Ley 8211

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8211<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACIÓN DEL CONVENIO BÁSICO DEL INSTITUTO DE<br /> NUTRICIÓN DE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio Básico<br /> del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP), suscrito el<br /> 27 de agosto de 1998. El texto es el siguiente:<br /> "CONVENIO BÁSICO DEL INSTITUTO DE NUTRICIÓN<br /> DE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ<br /> Los Representantes de las Repúblicas de Belice, Costa Rica, El<br /> Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, en adelante "Estados<br /> Miembros", y de la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional<br /> para las Américas de la Organización Mundial de la Salud, en adelante<br /> "OPS/OMS":<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá, en adelante<br /> "INCAP" o "Instituto", fue fundado con la cooperación de la Oficina<br /> Sanitaria Panamericana y la Fundación W. K. Kellogg, en virtud de un<br /> Convenio suscrito por los Estados de Centroamérica y la Oficina Sanitaria<br /> Panamericana el 20 de febrero de 1946.<br /> Que el Convenio de fundación del INCAP fue prorrogado y modificado el<br /> 14 de diciembre de 1949, y que el 17 de diciembre de 1953 las Partes<br /> adoptaron un Convenio Básico con el propósito de organizar al Instituto<br /> sobre bases permanentes.<br /> Que el INCAP, a partir de la entrada en vigor del Convenio Básico el 1<br /> de enero de 1955, quedó establecido como entidad técnica permanente cuyo<br /> objetivo es el de contribuir al desarrollo de la ciencia de la nutrición,<br /> fomentar su aplicación práctica y fortalecer la capacidad técnica de los<br /> Estados centroamericanos para solucionar los problemas de alimentación y<br /> nutrición.<br /> Que la evolución de Centroamérica hacia un nuevo orden institucional<br /> con visión estratégica integrada, exige la revisión y actualización del<br /> marco jurídico e institucional del INCAP para adecuar sus acciones a la<br /> realidad y necesidades actuales y futuras de sus Estados Miembros y el<br /> alcance en forma efectiva y eficaz de su misión.<br /> Que la XIV Reunión de Presidentes efectuada en Guatemala en octubre de<br /> 1993, acogió la iniciativa regional para la seguridad alimentaria<br /> nutricional en los países de Centroamérica, impulsada por los Ministros de<br /> Salud, instruyendo su seguimiento con el apoyo técnico y científico del<br /> INCAP y de la OPS/OMS, con el apoyo de la Secretaría General del Sistema de<br /> la Integración Centroamericana.<br /> Que el INCAP es una institución vinculada directamente al Sistema de<br /> la Integración Centroamericana, encargada de apoyar el cumplimiento de los<br /> objetivos sociales del mismo.<br /> Que con la finalidad de responder a las prioridades de alimentación y<br /> nutrición de los Estados centroamericanos y dentro de los procesos de<br /> reforma del Sector Salud se hace necesario revisar y ajustar el Convenio<br /> Básico del INCAP.<br /> ACUERDAN:<br /> Con la autoridad y el pleno poder que les han sido conferidos a los<br /> Representantes de los Estados Miembros y de la OPS/OMS, aprobar este<br /> Convenio Básico del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá que<br /> reemplazará y dejará sin efecto el Convenio Básico del INCAP actualmente<br /> vigente adoptado el 17 de diciembre de 1953.<br /> VISIÓN<br /> ARTÍCULO I<br /> El INCAP en el marco de la integración centroamericana es una<br /> institución líder, autosostenible y permanente en el campo de alimentación<br /> y nutrición en Centroamérica y más allá de sus fronteras.<br /> MISIÓN<br /> ARTÍCULO II<br /> El INCAP, institución especializada en alimentación y nutrición, tiene<br /> como misión apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros, brindando<br /> cooperación técnica para alcanzar y mantener la seguridad alimentaria y<br /> nutricional de sus poblaciones, mediante sus funciones básicas de<br /> Investigación, Información y Comunicación, Asistencia Técnica, Formación y<br /> Desarrollo de Recursos Humanos y Movilización de Recursos Financieros y No<br /> Financieros en apoyo a su misión.<br /> FUNCIONES Y POLÍTICAS INSTITUCIONALES<br /> ARTÍCULO III<br /> El INCAP tendrá como marco de referencia para el cumplimiento de sus<br /> funciones las siguientes políticas institucionales:<br /> 1.- Prestación de Asistencia Técnica Directa: Fortalecer la<br /> capacidad operativa de las instituciones nacionales, mediante nuevos<br /> enfoques metodológicos y de evaluación a fin de, promover la aplicación<br /> y transferencia de tecnología, educación alimentaria a nivel<br /> comunitario, y a su vez desarrollar modelos para evaluar los productos<br /> y efectos de dicha cooperación.<br /> 2.- Formación y Desarrollo de Recursos Humanos: Identificar<br /> necesidades, desarrollar programas y apoyar procesos de formación y<br /> capacitación de recursos humanos en alimentación y nutrición, en los<br /> Estados Miembros.<br /> 3.- Investigación: Realizar investigaciones a todo nivel, con<br /> énfasis en investigaciones operacionales en búsqueda de soluciones a<br /> los problemas prioritarios, promoviendo las relaciones mediante redes<br /> de cooperación científico-técnica, para establecer o fortalecer la<br /> capacidad de investigación de los Estados Miembros mediante la<br /> realización de actividades de capacitación en universidades y centros<br /> de investigación.<br /> 4.- Información y Comunicación: Sistematizar, organizar, difundir y<br /> transmitir información científico-técnica en salud, alimentación y<br /> nutrición a los diferentes niveles y sectores de los Estados Miembros y<br /> la comunidad internacional, con el objeto de apoyar la toma de<br /> decisiones y fortalecer los centros de documentación, así como los<br /> procesos de planificación, implementación y evaluación de acciones en<br /> alimentación y nutrición a nivel nacional y subregional.<br /> 5.- Movilización de recursos financieros y no financieros: Promover<br /> las acciones necesarias destinadas a la recaudación y manejo de<br /> recursos financieros, tecnológicos, humanos e institucionales, para<br /> asegurar una fuente de ingresos diversificada y permanente, promover la<br /> venta y mercadeo de servicios, y transferencia de tecnologías en<br /> alimentación y nutrición.<br /> ESTRATEGIAS<br /> ARTÍCULO IV<br /> El INCAP orientará sus funciones al desarrollo de la Iniciativa<br /> Centroamericana de Seguridad Alimentaria y Nutricional, como estrategia<br /> para combatir los efectos de la pobreza y promover el desarrollo humano,<br /> adoptada por el Consejo de Ministros de Salud del área y aprobada por los<br /> Presidentes de Centroamérica en la XIV Reunión de Presidentes.<br /> ARTÍCULO V<br /> La estrategia de Seguridad Alimentaria y Nutricional se basa en<br /> criterios de equidad, sostenibilidad, productividad, suficiencia y<br /> estabilidad, a fin de garantizar el acceso, producción, consumo y adecuada<br /> utilización biológica de los alimentos, articulando la producción<br /> agropecuaria con la agroindustria y con mecanismos de comercialización<br /> rentables, prioritariamente para pequeños y medianos productores e<br /> incorporando al sector empresarial en el desarrollo de esta iniciativa.<br /> MEMBRESÍA<br /> ARTÍCULO VI<br /> Son Miembros en propiedad del INCAP las Repúblicas de Belice, Costa<br /> Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá y la<br /> Organización Panamericana de la Salud. Los Miembros en propiedad tienen<br /> derecho a voz y voto durante las deliberaciones de las reuniones del<br /> Consejo Consultivo y del Consejo Directivo.<br /> ARTÍCULO VII<br /> La OPS/OMS ocupa dos niveles de vinculación con el INCAP. Es, por una<br /> parte, Miembro en propiedad del INCAP, autoridad máxima del Instituto; y<br /> por otra es responsable de la administración de la institución, por<br /> solicitud del Consejo Directivo, la que se renovará cada cinco años, y<br /> deberá ser aceptada cada vez por el Consejo Directivo de la OPS/OMS. Para<br /> el cumplimiento de la última responsabilidad, es facultad del Director de<br /> la OPS/OMS la representación legal y la dirección del INCAP, la que puede<br /> delegar total o parcialmente.<br /> ARTÍCULO VIII<br /> Otros Estados podrán adquirir la calidad de Miembro en propiedad del<br /> Instituto una vez que el Consejo Directivo del INCAP haya aprobado su<br /> admisión en forma unánime, la Secretaría General del Sistema de la<br /> Integración Centroamericana se haya pronunciado en forma favorable al<br /> respecto, y que el Estado haya aceptado y se haya adherido al presente<br /> Convenio Básico.<br /> ARTÍCULO IX<br /> Son Miembros Asociados, las fundaciones, órganos e instituciones cuya<br /> misión sea convergente con la visión y misión del INCAP, y cuya solicitud y<br /> membresía haya sido aprobada por el Consejo Directivo por unanimidad. Los<br /> Miembros Asociados podrán participar por cuenta propia y con la debida<br /> anuencia del Consejo Directivo del INCAP, sin derecho a voto, en las<br /> deliberaciones de las reuniones ordinarias del Consejo Consultivo y del<br /> Consejo Directivo del INCAP.<br /> ARTÍCULO X<br /> Personas naturales o jurídicas pueden participar en calidad de<br /> Observadores en reuniones del Consejo Consultivo y del Consejo Directivo,<br /> con derecho a voz, previo a la aprobación unánime por los Miembros del<br /> Consejo para cada reunión.<br /> ARTÍCULO XI<br /> Todo Miembro del INCAP, a fin de asegurarse los derechos y beneficios<br /> inherentes a su condición de tal, cumplirá de buena fe las obligaciones<br /> contraídas de conformidad con el presente Convenio Básico. Asimismo,<br /> prestará toda clase de ayuda en cualquier acción que el INCAP ejerza de<br /> acuerdo al presente Convenio. Cualquier Miembro Asociado del Instituto<br /> podrá retirarse, dando aviso por escrito a la Dirección, la cual comunicará<br /> al Consejo Directivo las notificaciones de retiro que reciba.<br /> Transcurridos seis meses a partir de la fecha en que se reciba la<br /> notificación de retiro, el presente Convenio Básico cesará en sus efectos<br /> respecto del Miembro Asociado que desee retirarse y este quedará desligado<br /> del INCAP, debiendo cumplir con los compromisos financieros y otras<br /> obligaciones emanadas de este Convenio Básico hasta la fecha de su retiro.<br /> ÓRGANOS<br /> ARTÍCULO XII<br /> Son órganos del INCAP el Consejo Directivo, la Dirección, el Consejo<br /> Consultivo y el Comité Asesor Externo.<br /> EL CONSEJO DIRECTIVO<br /> ARTÍCULO XIII<br /> El órgano supremo del INCAP es su Consejo Directivo, integrado por los<br /> Ministros de Salud de los Estados Miembros en propiedad y por el Director<br /> de la OPS/OMS. En caso de impedimento, los Ministros de Salud podrán<br /> hacerse representar en el Consejo Directivo del INCAP por el Viceministro<br /> respectivo. En caso que dichos funcionarios no puedan asistir a la reunión,<br /> los Ministros de Salud y el Director de la OPS/OMS podrán hacerse<br /> representar por algún otro funcionario de alto nivel debidamente autorizado<br /> para tomar decisiones.<br /> ARTÍCULO XIV<br /> El Consejo Directivo velará por el funcionamiento del INCAP dentro del<br /> marco de su visión, misión, políticas institucionales y según las<br /> disposiciones del presente Convenio.<br /> ARTÍCULO XV<br /> Las atribuciones principales del Consejo Directivo del INCAP son:<br /> 1.- Definir y orientar la acción y las políticas generales del<br /> INCAP.<br /> 2.- Aprobar los planes, programas y proyectos del Instituto.<br /> 3.- Aprobar la política financiera y el presupuesto bianual del<br /> INCAP, y fijar las cuotas de sus Estados Miembros.<br /> 4.- Aprobar los informes del quehacer institucional.<br /> 5.- Aprobar los estatutos, normas y reglamentos del INCAP, por un<br /> mínimo de dos tercios de los votos.<br /> 6.- Abogar, ante autoridades nacionales y regionales, para el<br /> cumplimiento del quehacer del INCAP en apoyo a la solución de los<br /> problemas de alimentación y nutrición de los Estados Miembros.<br /> ARTÍCULO XVI<br /> El Consejo Directivo del INCAP se reúne ordinariamente una vez al año,<br /> conforme lo establece su reglamento. En circunstancias especiales cada vez<br /> que dos o más de sus Miembros en propiedad lo consideren necesario y lo<br /> soliciten por escrito, el Consejo convocará a un período extraordinario de<br /> sesiones.<br /> ARTÍCULO XVII<br /> La sede de la reunión ordinaria anual del Consejo Directivo del INCAP<br /> será rotativa, conforme al orden siguiente: Belice, Guatemala, El Salvador,<br /> Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, salvo que el Consejo acuerde<br /> realizarla en otro lugar.<br /> ARTÍCULO XVIII<br /> Cada Miembro del Consejo Directivo del INCAP tendrá derecho a un voto.<br /> Las decisiones se tomarán con la mitad más uno de los votos. Si a la<br /> fecha de la inauguración de las reuniones ordinarias del Consejo Directivo,<br /> un Estado Miembro se encuentra en mora por un monto que exceda las cuotas<br /> correspondientes a dos (2)años completos, se le suspenderá el derecho de<br /> voto. Sin embargo, el Consejo Directivo podrá restituirle el derecho a<br /> voto, si el Estado Miembro ha acordado un plan especial de pago o si se<br /> considera que la falta de pago se debe a condiciones fuera de su control.<br /> LA DIRECCIÓN<br /> ARTÍCULO XIX<br /> La Dirección del INCAP estará a cargo de un Director nombrado por el<br /> Director de la OPS/OMS. El Director del INCAP asumirá la responsabilidad<br /> del manejo del Instituto de acuerdo a la delegación de autoridad que sea<br /> conferida por el Director de la OPS/OMS.<br /> ARTÍCULO XX<br /> El Director del INCAP será el responsable del desarrollo de las<br /> actividades del Instituto, según las normas, reglamentos, orientaciones<br /> programáticas y administrativas de la OPS/OMS, y según lo establecido por<br /> el presente Convenio Básico. Son funciones del Director del INCAP:<br /> 1.- Administrar el Instituto de acuerdo a su misión, funciones,<br /> políticas, planes, programas y proyectos determinados y aprobados por<br /> el Consejo Directivo del INCAP.<br /> 2.- Nombrar al personal técnico, científico y administrativo, de<br /> acuerdo a las disposiciones vigentes y supervisar su óptimo<br /> funcionamiento y desarrollo para cumplir con el plan de trabajo del<br /> INCAP.<br /> 3.- Convocar las reuniones del Consejo Directivo y del Consejo<br /> Consultivo y actuar como Secretario Ex-Officio en las mismas.<br /> 4.- Preparar la propuesta de programa y presupuesto bianual del<br /> INCAP para la consideración y revisión de los Miembros del Consejo<br /> Directivo, por lo menos con un mes de anticipación a la reunión<br /> ordinaria del Consejo Directivo.<br /> 5.- Presentar en la reunión ordinaria del Consejo Directivo el<br /> informe anual de actividades y los estados financieros del año anterior<br /> y los planes, programas, proyectos y presupuesto de corto, mediano y<br /> largo plazo. El Director rendirá informes adicionales siempre que lo<br /> solicite alguno de los Miembros en propiedad o cuando lo considere<br /> necesario.<br /> 6.- Someter a la consideración del Consejo Directivo los estatutos,<br /> normas y reglamentos que sean necesarios para la organización y<br /> administración del Instituto.<br /> 7.- Cumplir y hacer cumplir, dentro del ámbito de su competencia, el<br /> presente Convenio Básico y los estatutos, normas y reglamentos.<br /> 8.- Cumplir las funciones que le sean delegadas por el Consejo<br /> Directivo y por el Director de la OPS/OMS, y en general, emprender y<br /> realizar cuantas acciones considere necesarias, de conformidad con el<br /> presente Convenio Básico.<br /> 9.- Abogar ante autoridades nacionales, regionales e internacionales<br /> para la búsqueda de soluciones en apoyo al mejoramiento de la seguridad<br /> alimentaria y nutricional.<br /> 10.- Establecer, mantener y fortalecer vínculos de cooperación y de<br /> entendimiento mutuo con la institucionalidad centroamericana y los<br /> organismos de cooperación internacional.<br /> EL CONSEJO CONSULTIVO<br /> ARTÍCULO XXI<br /> El Consejo Consultivo del INCAP es la instancia técnica asesora al<br /> Consejo Directivo del INCAP.<br /> ARTÍCULO XXII<br /> El Consejo Consultivo del INCAP estará integrado por los directores<br /> generales designados por el Ministro de Salud de cada uno de los Estados<br /> Miembros, o por un funcionario de alto nivel del Ministerio de Salud con la<br /> delegación de autoridad correspondiente; el Director del Instituto, quien<br /> actuará como Secretario Técnico, y un representante de la OPS/OMS designado<br /> por el Director de la OPS/OMS.<br /> ARTÍCULO XXIII<br /> Las funciones del Consejo Consultivo del INCAP son:<br /> 1.- Apoyar la orientación y cumplimiento de las resoluciones del<br /> Consejo Directivo del INCAP y de las funciones del INCAP.<br /> 2.- Monitorear y evaluar periódicamente la cooperación técnica que<br /> el INCAP brinda a los Estados Miembros a través de la gestión<br /> descentralizada.<br /> 3.- Elevar propuestas técnicas al Consejo Directivo del INCAP.<br /> 4.- Preparar el programa de temas que deberá ser presentado en la<br /> reunión anual ordinaria al Consejo Directivo del INCAP.<br /> ARTÍCULO XXIV<br /> El Consejo Consultivo se reunirá en forma ordinaria dos veces al año.<br /> Se podrán celebrar reuniones extraordinarias cuando lo soliciten por lo<br /> menos dos Estados Miembros, el Director del INCAP o el Representante de la<br /> OPS/OMS designado por su Director. Podrán participar en las reuniones del<br /> Consejo Consultivo los especialistas y asesores que se estimen convenientes<br /> así como observadores que representen otras instituciones invitadas por el<br /> Consejo Consultivo.<br /> ARTÍCULO XXV<br /> El Consejo Consultivo elegirá a un Director General del país sede de<br /> la reunión como Presidente y un Vicepresidente del próximo país sede,<br /> quienes desempeñarán los cargos durante las reuniones ordinarias y<br /> extraordinarias que se lleven a cabo en un año calendario.<br /> ARTÍCULO XXVI<br /> La sede de las reuniones ordinarias rotará entre los Estados Miembros,<br /> en el mismo orden establecido para las reuniones del Consejo Directivo del<br /> INCAP. El Director del INCAP hará la convocatoria por lo menos con treinta<br /> días de anticipación, y fijará las fechas de las mismas previa consulta con<br /> el Gobierno anfitrión. Para el caso de las reuniones extraordinarias el<br /> Director del Instituto resolverá en consulta con el Presidente del Consejo,<br /> el lugar y fecha para su celebración.<br /> ARTÍCULO XXVII<br /> El país en donde se desarrollará la reunión pondrá a disposición del<br /> Consejo Consultivo un lugar apropiado para llevar a cabo las sesiones de<br /> trabajo del Consejo.<br /> ARTÍCULO XXVIII<br /> El quórum para las reuniones lo constituirá la mayoría simple de los<br /> Miembros.<br /> ARTÍCULO XXIX<br /> El programa de cada reunión será propuesto por el Secretario Técnico<br /> en consulta con el Presidente del Consejo Consultivo y deberá ser enviado a<br /> los Miembros del Consejo por lo menos con treinta días de anticipación a la<br /> reunión, junto con la convocatoria. El programa será aprobado por los<br /> Miembros del Consejo Consultivo al inicio de la reunión y deberá vincularse<br /> con el temario establecido en el reglamento del Consejo Directivo del<br /> INCAP.<br /> ARTÍCULO XXX<br /> El informe final de las reuniones será elaborado por el Secretario<br /> Técnico y enviado a cada uno de los Miembros dentro del mes siguiente de<br /> realizada la reunión.<br /> EL COMITÉ ASESOR EXTERNO<br /> ARTÍCULO XXXI<br /> El INCAP contará con un Comité Asesor Externo, integrado por un<br /> representante designado por cada uno de los Ministros de Salud de los<br /> Estados Miembros, un representante de la OPS/OMS, y cuatro expertos<br /> internacionales que nombrará el Director del INCAP, en consulta con el<br /> Consejo Directivo del INCAP previo a su nombramiento.<br /> ARTÍCULO XXXII<br /> El Comité Asesor Externo desempeñará ante los Órganos de Dirección del<br /> INCAP las siguientes funciones:<br /> 1.- Formular recomendaciones relativas a la planificación,<br /> administración, ejecución y evaluación de los programas desarrollados<br /> por el INCAP.<br /> 2.- Sugerir la realización de nuevos programas y proyectos acordes<br /> con el contexto de este Convenio Básico.<br /> 3.- Apoyar al INCAP en la identificación de oportunidades y en la<br /> movilización de recursos.<br /> 4.- Pronunciarse sobre cualquier otro asunto que se someta a su<br /> consideración.<br /> ARTÍCULO XXXIII<br /> La permanencia, periodicidad y reglamentación del Comité Asesor<br /> Externo son las siguientes:<br /> 1.- El Comité Asesor Externo tendrá carácter permanente y sus<br /> integrantes serán personas con capacidad técnica y administrativa en<br /> salud, alimentación, nutrición y disciplinas afines.<br /> 2.- El Comité Asesor Externo se reunirá ordinariamente cada cuatro<br /> años y en forma extraordinaria cuando lo considere necesario los<br /> órganos de dirección del INCAP.<br /> 3.- El Consejo Directivo del INCAP aprobará un reglamento para<br /> regular el funcionamiento del Comité Asesor Externo.<br /> VINCULACIÓN OPS/OMS - INCAP<br /> ARTÍCULO XXXIV<br /> El Director de la OPS/OMS nombrará al oficial administrativo del INCAP<br /> como colaborador inmediato del Director del Instituto, el que estará<br /> subordinado a la autoridad de este, para que se encargue de las funciones<br /> de apoyo administrativo y de la supervisión de la aplicación de políticas,<br /> normas y procedimientos administrativos de la OPS/OMS, así como aquellos<br /> específicos del INCAP.<br /> ARTÍCULO XXXV<br /> El INCAP se vincula programáticamente a la OPS/OMS, por lo que sus<br /> actividades deberán formar parte del plan de trabajo de la Organización, en<br /> su condición de institución centroamericana, en los campos de formación de<br /> recursos humanos, asistencia técnica directa, investigación, información y<br /> comunicación y la movilización y desarrollo de recursos financieros. Las<br /> actividades del INCAP con relación a programas nacionales son coordinadas a<br /> través de las Representaciones de la OPS/OMS.<br /> ARTÍCULO XXXVI<br /> Corresponde a la OPS/OMS supervisar las actividades programáticas del<br /> INCAP. Es responsabilidad de la Oficina de Administración de la OPS/OMS y<br /> de sus respectivas unidades supervisar las acciones administrativas del<br /> Instituto.<br /> SEDE DEL INCAP<br /> ARTÍCULO XXXVII<br /> La sede del INCAP estará en la República de Guatemala, Estado con el<br /> cual se establecerá un acuerdo de sede. La sede del INCAP podrá ser<br /> trasladada a cualquier otro de los países Miembros en propiedad cuando su<br /> Consejo Directivo lo considere conveniente. El Gobierno del país sede del<br /> INCAP se obliga a conceder al Instituto para que este lo utilice de la<br /> manera que lo considere más conveniente para el cumplimiento de sus<br /> funciones, sin costo alguno y por todo el tiempo de su existencia, los<br /> edificios donde está establecido, así como los terrenos en que ellos están<br /> construidos, pudiendo el INCAP hacer las ampliaciones y mejoras que sean<br /> necesarias.<br /> FINANCIAMIENTO DEL INCAP<br /> ARTÍCULO XXXVIII<br /> Los Estados Miembros contribuirán con el presupuesto ordinario del<br /> INCAP por medio de cuotas fijadas en Dólares de los Estados Unidos de<br /> América, las que serán determinadas por el Consejo Directivo y sometidas a<br /> la aprobación de los respectivos Gobiernos.<br /> ARTÍCULO XXXIX<br /> La OPS/OMS mantendrá y/o ampliará su aporte al presupuesto ordinario<br /> del INCAP, según los recursos técnicos, administrativos y financieros que<br /> apruebe el Consejo Directivo de esa Organización.<br /> ARTÍCULO XL<br /> Los Miembros Asociados del INCAP contribuirán a su financiamiento por<br /> medio de cuotas las que serán determinadas por el Consejo Directivo.<br /> ARTÍCULO XLI<br /> En todos los casos, las cuotas que se determinen serán pagadas por<br /> anualidades adelantadas en Dólares de los Estados Unidos de América, a la<br /> Dirección del INCAP, dentro de los primeros tres meses del año<br /> correspondiente.<br /> ARTÍCULO XLII<br /> El INCAP podrá recibir recursos financieros provenientes de la<br /> Fundación para la Alimentación y Nutrición de Centroamérica y Panamá<br /> (FANCAP), del Fondo en Fideicomiso, la venta y mercadeo de servicios, y<br /> otras fuentes, previo análisis de su origen.<br /> PERSONALIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD LEGAL<br /> ARTÍCULO XLIII<br /> El INCAP gozará de personalidad jurídica propia con capacidad legal<br /> para ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos; adquirir, poseer,<br /> administrar o disponer de cualquier clase de derechos y bienes muebles, de<br /> acuerdo con las disposiciones legales vigentes de cada Estado Miembro;<br /> comparecer ante autoridades judiciales, administrativas o de cualquier otro<br /> orden y en general, llevar a cabo las acciones y gestiones que sean<br /> conducentes al cumplimiento de sus fines o necesarias para la ejecución de<br /> sus actividades.<br /> ARTÍCULO XLIV<br /> La representación legal del INCAP corresponderá al Director del<br /> Instituto o a quien ejerza sus funciones, pudiéndose delegar esta facultad<br /> exclusivamente para efectos de representaciones judiciales.<br /> PRERROGATIVAS E INMUNIDADES<br /> ARTÍCULO XLV<br /> El INCAP y sus bienes, de cualquier naturaleza que sean y dondequiera<br /> que se encuentren, gozarán en el territorio de todos los Estados Miembros<br /> de inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo y no<br /> podrán ser objeto de registros, embargos, apremios, medidas precautorias o<br /> de ejecución, salvo que el Consejo Directivo del INCAP renuncie<br /> expresamente a dicha inmunidad. Con todo se entenderá que esta renuncia no<br /> abarca ninguna acción o medida de ejecución o cumplimiento forzado.<br /> ARTÍCULO XLVI<br /> Los bienes del INCAP, de cualquier naturaleza, estarán exonerados en<br /> todos los Estados Miembros en propiedad de toda clase de impuestos,<br /> derechos y gravámenes directos e indirectos, ya sean nacionales,<br /> departamentales o municipales, con excepción de las contribuciones que<br /> constituyen una remuneración por servicios públicos.<br /> ARTÍCULO XLVII<br /> Las instalaciones, oficinas administrativas, dependencias, archivos,<br /> correspondencia y todo documento de propiedad del Instituto, o que esté en<br /> su poder a cualquier título, serán inviolables.<br /> ARTÍCULO XLVIII<br /> El Instituto gozará en el territorio de todos los Estados Miembros en<br /> propiedad de la franquicia postal establecida en las convenciones postales<br /> interamericanas en vigencia. Ninguna forma de censura o control se<br /> aplicará a la correspondencia de cualquier naturaleza u otras<br /> comunicaciones oficiales del Instituto.<br /> ARTÍCULO XLIX<br /> Sin ser afectado por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de<br /> naturaleza alguna, el INCAP podrá tener fondos y divisas corrientes de<br /> cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa; tendrá libertad<br /> para convertir sus fondos y divisas corrientes y transferirlos de un Estado<br /> Miembro a otro, o dentro de cualquiera de los Estados Miembros.<br /> DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS<br /> REPRESENTANTES Y FUNCIONARIOS DEL INCAP<br /> ARTÍCULO L<br /> A los representantes y funcionarios del Instituto se les concederán en<br /> todos los Estados Miembros las siguientes prerrogativas e inmunidades:<br /> 1.- Gozarán de inmunidad contra todo proceso legal respecto a<br /> actividades que ejecuten en el desempeño de sus funciones.<br /> 2.- Estarán exentos de impuestos sobre sueldos y emolumentos pagados<br /> por el Instituto.<br /> 3.- Estarán exentos de toda restricción migratoria y del registro de<br /> extranjeros, tanto ellos como sus cónyuges e hijos menores de edad.<br /> 4.- Se les otorgará, por lo que respecta al movimiento internacional<br /> de fondos, franquicias iguales a las que disfrutan los funcionarios de<br /> categoría similar de las misiones diplomáticas acreditadas ante el<br /> Gobierno respectivo.<br /> 5.- Podrán importar, libre de derechos, sus muebles y efectos<br /> personales en el momento en que ocupen su cargo en el país en cuestión.<br /> 6.- Se les dará en épocas de crisis nacional o internacional, a<br /> ellos y a sus familiares a cargo, facilidades de repatriación análogas<br /> a las que gozan los funcionarios de las misiones diplomáticas.<br /> 7.- La inmunidad contra todo proceso legal señalado en el punto 1 y<br /> la exención de pago de impuestos sobre sueldos y emolumentos pagados<br /> por el Instituto serán comunes a todos los representantes y<br /> funcionarios del INCAP; y los puntos 3, 4, 5 y 6 se aplicarán<br /> únicamente a los no nacionales del país donde se solicite la aplicación<br /> de esos derechos.<br /> 8.- Sin perjuicio de las prerrogativas e inmunidades mencionadas,<br /> todas las personas que gocen de ella estarán obligadas a respetar las<br /> leyes y reglamentos del Estado Miembro en el que residan.<br /> 9.- Las prerrogativas e inmunidades indicadas se conceden a los<br /> representantes y funcionarios del Instituto exclusivamente en interés<br /> del mismo. Los Órganos de Dirección del Instituto podrán renunciarlas<br /> si en su opinión estas impiden el ejercicio de la justicia y pueden<br /> renunciarse sin perjuicio de los intereses del Instituto.<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> ARTÍCULO LI<br /> El cumplimiento del presente Convenio Básico será evaluado por lo<br /> menos cada cinco años como base para proponer posibles modificaciones que<br /> se adapten a la realidad del desarrollo de los Estados Miembros.<br /> ARTÍCULO LII<br /> En caso que el número de Estados Miembros quede reducido a uno como<br /> resultado de las separaciones, el Instituto se liquidará y el producto de<br /> los bienes que le pertenezcan se dividirá entre los Estados que hayan sido<br /> Miembros en propiedad, en proporción a sus contribuciones totales al<br /> Instituto.<br /> ARTÍCULO LIII<br /> El presente Convenio Básico entrará en vigencia cuando sea ratificado<br /> por todas las partes signatarias, de acuerdo con sus respectivos<br /> procedimientos internos o constitucionales. Los instrumentos de<br /> ratificación serán depositados en la Secretaría General del Sistema de la<br /> Integración Centroamericana y en la Secretaría de la Organización de los<br /> Estados Americanos y estas notificarán dicho depósito a los otros<br /> signatarios. Al entrar en vigencia el presente Convenio Básico, quedará<br /> sin efecto el Convenio Básico firmado el 17 de diciembre de 1953.<br /> ARTÍCULOS TRANSITORIOS<br /> ARTÍCULO LIV<br /> El Reglamento Interno actual tanto del Consejo Directivo como del<br /> Consejo Consultivo del INCAP continuarán vigentes, de igual forma las<br /> normas y reglamentos existentes relacionados con aspectos de personal y<br /> financieros, en todo lo que no se opongan al presente Convenio Básico.<br /> ARTÍCULO LV<br /> Los compromisos financieros que los Estados Miembros hayan contraído<br /> hasta el momento de entrar en vigencia el presente convenio, continuarán<br /> vigentes hasta que todas las cuotas pendientes de pago sean canceladas en<br /> su totalidad.<br /> El Consejo del INCAP reunido en Belice, República de Belice el 3 de<br /> Septiembre de 1997 revisó y aprobó, en primera instancia, el presente<br /> Convenio Básico, el que será enviado a la Secretaría General del Sistema de<br /> la Integración Centroamericana, para que se efectúen los trámites<br /> correspondientes con los Estados Miembros.<br /> EN FE DE LO CUAL, los suscritos, Representantes debidamente<br /> autorizados de las partes, firman el presente Convenio Básico en once<br /> originales de igual tenor, en la ciudad de Guatemala de la Asunción,<br /> República de Guatemala, el día 27 de agosto de 1998.<br /> Por el Gobierno de la República<br /> de Belice:<br /> Hon. Salvador Fernández<br /> Ministro de Salud y Deportes<br /> Representado por:<br /> Hon. Michael Bejos, Consejero<br /> Embajada de Belice en Guatemala<br /> Por el Gobierno de la República<br /> de Costa Rica:<br /> Dr. Rogelio Pardo Evans<br /> Ministro de Salud<br /> Por el Gobierno de la República<br /> de El Salvador:<br /> Dr. Eduardo Interiano<br /> Ministro de Salud Pública y<br /> Asistencia Social<br /> Por el Gobierno de la República<br /> de Guatemala:<br /> Ing. Marco Tulio Sosa Ramírez<br /> Ministro de Salud Pública y<br /> Asistencia Social<br /> Por el Gobierno de la República<br /> de Honduras:<br /> Dr. Marco Antonio Rosa<br /> Secretario de Salud<br /> Por el Gobierno de la República<br /> de Nicaragua:<br /> Dr. Lombardo Martínez Cabezas<br /> Ministro de Salud<br /> Por el Gobierno de la República<br /> de Panamá:<br /> Dra. Aída Moreno de Rivera<br /> Ministra de Salud<br /> Representada por: Enelka G. de Samudio<br /> Secretaria General del Ministerio de Salud<br /> Por la Organización Panamericana<br /> de la Salud, Oficina Regional para<br /> las Américas de la Organización<br /> Mundial de la Salud:<br /> Dr. George A. O. Alleyne<br /> Director"<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los once días del mes de febrero del año<br /> dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Antonio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los ocho días<br /> del mes de marzo del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA<br /> Rogelio Ramos Martínez<br /> MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO A.I.<br /> Sanción: 08-03-2002<br /> Publicación: 08-08-2002 Gaceta: 151