Ley 8216

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8216<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE<br /> JAMAICA PARA COMBATIR EL NARCOTRÁFICO<br /> Y LA FARMACODEPENDENCIA<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo entre el<br /> Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Jamaica para combatir el<br /> narcotráfico y la farmacodependiencia, suscrito en Kingston, Jamaica, el 12<br /> de noviembre de 1992. El texto es el siguiente:<br /> "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE JAMAICA PARA<br /> COMBATIR EL NARCOTRÁFICO<br /> Y LA FARMACODEPENDENCIA<br /> El Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Jamaica (LAS PARTES),<br /> CONSCIENTES de la necesidad de proteger la vida y la salud de sus<br /> respectivos pueblos de los graves efectos del narcotráfico y la<br /> farmacodependencia;<br /> RECONOCIENDO que los diversos aspectos del narcotráfico y la<br /> farmacodependencia, amenazan la seguridad, el bienestar económico y los<br /> intereses esenciales de cada una de las Partes,<br /> ALENTADOS por las recomendaciones contenidas en el Plan Amplio y<br /> Multidisciplinario de Actividades Futuras en el Control del Abuso de Drogas<br /> (el Plan), adoptado en Viena, Austria, el 26 de junio de 1987;<br /> ANIMADOS por las disposiciones de la Convención de las Naciones<br /> Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias<br /> Psicotrópicas de 1988 (la Convención), que insta<br /> a la cooperación internacional en la lucha contra el tráfico ilícito de<br /> estupefacientes y sustancias psicotrópicas;<br /> RESUELTOS a brindarse mutuamente la cooperación necesaria para<br /> combatir efectivamente el narcotráfico y la farmacodependencia, dadas las<br /> características internacionales del alcance y naturaleza de estos<br /> fenómenos; y<br /> COINCIDIENDO en que el problema debe ser tratado comprensivamente en<br /> las áreas de producción y demanda,<br /> HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:<br /> Artículo I<br /> Alcance del Acuerdo<br /> 1.- El propósito del presente Acuerdo es promover la cooperación entre<br /> las Partes a fin de que puedan combatir con mayor eficacia, el narcotráfico<br /> y la farmacodependencia, fenómenos que trascienden las fronteras de ambos<br /> países.<br /> 2.- Las Partes adoptarán las medidas necesarias en el cumplimiento de las<br /> obligaciones que contraen en virtud del presente Acuerdo, comprendidas las<br /> de orden legislativo y administrativo, de conformidad con las disposiciones<br /> fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.<br /> 3.- Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo<br /> conforme a los principios de autodeterminación, no intervención en asuntos<br /> internos, igualdad soberana y respeto a la integridad territorial de los<br /> Estados.<br /> 4.- Ninguna Parte ejercerá en el territorio de la otra Parte competencias<br /> ni funciones que estén reservadas para las autoridades de la otra Parte por<br /> su derecho interno.<br /> Artículo II<br /> Ámbito de Cooperación<br /> 1.- Las Partes instrumentarán de la manera más eficaz, aquellas medidas<br /> de cooperación que puedan ser necesarias y se consultarán ambas la<br /> posibilidad de cooperar sobre las bases de las recomendaciones del Plan y<br /> las disposiciones de la Convención.<br /> 2.- Los programas de cooperación para combatir el narcotráfico y la<br /> farmacopendencia serán llevados a cabo en conjunto por las Partes dentro<br /> del marco de los memorando de entendimiento que se elaboren de acuerdo con<br /> las disposiciones del Artículo IV de este Acuerdo.<br /> 3.- De acuerdo con el Artículo I la cooperación a que se refiere este<br /> Acuerdo será relativa a los siguientes ámbitos:<br /> a) Eliminar el uso indebido de estupefacientes, mediante<br /> actividades de conciencia pública, cursos de educación preventiva para<br /> escuelas y proyectos de implicación a comunidades.<br /> b) Erradicar la producción ilícita de estupefacientes, mediante la<br /> sustitución de cultivos económicamente viables y proyectos alternativos<br /> de empleo.<br /> c) El desarrollo de medidas para tratamiento más eficaz,<br /> desintoxicación y rehabilitación, a través de programas institucionales<br /> y comunales basados en rehabilitación.<br /> d) La promoción de estudios de investigación y proyectos de<br /> desarrollo.<br /> e) Erradicar los cultivos ilícitos de estupefacientes y destruir<br /> laboratorios y otras instalaciones en las cuales se lleve a cabo la<br /> producción ilícita de estupefacientes.<br /> f) La eliminación de la producción, importación, exportación,<br /> almacenamiento, distribución y venta ilícita de estupefacientes.<br /> g) La reglamentación de la producción, importación, exportación,<br /> almacenamiento, distribución, venta de insumos, productos químicos,<br /> solventes y demás precursores químicos, cuya utilización se desvía a la<br /> preparación ilegal de estupefacientes.<br /> h) El establecimiento de sistemas para intercambiar información e<br /> inteligencia en el combate contra el narcotráfico y la<br /> farmacodependencia, con respeto total de la jurisdicción de las<br /> autoridades nacionales.<br /> i) La formulación de nuevos instrumentos legales que las Partes<br /> consideren adecuados para combatir el narcotráfico y farmacodependencia<br /> más eficientemente.<br /> j) La producción y fortalecimiento de actividades para combatir el<br /> narcotráfico y la farmacodependencia mediante la asignación y<br /> aplicación de mayores recursos humanos, financieros y materiales,<br /> tomando en cuenta las posibilidades presupuestales de cada Parte.<br /> k) En general, todas aquellas medidas que se consideren<br /> pertinentes, de conformidad con el Acuerdo para obtener una mejor<br /> cooperación entre las Partes para combatir actividades relacionadas con<br /> el narcotráfico y la farmacodependencia.<br /> Artículo III<br /> Mecanismo de Cooperación<br /> 1.- A fin de cumplir las disposiciones del Artículo II de este Acuerdo,<br /> las Partes acuerdan establecer un Comité Costa Rica-Jamaica de Cooperación<br /> para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia (el Comité).<br /> 2.- El Comité estará integrado por las Autoridades Coordinadoras de ambas<br /> Partes, que tendrán funciones consultivas y operativas.<br /> 3.- Las Autoridades Coordinadoras, en el caso de Jamaica serán el<br /> Ministerio de Asuntos Exteriores y el Departamento del Procurador General,<br /> respecto de las funciones consultivas, y el Ministerio de Seguridad<br /> Nacional y el Consejo Nacional sobre Estupefacientes, respecto a las<br /> funciones operativas, y en el caso de Costa Rica, será el Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Justicia y Gracia,<br /> respecto a las funciones consultivas, y el Consejo Nacional de Drogas y el<br /> Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas respecto a las funciones<br /> operativas.<br /> 4.- La Autoridad Coordinadora de cada Parte podrá requerir asesoría<br /> profesional y técnica, ambas de los sectores público y privado en los casos<br /> en que dicha asesoría se estime necesaria para una instrumentación más<br /> efectiva de las disposiciones de este Acuerdo.<br /> Artículo IV<br /> Funciones del Comité<br /> 1.- El Comité tendrá la responsabilidad de formular, por acuerdo de las<br /> Autoridades Coordinadoras de ambas Partes, las recomendaciones respecto a<br /> la manera más eficaz en que puedan prestarse la cooperación, conforme al<br /> ámbito de cooperación establecida en el Artículo II.<br /> 2.- Cada Autoridad Coordinadora someterá las recomendaciones del Comité a<br /> sus respectivos Gobiernos para la aprobación formal sobre las bases de los<br /> memorando de entendimiento.<br /> 3.- Cada Autoridad Coordinadora del Comité ejecutará el memorandum de<br /> entendimiento en su Estado respectivo, de conformidad con las disposiciones<br /> del Artículo I.<br /> Artículo V<br /> Informes del Comité de Cooperación<br /> 1.- El Comité formulará cada dos años un informe, por acuerdo mutuo de<br /> las Autoridades Coordinadoras, sobre el estado de la instrumentación del<br /> Acuerdo, delineando el proceso de cooperación que se llevará a cabo por<br /> ambas Partes para combatir el narcotráfico y la farmacodependencia.<br /> 2.- Cada Autoridad Coordinadora dirigirá el informe del Comité a su<br /> respectivo Gobierno, como la base común sobre la cual cada Gobierno puede<br /> evaluar el estado de cooperación entre las dos Partes para combatir el<br /> narcotráfico y la farmacodependencia, guiada por las recomendaciones del<br /> Plan, y teniendo en cuenta el estado respectivo de cada Parte hacia la<br /> Convención y las disposiciones de la misma.<br /> 3.- El Gobierno respectivo podrá presentar el informe a sus autoridades<br /> nacionales competentes o a otros foros pertinentes.<br /> Artículo VI<br /> Reuniones del Comité<br /> 1.- El Comité se reunirá cada dos años en el lugar y fecha que por la vía<br /> diplomática convengan las Autoridades Coordinadoras, siendo las Partes<br /> alternativamente sede de dichas reuniones.<br /> 2.- Durante sus reuniones el Comité aprobará sus informes y todas sus<br /> recomendaciones y decisiones por acuerdo de las Autoridades Coordinadoras.<br /> Artículo VII<br /> Consultas<br /> Cada Parte acepta el principio de consultas previas con respecto a<br /> cualquier medida que pueda afectar adversamente los intereses de la Otra<br /> dentro del contexto de este Acuerdo.<br /> Artículo VIII<br /> No-Derogación<br /> Las disposiciones del presente Acuerdo no podrán derogar ningún<br /> derecho del cual goza u obligación adquirida por las Partes bajo cualquier<br /> otro acuerdo bilateral o multilateral, relativo a la materia sobre la que<br /> versa el presente Acuerdo.<br /> Artículo IX<br /> Entrada en vigor<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes<br /> se notifiquen, a través de la vía diplomática, que han cumplido con todos<br /> los requisitos y procedimientos constitucionales necesarios para darle<br /> cumplimiento.<br /> Artículo X<br /> Revisión<br /> Las Partes revisarán cada dos años, en las reuniones del Comité, la<br /> instrumentación de este Acuerdo.<br /> Artículo XI<br /> Enmiendas<br /> Las Partes podrán enmendar las disposiciones de este Acuerdo por<br /> mutuo consentimiento, y dichas enmiendas entrarán en vigor de conformidad<br /> con las disposiciones del Artículo IX.<br /> Artículo XII<br /> Terminación<br /> Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo<br /> en todo momento, previa notificación por escrito y por la vía diplomática.<br /> En dicho caso, el Acuerdo terminará a los 90 días hábiles después de la<br /> fecha de entrega de dicha notificación.<br /> EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus<br /> respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.<br /> HECHO en la Ciudad de Kingston, Jamaica, a los doce días del mes de<br /> noviembre de mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares originales,<br /> en los idiomas inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA POR EL GOBIERNO DE JAMAICA<br /> Firma ilegible Firma ilegible"<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los doce días del mes de febrero de dos<br /> mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> daa.-