Ley 8241

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8241<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> TARIFA DE IMPUESTOS DE PATENTES DE ACTIVIDADES<br /> LUCRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES<br /> ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad del impuesto<br /> Todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio<br /> de actividades lucrativas de cualquier tipo en el cantón de Palmares,<br /> deberán obtener la licencia respectiva y pagarán a la Municipalidad de<br /> Palmares el impuesto de patentes que las faculte para llevar a cabo tales<br /> actividades.<br /> ARTÍCULO 2.- Requisitos para obtener licencia<br /> En toda solicitud de otorgamiento, traslado, traspaso, renuncia y<br /> renovación de licencia municipal, tanto el solicitante como el propietario<br /> del inmueble donde lleve a cabo la actividad, deberán demostrar que están<br /> al día en el pago de los tributos municipales, según el Código Municipal.<br /> ARTÍCULO 3.- Factores determinantes del impuesto<br /> Salvo los casos en que esta Ley determina un procedimiento distinto,<br /> para fijar el monto del impuesto de patentes se establecen como factores<br /> determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que las<br /> personas físicas o jurídicas perciban durante el período fiscal anterior al<br /> año que se grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por<br /> concepto del impuesto sobre las ventas. En los casos de los<br /> establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles,<br /> se consideran ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e<br /> intereses.<br /> ARTÍCULO 4.- Porcentaje del gravamen impositivo<br /> El ingreso bruto anual producto de la actividad realizada, será la<br /> base para el cálculo del impuesto de patente que le corresponde pagar a<br /> cada contribuyente. Se aplicará el cero coma quince por ciento (0,15%)<br /> para el primer año y el cero coma veinte por ciento (0,20%)a partir del<br /> segundo año.<br /> Los patentados que no presenten la declaración jurada municipal en el<br /> término fijado en el artículo 5 de esta Ley, serán sancionados con una<br /> multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del impuesto anual<br /> correspondiente al año anterior.<br /> ARTÍCULO 5.- Declaración jurada municipal<br /> Cada año, durante los primeros cinco días hábiles de enero, las<br /> personas a quienes se refiere el artículo 1 de esta Ley, presentarán una<br /> declaración jurada municipal de sus ingresos brutos al Departamento de<br /> Rentas y Patentes. Con base en esta información, la Municipalidad<br /> calculará el impuesto por pagar. Para tales efectos, deberá poner a<br /> disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar<br /> dos meses antes de la fecha señalada.<br /> Cuando una empresa sea autorizada por la Dirección General de<br /> Tributación para que presente su declaración del impuesto sobre la renta en<br /> fecha posterior a la fijada en esta Ley, deberá presentar copia de dicha<br /> autorización en el tiempo establecido para la presentación de la<br /> declaración, y deberá presentar la declaración jurada municipal al<br /> Departamento de Rentas y Patentes, dentro de los cinco días hábiles<br /> siguientes a la fecha autorizada.<br /> ARTÍCULO 6.- Copia de la declaración de renta<br /> Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán<br /> presentar, ante la Municipalidad, una copia de la declaración jurada,<br /> sellada por la entidad autorizada.<br /> ARTÍCULO 7.- Documentos requeridos para la declaración jurada<br /> Los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta,<br /> deberán presentar su declaración jurada municipal del impuesto de patentes,<br /> con una copia del último recibo del pago de planillas a la Caja<br /> Costarricense de Seguro Social, una constancia de la agencia respectiva de<br /> esta Institución sobre el monto total de los salarios o, en su defecto, con<br /> una nota que explique las razones que los eximen de cotizar para la Caja.<br /> ARTÍCULO 8.- Confidencialidad de la información<br /> La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad<br /> tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artículo 117 del Código de<br /> Normas y Procedimientos Tributarios.<br /> Esta información se brindará únicamente al patentado, a la persona<br /> autorizada por él o por requerimiento de cualquier juez de la República.<br /> ARTÍCULO 9.- Autorización para verificar las declaraciones de los<br /> contribuyentes<br /> Autorízase a la Municipalidad de Palmares para que solicite, ante la<br /> Dirección General de Tributación, los datos suministrados por los<br /> patentados ante esta instancia. Si se comprueba que existe alteración de<br /> los datos suministrados o alguna circunstancia que determine que el monto<br /> asignado es incorrecto, la Municipalidad hará la rectificación<br /> correspondiente.<br /> También se autoriza a la Municipalidad de Palmares para que solicite a<br /> la Dirección General de Tributación la respectiva información sobre la<br /> renta, en caso de que el patentado no presente ante la Municipalidad la<br /> declaración jurada municipal.<br /> ARTÍCULO 10.- Derecho de impugnación<br /> Quedará a derecho del contribuyente impugnar la calificación o<br /> rectificación hecha por el Departamento de Rentas y Patentes, de<br /> conformidad con las disposiciones de la Ley Reguladora de la Jurisdicción<br /> Contencioso-Administrativa. Para tales efectos, el interesado podrá apelar<br /> ante el alcalde municipal y la vía administrativa se tendrá por agotada al<br /> dictarse la resolución correspondiente.<br /> ARTÍCULO 11.- Revisión y recalificación<br /> Toda declaración jurada municipal quedará sujeta a ser revisada. Si<br /> se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que<br /> determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación<br /> correspondiente.<br /> Asimismo, la declaración jurada municipal que deberán presentar los<br /> patentados ante la Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones<br /> especiales comprendidas en el título III, Hechos Ilícitos Tributarios, del<br /> Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como en el artículo 311<br /> del Código Penal.<br /> ARTÍCULO 12.- Licencias y patentes para un mismo establecimiento<br /> Cuando, en un establecimiento dedicado a actividades lucrativas,<br /> varias sociedades o personas físicas ejerzan conjuntamente sus actividades,<br /> cada una solicitará la licencia por separado y así pagará la patente según<br /> la actividad que realice.<br /> ARTÍCULO 13.- Impuesto determinado de oficio<br /> La Municipalidad estará facultada para determinar, de oficio, el<br /> impuesto de patentes municipales del contribuyente cuando:<br /> a) No haya presentado la declaración jurada municipal.<br /> b) Se trate de una actividad recién establecida, sujeta al<br /> procedimiento previsto en el artículo 15 de esta Ley.<br /> En los casos anteriores, antes de que la Municipalidad actúe de<br /> oficio, se concederá al contribuyente un plazo de dos días para que subsane<br /> los errores materiales consignados o aporte la documentación requerida.<br /> La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la<br /> Municipalidad deberá ser comunicada al contribuyente por medio del<br /> Departamento de Patentes, con las observaciones o los cargos que se le<br /> formulen y las infracciones que haya cometido.<br /> ARTÍCULO 14.- Recursos<br /> Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el<br /> patentado podrá impugnar, por escrito, ante el Departamento de Rentas y<br /> Patentes, los cargos o las observaciones presentadas, de conformidad con<br /> las disposiciones del capítulo sobre materia tributaria de la Ley<br /> Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Nº 3667, de 12<br /> de marzo de 1966. En este caso, deberá presentar los hechos, las pruebas y<br /> las normas legales que fundamentan su reclamo.<br /> Las pruebas de descargo le corresponderán al patentado, quien, en el<br /> término que se confiere para reclamar, podrá presentar al Departamento de<br /> Rentas y Patentes los libros contables, a fin de que sean examinados por la<br /> Auditoría Municipal y el Departamento de Contabilidad. Con base en ellos y<br /> en las demás pruebas aportadas por el contribuyente, se dictará la<br /> resolución.<br /> Si en el plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la<br /> resolución quedará en firme. En caso contrario, el alcalde municipal<br /> deberá resolver en los diez días hábiles siguientes; mientras no se<br /> resuelva, la Municipalidad no cobrará multas ni intereses.<br /> Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará<br /> multas e intereses a partir del período en que debió pagarse el impuesto de<br /> patente, exista o no oposición.<br /> Contra la resolución final acordada por el Concejo Municipal no cabrán<br /> recursos de revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada<br /> la vía administrativa. El interesado podrá establecer la demanda<br /> correspondiente ante la autoridad judicial competente, de conformidad con<br /> la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para lo<br /> cual adjuntará el documento que acredite el pago.<br /> ARTÍCULO 15.- Actividades lucrativas<br /> Para las actividades lucrativas que seguidamente se señalan,<br /> comprendidas en las clasificaciones internacionales de actividades<br /> económicas, los patentados pagarán conforme al procedimiento del artículo 4<br /> de esta Ley.<br /> Industria: Comprende las operaciones materiales ejecutadas para extraer,<br /> transformar o manufacturar uno o varios productos. Incluye la<br /> transformación, mecánica o química de sustancias inorgánicas en productos<br /> nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar, en fábricas o<br /> domicilios; la creación de productos y los talleres de reparación y<br /> acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales metálicos y no<br /> metálicos, en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación<br /> o demolición de edificios, instalaciones y vías de transporte; las<br /> imprentas, las editoriales y los establecimientos similares.<br /> Comercio: Comprende la compra y venta de bienes, mercaderías, propiedades,<br /> títulos valores, moneda y otros. Incluye a toda persona física o jurídica<br /> que contribuya con la intermediación de la oferta y la demanda, entre<br /> ellas: casas de representación, comisionistas, corredores de bolsa,<br /> instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito y, en<br /> general, todas las que involucren transacciones de mercado de cualquier<br /> tipo.<br /> Servicios: Comprende los servicios prestados al sector público, al privado<br /> o a ambos, atendidos por personas físicas o jurídicas, entre ellos:<br /> transporte, almacenaje, comunicaciones, establecimientos de enseñanza<br /> privada o de esparcimiento, arrendamientos o alquileres de tres o más<br /> unidades, como hoteles, apartamentos, casas de habitación, oficinas o<br /> edificios, barberías y establecimientos de belleza o estética, las agencias<br /> de publicidad y de viajes y, en general, todos los servicios profesionales<br /> o de otra naturaleza, prestados en forma remunerada.<br /> En el caso de los autobuses y los taxis, la Municipalidad de Palmares<br /> podrá verificar en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Sección<br /> de Transporte Público, los datos correspondientes a las concesiones o los<br /> permisos existentes.<br /> ARTÍCULO 16.- Régimen de Tributación Simplificada<br /> A los patentados que se encuentren bajo el Régimen de Tributación<br /> Simplificada se les aplicará, sobre las compras declaradas, un treinta por<br /> ciento (30%) para obtener el ingreso bruto; para ello deberán entregar las<br /> fotocopias de las declaraciones que presenten durante el año. Tomando como<br /> base este porcentaje, se aplicará el artículo 4 de la presente Ley.<br /> ARTÍCULO 17.- Sanciones<br /> La Municipalidad, por medio del personal acreditado, quedará<br /> autorizada para desalojar a los vendedores ambulantes y estacionarios que<br /> no cuenten con los permisos respectivos o para decomisarles la mercadería.<br /> Con base en el segundo párrafo del artículo 6 del Código de Normas y<br /> Procedimientos Tributarios, se autoriza la clausura de toda actividad<br /> comercial que no cuente con patente municipal.<br /> ARTÍCULO 18.- Autorización<br /> Autorízase a la Municipalidad de Palmares para que emita el reglamento<br /> autónomo que regule la presente Ley y adopte las medidas administrativas<br /> necesarias para aplicarla.<br /> ARTÍCULO 19.- Derogación<br /> Derógase la Ley N° 7215, Tarifa de impuestos municipales del cantón de<br /> Palmares, de 18 de diciembre de 1990.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> seis de marzo del año dos mil dos.<br /> Belisario Solano Solano Álvaro Torres Guerrero<br /> PRESIDENTE SECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los tres días del mes de abril del año<br /> dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Horacio Alvarado Bogantes<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO PROSECRETARIO<br /> gdph.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diez días<br /> del mes de abril del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA<br /> Rogelio Ramos Martínez<br /> MINISTRO DE GOBERNACIÓN<br /> Y POLICÍA Y SEGURIDAD<br /> PÚBLICA<br /> Sanción: 10-04-02<br /> Publicación: 26-04-02 Gaceta: 80