1, o sea, los que contienen las<br /> ofertas técnicas y la información jurídica-financiera de los oferentes.<br /> El Organismo Ejecutor proporcionará al Banco, para su no objeción, una<br /> copia del informe del Comité de Evaluación que sintetice la evaluación<br /> de las propuestas técnicas presentadas, junto con los documentos de<br /> apoyo correspondientes (incluyendo el borrador de contrato que se<br /> propone firmar). Una vez recibida la no objeción del Banco a esta<br /> evaluación, se procederá a la apertura de los sobres que contengan las<br /> propuestas económicas correspondientes a las propuestas técnicas que<br /> hayan alcanzado o se encuentren por encima del nivel técnico mínimo<br /> aceptable. La firma que haya presentado la propuesta económica más<br /> baja será la seleccionada para la adjudicación del contrato y el<br /> Organismo Ejecutor podrá proceder a la suscripción del mismo. Cuando,<br /> como resultado del proceso de evaluación de propuestas técnicas, el<br /> Organismo Ejecutor concluya que existe una sola firma consultora que<br /> haya alcanzado o se encuentre por encima del nivel técnico mínimo<br /> aceptable, el Organismo Ejecutor no podrá adjudicar el contrato a dicha<br /> firma, hasta tanto el Banco haya otorgado su no objeción, luego de<br /> haber recibido, a su satisfacción, la propuesta económica de dicha<br /> firma, así como cualquier otra aclaración o información que el Banco le<br /> haya solicitado en relación con el proceso de selección de firmas o de<br /> la firma seleccionada.<br /> 3.05 Contratación Directa. El procedimiento de Contratación Directa<br /> que se detalla a continuación regirá para la contratación de obras, la<br /> adquisición de bienes y las contrataciones de consultoría definidas en los<br /> incisos 2.01 (c), 2.02 (c) y 2.03 (c), respectivamente.<br /> (a) Obras. Este método consiste en contratar una empresa<br /> constructora, o proveedora de bienes y servicios, sin seguir un<br /> procedimiento competitivo.<br /> (i) En el caso de obras, en la selección y contratación de<br /> empresas bajo este procedimiento, el Organismo Ejecutor tomará en<br /> cuenta los méritos y capacidad técnica, capacidad financiera,<br /> experiencia relevante en obras similares en la zona, disponibilidad<br /> inmediata, equipo adecuado y disponible, y precios razonables del<br /> mercado.<br /> (ii) El Organismo Ejecutor acordará con el Banco el modelo de<br /> contrato que utilizará para formalizar las contrataciones.<br /> (b) Bienes y servicios conexos. Este método consiste en contratar<br /> una empresa de suministro de bienes y servicios conexos sin seguir un<br /> procedimiento competitivo.<br /> (i) En la selección y contratación de empresas bajo este<br /> procedimiento, el Organismo Ejecutor tomará en cuenta los plazos<br /> requeridos y precios razonables del mercado. En el caso de bienes,<br /> se seleccionará a empresas de reconocido prestigio en el ramo.<br /> (ii) Aplicación: El Organismo Ejecutor deberá acordar con el<br /> Banco un monto máximo acumulado por empresa proveedora, dentro del<br /> cual el Organismo Ejecutor estará autorizado a adquirir bienes con<br /> una misma firma, y un monto máximo acumulado a nivel de Programa,<br /> en el cual el Banco aceptará financiar bienes adquiridos por<br /> contratación directa.<br /> (c) Contratación de consultores individuales. Para contratar<br /> consultores individuales, el Banco podrá autorizar al Organismo<br /> Ejecutor a utilizar la contratación directa, como excepción a la<br /> selección por medio de una lista corta. Tales contrataciones directas<br /> podrán ser supervisadas por el Banco según la modalidad ex-post y por<br /> muestreo.<br /> (i) Al contratar a un consultor individual en forma directa,<br /> el Organismo Ejecutor tomará en cuenta los méritos y capacidad<br /> técnica del mismo, tales como calificación técnica, experiencia<br /> profesional, disponibilidad inmediata, y conocimiento del idioma<br /> que se requiera para realizar la consultoría específica.<br /> (ii) El Organismo Ejecutor acordará con el Banco el modelo de<br /> contrato que utilizará para formalizar las contrataciones directas<br /> de consultores individuales.<br /> IV Procedimientos Comunes<br /> 4.01 La Comisión o el Comité de Evaluación estará integrada por tres<br /> (3) funcionarios o empleados de la entidad licitante del Programa, los<br /> cuales deberán contar con amplia experiencia y capacidad, quienes serán<br /> responsables del dictamen final, debiendo contar con la autonomía necesaria<br /> para tomar decisiones. El Organismo Ejecutor nombrará los integrantes de<br /> la Comisión e invitará a los organismos contralores para que en caso de que<br /> deseen participar en las evaluaciones en calidad de observadores, nombren<br /> un representante ante la Comisión, en el entendido que el quórum para las<br /> deliberaciones y para adoptar las decisiones lo constituyen los tres (3)<br /> miembros nombrados por el Organismo Ejecutor. Para cada caso, previamente,<br /> el Organismo Ejecutor especificará el plazo que tiene la Comisión para<br /> finalizar la evaluación y emitir el Dictamen correspondiente, debiendo<br /> comunicar dicho plazo en la nota de nombramiento de la Comisión. Este plazo<br /> no excederá de diez (10) días hábiles.<br /> 4.02 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. La<br /> entidad licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los<br /> proponentes, en el domicilio que éstos hubieran señalado en la propuesta,<br /> dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la adjudicación.<br /> 4.03 Los procedimientos establecidos a continuación son aplicables<br /> tanto en el caso de Licitación Pública Nacional No Restringida, previsto en<br /> el numeral 3.01 de este Anexo, como en la Licitación Privada, prevista en<br /> el numeral 3.02 de este Anexo.<br /> (a) En cualquiera de los procesos de Licitación o Concurso, de no<br /> presentarse ningún oferente en la fecha y hora fijada para la<br /> licitación o el concurso, la Entidad Licitante podrá declarar desierta<br /> la misma, en cuyo caso podrá realizar una nueva invitación dentro de<br /> los veinte (20) días calendario siguientes y después de realizar<br /> ajustes o modificaciones en las bases, si fuere necesario.<br /> (b) En caso de presentarse una sola oferta la Entidad Licitante no<br /> podrá adjudicar el contrato a dicha firma, hasta tanto el Banco haya<br /> otorgado su no objeción, luego de haber recibido, a su satisfacción, la<br /> propuesta económica de dicha firma, así como cualquier otra aclaración<br /> o información que el Banco le haya solicitado en relación con el<br /> proceso de selección de firmas o de la firma seleccionada.<br /> (c) Errores u Omisiones Subsanables: Se seguirá el procedimiento<br /> establecido en el Anexo B del Contrato de Préstamo.<br /> GII-CA 154P-CR<br /> ANEXO E<br /> Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central<br /> (SIEPAC)<br /> El Banco, en su calidad de Administrador de la Cuenta de Compensación<br /> del Convenio del Quinto Centenario, conforme con el Contrato firmado entre<br /> el Gobierno de España y el Banco, el 25 de septiembre de 1990, y modificado<br /> el 5 de octubre de 1995, (en adelante "la Cuenta"), ha determinado que se<br /> financie con recursos de la Cuenta, sin cargo para el Prestatario, una<br /> parte de los intereses adeudados por éste al Banco en relación con el<br /> Préstamo, de conformidad con los siguientes términos:<br /> (a) El Banco utilizará los recursos de la Cuenta para pagar, en<br /> Euros, una parte de los intereses del Préstamo adeudados por el<br /> Prestatario que se devenguen sobre los saldos deudores en las fechas<br /> previstas para el pago de intereses o en la fecha o fechas en que el<br /> Banco reciba el pago del remanente de intereses adeudados al Banco por<br /> el Prestatario (en adelante "remanente"). Dicha parte representará<br /> hasta el 5% por año sobre los saldos deudores del Préstamo. No<br /> obstante lo anterior, el interés efectivo del Préstamo, neto del<br /> subsidio de interés con cargo a la cuenta, no podrá ser inferior al 2%.<br /> (b) Si el Prestatario no pagase en la fecha prevista el remanente,<br /> así como cualquier suma por concepto de amortización, el Banco retendrá<br /> el pago del monto de intereses autorizado para ser pagado al Banco con<br /> cargo a la Cuenta. En este último caso, el Prestatario continuará<br /> obligado por el monto total de los intereses vencidos y amortización<br /> adeudados, hasta que el Banco haya recibido el pago del remanente.<br /> (c) En la medida que el Banco reciba pagos de la Cuenta por concepto<br /> de intereses debidos por el Prestatario, hasta el total de la parte<br /> establecida en el literal (a) precedente, éste quedará liberado de su<br /> responsabilidad de hacer efectivos dichos pagos y, consecuentemente, no<br /> estará obligado a reembolsar al Banco suma alguna por concepto de los<br /> intereses pagados al Banco con cargo a la Cuenta.<br /> (d) El Prestatario podrá disponer el pago del monto íntegro de los<br /> intereses que devenguen los saldos deudores del Préstamo ya sea durante<br /> toda la vida del Préstamo o solamente durante el período de<br /> amortización del mismo. En ambos casos, el Banco procederá a reembolsar<br /> al Prestatario, a la brevedad posible, los intereses que éste hubiese<br /> pagado al Banco y que corresponda cargar a la Cuenta, de acuerdo con lo<br /> dispuesto en el literal (a) anterior.<br /> (e) En la medida en que el Banco determine que no existen<br /> suficientes disponibilidades de recursos en la Cuenta para efectuar los<br /> pagos a que se refieren los literales (a) y (c) anteriores, el<br /> Prestatario pagará los intereses adeudados, en las fechas y sobre los<br /> montos que se especifiquen en el Contrato de Préstamo, hasta el monto<br /> total devengado sobre los saldos deudores del Préstamo, sin obligación<br /> de reembolso de monto alguno por parte del Banco."<br /> ARTÍCULO 2.- Apruébase el Contrato de Garantía de los Préstamos N°<br /> 1368/0C-CR y N° 003/SQ-CR, suscrito en San José, Costa Rica, el 26 de<br /> febrero de 2002, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo. El texto es el siguiente:<br /> "Préstamos Nos. 1368/OC-CR y OO3/SQ-CR<br /> Resoluciones DE-107/01 y DE-114/01<br /> CONTRATO DE GARANTIA<br /> entre la<br /> REPUBLICA DE COSTA RICA<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Préstamos 1368/OC-CR y 003/SQ-CR<br /> al Instituto Costarricense de Electricidad<br /> Proyecto de Sistema de Interconexión Eléctrica para los<br /> Países de América Central (SIEPAC)<br /> 26 de febrero de 2002<br /> "CONTRATO DE GARANTIA<br /> CONTRATO celebrado el día 26 de febrero de 2002, entre la REPUBLICA<br /> DE COSTA RICA, en adelante denominado el "Garante", y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco".<br /> ANTECEDENTES<br /> De conformidad con los Contratos de Préstamos Nos. 1368/OC-CR y<br /> 003/SQ-CR, en adelante denominados los "Contratos de Préstamo CR",<br /> celebrados en esta misma fecha y lugar, entre el Banco y el Instituto<br /> Costarricense de Electricidad, en adelante denominado indistintamente el<br /> "Prestatario" o el "ICE", el Banco convino en otorgar un financiamiento al<br /> Prestatario hasta por una suma: (i) de treinta millones de dólares de los<br /> Estados Unidos de América (US$30.000.000) con cargo a los recursos de la<br /> Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco; y (ii) equivalente<br /> a diez millones de dólares (US$10.000.000) en Euros, con cargo a los<br /> recursos del Fondo Español del Quinto Centenario; siempre que el Garante<br /> acepte y suscriba el presente Contrato de Garantía.<br /> En adición a la firma del presente Contrato de Garantía, el Banco y<br /> las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá y Nicaragua, en<br /> adelante los "Países Garantes Participantes", formalizarán sendos contratos<br /> de garantía en relación a los contratos de préstamo que suscriba el Banco<br /> con la Empresa Eléctrica Participante en el PROYECTO SIEPAC del respectivo<br /> país, en términos y condiciones sustancialmente iguales al presente (las<br /> "otras garantías").<br /> Para los efectos del presente Contrato de Garantía se adoptan las<br /> siguientes definiciones particulares: (a) "Empresas Eléctricas<br /> Participantes" se refiere a las siguientes empresas eléctricas<br /> participantes en el PROYECTO SIEPAC: el Instituto Costarricense de<br /> Electricidad (Costa Rica); el Instituto Nacional de Electrificación<br /> (Guatemala); la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (El<br /> Salvador); la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Honduras); la Empresa<br /> Nicaragüense de Electricidad (Nicaragua); y la Empresa de Transmisión<br /> Eléctrica, S. A. (Panamá); y (b) los "CONTRATOS DE PRESTAMO PROYECTO<br /> SIEPAC" se refiere colectivamente a los Contratos de Préstamo CR y los<br /> contratos de préstamo siguientes: 1369/OC-ES y 004/SQ-ES, 1370/OC-GU y<br /> 005/SQ-GU, 1095/SF-HO y 007/SQ-HO, 1096/SF-NI y 008/SQ-NI, y 137l/OC-PN y<br /> 006/SQ-PN.<br /> EN VIRTUD DEL ANTECEDENTE EXPUESTO, las partes contratantes acuerdan<br /> lo siguiente:<br /> 1.-<br /> (a) El Garante se constituye en fiador solidario de todas las<br /> obligaciones financieras contraídas por el Prestatario en los referidos<br /> Contratos de Préstamo CR que el Garante declara conocer en todas sus<br /> partes, incluyendo: (i) amortización de los préstamos y pago de<br /> intereses y comisiones; (ii) aporte de recursos adicionales hasta los<br /> trece millones trescientos setenta y cinco mil dólares; y (iii) aporte<br /> de recursos adicionales, por encima del monto indicado en el inciso<br /> (ii) de este párrafo, que se requiere para la completa e ininterrumpida<br /> ejecución del Proyecto y que corresponde al Prestatario.<br /> (b) En relación con la obligación del Prestatario de aportar los<br /> recursos adicionales, a que se refiere el Párrafo 1 (a) (iii) anterior,<br /> la garantía dada por el Garante no excederá una sexta parte del monto<br /> total de recursos adicionales que requiera el PROYECTO SIEPAC y que<br /> corresponde a la obligación del ICE.<br /> 2.- El Garante afianzará solidariamente, de acuerdo a lo establecido en<br /> el presente párrafo, el cumplimiento total e inmediato por parte del<br /> Prestatario de todas las obligaciones contraídas de acuerdo a lo dispuesto<br /> en los Contratos de Préstamo CR, incluidas las obligaciones del Prestatario<br /> cuya ejecución haya sido delegado por éste al Organismo Ejecutor. Con<br /> excepción a las obligaciones financieras mencionadas en los incisos (i) y<br /> (ii) del Párrafo 1(a) anterior, la garantía dada por el Garante en el<br /> presente párrafo, igual a las garantías homólogas paralelas contraídas por<br /> los demás Países Garantes Participantes, estará sujeta a la condición<br /> expresa que dicha garantía será limitada a la sexta parte de las<br /> obligaciones homólogas, es decir la parte pro rata de las obligaciones que<br /> corresponde al ICE, contraídas por las Empresas Eléctricas Participantes en<br /> los CONTRATOS DE PRESTAMO SIEPAC, que el Garante declara conocer en todas<br /> sus partes. El Banco podrá requerir del Garante, o de cualquier de los<br /> Países Garantes Participantes, el pago y cumplimiento de sus respectivas<br /> obligaciones, sin que sea necesario la realización de lo siguiente:<br /> (a) hacer sus reclamos contra cualquier otro País Garante<br /> Participante, Empresa Eléctrica Participante o terceras personas;<br /> (b) hacer valer otra garantía para el Pago Garantizado; o<br /> (c) entablar cualquier acción, salvo las establecidas en el presente<br /> Contrato, antes del recibimiento de pago.<br /> Las obligaciones del Garante, de conformidad con las disposiciones<br /> del presente párrafo, son solidarias, absolutas, incondicionales e<br /> irrevocables y no podrán de ninguna manera o forma, ser reducidas,<br /> limitadas, terminadas o de cualquier otra manera afectadas por lo<br /> siguiente:<br /> (a) la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales, o de<br /> comisiones u omisiones de uno o mas de los Países Garantes<br /> Participantes;<br /> (b) el acontecimiento, o la continuación de uno ya ocurrido, de un<br /> evento que genere incumplimiento en el pago de la deuda contraída en<br /> los Contratos de Préstamo;<br /> (c) cualquier derecho, reclamo, contra-reclamo, defensa, renuncia,<br /> rendición o compromiso que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, una<br /> de las Empresas Eléctricas Participantes o un País Garante Participante<br /> tenga bajo los CONTRATOS DE PRESTAMO SIEPAC, los Contratos de Garantía<br /> o cualquier otro tipo de garantía;<br /> (d) cualquier modificación realizada o a realizarse tanto en los<br /> Contratos de Préstamo como en el de Garantía, o cualquier renuncia, sea<br /> esta total o parcial por parte del Banco, de los derechos otorgados en<br /> los Contratos de Préstamo y Contrato Garantía;<br /> (e) cualquier descargo, variación o acuerdo con un País Garante<br /> Participante;<br /> (f) el otorgamiento de otras garantías, o el perdón, sustitución o<br /> cambio de cualquier otra garantía;<br /> (g) cualquier cambio en la propiedad del Prestatario o del Organismo<br /> Ejecutor, fusión o consolidación del mismo con cualquier otra entidad,<br /> la quiebra, liquidación, reorganización y cualquier otro procedimiento<br /> que afecte al Prestatario; o<br /> (h) cualquier cambio de circunstancias, previsibles o no, que afecte<br /> materialmente al Prestatario o al Organismo Ejecutor.<br /> 3.- De conformidad con lo dispuesto en los incisos (a)(iii) y (b) del<br /> Párrafo 1 anterior, el Garante se compromete a hacer que el Prestatario<br /> cumpla con su obligación de suministrar o a suministrar los recursos<br /> nacionales adicionales que sean necesarios para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución del Proyecto a que se refiere los Contratos de<br /> Préstamo, cuando los recursos previstos con tal objeto resultaren<br /> insuficientes o no estuvieren disponibles oportunamente.<br /> 4.- El Garante se compromete, en caso de que otorgare algún gravamen<br /> sobre sus bienes o rentas fiscales como garantía de una deuda externa, a<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> contraídas en este Contrato. La anterior disposición no se aplicará, sin<br /> embargo: (i) a los gravámenes sobre bienes comprados para asegurar el pago<br /> del saldo insoluto del precio; y (ii) a los gravámenes pactados en<br /> operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos<br /> vencimientos no excedan de un año. Para los efectos de este contrato, la<br /> expresión "bienes o rentas fiscales" significa toda clase de bienes o<br /> rentas que pertenezcan al Garante o cualesquiera de sus dependencias que no<br /> sean autónomas con patrimonio.<br /> 5.- En la medida de su competencia legal, el Garante se compromete a:<br /> (a) promover y apoyar que el Prestatario tome las medidas necesarias<br /> para permitir que los objetivos del Financiamiento y las disposiciones<br /> del Contrato se cumplan;<br /> (b) cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Financiamiento;<br /> (c) informar a la mayor brevedad posible al Banco sobre cualquier<br /> hecho que, a su juicio, esté dificultando o pudiere dificultar el logro<br /> de los fines del Financiamiento o el cumplimiento de las obligaciones<br /> del Prestatario;<br /> (d) proporcionar al Banco, a su solicitud, las informaciones que<br /> razonablemente sean de su conocimiento, en adición a la información<br /> prevista en la Cláusula 4.05 de las Estipulaciones Especiales de los<br /> Contratos, respecto de la situación del Prestatario o del Organismo<br /> Ejecutor; y<br /> (e) facilitar a los representantes del Banco el ejercicio de sus<br /> funciones relacionadas con los Contratos de Préstamo y la ejecución del<br /> Proyecto;<br /> 6.- El Garante se compromete a no tomar ninguna medida y, en el ámbito de<br /> su competencia legal, realizar lo pertinente para que no se tomen medidas<br /> que dificulten o impidan la ejecución del Proyecto o del PROYECTO SIEPAC u<br /> obstaculicen el cumplimiento de cualquier obligación del Prestatario<br /> establecida en el Contrato de Préstamo.<br /> 7.- El Garante se compromete también a informar a la mayor brevedad<br /> posible al Banco en caso de que en cumplimiento de sus obligaciones de<br /> fiador solidario bajo este Contrato estuviere realizando los pagos<br /> correspondientes al servicio del Préstamo<br /> 8.- El Garante se compromete a que tanto el capital como los intereses y<br /> demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna,<br /> libre de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que consulten o pudieran<br /> consultar las leyes de Costa Rica y que tanto este Contrato como los<br /> Contratos de Préstamo CR estarán exentos de todo impuesto, tasa o derecho<br /> aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de dichos Contratos de<br /> Préstamo.<br /> 9.- La responsabilidad del Garante sólo se extinguirá por el cumplimiento<br /> de las obligaciones contraídas por el Prestatario, no pudiendo alegar en<br /> descargo de su responsabilidad que el Banco haya otorgado prórrogas o<br /> concesiones al Prestatario o que haya omitido o retardado el ejercicio de<br /> sus acciones contra el Prestatario.<br /> 10.- El retardo en el ejercicio de los derechos del Banco acordados en<br /> este Contrato, o su omisión, no podrán ser interpretados como una renuncia<br /> a tales derechos, ni como una aceptación de las circunstancias que lo<br /> habrían facultado para ejercitarlos.<br /> 11.- Toda controversia que surja entre las partes con motivo de la<br /> interpretación y aplicación de este Contrato y que no se solucione por<br /> acuerdo entre ellas deberá someterse al fallo del Tribunal de Arbitraje en<br /> la forma que se establece en el Capítulo IX de las Normas Generales de los<br /> Contratos de Préstamo. Para los efectos del arbitraje, toda referencia al<br /> Prestatario en dicho Capítulo se entenderá aplicable al Garante. En caso<br /> de controversia entre un País Garante Participante y el Banco, o entre el<br /> Prestatario y el Banco, o entre el Prestatario y uno o más Países Garantes<br /> Participantes y el Banco, el Garante tendrá derecho de intervenir en el<br /> procedimiento, en la medida en que demuestre satisfactoriamente que sus<br /> intereses han sido afectados por la solución dada al tema en controversia.<br /> A los efectos de lograr el cumplimiento y obligatoriedad de una solución,<br /> el Banco tendrá el derecho de requerir al Garante hacer uso de los<br /> procedimientos de arbitraje. El Tribunal de Arbitraje tendrá el derecho de<br /> citar al Garante a los efectos de su comparecencia ante el Tribunal.<br /> Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante o<br /> Países Garantes Participantes, los mismos deberán actuar conjuntamente<br /> designando un mismo Arbitro. En caso de desacuerdo sobre la persona del<br /> Arbitro, corresponderá al Secretario General de la Organización de Estados<br /> Americanos (OEA) su nombramiento. Después que el Garante haya sido<br /> proveído de su derecho para comparecer y ser escuchado ante el Tribunal de<br /> Arbitraje, el Garante estará obligado en forma inmediata al cumplimiento de<br /> los términos y condiciones que el fallo arbitral establezca.<br /> 12.- Todo aviso, solicitud o comunicación entre las partes de conformidad<br /> con el presente Contrato, deberá efectuarse sin excepción alguna por<br /> escrito y se considerará como dado, hecho o enviado por una de las partes a<br /> la otra cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación a las<br /> siguientes direcciones:<br /> Al Garante:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Ave. 2a, Calle 1 y 3<br /> San José, Costa Rica<br /> Facsímil:<br /> (506) 233-8267<br /> Al Banco:<br /> Dirección postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave., N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE.UU.<br /> Facsímil:<br /> (202) 623-3096<br /> EN FE DE LO CUAL, el Garante y el Banco, actuando cada uno por medio<br /> de su representante debidamente autorizado, firman este Contrato en tres<br /> ejemplares de igual tenor, en San José de Costa Rica, Costa Rica, el día<br /> mencionado en la frase inicial de este Contrato.<br /> REPUBLICA DE COSTA RICA BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> _______________________ _________________<br /> Alberto Dent Bertus Meins<br /> MINISTRO DE HACIENDA REPRESENTANTE<br /> TESTIGO DE HONOR<br /> ___________________________________<br /> Miguel Angel Rodríguez Echeverría<br /> PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA"<br /> ARTÍCULO 3.- Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad<br /> (ICE), para que transfiera, en idénticas condiciones financieras, los<br /> fondos de los préstamos aprobados en los artículos anteriores y avalados<br /> por la presente Ley, a la Empresa Propietaria de la Red (EPR), también<br /> conocida como Empresa Propietaria de la Línea (EPL), citada en los<br /> artículos 15 y 16 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América<br /> Central, aprobado mediante la Ley N° 7848, de 22 de octubre de 1998.<br /> Para efectos nacionales, dicha transferencia del pasivo del ICE a la EPR no<br /> deberá afectar los presupuestos institucionales de inversión.<br /> ARTÍCULO 4.- No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos,<br /> tasas, contribuciones ni derechos, los documentos requeridos para<br /> formalizar los citados Contratos de Préstamos y de Garantía con el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo. La inscripción de estos documentos en los<br /> registros correspondientes también estará exonerada de todo tipo de pago.<br /> ARTÍCULO 5.- Autorízase al ICE, en lo concerniente a las servidumbres<br /> para el desarrollo de la porción de este proyecto en Costa Rica, para que<br /> utilice los procedimientos de adquisiciones, expropiaciones y constitución<br /> de servidumbres a que se encuentra autorizado por leyes vigentes; asimismo,<br /> se autoriza al ICE para que contrate el personal necesario para la<br /> adquisición y legalización de las servidumbres referidas en este proyecto.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticinco días del mes de abril<br /> del año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los tres días<br /> del mes de mayo del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA<br /> Alberto Dent Zeledón<br /> MINISTRO DE HACIENDA<br /> Sanción: 03-05-02<br /> Publicación: 24-05-02 Gaceta: 99<br /> -----------------------<br /> [1] En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente<br /> encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras<br /> como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder,<br /> según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos<br /> organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación<br /> local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de<br /> licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y<br /> adjudicación. "Licitador" es el ente que somete la oferta. Otros términos<br /> sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.<br /> [2] "Proyecto significa el Proyecto o Programa para el cual se ha<br /> otorgado el Financiamiento.<br /> [3] Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio<br /> relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los<br /> aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de<br /> obras, según lo establecido en el párrafo 2.08. En este Procedimiento no<br /> se utiliza el término "servicios" como sinónimo de servicios de<br /> construcción (obras).<br /> [4] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por los<br /> países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones varían<br /> en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas recogen las<br /> líneas generales del proceso de licitación, sus garantías básicas, tales<br /> como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad, confidencialidad y<br /> libre acceso y las políticas del Banco en esta materia. Es por eso que<br /> ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no incluidos en<br /> este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o comités<br /> técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar o<br /> evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la<br /> ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden<br /> ser suplidas por la legislación local.<br /> [5] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se<br /> financien con recursos provenientes del Fondo Multilateral de Inversiones,<br /> deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de los países<br /> regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.<br /> [6] Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos<br /> financieros internacionales.<br /> [7] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se<br /> financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán<br /> provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en<br /> vías de desarrollo miembros del Banco.<br /> [8] Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las<br /> garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender<br /> guarantees" a "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta.<br /> En general se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo<br /> relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los<br /> oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio<br /> de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la<br /> garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% para contratos muy<br /> grandes, mayores al equivalente de US$100 millones, y el 3% para contratos<br /> menores.<br /> [9] En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente<br /> encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras<br /> como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder,<br /> según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos<br /> organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación<br /> local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de<br /> licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y<br /> adjudicación. "Licitador" es el ente que somete la oferta. Otros términos<br /> sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.<br /> [10] "Proyecto significa el Proyecto o Programa para el cual se ha<br /> otorgado el Financiamiento.<br /> [11] Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio<br /> relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los<br /> aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de<br /> obras, según lo establecido en el párrafo 2.08. En este Procedimiento no<br /> se utiliza el término "servicios" como sinónimo de servicios de<br /> construcción (obras).<br /> [12] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por<br /> los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones<br /> varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas<br /> recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías<br /> básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,<br /> confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta materia.<br /> Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no<br /> incluidos en este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o<br /> comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar<br /> o evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la<br /> ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden<br /> ser suplidas por la legislación local.<br /> [13] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se<br /> financien con recursos provenientes del Fondo Multilateral de Inversiones,<br /> deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de los países<br /> regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.<br /> [14] Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos<br /> financieros internacionales.<br /> [15] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se<br /> financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán<br /> provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en<br /> vías de desarrollo miembros del Banco.<br /> [16] Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las<br /> garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender<br /> guarantees" a "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta.<br /> En general se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo<br /> relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los<br /> oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio<br /> de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la<br /> garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% para contratos muy<br /> grandes, mayores al equivalente de US$100 millones, y el 3% para contratos<br /> menores.