Ley 8229

Descarga el documento

8229<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> Reforma del primer párrafo DEL inciso 27) del artículo 273 del Código<br /> Fiscal, Ley N° 8, de 31 de<br /> octubre de 1885, y sus reformas<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el primer párrafo del inciso 27) del artículo<br /> 273 del Código Fiscal, Ley N° 8, de 31 de octubre de 1885, y sus reformas.<br /> El texto dirá:<br /> "Artículo 273.-<br /> [...]<br /> 27) Además, estarán exentos del impuesto del timbre: la<br /> revocación de poderes, los exhortos y los mandamientos en lo<br /> judicial; los contratos relacionados con la compraventa, el<br /> reporto, la emisión, la custodia, la liquidación, la administración<br /> y la colocación de valores; los contratos que se suscriban con las<br /> centrales de valores y las sociedades compensadoras y liquidadoras<br /> de valores; los contratos para la comercialización y la suscripción<br /> de participaciones en fondos de inversión, fondos de pensión y<br /> planes de capitalización; las operaciones de bolsa agropecuarias;<br /> los contratos de cuenta corriente y de ahorro; los contratos de<br /> tarjetas de crédito; los contratos de fideicomisos; los testimonios<br /> de escrituras complementarias o adicionales, que no aumenten la<br /> cuantía ni modifiquen sustancialmente el contenido del contrato<br /> principal; toda garantía-caución, hipoteca, prenda o fianza, si se<br /> otorga en el mismo documento en el cual consta la obligación que se<br /> garantiza; las pólizas de compañías nacionales de seguros de vida,<br /> y las cancelaciones o los pagos que se hagan constar en el mismo<br /> documento de la obligación principal o en otro documento en que el<br /> mismo deudor contraiga una nueva obligación.<br /> [...]"<br /> TRANSITORIO ÚNICO.- Los contratos referidos en el artículo anterior<br /> que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente reforma, no hayan<br /> pagado el impuesto de timbre, estarán exceptuados de dicho pago, así como<br /> de las multas o recargos que por este concepto puedan haberse generado.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los once días del mes de marzo del año<br /> dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> daa.-