Ley 8214

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8214<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y<br /> CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE<br /> COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA<br /> FEDERACIÓN DE RUSIA<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de las partes, el Convenio de<br /> Cooperación Cultural y Científica entre el Gobierno de la República de<br /> Costa Rica y el Gobierno de la Federación de Rusia, suscrito el 28 de<br /> noviembre de 1997. El texto es el siguiente:<br /> "CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA<br /> ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE<br /> COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA<br /> FEDERACIÓN DE RUSIA<br /> El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la<br /> Federación de Rusia, en adelante denominados "las Partes";<br /> Con el ánimo de fortalecer las relaciones de amistad y confianza<br /> entre los pueblos de ambos países;<br /> Deseando desarrollar los vínculos culturales y científicos con base<br /> en la cooperación bilateral;<br /> ACUERDAN:<br /> ARTÍCULO 1<br /> Las Partes fomentarán el desarrollo y el fortalecimiento de la<br /> cooperación bilateral en las áreas de la cultura, ciencia, educación,<br /> salud, deporte, turismo y conservación del ambiente.<br /> ARTÍCULO 2<br /> Con el fin de promover la cooperación las Partes crearán una Comisión<br /> Mixta Costarricense-Rusa la cual estará encargada de deliberar los planes y<br /> proyectos de cooperación en todas las áreas previstas por el presente<br /> Convenio y de tomar las respectivas decisiones.<br /> La Comisión Mixta aprobará el programa de intercambios culturales y<br /> científicos que incluye las actividades concretas, así como las condiciones<br /> financieras y de otra índole propicias para su realización bienal.<br /> La Comisión estará formada conforme a los acuerdos entre las Partes y<br /> se reunirá cada dos años en sesión ordinaria alternativamente en San José y<br /> en Moscú. Podrá reunirse en sesiones extraordinarias si una de las Partes<br /> así lo solicitase.<br /> Durante las labores de la Comisión las Partes celebrarán consultas, a<br /> todos los niveles, sobre todos los aspectos del desarrollo de la<br /> cooperación en los campos cultural, científico, educativo, deporte, salud,<br /> turismo y conservación del ambiente.<br /> La firma del programa y la coordinación de acciones para su<br /> implementación estarán a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y<br /> Culto de la República de Costa Rica y del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores de la Federación de Rusia.<br /> ARTÍCULO 3<br /> Las Partes harán esfuerzos en aras de divulgar los valores artísticos<br /> y culturales del otro país, favoreciendo la participación de sus ciudadanos<br /> en las respectivas actividades apoyando con este fin las iniciativas<br /> sociales y privadas correspondientes.<br /> ARTÍCULO 4<br /> Las Partes fomentarán el establecimiento y el desarrollo de contactos<br /> en el campo cultural y artístico, estimularán la cooperación entre las<br /> organizaciones culturales, asociaciones, fundaciones y otras instituciones<br /> de carácter cultural de ambos países.<br /> ARTÍCULO 5<br /> Las Partes se informarán oportunamente sobre conferencias, concursos,<br /> festivales y otras actividades internacionales relacionadas con la cultura<br /> y el arte que se realicen en sus países.<br /> ARTÍCULO 6<br /> Las Partes contribuirán a la cooperación y el intercambio mutuo entre<br /> museos, bibliotecas y centros de documentación.<br /> ARTÍCULO 7<br /> Las Partes contribuirán a la cooperación entre las organizaciones y<br /> asociaciones de juventud estimulando los contactos directos entre jóvenes<br /> de ambos países.<br /> ARTÍCULO 8<br /> Las Partes contribuirán al estudio mutuo de experiencias en el campo<br /> cultura, turismo, literatura, deporte y la conservación del ambiente por<br /> medio de la organización de conferencias, simposios, foros científicos, así<br /> como mediante el intercambio de especialistas y de la realización de<br /> investigaciones científicas conjuntas.<br /> ARTÍCULO 9<br /> Las Partes tomarán medidas para prevenir la importación y exportación<br /> ilegal de los valores culturales de ambos países de acuerdo con las normas<br /> de Derecho Internacional y de la legislación nacional, así como entrega<br /> ilegal de derechos de propiedad de estos valores. Las Partes asegurarán<br /> una interacción de sus organismos estatales competentes en cuanto al<br /> intercambio de información y adopción de medidas dirigidas al<br /> restablecimiento de los derechos legítimos de propiedad a los valores<br /> culturales y su devolución en el caso de su salida o entrada ilegal a sus<br /> territorios.<br /> ARTÍCULO 10<br /> Las Partes contribuirán a la cooperación en el campo cinematográfico,<br /> al desarrollo de contactos entre las respectivas organizaciones.<br /> ARTÍCULO 11<br /> Las Partes estimularán la colaboración entre los medios de<br /> información masiva y contribuirán al establecimiento de vínculos entre<br /> editoriales y compañías de televisión y radio de ambos países.<br /> ARTÍCULO 12<br /> Las Partes estimularán la colaboración en la defensa de los derechos<br /> de autor y los derechos conexos. El procedimiento y las condiciones de<br /> dicha cooperación se determinarán en el acuerdo específico en conformidad<br /> con la legislación nacional y el Derecho Internacional.<br /> ARTÍCULO 13<br /> Las Partes estimularán y fortalecerán la cooperación en el campo<br /> científico, de conformidad con los objetivos de su desarrollo económico y<br /> social.<br /> ARTÍCULO 14<br /> Siempre y cuando las Partes estén interesadas, la cooperación<br /> científica podrá revestir las siguientes formas:<br /> a) intercambio de especialistas y científicos;<br /> b) intercambio de información, documentación y experiencias;<br /> c) organización de exposiciones, seminarios y conferencias.<br /> ARTÍCULO 15<br /> Las Partes contribuirán a la cooperación en el campo de la enseñanza<br /> por medio de:<br /> a) intercambio de estudiantes, profesores, científicos y<br /> especialistas;<br /> b) desarrollo de contactos directos entre los centros docentes;<br /> c) cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento de los<br /> cuadros científicos, pedagógicos y administrativos en las esferas que<br /> representan interés para las Partes y otras formas de cooperación en el<br /> campo de la educación general básica y enseñanza técnica profesional.<br /> Ambas Partes confirman, su acuerdo de suscribir adicionalmente un<br /> Protocolo sobre el reconocimiento mutuo y equivalencia de documentos sobre<br /> la educación y grados científicos.<br /> ARTÍCULO 16<br /> Las Partes fomentarán el fortalecimiento de la cooperación bilateral,<br /> el intercambio de experiencias e información en el campo de la salud<br /> pública y las ciencias médicas.<br /> ARTÍCULO 17<br /> Las Partes contribuirán al desarrollo de la cooperación en el campo<br /> de la cultura física y el deporte, estimulando los contactos directos entre<br /> deportistas, entrenadores, dirigentes y equipos deportivos de sus países.<br /> ARTÍCULO 18<br /> Las Partes contribuirán al desarrollo del intercambio turístico como<br /> medio activo de divulgación de la cultura de ambos países a la realización<br /> por sus organizaciones respectivas de programas de formación y capacitación<br /> de personas en el campo del turismo, tanto nacional como internacional.<br /> ARTÍCULO 19<br /> Con base en el presente Convenio entre las diferentes organizaciones<br /> gubernamentales interesadas podrán ser concluidos los acuerdos y protocolos<br /> específicos.<br /> ARTÍCULO 20<br /> Las condiciones financieras que regulan la ejecución del presente<br /> Convenio, se determinarán con base en reciprocidad y se especificarán en<br /> los programas adoptados en las reuniones de la Comisión Mixta, mencionada<br /> en el artículo 2 del presente Convenio.<br /> ARTÍCULO 21<br /> El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la<br /> última notificación por escrito que se hagan las Partes de haber cumplido<br /> con sus correspondientes requisitos legales internos.<br /> La vigencia del presente Convenio será indefinida, aunque cualquiera<br /> de las Partes podrá denunciarlo notificándolo a la otra Parte por escrito.<br /> El cese de la vigencia del Convenio tendrá efecto seis meses después<br /> de recibida tal notificación por la otra Parte.<br /> Hecho en la ciudad de San José a los veintiocho días del mes de<br /> noviembre de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales<br /> cada uno en idioma español y en idioma ruso, siendo ambos textos igualmente<br /> válidos.<br /> POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA FEDERACIÓN DE RUSIA<br /> Fernando E. Naranjo V. Evgueni Primakov<br /> MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE RELACIONES<br /> EXTERIORES Y CULTO EXTERIORES"<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los doce días del mes de febrero del<br /> año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.