Ley 8209

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8209<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACIÓN DEL PROTOCOLO AL TRATADO<br /> CENTROAMERICANO DE TELECOMUNICACIONES<br /> ARTÍCULO 1.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Protocolo al<br /> Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones, suscrito en Managua,<br /> Nicaragua, el 25 de agosto de 1995. El texto literal es el siguiente:<br /> "PROTOCOLO AL TRATADO CENTROAMERICANO<br /> DE TELECOMUNICACIONES<br /> Los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de<br /> Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá:<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que Centroamérica ha iniciado un nuevo proceso de integración,<br /> concretado mediante el Sistema de la Integración Centroamericana<br /> (SICA), que se creara en virtud del Protocolo de Tegucigalpa, suscrito<br /> por los Presidentes de Centroamérica el 13 de diciembre de 1991, a<br /> través del cual se reforma la Carta de la Organización de Estados<br /> Centroamericanos (ODECA).<br /> Que el Tratado Centroamericano de Tele-comunicaciones vigente<br /> requiere de una readecuación, a efecto de que responda al entorno<br /> cambiante de las telecomunicaciones actuales y al nuevo contexto de las<br /> relaciones intracentroamericanas que se desarrollan en el marco del<br /> SICA, por lo que se hace necesario aunar esfuerzos para facilitar este<br /> proceso de integración; y uno de los medios para lograr tales<br /> propósitos es poner a disposición de los pueblos de Centroamérica las<br /> más modernas y amplias facilidades de telecomunicaciones.<br /> Que de conformidad con el espíritu y los términos del Tratado<br /> Centroamericano de Telecomunicaciones vigente, se creó la Comisión<br /> Técnica Regional de Telecomunicaciones (COMTELCA), para efectos de<br /> facilitar la ejecución y administración del mismo, la cual ha<br /> desempeñado un rol muy importante en beneficio del proceso de la<br /> integración centroamericana y el desarrollo armónico de las<br /> telecomunicaciones en la Región.<br /> Que es necesario actualizar el Tratado Centroamericano de<br /> Telecomunicaciones, que constituye el marco jurídico de la Comisión<br /> Técnica Regional de Telecomunicaciones (COMTELCA), readaptándolo a la<br /> realidad y necesidades actuales, para alcanzar el pleno cumplimiento de<br /> la renovada misión de dicha Comisión y el logro de sus objetivos.<br /> De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XI del Tratado<br /> Centroamericano de Telecomunicaciones, acuerdan la reforma del mismo<br /> por medio del presente Protocolo, con base en las siguientes<br /> disposiciones:<br /> CAPÍTULO I<br /> REFORMA DEL TRATADO<br /> Artículo 1.- Se reforma el Tratado Centroamericano de<br /> Telecomunicaciones, suscrito originalmente por los Estados de Costa<br /> Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, en la ciudad de<br /> Managua, Nicaragua el 26 de abril de 1966, y por Panamá que se<br /> incorpora como Estado Miembro.<br /> CAPÍTULO II<br /> CONTINUIDAD DE COMTELCA<br /> Artículo 2.- Se confirma la continuidad de la Comisión Técnica Regional<br /> de Telecomunicaciones (COMTELCA), como persona jurídica de Derecho<br /> Internacional, creada por el Tratado Centroamericano de<br /> Telecomunicaciones, a fin de facilitar la administración y ejecución de<br /> este Protocolo.<br /> CAPÍTULO III<br /> MISIÓN Y ATRIBUCIONES DE COMTELCA<br /> Artículo 3.- La Misión de COMTELCA es coordinar y promover la<br /> integración y el desarrollo de las telecomunicaciones de Centroamérica,<br /> así como las de orden internacional, que satisfagan las necesidades de<br /> los clientes de la Región, por medio de un marco jurídico que permita<br /> armonizar las regulaciones de cada país, administrar los Sistemas de<br /> Telecomunicaciones y dictar las resoluciones con carácter de<br /> cumplimiento obligatorio para sus Miembros.<br /> COMTELCA podrá constituir empresas o participar en proyectos<br /> conjuntos, que tengan como finalidad el logro de los objetivos del<br /> presente instrumento.<br /> Asimismo, estará facultada, por requerimiento de cualesquiera de<br /> sus Miembros Designados, a llevar su representación ante diferentes<br /> foros internacionales. Además podrá, proporcionar asistencia técnica,<br /> ejecutar y supervisar Proyectos Nacionales, en la atención de sistemas<br /> de telecomunicaciones.<br /> COMTELCA establecerá sus propios procedimientos en cuanto a las<br /> compras y adquisición de bienes y servicios, que sean necesarios para<br /> el cumplimiento de sus objetivos.<br /> CAPÍTULO IV<br /> OBJETIVOS<br /> Artículo 4.- De acuerdo con los objetivos, propósitos y principios<br /> establecidos en el Protocolo de Tegucigalpa, los Miembros observarán el<br /> objetivo básico de alcanzar la ampliación, mejora y modernización de<br /> las telecomunicaciones, para fortalecer el proceso de integración<br /> centroamericana en el marco del SICA y promover el desarrollo y el<br /> bienestar de los pueblos centroamericanos.<br /> Artículo 5.- Para la consecución de tal objetivo básico los Miembros se<br /> comprometen a:<br /> a) Readecuar la organización de COMTELCA para dar cumplimiento a<br /> los objetivos de este instrumento y garantizar la eficacia de las<br /> funciones de la misma, actualizando la estructura administrativa y<br /> financiera y sus reglamentos internos.<br /> b) Desarrollar la infraestructura de telecomunicaciones,<br /> considerando su modernización tecnológica, dotándola de los medios<br /> necesarios para la continuidad y mejora del servicio.<br /> c) Establecer sistemas adecuados de supervisión, gestión y control,<br /> que posibiliten un excelente servicio a los clientes.<br /> d) Diversificar los medios de transmisión, aprovechando las<br /> diferentes tecnologías existentes, con el propósito de contar con<br /> una red de amplia capacidad y confiabilidad, que permita prestar<br /> los servicios requeridos por los clientes.<br /> e) Mantener una participación activa y coordinación efectiva en el<br /> marco del Sistema de la Integración Centroamericana y con<br /> organismos internacionales para contribuir con la integración de la<br /> Región en la búsqueda de impulsar el desarrollo socioeconómico.<br /> f) Promover la capacitación de los recursos humanos del sector en<br /> la Región, propiciando la dotación de personal capacitado y<br /> eficiente, bajo condiciones de estabilidad laboral y económica.<br /> g) Elaborar reglamentos, normas y planes asociados a la explotación<br /> de los servicios de telecomunicaciones y la fijación de tarifas<br /> competitivas.<br /> CAPÍTULO V<br /> MIEMBROS DE COMTELCA<br /> Artículo 6.- Son miembros de COMTELCA:<br /> a) MIEMBROS DESIGNADOS<br /> Las Entidades de Telecomunicaciones Públicas o Privadas,<br /> acreditadas como tales por cada uno de los Estados firmantes o<br /> ratificantes.<br /> b) MIEMBROS ASOCIADOS<br /> Las Entidades Públicas o Privadas, operadoras de servicios<br /> de telecomunicaciones, que soliciten su ingreso mediante el Miembro<br /> Designado de su país y que sean aceptadas por la Junta Directiva de<br /> COMTELCA, conforme a las normas que esta determine.<br /> CAPÍTULO VI<br /> ORGANIZACIÓN DE COMTELCA<br /> Artículo 7.- COMTELCA será regida por una Junta Directiva, la cual es<br /> el Órgano Superior y estará integrada por un representante de cada uno<br /> de los Miembros Designados.<br /> La Junta Directiva deberá adoptar la organización que más<br /> convenga al cumplimiento de los objetivos de este Protocolo.<br /> Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán conforme lo<br /> establezca el Reglamento.<br /> Artículo 8.- Los reglamentos que emita la Junta Directiva de COMTELCA<br /> forman parte de este Protocolo.<br /> CAPÍTULO VII<br /> SISTEMA REGIONAL DE TELECOMUNICACIONES<br /> Artículo 9.- COMTELCA para cumplir con sus objetivos, deberá<br /> planificar, instalar, operar y mantener un moderno sistema de<br /> telecomunicaciones, con una alta calidad de servicio, que comunicará a<br /> los países centroamericanos entre sí y con el resto del mundo.<br /> CAPÍTULO VIII<br /> FINANCIAMIENTO<br /> Artículo 10.- La Junta Directiva de COMTELCA establecerá la forma<br /> en que se cubrirán los gastos de funcionamiento de esta Institución.<br /> CAPÍTULO IX<br /> TARIFAS<br /> Artículo 11.- Las tarifas al público, entre Empresas Miembros y<br /> entre estas y terceros, por concepto de servicios de telecomunicaciones<br /> intrarregionales, deberán ser estructuradas por COMTELCA en tal forma<br /> que coadyuven a la integración y al desarrollo socioeconómico de los<br /> pueblos de Centroamérica.<br /> CAPÍTULO X<br /> PRIVILEGIOS E INMUNIDADES<br /> Artículo 12.- COMTELCA y sus funcionarios gozarán en el territorio<br /> de los Estados Partes, de los privilegios e inmunidades que dichos<br /> Estados reconozcan a la institucionalidad regional, dentro del marco<br /> del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) o en función del<br /> Acuerdo Sede.<br /> CAPÍTULO XI<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> Artículo 13.-<br /> a) Este Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigencia<br /> ocho días después de la fecha en que se deposite el cuarto<br /> instrumento de ratificación de los Estados firmantes.<br /> b) Los instrumentos de este Protocolo deberán depositarse en la<br /> Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana<br /> (SICA).<br /> c) El presente instrumento podrá ser denunciado por cualesquiera de<br /> los Estados Partes de COMTELCA ante su Junta Directiva y la<br /> denuncia producirá efectos dos años después de su presentación;<br /> pero el Protocolo continuará en vigencia entre los demás Estados en<br /> tanto permanezcan siendo partes a él, por lo menos dos de ellos.<br /> Solamente podrá ser disuelto por consenso de los Estados Firmantes<br /> y Ratificantes, tomado en el seno de la Junta Directiva.<br /> d) Este Protocolo y sus Instrumentos complementarios y derivados<br /> prevalecerán sobre cualquier Convenio, Acuerdo o Protocolo suscrito<br /> entre los Estados Miembros, bilateral o multilateralmente, sobre la<br /> materia relacionada. No obstante, quedan vigentes entre dichos<br /> Estados las disposiciones de aquellos Convenios, Acuerdos o<br /> Tratados siempre que las mismas no se opongan al presente<br /> instrumento u obstaculicen el logro de sus propósitos y objetivos.<br /> CAPÍTULO XII<br /> DEPÓSITO Y NOTIFICACIONES<br /> Artículo 14.- La Secretaría General del SICA, como depositaria del<br /> Protocolo enviará copias certificadas del mismo a la Cancillería de<br /> cada uno de los países Miembros, a las cuales notificará inmediatamente<br /> del depósito de cada uno de los Instrumentos de Ratificación, así como<br /> de cualesquiera denuncia que ocurriere.<br /> Al entrar en vigencia el Protocolo, el SICA procederá también a<br /> enviar copia certificada del mismo a la Secretaría General de la<br /> Organización de las Naciones Unidas, para los fines de registro que<br /> señala el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.<br /> CAPÍTULO XIII<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> Artículo 15.- Mientras entre en vigencia este Protocolo, se estará<br /> a lo que dispone el Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones<br /> suscrito en Managua, Nicaragua el 26 de abril de 1966 y sus Reglamentos<br /> entre los Estados Parte de este.<br /> EN FE DE LO CUAL, LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LAS<br /> REPÚBLICAS CENTROAMERICANAS FIRMAN EL PRESENTE PROTOCOLO, EN SEIS<br /> ORIGINALES EN LA CIUDAD DE MANAGUA, REPÚBLICA DE NICARAGUA A LOS<br /> VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.<br /> Fernando Naranjo Villalobos Víctor Manuel Lagos Pizzati<br /> MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE RELACIONES<br /> EXTERIORES Y CULTO DE LA EXTERIORES EN FUNCIONES DE<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR<br /> Roberto Arita Quiñonez Alejandro Maldonado Aguirre<br /> MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE RELACIONES<br /> EXTERIORES POR LEY DE LA EXTERIORES DE LA<br /> REPÚBLICA DE HONDURAS REPÚBLICA DE GUATEMALA<br /> Ernesto Leal Sánchez Gabriel Lewis Galindo<br /> MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE RELACIONES<br /> EXTERIORES DE LA EXTERIORES DE LA<br /> REPÚBLICA DE NICARAGUA REPÚBLICA DE PANAMÁ"<br /> ARTÍCULO 2.- Para los efectos de los párrafos primero y sexto del<br /> inciso a) del artículo 7 del Protocolo al Tratado Centroamericano de<br /> Telecomunicaciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)<br /> ostenta la condición de miembro designado por Costa Rica de pleno derecho;<br /> asimismo, el representante costarricense ante la Junta Directiva de la<br /> Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones (COMTELCA), será designado<br /> por el ICE.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los once días del mes de febrero del año<br /> dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco SalazarPRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> Lrr<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los ocho días<br /> del mes de marzo del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA<br /> Rogelio Ramos Martínez<br /> MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO A.I.<br /> Sanción: 08-03-02<br /> Publicación: 31-05-02 Gaceta: 104