Ley 8266

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8266<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN A LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y EMPRESAS PÚBLICAS DEL<br /> ESTADO PARA QUE EFECTÚEN DONACIONES A LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LA<br /> DIÓCESIS DE LIMÓN, PARA CONSTRUIR EL<br /> COMPLEJO CATEDRAL DE LIMÓN<br /> ARTÍCULO 1.- Autorización<br /> Autorízase a las instituciones descentralizadas y a las empresas<br /> públicas del Estado para que efectúen donaciones a favor de la Asociación<br /> de Amigos de la Diócesis de Limón, para construir el Complejo Catedral de<br /> Limón.<br /> ARTÍCULO 2.- Gastos deducibles del impuesto sobre la renta<br /> Las donaciones, debidamente comprobadas, que realicen las personas<br /> físicas con actividades lucrativas y las personas jurídicas a la Asociación<br /> referida en la presente Ley, serán deducibles de la renta bruta para<br /> efectos del impuesto sobre la renta.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticinco días del mes de abril<br /> del año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> Lrr.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dos días<br /> del mes de mayo del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA<br /> Danilo Chaverri Soto<br /> MINISTRO DE LA PRESIDENCIA<br /> Sanción: 02-05-02<br /> Publicación: 17-05-02 Gaceta: 94